3. La Carta Internacional de Derechos Humanos
La Carta Internacional de Derechos Humanos comprende:
● La Declaración Universal de Derechos Humanos,
● El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
● El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos
facultativos.
4. La Carta Internacional de Derechos Humanos
● La Declaración Universal de los Derechos Humanos
○ La Declaración, definida como el «ideal común por el que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse», fue adoptada el 10 de diciembre de
1948 por la Asamblea General.
○ Sus treinta artículos enumeran los derechos civiles, culturales,
económicos, políticos y sociales básicos con los que deberían contar todos
los seres humanos del mundo.
○ Las disposiciones de la Declaración Universal se consideran normas de
derecho consuetudinario internacional por su amplia aceptación y por
servir de modelo para medir la conducta de los Estados.
5. La Carta Internacional de Derechos Humanos
● Los Pactos Internacionales
○ Tras la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
la Comisión de Derechos Humanos convirtió estos principios en tratados
internacionales para proteger determinados derechos.
○ La Asamblea General decidió redactar dos pactos correspondientes a dos
tipos de derechos enunciados en la Declaración Universal:
■ los derechos civiles y políticos
■ y los derechos económicos, sociales y culturales.
6. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
“El ser humano es un ser único que no
puede usarse como instrumento para
ninguna otra cosa. Su dignidad merece
respeto, porque el ser humano es un ser
racional que tiene su propia voluntad”.
7. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
De la dignidad proceden los derechos que nos
ayudan a disfrutar de los valores
fundamentales: la vida, la educación, la
igualdad, la libertad.
Si negamos a alguien la condición de persona,
le privamos de sus derechos.
Los derechos humanos son los derechos que
todos tenemos por el simple hecho de ser
personas. Por eso decimos que los
derechos humanos son universales.
8. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Entonces, si somos libres e iguales, si somos idénticos en dignidad, parece razonable
que decidamos entre todos cómo debemos organizarnos para asegurar la
convivencia y la paz.
La democracia nos convierte en ciudadanos con iguales derechos e igual poder de
decisión.
9. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
¿Qué relación existe entre los valores y los derechos? ¿Qué relación hay entre
los derechos humanos y la democracia?
10. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
● La democracia es una forma de gobierno donde el pueblo tiene el poder, es decir,
el gobierno corresponde a los ciudadanos.
● A esta capacidad para ejercer el poder la llamamos soberanía.
Tradicionalmente, el soberano era el rey porque era quien concentraba todo el
poder.
● En democracia, el soberano es el pueblo porque de él proviene el poder de
gobernar y hacer las leyes. Por ello, se dice que la democracia se basa en el
principio de soberanía popular.
¿Qué relación existe entre los valores y los derechos? ¿Qué relación hay entre
los derechos humanos y la democracia?
11. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
democracia directa:
Las leyes eran debatidas y aprobadas
por un reducido número de
ciudadanos que se podían reunir en la
plaza pública.
¿Qué relación existe entre los valores y los derechos? ¿Qué relación hay entre
los derechos humanos y la democracia?
democracia representativa:
Los ciudadanos elegimos a nuestros
representantes para que ellos decidan
por nosotros. Esto es lo que hacemos
cada vez que vamos a votar.
12. La Constitución Española de 1978
● Nuestra actual democracia es muy reciente en comparación con los países de
nuestro entorno.
● Hasta 1977 no se celebraron las primeras elecciones libres después de
décadas de dictadura.
● En 1978 se aprobó en referéndum la Constitución española, nuestra Ley
Fundamental, nuestra Carta Magna.
○ Fue aprobada por referéndum el seis de diciembre de 1978
○ y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre del mismo
año.
13. La Constitución Española de 1978
● La llamamos también Ley
Fundamental porque todo el
Ordenamiento jurídico
(conjunto normativo de una
sociedad o Legislación) se
debe adaptar a los preceptos
de la misma.
● A ella están sometidos tanto
los ciudadanos como los
poderes públicos.
14. La Constitución Española de 1978
● Nuestra Constitución se compone de
○ un preámbulo,
○ 169 artículos repartidos en once títulos (un Título Preliminar y diez
numerados),
○ cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una
final. Estas disposiciones sirven para adecuar el texto constitucional a
ciertas particularidades que no se contemplan o son temporales.
● En líneas generales se estructura en dos partes bien definidas:
○ una parte dogmática, constituida por los principios y valores que
configuran el Estado. (Títulos Preliminar y 1º),
○ y otra parte orgánica con la división de poderes y la organización política
y territorial (títulos del 2º al 10º y disposiciones generales).
15. La Constitución Española de 1978
● España se configura según unos determinados principios. Un Estado Social y
Democrático de Derecho:
○ Social, porque los poderes públicos adoptan un papel activo e
intervencionista en el ámbito familiar, laboral, cultural, educativo,
económico y sanitario con el fin de lograr los fines del interés general.
○ Democrático, porque España es una democracia representativa, puesto
que el poder reside en el pueblo español, que es quien ejerce la función
electoral; de forma que los poderes públicos del Estado ejercitan el poder
por representación.
○ De derecho, porque supone el sometimiento de todos (ciudadanos y
poderes públicos) al gobierno de las leyes, lo que conlleva:
■ El reconocimiento de derechos y libertades al ciudadano.
■ El establecimiento de mecanismos que garanticen esos derechos.
■ El reconocimiento de la división de poderes del Estado (Ejecutivo,
Legislativo y Judicial).
Parte Dogmática
16. La Constitución Española de 1978
● El Estado se inspirará en una serie de valores:
○ Libertad
○ Justicia
○ Igualdad
○ Pluralismo político
Parte Dogmática
18. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que
se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de
un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten
de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
PREÁMBULO
19. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de
Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre
las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su
fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han
declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida
PREÁMBULO
20. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la
mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
PREÁMBULO
21. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
PREÁMBULO