2. MONITOREO
Monitoreo es un término no incluido en el
diccionario de la Real Academia Española (RAE).
Su origen se encuentra en monitor, un aparato
que toma imágenes de instalaciones filmadoras o
sensores y que permite visualizar algo en una
pantalla. El monitor, por lo tanto, ayuda a controlar
o supervisar una situación.
3. • Esto nos permite inferir que monitoreo es la
acción y efecto de monitorear, el verbo que se
utiliza para nombrar a la supervisión o el control
realizado a través de un monitor. Por extensión,
el monitoreo es cualquier acción de este tipo,
más allá de la utilización de un monitor.
4. • El monitoreo, a rasgos
generales, consiste en
la observación de uno
o más parámetros para
detectar eventuales
anomalías.
5. • Elmonitoreo es una de las herramientas de
vital importancia para
realiza
la fiscalización
para
ambiental. Se
presencia y medir
contaminantes en
la concentración
el ambiente en
verificar la
de
un
determinado periodo de tiempo.
6. PARÁMETRO
• La palabra parámetro fue tomada del griego, y está compuesta por
παρα o “para” en el sentido de “al lado de” y μέτρον o “metron”
que puede traducirse como “medida”.
• Un parámetro es un modelo o patrón, un referente, que sirve para
medir comparativamente un hecho de la realidad.
7. • Es cualquier característica que pueda ayudar a
definir o clasificar un sistema particular, el cual es
al evaluar su
útil o crítico al identificar el sistema o
rendimiento, estado y/o condición.
• Dato que permanece fijo en el planteamiento de una
cuestión o problema.
8. • Es el dato que se considera como imprescindible y orientativo
para lograr evaluar o valorar una determinada situación. A partir
de un parámetro, una cierta circunstancia puede comprenderse o
ubicarse en perspectiva.
9. MUESTREO
• El muestreo se define como una herramienta de la
investigación cuya función es determinar qué parte
de una población o universo debe examinarse para
hacer inferencias sobre ella.
• Muestreo.- Es el proceso de tomar una porción
representativa del elemento, que permita medirlos
parámetros que representan la calidad de este.
10. MUESTRA
• Es una o más porciones del elemento a evaluar,
colectadas en cuerpos receptores, descargas,
redes de abastecimiento público, etc. Con el fin
de determinar sus características físicas,
químicas, o biológicas.
11. • La toma u obtención de muestras es el
procedimiento que consiste en recoger partes,
porciones o elementos representativos de un
terreno, a partir de las cuales se realizará un
reconocimiento geotécnico del mismo.
• El tamaño de la muestra depende del tamaño
esté
del universo y del nivel de error que
dispuesto a aceptar.
12. TIPOS DE MUESTRA
MUESTRA SIMPLE O PUNTUAL
A este tipo de muestra también se le denomina discreta. Consiste en la toma
de una porción de agua en un punto o lugar determinado para su análisis
individual. Representan las condiciones y características de la composición
original del cuerpo de agua para el lugar, tiempo y circunstancias particulares
en el instante en el que se realizó su recolección.
Cuando la composición de una fuente es relativamente constante a través de
un tiempo prolongado o a lo largo de áreas sustanciales, puede decirse que la
muestra simple es representativa de un intervalo de tiempo o un volumen más
extenso. En tales circunstancias, las características de un cuerpo de agua
pueden estar adecuadamente representadas por muestras simples, como en
el caso de aguas de suministro, aguas subterráneas, algunos casos de aguas
superficiales y de manera extraordinaria en algunas corrientes de aguas
residuales.
13. MUESTRA COMPUESTA
Es el resultado de la mezcla homogenizada de
varias muestras simples colectadas durante un
periodo determinado según proporciones
concretas.
Pueden ser de volumen fijo o de volumen
proporcional, dependiendo del intervalo del
muestreo y el volumen de cada muestra simple
que lo conforma.
Este tipo de muestras se emplea cuando se
requieren conocer las condiciones promedio en
un determinado periodo. Son generalmente
usadas para la caracterización de aguas
residuales.
14. MEDIO AMBIENTE
• Todo lo que nos rodea
• Espacio donde se
desarrolla la vida
formado por elementos
naturales y artificiales
15. • Se entiende por ambiente todo lo que afecta a un
ser vivo y condiciona especialmente las
circunstancias de vida de las personas o la
sociedad en su vida. Comprende el conjunto de
valores naturales, sociales y culturales existentes
determinado, que
humano y en las
en un lugar y un momento
influyen en la vida del ser
generaciones venideras.
16. MONITOREO AMBIENTAL
• Es el proceso sistemático de recolectar, analizar
ambientales (agua, aire, ruidos, suelo,
social y cultural) para saber situación
características
biodiversidad
concreta.
17. • Para MEJORAR los Sistemas de Gestión Ambiental de las
empresas privadas y estatales.
• Para evitar las Penalidades respecto a incumplimiento
legal de ECAs y los Limites permisibles.
• Para identificar y minimizar los riesgos y peligros que
significan para la población, trabajadores el medio
ambiente (ECAs, LMP).
• Para elevar la PRODUCCION Sosteniblemente.
• Para mejorar la imagen pública de la empresa y fomentar el
arraigo de una cultura ecológica.
¿PARA QUE UN MONITOREO
AMBIENTAL?
25. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
• Se denomina contaminación ambiental a la
introducción en el medio natural de agentes de
tipo físico, químico y biológico, que alteran las
condiciones ambientales, provocando efectos
dañinos para la el bienestar
salud,
vida animal y
y la
vegetal en
habitabilidad de la
general.
26. • Es la presencia de componentes nocivos al medio
ambiente ocasionada por las actividades humanas, así
como el uso indiscriminado de recursos naturales, e
incapacidad para respetar la naturaleza.
27. • Agentes contaminantes pueden ser sustancias
químicas (plaguicidas, herbicidas, cianuro, etc.),
petróleo, radiaciones, gases contaminantes,
residuos urbanos, entre otros.
• El ser humano es el responsable de la
contaminación ambiental, siendo el desarrollo
industrial, tecnológico y crecimiento demográfico
algunas de las causas más evidentes del aumento
de la contaminación en los últimos años.
28. • Las emisiones de gases contaminantes, la
producción de desechos, la tala y quema de
bosques, la explotación indiscriminada de los
recursos naturales, actividades todas ellas
ligadas a la industria, la minería, la agricultura,
el comercio, la explotación petrolera, así como
a la vida cotidiana del ser humano generan el
deterioro del ambiente.
29. • La contaminación tiene nefastas consecuencias
sobre el medio ambiente: produce alteraciones en
los ecosistemas que inciden directamente en las
condiciones de vida de animales y plantas, afecta
la salud de las personas, puede dar lugar a la
extinción de especies, y contribuye a la
acentuación del calentamiento global.
30.
31.
32. ESTÁNDARES DE CALIDAD
AMBIENTAL
Ley 28611 Artículo 31.- Del Estándar de Calidad Ambiental 31.1
Es la medida que establece el nivel de concentración o del
grado de elementos, sustancias o parámetros físicos,
químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en
su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo
significativo para la salud de las personas ni al ambiente.
Según el parámetro en particular a que se refiera, la
concentración o grado podrá ser expresada en máximos,
mínimos o rangos.
33. • No se otorga la certificación ambiental establecida
mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye
que la implementación de la actividad implicaría el
incumplimiento de algún Estándar de Calidad Ambiental
• Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
también deben considerar los Estándares de Calidad
Ambiental al momento de establecer los compromisos
respectivos.
34.
35. Limites Máximos Permisibles
Ley 28611 Art. 32, 32.1
El Límite Máximo Permisible - LMP
, es la medida de
la concentración o grado de elementos,
sustancias o parámetros físicos, químicos y
biológicos, que caracterizan a un efluente o una
emisión, que al ser excedida causa o puede causar
daños a la salud, al bienestar humano y al
ambiente.
36. • Su determinación corresponde
Ambiente.
al Ministerio del
• Su cumplimiento es exigible legalmente
Ministerio del Ambiente y los organismos
por el
que
conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Los criterios para la determinación de la supervisión y
sanción serán establecidos por dicho Ministerio."
37.
38. De la Ley 28611:
• 33.2 La Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboración
de los ECA, LMP y otros estándares o parámetros para el control y la
protección ambiental, debe tomar en cuenta los establecidos por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel
internacional especializadas en cada uno de los temas ambientales.
• 33.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los
sectores correspondientes, dispondrá la aprobación y registrará la
aplicación de estándares internacionales o de nivel internacional en
los casos que no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el
país.
42. MONITOREO PARTICIPATIVO
Se llama Monitoreo Ambiental Participativo
por que lo realizan las comunidades, la
empresa y las autoridades.
43. • Se realizan capacitaciones.
• Se planifican las actividades previamente.
Incluye visitas a campo.
• De acuerdo al Protocolo de Monitoreo Ambiental
Conjunto se realiza la selección de laboratorios,
ejecución del monitoreo e interpretación de los
resultados
47. LA LEY NATURAL (L.N.)
“Se parte de que los humanos son racionales y los
humanos desean vivir. El derecho natural indica que hay
que vivir de acuerdo a cómo somos, de acuerdo con
nuestra naturaleza humana. Si no fuera así nos
autodestruiríamos.
L.N. Es un orden normativo armónico (o sistemático) que
interrelaciona a todos los seres visibles que están
ligados al hecho de existir.
L.N. crea la naturaleza para protegerse de lo que amenace
su tranquilidad y su entorno.”
48. MARCO INTERNACIONAL
AMBIENTAL
• Declaración de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano,
aprobada en Estocolmo de 1972
• Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo de 1992.
• Convenio sobre Diversidad Biológica.
• COPs
49. BASE LEGAL
AMBIENTAL
NACIONAL
• DS – 019 – 2009 – MINAM Ley del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA
• DS – 044 – 98 – PCM Reglamento Nacional para la
Aprobación de ECAs y LMPs
• Ley 28611 – Ley General del Ambiente
• DS – 012 – 2019 – MINAM Política Nacional de
Ambiente
50.
51. NORMATIVA - AGUA
2007
RD – 2254 – 2007 – DIGESA – SA
Protocolo de Monitoreo de la calidad sanitaria de
los recursos hídricos superficiales.
2008
DS – 002 – 2008 – MINAM
Estándares de Calidad de Agua
52. 2009
• Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos
• DS 023 – 2009 – MINAM Disposiciones
complementarias para los ECAs
• DS – 021 – 2009 - VIVIENDA Aprueban Valores
Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de
aguas residuales no domésticas en el sistema
de alcantarillado sanitario.
• R.J. Nº 291-2009-ANA Disposiciones referidas al
otorgamiento de autorizaciones de vertimientos
y de re-uso de aguas residuales tratadas.
53. 2010
• DS 031 – 2010 – SA Reglamento de la Calidad
del Agua para consumo humano.
• DS 001 – 2010 –AG Reglamento de la Ley
Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.
• RJ 202 – 2010 –ANA Clasificación de cuerpos
de agua superficiales y marino – costeros.
54. 2011
DS – 003 – 2011 – VIVIENDA Reglamento del DS
– 021 – 2009 – VIVIENDA
2012
DS – 010 – 2012 – VIVIENDA
Modificatoria DS – 003 – 2011 – VIVIENDA, con la
finalidad de establecer procedimientos para
controlar descargas de aguas residuales no
domesticas en el sistema de alcantarillado
sanitario.
55. 2015
• DS – 001 – 2015 – VIVIENDA Se modifican
diversos artículos del DS – 021 – 2009 –
VIVIENDA y su reglamento DS – 010 – 2012
VIVIENDA, queaprobó los Valores Máximos
Admisibles (VMA) de las descargas de aguas
residuales no domésticas en el sistema de
alcantarillado sanitario.
56. • RES – 009 – 2015 – SUNASS – CD Modifican la
Directiva sobre Valores Máximos Admisibles
residuales no
alcantarillado
de las descargas de aguas
domésticas en el sistema de
sanitario.
• DS – 015 – 2015 – MINAM Modifican los ECAs
para Agua y establecen disposiciones
complementarias para su aplicación
57. 2016
• RJ – 030 – 2016 – ANA Clasificación del cuerpo de
agua marino – costero.
• RJ – 042 – 2016 – ANA Estrategia Nacional para
el Mejoramiento de la Calidad de los Recursos
Hídrico.
• RM – 923 – 2016 – MINSA Directiva Sanitaria
• N° 075 - MINSA/DIGESA - V.01 "Procedimiento para
la declaración de emergencia sanitaria de los
sistemas de abastecimiento de agua para consumo
humano"
58. • RJ – 010 – 2016 – ANA Protocolo Nacional de
Monitoreo de los Recursos Hídricos
Superficiales.
• DL – 1285 – 2016 Modificación del Art. 70 de la
Ley de Recursos Hídricos d¿¿disposiciones
para la adecuación progresiva a la autorización
de vertimientos y a los instrumentos de
gestión ambiental.
59. 2017
• DS – 004 – 2017 – MINAM ECAs para Agua
• RM 072 – 2017 – MINAM Modificatoria de
los ECAs de Agua
60. 2018
RJ – 056 – 2018 –ANA
- Aprobación de la Clasificación de los cuerpos
de aguas continentales superficiales
- Aplicación de la Clasificación de Cuerpos e
Agua a los instrumentos de Gestión
Ambiental aprobados
- Adecuación de los instrumentos de Gesión
Ambiental en evaluación
- Aplicación de los ECAs para Agua en
cuerpos naturales de agua no
categorizados
- Derogar la RJ – 202 – 2010 –ANA
61. NORMATIVA - SUELO
• DS – 002 – 2013 - MINAM ECAs de Suelo
• DS – 002 – 2014 MINAM Disposiciones
complementarias ECAs Suelo.
• RM – 085 – 2014 – MINAM Aprobación de la Guía
para el Muestreo de Suelos.
• DS – 011 – 2017 – MINAM ECAs para Suelo,
deroga el DS 002 – 2013 - MINAM
62. NORMATIVA - BIODIVERSIDAD
• RM – 050 – 2014 – MINAM Estrategia de
Diversidad Biológica al 2021.
• RM – 059 – 2015 – MINAM Aprobación de Guía de
inventario de la Flora y Vegetación
• RP – 181 – 2015 – SERNANP Aprobación de
Lineamientos de Monitoreo de Biodiversidad y
Ecosistemas en ANP
• RM – 057 – 2015 – MINAM Guía de inventario de la
fauna silvestre
• RM – 353 – 2015 – PRODUCE Aprueban
disposiciones para realizar el muestreo de
recursos hidrobiológicos
63. NORMATIVA - AIRE
1999
• RP – 078 – 99 – CONAM Propuesta
Nacional de ECAs de Aire.
2001
• DS – 047 – 2001 – MTC Establece LMPs
para vehículos automotores.
• DS – 074 – 2001 – PCM Reglamento de
Estándares Nacionales de Calidad
Ambiental del Aire.
64. 2003
• DS 069 – 2003 – PCM Establecimiento del
Valor Anual de Concentración de Plomo
– 2015 – MINAM
2015
• DS – 009
destinadas a la mejora de la
Medidas
Calidad
Ambiental del Aire a nivel nacional.
65. 2016
• DS – 014 – 2016 – MINAM Modificatoria del
DS - 047 – 2001 – MTC LMPs de emisiones
contaminantes para vehículos
automotores
• RM – 201 – 2016 – MINAM Protocolo Nacional
de Sistemas de Monitoreo Continuo de
Emisiones – CEMS.
66. 2017
• DS – 003 – 2017 – MINAM Aprobación de ECAs
para aire, y establecimiento de disposiciones
complementarias.
• DS – 010 – 2017 – MINAM Establecimiento de LMPs
de emisiones atmosféricas para vehículos
automotores
67. 2019
DS – 010 – 2019 – MINAM Aprobación del Protocolo
Nacional del Monitoreo de la Calidad Ambiental del
Aire
68. NORMATIVA – RADIACIONES NO
IONIZANTES
• DS – 010 – 2005 – PCM Aprobación de ECAs
para radiaciones no ionizantes.
69. NORMATIVA - RUIDO
• DS – 085 – 2003 – PCM Aprobación del
Reglamento de ECAs para Ruido
• Ley N°30370 Ley que regula la Gestión Ambiental del
Ruido generado por Aeronaves.
• Ordenanza N° 1965 – 2016 – MML Ordenanza
metropolitana para la prevención y control de la
contaminación sonora.
• DS – 005 – 2019 – MINAM Establecimiento de LMPs
de Ruido generados por las aeronaves que operan
en el territorio nacional.
73. • Contaminación de aguas o sustancias
destinadas al consumo. Art. 286 C.P.
(Si ocasiona muerte es de 10 a 20 años)
• Adulteración de sustancias o bienes
destinados a uso público. Art. 287 CP.
(Si ocasiona muerte es de 6 a 10 años).
• Comercialización del tráfico de
productos nocivos. Art. 288 del C.P.
(Si ocasiona muerte es de 4 a 8 años).
DELITOS CONTRA
LA SEGURIDAD
PÚBLICA
74. • Contaminación del Ambiente. Art. 304 del C.P.
(contaminación de aguas terrestres, marítimas o
subterráneas)
(Pena privativa de libertad 4 a 6 años, mas multas)
• Incumplimiento de las Normas relativas al manejo
de Residuos Sólidos Art. 306 C.P.
(Pena privativa de libertad 3 a 6 años, mas multas)
• Trafico ilegal de residuos peligrosos. Art. 307 C.P.
(Pena privativa de libertad 4 a 6 años, mas multas).
DELITOS AMBIENTALES