Atlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptx
Legislación ambiental.
1. II. ASPECTOS CONSTITUCIONALES
DE RELEVANCIA AMBIENTAL
Grupo de Ecologia Aplicada
GEA
Legislación Ambiental
Biol. Eulalio Flores Abad
AREA
Ingeniería Ambiental,
Correo. bioabad@hotmail.com
2. LA CONSTITUCIÓN NACIONALY EL MEDIO AMBIENTE
Nuestro país vive su democracia como un estado
organizado y solidario, consciente de la diversidad
de sus componentes pero también de su potencial
de desarrollo.
Conjunto de normas que regulan las
relaciones de derecho público y privado,
tendientes a preservar el medio
ambiente libre de contaminación, o
mejorarlo en caso de estar afectado.
3. ART. 4 – EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO
Vivienda digna y
decorosa
4. ART. 25 – CAPITULO ECONÓMICOY MEDIO AMBIENTE
Garantizar que éste sea integral y
sustentable, que fortalezca la Soberanía de la
Nación y su régimen democrático y que,
mediante la competitividad, el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la
riqueza, permita el pleno ejercicio de la
libertad y la dignidad de los individuos,
grupos y clases sociales.
Bajo criterios de equidad social,
productividad y sustentabilidad se
apoyará e impulsará a las empresas de
los sectores social y privado de la
economía, sujetándolos a las modalidades
que dicte el interés público y al uso, en
beneficio general, de los recursos
productivos, cuidando su conservación y el
medio ambiente.
5. ART. 26
El Estado contará con un Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social
6. ART. 27 – FUNCIÓN PUBLICA DE LA PROPIEDAD PRIVADA
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas
de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
1. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades
mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus
accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.
2. Etc.
8. ART. 115 – PARTICIPACIÓN MUNICIPAL
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo
con las leyes en materia municipal que deberán expedir las
legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
9. ART. 115 – PARTICIPACIÓN MUNICIPAL
Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y
servicios públicos siguientes:
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición
de sus aguas residuales,Alumbrado público, Limpia, recolección,
traslado, tratamiento y disposición final de residuos; Mercados y
centrales de abasto; Panteones; Rastro; Calles, parques y jardines
y su equipamiento; Seguridad pública, en los términos del
artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y
tránsito;