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AGRIMENSURA LEGAL
MÓDULO III: EL DERECHO
AMBIENTAL TÉCNICO
TEMAS
Módulo I. Derecho de Propiedad como derecho fundamental
• Derechos Reales
• Los Bienes
• La Propiedad
• Formas de adquirir el Derecho de Propiedad
• Limitaciones al Derecho de Propiedad
Módulo II. El Derecho Ambiental Técnico
• Generalidades del derecho ambiental dominicano
• Normativas que rigen el derecho ambiental dominicano.
• Visión constitucional del derecho ambiental.
DERECHOS REALES
Constituyen las distintas relaciones que pueden existir entre una
persona y una cosa. (tesis clásica)
Características
• Absoluto: no tienen límites.
• Patrimonial: Valor económico. (Derechos reales de crédito, intelectuales)
• vínculo entre una persona y una cosa.
• Relación inmediata.
• Erga omnes: se ejerce contra todos.
CLASIFICACIÓN
Derechos reales principales: Persona /Cosa
• Derecho de propiedad
• Desmembraciones del derecho de propiedad:
Servidumbre, Usufructo, Uso, Habitación, Enfiteusis, Mejoras de terceros
Derechos reales accesorios: Recaen sobre el derecho real principal
• Derechos de crédito.
• Derechos de garantía. Prenda, Hipoteca, Anticresis
DESMEMBRACIONES DEL DERECHO DE
PROPIEDAD
• Servidumbre: Carga que afecta un inmueble y que beneficia a otro. Art. 637 y
siguientes CC., Condición: colindancia entre predio sirviente y el predio
dominante. Artículos 96, 97 y 171 RGMC
• Usufructo: -“Usufructuario”, usa y goza el bien del “Nudo propietario”. Art. 578
CC. y siguientes - temporal/vitalicia- 582 CC.
• Uso: - Tomar los frutos de una propiedad inmobiliaria para cubrir urgencias de
usuario y su familia. (630 CC)
• Habitación: - Concede al titular y su familia el uso de un local o parte del
destinado a vivienda familiar. (633 CC)
DESMEMBRACIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD
• Enfiteusis: Arrendamiento inmobiliario de 18 a 99 años que crea relaciones que produce
obligaciones. Se transmite por la muerte, cesible y susceptible de hipoteca.
• Mejoras:
 “Mejora es todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al terreno, con carácter permanente o
temporal, que aumente su valor. Párrafo. Sólo se anotarán las mejoras permanentes sobre
inmuebles registrados.” Art. 23 y 24 RGRT.
 -Mejoras de Tercero: Saneamiento o consentimiento de propietario. Decisión Judicial/Acto
auténtico
Los documentos que sustentan la inscripción del derecho de mejora deben estar anexos a un acto de
levantamiento parcelario, debidamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales correspondiente, donde se pueda verificar en el plano individual la descripción de la
Mejora.
EL DERECHO DE PROPIEDAD COMO DERECHO
FUNDAMENTAL
El Derecho de Propiedad es un derecho fundamental establecido en el
“Articulo 51 de la Constitución. Derecho de propiedad. El Estado reconoce
y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social
que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y
disposición de sus bienes. (TC/0399/17)
“Art. 544 del Código Civil.- La propiedad es el derecho de gozar y disponer
de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso
prohibido por las leyes y reglamentos.”
MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO DE PROPIEDAD
(Artículos 711 Y 712 C.C)
• Sucesión
• Donación entre vivos o testamentaria
• Efecto de las obligaciones
• Accesión o incorporación (546 y 556 CC)
• Prescripción Art.
LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD
• Reserva Hereditaria. Arts. 913-919
• Bien de familia. Ley 1024 de 1928 y Ley 339 de 1968.
• Venta Condicional de Inmueble. Ley 596 de 1941, art. 98, ley 108-05
• Usufructo y Servidumbre
• Reglas de convivencia Urbana. Ley 675 Urbanización y Ornato Público,
Ley de planificación urbana
• Protección Medio Ambiente. Declaración Estocolmo 1972, Ley 64-00 de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otras.
• Copropiedad.
MÓDULO II: EL DERECHO AMBIENTAL TÉCNICO
Antecedentes:
El Derecho Ambiental en República Dominicana antes de la promulgación de la Ley 64-00, era
poco conocido, y aunque existían muchas leyes dispersas con contenido ambiental, las mismas
se encontraban obsoletas y existía poco control institucional, por lo que se aplicaba de manera
deficiente. No existían políticas ambientales explicitas que permitieran regular su
funcionamiento.
La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 del año 2000, crea un antes
y un después, ya que da inicio al fortalecimiento institucional y el establecimiento de normas
para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los
recursos naturales; así como la responsabilidad civil y penal de quienes incumplan.
MÓDULO II: EL DERECHO AMBIENTAL TÉCNICO
Raul Brañes Ballesteros define el Derecho Ambiental como: "Aquel
que esta constituido por normas jurídicas que regulan conductas
humanas que pueden influir de una forma relevante en los procesos
de interacción que se lleven a cabo entre sistemas de ambiente
mediante generación de efectos que pueden modificar la existencia
de dichos organismos”
MÓDULO II: EL DERECHO AMBIENTAL TÉCNICO
Escritor español Ramón Martin Mateo, por su parte lo define
como: “La rama del derecho que incide sobre las conductas
individuales y sociales para prevenir las perturbaciones que
alteran el equilibrio ambiental, el cual tiene por objeto garantizar
una relación aceptable entre el ser humano y su entorno; esto
implica un proceso de adaptación de los ordenamientos jurídicos a
las reglas del planeta.”
NORMATIVAS QUE RIGEN EL DERECHO AMBIENTAL
DOMINICANO
• Constitución de la República Dominicana. Arts. 14, 15, 16, 17, 26,66,67, 74.3,
75.11, 194 y 217.
• Código Civil. Artículos 538, 539, 542, 543
• Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ley 202-04, sectorial de Áreas Protegidas, modifica Ley 64-00.
• Ley 571-09 de fecha 17 de agosto de 2009. Crea 32 nuevas áreas protegidas en
categorías. Establece franja de amortiguamiento de 300 metros alrededor de todas
las unidades de conservación con categoría genérica de la unión mundial para la
naturaleza y 250 metros alrededor del embalse de aguas de las presas del país.
NORMATIVAS QUE RIGEN EL DERECHO AMBIENTAL
DOMINICANO
• Ley 174-09 de fecha 3 de junio de 2009. Modifica la Ley 241de Tránsito de Vehículo de
Motor y la Ley 202-04, sobre Áreas Protegidas.
En cuanto al Área Protegida, crea una nueva figura de “Paisajes Ecológicos”
• Ley 305 del 23 de mayo de 1968, establece una zona marítima de 60 metros de ancho en
costas y playas donde se prohíbe la construcción.
• Reglamento del sistema de permisos y licencias ambientales.
• Procedimiento para la evaluación de impacto ambiental de los proyectos nuevos.
CONSTITUCIÓN DOMINICANA Y EL DERECHO
AMBIENTAL
Artículo 14.- Recursos naturales. Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se
encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la
biodiversidad y el espectro radioeléctrico.
Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene
prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas
efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.
Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son
objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación
como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al
dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada.
La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o
gestión de dichas áreas.
CONSTITUCIÓN DOMINICANA Y EL DERECHO
AMBIENTAL
Artículo 16.- Áreas protegidas. La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales
de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo
pueden ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de
las cámaras del Congreso Nacional.
Artículo 66.- Derechos colectivos y difusos. : 1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la
flora; 2) La protección del medio ambiente; 3) La preservación del patrimonio cultural, histórico,
urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación,
proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.
LEY 64-00: LEY GENERAL SOBRE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES DE 06/08/2000
• Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la
conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos
naturales, asegurando su uso sostenible.
• Articulo 5.- Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país
proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos
naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no
sostenibles. Responsabilidad del Estado protección del medio amiente y recursos
naturales.
• Área protegida es patrimonio del Estado y según la categoría del área, la misma se
administra. (Art. 36) Declaratoria de utilidad pública de una propiedad de una persona
privada para declararla bajo el sistema de nacional de áreas protegidas.
LEY 64-00: LEY GENERAL SOBRE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES DE 06/08/2000
• Obligación de obtener permiso o licencia ambiental para los proyectos, obras de infraestructura que
puedan afectar medio ambiente y recursos naturales. (Art. 40)
• Proyectos que requieren evaluación de impacto ambiental. (Art. 41)*
• Agua es dominio público, no puede existir dominio privado sobre ellas. (ART. 126)
• Agua es dominio público, no puede existir dominio privado sobre ellas.
• Se debe respetar un margen de 30 Mts de las Corrientes fluviales, lagos, lagunas y embalses.
(Art.129
• Los bienes marítimo-terrestre o costas son dominio público. La franja marítima de sesenta (60)
metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley 305, de fecha 30 de abril de
1968 En el caso del literal sur del Distrito de Santo Domingo, esta ley 305 declaró una zona de 75
Mts desde la línea que asciende la pleamar ordinaria como parque nacional. ( art. 146)
LEY 64-00: LEY GENERAL SOBRE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES DE 06/08/2000
• Obligación de obtener permiso o licencia ambiental para los proyectos, obras de infraestructura
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• Los bienes marítimo-terrestre o costas son dominio público. La franja marítima de sesenta (60)
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1968 En el caso del literal sur del Distrito de Santo Domingo, esta ley 305 declaró una zona de 75
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ENJ-400-Curso Agrimensura Legal

  • 1. AGRIMENSURA LEGAL MÓDULO III: EL DERECHO AMBIENTAL TÉCNICO
  • 2. TEMAS Módulo I. Derecho de Propiedad como derecho fundamental • Derechos Reales • Los Bienes • La Propiedad • Formas de adquirir el Derecho de Propiedad • Limitaciones al Derecho de Propiedad Módulo II. El Derecho Ambiental Técnico • Generalidades del derecho ambiental dominicano • Normativas que rigen el derecho ambiental dominicano. • Visión constitucional del derecho ambiental.
  • 3. DERECHOS REALES Constituyen las distintas relaciones que pueden existir entre una persona y una cosa. (tesis clásica) Características • Absoluto: no tienen límites. • Patrimonial: Valor económico. (Derechos reales de crédito, intelectuales) • vínculo entre una persona y una cosa. • Relación inmediata. • Erga omnes: se ejerce contra todos.
  • 4. CLASIFICACIÓN Derechos reales principales: Persona /Cosa • Derecho de propiedad • Desmembraciones del derecho de propiedad: Servidumbre, Usufructo, Uso, Habitación, Enfiteusis, Mejoras de terceros Derechos reales accesorios: Recaen sobre el derecho real principal • Derechos de crédito. • Derechos de garantía. Prenda, Hipoteca, Anticresis
  • 5. DESMEMBRACIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD • Servidumbre: Carga que afecta un inmueble y que beneficia a otro. Art. 637 y siguientes CC., Condición: colindancia entre predio sirviente y el predio dominante. Artículos 96, 97 y 171 RGMC • Usufructo: -“Usufructuario”, usa y goza el bien del “Nudo propietario”. Art. 578 CC. y siguientes - temporal/vitalicia- 582 CC. • Uso: - Tomar los frutos de una propiedad inmobiliaria para cubrir urgencias de usuario y su familia. (630 CC) • Habitación: - Concede al titular y su familia el uso de un local o parte del destinado a vivienda familiar. (633 CC)
  • 6. DESMEMBRACIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD • Enfiteusis: Arrendamiento inmobiliario de 18 a 99 años que crea relaciones que produce obligaciones. Se transmite por la muerte, cesible y susceptible de hipoteca. • Mejoras:  “Mejora es todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al terreno, con carácter permanente o temporal, que aumente su valor. Párrafo. Sólo se anotarán las mejoras permanentes sobre inmuebles registrados.” Art. 23 y 24 RGRT.  -Mejoras de Tercero: Saneamiento o consentimiento de propietario. Decisión Judicial/Acto auténtico Los documentos que sustentan la inscripción del derecho de mejora deben estar anexos a un acto de levantamiento parcelario, debidamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, donde se pueda verificar en el plano individual la descripción de la Mejora.
  • 7. EL DERECHO DE PROPIEDAD COMO DERECHO FUNDAMENTAL El Derecho de Propiedad es un derecho fundamental establecido en el “Articulo 51 de la Constitución. Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. (TC/0399/17) “Art. 544 del Código Civil.- La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos.”
  • 8. MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO DE PROPIEDAD (Artículos 711 Y 712 C.C) • Sucesión • Donación entre vivos o testamentaria • Efecto de las obligaciones • Accesión o incorporación (546 y 556 CC) • Prescripción Art.
  • 9. LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD • Reserva Hereditaria. Arts. 913-919 • Bien de familia. Ley 1024 de 1928 y Ley 339 de 1968. • Venta Condicional de Inmueble. Ley 596 de 1941, art. 98, ley 108-05 • Usufructo y Servidumbre • Reglas de convivencia Urbana. Ley 675 Urbanización y Ornato Público, Ley de planificación urbana • Protección Medio Ambiente. Declaración Estocolmo 1972, Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otras. • Copropiedad.
  • 10. MÓDULO II: EL DERECHO AMBIENTAL TÉCNICO Antecedentes: El Derecho Ambiental en República Dominicana antes de la promulgación de la Ley 64-00, era poco conocido, y aunque existían muchas leyes dispersas con contenido ambiental, las mismas se encontraban obsoletas y existía poco control institucional, por lo que se aplicaba de manera deficiente. No existían políticas ambientales explicitas que permitieran regular su funcionamiento. La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 del año 2000, crea un antes y un después, ya que da inicio al fortalecimiento institucional y el establecimiento de normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales; así como la responsabilidad civil y penal de quienes incumplan.
  • 11. MÓDULO II: EL DERECHO AMBIENTAL TÉCNICO Raul Brañes Ballesteros define el Derecho Ambiental como: "Aquel que esta constituido por normas jurídicas que regulan conductas humanas que pueden influir de una forma relevante en los procesos de interacción que se lleven a cabo entre sistemas de ambiente mediante generación de efectos que pueden modificar la existencia de dichos organismos”
  • 12. MÓDULO II: EL DERECHO AMBIENTAL TÉCNICO Escritor español Ramón Martin Mateo, por su parte lo define como: “La rama del derecho que incide sobre las conductas individuales y sociales para prevenir las perturbaciones que alteran el equilibrio ambiental, el cual tiene por objeto garantizar una relación aceptable entre el ser humano y su entorno; esto implica un proceso de adaptación de los ordenamientos jurídicos a las reglas del planeta.”
  • 13. NORMATIVAS QUE RIGEN EL DERECHO AMBIENTAL DOMINICANO • Constitución de la República Dominicana. Arts. 14, 15, 16, 17, 26,66,67, 74.3, 75.11, 194 y 217. • Código Civil. Artículos 538, 539, 542, 543 • Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. • Ley 202-04, sectorial de Áreas Protegidas, modifica Ley 64-00. • Ley 571-09 de fecha 17 de agosto de 2009. Crea 32 nuevas áreas protegidas en categorías. Establece franja de amortiguamiento de 300 metros alrededor de todas las unidades de conservación con categoría genérica de la unión mundial para la naturaleza y 250 metros alrededor del embalse de aguas de las presas del país.
  • 14. NORMATIVAS QUE RIGEN EL DERECHO AMBIENTAL DOMINICANO • Ley 174-09 de fecha 3 de junio de 2009. Modifica la Ley 241de Tránsito de Vehículo de Motor y la Ley 202-04, sobre Áreas Protegidas. En cuanto al Área Protegida, crea una nueva figura de “Paisajes Ecológicos” • Ley 305 del 23 de mayo de 1968, establece una zona marítima de 60 metros de ancho en costas y playas donde se prohíbe la construcción. • Reglamento del sistema de permisos y licencias ambientales. • Procedimiento para la evaluación de impacto ambiental de los proyectos nuevos.
  • 15. CONSTITUCIÓN DOMINICANA Y EL DERECHO AMBIENTAL Artículo 14.- Recursos naturales. Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico. Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación. Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.
  • 16. CONSTITUCIÓN DOMINICANA Y EL DERECHO AMBIENTAL Artículo 16.- Áreas protegidas. La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional. Artículo 66.- Derechos colectivos y difusos. : 1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; 2) La protección del medio ambiente; 3) La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico. Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.
  • 17. LEY 64-00: LEY GENERAL SOBRE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE 06/08/2000 • Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible. • Articulo 5.- Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles. Responsabilidad del Estado protección del medio amiente y recursos naturales. • Área protegida es patrimonio del Estado y según la categoría del área, la misma se administra. (Art. 36) Declaratoria de utilidad pública de una propiedad de una persona privada para declararla bajo el sistema de nacional de áreas protegidas.
  • 18. LEY 64-00: LEY GENERAL SOBRE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE 06/08/2000 • Obligación de obtener permiso o licencia ambiental para los proyectos, obras de infraestructura que puedan afectar medio ambiente y recursos naturales. (Art. 40) • Proyectos que requieren evaluación de impacto ambiental. (Art. 41)* • Agua es dominio público, no puede existir dominio privado sobre ellas. (ART. 126) • Agua es dominio público, no puede existir dominio privado sobre ellas. • Se debe respetar un margen de 30 Mts de las Corrientes fluviales, lagos, lagunas y embalses. (Art.129 • Los bienes marítimo-terrestre o costas son dominio público. La franja marítima de sesenta (60) metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley 305, de fecha 30 de abril de 1968 En el caso del literal sur del Distrito de Santo Domingo, esta ley 305 declaró una zona de 75 Mts desde la línea que asciende la pleamar ordinaria como parque nacional. ( art. 146)
  • 19. LEY 64-00: LEY GENERAL SOBRE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE 06/08/2000 • Obligación de obtener permiso o licencia ambiental para los proyectos, obras de infraestructura que puedan afectar medio ambiente y recursos naturales. (Art. 40) • Proyectos que requieren evaluación de impacto ambiental. (Art. 41) • Agua es dominio público, no puede existir dominio privado sobre ellas. (ART. 126) • Agua es dominio público, no puede existir dominio privado sobre ellas. • Se debe respetar un margen de 30 Mts de las Corrientes fluviales, lagos, lagunas y embalses. (Art.129) • Los bienes marítimo-terrestre o costas son dominio público. La franja marítima de sesenta (60) metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley 305, de fecha 30 de abril de 1968 En el caso del literal sur del Distrito de Santo Domingo, esta ley 305 declaró una zona de 75 Mts desde la línea que asciende la pleamar ordinaria como parque nacional. ( art. 146)