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Ministerio del poder popular para la educación universitaria
“Universidad Fermín toro”
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Núcleo Araure - Portuguesa
BASES DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y
SUSTENTABLE
AUTOR:
RODRIGUEZ CESAR
CI: 19.171.563
PROFESORA: EMILY RAMIREZ
4 de Diciembre del 2015
BASES DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE:
El Desarrollo Rural Integral y Sustentable se entiende como un proceso de
interrelaciones que tiene como base fundamental de su dinámica, los cambios en
la actitud y comportamiento de la población rural y su contexto territorial, con
énfasis en la capacidad de gestión y en el manejo, conservación y recuperación
óptimos de los recursos naturales, económicos y sociales del sector agrario. Por
tanto el objeto del Desarrollo Rural Sustentable es promover el bienestar de la
sociedad rural, potenciando su contribución estratégica al desarrollo general del
país, consolidando la mejoría económica y bienestar en el campo, satisfaciendo
sus propias necesidades y las de la comunidad.
1) En este desarrollo se crea la riqueza, la transición a la eficiencia y la
conservación de los recursos y el capital natural, sino también su
distribución justa, tanto entre los miembros actuales de la sociedad como
entre éstos y las generaciones futuras.
2) El desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio
ambiente que requiere de innovaciones tecnológicas de base
agroecológica, que mantengan, recuperen los recursos naturales y mejoren
los sistemas productivos; son componentes interdependientes del
desarrollo sustentable, que se refuerzan mutuamente y son un marco
orientador de los esfuerzos por lograr una mejor calidad de vida para todos.
3) En el caso del Desarrollo Rural, visto desde una perspectiva sostenible, se
entiende que éste debe alcanzar los logros de sustentabilidad y equidad. Ya
que aunque el medio rural presenta desequilibrios importantes y urgentes
de solucionar, a su vez dispone de un notable capital físico, natural, cultural,
humano y social que debe ser utilizado racionalmente para el logro de un
desarrollo equitativo e incluyente.
Las bases del desarrollo rural integral y sustentable, se generen
mecanismos de formulación de políticas de desarrollo para las regiones rurales,
que persigan un mejoramiento en la distribución del ingreso nacional y la
superación de la pobreza; planteándose tal hecho para satisfacer la necesidad de
definir dichas políticas sobre la concepción, las estrategias y las prioridades del
desarrollo nacional, regional y local teniendo en cuenta las implicaciones con la
cadena agroproductiva-comercial y lo rural y los eslabones con los programas y
políticas de reformas económicas, reformas del Estado, políticas
macroeconómicas, y otras que inciden en la ruralidad.
LAS BASES DEL DESARROLLO RURAL SE ENCUENTRAN EXPRESAS
EN EL TÍTULO I DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO:
Esto tiene el fin de crear las condiciones idóneas para la agricultura y el
desarrollo rural sostenible es preciso reajustar considerablemente la política
agrícola, ambiental y macroeconómica, a nivel tanto nacional como
internacional, en los países desarrollados y en los países en desarrollo.
Adjudicación de tierras al campesino, reconocido en el su artículo 8: el
derecho a la adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para el
trabajo agrario...
Protección a la mujer del campo, reconocido en el artículo 14: que serán
beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas que
sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para
mantener a su grupo familiar…
Beneficios sociales, reconocido en artículo 16, garantiza a los trabajadores
del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo
cual mejora sustancialmente su condición social.
Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales, Según el
artículo 17, dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la
producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de
población asentados en las tierras que históricamente han ocupado…
Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También en el
numeral 4 del artículo 17: queda garantizado el derecho de todos los
campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo
humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades.
Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo se contempla en
el numeral 6 del artículo 17, el Estado es el encargado de asegurar la
protección de la cultura, el folclore, la artesanía, las técnicas ancestrales de
cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos, así
como la biodiversidad del hábitat.
Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria.
Se reconoce en los artículos 19 y 20 al conuco, como fuente histórica de la
biodiversidad agraria...
Optimización del uso de las aguas, reconocido en los artículos 24 al 26,
estableciendo el agua como recurso de interés nacional, debido a su
importancia para el desarrollo de la vida, el uso y aprovechamiento racional
de las mismas, con fines de riego y acuicultura será vigilado por el INTI.
Redistribución de las tierras ociosas, reconocido en el título II, capitulo II de
la declaratoria de tierras ociosas o de uso no conforme, en vista de que la
producción agraria y el desarrollo rural constituyen temas de interés
nacional, se estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras
que, dadas sus condiciones óptimas para la producción, permanecen
ociosas.
Impuesto sobre tierras subutilizadas, reconocido en el artículo 97: se crea
un impuesto que busca gravar la infrautilización de las tierras rurales, tanto
privadas como públicas, quedando excluidas del ámbito de aplicación de
este impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el
Ejecutivo Nacional como tales (estos no podrán ser objeto de explotación y
uso alguno).
OBJETO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO:
El artículo 1 de dicha Ley, el cual establece: “La presente Ley tiene por
objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido
éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento
económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una
planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la
tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general
y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad
agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y
agroalimentario de la presente y futuras generaciones”.
El artículo 2 se establece: Con el objeto de establecer las bases del
desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el
uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola. Dicha
afectación queda sujeta a un régimen especial.
El artículo 34 se instituye que: Con el objeto de establecer las bases del
desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), adoptará las medidas que
estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso
agrícola en unidades productivas bajo modalidades organizativas diversas,
privilegiando las de propiedad social. En cumplimiento de este mandato, podrá
rescatar toda tierra de su propiedad, o del dominio de la República, institutos
autónomos, corporaciones, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad
de carácter público nacional, incluso baldíos nacionales que se encuentren
ociosas o de uso no conforme.
El artículo 131: El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), tiene por
objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de
infraestructura, capacitación y extensión”.
Artículo 116: Se crea el Instituto Nacional de Tierras, como instituto
autónomo adscrito al Ministerio del ramo, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las
prerrogativas y privilegios que le otorga la ley a esta.
El objeto de esta institución es establecer las bases del desarrollo rural integral y
sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra, además de
la equidad y de la justa distribución de la misma. Sin embargo, para el sector
privado venezolano, la mencionada ley constituye una amenaza de expropiación
que limitaría el uso productivo de las tierras. No obstante, el propósito principal de
dicha Ley es desarrollar una producción agraria en función de las necesidades
agroalimentarias que demanda la población venezolana, teniendo como premisa la
eliminación del latifundio a través de una adecuada redistribución de las grandes
extensiones de terreno que han permanecido ociosas e incultas por muchos años
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL EN BASES AL DESARROLLO INTEGARL
SUSESTABLE:
El Desarrollo Rural Integral y Sustentable lo encontramos visible en los
Artículo 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999).
Artículo 305: establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentable
como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad
alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable
de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por
parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando
y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la
proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La
producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo
económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de
orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para
alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las
acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las
desventajas propias de la actividad agrícola.
Artículo 306:“El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural
integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina
un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional.
Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la
dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica”.
Este artículo argumenta la responsabilidad del Estado de coadyuvar para
que el sector campesino sea valorado, crear el establecimiento efectivo de las
condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad, así
como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, así como
también apoyar la actividad agrícola a través de políticas y planes económicos y
ambientalistas.
Artículo 307: El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley
dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y
establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades
económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola.
Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras
agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas
especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas
asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El
Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola
para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar
fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia
tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad
del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.
Es la propiedad, tenencia y explotación de la tierra para crear una nueva
organización económica y social con base en esa nueva estructura.
En conclusión y haciendo referencia al artículo 1 de la ley de desarrollo agrario se
considera el latifundio contrario al interés social por lo cual con la creación de esta
ley queda tanto el latifundio como tercerización fuera de toda actividad agraria
consolidando así la participación de todos los ciudadanos siendo esto la primera
base para el desarrollo agrario rural sustentable.

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Derecho Agrario desarrollo rural susestable

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la educación universitaria “Universidad Fermín toro” Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de derecho Núcleo Araure - Portuguesa BASES DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE AUTOR: RODRIGUEZ CESAR CI: 19.171.563 PROFESORA: EMILY RAMIREZ 4 de Diciembre del 2015
  • 2. BASES DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE: El Desarrollo Rural Integral y Sustentable se entiende como un proceso de interrelaciones que tiene como base fundamental de su dinámica, los cambios en la actitud y comportamiento de la población rural y su contexto territorial, con énfasis en la capacidad de gestión y en el manejo, conservación y recuperación óptimos de los recursos naturales, económicos y sociales del sector agrario. Por tanto el objeto del Desarrollo Rural Sustentable es promover el bienestar de la sociedad rural, potenciando su contribución estratégica al desarrollo general del país, consolidando la mejoría económica y bienestar en el campo, satisfaciendo sus propias necesidades y las de la comunidad. 1) En este desarrollo se crea la riqueza, la transición a la eficiencia y la conservación de los recursos y el capital natural, sino también su distribución justa, tanto entre los miembros actuales de la sociedad como entre éstos y las generaciones futuras. 2) El desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente que requiere de innovaciones tecnológicas de base agroecológica, que mantengan, recuperen los recursos naturales y mejoren los sistemas productivos; son componentes interdependientes del desarrollo sustentable, que se refuerzan mutuamente y son un marco orientador de los esfuerzos por lograr una mejor calidad de vida para todos. 3) En el caso del Desarrollo Rural, visto desde una perspectiva sostenible, se entiende que éste debe alcanzar los logros de sustentabilidad y equidad. Ya que aunque el medio rural presenta desequilibrios importantes y urgentes de solucionar, a su vez dispone de un notable capital físico, natural, cultural, humano y social que debe ser utilizado racionalmente para el logro de un desarrollo equitativo e incluyente. Las bases del desarrollo rural integral y sustentable, se generen mecanismos de formulación de políticas de desarrollo para las regiones rurales, que persigan un mejoramiento en la distribución del ingreso nacional y la superación de la pobreza; planteándose tal hecho para satisfacer la necesidad de
  • 3. definir dichas políticas sobre la concepción, las estrategias y las prioridades del desarrollo nacional, regional y local teniendo en cuenta las implicaciones con la cadena agroproductiva-comercial y lo rural y los eslabones con los programas y políticas de reformas económicas, reformas del Estado, políticas macroeconómicas, y otras que inciden en la ruralidad. LAS BASES DEL DESARROLLO RURAL SE ENCUENTRAN EXPRESAS EN EL TÍTULO I DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO: Esto tiene el fin de crear las condiciones idóneas para la agricultura y el desarrollo rural sostenible es preciso reajustar considerablemente la política agrícola, ambiental y macroeconómica, a nivel tanto nacional como internacional, en los países desarrollados y en los países en desarrollo. Adjudicación de tierras al campesino, reconocido en el su artículo 8: el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para el trabajo agrario... Protección a la mujer del campo, reconocido en el artículo 14: que serán beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar… Beneficios sociales, reconocido en artículo 16, garantiza a los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su condición social. Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales, Según el artículo 17, dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que históricamente han ocupado… Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También en el numeral 4 del artículo 17: queda garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades.
  • 4. Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo se contempla en el numeral 6 del artículo 17, el Estado es el encargado de asegurar la protección de la cultura, el folclore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat. Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria. Se reconoce en los artículos 19 y 20 al conuco, como fuente histórica de la biodiversidad agraria... Optimización del uso de las aguas, reconocido en los artículos 24 al 26, estableciendo el agua como recurso de interés nacional, debido a su importancia para el desarrollo de la vida, el uso y aprovechamiento racional de las mismas, con fines de riego y acuicultura será vigilado por el INTI. Redistribución de las tierras ociosas, reconocido en el título II, capitulo II de la declaratoria de tierras ociosas o de uso no conforme, en vista de que la producción agraria y el desarrollo rural constituyen temas de interés nacional, se estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras que, dadas sus condiciones óptimas para la producción, permanecen ociosas. Impuesto sobre tierras subutilizadas, reconocido en el artículo 97: se crea un impuesto que busca gravar la infrautilización de las tierras rurales, tanto privadas como públicas, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales (estos no podrán ser objeto de explotación y uso alguno). OBJETO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO: El artículo 1 de dicha Ley, el cual establece: “La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la
  • 5. tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones”. El artículo 2 se establece: Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola. Dicha afectación queda sujeta a un régimen especial. El artículo 34 se instituye que: Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), adoptará las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrícola en unidades productivas bajo modalidades organizativas diversas, privilegiando las de propiedad social. En cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad, o del dominio de la República, institutos autónomos, corporaciones, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, incluso baldíos nacionales que se encuentren ociosas o de uso no conforme. El artículo 131: El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión”. Artículo 116: Se crea el Instituto Nacional de Tierras, como instituto autónomo adscrito al Ministerio del ramo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la ley a esta. El objeto de esta institución es establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra, además de la equidad y de la justa distribución de la misma. Sin embargo, para el sector privado venezolano, la mencionada ley constituye una amenaza de expropiación que limitaría el uso productivo de las tierras. No obstante, el propósito principal de dicha Ley es desarrollar una producción agraria en función de las necesidades
  • 6. agroalimentarias que demanda la población venezolana, teniendo como premisa la eliminación del latifundio a través de una adecuada redistribución de las grandes extensiones de terreno que han permanecido ociosas e incultas por muchos años FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL EN BASES AL DESARROLLO INTEGARL SUSESTABLE: El Desarrollo Rural Integral y Sustentable lo encontramos visible en los Artículo 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Artículo 305: establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. Artículo 306:“El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”.
  • 7. Este artículo argumenta la responsabilidad del Estado de coadyuvar para que el sector campesino sea valorado, crear el establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, así como también apoyar la actividad agrícola a través de políticas y planes económicos y ambientalistas. Artículo 307: El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Es la propiedad, tenencia y explotación de la tierra para crear una nueva organización económica y social con base en esa nueva estructura. En conclusión y haciendo referencia al artículo 1 de la ley de desarrollo agrario se considera el latifundio contrario al interés social por lo cual con la creación de esta ley queda tanto el latifundio como tercerización fuera de toda actividad agraria consolidando así la participación de todos los ciudadanos siendo esto la primera base para el desarrollo agrario rural sustentable.