2. DEFINICION
Es el conjunto de normas
jurídicas que rigen en un
lugar determinado en
una época concreta.
3. NORMAS (REGLAS)
NORMAS
MORALES
Reglas de
conductas, no
obligatorias,
internas
(Conciencia),
que en
determinadas
ocasiones,
generan una
sanción social
NORMAS JURIDICAS
Reglas de
conducta,
obligatorias para
todos los
individuos de un
estado. Su
incumplimiento
trae aparejada
una sanción
estatal.
NORMAS RELIGIOSAS
Reglas de
conductas,
obligatorias para
aquellas
personas,
seguidoras a una
religión
determinada.
Sanción divina.
6. REFORMAS
La primera generación incluye los derechos civiles
y políticos. Se trata de derechos que tratan de
garantizar la libertad de las personas. Los derechos
civiles más importantes son: el derecho a la vida, el
derecho a la libertad ideológica y religiosa, el
derecho a la libre expresión o el derecho a la
propiedad. Derecho político fundamental: el
derecho al voto.
La segunda generación recoge los derechos
económicos, sociales y culturales. Algunos
derechos de segunda generación son: el derecho a
la educación, el derecho a la salud, el derecho al
trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.
La tercera generación de derechos ha ido
incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y
comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la
solidaridad entre los pueblos y las personas de todo
el mundo. Su función es la de promover unas
relaciones pacíficas y constructivas que nos
permitan afrontar los nuevos retos a los que se
enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de
tercera generación podemos destacar los
siguientes: el derecho a la paz, el derecho al
desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio
que todos podamos disfrutar.
7. REFORMA 1994
• INCORPORA NUEVOS DERECHO Y GARANTIAS
• DERECHO AMBIENTAL
Artículo 41 - Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
8. Primer Párrafo
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber
de preservarlo.
El derecho a un ambiente sano y equilibrado. Es la columna
vertebral sobre el que se construye todo el derecho ambiental, se
presenta como un derecho de preservación frente al deterioro y
esa es la característica que lo va a diferenciar de otras ramas del
derecho.
Ambiente sano y equilibrado en el marco del desarrollo sostenible
– como derecho de 3era. generación -
9. y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras
La búsqueda de un desarrollo que no solamente asegure al hombre de hoy sino
a los hombres del futuro la posibilidad de un desarrollo aceptable, se dice que
se debe preservar en las actividades de producción la capacidad del ambiente
para poder dar satisfacción a las necesidades presentes sin comprometer las de
los hombres del mañana.
Se habla de compromiso, compromiso hacia el futuro es decir lo que se
considera el derecho intergeneracional o sea que aquellas persona que van a
heredar este ambiente puedan vivir por lo menos en condiciones tan buenas o
mejores. -Conferencia de Estocolmo: ecodesarrollo e informe Brundtland
derecho sustentable
Límite a los derechos individuales:
Así el derecho a vivir en un ambiente sano se presentará como un círculo
externo del ejercicio de los derechos individuales (previstos básicamente en el
artículo 14 de la norma constitucional), desde donde la comunidad protege sus
intereses colectivos
10. ORIGEN: causa/consecuencia directa en el persistente deterioro del ambiente.
VALOR: la supervivencia humana como especie
OBJETO JURÍDICO INDETERMINADO: ambiente (en emergencia histórica)
DERECHO DE TERCERA GENERACIÓN
DERECHO INTERGENERACIONAL
DE PROTECCIÓN – PRESERVACIÓN
Como LÍMITE A LOS DERECHOS INDIVIDUALES
Marco del DESARROLLO SUSTENTABLE
DERECHO - DEBER
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL
11. 2do párrafo
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,
según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación
del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información
y educación ambientales.
Se dan pautas a las autoridades de toda la Nación: Nacionales, provinciales,
municipales y CABA .
Impone a todas las autoridades a proveer a la protección de este derecho a
través de la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y
educación ambientales.
Las responsabilidades constitucionales del estado, anteriormente expuestas no
exime de las obligaciones concurrentes de los habitantes del mismo y a las
organizaciones intermedias.
12. Tercer párrafo
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias
para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones
locales.”
Recurriendo a los principios generales del derecho, la división de
competencias entre la Nación y las provincias surge de la aplicación del
art. 121, conforme al cual las provincias conservan todo el poder no
delegado a la Nación.
ARTICULO 121: Poder de las Provincias. Las provincias conservan todo el
poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que
expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su
incorporación.
13. Es decir que la Nación posee una competencia de excepción, ya que ella
debe resultar de una delegación expresa hecha a su favor por parte de
las provincias.
Las provincias tienen una competencia general, conformada por todas
las atribuciones remanentes, o sea todas aquellas que no le han sido
expresamente reconocidas a la Nación.
La Constitución Nacional también establece que la competencia nacional
tiene una jerarquía superior a la provincial y que en consecuencia es
suprema.
Luego de la reforma constitucional, “corresponde a la Nación dictar
las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a
las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas
alteren sus jurisdicciones locales.¨
14. FUNCION COMPETENCIAL LEGISLATIVA - NORMATIVA
CONCURRENCIA COMPLEMENTARIA (novedosa)
El constituyente ha tenido que decidir si continuar con el criterio clásico
imperante hasta la fecha (de alojar la función dentro de las competencias
administrativas locales) o si seguía el sistema de códigos de fondo (civil,
comercial, penal minería, trabajo y seguridad social) –con exclusividad de la
legislación para la Nación y solo competencias de procedimiento y aplicación a
favor de las provincias. Elige el sistema de
Ley Marco – de presupuestos mínimos – concurrencia complementaria
Nación: Normas de presupuestos mínimos
Provincias y Municipios: Normas complementarias
Es la manera en que concurren a la función competencial de “NORMAR” en
materia de protección ambiental (fundamentos: principio de optimización, idea
central del derecho ambiental: pensar global pero actuar local; esquema de
concertación de normas desde Órganos federales comunes a las provincias
como el COFEMA – no ya como en el sistema clásico de participación federal a
través del Congreso nacional).
Vinculación entre las normas de cada uno de los órdenes se dará por el
principio de complemento .
15. FUNCION COMPETENCIAL EJECUTIVA (artículos 41 3er párr. – 122 )
Principio general: toda la función de ejecución del complejo normativo pertenece
a las autoridades locales - provincias
Excepción: Federal
FUNCION JUDICIAL (art. 41 3er párrafo y reforzado por el art. 7 de la LGA)
(La manera en que se divide la intervención de los jueces)
General : Poderes judiciales locales
Excepción : Fuero federal (artículo 116 CN)
16. Leyes Nacionales
Agua: Ley 2.797 (1891) Prohibe el volcado de aguas cloacales y residuos industriales
Ley 20.094 (1973) Ley de Navegación. Prohibición de contaminar las aguas navegables.
Ley 22.190 (1980) Prevención de contaminación de las aguas y otros elementos del medio
Decreto 674/89 Normas para prevenir la contaminación hídrica.
Decreto 776/92 Preservación del agua y control de la contaminación.
Aire: Ley 20.284 (1973) Normas para la preservación de los recursos del aire.
Fauna: Ley 22.421 (1981) Protección de fauna silvestre, conservación, aprovechamiento y caza.
Decreto 667/97 Reglamenta la ley de fauna.
Flora: Ley 13.273 (1948) Defensa de la riqueza forestal.
Ley 19.995 (1972) Modificación parcial de ley 13.273
Ley 20.531 (1973) Modificación parcial de ley 13.273
Suelo: Ley 13.246 Arrendamientos y Aparcerías Rurales.
Ley 22.428 (1981) Fomento y conservación de los Suelos.
Decreto 681/81 Reglamenta la ley 22.428
Areas Ley 22.351 (1980) Parques Nacionales. Monumentos Naturales. Reservas Nacionales.
Protegidas Decreto 681/81 Reglamenta Ley 22.351
Decreto 2148/90 Reservas Naturales Estrictas. Conservación de la Diversidad Biológica.
Subsuelo: Ley 1.919 (1886) Código de Minería
Ley 22.259 (1980) Modificación del Código de Minería
Ley 24.498 (1995) Modificación del Código de Minería
Ley 24.585 (1995) Título complementario sobre Protección Ambiental
Decreto 456/97 Texto ordenado del Código de Minería
Ley 17.319 (1967) Ley de Hidrocarburos (líquidos y gaseosos)
Ley 24.145 (1992) Federalización de Hidrocarburos
Res. S.E. 105/92 Protección ambiental exploración y explotación de hidrocarburos.
Energía: Ley 15.336 (1960) Ley Federal de Energía Eléctrica. Régimen.
Ley 24.065 (1992) Reforma Ley 15.336
Ley 25.019 (1998) Ley de Energía Eólica y Solar.
17. LEY Nº 2.797 (1891)
Purificación de Residuos Cloacales e Industriales
que se arrojen a los ríos
Art. 1: Las aguas cloacales de las poblaciones y los residuos nocivos
de los establecimientos industriales no podrán ser arrojados a los ríos
de la República, si no han sido sometidos previamente a un
procedimiento eficaz de purificación.
Art. 2: El Poder Ejecutivo mandará practicar los estudios necesarios,
para establecer el mejor sistema de purificación de los residuos
cloacales de la Capital Federal y ciudad de Rosario, remitiéndolos
oportunamente al Honorable Congreso.
Art. 3: El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Art. 4: Comuníquese, etc.
18. Tratados Internacionales
AREA
TEMATICA LEY CONVENIO APROBADO
Agua: Ley 21.947 (1979) Aprueba Convenio Internacional para la prevención de la contaminación del mar.
Ley 20.645 (1974 Aprueba Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo.
Ley 24.089 (1992) Aprueba Convenio MARPOL 73/78 para prevenir la contaminación por buques.
Aire: Ozono:
Ley 23.724 (1989) Aprueba Convenio de Viena (22/3/85) para la protección de la capa de ozono.
Ley 23.778 (1990) Ratifica Protocolo de Montreal (16/9/87). Enumera SAOs.
Ley 24.040 (1992) Restricciones producción, utilización, impor y exportación de SAOs.
Ley 24.167 (1992) Aprueba enmiendas a Protocolo de Montreal.
Ley 24.418 (1994) Aprueba enmiendas a Protocolo de Montreal.
Cambio Climático:
Ley 24.295 Aprueba Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Global
Fauna: Ley 22.344 (1980) Apr. Convención Internacional Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres- CITES
Ley 23.919 (1991) Aprueba Convenio relativo a humedales de importancia internacional.
Flora: Ley 22.344 (1980) Apr. Convención Internacional Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres- CITES
Ley 24.701 (1996) Aprueba Convención Luucha contra la Desertificación.
Residuos Ley 23.922 (1991) Aprueba Convenio de Basilea de Movimientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos.
Sustancias Ley 25.278 (2000) Aprueba Convenio de Rotterdam. Procedimiento Consentimiento fundamentado previo.
Ley 26.011 (2005) Aprueba Convenio de Estocolmo. Contaminantes Orgánicos Persistentes
19. Leyes provinciales
Provincia Norma Nombre
Buenos Aires Ley 11.723 (1995) Ley del Medio Ambiente
Ciudad Buenos Aires Ley 123 (1999) Evaluación de Impacto Ambiental
Córdoba Ley 7.343 (1985) Preservación, conservación y defensa del ambiente.
Decreto 2131/00 Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Corrientes Ley 4.731 (1993) Ambiente. Preservación, recuperación, conservación y defensa.
Ley 5.067 (1997) Evaluación de Impacto Ambiental
Chaco Ley 3.964 (1994) Ambiente. Preservación, recuperación, conservación y defensa
Chubut Ley 4.032 (1994) Realización de obras, instalaciones y proyectos. EvIA.
Formosa Ley 1.060 (1993) Política ecológica y ambiental
Jujuy Ley 5.063 (1998) Ley de Medio Ambiente
La Pampa Ley 1.914 (2000) Ley de Ambiente
Mendoza Ley 5.961 (1993) Ley de Preservación del Medio Ambiente. Régimen.
Misiones Ley 3.079 (1993) Impacto Ambiental. Evaluación
Neuquén Ley 1.875 (1991) Preservación,conservación defensa y mejoramiento del ambiente.
Río Negro Ley 2.342 (1990) Efectos degradativos del medio ambiente. Prevención.
San Juan Ley 6.571 (1995) Evaluación de Impacto Ambiental
Ley 6.634 (1995) Preservación,conservación,defensa y mejoramiento del ambiente
Salta Ley 7.070 (2000) Protección del Medio Ambiente
Santa Fe Ley 11.717 (2000) Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
Tierra del Fuego Ley 55 (1992) Preservación,conservación, mejoramiento y defensa del ambiente.
Tucumán Ley 6.253 (1991) Defensa, conservación y mejoramiento del Ambiente.
e la Ley 6.253
20. Código Civil
Artículo 2618
Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños
similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia
teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas.
Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la
cesación de tales molestias.
En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y
el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso.
Artículo 1113
La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su
dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.
En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de
responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por
el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la
víctima o de un tercero por quien no debe responder.
Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será
responsable.
21. Código Penal
Capítulo IV:.
“Delitos contra la Salud Pública. Envenenar o adulterar
aguas potables o alimentos o medicinas”
Artículo 200: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años,
el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud,
aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al
uso publico o al consumo de una colectividad de personas. Si el hecho
fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a
veinticinco años de reclusión o prisión
Artículo 203: Cuando alguno de los hechos previstos … fuere cometido
por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión
o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá multa
...si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona y prisión de
seis meses a dos años, si resultare enfermedad o muerte.
22. PACTO FEDERALAMBIENTAL 5 de Julio de 1993
Ratificado por Ley 25.675 (artículo 25) incluido como Anexo II
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de julio 1993.
En presencia del Señor Presidente de la Nación, Sr. Ministro del Interior, la Señora Secretaria de Recursos
Naturales y Ambiente Humano, se reúnen los Señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires,
Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza,
Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero,
Tierra del Fuego, Tucumán y el Señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires.
Las autoridades signatarias declaran:
Considerando:
... Que el desarrollo económico no puede estar desligado de la protección ambiental
... Que se hace indispensable crear los mecanismos federales ...
y reafirmar el espíritu y la acción federal en materia de Recursos Naturales y Medio Ambiente
Nación y Provincias Acuerdan:
• Promover políticas de desarrollo ambientalmente adecuadas estableciendo
Acuerdos Marco entre los Estados
• Promover unificación y coordinación concentrando al máximo
• Reconocer al Consejo Federal de Medio Ambiente como instrumento válido para
la coordinación de la política ambiental de la República Argentina
23. Leyes de Presupuestos Mínimos
Ley 25.612: Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio.
B.O. 29/7/02
Ley 25.670: Gestión y Eliminación de PCBs. B.O. 19/11/02
Ley 25.675: Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente. B.O. 28/11/02
Ley 25.688: Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 30/1/03
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto
imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.
Ley 25.831: Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04
Ley 25.916: Gestión de Residuos Domiciliarios. B.O. 7/9/04
Ley 26.331: Protección Ambiental de Bosques Nativos. B.O. 26/12/07
Ley 26.562: Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09
Ley 26.639: Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10
24. Primera Actividad
Realizar un power point (minimo 15
diapositivas) con una de las leyes de
presupuestos mínimos, destacando
objetivos, sujetos obligados,
competencia judicial etc.
25. LEY Nº 25.675
Sancionada: 06/11/2002.
Promulgada parcialmente por Decreto 2413/02: 27/11/2002.
Publicada B.O.: 28/11/02.
Política Ambiental Nacional
Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada
del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y
la implementación del desarrollo sustentable
De orden público
Rige en todo el territorio de la Nación
Sus disposiciones se utilizan para la interpretación y aplicación de
la legislación específica
La legislación específica sobre la materia no puede oponerse
a los principios y las disposiciones de esta ley
Decreto PEN Nº 481/02: Autoridad de Aplicación SAyDS
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el
territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para
asegurar la protección ambiental.
26. Ley General de Ambiente
25.675
Información Pública Ambiental
25.831
Gestión y Eliminación de PCBs
25.670
Gestión Ambiental de Aguas
25.688
Residuos Domiciliarios
25.916Residuos Industriales y de Actividades
deServicio
25.612
Protección Ambiental de Bosques Nativos
26.331
Protección Ambiental para el control de
actividades de quema
26.562
Preservación de los Glaciares y del Ambiente
Periglacial
26.639
Ley 25.675 / Art. 3º: La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus
disposiciones son de orden público, operativas
y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la
materia,
27. PRINCIPIOS de la Política Ambiental
Ley 25.675
• Congruencia
• Prevención
• Precautorio
• Equidad intergeneracional
• Progresividad
• Responsabilidad
• Subsidiariedad
• Sustentabilidad
• Solidaridad
• Cooperación
La legislación específica mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga
estos principios, cuyo cumplimiento deben asegurar los distintos niveles
de gobierno integrándolos en todas sus decisiones y actividades.
LEY Nº 25.675
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para
todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones
necesarias para asegurar la protección ambiental.
29. Principio de congruencia:
• La legislación provincial y municipal referida a
lo ambiental deberá ser adecuada a los
principios y normas fijadas en la presente ley;
en caso de que así no fuere, éste prevalecerá
sobre toda otra norma que se le oponga.
30. Principio de prevención:
• Las causas y las fuentes de los problemas
ambientales se atenderán en forma prioritaria
e integrada, tratando de prevenir los efectos
negativos que sobre el ambiente se pueden
producir.
31. Principio precautorio:
• Cuando haya peligro de daño grave o
irreversible la ausencia de información o
certeza científica no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas
eficaces, en función de los costos, para
impedir la degradación del medio ambiente. .
32. Principio de equidad inter generacional:
• Los responsables de la protección ambiental
deberán velar por el uso y goce apropiado del
ambiente por parte de las generaciones
presentes y futuras.
33. Principio de progresividad:
• Los objetivos ambientales deberán ser
logrados en forma gradual, a través de metas
interinas y finales, proyectadas en un
cronograma temporal que facilite la
adecuación correspondiente a las actividades
relacionadas con esos objetivos.
34. Principio de responsabilidad:
• El generador de efectos degradantes del
ambiente, actuales o futuros, es responsable
de los costos de las acciones preventivas y
correctivas de recomposición, sin perjuicio de
la vigencia de los sistemas de responsabilidad
ambiental que correspondan.
35. Principio de subsidiariedad:
• El Estado nacional, a través de las distintas
instancias de la administración pública, tiene
la obligación de colaborar y, de ser necesario,
participar en forma complementaria en el
accionar de los particulares en la preservación
y protección ambientales.
36. Principio de sustentabilidad:
• El desarrollo económico y social y el
aprovechamiento de los recursos naturales
deberán realizarse a través de una gestión
apropiada del ambiente, de manera tal, que
no comprometa las posibilidades de las
generaciones presentes y futuras.
37. Principio de solidaridad:
• La Nación y los Estados provinciales serán
responsables de la prevención y mitigación de
los efectos ambientales transfronterizos
adversos de su propio accionar, así como de la
minimización de los riesgos ambientales sobre
los sistemas ecológicos compartidos.
38. Principio de cooperación:
• Los recursos naturales y los sistemas
ecológicos compartidos serán utilizados en
forma equitativa y racional, El tratamiento y
mitigación de las emergencias ambientales de
efectos transfronterizos serán desarrollados
en forma conjunta.