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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS 
NATURALES 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEMARNAT-1997 
QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES 
DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES 
TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO 
CON BASE EN EL ACUERDO POR EL CUAL SE REFORMA LA 
NOMENCLATURA DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS 
EXPEDIDAS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y 
RECURSOS NATURALES, ASÍ COMO LA RATIFICACIÓN DE LAS 
MISMAS PREVIA A SU REVISIÓN QUINQUENAL, PUBLICADO EN 
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ABRIL DE 
2003. 
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. 
NORMA OFICIAL MEXICANA 
NOM-003-ECOL-1997 
QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES 
PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS 
AL PÚBLICO.
(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 
1998) 
1
2 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM- 
003-ECOL-1997, QUE ESTABLECE 
LOS LÍMITES MÁXIMOS 
PERMISIBLES DE 
CONTAMINANTES PARA LAS 
AGUAS RESIDUALES TRATADAS 
QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL 
PÚBLICO. 
JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria 
de Medio Ambiente, Recursos 
Naturales y Pesca, con fundamento 
en lo dispuesto en los artículos 32 
Bis fracciones I, IV y V de la Ley 
Orgánica de la Administración Pública 
Federal; 5° fracciones V y XI, 6o, 36, 
37, 37 Bis, 117, 118 fracción I, 119, 
121, 126, 171 y 173 la Ley General 
del Equilibrio Ecológico y la Protección 
al Ambiente; 118 fracción III y 122 
de la Ley General de Salud; 38 
fracción II, 40 fracción X, 41, 45, 46 
y 47 fracciones III y IV de la Ley 
Federal sobre Metrología y 
Normalización, y 
C O N S I D E R A N D O 
Que en cumplimiento a lo dispuesto en 
la fracción I del artículo 47 de la Ley 
Federal sobre Metrología y 
Normalización, el Proyecto de Norma 
Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997, 
Que establece los límites máximos 
permisibles de contaminantes para las 
aguas residuales tratadas que se 
reusen en servicios al público, se 
publicó en el Diario Oficial de la 
Federación el 14 de enero de 1998, a 
fin de que los interesados en un plazo 
de 60 días naturales presentaran sus 
comentarios al Comité Consultivo 
Nacional de Normalización para la 
Protección Ambiental, sito en avenida 
Revolución 1425, Mezaninne planta 
alta, colonia Tlacopac, Delegación 
Álvaro Obregón, código postal 01040, 
de esta ciudad. 
Que durante el plazo a que se refiere el 
considerando anterior y de conformidad 
con lo dispuesto en el artículo 45 del 
ordenamiento legal citado, estuvieron a 
disposición del público los documentos 
a que se refiere dicho precepto. 
Que de acuerdo con lo que disponen las 
fracciones II y III del artículo 47 de la 
Ley Federal sobre Metrología y 
Normalización, los comentarios 
presentados por los interesados fueron 
analizados en el seno del citado 
Comité, realizándose las modificaciones 
procedentes a dicha Norma; las 
respuestas a los comentarios de 
referencia fueron publicadas en el 
Diario Oficial de la Federación el 14 
de agosto de 1998. 
Que habiéndose cumplido el 
procedimiento establecido en la Ley 
Federal sobre Metrología y 
Normalización para la elaboración de 
Normas Oficiales Mexicanas, el Comité 
Consultivo Nacional de Normalización 
para la Protección Ambiental, en sesión 
de fecha 22 de abril de 1998, aprobó la 
Norma Oficial Mexicana NOM-003- 
ECOL-1997, Que establece los límites 
máximos permisibles de contaminantes 
para las aguas residuales tratadas que 
se reusen en servicios al público, por lo 
que he tenido a bien expedir la 
siguiente 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-
3 
003-ECOL-1997, QUE ESTABLECE 
LOS LÍMITES MÁXIMOS 
PERMISIBLES DE CONTAMINANTES 
PARA LAS AGUAS RESIDUALES 
TRATADAS QUE SE REUSEN EN 
SERVICIOS AL PÚBLICO. 
Í N D I C E 
1. Objetivo y campo de aplicación 
2. Referencias 
3. Definiciones 
4. Especificaciones 
5. Muestreo 
6. Métodos de prueba 
7. Grado de concordancia con 
normas y recomendaciones 
internacionales y con las normas 
mexicanas tomadas como base 
para su elaboración. 
8. Bibliografía 
9. Observancia de esta Norma 
1. OBJETIVO Y CAMPO DE 
APLICACIÓN 
Esta Norma Oficial Mexicana establece 
los límites máximos permisibles de 
contaminantes para las aguas 
residuales tratadas que se reusen en 
servicios al público, con el objeto de 
proteger el medio ambiente y la salud 
de la población, y es de observancia 
obligatoria para las entidades públicas 
responsables de su tratamiento y 
reuso. 
En el caso de que el servicio al público 
se realice por terceros, éstos serán 
responsables del cumplimiento de la 
presente Norma, desde la producción 
del agua tratada hasta su reuso o 
entrega, incluyendo la conducción o 
transporte de la misma. 
2. REFERENCIAS 
Norma Mexicana NMX-AA-003 Aguas 
residuales-Muestreo, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación el 25 
de marzo de 1980. 
Norma Mexicana NMX-AA-005 Aguas- 
Determinación de grasas y aceites- 
Método de extracción solhlet, publicada 
en el Diario Oficial de la Federación 
el 8 de agosto de 1980. 
Norma Mexicana NMX-AA-006 Aguas- 
Determinación de materia flotante- 
Método visual con malla específica, 
publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 5 de diciembre de 1973. 
Norma Mexicana NMX-AA-028 Aguas- 
Determinación de demanda bioquímica 
de oxígeno.- Método de incubación por 
diluciones, publicada en Diario Oficial 
de la Federación el 6 de julio de 
1981.
4 
Norma Mexicana NMX-AA-034 Aguas- 
Determinación de sólidos en agua.- 
Método gravimétrico, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación el 3 
de julio de 1981. 
Norma Mexicana NMX-AA-42 Aguas - 
Determinación del número más 
probable de coliformes totales y 
fecales. - Método de tubos múltiples de 
fermentación, publicada en el Diario 
Oficial de la Federación el 22 de 
junio de 1987. 
Norma Mexicana NMX-AA-102-1987 
Calidad del Agua- Detección y 
enumeración de organismos coliformes, 
organismos coliformes termotolerantes 
y Escherichia coli presuntiva.-Método 
de filtración en membrana, publicada 
en el Diario Oficial de la Federación 
el 28 de agosto de 1987. 
Norma Oficial Mexicana NOM-001- 
ECOL-1996, Que establece los límites 
máximos permisibles de contaminantes 
en las descargas de aguas residuales 
en aguas y bienes nacionales, 
publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 6 de enero de 1997 y su 
aclaración, publicada en el citado 
Órgano Informativo el 30 de abril de 
1997. 
3. DEFINICIONES 
3.1 Aguas residuales 
Las aguas de composición variada 
provenientes de las descargas de usos 
municipales, industriales, comerciales, 
de servicios, agrícolas, pecuarios, 
domésticos, incluyendo 
fraccionamientos y en general de 
cualquier otro uso, así como la mezcla 
de ellas. 
3.2 Aguas crudas 
Son las aguas residuales sin 
tratamiento. 
3.3 Aguas residuales tratadas 
Son aquéllas que mediante procesos 
individuales o combinados de tipo 
físicos, químicos, biológicos u otros, se 
han adecuado para hacerlas aptas para 
su reuso en servicios al público. 
3.4 Contaminantes básicos 
Son aquellos compuestos o parámetros 
que pueden ser removidos o 
estabilizados mediante procesos 
convencionales. En lo que corresponde 
a esta Norma Oficial Mexicana sólo se 
consideran los siguientes: grasas y 
aceites, materia flotante, demanda 
bioquímica de oxígeno5 y sólidos 
suspendidos totales. 
3.5 Contaminantes patógenos y 
parasitarios 
Son los microorganismos, quistes y
5 
huevos de parásitos que pueden estar 
presentes en las aguas residuales y que 
representan un riesgo a la salud 
humana, flora o fauna. En lo que 
corresponde a esta Norma Oficial 
Mexicana sólo se consideran los 
coliformes fecales medidos como NMP o 
UFC/100 ml (número más probable o 
unidades formadoras de colonias por 
cada 100 mililitros) y los huevos de 
helminto medidos como h/l (huevos por 
litro). 
3.6 Entidad pública. 
Los Gobiernos de los Estados, del 
Distrito Federal, y de los Municipios, 
por sí o a través de sus organismos 
públicos que administren el agua. 
3.7 Lago artificial recreativo 
Es el vaso de formación artificial 
alimentado con aguas residuales 
tratadas con acceso al público para 
paseos en lancha, prácticas de remo y 
canotaje donde el usuario tenga 
contacto directo con el agua. 
3.8 Lago artificial no recreativo 
Es el vaso de formación artificial 
alimentado con aguas residuales 
tratadas que sirve únicamente de 
ornato, como lagos en campos de golf y 
parques a los que no tiene acceso el 
público. 
3.9 Límite máximo permisible 
Valor o rango asignado a un parámetro, 
que no debe ser excedido por el 
responsable del suministro de agua 
residual tratada. 
3.10 Promedio mensual (P.M.) 
Es el valor que resulta del promedio de 
los resultados de los análisis 
practicados a por lo menos dos 
muestras simples en un mes. 
Para los coliformes fecales es la media 
geométrica; y para los huevos de 
helminto, demanda bioquímica de 
oxigeno5, sólidos suspendidos totales, 
metales pesados y cianuros y grasas y 
aceites, es la media aritmética. 
3.11 Reuso en servicios al público 
con contacto directo 
Es el que se destina a actividades 
donde el público usuario esté expuesto 
directamente o en contacto físico. En lo 
que corresponde a esta Norma Oficial 
Mexicana se consideran los siguientes 
reusos: llenado de lagos y canales 
artificiales recreativos con paseos en 
lancha, remo, canotaje y esquí; fuentes 
de ornato, lavado de vehículos, riego 
de parques y jardines. 
3.12 Reuso en servicios al público con 
contacto indirecto u ocasional 
Es el que se destina a actividades 
donde el público en general esté 
expuesto indirectamente o en contacto
6 
físico incidental y que su acceso es 
restringido, ya sea por barreras físicas 
o personal de vigilancia. En lo que 
corresponde a esta Norma Oficial 
Mexicana se consideran los siguientes 
reusos: riego de jardines y camellones 
en autopistas; camellones en avenidas; 
fuentes de ornato, campos de golf, 
abastecimiento de hidrantes de 
sistemas contra incendio, lagos 
artificiales no 
recreativos, barreras hidráulicas de 
seguridad y panteones. 
4. ESPECIFICACIONES 
4.1 Los límites máximos permisibles de 
contaminantes en aguas residuales 
tratadas son los establecidos en la 
Tabla 1 de esta Norma Oficial 
Mexicana. 
T A B L A 1 
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES 
PROMEDIO MENSUAL 
TIPO DE REUSO Coliformes 
Fecales 
NMP/100 ml 
Huevos de 
Helminto (h/l) 
Grasas y 
Aceites 
mg/l 
DBO5 
mg/l 
SST 
mg/l 
SERVICIOS AL 
PÚBLICO CON 
CONTACTO DIRECTO 
240 
≤ 1 
15 
20 
20 
SERVICIOS AL 
PÚBLICO CON 
CONTACTO 
INDIRECTO U 
OCASIONAL 
1,000 
≤ 5 
15 
30 
30 
4.2 La materia flotante debe estar 
ausente en el agua residual tratada, de 
acuerdo al método de prueba 
establecido en la Norma Mexicana 
NMX-AA-006, referida en el punto 2 de 
esta Norma Oficial Mexicana. 
4.3 El agua residual tratada reusada en 
servicios al público no deberá contener 
concentraciones de metales pesados y 
cianuros mayores a los límites máximos 
permisibles establecidos en la columna 
que corresponde a embalses naturales 
y artificiales con uso en riego agrícola 
de la Tabla 3 de la Norma Oficial 
Mexicana NOM-001-ECOL-1996, 
referida en el punto 2 de esta Norma.
7 
4.4 Las entidades públicas 
responsables del tratamiento de las 
aguas residuales que reusen en 
servicios al público, tienen la obligación 
de realizar el monitoreo de las aguas 
tratadas en los términos de la presente 
Norma Oficial Mexicana y de conservar 
al menos durante los últimos tres años 
los registros de la información 
resultante del muestreo y análisis, al 
momento en que la información sea 
requerida por la autoridad competente. 
5. MUESTREO 
Los responsables del tratamiento y 
reuso de las aguas residuales tratadas, 
tienen la obligación de realizar los 
muestreos como se establece en la 
Norma Mexicana NMX-AA-003, referida 
en el punto 2 de esta Norma Oficial 
Mexicana. La periodicidad y número de 
muestras será: 
5.1 Para los coliformes fecales, materia 
flotante, demanda bioquímica de 
oxígeno5, sólidos suspendidos totales y 
grasa y aceites, al menos 4 (cuatro) 
muestras simples tomadas en días 
representativos mensualmente. 
5.2 Para los huevos de helminto, al 
menos 2 (dos) muestras compuestas 
tomadas en días representativos 
mensualmente. 
5.3 Para los metales pesados y 
cianuros, al menos 2 (dos) muestras 
simples tomadas en días 
representativos anualmente. 
6. MÉTODOS DE PRUEBA 
Para determinar los valores y 
concentraciones de los parámetros 
establecidos en esta Norma Oficial 
Mexicana, se deben aplicar los métodos 
de prueba indicados en las Normas 
Mexicanas a que se refiere el punto 2 
de esta Norma. Para coliformes fecales, 
el responsable del tratamiento y reuso 
del agua residual, podrá realizar los 
análisis de laboratorio de acuerdo con 
la NMX-AA-102-1987, siempre y 
cuando demuestre a la autoridad 
competente que los resultados de las 
pruebas guardan una estrecha 
correlación o son equivalentes a los 
obtenidos mediante el método de tubos 
múltiples que se establece en la NMX-AA- 
42-1987. El responsable del 
tratamiento y reuso del agua residual 
puede solicitar a la Secretaría de Medio 
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, 
la aprobación de métodos de prueba 
alternos. En caso de aprobarse, éstos 
pueden ser aplicados por otros 
responsables en situaciones similares. 
Para la determinación de huevos de 
helminto se deben aplicar las técnicas
8 
de análisis que se señalan en el anexo 
1 de esta Norma. 
7. GRADO DE CONCORDANCIA 
CON NORMAS Y 
LINEAMIENTOS 
INTERNACIONALES Y CON LAS 
NORMAS MEXICANAS 
TOMADAS COMO BASE PARA 
SU ELABORACIÓN 
7.1 No hay normas equivalentes, las 
disposiciones de carácter interno que 
existen en otros países no reúnen los 
elementos y preceptos de orden técnico 
y jurídico que en esta Norma Oficial 
Mexicana se integran y complementan 
de manera coherente, con base en los 
fundamentos técnicos y científicos 
reconocidos internacionalmente; 
tampoco existen normas mexicanas 
que hayan servido de base para su 
elaboración. 
8. BIBLIOGRAFÍA 
8.1 APHA, AWWA, WPCF, 1994. 
Standard Methods for the 
Examination of Water and 
Wastewater 19th Edition. U.S.A. 
(Métodos normalizados para el 
análisis del agua y aguas 
residuales 19a. Edición. E.U.A.) 
8.2 Code of Federal Regulations 40. 
Protection of Environmental 1992. 
(Código de Normas Federales 40. 
Protección al Ambiente) E.U.A. 
8.3 Ingeniería sanitaria y de aguas 
residuales, 1988. Gordon M. Fair, 
John Ch. Gerey, Limusa, México. 
8.4 Manual de agua, 1989. Frank N. 
Kemmer, John McCallion Ed. 
McGraw-Hill. Volúmenes 1 al 3. 
México. 
8.5 Development Document for 
Effluent Limitation Guidelines and 
New Source Performance 
Standard for the 1974. 
(Documento de desarrollo de la 
U.S.E.P.A. para guías de límites 
de efluentes y estándares de 
evaluación de nuevas fuentes 
para 1974). 
8.6 Water Treatment Handbook, 
1991. Degremont 6th Edition Vol. 
I y II. U.S.A. (Manual de 
tratamiento de agua 1991) 6a. 
Edición Vol. I y II. E.U.A. 
8.7 Wastewater Engineering 
Treatment. Disposal and Reuse, 
1991. 3rd. Edition. U.S.A. 
(Ingeniería en el tratamiento de 
aguas residuales. Disposición y 
reuso) Metcalf and Eddy. 
McGraw-Hill International 
Editions. 3a. Edición. E.U.A.
9 
8.8 Municipal Wastewater Reuse- 
Selected Readings on Water 
Reuse - United States 
Environmental Protection Agency 
- EPA 430/09-91-022 September, 
1991. (Reuso de aguas residuales 
municipales-lecturas selectivas 
sobre el reuso del agua-Agencia 
de Protección Ambiental de los 
Estados Unidos de América- EPA 
430/09-91-022 septiembre 
1991). 
9. OBSERVANCIA DE ESTA 
NORMA 
9.1 La vigilancia del cumplimiento de 
esta Norma Oficial Mexicana 
corresponde a la Secretaría de Medio 
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, 
a través de la Comisión Nacional del 
Agua, y a la Secretaría de Salud, en el 
ámbito de sus respectivas atribuciones, 
cuyo personal realizará los trabajos de 
inspección y vigilancia que sean 
necesarios. Las violaciones a la misma 
se sancionarán en los términos de la 
Ley General del Equilibrio Ecológico y la 
Protección al Ambiente, la Ley General 
de Salud y demás ordenamientos 
jurídicos aplicables. 
9.2 La presente Norma Oficial Mexicana 
entrará en vigor al día siguiente de su 
publicación en el Diario Oficial de la 
Federación. Las plantas de 
tratamiento de aguas residuales 
referidas en esta Norma que antes de 
su entrada en vigor ya estuvieran en 
servicio y que no cumplan con los 
límites máximos permisibles de 
contaminantes establecidos en ella, 
tendrán un plazo de un año para 
cumplir con los lineamientos 
establecidos en la presente Norma.
10 
México, Distrito Federal, a los 
dieciesiete días del mes de julio de mil 
novecientos noventa y ocho. 
LA SECRETARIA DE MEDIO 
AMBIENTE RECURSOS 
NATURALES Y PESCA. 
JULIA CARABIAS LILO
1 
A N E X O 1 
TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN 
Y CUANTI-FICACIÓN DE HUEVOS DE 
HELMINTO 
1. OBJETIVO 
Determinar y cuantificar huevos de 
helminto en lodos, afluentes y efluentes 
tratados. 
2. CAMPO DE APLICACIÓN 
Es aplicable para la cuantificación de 
huevos de helminto en muestras de 
lodos, afluentes y efluentes de plantas 
de tratamiento. 
3. DEFINICIONES 
3.1 Helminto: término designado a un 
amplio grupo de organismos que incluye 
a todos los gusanos parásitos (de 
humanos, animales y vegetales) y de 
vida libre, con formas y tamaños 
variados. 
3.2 Platyhelmintos: gusano 
dorsoventralmente aplanado, algunos de 
interés médico son: Taenia solium, 
Hymenolepis nana e II. diminuta, entre 
otros. 
3.3 Nemathelmintos: gusanos de 
cuerpo alargado y forma cilíndrica. 
Algunas especies enteroparásitas de 
humanos y animales son: Ascaris 
lumbricoides, Toxocara canis, Enterobius 
vermicularis y Trichuris trichiura, entre 
otros. 
3.4 Método difásico: técnica de 
concentración que utiliza la combinación 
de dos reactivos no miscibles y donde las 
partículas (huevos, detritus), se orientan 
en función de su balance hidrofílico-lipofílico. 
3.5 Método de flotación: técnica de 
concentración donde las partículas de 
interés permanecen en la superficie de 
soluciones cuya densidad es mayor. Por 
ejemplo la densidad de huevos de 
helminto se encuentra entre 1.05 a 1.18, 
mientras que los líquidos de flotación se 
sitúan entre 1.1 a 1.4. 
4. FUNDAMENTO 
Utiliza la combinación de los principios 
del método difásico y del método de 
flotación, obteniendo un rendimiento de 
un 90%, a partir de muestras artificiales 
contaminadas con huevos de helminto 
de Ascaris. 
5. EQUIPO 
Centrífuga: Con intervalos de operación 
de 1000 a 2500 revoluciones por minuto
2 
Períodos de operación de 1 a 3 minutos 
Temperatura de operación 20 a 28 ºC 
Bomba de vacío: Adaptada para control 
de velocidad de succión 
1/3 hp 
Microscopio óptico: Con iluminación 
Köheler 
Aumentos de 10 a 100X; Platina móvil; 
Sistema de microfotografía 
Agitador de tubos: Automático 
Adaptable con control de velocidad 
Parrilla eléctrica: Con agitación 
Hidrómetro: Con intervalo de medición 
de 1.1 a 1.4 g/cm3 
Temperatura de operación: 0 a 4 ºC 
6. REACTIVOS 
- Sulfato de zinc heptahidratado 
- Acido sulfúrico 
- Eter etílico 
- Etanol 
- Agua destilada 
- Formaldehído 
6.1 Solución de sulfato de zinc, 
gravedad específica de 1.3 
- Fórmula 
- Sulfato de zinc 800 g 
- Agua destilada 1,000 ml 
PREPARACIÓN 
Disolver 800 g de sulfato de zinc en 
1,000 ml de agua destilada y agitar en la 
parrilla eléctrica hasta homogeneizar, 
medir la densidad con hidrómetro. Para 
lograr la densidad deseada agregar 
reactivo o agua según sea el caso. 
6.2 Solución de alcohol-ácido 
- Fórmula 
- Acido sulfúrico 0.1 N 650 ml 
- Etanol 350 ml 
PREPARACIÓN 
Homogeneizar 650 ml del ácido sulfúrico 
al 0.1 N, con 350 ml del etanol para 
obtener un litro de la solución alcohol-ácida. 
Almacenarla en recipiente 
hermético. 
7. MATERIAL 
- Garrafones de 8 litros 
- Tamiz de 160 mm (micras) de 
poro 
- Probetas graduadas (1 litro y 50 
ml) 
- Gradillas para tubos de centrífuga 
de 50 ml 
- Pipetas de 10 ml de plástico 
- Aplicadores de madera 
- Recipientes de plástico de 2 litros 
- Guantes de plástico 
- Vasos de precipitado de 1 litro 
- Bulbo de goma 
- Magneto
3 
- Cámara de conteo Doncaster 
- Celda Sedgwich-Rafter 
8. CONDICIONES DE LA 
MUESTRA 
1 Se transportarán al laboratorio en 
hieleras con bolsas refrigerantes 
o bolsas de hielo. 
2 Los tiempos de conservación en 
refrigeración y transporte deben 
reducirse al mínimo 
3 Si no es posible refrigerar la 
muestra líquida, debe fijarse con 
10 ml de formaldehído al 4% o 
procesarse dentro de las 48 horas 
de su toma. 
4 Una muestra sólida debe 
refrigerarse y procesarse en el 
menor tiempo posible. 
9. INTERFERENCIAS 
La sobreposición de estructuras 
y/o del detritus no eliminado en 
el sedimento, puede dificultar su 
lectura, en especial cuando se 
trata de muestras de lodo. En tal 
caso, es importante dividir el 
volumen en alícuotas que se 
consideren adecuadas. 
10. PRECAUCIONES 
1 Durante el procesado de la 
muestra, el analista debe utilizar 
guantes de plástico para evitar 
riesgo de infección. 
2 Lavar y desinfectar el área de 
trabajo, así como el material 
utilizado por el analista. 
11. PROCEDIMIENTO 
1 Muestreo 
a) Preparar recipientes de 8 litros, 
desinfectándolos con cloro, 
enjuagándolos con agua potable 
a chorro y con agua destilada. 
b) Tomar 5 litros de la muestra (ya 
sea del afluente o efluente). 
c) En el caso de que la muestra se 
trate de lodo, preparar en las 
mismas condiciones recipientes 
de plástico de 1 litro con boca 
ancha. 
d) Tomar X gramos de materia 
fresca (húmeda) que corresponda 
a 10 g de materia seca. 
2 Concentrado y centrifugado de la 
muestra 
a) La muestra se deja sedimentar
4 
durante 3 horas o toda la noche. 
b) El sobrenadante se aspira por 
vacío sin agitar el sedimento. 
c) Filtrar el sedimento sobre un 
tamiz de 160 mm (micras), 
enjuagando también el 
recipiente donde se encontraba 
originalmente la muestra y lavar 
enseguida con 5 litros de agua 
(potable o destilada). 
d) Recibir el filtrado en los mismos 
recipientes de 8 litros. 
e) En caso de tratarse de lodos, la 
muestra se filtrará y enjuagará 
en las mismas condiciones 
iniciando a partir del inciso c. 
f) Dejar sedimentar durante 3 horas 
o toda la noche. 
g) Aspirar el sobrenadante al 
máximo y depositar el sedimento 
en una botella de centrífuga de 
250 ml, incluyendo de 2 a 3 
enjuagues del recipiente de 8 
litros. 
h) Centrifugar a 400 g por 3 
minutos (1,400 - 2,000 rpm por 
3 minutos, según la centrífuga). 
i) Decantar el sobrenadante por 
vacío (asegurarse de que exista 
la pastilla) y resuspender la 
pastilla en 150 ml de ZnSO4 con 
una densidad de 1.3. 
j) Homogeneizar la pastilla con el 
agitador automático, o aplicador 
de madera. 
k) Centrifugar a 400 g por 3 
minutos (1,400 - 2,000 rpm por 
3 minutos). 
l) Recuperar el sobrenadante 
virtiéndolo en un frasco de 2 
litros y diluir cuando menos en un 
litro de agua destilada. 
m) Dejar sedimentar 3 horas o toda 
la noche. 
n) Aspirar al máximo el 
sobrenadante por vacío y 
resuspender el sedimento 
agitando, vertir el líquido 
resultante en 2 tubos de 
centrífuga de 50 ml y lavar de 2 a 
3 veces con agua destilada el 
recipiente de 2 litros. 
o) Centrifugar a 480 g por 3 
minutos (2,000 - 2,500 rpm por 
3 minutos, según la centrífuga). 
p) Reagrupar las pastillas en un 
tubo de 50 ml y centrifugar a 480 
g por minutos (2,000 - 2,500 
rpm por 3 minutos). 
q) Resuspender la pastilla en 15 ml 
de solución de alcohol-ácido 
(H2SO4 0.1 N) + C2H5OH a 33- 
35% y adicionar 10 ml de éter 
etílico. 
r) Agitar suavemente y abrir de vez 
en cuando los tubos para dejar 
escapar el gas (considerar que el
5 
éter es sumamente inflamable y 
tóxico). 
s) Centrifugar a 660 g por 3 
minutos (2,500 - 3,000 rpm por 
3 minutos, según la centrífuga). 
t) Aspirar al máximo el 
sobrenadante para dejar menos 
de 1 ml de líquido, homogeneizar 
la pastilla y proceder a 
cuantificar. 
3 Identificación y Cuantificación de 
la Muestra 
a) Distribuir todo el sedimento en 
una celda de Sedgwich-Rafter o 
bien en una cámara de conteo de 
Doncaster. 
b) Realizar un barrido total al 
microscopio. 
12. CÁLCULOS 
1 Para determinar los rpm de la 
centrífuga utilizada, la fórmula 
es: 
rpm 
Kg 
r 
Donde: 
g: fuerza relativa de centrifugación 
K: constante cuyo valor es 89,456 
r: radio de la centrífuga (spindle to 
the centre of the bracker) en cm 
La fórmula para calcular g es: 
g= 
2 
r(rpm) 
K 
2 Para expresar los resultados en 
número de huevecillos por litro es 
importante tomar en cuenta el 
volumen y tipo de la muestra 
analizada. 
13. FORMATO 
No aplica. 
14. BIBLIOGRAFÍA 
1 APHA, AWWA, WPCF, 1992 
Standard Methods for the 
Examination of Water and 
Wastewater, 19th ed., 
Washington. (Métodos 
normalizados para el análisis del 
agua y aguas residuales, 19ª. 
Edición E.U.A.)
6 
2 CETESB, Säo Paulo, 1989 
Helmintos e Protozoários 
Patogénicos Contagem de Ovos e 
Cistos en Amostras Ambientais. 
3 Schwartzbrod, J., 1996 
Traitement des Eaux Usees de 
Mexico en Vue d’une Reutilisation 
a des Fins Agricoles. Reunión de 
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Valle de México. Instituto de 
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Nom 003-semarnat-1997

  • 1. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEMARNAT-1997 QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO CON BASE EN EL ACUERDO POR EL CUAL SE REFORMA LA NOMENCLATURA DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EXPEDIDAS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ASÍ COMO LA RATIFICACIÓN DE LAS MISMAS PREVIA A SU REVISIÓN QUINQUENAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ABRIL DE 2003. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ECOL-1997 QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO.
  • 2. (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1998) 1
  • 3. 2 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM- 003-ECOL-1997, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5° fracciones V y XI, 6o, 36, 37, 37 Bis, 117, 118 fracción I, 119, 121, 126, 171 y 173 la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 118 fracción III y 122 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 45, 46 y 47 fracciones III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y C O N S I D E R A N D O Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1998, a fin de que los interesados en un plazo de 60 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en avenida Revolución 1425, Mezaninne planta alta, colonia Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01040, de esta ciudad. Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto. Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado Comité, realizándose las modificaciones procedentes a dicha Norma; las respuestas a los comentarios de referencia fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1998. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 22 de abril de 1998, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-003- ECOL-1997, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-
  • 4. 3 003-ECOL-1997, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO. Í N D I C E 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Especificaciones 5. Muestreo 6. Métodos de prueba 7. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración. 8. Bibliografía 9. Observancia de esta Norma 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población, y es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y reuso. En el caso de que el servicio al público se realice por terceros, éstos serán responsables del cumplimiento de la presente Norma, desde la producción del agua tratada hasta su reuso o entrega, incluyendo la conducción o transporte de la misma. 2. REFERENCIAS Norma Mexicana NMX-AA-003 Aguas residuales-Muestreo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1980. Norma Mexicana NMX-AA-005 Aguas- Determinación de grasas y aceites- Método de extracción solhlet, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1980. Norma Mexicana NMX-AA-006 Aguas- Determinación de materia flotante- Método visual con malla específica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1973. Norma Mexicana NMX-AA-028 Aguas- Determinación de demanda bioquímica de oxígeno.- Método de incubación por diluciones, publicada en Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1981.
  • 5. 4 Norma Mexicana NMX-AA-034 Aguas- Determinación de sólidos en agua.- Método gravimétrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1981. Norma Mexicana NMX-AA-42 Aguas - Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales. - Método de tubos múltiples de fermentación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1987. Norma Mexicana NMX-AA-102-1987 Calidad del Agua- Detección y enumeración de organismos coliformes, organismos coliformes termotolerantes y Escherichia coli presuntiva.-Método de filtración en membrana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1987. Norma Oficial Mexicana NOM-001- ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997 y su aclaración, publicada en el citado Órgano Informativo el 30 de abril de 1997. 3. DEFINICIONES 3.1 Aguas residuales Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas. 3.2 Aguas crudas Son las aguas residuales sin tratamiento. 3.3 Aguas residuales tratadas Son aquéllas que mediante procesos individuales o combinados de tipo físicos, químicos, biológicos u otros, se han adecuado para hacerlas aptas para su reuso en servicios al público. 3.4 Contaminantes básicos Son aquellos compuestos o parámetros que pueden ser removidos o estabilizados mediante procesos convencionales. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los siguientes: grasas y aceites, materia flotante, demanda bioquímica de oxígeno5 y sólidos suspendidos totales. 3.5 Contaminantes patógenos y parasitarios Son los microorganismos, quistes y
  • 6. 5 huevos de parásitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo a la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los coliformes fecales medidos como NMP o UFC/100 ml (número más probable o unidades formadoras de colonias por cada 100 mililitros) y los huevos de helminto medidos como h/l (huevos por litro). 3.6 Entidad pública. Los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal, y de los Municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua. 3.7 Lago artificial recreativo Es el vaso de formación artificial alimentado con aguas residuales tratadas con acceso al público para paseos en lancha, prácticas de remo y canotaje donde el usuario tenga contacto directo con el agua. 3.8 Lago artificial no recreativo Es el vaso de formación artificial alimentado con aguas residuales tratadas que sirve únicamente de ornato, como lagos en campos de golf y parques a los que no tiene acceso el público. 3.9 Límite máximo permisible Valor o rango asignado a un parámetro, que no debe ser excedido por el responsable del suministro de agua residual tratada. 3.10 Promedio mensual (P.M.) Es el valor que resulta del promedio de los resultados de los análisis practicados a por lo menos dos muestras simples en un mes. Para los coliformes fecales es la media geométrica; y para los huevos de helminto, demanda bioquímica de oxigeno5, sólidos suspendidos totales, metales pesados y cianuros y grasas y aceites, es la media aritmética. 3.11 Reuso en servicios al público con contacto directo Es el que se destina a actividades donde el público usuario esté expuesto directamente o en contacto físico. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana se consideran los siguientes reusos: llenado de lagos y canales artificiales recreativos con paseos en lancha, remo, canotaje y esquí; fuentes de ornato, lavado de vehículos, riego de parques y jardines. 3.12 Reuso en servicios al público con contacto indirecto u ocasional Es el que se destina a actividades donde el público en general esté expuesto indirectamente o en contacto
  • 7. 6 físico incidental y que su acceso es restringido, ya sea por barreras físicas o personal de vigilancia. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana se consideran los siguientes reusos: riego de jardines y camellones en autopistas; camellones en avenidas; fuentes de ornato, campos de golf, abastecimiento de hidrantes de sistemas contra incendio, lagos artificiales no recreativos, barreras hidráulicas de seguridad y panteones. 4. ESPECIFICACIONES 4.1 Los límites máximos permisibles de contaminantes en aguas residuales tratadas son los establecidos en la Tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana. T A B L A 1 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PROMEDIO MENSUAL TIPO DE REUSO Coliformes Fecales NMP/100 ml Huevos de Helminto (h/l) Grasas y Aceites mg/l DBO5 mg/l SST mg/l SERVICIOS AL PÚBLICO CON CONTACTO DIRECTO 240 ≤ 1 15 20 20 SERVICIOS AL PÚBLICO CON CONTACTO INDIRECTO U OCASIONAL 1,000 ≤ 5 15 30 30 4.2 La materia flotante debe estar ausente en el agua residual tratada, de acuerdo al método de prueba establecido en la Norma Mexicana NMX-AA-006, referida en el punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana. 4.3 El agua residual tratada reusada en servicios al público no deberá contener concentraciones de metales pesados y cianuros mayores a los límites máximos permisibles establecidos en la columna que corresponde a embalses naturales y artificiales con uso en riego agrícola de la Tabla 3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, referida en el punto 2 de esta Norma.
  • 8. 7 4.4 Las entidades públicas responsables del tratamiento de las aguas residuales que reusen en servicios al público, tienen la obligación de realizar el monitoreo de las aguas tratadas en los términos de la presente Norma Oficial Mexicana y de conservar al menos durante los últimos tres años los registros de la información resultante del muestreo y análisis, al momento en que la información sea requerida por la autoridad competente. 5. MUESTREO Los responsables del tratamiento y reuso de las aguas residuales tratadas, tienen la obligación de realizar los muestreos como se establece en la Norma Mexicana NMX-AA-003, referida en el punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana. La periodicidad y número de muestras será: 5.1 Para los coliformes fecales, materia flotante, demanda bioquímica de oxígeno5, sólidos suspendidos totales y grasa y aceites, al menos 4 (cuatro) muestras simples tomadas en días representativos mensualmente. 5.2 Para los huevos de helminto, al menos 2 (dos) muestras compuestas tomadas en días representativos mensualmente. 5.3 Para los metales pesados y cianuros, al menos 2 (dos) muestras simples tomadas en días representativos anualmente. 6. MÉTODOS DE PRUEBA Para determinar los valores y concentraciones de los parámetros establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, se deben aplicar los métodos de prueba indicados en las Normas Mexicanas a que se refiere el punto 2 de esta Norma. Para coliformes fecales, el responsable del tratamiento y reuso del agua residual, podrá realizar los análisis de laboratorio de acuerdo con la NMX-AA-102-1987, siempre y cuando demuestre a la autoridad competente que los resultados de las pruebas guardan una estrecha correlación o son equivalentes a los obtenidos mediante el método de tubos múltiples que se establece en la NMX-AA- 42-1987. El responsable del tratamiento y reuso del agua residual puede solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la aprobación de métodos de prueba alternos. En caso de aprobarse, éstos pueden ser aplicados por otros responsables en situaciones similares. Para la determinación de huevos de helminto se deben aplicar las técnicas
  • 9. 8 de análisis que se señalan en el anexo 1 de esta Norma. 7. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y LINEAMIENTOS INTERNACIONALES Y CON LAS NORMAS MEXICANAS TOMADAS COMO BASE PARA SU ELABORACIÓN 7.1 No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente; tampoco existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración. 8. BIBLIOGRAFÍA 8.1 APHA, AWWA, WPCF, 1994. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater 19th Edition. U.S.A. (Métodos normalizados para el análisis del agua y aguas residuales 19a. Edición. E.U.A.) 8.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environmental 1992. (Código de Normas Federales 40. Protección al Ambiente) E.U.A. 8.3 Ingeniería sanitaria y de aguas residuales, 1988. Gordon M. Fair, John Ch. Gerey, Limusa, México. 8.4 Manual de agua, 1989. Frank N. Kemmer, John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes 1 al 3. México. 8.5 Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source Performance Standard for the 1974. (Documento de desarrollo de la U.S.E.P.A. para guías de límites de efluentes y estándares de evaluación de nuevas fuentes para 1974). 8.6 Water Treatment Handbook, 1991. Degremont 6th Edition Vol. I y II. U.S.A. (Manual de tratamiento de agua 1991) 6a. Edición Vol. I y II. E.U.A. 8.7 Wastewater Engineering Treatment. Disposal and Reuse, 1991. 3rd. Edition. U.S.A. (Ingeniería en el tratamiento de aguas residuales. Disposición y reuso) Metcalf and Eddy. McGraw-Hill International Editions. 3a. Edición. E.U.A.
  • 10. 9 8.8 Municipal Wastewater Reuse- Selected Readings on Water Reuse - United States Environmental Protection Agency - EPA 430/09-91-022 September, 1991. (Reuso de aguas residuales municipales-lecturas selectivas sobre el reuso del agua-Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América- EPA 430/09-91-022 septiembre 1991). 9. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA 9.1 La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de la Comisión Nacional del Agua, y a la Secretaría de Salud, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Salud y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 9.2 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las plantas de tratamiento de aguas residuales referidas en esta Norma que antes de su entrada en vigor ya estuvieran en servicio y que no cumplan con los límites máximos permisibles de contaminantes establecidos en ella, tendrán un plazo de un año para cumplir con los lineamientos establecidos en la presente Norma.
  • 11. 10 México, Distrito Federal, a los dieciesiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE RECURSOS NATURALES Y PESCA. JULIA CARABIAS LILO
  • 12. 1 A N E X O 1 TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN Y CUANTI-FICACIÓN DE HUEVOS DE HELMINTO 1. OBJETIVO Determinar y cuantificar huevos de helminto en lodos, afluentes y efluentes tratados. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Es aplicable para la cuantificación de huevos de helminto en muestras de lodos, afluentes y efluentes de plantas de tratamiento. 3. DEFINICIONES 3.1 Helminto: término designado a un amplio grupo de organismos que incluye a todos los gusanos parásitos (de humanos, animales y vegetales) y de vida libre, con formas y tamaños variados. 3.2 Platyhelmintos: gusano dorsoventralmente aplanado, algunos de interés médico son: Taenia solium, Hymenolepis nana e II. diminuta, entre otros. 3.3 Nemathelmintos: gusanos de cuerpo alargado y forma cilíndrica. Algunas especies enteroparásitas de humanos y animales son: Ascaris lumbricoides, Toxocara canis, Enterobius vermicularis y Trichuris trichiura, entre otros. 3.4 Método difásico: técnica de concentración que utiliza la combinación de dos reactivos no miscibles y donde las partículas (huevos, detritus), se orientan en función de su balance hidrofílico-lipofílico. 3.5 Método de flotación: técnica de concentración donde las partículas de interés permanecen en la superficie de soluciones cuya densidad es mayor. Por ejemplo la densidad de huevos de helminto se encuentra entre 1.05 a 1.18, mientras que los líquidos de flotación se sitúan entre 1.1 a 1.4. 4. FUNDAMENTO Utiliza la combinación de los principios del método difásico y del método de flotación, obteniendo un rendimiento de un 90%, a partir de muestras artificiales contaminadas con huevos de helminto de Ascaris. 5. EQUIPO Centrífuga: Con intervalos de operación de 1000 a 2500 revoluciones por minuto
  • 13. 2 Períodos de operación de 1 a 3 minutos Temperatura de operación 20 a 28 ºC Bomba de vacío: Adaptada para control de velocidad de succión 1/3 hp Microscopio óptico: Con iluminación Köheler Aumentos de 10 a 100X; Platina móvil; Sistema de microfotografía Agitador de tubos: Automático Adaptable con control de velocidad Parrilla eléctrica: Con agitación Hidrómetro: Con intervalo de medición de 1.1 a 1.4 g/cm3 Temperatura de operación: 0 a 4 ºC 6. REACTIVOS - Sulfato de zinc heptahidratado - Acido sulfúrico - Eter etílico - Etanol - Agua destilada - Formaldehído 6.1 Solución de sulfato de zinc, gravedad específica de 1.3 - Fórmula - Sulfato de zinc 800 g - Agua destilada 1,000 ml PREPARACIÓN Disolver 800 g de sulfato de zinc en 1,000 ml de agua destilada y agitar en la parrilla eléctrica hasta homogeneizar, medir la densidad con hidrómetro. Para lograr la densidad deseada agregar reactivo o agua según sea el caso. 6.2 Solución de alcohol-ácido - Fórmula - Acido sulfúrico 0.1 N 650 ml - Etanol 350 ml PREPARACIÓN Homogeneizar 650 ml del ácido sulfúrico al 0.1 N, con 350 ml del etanol para obtener un litro de la solución alcohol-ácida. Almacenarla en recipiente hermético. 7. MATERIAL - Garrafones de 8 litros - Tamiz de 160 mm (micras) de poro - Probetas graduadas (1 litro y 50 ml) - Gradillas para tubos de centrífuga de 50 ml - Pipetas de 10 ml de plástico - Aplicadores de madera - Recipientes de plástico de 2 litros - Guantes de plástico - Vasos de precipitado de 1 litro - Bulbo de goma - Magneto
  • 14. 3 - Cámara de conteo Doncaster - Celda Sedgwich-Rafter 8. CONDICIONES DE LA MUESTRA 1 Se transportarán al laboratorio en hieleras con bolsas refrigerantes o bolsas de hielo. 2 Los tiempos de conservación en refrigeración y transporte deben reducirse al mínimo 3 Si no es posible refrigerar la muestra líquida, debe fijarse con 10 ml de formaldehído al 4% o procesarse dentro de las 48 horas de su toma. 4 Una muestra sólida debe refrigerarse y procesarse en el menor tiempo posible. 9. INTERFERENCIAS La sobreposición de estructuras y/o del detritus no eliminado en el sedimento, puede dificultar su lectura, en especial cuando se trata de muestras de lodo. En tal caso, es importante dividir el volumen en alícuotas que se consideren adecuadas. 10. PRECAUCIONES 1 Durante el procesado de la muestra, el analista debe utilizar guantes de plástico para evitar riesgo de infección. 2 Lavar y desinfectar el área de trabajo, así como el material utilizado por el analista. 11. PROCEDIMIENTO 1 Muestreo a) Preparar recipientes de 8 litros, desinfectándolos con cloro, enjuagándolos con agua potable a chorro y con agua destilada. b) Tomar 5 litros de la muestra (ya sea del afluente o efluente). c) En el caso de que la muestra se trate de lodo, preparar en las mismas condiciones recipientes de plástico de 1 litro con boca ancha. d) Tomar X gramos de materia fresca (húmeda) que corresponda a 10 g de materia seca. 2 Concentrado y centrifugado de la muestra a) La muestra se deja sedimentar
  • 15. 4 durante 3 horas o toda la noche. b) El sobrenadante se aspira por vacío sin agitar el sedimento. c) Filtrar el sedimento sobre un tamiz de 160 mm (micras), enjuagando también el recipiente donde se encontraba originalmente la muestra y lavar enseguida con 5 litros de agua (potable o destilada). d) Recibir el filtrado en los mismos recipientes de 8 litros. e) En caso de tratarse de lodos, la muestra se filtrará y enjuagará en las mismas condiciones iniciando a partir del inciso c. f) Dejar sedimentar durante 3 horas o toda la noche. g) Aspirar el sobrenadante al máximo y depositar el sedimento en una botella de centrífuga de 250 ml, incluyendo de 2 a 3 enjuagues del recipiente de 8 litros. h) Centrifugar a 400 g por 3 minutos (1,400 - 2,000 rpm por 3 minutos, según la centrífuga). i) Decantar el sobrenadante por vacío (asegurarse de que exista la pastilla) y resuspender la pastilla en 150 ml de ZnSO4 con una densidad de 1.3. j) Homogeneizar la pastilla con el agitador automático, o aplicador de madera. k) Centrifugar a 400 g por 3 minutos (1,400 - 2,000 rpm por 3 minutos). l) Recuperar el sobrenadante virtiéndolo en un frasco de 2 litros y diluir cuando menos en un litro de agua destilada. m) Dejar sedimentar 3 horas o toda la noche. n) Aspirar al máximo el sobrenadante por vacío y resuspender el sedimento agitando, vertir el líquido resultante en 2 tubos de centrífuga de 50 ml y lavar de 2 a 3 veces con agua destilada el recipiente de 2 litros. o) Centrifugar a 480 g por 3 minutos (2,000 - 2,500 rpm por 3 minutos, según la centrífuga). p) Reagrupar las pastillas en un tubo de 50 ml y centrifugar a 480 g por minutos (2,000 - 2,500 rpm por 3 minutos). q) Resuspender la pastilla en 15 ml de solución de alcohol-ácido (H2SO4 0.1 N) + C2H5OH a 33- 35% y adicionar 10 ml de éter etílico. r) Agitar suavemente y abrir de vez en cuando los tubos para dejar escapar el gas (considerar que el
  • 16. 5 éter es sumamente inflamable y tóxico). s) Centrifugar a 660 g por 3 minutos (2,500 - 3,000 rpm por 3 minutos, según la centrífuga). t) Aspirar al máximo el sobrenadante para dejar menos de 1 ml de líquido, homogeneizar la pastilla y proceder a cuantificar. 3 Identificación y Cuantificación de la Muestra a) Distribuir todo el sedimento en una celda de Sedgwich-Rafter o bien en una cámara de conteo de Doncaster. b) Realizar un barrido total al microscopio. 12. CÁLCULOS 1 Para determinar los rpm de la centrífuga utilizada, la fórmula es: rpm Kg r Donde: g: fuerza relativa de centrifugación K: constante cuyo valor es 89,456 r: radio de la centrífuga (spindle to the centre of the bracker) en cm La fórmula para calcular g es: g= 2 r(rpm) K 2 Para expresar los resultados en número de huevecillos por litro es importante tomar en cuenta el volumen y tipo de la muestra analizada. 13. FORMATO No aplica. 14. BIBLIOGRAFÍA 1 APHA, AWWA, WPCF, 1992 Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, 19th ed., Washington. (Métodos normalizados para el análisis del agua y aguas residuales, 19ª. Edición E.U.A.)
  • 17. 6 2 CETESB, Säo Paulo, 1989 Helmintos e Protozoários Patogénicos Contagem de Ovos e Cistos en Amostras Ambientais. 3 Schwartzbrod, J., 1996 Traitement des Eaux Usees de Mexico en Vue d’une Reutilisation a des Fins Agricoles. Reunión de Expertos para el Análisis del Proyecto de Saneamiento del Valle de México. Instituto de Ingeniería UNAM, 86 p.