1. Instituto Universitario Politécnico
Santiago Mariño
Ampliación Maracaibo
Escuela de Arquitectura #41
Tutor: Ing. Miriam Rodríguez
Catedra: Actividad de Formación Cultural II
Alumno: Ariadna Perdomo M.
Cédula: 29.842.873
Maracaibo, Julio de 2020.2do Corte. 20%
2. Buscando mejorar nuestra calidad de vida cuidando lo que
nos rodea se han creado leyes para proteger al medio
ambiente del hombre, resguardándolo de aquellos que
piensan que no importa; además de que las mismas le
otorgan al hombre privilegios, evitando destruir y
contaminar cuidamos del ambiente y de nosotros mismos,
permitiendo tener a las futuras generaciones una buena
calidad de vida y evitando las enfermedades.
3. Legislación Ambiental……………………………………………………………………………. 1
Introducción…………………………………………………………………..................... 2
Desarrollo………………………………………………………………………………………………… 4
1. Cuál es la clasificación de zonas de acuerdo con los rangos de
concentraciones de PTS. ………………………………………………………………………. 4
2. La normativa legal del recurso aire…………………………………………………. 5
3. Cuáles son los aspectos considerados para la conservación de la
calidad de la atmósfera…………………………………………………………………………. 6
4. Qué contempla la ley sobre sustancias, materiales y desechos
peligrosos y la ley de tierras y desarrollo agrario………………………………… 7
5. En qué consisten las normas sanitarias de calidad de agua
potable……………………………………………………………………………………………………. 8
Conclusión………………………………………………………………………………………………. 9
4. Partículas Totales Suspendidas (PTS)
Art. 5.
Se establece la siguiente clasificación de zonas de acuerdo con los
rangos de concentraciones de Partículas Totales Suspendidas (PTS),
calculadas en base a promedios anuales.
DECRETO
Nº
6
3
8
NORMAS SOBRE CALIDAD DEL AIRE Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA
26 DE ABRIL DE 1995
Son una serie de diminutos cuerpos sólidos o de gotas de líquidos dispersos en la
atmósfera, generadas a partir de alguna actividad causada por el hombre, como la
quema de carbón, o natural como la actividad volcánica.
PARTICULAS g/m3
ZONA
< 75 AIRE LIMPIO
75 - 200 AIRE MODERADAMENTE CONTAMINADO
201 - 300 AIRE ALTAMENTE CONTAMINADO
> 300 AIRE MUY CONTAMINADO
5. DECRETO Nº 638
NORMAS SOBRE CALIDAD DEL AIRE Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA
26 DE ABRIL DE 1995
Art. 3. A los efectos de estas normas se establecen límites de calidad del
aire para los siguientes contaminantes.
Art. 6. La evaluación de la calidad del aire
en un área determinada, se llevará a cabo
durante lapsos de muestreo que
comprendan variaciones climatológicas y
estacionales, si las hubiera, y
considerando los tipos y características de
las fuentes de emisión más importantes
del sector, ciclos de operación
representativos de la producción promedio
anual de las fuentes, así como cualquier
otra condición del área que pueda incidir
en la calidad del aire.
Todo según
Promulgado por el Presidente
Rafael Caldera
Capítulo II
6. Art. 60. Para la conservación de la calidad de la atmósfera se considerarán los siguientes aspectos:
1. Vigilar que las emisiones a la atmósfera
no sobrepasen los niveles permisibles
establecidos en las normas técnicas.
2. Reducir y controlar las emisiones a la
atmósfera producidas por la operación de
fuentes contaminantes, de manera que se
asegure la calidad del aire y el bienestar
de la población y demás seres vivos.
3. Establecer en las normas técnicas
ambientales los niveles permisibles de
concentración de contaminantes primarios
y secundarios, capaces de causar
molestias, perjuicios o deterioro en el
ambiente y en la salud humana, animal y
vegetal.
4. Establecer prohibiciones, restricciones
y requerimientos relativos a los procesos
tecnológicos y la utilización de
tecnologías, en lo que se refiere a la
emisión de gases y partículas, entre
otros, que afectan la capa de ozono o
inducen el cambio climático.
5. Dictar las normas técnicas
ambientales para el establecimiento,
operación y mantenimiento de sistemas
de seguimiento de calidad del aire y de
las fuentes contaminantes.
6. Llevar un inventario y registro
actualizado de las fuentes contaminantes
y la evaluación de sus emisiones.
DECRETO Nº 5833
EXTRAORDINARIO LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
22 DE DICIEMBRE DE 2006
7. DECRETO Nº 5554 Extraordinario
13 DE NOVIEMBRE DE 2001
LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS
PELIGROSOS
Art. 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación,
uso, recolección, almacenamiento, transporte,
tratamiento y disposición final de las sustancias,
materiales y desechos peligrosos, así como cualquier
otra operación que los involucre con el fin de proteger
la salud y el ambiente.
Art. 6. Se prohíbe la descarga de sustancias, materiales
o desechos peligrosos en el suelo, en el subsuelo, en los
cuerpos de agua o al aire, en contravención con la
reglamentación técnica que regula la materia.
Art. 38. El manejo de los desechos peligrosos debe
llevarse a cabo en las condiciones sanitarias y de
seguridad establecidas en la reglamentación técnica, de
forma tal que se garantice la prevención y el control de
los riesgos a la salud y al ambiente.
DECRETO Nº5991 Extraordinario
29 DE JULIO DE 2010
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE
TIERRAS Y DESARROLLO
AGRARIO
Art. 1. La presente Ley tiene por objeto establecer
las bases del desarrollo rural integral y sustentable;
entendido éste como el medio fundamental para el
desarrollo humano y crecimiento económico del
sector agrario dentro de una justa distribución de la
riqueza y una planificación estratégica, democrática
y participativa.
Art. 5. Las actividades agrarias de mecanización,
recolección, transporte, transformación, distribución
e intercambio de productos agrícolas, se establecerán
en forma auto-gestionaria y co-gestionaria a través de
consejos comunales, consejos de campesinos y
campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y
cualquier otro tipo de organización colectiva.
8. GACETA OFICIAL Nº 36.395 13 DE FEBRERO DE 1998
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable
Art. 6. El agua potable destinada al abastecimiento público deberá contener en todo
momento una concentración de cloro residual libre en cualquier punto de la red de
distribución de 0,3 y 0,5 mg/L.
Art. 1. El objetivo de las “Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable” es establecer los valores
máximos de aquellos componentes o características del agua que representan un riesgo para la
salud de la comunidad, o inconvenientes para la preservación de los sistemas de almacenamiento
y distribución del líquido, así como la regulación que asegure su cumplimiento.
Art. 10. El agua potable no debe contener agentes patógenos: Virus,
Bacterias, Hongos, Protozoarios, ni Helmintos.
Art. 16. El agua que se suministre como potable deberá someterse a
mediciones sistemáticas para la evaluación de parámetros
microbiológicos, organolépticos, físicos, químicos y radioactivos en
muestras representativas del sistema de abastecimiento con la
frecuencia que establecen estas Normas.
9. Sabiendo ahora sobre estas leyes
entendemos que están siendo
incumplidas, el medio ambiente se
contamina cada día mas y no ponemos
reparo en ello, sin entender que el ser
humano va en decadencia junto a él,
siendo este nuestro hogar y nuestro
motor.