A continuación un breve resumen en diapositivas sobre el reglamento vigente para la protección ambiental en las actividades de Hidrocarburos de nuestro país.
2. El presente reglamento
consta de 12 Títulos y 4
Anexos.
TODO EL REGLAMENTO REVISTE UNA
GRAN RELEVANCIA, DEBIDO A LA
INTENSIDAD Y PRESENCIA DE ESTA
ACTIVIDAD EN ZONAS DE ALTA
IMPORTANCIA AMBIENTAL (Zona Amazónica y
Norte)
Resaltan:
Título III.- De los Estudios Ambientales e
Instrumentos de Gestión Ambiental
Complementarios
Título VII.- De las Disposiciones Técnicas
Aplicables a las Actividades de
Hidrocarburos
Título X.- De la Supervisión y Fiscalización
3. a. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Categoría I.
b. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd)
Categoría II.
c. Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Categoría III.
d. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
Los Estudios Ambientales aplicables a las Actividades de
Hidrocarburos son los siguientes:
a) Plan de Abandono
b) Plan de Abandono Parcial
c) Plan de Rehabilitación
d) Informe Técnico Sustentatorio
Los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios
son los siguientes:
En el presente Título se detallan todo lo concerniente a los
contenidos, procedimientos de evaluación y aprobación de
los Estudios Ambientales mencionados.
TÍTULO III
DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Y/O
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
AMBIENTAL
COMPLEMENTARIOS
4. TÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONESTÉCNICAS
APLICABLES
A LAS ACTIVIDADES DE
HIDROCARBUROS
Artículo 47º.- Por el cual se prohíbe la caza, tenencia, introducción o
cualquier tipo de contacto con la flora y/o fauna silvestre de la zona
de actividades. Exceptuando aquellas autorizadas para la
BIORREMEDIACION.
Artículo 50º y 57º.- Por el cual queda OBLIGADO el empleo de
medidas de tratamiento de efluentes para evitar contaminación del
suelo y aguas.
Acerca de la generación de Ruido y Residuos Sólidos, la norma
se limita a precisar que se hará cumplir la normativa existente.
Artículo 61º.- Para la EXPLORACION EN MEDIOS MARINOS, se
priorizará la utilización de equipos y tecnologías de bajo impacto
sonoro, por la evidencia científica de afectación a cetáceos y demás
fauna marina.
5. Artículo 107º.- Establece que la OEFA es quien supervisa y
fiscaliza el cumplimiento de este reglamento, así como las
Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) según sea el caso.
TÍTULO X
DE LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL
Artículo 109º.- Indica que los mecanismos de vigilancia y
monitoreo participativo pueden ser usados a fin de informar y
mejorar las relaciones con la población local.
A MODO DE CONCLUSION PODEMOS AFIRMAR QUE EL
PRESENTE REGLAMENTO ACELERA EL PLAZO PARA LA
REVISION DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES POR PARTE DE
LA AUTORIDAD, PARA EVITAR QUE LAS INVERSIONES SEAN
‘AHUYENTADAS’.