1. Monitoreo y Control
Ambiental
en el sector industria
Yosue Valdez Carpio
Noviembre, 2018
CURSO DE DERECHO AMBIENTAL 2018
Módulo III: “Gestión Ambiental Sectorial: minería, electricidad,
hidrocarburos e industria manufacturera”
2. Contenido
1. Aspectos generales
2. Monitoreo de efluentes y emisiones
3. Acreditación y fiscalización
4. Criterios y práctica administrativa
4. MONITOREO AMBIENTAL
Acciones de observación,
muestreo, medición y análisis de
datos técnicos y ambientales,
realizados por organismos
acreditados para definir las
características del medio o
entorno, identificar los impactos
ambientales de las actividades y
su variación o cambio durante el
tiempo.
5. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL
MONITOREO AMBIENTAL
Caracterización de las
emisiones y efluentes
generados
Identificación de
fuentes contaminantes
Determinar el impacto
de la actividad en los
cuerpos receptores
Evaluar la eficiencia de
los sistemas de
tratamiento y medidas
de mitigación
Establecer el nivel de
cumplimiento de
planes y políticas de
control y fiscalización
Selección y diseño de
equipos
6. CARÁCTER OBLIGATORIO DEL
MONITOREO AMBIENTAL
Artículo 13.- Obligaciones del titular
Son obligaciones del titular: (…)
b) Cumplir la legislación ambiental aplicable a sus actividades, las obligaciones
derivadas de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad
competente, así como todo compromiso asumido en el instrumento, en los
plazos y términos establecidos. (…)
e) Realizar el monitoreo de acuerdo al artículo 15 del presente Reglamento y
en los plazos establecidos en el instrumento de gestión ambiental
aprobado.
f) Presentar el Reporte Ambiental ante el ente fiscalizador de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 62 del presente Reglamento; así como, facilitar la
información que disponga cuando éste lo requiera.
Artículo 13° del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado
por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.
7. ESQUEMA INSTITUCIONAL RELACIONADO A
LAS ACTIVIDADES DE MONITOREO
Aprobación de protocolos de
monitoreo
Aprobación y modificación de
Programas de Monitoreo
Normalización, metrología y
acreditación
Fiscalización de obligaciones
relacionadas al monitoreo
9. PROTOCOLOS DE MONITOREO
Artículo 15.- Monitoreos
15.1 El muestreo, la ejecución de
mediciones y determinaciones
analíticas y el informe respectivo,
serán realizados siguiendo los
correspondientes protocolos de
monitoreo aprobados por el MINAM
o por las autoridades que establecen
disposiciones de alcance transectorial,
según el artículo 57 de la Ley General
del Ambiente.
Artículo 15° del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.
10. PROTOCOLOS DE MONITOREO
PROTOCOLOS
Protocolo de Monitoreo de Efluentes Líquidos
Protocolo de Monitoreo de Emisiones
Atmosféricas
Protocolo Nacional para el Monitoreo de la
Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales
Protocolo de Monitoreo de la Calidad del Aire y
Gestión de Datos
Guía para el Muestreo de Suelos
Resolución Jefatural N°
010-2016-ANA
Resolución Ministerial
N° 026-2000-ITINCI
Resolución Ministerial
N° 026-2000-ITINCI
Resolución Directoral
N° 1404/2005/DIGESA
Resolución Ministerial
Nº 085-2014-MINAM
A la fecha no se cuenta con protocolo de monitoreo para ruido; sin embargo, de acuerdo a la Primera Disposición
Transitoria del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, se debe aplicar la NTP ISO 1996: Acústica – Descripción y
mediciones de ruido ambiental. Partes 1 (1982) y 2 (1987)
11. MONITOREO DE EFLUENTES:
Selección de parámetros
No son idénticos para todas
las actividades industriales
De acuerdo al Protocolo de
Monitoreo de Efluentes
Líquidos, se deben monitorear
los parámetros indicados en el
Cuadro N° 1, tanto en los
vertimientos como en los
cuerpos receptores.
Se deben incluir 02 parámetros
específicos según el tipo de
industria
El Ministerio de la Producción
– PRODUCE, podrá incluir
otros parámetros
Cuadro N° 1:
Parámetros
Efluente
Industrial
Cuerpo
Receptor
Caudal SI SI
Temperatura SI SI
Demanda Bioquímica de Oxígeno
(DBO5)
SI SI
PH SI SI
Sólidos en Suspensión V V
Aceites y Grasas SI V
V = Variable. La medición de estos parámetros depende del tipo de proceso
12. MONITOREO DE EFLUENTES:
Selección de estaciones y frecuencia de monitoreo
UBICACIÓN
Aguas arriba
300 metros antes de
la descarga de
efluentes
Aguas abajo
En zona de mezcla y
300 metros luego de
las descargas
En planta
En el punto final de
cada descarga
Como mínimo, se realizarán 02 monitoreos al año a máxima carga; no
obstante, se podrá solicitar al PRODUCE la realización de un monitoreo
anual, lo cual debe estar técnicamente justificado.
13. MONITOREO DE EFLUENTES:
Muestreo
PRE-MUESTREO
Equipos e Instrumentos: Los equipos e instrumentos de medición in
situ deben estar limpios y calibrados antes de ir al campo, dejándolos
en el mismo estado al finalizar el muestreo.
Tipo de botella o recipiente de muestreo: Se puede utilizar botellas
de polietileno, vidrio o de material especial.
Volumen de muestra: Generalmente se requiere de 1 a 2 litros para
análisis químicos simples, y de 0,25 a 1 litro para análisis
bacteriológicos. Para análisis de metales u otros elementos en trazas,
se necesita un litro de agua.
Método de preservación: Cuando es imposible efectuar los análisis
inmediatamente, las muestras deben conservarse en frío o con un
preservante químico.
14. Tiempo máximo de
almacenamiento: En
general, el análisis
inmediato constituye la
mejor forma de eliminar
errores; sin embargo, si las
muestras llegan a
almacenarse de manera
adecuada, tendrá que ser
por tiempo limitado.
Los criterios de
recolección, preservación
y almacenamiento están
en el Cuadro N° 4 del
Protocolo. En el cuadro
adjunto se indica una
muestra de tales criterios.
CUADRO Nº 4 RECOLECCION, PRESERVACION Y ALMACENAMIENTO DE
MUESTRAS
PARAMETROS
VOLUMEN
MINIMO
RECIPIENTE PRESERVACION
TIEMPO DE
ALMACENAMIENTO
Temperatura 25 P o V - Inmediato
PH 100 ml P o V - Análisis inmediato
Sólidos Totales
Suspensión
100 ml P o V Refrigerar 2 - 7 días
DBO5 1000 ml P o V Refrigerar 48 horas
DQO 100 ml P o V
Refrigerar
28 días
H2 SO4, pH <2
Grasa y Aceites 500 ml V
Refrigerar
28 días
H2 SO4, pH <2
Hidrocarburos 500 ml V ámbar H2 SO4, pH <2 28 días
Zn, Cu, Pb, Cd,
As, Ni
100 ml P o V HNO3, pH <2 6 meses
Cromo Total 100 ml V HNO3, pH <2 6 meses
Coliformes
Totales
100 - 500 P o V
Refrigerar y
Tiosulfato de
sodio*
Máximo 24 horas
Coliformes
Fecales
100 - 500 P o V
Refrigerar y
Tiosulfato de
sodio*
Máximo 24 horas
MONITOREO DE EFLUENTES:
Muestreo
15. MONITOREO DE EFLUENTES:
Muestreo
COLECCIÓN DE MUESTRAS Y MEDICIONES IN SITU
Mediciones en campo: La medición de algunos parámetros se realiza in situ,
mediante instrumentos o equipos portátiles; aunque la mayoría de parámetros
sólo pueden medirse en los laboratorios especializados.
Toma de muestras: Las muestras a ser tomadas serán a máxima carga y de
tipo compuesto. La muestra compuesta debe prepararse con muestras
tomadas cada cuatro horas durante la jornada de trabajo. Ellas indican las
características promedio del ambiente sujeto a muestreo.
Rotulado de muestras: Es importante que cada muestra llegue al laboratorio
con una identificación o etiqueta numerada. Al número o código de la muestra
debe corresponder un registro (hoja de muestreo)
Transporte y almacenamiento: El transporte de los envases puede hacerse en
cajas térmicas aislantes, refrigeradoras eléctricas o en cajas de madera
cubiertas internamente por material aislante, conteniendo hielo o material
refrigerante.
16. MONITOREO DE EFLUENTES:
Análisis
POST-MUESTREO
Calibración de equipos: Se deberá chequear que los equipos mantengan la
calibración establecida.
Análisis químicos: Se realiza de acuerdo a los métodos, equipos y
procedimientos estándar especificados en el Cuadro N° 6 del protocolo. En los
análisis deberá intercalarse los blancos entre cada grupo de muestras,
normalmente se intercala un blanco por cada 10 muestras.
Garantía de la calidad: Para lo cual se deben observar los requisitos de
recolección, preservación, transporte y almacenamiento de muestras, uso de
procedimientos analíticos estándares, tomar y analizar muestras duplicadas,
entre otros.
El protocolo indica que la garantía de calidad se obtendrá utilizando los
servicios de laboratorios acreditados y/o laboratorios que cuenten con un
sistema de calidad otorgado por una organización de garantía como la EPA u
otra agencia similar, a fin de tener certeza de la precisión y exactitud de los
análisis.
17. CUADRO Nº 6 METODOLOGIA Y EQUIPOS PARA MONITOREOS DE
EFLUENTES LIQUIDOS
PARAMETROS
NORMA
EPA
ESTANDAR
METHODS
APHA
METODOS EQUIPOS
Temperatura 170.1 2550-B Termométrico Termómetro
PH 150.1 4500-H+
-B Electrométrico Medidor pH
Sólidos Totales en
Suspensión
160.2 2540-D
Sólidos Totales
Suspensión
Secados a 103 -
105ºo
C
Balanza Analítica
Demanda
Bioquímica
Oxígeno DBO5
405.1 5210-B DBO5 (5 días,20o
C) Incubadora
Demanda Química
Oxígeno DQO
410.1 5520-B
Volumétrico
Reflujo Abierto
Laboratorio
Aceites y Grasas 1664 5520-B
Gravimétrico-
Extracción
Peras Extract.
Plomo-Pb
239.1
239.2
200.7
3111-B
3111-C
3120-B
Aspiración Directa
A.A.
Extracción MIBK-
APDC
Horno de Grafito
ICP
Absorción Atómica
Horno de Grafito A.A.
ICP-AES
MONITOREO DE EFLUENTES:
Análisis
18. MONITOREO DE EMISIONES:
Selección de parámetros
No son idénticos para todas
las actividades industriales
De acuerdo al Protocolo de
Monitoreo de Efluentes
Líquidos, se deben monitorear
los parámetros indicados en el
Cuadro N° 2, tanto en
emisiones de combustión
como de procesos.
Se deben incluir 02 parámetros
específicos según el tipo de
industria
El Ministerio de la Producción
– PRODUCE, podrá incluir
otros parámetros
Cuadro Nº 2
Parámetro
Emisiones de
Combustión
Emisiones
de Proceso
Caudal X X
Partículas X X
SO2 X X
NOx X X
Hidrocarburos Totales X X
Monóxido de carbono X X
Otros según el Tipo de Industrias X (1)
(1) De acuerdo al tipo de industria se evaluará como mínimo dos contaminantes
típicos del proceso, cuando sea factible
19. Se seleccionan y ubican de acuerdo al Método 1 de la EPA:
Determinación del punto y velocidad de muestreo para fuentes
estacionarias.
La ubicación del plano de muestreo debe corresponder a una
sección recta y área constante del ducto, preferiblemente vertical,
y alejado de perturbaciones susceptibles de originar cambios en la
dirección del flujo
Según el protocolo, la frecuencia de monitoreo en emisiones de
combustión es de 03 veces y para emisiones de proceso 02 veces
en un período representativo de cada fuente. Sin embargo, debe
tomarse en cuenta que la frecuencia de monitoreo es determinada
por el PRODUCE en el instrumento de gestión ambiental
respectivo.
MONITOREO DE EMISIONES:
Selección de estaciones y frecuencia de monitoreo
20. MONITOREO DE EMISIONES:
Muestreo
PRE-MUESTREO
Confección de lista de equipos y accesorios que serán llevados a campo,
preparación de hojas de datos de campo, cronograma de muestreo,
calibración de equipos e instrumentos, preparación filtros, reactivos y
materiales, entre otros.
MEDICIONES EN CAMPO
Las mediciones in situ en los puntos de emisión, se llevan a cabo
mediante equipos que se montan en las mismas chimeneas.
En los cuadros Nº 3 y 4 del protocolo, se señalan las metodologías y
equipos para el monitoreo de emisiones para Gases de Combustión y
Procesos
21. MONITOREO DE EMISIONES:
Análisis
POST-MUESTREO
Calibración de equipos: Se deberá chequear que los equipos mantengan la
calibración establecida.
Análisis químicos: El material particulado y gases serán determinados según
los métodos dados en los Cuadros N° 3 y 4 del protocolo y los metales serán
analizados según los métodos descritos por la EPA
Garantía de la calidad: Para lo cual se deben observar los requisitos de
recolección, preservación, transporte y almacenamiento de muestras, uso de
procedimientos analíticos estándares, tomar y analizar muestras duplicadas,
entre otros.
El protocolo indica que la garantía de calidad se obtendrá utilizando los
servicios de laboratorios acreditados y/o laboratorios que cuenten con un
sistema de calidad otorgado por una organización de garantía como la EPA u
otra agencia similar, a fin de tener certeza de la precisión y exactitud de los
análisis.
22. MONITOREO DE EMISIONES:
Análisis
CUADRO Nº 4
METODOLOGIAS Y EQUIPOS PARA MONITOREO DE EMISIONES PROCESOS INDUSTRIALES
PARAMETROS METODO EQUIPOS
PARTICULAS
METODO 5 EPA
DETERMINACION DE
EMISION DE PARTICULAS DE
FUENTES ESTACIONARIAS
MUESTREADOR
ISOCINETICO
METODO 17 EPA
AP-42 *
MONOXIDO DE CARBONO ELECTROQUIMICO
DETERMINACION DE
EMISIONES DE CO DE
FUENTES ESTACIONARIAS
ANALIZADOR GASES
COMBUSTIÓN
DIOXIDO DE AZUFRE METODO 6 EPA
DETERMINACION DE
EMISIONES DE SO2 DE
FUENTES
ESTACIONARIAS
OXIDOS DE NITROGENO METODO 7 EPA
DETERMINACION DE NO2 DE
FUENTES ESTACIONARIAS
DIOXIDO DE CARBONO
ELECTROQUIMICO
ANALIZADOR GASES
COMBUSTIÓN
METODO 3A EPA
DETERMINACION DE
CONCENTRACIONES DE CO2
Y O2 EN EMISIONES DE
FUENTES ESTACIONARIAS
(PROCEDIMIENTO
DE ANALIIS INSTRUMENTAL)
(*) CUANDO NO SEA FACTIBLE APLICAR LOS METODOS 5 Y 17 EPA
23. Procesamiento de datos: Todas las empresas deben implementar un
archivo/registro del monitoreo de efluentes y emisiones que contenga:
Información básica de cada planta, incluyendo el mapa del área de
emplazamiento.
Descripción y la ubicación de cada punto de monitoreo.
Todas las hojas de registro de datos de campo
Los reportes de laboratorios
El protocolo incorpora formatos estándar para la generación del registro
Elaboración de informes: Los informes serán trimestrales, semestrales y
anuales, según lo disponga el PRODUCE. Si la empresa, posteriormente,
detectará errores en los datos remitidos, deberá enviar una copia del
Informe correspondiente, rectificado y debidamente suscrito.
MONITOREO DE EFLUENTES Y EMISIONES:
Procesamiento de datos e informes
24. El Informe debe presentarse de manera clara, concisa y debe contener,
entre otros, la siguiente información:
Objetivos
Mapa del área de emplazamiento, señalando la ubicación de las
estaciones de monitoreo
Lista de equipos e instrumentos y sus respectivos datos de calibración.
Metodología y procedimientos empleados
Copia del informe emitido por el laboratorio responsable del análisis de
las muestras, con la firma autorizada del laboratorio.
Cuadro comparativo de los parámetros medidos con los límites máximos
permisibles usados como referencia, debidamente justificado, así como
con sus respectivos informes de calibración de cada instrumento.
Conclusiones derivadas de la interpretación de los resultados.
Recomendaciones
Anexos
MONITOREO DE EFLUENTES Y EMISIONES:
Contenido mínimo de los informes
26. REQUISITO DE ACREDITACIÓN
Artículo 15.- Monitoreos
15.2 El muestreo, ejecución de mediciones, análisis y
registro de resultados deben ser realizados por
organismos acreditados por el Instituto Nacional de
Calidad (INACAL) u otra entidad con reconocimiento
o certificación internacional en su defecto, para los
respectivos parámetros, métodos y productos. El
organismo acreditado debe ser independiente del
titular.
Artículo 15° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-
PRODUCE.
27. ¿QUÉ ES LA ACREDITACIÓN?
Artículo 24.- La acreditación es una calificación
voluntaria a la cual las entidades privadas o públicas
pueden acceder para contar con el reconocimiento
del Estado de su competencia técnica en la
prestación de servicios de evaluación de la
conformidad en un alcance determinado.
Artículo 24° de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la
Calidad y el Instituto Nacional de Calidad.
28. ALCANCES DE LA ACREDITACIÓN:
con incidencia en las actividades de monitoreo
No se han considerado las actividades de certificación y análisis clínicos, debido a que no tienen incidencia
directa en las actividades de monitoreo.
29. EMISIÓN DE CERTIFICADOS E INFORMES
Los Organismos de Evaluación de la
Conformidad (OEC) se encuentran
facultados a emitir informes y/o
certificados con el símbolo de
acreditación en función a la norma de
acreditación que le aplica (…)
Numeral 4.3 del Reglamento para la acreditación de
Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC.
Código DA.acr-01R, Versión 01)
En el marco de Acuerdos de
Reconocimiento Multilateral/Mutuo
(MLA/MRA por sus siglas en inglés) los
informes y certificados emitidos por los
OEC acreditados a nivel nacional,
adquieren validez a nivel internacional
con los países firmantes de los acuerdos
respectivos.
30. ¿SE PUEDEN EMITIR INFORMES Y/O CERTIFICADOS
SIN SÍMBOLO DE ACREDITACIÓN?
Sí, el literal b) del numeral 4.6.1 del Reglamento para la acreditación de Organismos
de Evaluación de la Conformidad (OEC). (Código DA.acr-01R, Versión 01) establece
que es obligación de los OEC acreditados:
31. ¿SE PUEDEN EMITIR INFORMES Y/O CERTIFICADOS
SIN SÍMBOLO DE ACREDITACIÓN?
Además, el numeral 5.2 del Reglamento para el Uso del Símbolo de Acreditación y
Declaración de la condición de Acreditado (Código DA.acr-05R, Versión 00) indica lo
siguiente:
32. ¿SON INVÁLIDOS LOS INFORMES Y/O
CERTIFICADOS SIN SÍMBOLO DE ACREDITACIÓN?
33. INFORMES Y/O CERTIFICADOS QUE INCLUYEN RESULTADOS
DE ACTIVIDADES ACREDITADAS Y NO ACREDITADAS
El literal a.4 del numeral 5.3 del Reglamento para el Uso del Símbolo de Acreditación y
Declaración de la condición de Acreditado (Código DA.acr-05R, Versión 00), aplicable a
laboratorios de ensayo y organismos de inspección, establece lo siguiente:
34. FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MONITOREO:
Obligaciones ambientales fiscalizables
Ejecutar las actividades de
monitoreo comprometidas en el
instrumento de gestión ambiental
aprobado
El muestreo, la ejecución de
mediciones y determinaciones
analíticas y el informe respectivo,
serán realizados siguiendo los
correspondientes protocolos de
monitoreo aprobados
El muestreo, ejecución de
mediciones, análisis y registro de
resultados deben ser realizados
por organismos acreditados
Presentar el Reporte Ambiental al
ente fiscalizador, informando los
resultados de las acciones de
monitoreo
35. FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MONITOREO:
Dirimencia
4.6. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS
OEC ACREDITADOS
4.6.1. Obligaciones de los OEC acreditados.-
k) Cuando aplique, tomar muestras dirimentes
y mantenerlas bajo custodia, se deberán
mantener las condiciones ambientales
apropiadas para asegurar la permanencia de
las características iniciales del producto. El
periodo de custodia de la muestra dirimente se
establecerá en función al mantenimiento de las
características evaluadas inicialmente en el
producto, así como a su perecibilidad.
Asimismo, el OEC deberá contar con un
procedimiento para atender estos casos de
dirimencia. Las muestras dirimentes serán
solicitadas por el cliente, usuario, entidad
licitante o autoridad que lo requiere.
Reglamento para la acreditación de
Organismos de Evaluación de la
Conformidad (OEC).
(Código DA.acr-01R, Versión 01) En caso el OEFA tome muestras durante la
supervisión, el administrado puede solicitar la
dirimencia durante su desarrollo.
El procedimiento de dirimencia está sujeto a los plazos,
condiciones y limitaciones del servicio establecido por
el laboratorio de ensayo, de acuerdo a la normativa
que rige la acreditación.
En caso el administrado haya consignado una dirección
electrónica, los resultados del análisis de laboratorio
serán remitidas por el OEFA dentro del 1 día hábil
siguiente de otorgada la conformidad a los informes
de ensayo.
En caso el administrado no haya consignado una
dirección electrónica, los resultados del análisis de
laboratorio serán remitidas por el OEFA dentro de los 3
días hábiles siguientes de otorgada la conformidad a
los informes de ensayo, más el término de la distancia.
Reglamento de Supervisión del OEFA
(Resolución N° 005-2017-OS/CD)
36. FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MONITOREO:
Tipificación de infracciones
Cuadro de Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicable al
Sector Industria Manufacturera y Comercio Interno
Resolución N° 004-2018-OEFA/CD
37. FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MONITOREO:
Tipificación de infracciones
Cuadro de Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones
relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental
Resolución N° 006-2018-OEFA/CD
INFRACCIÓN
GRAVEDAD DE
LA INFRACCIÓN
SANCIÓN
MONETARIA
3.1 Incumplir lo establecido en el
Instrumento de Gestión Ambiental
aprobado por la autoridad
competente.
Muy grave Hasta 15,000 UIT
39. VALOR PROBATORIO DE LOS INFORMES DE ENSAYO
Resolución N° 012-2016-OEFA/TFA-SEM
(15.03.16)
33. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde mencionar que de acuerdo con el artículo 10°
del Decreto Supremo N° 018-2003-EM, vigente al momento de la supervisión -dispositivo
que modifica los Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera, de Fiscalización de las
Actividades Mineras y de diversos títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería-, los análisis de muestras y ensayos que se requiera para las acciones de
fiscalización deben realizarse a través de laboratorios acreditados por el Indecopi. (…)
38. Cabe destacar, por otro lado, que los resultados de los informes de ensayo emitidos en
el marco del artículo 10° del Decreto Supremo N° 018-2003-EM, vigente al momento de la
supervisión, cuentan con el logo de acreditación de Indecopi, pues ello significa que se
trata de mediciones amparadas en el Sistema Nacional de Acreditación.
39. En tal sentido, esta Sala ha considerado en anteriores pronunciamientos que los
informes de ensayo emitidos por laboratorios acreditados por el Indecopi, que llevan
impreso el logo de acreditación respectivo, constituyen prueba válida y suficiente de
los resultados contenidos en estos, salvo que se demuestre lo contrario; ello de
conformidad con el artículo 16° de la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2012-OEFA/CD
(…)
40. USO DEL PROCEDIMIENTO DE DIRIMENCIA PARA REBATIR
RESULTADOS OBTENIDOS POR LA AUTORIDAD
Resolución N° 051-2015-OEFA/TFA-SEM
(11.08.15)
65. Asimismo, AAA alegó que los resultados de los monitoreos de los efluentes provenientes de los puntos de
control EM-604 y EM-607 resultan cuestionables, toda vez que se contradicen con los resultados de las
“contramuestras" analizadas por los laboratorios J Ramón del Perú S.A.C. e Inspectorate Services Perú S.A.C.,
en los cuales se constató que están cumpliendo con los parámetros exigidos (…)
67. (…) los resultados provenientes de una muestra específica sólo podrían ser rebatidos por una
porción de la misma muestra que se toma en el punto de muestreo para verificación y/o contrastación
de resultados, denominada contramuestra. En efecto, una muestra tomada en otro momento, aun
cuando sea realizada por un laboratorio acreditado por Indecopi, no es válido para contradecir los
resultados obtenidos de muestras previas.
68. En ese sentido, de la revisión del Informe de Ensayo N° 11106809 emitido por el laboratorio J Ramón del
Perú S.A.C. se advierte que las muestras fueron tomadas el 23 y 24 de junio de 2011, sin embargo, dichos
resultados no corresponden a una contramuestra al no haberse seguido el procedimiento para
garantizar su confiabilidad.
69. De igual modo, de la revisión del Informe de Ensayo N° 64105L/11-MA-MB emitido por el laboratorio
Inspectorate Services Perú S.A.C. se corrobora que no se ha indicado la fecha en que se realizó el muestreo de
los efluentes. Por lo tanto, el Informe de Ensayo N° 11106809 emitido por el laboratorio J Ramón del Perú
S.A.C. y el Informe de Ensayo N° 64105L/11-MA-MB emitido por el laboratorio Inspectorate Services Perú
S.A.C., presentados por AAA, no desvirtúan la conducta infractora imputada, toda vez que no
corresponden a una muestra dirimente.
41. RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADO Y LA
AUTORIDAD RESPECTO AL PROCEDIMIENTO DE DIRIMENCIA
Resolución N° 070-2014-OEFA/TFA
(29.04.14)
111. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, cabe indicar que de acuerdo al Reglamento para
la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) el laboratorio solo conserva la
muestra dirimente de acuerdo al periodo de perecibilidad de la muestra, siempre y cuando ésta
haya sido solicitada por el cliente, (que en el presente caso podría haber sido el OEFA) o el usuario (el
propio administrado). Por ello, si durante la supervisión ni el OEFA o el administrado solicitó la
toma de muestra dirimente, el laboratorio no tenía la obligación de obtenerla y mantenerla bajo
su custodia.
112. Siendo ello así, era responsabilidad del administrado solicitar muestras dirimentes durante la
supervisión y del OEFA notificar al administrado el resultado de los informes de ensayo que
contienen los resultados del monitoreo dentro del plazo prudencial en que se mantenga vigente
dicha muestra dirimente, a fin que el administrado en el supuesto que no esté conforme con los
resultados contenidos en el informe de ensayo solicite el procedimiento de dirimencia.
114. Del referido cuadro N° 5, se advierte que no existe una muestra dirimente sobre el cual aplicar el
procedimiento de dirimencia, toda vez que no existe dicho medio de prueba, pues BBB no tomó las
diligencias del caso para solicitar una muestra dirimente (….)
42. TIEMPO DE ALMACENAMIENTO O PERÍODO DE CUSTODIA
DE LA MUESTRA PARA EFECTUAR LOS ENSAYOS
Resolución N° 051-2015-OEFA/TFA-SEM
(11.08.15)
56. De igual modo, la administrada agregó que el tiempo máximo de almacenamiento de las
muestras para analizar STS es de veinticuatro (24) horas, pero en el Informe de Ensayo N° 3-09454/11
se indica que las muestras fueron tomadas el 23 y el 24 de junio de 2011 y que los ensayos se realizaron
del 25 de junio al 1 de julio de 2011; razón por la cual los resultados de laboratorio carecerían de
confiabilidad al no seguir las condiciones señaladas en el Protocolo. (…)
58. (…) Cerper contaba con la acreditación del método para el ensayo STS, esto es, SMEWW-APHA-
AWWA-WEF Part 2540D, 21 st Ed., 2005, “Solids. Total Suspended Solids Dried at 103-105 °C” para las
matrices: agua de pozo, aguas residuales y aguas superficiales, el cual establece que la preservación de
la muestra es de 4°C y que la muestra recogida debe ser analizada en el laboratorio, hasta en un
máximo de siete (7) días siguientes a su toma en campo.
59. En efecto, Cerper realizó el análisis del parámetro STS dentro del plazo que contaba para realizarlo de
acuerdo con el método SMEWW-APHA-AWWA-WEF Part 2540D, 21 st Ed., 2005, “Solids. Total Suspended
Solids Dried at 103-105 °C”, el cual fue acreditado por el Indecopi en su momento, razón por la cual dicho
laboratorio dio cumplimiento del mismo (…)
43. CARÁCTER SUBSANABLE DE LA INFRACCIÓN POR NO REALIZAR
MONITOREOS CONFORME AL IGA APROBADO Y MUESTREO POR
ORGANISMOS ACREDITADOS
T.U.O. de la Ley N° 2744
Artículo 255.- Eximentes y atenuantes
de responsabilidad por infracciones
1.- Constituyen condiciones eximentes de
la responsabilidad por infracciones las
siguientes:
f) La subsanación voluntaria por parte del
posible sancionado del acto u omisión
imputado como constitutivo de infracción
administrativa, con anterioridad a la
notificación de la imputación de cargos a
que se refiere el inciso 3) del artículo 253.
La regulación administrativa vigente,
no establece restricciones en torno a la
aplicación de la eximente de
responsabilidad por subsanación antes
del inicio del procedimiento
sancionador; por lo que, es factible
aplicar tal eximente a las infracciones
relacionadas a no realizar monitoreos
conforme a lo establecido en los
estudios ambientales aprobados.
En caso de que el muestreo sea efectuado por un OEC distinto
al que efectúa el análisis en laboratorio, los administrados
deben asegurarse de que el responsable de la toma de
muestras también se encuentre acreditado por el INACAL para
tal actividad; toda vez que, la autoridad de fiscalización así lo
exige en virtud de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.