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Equipo # 4
Samantha leticia loredo ramos
Natalia Cardiel Martínez
Yaretzi Lizeth Conchola Guzmán
Ángel Bautista
Arley Azucena López
Héctor Lucio Ramírez
El Derecho Laboral es el derecho protector de la clase trabajadora, busca el equilibrio de los factores de
producción, el capital de trabajo, garantizar las fuentes de empleo y productividad, acciones que le brindan al
trabajador la oportunidad de vivir y ofrecerle a su familia una vida plena.
Es decir, por medio del conjunto de una serie de normas, principios y acciones, se pretende unificar una relación
laboral sana que propicie la comodidad tanto del empleador como del trabajador.
Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que
intervienen en una relación de trabajo.
El derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de
transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su
subsistencia.
2-1 SUS CARACTERISTICAS
El derecho laboral cuenta con una serie de características que ayudan a
distinguirlo fácilmente de los demás derechos, son las siguientes:
-Rama reciente de formación
El derecho laboral, comparado con otros, es uno de los más recientes en
la formación y que está en constante expansión. Por este motivo, cada
vez se van añadiendo nuevos conocimientos al respecto con el objetivo
de progresar en esta vertiente.
-Autónoma e independiente
Se caracteriza por ser una rama autónoma e independiente, ya que se
elaboran unas normas, códigos y principios que sólo sirven para el
derecho del trabajo.
-Significado protector
Lo de significado protector hace alusión a aquella parte de la relación
laboral que se ve mucho más indefensa, es decir, los empleados. Estos
deben realizar una función de tutela para satisfacer las necesidades del
mismo.
El derecho laboral es muy importante dentro de la sociedad pues el mismo
es quien se encarga de generar orden en el lugar de trabajo, estableciendo
deberes y derechos de manera clara y describiendo regulaciones para dar
tanto a los trabajadores como a los empleadores, las herramientas
necesarias que permitan resolver cualquier conflicto que se presente en el
lugar de trabajo.
Por otro lado, ayuda también a la preservación de la integridad dentro de
la organización, ayuda a desarrollar los principios comerciales además de
mantener la ética dentro del lugar de trabajo, recordando a los
propietarios su rol social como buenos ciudadanos.
2.2 ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL APARTADOS A Y B
El artículo 123 de nuestra Constitución,
constituye la ley fundamental, la norma de
normas, de donde deriva su reglamentaria la
ley laboral. Este artículo consta de dos
apartados: el apartado A refiere a los
derechos y obligaciones del capital y el
trabajo; y el B de tal precepto regula el trabajo
de los empleados al servicio del Estado
Artículo 123.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales
regirán:
Apartado A.
Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, en todo contrato de
trabajo
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o
peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los
menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y
menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas;
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos (el término
“operario” tampoco es el más adecuado)
• Las mujeres, durante el embarazo no realizarán trabajos que
exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su
salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un
descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada
aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al
mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su
empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación
de trabajo. En el periodo de la lactancia tendrán dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno, para
amamantar a sus hijos
• VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los
trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros
regirán en una o en varias zonas económicas; los segundos se
aplicarán en ramas determinadas de la industria o del comercio o
en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos
generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades
normales de un jefe de familia, en el orden material, social y
cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos.
• Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando,
además, las condiciones de las distintas actividades industriales y
comerciales. Los trabajadores del campo disfrutarán de un salario
mínimo adecuado a sus necesidades. Los salarios mínimos se
fijarán por Comisiones Regionales, integradas con representantes
de los trabajadores, de los patrones y del gobierno y serán
sometidos para su aprobación a una Comisión Nacional, que se
integrará en la misma forma prevista para las Comisiones
Regionales
• IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad
con las siguientes normas:
• Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno, fijará el
porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores.
• b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer
las condiciones generales de la economía nacional. Tomará, asimismo, en consideración la necesidad de fomentar el
desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales.
• c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los
justifiquen.
• d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número
determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y
condiciones particulares.
• e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad
con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular, ante la Oficina
correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose
al procedimiento que determine la ley.
• f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o
administración de las empresas.
• X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con
mercancía, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. (En la
práctica, generalmente se paga con cheques y la Suprema Corte ya ha aceptado esta forma de pago; amparo 220/74 de
Susana María Teresa Beltrán.)
• XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el
tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario
podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en
esta clase de trabajos;
• XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen
las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá
mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda, a fin de constituir depósitos en favor
de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para
que adquieran en propiedad tales habitaciones. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de
un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los
recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los
trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas. Las negociaciones a que se refiere el
párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y
demás servicios necesarios a la comunidad
• XIII. La empresa, cualquiera que sea su actividad, estará obligada a proporcionar a sus trabajadores,
capacitación y adiestramiento para el trabajo. La Ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y
procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
• XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales
de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los
patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la
muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes
determinan. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un
intermediario;
• XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos
legales sobre higiene y salubridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas
adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como
a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores y del
producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las
sanciones procedentes en cada caso;
• XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus
respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones las
huelgas y los paros;
XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre
los diversos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del
capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con
diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada
para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas
únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las
personas o las propiedades, o, en caso de guerra, cuando aquellos pertenezcan a los
establecimientos y servicios que dependen del Gobierno;
XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario
suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa
aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje
• XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual
número de representantes de los obreros y de los patrones y uno del Gobierno;
• XXI. Si el patrono se negara a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato
de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto.
Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por
terminado el contrato de trabajo;
• XXII. El patrón que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una
huelga lícita, estará obligado a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley
determinará los casos en que el patrón podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente
tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono
o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrón no podrá eximirse de esta
responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él;
• XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores, por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia
sobre cualesquiera otros en los casos de concurso, o de quiebra;
• XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el
mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas, por la
cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes
• XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo, o
por cualquiera otra institución oficial o particular. En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad
de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia;
• XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero deberá ser legalizado por la autoridad municipal
competente y visado por el cónsul de la nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que, además de las cláusulas ordinarias,
se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante;
• XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: a) Las que estipulen una jornada
inhumana, por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
• b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
• c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal. d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café,
taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en estos establecimientos.
• e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
• f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
• g) Las que constituyen renuncia hecha por el obrero, de las indemnizaciones a que tengan derecho por accidente del trabajo y
enfermedades profesionales. perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, o por despedírseles de la obra.
• h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y
auxilio a los trabajadores
• XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán
inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia
con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios;
• XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de
vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier
otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores
sociales y sus familiares;
• Asimismo, serán consideradas de utilidad social las sociedades cooperativas para la construcción de casas
baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos
determinados, y
• XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las Autoridades de los Estados en sus respectivas
jurisdicciones
• Apartado B. Regula las relaciones entre los Poderes de la Unión, los Gobiernos del Distrito y de los Territorios
Federales y sus Trabajadores, en los siguientes términos:
• I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas, respectivamente. Las que
excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el
servicio ordinario. En ningún caso el trabajador extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces
consecutivas;
• II. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de
salario íntegro;
• III. Los trabajadores gozarán de vacaciones, que nunca serán menores de veinte días al año.
• IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante
la vigencia de éstos. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general
en el Distrito Federal y en las Entidades de la República;
• V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo
VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario en los casos previstos en las
leyes;
VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de
los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública.
VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los
conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única
fuente de ingreso en su familia;
IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En
caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación de su trabajo o por la indemnización
correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados
tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;
X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo,
hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o
varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que
este artículo les consagra
• XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas;
• a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la
jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
• b) En caso de accidente o enfermedad se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
• c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro
para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada
aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su
empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos
descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia
médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
• d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción
que determine la ley.
• e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los
trabajadores y sus familiares.
• f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas en arrendamiento o venta, conforme a los programas
previamente aprobados
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, integrado según lo prevenido en la Ley Reglamentaria; Los conflictos entre el Poder
Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación;
XIII. Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal de servicio
exterior, se regirán por sus propias leyes, y
XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen
disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.
De acuerdo con el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en materias administrativa
y de trabajo del décimo primer circuito, señala que se denomina laguna jurídica o del derecho
o vació legislativo, a “la ausencia de reglamentación legislativa, es decir, se trata de la omisión
en el texto de la ley, de la regulación específica a una determinada situación”. Este órgano
jurisdiccional, también señala que ante dicho vacío, el juzgador debe ser quien los llene, con
un proceso de integración , mediante dos sistemas:
a) La heterointegración o derecho supletorio o supletoriedad.
b) b) La autointegración o analogía y principios generales del derecho. Cabe destacar el
primero de los citados, pues al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, dispone que para la aplicación supletoria de una ley opere, es necesario lo
siguiente :
a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o
normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica,
total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos
b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse
supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente.
c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de
normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que
sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de
establecer en la ley a suplir;
d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a
suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen
específicamente la institución de que se trate.
El artículo 178 de la Ley Federal del Trabajo, pues dispone que tienen carácter de
fuente supletoria lo siguiente:
Principios generales de los ordenamientos precisados en el artículo 17 de la Ley
Federal del Trabajo
Principios generales del derecho
Principios de justicia social
La jurisprudencia
La costumbre
La equidad.
Por tanto, el juzgador en materia laboral, cuando se presente ante una laguna,
pasará a realizar un proceso de integración que la propia ley de la materia le
faculta o permite.
2.4 PARTICIPANTES EN LA
RELACIÓN LABORAL
En nuestro país los participantes en la
relación laboral se les llama partes y de
acuerdo a la ley son:
o El trabajador:
Es la persona física que presta a otra, física
o moral, un trabajo personal subordinado.
o El PATRÓN
Acorde a la ley federal
del trabajo define el
patrón en el artículo 10,
primer párrafo, en la
forma siguiente:
´´Patrón es la persona
física o moral que
utiliza los servicios de
uno o varios
trabajadores´´.
o INTERMEDIARIO
Es la persona que
contrata o interviene en
la contratación de otra
u otras para que
presten servicios a un
patrón.
o EMPRESA
Una empresa es una
unidad Económico-
social, integrada por
elementos humanos,
materiales y técnicos,
que tienen por objetivo
de obtener utilidades a
través de su
participación en el
mercado de bienes y
servicios.
2.5 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y TRABAJADORES
Los derechos y obligaciones de los patrones
y trabajadores varían según las leyes
laborales y regulaciones específicas de cada
país.
Sin embargo, se puede proporcionar una
lista general de los derechos y obligaciones
más comunes para ambas partes en una
relación laboral. Ten en cuenta que estos
pueden variar según la legislación local y la
naturaleza del trabajo.
2.5.1 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
• Cumplir con las leyes laborales y regulaciones locales, incluyendo las relacionadas con el salario mínimo, el tiempo de
trabajo, la seguridad laboral y la no discriminación.
• Proporcionar un ambiente de trabajo seguro y tomar medidas para prevenir accidentes y lesiones en el lugar de trabajo.
• Pagar salarios y beneficios a tiempo y de acuerdo con los acuerdos contractuales y las leyes laborales.
• Respetar los derechos de negociación colectiva, si los empleados están sindicalizados.
• Mantener registros precisos de horas trabajadas, salarios pagados y otros datos relevantes.
• No discriminar a los empleados en función de su raza, género, religión, orientación sexual, discapacidad u otras
características protegidas por la ley.
• No tomar represalias contra los empleados por ejercer sus derechos laborales legales, como presentar una queja sobre
condiciones de trabajo inseguras o demandar por discriminación.
• Proporcionar avisos de terminación de empleo con la anticipación requerida
por la ley.
• Contratar y despedir empleados de acuerdo con las leyes laborales y
regulaciones aplicables.
• Supervisar y dirigir el trabajo de los empleados de acuerdo con los estándares y
expectativas de la empresa.
• Establecer políticas de seguridad en el lugar de trabajo y proporcionar un
entorno de trabajo seguro.
• Exigir un rendimiento laboral adecuado y disciplinar a los empleados cuando
sea necesario, siempre y cuando se sigan las leyes laborales aplicables.
• Cumplir con las leyes laborales y regulaciones, incluyendo la retención y el
pago de impuestos y la provisión de beneficios obligatorios.
• Respetar la privacidad y los derechos legales de los empleados.
2.5.2 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
• Cumplir con las políticas y reglas de la empresa, incluyendo el horario de trabajo y la conducta en el lugar de
trabajo.
• Realizar las tareas asignadas de manera diligente y profesional.
• Notificar a su empleador sobre ausencias, enfermedades u otros problemas que afecten su asistencia al
trabajo.
• Cumplir con las normativas de seguridad en el lugar de trabajo y seguir las instrucciones de seguridad.
• No participar en actividades ilegales o comportamientos inapropiados en el lugar de trabajo.
• Respetar la confidencialidad y la propiedad intelectual de la empresa, si así se requiere.
• Participar en capacitación y desarrollo profesional cuando sea necesario.
• Presentar quejas sobre condiciones de trabajo inseguras o
discriminatorias sin temor a represalias.
• Tomar licencia por enfermedad, vacaciones y otros derechos de
tiempo libre proporcionados por la ley o el contrato.
• Tener acceso a información sobre las políticas de la empresa y
las condiciones de empleo.
• Trabajar en un entorno seguro y recibir capacitación adecuada
en seguridad laboral.
• Recibir un salario justo y beneficios según lo acordado o según lo
exija la ley.
• Ser tratados con dignidad y respeto en el lugar de trabajo.
2.6 AUTORIDADES EN
MATERIAL LABORAL
¿QUE SON?
• Son los órganos del estado a los que
corresponde contribuir al
desenvolvimiento del derecho del
trabajo, vigilar su cumplimiento en
las empresas conocer y resolver
conflictos del trabajo.
• Esta busca
proporcionar
empleos a
trabajadores que
lo carecen
• . Esta busca crear
fuentes laborales
para la creación de
centros de trabajo
• Esta busca la
justicia y la
equidad en
beneficio del
trabajador cuando
este se encuentre
en problemas
• Es la máxima
autoridad en
materia laboral en
México y está
representada por
un secretario que
nombra el
presidente de la
republica.
Secretaría
del trabajo
y previsión
social.
Procuradu
ría de la
defensa del
trabajo.
Del
servicio
nacional
del
empleo.
Secretaria
nacional
del
empleo.
Los principios generales de la ley del trabajo son un
conjunto de normas y directrices que rigen las relaciones
laborales y protegen los derechos de los trabajadores.
Algunos de estos principios incluyen la igualdad de
oportunidades, la no discriminación, la protección contra
el despido injustificado, la negociación colectiva, la
seguridad laboral y la protección de los derechos
sindicales. Estos principios buscan garantizar un equilibrio
justo entre los empleadores y los trabajadores,
fomentando un entorno laboral seguro y justo.
-Carácter dinámico
Al controlar algunos puntos jurídicos de las relaciones laborales que
se crean entre los empleados y los empleadores, quienes tienen unas
necesidades que pueden ir cambiando todo el rato, se comenta que
este tipo de derecho es firmemente dinámico.
-Naturaleza obligatoria
Las normas y los principios que reglamentan la actividad laboral por
cuenta ajena fuerzan a las dos partes a ceñirse a las resoluciones
judiciales. De todos modos, los empleadores, los trabajadores y los
representantes de los mismos poseen total libertad para juntarse y
negociar las condiciones de trabajo que mejor se ajusten a ellos.
-Hecho social
Teniendo en cuenta que los cambios se hacen en base a los salarios,
huelgas, una justificación por despido, horas trabajadas y muchos
otros aspectos que son los que determinan las condiciones sociales
de cada una, el derecho laboral se debe considerar como un hecho
social.
La Ley del Trabajo es un tema importante y variado que puede variar
según el país y su legislación específica. Sin embargo, puedo
proporcionarte una breve descripción de los principios generales que
suelen estar presentes en muchas leyes laborales a nivel mundial:*
Principio de Igualdad: Este principio establece que todos los
trabajadores deben ser tratados de manera justa y sin discriminación
basada en características como género, raza, religión u orientación
sexual.* Derecho a un Empleo Digno y Seguro: Los
trabajadores tienen derecho a un entorno laboral seguro y saludable,
así como a condiciones de trabajo que les permitan vivir con
dignidad.* Jornada Laboral y Descanso: Establece las horas
máximas de trabajo por día y por semana, así como los períodos de
descanso obligatorios.* Remuneración Justa: Los trabajadores
tienen derecho a una remuneración justa y equitativa por su trabajo,
que debe ser suficiente para cubrir sus necesidades básicas y las de
sus familias.* Derecho de Asociación: Los trabajadores tienen
el derecho de unirse a sindicatos y participar en actividades sindicales
para proteger sus intereses laborales.*
CONCLUSIÓN
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  • 1. Equipo # 4 Samantha leticia loredo ramos Natalia Cardiel Martínez Yaretzi Lizeth Conchola Guzmán Ángel Bautista Arley Azucena López Héctor Lucio Ramírez
  • 2. El Derecho Laboral es el derecho protector de la clase trabajadora, busca el equilibrio de los factores de producción, el capital de trabajo, garantizar las fuentes de empleo y productividad, acciones que le brindan al trabajador la oportunidad de vivir y ofrecerle a su familia una vida plena. Es decir, por medio del conjunto de una serie de normas, principios y acciones, se pretende unificar una relación laboral sana que propicie la comodidad tanto del empleador como del trabajador. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo. El derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia.
  • 3. 2-1 SUS CARACTERISTICAS El derecho laboral cuenta con una serie de características que ayudan a distinguirlo fácilmente de los demás derechos, son las siguientes: -Rama reciente de formación El derecho laboral, comparado con otros, es uno de los más recientes en la formación y que está en constante expansión. Por este motivo, cada vez se van añadiendo nuevos conocimientos al respecto con el objetivo de progresar en esta vertiente. -Autónoma e independiente Se caracteriza por ser una rama autónoma e independiente, ya que se elaboran unas normas, códigos y principios que sólo sirven para el derecho del trabajo. -Significado protector Lo de significado protector hace alusión a aquella parte de la relación laboral que se ve mucho más indefensa, es decir, los empleados. Estos deben realizar una función de tutela para satisfacer las necesidades del mismo.
  • 4. El derecho laboral es muy importante dentro de la sociedad pues el mismo es quien se encarga de generar orden en el lugar de trabajo, estableciendo deberes y derechos de manera clara y describiendo regulaciones para dar tanto a los trabajadores como a los empleadores, las herramientas necesarias que permitan resolver cualquier conflicto que se presente en el lugar de trabajo. Por otro lado, ayuda también a la preservación de la integridad dentro de la organización, ayuda a desarrollar los principios comerciales además de mantener la ética dentro del lugar de trabajo, recordando a los propietarios su rol social como buenos ciudadanos.
  • 5. 2.2 ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL APARTADOS A Y B El artículo 123 de nuestra Constitución, constituye la ley fundamental, la norma de normas, de donde deriva su reglamentaria la ley laboral. Este artículo consta de dos apartados: el apartado A refiere a los derechos y obligaciones del capital y el trabajo; y el B de tal precepto regula el trabajo de los empleados al servicio del Estado
  • 6. Artículo 123. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: Apartado A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, en todo contrato de trabajo I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas; II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas; IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos (el término “operario” tampoco es el más adecuado)
  • 7. • Las mujeres, durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos
  • 8. • VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en una o en varias zonas económicas; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la industria o del comercio o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos. • Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales. Los trabajadores del campo disfrutarán de un salario mínimo adecuado a sus necesidades. Los salarios mínimos se fijarán por Comisiones Regionales, integradas con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno y serán sometidos para su aprobación a una Comisión Nacional, que se integrará en la misma forma prevista para las Comisiones Regionales
  • 9. • IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: • Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores. • b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará, asimismo, en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales. • c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen. • d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares. • e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular, ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley. • f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
  • 10. • X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancía, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. (En la práctica, generalmente se paga con cheques y la Suprema Corte ya ha aceptado esta forma de pago; amparo 220/74 de Susana María Teresa Beltrán.) • XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos; • XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda, a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas. Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad
  • 11. • XIII. La empresa, cualquiera que sea su actividad, estará obligada a proporcionar a sus trabajadores, capacitación y adiestramiento para el trabajo. La Ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación. • XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinan. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario; • XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y salubridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso; • XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
  • 12. XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones las huelgas y los paros; XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o, en caso de guerra, cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependen del Gobierno; XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje
  • 13. • XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patrones y uno del Gobierno; • XXI. Si el patrono se negara a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo; • XXII. El patrón que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrón podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrón no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él; • XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores, por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros en los casos de concurso, o de quiebra; • XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas, por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes
  • 14. • XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo, o por cualquiera otra institución oficial o particular. En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia; • XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que, además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante; • XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: a) Las que estipulen una jornada inhumana, por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo. • b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. • c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal. d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en estos establecimientos. • e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. • f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa. • g) Las que constituyen renuncia hecha por el obrero, de las indemnizaciones a que tengan derecho por accidente del trabajo y enfermedades profesionales. perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, o por despedírseles de la obra. • h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores
  • 15. • XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios; • XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares; • Asimismo, serán consideradas de utilidad social las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados, y • XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las Autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones
  • 16. • Apartado B. Regula las relaciones entre los Poderes de la Unión, los Gobiernos del Distrito y de los Territorios Federales y sus Trabajadores, en los siguientes términos: • I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas, respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajador extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas; • II. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro; • III. Los trabajadores gozarán de vacaciones, que nunca serán menores de veinte días al año. • IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República; • V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo
  • 17. VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario en los casos previstos en las leyes; VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública. VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia; IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación de su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley; X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra
  • 18. • XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas; • a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. • b) En caso de accidente o enfermedad se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley. • c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. • d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley. • e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares. • f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados
  • 19. XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, integrado según lo prevenido en la Ley Reglamentaria; Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; XIII. Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal de servicio exterior, se regirán por sus propias leyes, y XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.
  • 20. De acuerdo con el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en materias administrativa y de trabajo del décimo primer circuito, señala que se denomina laguna jurídica o del derecho o vació legislativo, a “la ausencia de reglamentación legislativa, es decir, se trata de la omisión en el texto de la ley, de la regulación específica a una determinada situación”. Este órgano jurisdiccional, también señala que ante dicho vacío, el juzgador debe ser quien los llene, con un proceso de integración , mediante dos sistemas: a) La heterointegración o derecho supletorio o supletoriedad. b) b) La autointegración o analogía y principios generales del derecho. Cabe destacar el primero de los citados, pues al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispone que para la aplicación supletoria de una ley opere, es necesario lo siguiente : a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente.
  • 21. c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate. El artículo 178 de la Ley Federal del Trabajo, pues dispone que tienen carácter de fuente supletoria lo siguiente: Principios generales de los ordenamientos precisados en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo Principios generales del derecho Principios de justicia social La jurisprudencia La costumbre La equidad. Por tanto, el juzgador en materia laboral, cuando se presente ante una laguna, pasará a realizar un proceso de integración que la propia ley de la materia le faculta o permite.
  • 22. 2.4 PARTICIPANTES EN LA RELACIÓN LABORAL En nuestro país los participantes en la relación laboral se les llama partes y de acuerdo a la ley son: o El trabajador: Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
  • 23. o El PATRÓN Acorde a la ley federal del trabajo define el patrón en el artículo 10, primer párrafo, en la forma siguiente: ´´Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores´´. o INTERMEDIARIO Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. o EMPRESA Una empresa es una unidad Económico- social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tienen por objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios.
  • 24. 2.5 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y TRABAJADORES Los derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores varían según las leyes laborales y regulaciones específicas de cada país. Sin embargo, se puede proporcionar una lista general de los derechos y obligaciones más comunes para ambas partes en una relación laboral. Ten en cuenta que estos pueden variar según la legislación local y la naturaleza del trabajo.
  • 25. 2.5.1 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES • Cumplir con las leyes laborales y regulaciones locales, incluyendo las relacionadas con el salario mínimo, el tiempo de trabajo, la seguridad laboral y la no discriminación. • Proporcionar un ambiente de trabajo seguro y tomar medidas para prevenir accidentes y lesiones en el lugar de trabajo. • Pagar salarios y beneficios a tiempo y de acuerdo con los acuerdos contractuales y las leyes laborales. • Respetar los derechos de negociación colectiva, si los empleados están sindicalizados. • Mantener registros precisos de horas trabajadas, salarios pagados y otros datos relevantes. • No discriminar a los empleados en función de su raza, género, religión, orientación sexual, discapacidad u otras características protegidas por la ley. • No tomar represalias contra los empleados por ejercer sus derechos laborales legales, como presentar una queja sobre condiciones de trabajo inseguras o demandar por discriminación.
  • 26. • Proporcionar avisos de terminación de empleo con la anticipación requerida por la ley. • Contratar y despedir empleados de acuerdo con las leyes laborales y regulaciones aplicables. • Supervisar y dirigir el trabajo de los empleados de acuerdo con los estándares y expectativas de la empresa. • Establecer políticas de seguridad en el lugar de trabajo y proporcionar un entorno de trabajo seguro. • Exigir un rendimiento laboral adecuado y disciplinar a los empleados cuando sea necesario, siempre y cuando se sigan las leyes laborales aplicables. • Cumplir con las leyes laborales y regulaciones, incluyendo la retención y el pago de impuestos y la provisión de beneficios obligatorios. • Respetar la privacidad y los derechos legales de los empleados.
  • 27. 2.5.2 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES • Cumplir con las políticas y reglas de la empresa, incluyendo el horario de trabajo y la conducta en el lugar de trabajo. • Realizar las tareas asignadas de manera diligente y profesional. • Notificar a su empleador sobre ausencias, enfermedades u otros problemas que afecten su asistencia al trabajo. • Cumplir con las normativas de seguridad en el lugar de trabajo y seguir las instrucciones de seguridad. • No participar en actividades ilegales o comportamientos inapropiados en el lugar de trabajo. • Respetar la confidencialidad y la propiedad intelectual de la empresa, si así se requiere. • Participar en capacitación y desarrollo profesional cuando sea necesario.
  • 28. • Presentar quejas sobre condiciones de trabajo inseguras o discriminatorias sin temor a represalias. • Tomar licencia por enfermedad, vacaciones y otros derechos de tiempo libre proporcionados por la ley o el contrato. • Tener acceso a información sobre las políticas de la empresa y las condiciones de empleo. • Trabajar en un entorno seguro y recibir capacitación adecuada en seguridad laboral. • Recibir un salario justo y beneficios según lo acordado o según lo exija la ley. • Ser tratados con dignidad y respeto en el lugar de trabajo.
  • 30. ¿QUE SON? • Son los órganos del estado a los que corresponde contribuir al desenvolvimiento del derecho del trabajo, vigilar su cumplimiento en las empresas conocer y resolver conflictos del trabajo.
  • 31. • Esta busca proporcionar empleos a trabajadores que lo carecen • . Esta busca crear fuentes laborales para la creación de centros de trabajo • Esta busca la justicia y la equidad en beneficio del trabajador cuando este se encuentre en problemas • Es la máxima autoridad en materia laboral en México y está representada por un secretario que nombra el presidente de la republica. Secretaría del trabajo y previsión social. Procuradu ría de la defensa del trabajo. Del servicio nacional del empleo. Secretaria nacional del empleo.
  • 32. Los principios generales de la ley del trabajo son un conjunto de normas y directrices que rigen las relaciones laborales y protegen los derechos de los trabajadores. Algunos de estos principios incluyen la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la protección contra el despido injustificado, la negociación colectiva, la seguridad laboral y la protección de los derechos sindicales. Estos principios buscan garantizar un equilibrio justo entre los empleadores y los trabajadores, fomentando un entorno laboral seguro y justo.
  • 33. -Carácter dinámico Al controlar algunos puntos jurídicos de las relaciones laborales que se crean entre los empleados y los empleadores, quienes tienen unas necesidades que pueden ir cambiando todo el rato, se comenta que este tipo de derecho es firmemente dinámico. -Naturaleza obligatoria Las normas y los principios que reglamentan la actividad laboral por cuenta ajena fuerzan a las dos partes a ceñirse a las resoluciones judiciales. De todos modos, los empleadores, los trabajadores y los representantes de los mismos poseen total libertad para juntarse y negociar las condiciones de trabajo que mejor se ajusten a ellos. -Hecho social Teniendo en cuenta que los cambios se hacen en base a los salarios, huelgas, una justificación por despido, horas trabajadas y muchos otros aspectos que son los que determinan las condiciones sociales de cada una, el derecho laboral se debe considerar como un hecho social.
  • 34. La Ley del Trabajo es un tema importante y variado que puede variar según el país y su legislación específica. Sin embargo, puedo proporcionarte una breve descripción de los principios generales que suelen estar presentes en muchas leyes laborales a nivel mundial:* Principio de Igualdad: Este principio establece que todos los trabajadores deben ser tratados de manera justa y sin discriminación basada en características como género, raza, religión u orientación sexual.* Derecho a un Empleo Digno y Seguro: Los trabajadores tienen derecho a un entorno laboral seguro y saludable, así como a condiciones de trabajo que les permitan vivir con dignidad.* Jornada Laboral y Descanso: Establece las horas máximas de trabajo por día y por semana, así como los períodos de descanso obligatorios.* Remuneración Justa: Los trabajadores tienen derecho a una remuneración justa y equitativa por su trabajo, que debe ser suficiente para cubrir sus necesidades básicas y las de sus familias.* Derecho de Asociación: Los trabajadores tienen el derecho de unirse a sindicatos y participar en actividades sindicales para proteger sus intereses laborales.*