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Nuevos Entornos laborales:
Derecho del Trabajo
Presenta: Mtra.: Rosalba Pérez Márquez
Objetivo:
El objetivo de las leyes laborales es igualar el poder
de negociación entre empleadores y empleados.
El alumno comprenderá y aplicara el derecho laboral
como medio de ayuda tanto para el trabajador como
para el empleador.
Derecho laboral
El derecho laboral es el cuerpo de leyes que regula las
relaciones entre los trabajadores y las empresas
públicas/privadas, de forma individual y colectiva,
asegurando que se respeten elementos como el
salario y las condiciones de seguridad y salud. Estas
leyes varían en cada país dependiendo del tipo de
política económica implementada y desarrollada.
Etimología de derecho:
La palabra derecho proviene del latín directus, que
significa lo recto, lo rígido, lo correcto. A su vez, esta
se deriva del verbo dirigere, que significa conducir,
enderezar, regir, llevar rectamente hacia un lugar
Etimología de laboral
El origen etimológico de la palabra trabajo es
incierto, diversos autores señalan que proviene del
latín trabs, trabis, que significa traba, pues según se
ha considerado por algunos, el trabajo representa un
obstáculo o reto para los individuos pues siempre
lleva implícito un esfuerzo determinado. Otros
autores ubican la raíz en la palabra laborare o
labrare que quiere decir labrar, término relativo a la
labranza de la tierra. Otros mas señalan que la
palabra trabajo, proviene del griego thilbo, que es un
concepto que denota una acción de apretar, oprimir
o afligir.
En resumen el derecho laboral es:
El que esta en función de ayudar o defender al más
débil
Importancia del Art. 123 Constitucional y sus apartados
El artículo 123 Constitucional contiene las normas
que regulan el procedimiento laboral ante las Juntas
de Conciliación y Arbitraje y Los Tribunales
Burocráticos, las normas sustantivas contienen los
derechos en materia de estabilidad en el empleo,
vacaciones, salario mínimo, aguinaldo y las
condiciones laborales en general. Tiene un apartado
para el procedimiento de huelga y una de sus
principales características es que todo mundo lo
viola.
Importancia del Art. 123 Constitucional y
sus apartados
Se divide en dos apartados, el apartado “A” que
regula las relaciones laborales entre trabajadores y
patrones en general, su ley reglamentaria es la Ley
Federal del Trabajo, y el apartado “B” que regula las
relaciones laborales burocráticas, que se regulan por
la Ley Federal Burocrática en el caso de los
trabajadores de la federación y las Leyes Burocráticas
de las Entidades Federativas.
Conceptos de:
 Trabajo: Es todo comportamiento humano encaminado a producir
algo. (tangible o no)
 Patrón: Persona que emplea obreros en su propiedad o negocio, en
especial en trabajos de tipo manual.
El Patrón es una persona o empresa que se ve beneficiado por los
servicios personales de otra persona física que se encuentra en estado
de subordinación frente a el y que por esta razón se obliga a retribuir
económicamente a esta a cambio de sus servicios. Art. 10
 Trabajador: Artículo 8°. Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda
actividad humana, intelectual o material, independientemente del
grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Conceptos de:
Intermediario: es la persona que contrata o
interviene en la contratación de otra u otras para que
presten servicios a un patrón. Art. 12
Empresa: la unidad económica de producción o
distribución de bienes o servicios. Art. 16
Establecimiento: la unidad técnica que como
sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte
integrante y contribuya a la realización de los fines
de la empresa. Art. !6
¿QUIÉNES SON AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL?
 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
 - El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
 - La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
 - La Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado.
 - Las Autoridades de las Entidades Federativas, y sus Secretarías
 - La Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México y de
las Entidades Federativas
 - Servicio Nacional de Empleo;
 - Inspección del Trabajo;
 - Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
 - Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas;
 - La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
 - Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje;
Obligaciones y prohibiciones de las partes
 Artículo 132. Obligaciones de los patrones
 1) cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables
 2) Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones
 3) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
 4) Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles
de trabajo pertenecientes al trabajador,
 5) Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de
los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes
y otros centros de trabajo análogos.
 6) Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose
de mal trato de palabra o de obra;
 7) .- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia
escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
 8) Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del
término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
 10) Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión
accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la
oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que
perjudique la buena marcha del establecimiento.
 11) Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los
trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las
vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
12) establecer y sostener las escuelas art. 123
Entre muchos otros, no menos importantes
Obligaciones de los trabajadores
 Art. 134 Obligaciones
 I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
 II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las
autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y
protección personal de los trabajadores;
 III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante,
a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
 IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la
forma, tiempo y lugar convenidos;
 V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las
causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
 VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo
 VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
 VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo
inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de
trabajo;
 IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;
 X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás
normas vigentes en la empresa o establecimiento,
 XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan
pronto como tengan conocimiento de las mismas;
 XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan,
 XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los
productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente
Prohibición de los patrones y trabajadores
 Artículo 133 y 135
 Generar una crítica a esas 2 prohibiciones y hacer debate en clase
Habitaciones de los trabajadores
 Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de
trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e
higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al
Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a
su servicio.
 Artículo 137.- El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de
financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para
adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción,
reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por
estos conceptos.
De la Productividad, Formación y Capacitación de los
Trabajadores
 Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los
trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que
le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad,
conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y
el sindicato o la mayoría de sus trabajadores. Para dar cumplimiento a la obligación
que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir
con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a
éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal
propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u
organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que
se establezcan.
Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso
 Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de
circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo
sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a
quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan
a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica
obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que
tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los
sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
Trabajo de Mujeres
 Artículo 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas
obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y
específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores
con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y
oportunidades. Artículo reformado DOF 01-05-2019 Artículo
 165.- Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como
propósito fundamental, la protección de la maternidad. Artículo
 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea
durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su
salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores
insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos
comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas
extraordinarias
Trabajo de menores
 Artículo 173.- El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y
protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales
como locales.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las
autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán
programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil. Artículo
reformado DOF 30-11-2012 Artículo
 174. Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán
obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y
someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las
autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún
patrón podrá utilizar sus servicios.
Prescripción de acciones laborales del trabajador
 Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día
siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se
consignan en los artículos siguientes.
 Artículo 517.- Prescriben en un mes:
 I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus
faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y
 II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día
siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la
falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o
averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.
En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga
conocimiento de la causa de separación.
 Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean
separados del trabajo.
 La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
 Este término se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de
conciliación a que se refiere el artículo 684-B de esta Ley, y se reanudará al día
siguiente en que se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo
521, fracción III de esta Ley.
En lo que se refiere al ejercicio de las acciones jurisdiccionales a que se refiere el
primer párrafo, se estará a lo previsto en la fracción III del artículo 521 del presente
ordenamiento
Artículo 519.- Prescriben en dos años:
I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;
II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y
III. Las acciones para solicitar la ejecución de la sentencia del Tribunal y de los convenios celebrados
ante éste.
La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la
incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en
que hubiese quedado notificado la sentencia o aprobado el convenio. Cuando la sentencia imponga la
obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar al Tribunal que fije al trabajador un término no mayor
de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por
terminada la relación de trabajo.
Bibliografía
 Constitución política de los estados unidos mexicanos
 Ley Federal del Trabajo
Imágenes
 Creative commons
 Google

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  • 2. Objetivo: El objetivo de las leyes laborales es igualar el poder de negociación entre empleadores y empleados. El alumno comprenderá y aplicara el derecho laboral como medio de ayuda tanto para el trabajador como para el empleador.
  • 3. Derecho laboral El derecho laboral es el cuerpo de leyes que regula las relaciones entre los trabajadores y las empresas públicas/privadas, de forma individual y colectiva, asegurando que se respeten elementos como el salario y las condiciones de seguridad y salud. Estas leyes varían en cada país dependiendo del tipo de política económica implementada y desarrollada.
  • 4. Etimología de derecho: La palabra derecho proviene del latín directus, que significa lo recto, lo rígido, lo correcto. A su vez, esta se deriva del verbo dirigere, que significa conducir, enderezar, regir, llevar rectamente hacia un lugar
  • 5. Etimología de laboral El origen etimológico de la palabra trabajo es incierto, diversos autores señalan que proviene del latín trabs, trabis, que significa traba, pues según se ha considerado por algunos, el trabajo representa un obstáculo o reto para los individuos pues siempre lleva implícito un esfuerzo determinado. Otros autores ubican la raíz en la palabra laborare o labrare que quiere decir labrar, término relativo a la labranza de la tierra. Otros mas señalan que la palabra trabajo, proviene del griego thilbo, que es un concepto que denota una acción de apretar, oprimir o afligir.
  • 6. En resumen el derecho laboral es: El que esta en función de ayudar o defender al más débil
  • 7. Importancia del Art. 123 Constitucional y sus apartados El artículo 123 Constitucional contiene las normas que regulan el procedimiento laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Los Tribunales Burocráticos, las normas sustantivas contienen los derechos en materia de estabilidad en el empleo, vacaciones, salario mínimo, aguinaldo y las condiciones laborales en general. Tiene un apartado para el procedimiento de huelga y una de sus principales características es que todo mundo lo viola.
  • 8. Importancia del Art. 123 Constitucional y sus apartados Se divide en dos apartados, el apartado “A” que regula las relaciones laborales entre trabajadores y patrones en general, su ley reglamentaria es la Ley Federal del Trabajo, y el apartado “B” que regula las relaciones laborales burocráticas, que se regulan por la Ley Federal Burocrática en el caso de los trabajadores de la federación y las Leyes Burocráticas de las Entidades Federativas.
  • 9. Conceptos de:  Trabajo: Es todo comportamiento humano encaminado a producir algo. (tangible o no)  Patrón: Persona que emplea obreros en su propiedad o negocio, en especial en trabajos de tipo manual. El Patrón es una persona o empresa que se ve beneficiado por los servicios personales de otra persona física que se encuentra en estado de subordinación frente a el y que por esta razón se obliga a retribuir económicamente a esta a cambio de sus servicios. Art. 10  Trabajador: Artículo 8°. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
  • 10. Conceptos de: Intermediario: es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Art. 12 Empresa: la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. Art. 16 Establecimiento: la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. Art. !6
  • 11. ¿QUIÉNES SON AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL?  La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;  - El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;  - La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;  - La Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado.  - Las Autoridades de las Entidades Federativas, y sus Secretarías  - La Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México y de las Entidades Federativas  - Servicio Nacional de Empleo;  - Inspección del Trabajo;  - Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;  - Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;  - La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;  - Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje;
  • 12. Obligaciones y prohibiciones de las partes  Artículo 132. Obligaciones de los patrones  1) cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables  2) Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones  3) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.  4) Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador,  5) Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.  6) Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
  • 13.  7) .- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;  8) Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;  10) Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento.  11) Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
  • 14. 12) establecer y sostener las escuelas art. 123 Entre muchos otros, no menos importantes
  • 15.
  • 16. Obligaciones de los trabajadores  Art. 134 Obligaciones  I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;  II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;  III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;  IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;  V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
  • 17.  VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo  VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;  VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;  IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;  X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento,  XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;  XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan,  XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente
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  • 19. Prohibición de los patrones y trabajadores  Artículo 133 y 135  Generar una crítica a esas 2 prohibiciones y hacer debate en clase
  • 20. Habitaciones de los trabajadores  Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.  Artículo 137.- El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
  • 21. De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores  Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores. Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.
  • 22. Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso  Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
  • 23. Trabajo de Mujeres  Artículo 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades. Artículo reformado DOF 01-05-2019 Artículo  165.- Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad. Artículo  166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias
  • 24.
  • 25. Trabajo de menores  Artículo 173.- El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil. Artículo reformado DOF 30-11-2012 Artículo  174. Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
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  • 27. Prescripción de acciones laborales del trabajador  Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.  Artículo 517.- Prescriben en un mes:  I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y  II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible. En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.
  • 28.  Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.  La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.  Este término se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B de esta Ley, y se reanudará al día siguiente en que se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 521, fracción III de esta Ley. En lo que se refiere al ejercicio de las acciones jurisdiccionales a que se refiere el primer párrafo, se estará a lo previsto en la fracción III del artículo 521 del presente ordenamiento
  • 29. Artículo 519.- Prescriben en dos años: I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo; II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y III. Las acciones para solicitar la ejecución de la sentencia del Tribunal y de los convenios celebrados ante éste. La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado la sentencia o aprobado el convenio. Cuando la sentencia imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar al Tribunal que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo.
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  • 31. Bibliografía  Constitución política de los estados unidos mexicanos  Ley Federal del Trabajo Imágenes  Creative commons  Google