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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
A.C.ESTUDIOS SUPERIORES GERENCIALES DE CORP. VALLESDEL TUY
ESCUELA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
CATEDRA: FUNDAMENTOS ECONÓMICOS II
Protección del Estado
hacia el Trabajador
Profesor: Ramon Nuñes
Alumna: Monica Valbuena
C.I: 21.640.611
CHARALLAVE, JULIO 2017
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las
medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que
le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de
este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el
ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes.
Art. 87 de la Constitución
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al
trabajo.
Art. 88 de la Constitución
Los Medios Legales que Protegen al Trabajador
El Derecho Laboral de Venezuela o Derecho del Trabajo, es la rama del Derecho Venezolano que regula las
relaciones jurídicas entre el patrono y los trabajadores, así como la actividad de los sindicatos y la
actuación del Estado.
Previstos en los artículos 78, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 87 Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las
medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una
existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el
empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores
y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad,
higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el
control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 96 Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho
a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más
requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo
conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las
convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al
momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras1, 3, 16, 67, 104, 123, 148 al 154,
432, 523 y 539
Fuentes del derecho del trabajo Artículo 16. Las fuentes de derecho del trabajo son las siguientes:
a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio
fundacional de la República.
b) Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República.
c) Las leyes laborales y los principios que las inspiran.
d) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso,
siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.
e) Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carácter
constitucional y legal.
f) La jurisprudencia en materia laboral.
g) Aplicación de la norma y la interpretación más favorable. h) La equidad, la igualdad y el ideario
Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.
Capítulo IV De la Protección al Trabajo, al Salario y las Prestaciones
Sociales Protección del proceso social de trabajo Artículo 148. Cuando por
razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de
trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las
condiciones de trabajo, el Ministerio del poder popular con competencia en
materia de trabajo podrá, por razones de interés público y social, intervenir de
oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el proceso social de trabajo,
garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al
trabajo. A tal efecto instalará una instancia de protección de derechos con
participación de los trabajadores, trabajadoras, sus organizaciones sindicales si
las hubiere, el patrono o patrona. Los trabajadores y trabajadoras quedarán
investidos de inamovilidad laboral durante este proceso. El reglamento de esta
ley regulará la instancia de protección de derechos. En caso de existir
convención colectiva, y si resulta acordada la modificación de condiciones
contenidas en él, dichas modificaciones permanecerán en ejecución durante un
plazo no mayor del que falte para que termine la vigencia de la convención
colectiva correspondiente.
ANÁLISIS DE ARTÍCULOS
Todos estos artículos antes señalados y algunos citados ,tanto DE LA CONSTITUCIÓN como del la LOTTT
los que buscan es el resguardo pleno para los trabajadores y trabajadoras de tener un patrono responsable,
un pago gusto establecido por la ley, sus respectivas vacaciones, pago de bonos como también el estudio
de un despido injustificado por el patrono.
BENEFICIOS DEL TRABAJADOR EN SU RELACIÓN LABORAL
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Artículos 131 al 140
Capítulo II De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios
de las Entidades de Trabajo Beneficios anuales o utilidades Artículo 131. Las entidades
de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el
quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio
anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos
gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta
obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el
equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro
meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación
se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios
prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del
ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al
vencimiento del ejercicio.
Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro Artículo 140. Los patronos y las
patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los
beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a
por lo menos treinta días de salario.
Análisis de artículos
En estos artículos podemos ver que se habla sobre los bonos y utilidades pagadas anualmente
La cantidad de días que serán pagados, el patrono estará en la obligación de pagar, respecto de cada
trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite
máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Pero si el patrono lo tiene fines de lucro estarán
exentos del pago , pero deberán otorgar a sus trabajadores o trabajadoras un bono de fin de año
equivalente por lo menos treinta días de salario
Capítulo III Del Derecho al Trabajo y del Deber de Trabajar Objetivo del proceso social de
trabajo Artículo 25. El proceso social de trabajo tiene como objetivo esencial, superar las formas
de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que aseguren nuestra
independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de
la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser
el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y
amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente
y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de transformación social,
consustanciados con el ideario bolivariano. En consecuencia, el proceso social de trabajo debe
contribuir a garantizar: 1. La independencia y la soberanía nacional, asegurando la integridad del
espacio geográ- fico de la nación. 2. La soberanía económica del país asimilando, creando e
innovando técnicas, tecnologías y generando conocimiento científico y humanístico, en función
del desarrollo del país y al servicio de la sociedad. 3. El desarrollo humano integral para una
existencia digna y provechosa de la colectividad generando fuentes de trabajo, alto valor
agregado nacional y crecimiento económico que permita la elevación del nivel de vida de la
población. 4. La seguridad y soberanía alimentaria sustentable. 5. La protección del ambiente y el
uso racional de los recursos naturales. En el proceso social del trabajo se favorecerá y estimulará
el diálogo social amplio, fundamentado en los valores y principios de la democracia participativa y
protagónica, en la justicia social y en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, para
asegurar la plena inclusión social y el desarrollo humano integral.
Terminación de la Relación Laboral
Constancia de trabajo Artículo 84. A la terminación de la relación de trabajo, cuando el trabajador o
trabajadora lo exija, el patrono o la patrona deberá expedirle una constancia de trabajo, donde se exprese: a)
La duración de la relación de trabajo. b) El último salario devengado. c) El oficio desempeñado. En dicha
constancia no se podrá hacer ninguna otra mención distinta de las señaladas en este artículo.
La Estabilidad en la Relación Laboral
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Art. 85 al 95, 418, 421, 422, 425 y 531
Capítulo VI De la Estabilidad en el Trabajo Estabilidad Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los
trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el
trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley
son nulos.
Despido masivo Artículo 95. El despido se considerará masivo cuando afecte a un número igual o mayor al diez
por ciento de los trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga más de cien trabajadores o
trabajadoras, o al veinte por ciento de una entidad de trabajo que tenga más de cincuenta trabajadores o
trabajadoras, o a diez trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga menos de cincuenta
dentro de un lapso de tres meses, o aún mayor si las circunstancias le dieren carácter crítico. Cuando se realice
un despido masivo, el Ministerio con competencia en trabajo y seguridad social podrá, por razones de interés
social, suspenderlo mediante resolución especial.
Igualdad de procedimiento Artículo 421. Los procedimientos establecidos en este Capítulo para solicitar la
calificación de faltas o para la protección del fuero sindical se aplicarán también a los trabajadores y las
trabajadoras que gocen de inamovilidad laboral conforme a lo previsto en esta ley, otras leyes, decretos o
normas, y a los que determine la convención colectiva de trabajo.
Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones Artículo 422. Cuando un patrono o
patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o
inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá
solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la
fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del
traslado o de la modificación de condiciones de trabajo , mediante el siguiente procedimiento: 1. El patrono, patrona o sus
representantes, deberán dirigir escrito al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador o
trabajadora presta servicios, indicando nombre y domicilio del o de la solicitante y el carácter con el cual se presenta; el
nombre y el cargo o función del trabajador o trabajadora a quién se pretende despedir, trasladar o modificar sus
condiciones de trabajo y las causas que se invoquen para ello. 2. El Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los
tres días hábiles siguientes a la solicitud, notificará al trabajador o a la trabajadora para que comparezca a una hora
determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que de contestación a la solicitud presentada y en este
acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador, trabajadora o su representante y exhortará a las partes a la
conciliación. La no comparecencia del patrono o patrona al acto de contestación se entenderá como desistimiento de la
solicitud. 3. De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho días hábiles, de los cuales los tres
primeros serán para promover pruebas y los cinco restantes para su evacuación. Si el trabajador o trabajadora no
compareciere se considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito presentado. Serán procedentes todas las
pruebas establecidas en la Ley que rige la materia procesal del trabajo. 4. Terminada la etapa probatoria, las partes
tendrán dos días hábiles para presentar sus conclusiones. 5. Terminado el lapso establecido en el numeral anterior, el
Inspector o Inspectora del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar su decisión. Para este
procedimiento se considerará supletoria la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al momento de la comparecencia del
trabajador para dar respuesta a la solicitud del patrono o patrona. De esta decisión no se oirá apelación, quedando a
salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunal Laborales
competentes.

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Protección laboral en Venezuela

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA A.C.ESTUDIOS SUPERIORES GERENCIALES DE CORP. VALLESDEL TUY ESCUELA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS CATEDRA: FUNDAMENTOS ECONÓMICOS II Protección del Estado hacia el Trabajador Profesor: Ramon Nuñes Alumna: Monica Valbuena C.I: 21.640.611 CHARALLAVE, JULIO 2017
  • 2. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. Art. 87 de la Constitución DERECHOS DE LOS TRABAJADORES El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. Art. 88 de la Constitución
  • 3. Los Medios Legales que Protegen al Trabajador El Derecho Laboral de Venezuela o Derecho del Trabajo, es la rama del Derecho Venezolano que regula las relaciones jurídicas entre el patrono y los trabajadores, así como la actividad de los sindicatos y la actuación del Estado. Previstos en los artículos 78, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 87 Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
  • 4. Artículo 96 Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
  • 5. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras1, 3, 16, 67, 104, 123, 148 al 154, 432, 523 y 539 Fuentes del derecho del trabajo Artículo 16. Las fuentes de derecho del trabajo son las siguientes: a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio fundacional de la República. b) Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República. c) Las leyes laborales y los principios que las inspiran. d) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal. e) Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal. f) La jurisprudencia en materia laboral. g) Aplicación de la norma y la interpretación más favorable. h) La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.
  • 6. Capítulo IV De la Protección al Trabajo, al Salario y las Prestaciones Sociales Protección del proceso social de trabajo Artículo 148. Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, el Ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo podrá, por razones de interés público y social, intervenir de oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el proceso social de trabajo, garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al trabajo. A tal efecto instalará una instancia de protección de derechos con participación de los trabajadores, trabajadoras, sus organizaciones sindicales si las hubiere, el patrono o patrona. Los trabajadores y trabajadoras quedarán investidos de inamovilidad laboral durante este proceso. El reglamento de esta ley regulará la instancia de protección de derechos. En caso de existir convención colectiva, y si resulta acordada la modificación de condiciones contenidas en él, dichas modificaciones permanecerán en ejecución durante un plazo no mayor del que falte para que termine la vigencia de la convención colectiva correspondiente.
  • 7. ANÁLISIS DE ARTÍCULOS Todos estos artículos antes señalados y algunos citados ,tanto DE LA CONSTITUCIÓN como del la LOTTT los que buscan es el resguardo pleno para los trabajadores y trabajadoras de tener un patrono responsable, un pago gusto establecido por la ley, sus respectivas vacaciones, pago de bonos como también el estudio de un despido injustificado por el patrono.
  • 8. BENEFICIOS DEL TRABAJADOR EN SU RELACIÓN LABORAL La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Artículos 131 al 140 Capítulo II De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo Beneficios anuales o utilidades Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.
  • 9. Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro Artículo 140. Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario. Análisis de artículos En estos artículos podemos ver que se habla sobre los bonos y utilidades pagadas anualmente La cantidad de días que serán pagados, el patrono estará en la obligación de pagar, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Pero si el patrono lo tiene fines de lucro estarán exentos del pago , pero deberán otorgar a sus trabajadores o trabajadoras un bono de fin de año equivalente por lo menos treinta días de salario
  • 10. Capítulo III Del Derecho al Trabajo y del Deber de Trabajar Objetivo del proceso social de trabajo Artículo 25. El proceso social de trabajo tiene como objetivo esencial, superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que aseguren nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de transformación social, consustanciados con el ideario bolivariano. En consecuencia, el proceso social de trabajo debe contribuir a garantizar: 1. La independencia y la soberanía nacional, asegurando la integridad del espacio geográ- fico de la nación. 2. La soberanía económica del país asimilando, creando e innovando técnicas, tecnologías y generando conocimiento científico y humanístico, en función del desarrollo del país y al servicio de la sociedad. 3. El desarrollo humano integral para una existencia digna y provechosa de la colectividad generando fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y crecimiento económico que permita la elevación del nivel de vida de la población. 4. La seguridad y soberanía alimentaria sustentable. 5. La protección del ambiente y el uso racional de los recursos naturales. En el proceso social del trabajo se favorecerá y estimulará el diálogo social amplio, fundamentado en los valores y principios de la democracia participativa y protagónica, en la justicia social y en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, para asegurar la plena inclusión social y el desarrollo humano integral. Terminación de la Relación Laboral
  • 11. Constancia de trabajo Artículo 84. A la terminación de la relación de trabajo, cuando el trabajador o trabajadora lo exija, el patrono o la patrona deberá expedirle una constancia de trabajo, donde se exprese: a) La duración de la relación de trabajo. b) El último salario devengado. c) El oficio desempeñado. En dicha constancia no se podrá hacer ninguna otra mención distinta de las señaladas en este artículo.
  • 12. La Estabilidad en la Relación Laboral Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Art. 85 al 95, 418, 421, 422, 425 y 531 Capítulo VI De la Estabilidad en el Trabajo Estabilidad Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos. Despido masivo Artículo 95. El despido se considerará masivo cuando afecte a un número igual o mayor al diez por ciento de los trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga más de cien trabajadores o trabajadoras, o al veinte por ciento de una entidad de trabajo que tenga más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o a diez trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga menos de cincuenta dentro de un lapso de tres meses, o aún mayor si las circunstancias le dieren carácter crítico. Cuando se realice un despido masivo, el Ministerio con competencia en trabajo y seguridad social podrá, por razones de interés social, suspenderlo mediante resolución especial.
  • 13. Igualdad de procedimiento Artículo 421. Los procedimientos establecidos en este Capítulo para solicitar la calificación de faltas o para la protección del fuero sindical se aplicarán también a los trabajadores y las trabajadoras que gocen de inamovilidad laboral conforme a lo previsto en esta ley, otras leyes, decretos o normas, y a los que determine la convención colectiva de trabajo. Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones Artículo 422. Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo , mediante el siguiente procedimiento: 1. El patrono, patrona o sus representantes, deberán dirigir escrito al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora presta servicios, indicando nombre y domicilio del o de la solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador o trabajadora a quién se pretende despedir, trasladar o modificar sus condiciones de trabajo y las causas que se invoquen para ello. 2. El Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud, notificará al trabajador o a la trabajadora para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que de contestación a la solicitud presentada y en este acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador, trabajadora o su representante y exhortará a las partes a la conciliación. La no comparecencia del patrono o patrona al acto de contestación se entenderá como desistimiento de la solicitud. 3. De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho días hábiles, de los cuales los tres primeros serán para promover pruebas y los cinco restantes para su evacuación. Si el trabajador o trabajadora no compareciere se considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito presentado. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que rige la materia procesal del trabajo. 4. Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días hábiles para presentar sus conclusiones. 5. Terminado el lapso establecido en el numeral anterior, el Inspector o Inspectora del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar su decisión. Para este procedimiento se considerará supletoria la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al momento de la comparecencia del trabajador para dar respuesta a la solicitud del patrono o patrona. De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunal Laborales competentes.