1. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
Carrera: Gestión Directiva en Salud
Campus: Coyoacán
Titular de la Materia: Dra. Cecilia Vite Rodríguez
Estudiantes :
Mora Bernal Gustavo
Muñoz Ávila Guadalupe
Ciudad de México 11 de febrero de 2017
2. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
Todo acto jurídico produce consecuencias para las partes que intervienen en
él.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la
profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
3. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
Sólo podrá vedarse por :
Determinación judicial
Cuando se ataquen los derechos de tercero
Resolución gubernativa
La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que
necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para
obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa
retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como
pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las
fracciones I y II del artículo 123.
4. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
Ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida
o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona.
La falta de cumplimiento al trabajador, sólo obligará a éste a la
correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda
hacerse coacción sobre su persona.
5. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social de trabajo, conforme a la ley.
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y
de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración 8 horas.
II. Trabajo nocturno 7 horas.
III. Queda prohibido trabajar a los menores 15 años.
IV. Por cada 6 días de trabajo disfrutar 1 día de descanso
6. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
V. Las mujeres durante el embarazo
Descanso 6 semanas antes del parto
Descanso 6 semanas posteriores al mismo
Percibir su salario íntegro.
Período de lactancia 2 descansos ½ hora cada uno para alimentar a
sus hijos
VI. Los salarios mínimos serán generales o profesionales.
Se regirán en las áreas geográficas que se determinen
Se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en
profesiones, oficios o trabajos especiales.
7. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual,
sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo,
compensación o descuento.
IX. Los trabajadores tendrán derecho a la PTU.
X. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal
No mercancías
No vales
8. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
XI. Horas extraordinarias 100% más de lo fijado para las horas
normales.
3 horas diarias ni 3 veces consecutivas.
>16 años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra
clase de trabajo, a los trabajadores habitaciones cómodas e
higiénicas.
XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán
obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o
adiestramiento para el trabajo.
9. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
XIV. Los empresarios responderán por accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o
en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten;
Los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, muerte
o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar.
Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono
contrate el trabajo por un intermediario.
XV. El patrón estará obligado a observar, higiene y seguridad en las
instalaciones de su establecimiento
10. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho
para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses,
formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros
y de los patronos, las huelgas y los paros.
XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el
equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los
derechos del trabajo con los del capital.
XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción
haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite
costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
11. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se
sujetarána la decisión de una Junta de Conciliación y
Arbitraje.
XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el
laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo.
XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada a cumplir el
contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe
de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad
del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en
la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos.
12. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos
devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia
sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
XXIV. De las deudas de los trabajadores a favor de sus patronos, de sus
asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo
trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los
miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad
excedente del sueldo del trabajador en un mes.
XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos,
ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra
institución oficial o particular.
13. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un
empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad
municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a
donde el trabajador tenga que ir.
XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes,
aunque se expresen en el contrato:
a) Las que estipulen una jornada inhumana
por lo notoriamente excesiva, dada la
índole del trabajo.
b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las
Juntas de Conciliación y Arbitraje.
14. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción
del jornal.
d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o
tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de
empleados en esos establecimientos.
e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los
artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
15. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho
consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los
trabajadores.
XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el
patrimonio de la familia.
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella
comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida,
de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades
y accidentes, de servicios de guardería.
16. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
XXX. Asimismo serán consideradas
las sociedades cooperativas.
XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las
autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones,
pero es de la competencia exclusiva de las autoridades
federales en los asuntos relativos a:
a) Ramas industriales y servicios.
b) Empresas:
17. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito
Federal y sus trabajadores:
I. La jornada diaria máxima de trabajo
Diurna 8 hrs
Nocturna 7 hrs
Horas extraordinarias 100% más de lo fijado para las horas
normales.
Exceder de 3 horas diarias, ni de 3 veces consecutivas.
II. Por cada 6 días de trabajo disfrutar 1 día de descanso
18. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
III. Vacaciones de veinte días al año
IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos
En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo
V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en
cuenta el sexo;
VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos
al salario, en los casos previstos en las leyes;
VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan
apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes.
19. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los
ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y
antigüedad.
IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa
justificada, en los términos que fije la ley.
X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus
intereses comunes.
20. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
XI. La seguridad social se organizará:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las
enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la
invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al
trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo
Descanso 1 mes antes del parto
Descanso 2 meses semanas posteriores al mismo
Período de lactancia 2 descansos por día, ½ hora c/u para alimentar a sus
hijos;
Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de
ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
21. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia
médica y medicinas, en los casos y en la proporción que
determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación,
así como tiendas económicas para beneficio de los
trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en
arrendamiento o venta, conforme a los programas
previamente aprobados
22. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales
serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje integrado según lo prevenido en
la ley reglamentaria.
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes
del Ministerio Público, peritos y los miembros de las
instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
23. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración
Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano
regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo
dispuesto en el presente Apartado.
XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de
confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las
medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la
seguridad social.
24. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en
toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas
en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No
es artículo de comercio.
Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón
deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores
mexicanos, por lo menos.
25. ART 132: OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
ll. Pagar a los trabajadores salarios e indemnizaciones de
conformidad con las normas vigentes en la empresa.
lV. Proporcionar a los trabajadores útiles, instrumentos y materiales
necesarios para la ejecución del trabajo (de buena calidad, buen
estado, y reponerlos).
Vl. Guardar a los trabajadores la debida consideración,
absteniéndose del mal trato de palabra o de obra.
26. ART 132: OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Vll. Expedir cada quince días una constancia escrita del numero de días
trabajados y del salario percibido.
XVll. Cumplir el reglamento y NOM en materia de seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo, así como disponer de medicamentos y materiales de
curación.
XVlll. Fijar visiblemente y difundir en el lugar de trabajo información sobre
sobre riesgos y peligros a los que están expuestos.
27. ART 132: OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
XXV. Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus
trabajadores, proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
XXVll. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los
reglamentos.
XXVll Bis. Otorgar permiso de paternidad de 5 días laborables con goce de sueldo
por nacimiento de sus hijos.
XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
28. Obligaciones de los patrones
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o representantes:
l. Negarse a aceptar trabajadores por razon de origen etnico, genero,
edad, discapacidad, condicion social, condiciones de salud, religion,
preferencias sexuales, estado civil o cualquier acto discriminatorio.
lV. Obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato o que
voten por determinada candidatura.
Xl. Presentarse en los establecimientos en estados de embriaguez o
bajo la influencia de un narcotico o droga.
29. Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o representantes:
Xll. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier
persona en el lugar de trabajo.
XlV. Exigir la presentacion de certificados medicos de no embarazo
para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
XV. Despedir a una trabajadora por estar embarazada, cambio de
estado civil, tener el cuidado de hijos menores.
30. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
ARTICULO 134. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo.
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y NOM en materia
de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo para seguridad y
protección personal.
IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado, y esmero apropiados y en la
forma, tiempo y lugar convenidos.
31. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
ARTICULO 134. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento
para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de
trabajo, contagiosa o incurable.
Xll. Comunicar al patrón las deficiencias a fin de evitar daños o perjuicios a
los intereses y vidas de sus compañeros o patrones.
32. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
ARTICULO 135. QUEDA PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES.
ll. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
lll. Substraer de la empresa útiles de trabajo o materia prima.
lV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, narcótico o droga.
Vl. Portar armas durante horas de trabajo, salvo que este lo exija.
Vll. Suspender las labores sin autorización del patrón.
Xl. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en el
lugar de trabajo.
33. “3.2 Derechos y Disciplina Laboral”
Bibliografía:
Ley Federal del Trabajo, 2015, Tratados internacionales
en materia del Trabajo, México, novena edición, 406
págs.
Ley federal del trabajo revisada 8 de Febrero 2017.
https://www.youtube.com/watch?v=sjOj6tOnRTg
Ley Federal del trabajo revisada el 8 de Febrero 2017.
https://www.youtube.com/watch?v=O--PKj6s_Ig