1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Centroccidental “Lisandro
Alvarado”
Barquisimeto / Edo. Lara
Estudiante:
Kevin Prado
C.I: 22.333.451
Legislación y
Asesoría Legal
2. Introducción
En este presente informe se analizará la Ley Orgánica Del Trabajo, Los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), donde se presentará situaciones
practicas sobre el Titulo III (DE LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA Y LAS
CONDICIONES DE TRABAJO La LOTTT), que incorpora la noción de que la
riqueza es un producto social generado principalmente por los trabajadores y las
trabajadoras y por tanto se establece que su justa distribución debe garantizar una
vida digna junto a sus familias. Además, se dará a conocer los beneficios que tiene
la ley (LOTTT). Cabe destacar que el ciudadano trabajador debe de conocer esta
ley ya que lo ayudara en materia legal ante cualquier situación en donde sea
perjudicado su derecho.
3. TÍTULO III DE LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA Y LAS
CONDICIONES DE TRABAJO
La LOTTT incorpora la noción de que la riqueza es un producto social
generado principalmente por los trabajadores y las trabajadoras y por tanto se
establece que su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a sus
familias. En la misma línea, atribuye al Estado la responsabilidad de proteger el
salario, así como proteger y fortalecer el ingreso familiar, en corresponsabilidad con
la sociedad y las organizaciones del Poder Popular, para lo cual el Ejecutivo podrá,
entre otras medidas, decretar aumentos salariales, realizando amplias consultas y
conociendo las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en
materia socioeconómica. Se prohíbe el cobro de comisiones bancarias a cuentas
de nómina y el establecimiento de condiciones para la apertura y mantenimiento de
este tipo de cuentas. Se eleva a treinta días de salario el pago mínimo por concepto
de utilidades, y se recoge el mandato constitucional de establecer el derecho de los
trabajadores y de las trabajadoras a prestaciones sociales que le recompensen la
antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, calculadas con base en
el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación
laboral. Se establece por tanto la noción de garantía de las prestaciones sociales,
que es o bien el crédito que realiza el patrono o la patrona en la contabilidad de la
entidad de trabajo o bien el depósito en el fideicomiso individual o en el Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora. La LOTTT
otorga privilegio absoluto a los créditos adeudados a los trabajadores o trabajadoras
sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos
hipotecarios y prendarios. También establece la potestad del Ejecutivo para, en
protección del proceso social de trabajo, restablecer las actividades productivas de
una entidad de trabajo que haya sido objeto de cierre ilegal o fraudulento, o cuyo
patrono o patrona se encuentre en desacato de una orden de reinicio de actividades.
Igualmente, se reconoce el derecho de los trabajadores y de las trabajadoras a
preservar sus fuentes de trabajo incluso a través de la gestión directa de los activos
de las entidades de trabajo que se encuentren en las dificultades antes citadas,
mediante designación de Juntas Administradoras Especiales, para lo cual podrán
4. recibir asistencia técnica del Estado. La LOTTT incorpora las definiciones de acoso
laboral y acoso sexual, como conductas abusivas ejercidas por el patrono o la
patrona o sus representantes, en contra del trabajador o trabajadora. Se disminuye
la jornada diurna a un máximo semanal de 40 horas, con dos días continuos de
descanso a la semana. Se mantiene la jornada nocturna en un máximo de 35 horas
a la semana fijado desde 1999 por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y, en consecuencia, se fija la jornada mixta, en el punto medio de 37
horas y media semanales. En las entidades de trabajo continuo, se establece una
jornada máxima semanal de 42 horas, compensadas con un día adicional de
vacaciones por cada cuatro semanas laboradas. Se fija en media hora el tiempo
mínimo de descanso dentro de la jornada de las entidades de trabajo continuo. Se
incorporan como días feriados el lunes y martes de carnaval, así como el 24 y el 31
de diciembre. Finalmente, se amplía el pago del bono vacacional a 15 días, más un
día adicional por año, hasta un máximo de 30 días.
5. Análisis Practico de LOTTT
TÍTULO III DE LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA Y LAS
CONDICIONES DE TRABAJO La LOTTT
Situación Práctica Planteada (caso Nº 1)
Un analista de sistema que dirige el soporte técnico de los servidores asiste
a su trabajo una hora antes de comenzar a laborar los empleados en la oficina, para
chequear los equipos que estén operando en el día. Y cuando termina la jornada se
queda 2 horas para monitorear los servidores ante un fallo en las funciones, esto lo
realiza todos los días en la empresa, esto trae como consecuencia que trabaja por
encima de los establecido de jornada de trabajo, lo cual puede ocasionar que la
empresa realice pago de hora extra.
Solución y Evidencias
Se evidencia que existe una violación por parte de la empresa del artículo
173 que habla de los límites de la jornada de trabajo. Además, si esto se repite por
semanas esto puede provocar que el trabajador trabaje por encima de la hora
semanales promedio que establece el articulo 175, lo cual estaría la empresa
infligiendo en los artículos ya mencionados.
Por lo tanto, la solución es darle al empleado algunos días libre o menos
horas de trabajo para equilibrar las horas semanales trabajadas.
6. Situación Practica Planteada (Caso Nº 2)
Una empresa “Z” suspende el servicio de transporte debido a problemas de
contrato con la transportista que le proporcionaba servicio, debido a este incidente
los trabajadores foráneos llegaban tarde a su hora de trabajo lo cual ocasionaba
problemas de productividad de la empresa. Los trabajadores le informaron al jefe
que llegaban tarde debido a problemas de transporte. Sin embargo, la empresa
decidió en sancionar a los trabajadores que llegaban tarde a la empresa, debido ello
los trabajadores no tuvieron de acuerdo a esta medida.
Solución y Evidencia
Se evidencia en este planteamiento que la obligación de la empresa de
otorgarle transporte a los trabajadores debido al artículo 160 de LOTTT que
establece que el patrono o patrona deberá suplir el transporte a los empleados para
ir y venir a su lugar de trabajo de forma gratuita.
Por lo tanto, el grupo de trabajadores deben de acudir con el sindicato para
se le otorgue transporte y que sean devueltos sus empleos.
7. Situación Practica Planteada (Caso Nº 3)
La señora Marta Herrera trabajadora del banco Agrícola de Venezuela ella
expone que en la empresa donde labora el patrono ofrece a los trabajadores unos
combos de comida que son cobrados con el descuento del ticket de alimentación o
el pago con la tarjeta de crédito. Estos combos solo pueden ser adquiridos por el
trabajador bajo esta forma de pago y según como vienen organizados. En varias
ocasiones imponen productos que no tienen buena calidad. Por otra parte, estos
combos primeros son adquirido por los familiares del patrono y gerente dejando a
los trabajadores sin la adquisición de ellos.
Solución y Evidencia
Según el artículo 155 señala que en caso que los trabajadores organicen
cooperativas se les dará preferencia a ellos.
Por lo tanto, la solución a este planteamiento es que los trabajadores puedan
ser beneficiado con los combos alimenticio de forma igualitaria, además, que el
patrono o lo que organicen la adquisición de los combos busquen otro proveedor
que sustenta con productos de buena calidad. Por otro lado, se debe velar que los
víveres y mercancías ofrecidos sean de buena calidad y a un precio que no exceda
el costo.
8. Situación Practica Planteada (Caso Nº 4)
Actualmente algunas empresas privadas ofrecen al empleado un contrato
con su salario y beneficios como seguro médico, pago del ticket de alimentación y
bono mensual en divisas. Como por ejemplo la empresa Natulac, los trabajadores
reciben un salario acorde de la ley, el cumplimiento del beneficio de alimentación,
seguro médico, uniformes, transporte y un bono en divisas.
Solución y Evidencia
Artículo 105: Beneficios sociales de carácter no remunerativo Se entienden como
beneficios sociales de carácter no remunerativo:
1. Los servicios de los centros de educación inicial.
2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las
trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas
electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que
regula la materia.
3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
4. Las provisiones de ropa de trabajo.
5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de
especialización.
7. El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que, en las
convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado
lo contrario.
Por lo tanto, en este articulo nos describe una serie de beneficios sociales que
no son tomados como no remunerativos, sino que son adicionales, es decir son
ayudas que la empresa implementa. Estos beneficios no son considerados como
salarios sino beneficios sociales que son establecidos por el artículo 105 de la
LOTTT.
9. Situación Practica Planteada (Caso Nº 5)
La dueña de una tienda de ropa el año pasado le pago a su ayudante el 15%
de la ganancia de su tienda de lo que fue del año, lo que está establecido en la
LOTTT articulo 131 como utilidades, pero este año contrato a un ayudante adicional
y no sabe cómo distribuir las utilidades.
Solución y Evidencia
Según el artículo 136 de LOTTT nos dice:
Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los
trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre
el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las
trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada
trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el
monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual.
Por lo tanto, con este articulo la dueña de la tienda podrá distribuir las
utilidades con la forma de cálculo establecido por dicho artículo.
Suponiendo que hubo una ganancia de 1000$ entonces el 15% es 150$ y el
empleado A gana al año 120$ (10$ mensual) y el empleado B gana al año 144$
(12$ mensual). La sumatoria de ambos sueldos anuales es de 244$ entonces
Se divide el 15% de ganancia con la sumatoria del sueldo 150/244 = 0.61
este es el llamado factor y esto se multiplica con el sueldo de los trabajadores lo
cual da como resultado.
Empleado A: 120 * 0.61 = 73.2$
Empleado B 144 * 0.61 = 87 .84$
Esta forma la dueña de tienda le pagaría a cada trabajador sus utilidades.
10. Conclusión
En conclusión, la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y las
Trabajadoras (LOTTT) otorga a los trabajadores el derecho a un salario mínimo por
cualquier actividad laboral que sea brindada, adicionalmente sus otros beneficios
como utilidades, vacaciones y prestaciones sociales. Por otra parte, el patrono
deberá prestar unas condiciones de calidad para que los trabajadores puedan
desarrollar sus habilidades potenciales en cualquier área del trabajo. Además, esta
ley especifica las jornadas laborales y las horas de descanso, así como el pago de
la hora extra.
11. Bibliografía
Material de Apoyo Otorgado por el docente
http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2013/05/Reglamento-Parcial-LOTTT-
Gaceta-Oficial-N%C2%BA-40.157.pdf
https://oig.cepal.org/sites/default/files/2012_leyorgtrabajo_ven.pdf