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HIGIENE Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL
Integrantes: Expediente:
Elí Rene Briceño III-131-00168
Ana Escalona III-143-00332
Michelle Fuertes III-123-00733
Karlis Giménez III-141-01008
Ricardo Alvarado III-142-00351
David Duran III-141-00536
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación Universitaria
Universidad Yacambú
Cabudare-Edo. Lara
OBJETIVOS DE LA CONSTITUCIÓN
Los objetivos esenciales, son:
 Garantizar los derechos fundamentales del ciudadano ( derechos,
deberes y libertades públicas).
 Definir nuestro sistema político - como Monarquía
Parlamentaria.
 Establecer el principio de Separación de Poderes (formulado, en
su día, por Montesquieu) : Legislativo, Ejecutivo (Gobierno y
Administración Pública) y Judicial y determinar las competencias
de cada uno de ellos .
 Definir el Régimen Territorial del Estado y sus competencias
(Administración Central del Estado, Autonomías y Corporaciones
Locales)
 Constituirse como norma suprema del sistema legislativo, que no
puede ser vulnerada, por otras normas de rango inferior.
OBJETIVOS DE LA LOTTT
La nueva Lottt tiene como objetivos principales desarrollar las garantías y principios constitucionales que el nuevo contrato
social bajo el principio del "Trabajo como hecho social" que instauró la Asamblea Constituyente de 1999, mediante el ejercicio
del poder originario concedido, facultado y sometida la Carta Magna a referéndum que la inviste de legitimidad de origen.
Los principios que brindan la Lottt, son: La justicia social, solidaridad, equidad y respeto a los derechos
humanos inspirados en el humanismo de los trabajadores protagónicos
del proceso de educación y trabajo para lograr los fines del Estado
democrático y social de derecho y justicia, protegiendo el interés
supremo del trabajo como proceso liberador para lograr los derechos
de las personas humana, las familias con la inspiración de la
Constitución y el pensamiento de Simón Bolívar.
Justicia social y solidaridad, la intangibilidad y progresividad de los
beneficios laborales y no sufrirán desmejoras y son progresivos,
irrenunciables, el principio pro-operario (norma más favorable), todo
acto contrario a la Constitución es nulo, no se admite la
discriminación, prohibición absoluta del trabajo de adolescentes que
pueda afectar su desarrollo, físico, intelectual y moral.
Los principios rectores de la Lottt, son:
La Lottt es un ejemplo de justicia social militante
Proteger el trabajo como hecho social
Garantizar los derechos
de los trabajadores y
trabajadoras
Garantiza la
igualdad y equidad
de género en el
ejercicio del
derecho al trabajo
La LOTTT recoge el mandato constitucional de establecer en diez años el
lapso de prescripción para reclamos por prestaciones sociales, pero
también eleva a cinco años el lapso para el resto de los reclamos
derivados de la relación laboral.
CAMPO DE APLICACIÓN
La seguridad e higiene industrial, trata
sobre los procedimientos para identificar,
evaluar y controlar los agentes nocivos y
factores de riesgo, presentes en el medio
ambiente laboral y que, bajo ciertas
circunstancias, son capaces de alterar la
integridad física y/o psíquica del ser
humano.
Dado que dichos procedimientos, por lo general son
reglamentados por la normativa vigente de cada país y
considerando que la ley protege al trabajador desde que
abandona su hogar para trasladarse a su centro de
trabajo, su acción recae en la vida cotidiana del mismo.
 · Las condiciones materiales del ejercicio del trabajo
 · Esfuerzo
 · Fatiga
 · Temperatura
 · Ventilación
 · Presencia de agentes contaminantes
 · Monotonía
 · El carácter competitivo de la tarea
 · La tensión y cargas mentales
 · Duración de la jornada
 · Grado de exposición a los agentes contaminantes
 · Todo lo que pueda corresponder al ambiente laboral
En resumen, se puede decir que el campo de acción de
la seguridad e higiene industrial comprende entre
otros:
BENEFICIOS SOCIALES A LOS
TRABAJADORES Y COMUNIDAD
Prestaciones Sociales
Según el artículo 142 (LOTTT) el patrono
deberá depositar a cada trabajador por
concepto de prestaciones sociales el
equivalente a quince días con el último
salario devengado cada trimestre y
después del primer año de servicio el
patrono depositará a cada trabajador dos
días de salario adicional por cada año,
acumulativos y con un máximo de treinta
días.
Medida que será tomada en cuenta a partir del
primer mes laboral del trabajador, además podrán
disponer del 75% de las mismas como adelantos ya
sea para mejoras a viviendas, gastos médicos o
compra de inmuebles.
40 horas semanales, con dos días seguidos
de descanso.
Jornada laboral
Las empresas de operación continua
tendrán una jornada semanal de 42
horas, compensadas con un día
adicional de vacaciones por cada
cuatro semanas laboradas,
agregando media hora al tiempo
mínimo de descanso durante la
jornada laboral.
Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los
límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o
trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta
y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser
compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a
ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
Cabe destacar que por cada sexto día de labores el trabajador
disfrutará de un día adicional de vacaciones, es decir, si un trabajador
que labore un sábado cada mes por un año, tendrá un adicional de
doce días de vacaciones y al pago de estos doce días al momento del
disfrute de sus vacaciones.
Reposo prenatal y postnatal
La Madre tendrá un
reposo de 26 semanas, es
decir, seis meses y medio,
14 días para el Padre
El artículo 333 señala que las trabajadoras
embarazadas no podrán realizar tareas o actividades
que puedan poner en peligro su vida y la de su hijo o
hija. El reposo de la trabajadora (Madre) será de 6
semanas previas al parto y de 20 semanas posteriores
al parto, esta condición será igual para las
trabajadoras que adopten a un niño o niña menor de
tres años, con la diferencia que estas 26 semanas
serán luego de la adopción.
Estabilidad e inamovilidad
Si un trabajador no está conforme con el despido, podrá
dada su condición acudir bien sea al Inspector del
Trabajo o al Juez del Trabajo y si no existe motivo
justificado, se ordenará su reenganche y pago de
salarios caídos y demás beneficios.
Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta
Ley:
 Los trabajadores y trabajadoras a tiempo
indeterminado a partir del primer mes de prestación
de servicio.
 Los trabajadores y trabajadoras contratados y
contratadas por tiempo determinado, mientras no
haya vencido el término del contrato.
 Los trabajadores y trabajadoras contratados y
contratadas para una obra determinada, hasta que
haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse
por el trabajador o trabajadora, para las cuales
fueron expresamente contratados y contratadas.
Vacaciones
Deberá pagarse, además de su
salario correspondiente, una
bonificación especial para su
disfrute equivalente a un mínimo
de quince días de salario normal
más un día por cada año de
servicios hasta un total de treinta
días.
Durante el disfrute de vacaciones se
mantendrá el beneficio de
alimentación y alojamiento.
Utilidades
Se estipula el pago, dentro de los primeros quince días del mes
de diciembre, de una bonificación de fin de año de treinta días
de salario. Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficio
la cantidad entregada deberá ser considerada como
bonificación y no estará sujeta a repetición.
Días Feriados
Lunes y martes de carnaval, el 24 y 31 de diciembre por lo
tanto se suspenderán las labores y permanecerán cerradas
para el público las entidades de trabajo de ninguna especie,
salvo las excepciones establecidas en la propia Ley, como
aquellas de interés público, razones técnicas o circunstancias
eventuales. Estos cuatro días se suman al 1° de enero, jueves y
viernes santo, el 1° de mayo y 25 de diciembre.
La Tercerización
La LOTTT establece que queda prohibida,
por tanto no se permitirá:
1.- La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras,
servicios o actividades que sean de carácter permanente
dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo
contratante, relacionadas de manera directa con el proceso
productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían
o interrumpirían las operaciones de la misma.
2.- La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de
intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones
derivadas de la relación laboral del contratante.
3.- Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona
para evadir las obligaciones con los trabajadores y
trabajadoras.
4.- Los contratos o convenios fraudulentos destinados a
simular la relación laboral, mediante la utilización de formas
jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
5.- Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
Trabajo a domicilio
Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus
servicios en un hogar o casa de habitación o a una
persona determinada para su servicio personal o el de
su familia, tales como choferes particulares, camareros,
cocineros, jardineros, niñeros, lavanderos,
planchadores y otros oficios , se regirán por lo
contenido en la Ley a todos sus efectos.
COMITÉ DE SEGURIDAD LABORAL
El Comité de Seguridad y Salud Laboral es el
órgano de participación destinado a la consulta
regular y periódica de las políticas, programas y
actuaciones en materia de seguridad y salud en el
trabajo, en donde se promueven iniciativas sobre
métodos y procedimientos para el control efectivo
de las condiciones de riesgo de los trabajadores.
Está conformado por los delegados de prevención
e igual número de representantes del patrono.
Dentro de sus funciones están:
1) Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud
en el Trabajo y vigilar su cumplimiento.
2) Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
y conocer la situación relativa a la prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, así
como promover la seguridad y salud y la ejecución de los
programas de recreación y utilización del tiempo libre.
3) Supervisar los servicios de salud en la institución.
4) Denunciar las condiciones inseguras y el cumplimiento
de los acuerdos establecidos en materia de seguridad y
salud en el trabajo, establecidos en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(Lopcymat).

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Higiene y seguridad industrial

  • 1. HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Integrantes: Expediente: Elí Rene Briceño III-131-00168 Ana Escalona III-143-00332 Michelle Fuertes III-123-00733 Karlis Giménez III-141-01008 Ricardo Alvarado III-142-00351 David Duran III-141-00536 República Bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la Educación Universitaria Universidad Yacambú Cabudare-Edo. Lara
  • 2. OBJETIVOS DE LA CONSTITUCIÓN Los objetivos esenciales, son:  Garantizar los derechos fundamentales del ciudadano ( derechos, deberes y libertades públicas).  Definir nuestro sistema político - como Monarquía Parlamentaria.  Establecer el principio de Separación de Poderes (formulado, en su día, por Montesquieu) : Legislativo, Ejecutivo (Gobierno y Administración Pública) y Judicial y determinar las competencias de cada uno de ellos .  Definir el Régimen Territorial del Estado y sus competencias (Administración Central del Estado, Autonomías y Corporaciones Locales)  Constituirse como norma suprema del sistema legislativo, que no puede ser vulnerada, por otras normas de rango inferior.
  • 3. OBJETIVOS DE LA LOTTT La nueva Lottt tiene como objetivos principales desarrollar las garantías y principios constitucionales que el nuevo contrato social bajo el principio del "Trabajo como hecho social" que instauró la Asamblea Constituyente de 1999, mediante el ejercicio del poder originario concedido, facultado y sometida la Carta Magna a referéndum que la inviste de legitimidad de origen. Los principios que brindan la Lottt, son: La justicia social, solidaridad, equidad y respeto a los derechos humanos inspirados en el humanismo de los trabajadores protagónicos del proceso de educación y trabajo para lograr los fines del Estado democrático y social de derecho y justicia, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador para lograr los derechos de las personas humana, las familias con la inspiración de la Constitución y el pensamiento de Simón Bolívar. Justicia social y solidaridad, la intangibilidad y progresividad de los beneficios laborales y no sufrirán desmejoras y son progresivos, irrenunciables, el principio pro-operario (norma más favorable), todo acto contrario a la Constitución es nulo, no se admite la discriminación, prohibición absoluta del trabajo de adolescentes que pueda afectar su desarrollo, físico, intelectual y moral. Los principios rectores de la Lottt, son:
  • 4. La Lottt es un ejemplo de justicia social militante Proteger el trabajo como hecho social Garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras Garantiza la igualdad y equidad de género en el ejercicio del derecho al trabajo La LOTTT recoge el mandato constitucional de establecer en diez años el lapso de prescripción para reclamos por prestaciones sociales, pero también eleva a cinco años el lapso para el resto de los reclamos derivados de la relación laboral.
  • 5. CAMPO DE APLICACIÓN La seguridad e higiene industrial, trata sobre los procedimientos para identificar, evaluar y controlar los agentes nocivos y factores de riesgo, presentes en el medio ambiente laboral y que, bajo ciertas circunstancias, son capaces de alterar la integridad física y/o psíquica del ser humano. Dado que dichos procedimientos, por lo general son reglamentados por la normativa vigente de cada país y considerando que la ley protege al trabajador desde que abandona su hogar para trasladarse a su centro de trabajo, su acción recae en la vida cotidiana del mismo.  · Las condiciones materiales del ejercicio del trabajo  · Esfuerzo  · Fatiga  · Temperatura  · Ventilación  · Presencia de agentes contaminantes  · Monotonía  · El carácter competitivo de la tarea  · La tensión y cargas mentales  · Duración de la jornada  · Grado de exposición a los agentes contaminantes  · Todo lo que pueda corresponder al ambiente laboral En resumen, se puede decir que el campo de acción de la seguridad e higiene industrial comprende entre otros:
  • 6. BENEFICIOS SOCIALES A LOS TRABAJADORES Y COMUNIDAD Prestaciones Sociales Según el artículo 142 (LOTTT) el patrono deberá depositar a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince días con el último salario devengado cada trimestre y después del primer año de servicio el patrono depositará a cada trabajador dos días de salario adicional por cada año, acumulativos y con un máximo de treinta días. Medida que será tomada en cuenta a partir del primer mes laboral del trabajador, además podrán disponer del 75% de las mismas como adelantos ya sea para mejoras a viviendas, gastos médicos o compra de inmuebles.
  • 7. 40 horas semanales, con dos días seguidos de descanso. Jornada laboral Las empresas de operación continua tendrán una jornada semanal de 42 horas, compensadas con un día adicional de vacaciones por cada cuatro semanas laboradas, agregando media hora al tiempo mínimo de descanso durante la jornada laboral. Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. Cabe destacar que por cada sexto día de labores el trabajador disfrutará de un día adicional de vacaciones, es decir, si un trabajador que labore un sábado cada mes por un año, tendrá un adicional de doce días de vacaciones y al pago de estos doce días al momento del disfrute de sus vacaciones.
  • 8. Reposo prenatal y postnatal La Madre tendrá un reposo de 26 semanas, es decir, seis meses y medio, 14 días para el Padre El artículo 333 señala que las trabajadoras embarazadas no podrán realizar tareas o actividades que puedan poner en peligro su vida y la de su hijo o hija. El reposo de la trabajadora (Madre) será de 6 semanas previas al parto y de 20 semanas posteriores al parto, esta condición será igual para las trabajadoras que adopten a un niño o niña menor de tres años, con la diferencia que estas 26 semanas serán luego de la adopción. Estabilidad e inamovilidad Si un trabajador no está conforme con el despido, podrá dada su condición acudir bien sea al Inspector del Trabajo o al Juez del Trabajo y si no existe motivo justificado, se ordenará su reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios. Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley:  Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.  Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.  Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas.
  • 9. Vacaciones Deberá pagarse, además de su salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días. Durante el disfrute de vacaciones se mantendrá el beneficio de alimentación y alojamiento. Utilidades Se estipula el pago, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre, de una bonificación de fin de año de treinta días de salario. Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficio la cantidad entregada deberá ser considerada como bonificación y no estará sujeta a repetición. Días Feriados Lunes y martes de carnaval, el 24 y 31 de diciembre por lo tanto se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo de ninguna especie, salvo las excepciones establecidas en la propia Ley, como aquellas de interés público, razones técnicas o circunstancias eventuales. Estos cuatro días se suman al 1° de enero, jueves y viernes santo, el 1° de mayo y 25 de diciembre.
  • 10. La Tercerización La LOTTT establece que queda prohibida, por tanto no se permitirá: 1.- La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma. 2.- La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante. 3.- Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras. 4.- Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil. 5.- Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral. Trabajo a domicilio Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeros, lavanderos, planchadores y otros oficios , se regirán por lo contenido en la Ley a todos sus efectos.
  • 11. COMITÉ DE SEGURIDAD LABORAL El Comité de Seguridad y Salud Laboral es el órgano de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, en donde se promueven iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones de riesgo de los trabajadores. Está conformado por los delegados de prevención e igual número de representantes del patrono. Dentro de sus funciones están: 1) Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y vigilar su cumplimiento. 2) Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, así como promover la seguridad y salud y la ejecución de los programas de recreación y utilización del tiempo libre. 3) Supervisar los servicios de salud en la institución. 4) Denunciar las condiciones inseguras y el cumplimiento de los acuerdos establecidos en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).