Ley 1958 del 18 de junio de 2019 por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la organización, suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014.
La Constitución de 1917 estableció los derechos individuales y sociales de los ciudadanos mexicanos tras la Revolución. Los revolucionarios se reunieron en Querétaro en 1917 para redactar una nueva constitución que reflejara los cambios en México y las nuevas aspiraciones políticas y sociales. La Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917 bajo el gobierno de Venustiano Carranza mantuvo la división de poderes y reconoció principios como la educación pública y laica, los dere
El documento trata sobre la organización territorial del Estado en la Constitución Española de 1978. No define la forma de Estado, sino que abre un proceso histórico para definirla. Esto llevó a dos procesos: uno constituyente que posibilitó la definición, y otro estatuyente entre 1979-1983 donde se estableció la estructura del Estado autonómico a través de los Estatutos de Autonomía y los Pactos Autonómicos.
Esta ley establece el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP) como la entidad responsable de combatir el tráfico ilícito y uso indebido de drogas en Ecuador. También define el ámbito de aplicación de la ley y los roles de la Procuraduría General del Estado y el CONSEP en la aplicación y cumplimiento de la ley. El CONSEP es una entidad autónoma con recursos propios encargada de prevenir, controlar, fiscalizar, reprimir y rehabilitar en relación
Esta ley establece el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP) como la entidad responsable de combatir el tráfico ilícito y uso indebido de drogas en Ecuador. También define las sustancias reguladas y las actividades prohibidas relacionadas con drogas. Asigna fondos y recursos al CONSEP y establece que la Procuraduría General del Estado supervisará el cumplimiento de esta ley y nombrará al secretario ejecutivo del CONSEP.
Este documento presenta la Ley de Aviación Civil de Ecuador. Establece que el Estado es responsable de la planificación, regulación y control de la aviación civil en el país. Creó el Consejo Nacional de Aviación Civil como el organismo regulador y la Dirección General de Aviación Civil como la entidad de control técnico-operativo. Define las funciones de estas organizaciones, incluida la elaboración de regulaciones, la aprobación de permisos de operación para compañías aéreas y la vigilancia de las actividades relacionadas con la aviación civil.
Este documento promulga la Ley de Extranjería en Perú. La ley establece normas para el ingreso, permanencia, residencia, salida y control de extranjeros en el territorio peruano y regula su situación jurídica. La ley crea un Consejo Nacional de Extranjería y define diferentes calidades migratorias como turista, trabajador, estudiante e inmigrante, así como visas temporales y residentes. Finalmente, la ley entra en vigencia treinta días después de su promulgación.
Este documento presenta la codificación del Código Aeronáutico realizada por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional de Ecuador. Se resumen los cambios realizados a varios artículos del Código Aeronáutico de acuerdo con la Ley Reformatoria a la Ley de Aviación Civil y del Código Aeronáutico de 2006, incluyendo la derogación de varios artículos. La codificación contiene el texto actualizado del Código Aeronáutico con sus títulos, capítulos y artículos.
Este documento es el instrumento de ratificación del convenio entre España y México para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. El rey Juan Carlos I de España aprueba y ratifica el convenio firmado entre los dos países, que consta de 29 artículos, para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal. El convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y el patrimonio de ambos países.
La Constitución de 1917 estableció los derechos individuales y sociales de los ciudadanos mexicanos tras la Revolución. Los revolucionarios se reunieron en Querétaro en 1917 para redactar una nueva constitución que reflejara los cambios en México y las nuevas aspiraciones políticas y sociales. La Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917 bajo el gobierno de Venustiano Carranza mantuvo la división de poderes y reconoció principios como la educación pública y laica, los dere
El documento trata sobre la organización territorial del Estado en la Constitución Española de 1978. No define la forma de Estado, sino que abre un proceso histórico para definirla. Esto llevó a dos procesos: uno constituyente que posibilitó la definición, y otro estatuyente entre 1979-1983 donde se estableció la estructura del Estado autonómico a través de los Estatutos de Autonomía y los Pactos Autonómicos.
Esta ley establece el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP) como la entidad responsable de combatir el tráfico ilícito y uso indebido de drogas en Ecuador. También define el ámbito de aplicación de la ley y los roles de la Procuraduría General del Estado y el CONSEP en la aplicación y cumplimiento de la ley. El CONSEP es una entidad autónoma con recursos propios encargada de prevenir, controlar, fiscalizar, reprimir y rehabilitar en relación
Esta ley establece el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP) como la entidad responsable de combatir el tráfico ilícito y uso indebido de drogas en Ecuador. También define las sustancias reguladas y las actividades prohibidas relacionadas con drogas. Asigna fondos y recursos al CONSEP y establece que la Procuraduría General del Estado supervisará el cumplimiento de esta ley y nombrará al secretario ejecutivo del CONSEP.
Este documento presenta la Ley de Aviación Civil de Ecuador. Establece que el Estado es responsable de la planificación, regulación y control de la aviación civil en el país. Creó el Consejo Nacional de Aviación Civil como el organismo regulador y la Dirección General de Aviación Civil como la entidad de control técnico-operativo. Define las funciones de estas organizaciones, incluida la elaboración de regulaciones, la aprobación de permisos de operación para compañías aéreas y la vigilancia de las actividades relacionadas con la aviación civil.
Este documento promulga la Ley de Extranjería en Perú. La ley establece normas para el ingreso, permanencia, residencia, salida y control de extranjeros en el territorio peruano y regula su situación jurídica. La ley crea un Consejo Nacional de Extranjería y define diferentes calidades migratorias como turista, trabajador, estudiante e inmigrante, así como visas temporales y residentes. Finalmente, la ley entra en vigencia treinta días después de su promulgación.
Este documento presenta la codificación del Código Aeronáutico realizada por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional de Ecuador. Se resumen los cambios realizados a varios artículos del Código Aeronáutico de acuerdo con la Ley Reformatoria a la Ley de Aviación Civil y del Código Aeronáutico de 2006, incluyendo la derogación de varios artículos. La codificación contiene el texto actualizado del Código Aeronáutico con sus títulos, capítulos y artículos.
Este documento es el instrumento de ratificación del convenio entre España y México para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. El rey Juan Carlos I de España aprueba y ratifica el convenio firmado entre los dos países, que consta de 29 artículos, para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal. El convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y el patrimonio de ambos países.
Ley curiosa con medidas para facilitar el acceso a la vivienda de las clases desfavorecidas. De 1911 nada más y nada menos. Soluciones para personas con "emolumentos modestos". Toma ya.
El documento establece la necesidad de adoptar medidas para que las instituciones cumplan con sus obligaciones de prevención del lavado de dinero y activos de acuerdo a la ley. Estas medidas incluyen la identificación de clientes, conservación de documentos, elaboración de reportes de transacciones en efectivo y reportes de operaciones sospechosas. El objetivo es combatir el uso de estas instituciones para lavar dinero u ocultar el origen de ganancias ilícitas.
Los dueños de las instituciones educativas privadas -de todos los niveles- vacilan en afiliar a dicho instituto a parte de su plantilla de profesores, debido a que solo reciben sus servicios una parte del día.
El artículo 12 fracción I de la LSS señala que son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) las personas que prestan un trabajo personal subordinado a otra, física o moral, a cambio del pago de un salario, sin importar el acto que le dé origen, su forma o denominación, ni la naturaleza jurídica o económica del patrón, aun cuando éste por disposición legal esté exento del pago de contribuciones.
Por ende se presume la existencia de un contrato o relación laboral entre quien presta un trabajo personal subordinado y quien lo recibe
Este documento es el instrumento de ratificación del convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio entre España y Ecuador, firmado en 1991. El Rey de España aprueba y ratifica el convenio de 30 artículos para evitar la doble imposición de impuestos sobre la renta y el patrimonio aplicables a personas residentes de España y Ecuador.
Este documento es el instrumento de ratificación del convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio entre España y Ecuador, firmado en 1991. Juan Carlos I, Rey de España, aprueba y ratifica el convenio de 30 artículos para evitar la doble imposición de impuestos sobre la renta y el patrimonio entre los dos países.
Este documento es el instrumento de ratificación del convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio entre España y Ecuador, firmado en 1991. Juan Carlos I, Rey de España, aprueba y ratifica el convenio de 30 artículos para evitar la doble imposición de impuestos sobre la renta y el patrimonio entre los dos países.
Este documento es un acuerdo entre España y Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. El acuerdo define los términos clave como "residente", "establecimiento permanente", y especifica qué rentas pueden ser gravadas por cada país, incluyendo rentas inmobiliarias y de empresas.
Este documento es un acuerdo entre España y Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Define los términos clave como "residente", "establecimiento permanente", y especifica qué rentas pueden ser gravadas por cada país, incluyendo rentas inmobiliarias y de empresas.
Este documento es un acuerdo entre España y Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. El acuerdo define los términos clave como "residente", "establecimiento permanente", y especifica qué rentas pueden ser gravadas por cada país, incluyendo rentas inmobiliarias y de empresas.
El documento clasifica y explica los diferentes tipos de gasto público y elementos que componen el patrimonio del Estado. Explica que el gasto público puede clasificarse de acuerdo a su naturaleza, efecto en bienes y servicios, impacto en la reproducción del trabajo o capital, y origen de recursos. La clasificación más usual es en gasto corriente y de capital. También describe los elementos que componen el patrimonio del Estado como bienes, derechos, ingresos e incluso la propiedad de particulares, y que su destino es de interés público
Este documento presenta los estatutos de la Asociación Profesional de Instituciones de Menores de la Comunidad Valenciana. Los estatutos describen la finalidad y composición de la asociación, los derechos y deberes de los miembros, la organización y funcionamiento de la junta directiva y la asamblea general, el régimen económico, y las disposiciones para modificar los estatutos y disolver la asociación.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación Profesional de Instituciones de Menores de la Comunidad Valenciana. Los estatutos describen la finalidad y composición de la asociación, los derechos y deberes de los miembros, la organización y funcionamiento de la junta directiva y la asamblea general, el régimen económico, y las disposiciones para modificar los estatutos y disolver la asociación.
Manual de procedimiento civil el juicio ejecutivo - raul espinoza fuentesArlette Rivera Andrades
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos del documento proporcionado:
El documento explica los conceptos y requisitos básicos del juicio ejecutivo en Chile. Define el juicio ejecutivo como un procedimiento para obtener el cumplimiento forzado de una obligación establecida fehacientemente cuando el deudor no la cumple voluntariamente. Detalla los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, incluyendo que la obligación conste en un título ejecutivo, sea líquida y actualmente exigible,
El presente artículo es un análisis del Decreto No. 1001 de Abril del 2016 y del Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad ciudadana por las afectaciones del terremoto.
El artículo análisa primordialmente dos componentes: la legalidad y necesidad de las normas. En la legalidad se estudiará su validez procesal para que la norma sea conforme a derecho y en la necesidad se estudiará la razonabilidad y proporcionalidad de aquellas medidas como las más efectivas posibles. Finalmente se propondrán algunos ejemplos de otras medidas alternativas.
El gobernador Javier Duarte de Ochoa firmó el Convenio de Colaboración con BA...Javier Duarte de Ochoa
El Gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, firmó un convenio de colaboración con el Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), con el fin de mejorar las condiciones financieras y de liquidez de los trabajadores de la educación del estado.
Acompañado por el director de Bansefi, Jorge Estefan Chidiac, y el secretario de Educación de Veracruz, Adolfo Mota Hernández, el mandatario estatal refrendó su compromiso de hacer de la educación en Veracruz, la base del porvenir de todos los niños y jóvenes veracruzanos.
Explicó que la firma de este convenio confirma el compromiso del Gobierno Estatal y Federal, de respaldar a las maestras y maestros de Veracruz, para que puedan mejorar su economía y liquidez cada quincena, y se traduzca en un mayor bienestar para sus familias y hogares.
La ley crea el Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia para brindar apoyo a los trabajadores desempleados a través de cuatro esquemas: el Servicio Público de Empleo, capacitación a través del SENA u otras instituciones, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, y las cuentas individuales de cesantías. El mecanismo será financiado por los aportes voluntarios de los trabajadores a sus cuentas de cesantías y recursos del Fondo de Subsidio
El documento describe el marco constitucional y legal de las cooperativas en Venezuela. Establece que la Constitución reconoce las cooperativas como medios para la participación económica del pueblo y que la ley especial de cooperativas de 2001 regula su funcionamiento y otorga exenciones tributarias a las cooperativas debidamente certificadas.
Acuerdo Entre Colombia y India de Doble Tributacion Ley 1668 de 2013normasresumidas
Declaracion de renta de personas residentes en colombia o india para evitar la evasion fiscal.
parametros necesarios para los bienes poseidos en cualquiera de los dos paises
Ley orgánica de salvaguarda del patrimonio público - VenezuelaHugo Araujo
Esta ley establece normas para prevenir y sancionar el enriquecimiento ilícito y los delitos contra el patrimonio público. Requiere que funcionarios públicos presenten una declaración jurada de su patrimonio dentro de los 30 días de asumir o dejar un cargo, y faculta a la Contraloría General y a los tribunales a investigar sus bienes y cuentas. También define lo que constituye patrimonio público y establece sanciones para quienes no presenten la declaración jurada requerida.
Este documento es una póliza de seguro de copropiedades para el Edificio Nuevo Robledo en Medellín, Colombia. La póliza cubre daños por incendio, terremoto, actos malintencionados, responsabilidad civil y otros riesgos. La vigencia de la póliza es del 4 de junio de 2021 al 1 de junio de 2022. El tomador es el Edificio Nuevo Robledo y la prima asciende a $1,408,742 pesos colombianos.
Este documento es un anexo de renovación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para directores y administradores de copropiedades. El anexo detalla la información del tomador, asegurado, beneficiario, vigencia, coberturas, exclusiones y condiciones de la póliza. La póliza ofrece cobertura de hasta $50.000.000 para responsabilidad civil de los directores y administradores, con deducibles y sublímites especificados para diferentes tipos de reclamos.
Ley curiosa con medidas para facilitar el acceso a la vivienda de las clases desfavorecidas. De 1911 nada más y nada menos. Soluciones para personas con "emolumentos modestos". Toma ya.
El documento establece la necesidad de adoptar medidas para que las instituciones cumplan con sus obligaciones de prevención del lavado de dinero y activos de acuerdo a la ley. Estas medidas incluyen la identificación de clientes, conservación de documentos, elaboración de reportes de transacciones en efectivo y reportes de operaciones sospechosas. El objetivo es combatir el uso de estas instituciones para lavar dinero u ocultar el origen de ganancias ilícitas.
Los dueños de las instituciones educativas privadas -de todos los niveles- vacilan en afiliar a dicho instituto a parte de su plantilla de profesores, debido a que solo reciben sus servicios una parte del día.
El artículo 12 fracción I de la LSS señala que son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) las personas que prestan un trabajo personal subordinado a otra, física o moral, a cambio del pago de un salario, sin importar el acto que le dé origen, su forma o denominación, ni la naturaleza jurídica o económica del patrón, aun cuando éste por disposición legal esté exento del pago de contribuciones.
Por ende se presume la existencia de un contrato o relación laboral entre quien presta un trabajo personal subordinado y quien lo recibe
Este documento es el instrumento de ratificación del convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio entre España y Ecuador, firmado en 1991. El Rey de España aprueba y ratifica el convenio de 30 artículos para evitar la doble imposición de impuestos sobre la renta y el patrimonio aplicables a personas residentes de España y Ecuador.
Este documento es el instrumento de ratificación del convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio entre España y Ecuador, firmado en 1991. Juan Carlos I, Rey de España, aprueba y ratifica el convenio de 30 artículos para evitar la doble imposición de impuestos sobre la renta y el patrimonio entre los dos países.
Este documento es el instrumento de ratificación del convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio entre España y Ecuador, firmado en 1991. Juan Carlos I, Rey de España, aprueba y ratifica el convenio de 30 artículos para evitar la doble imposición de impuestos sobre la renta y el patrimonio entre los dos países.
Este documento es un acuerdo entre España y Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. El acuerdo define los términos clave como "residente", "establecimiento permanente", y especifica qué rentas pueden ser gravadas por cada país, incluyendo rentas inmobiliarias y de empresas.
Este documento es un acuerdo entre España y Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Define los términos clave como "residente", "establecimiento permanente", y especifica qué rentas pueden ser gravadas por cada país, incluyendo rentas inmobiliarias y de empresas.
Este documento es un acuerdo entre España y Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. El acuerdo define los términos clave como "residente", "establecimiento permanente", y especifica qué rentas pueden ser gravadas por cada país, incluyendo rentas inmobiliarias y de empresas.
El documento clasifica y explica los diferentes tipos de gasto público y elementos que componen el patrimonio del Estado. Explica que el gasto público puede clasificarse de acuerdo a su naturaleza, efecto en bienes y servicios, impacto en la reproducción del trabajo o capital, y origen de recursos. La clasificación más usual es en gasto corriente y de capital. También describe los elementos que componen el patrimonio del Estado como bienes, derechos, ingresos e incluso la propiedad de particulares, y que su destino es de interés público
Este documento presenta los estatutos de la Asociación Profesional de Instituciones de Menores de la Comunidad Valenciana. Los estatutos describen la finalidad y composición de la asociación, los derechos y deberes de los miembros, la organización y funcionamiento de la junta directiva y la asamblea general, el régimen económico, y las disposiciones para modificar los estatutos y disolver la asociación.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación Profesional de Instituciones de Menores de la Comunidad Valenciana. Los estatutos describen la finalidad y composición de la asociación, los derechos y deberes de los miembros, la organización y funcionamiento de la junta directiva y la asamblea general, el régimen económico, y las disposiciones para modificar los estatutos y disolver la asociación.
Manual de procedimiento civil el juicio ejecutivo - raul espinoza fuentesArlette Rivera Andrades
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos del documento proporcionado:
El documento explica los conceptos y requisitos básicos del juicio ejecutivo en Chile. Define el juicio ejecutivo como un procedimiento para obtener el cumplimiento forzado de una obligación establecida fehacientemente cuando el deudor no la cumple voluntariamente. Detalla los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, incluyendo que la obligación conste en un título ejecutivo, sea líquida y actualmente exigible,
El presente artículo es un análisis del Decreto No. 1001 de Abril del 2016 y del Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad ciudadana por las afectaciones del terremoto.
El artículo análisa primordialmente dos componentes: la legalidad y necesidad de las normas. En la legalidad se estudiará su validez procesal para que la norma sea conforme a derecho y en la necesidad se estudiará la razonabilidad y proporcionalidad de aquellas medidas como las más efectivas posibles. Finalmente se propondrán algunos ejemplos de otras medidas alternativas.
El gobernador Javier Duarte de Ochoa firmó el Convenio de Colaboración con BA...Javier Duarte de Ochoa
El Gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, firmó un convenio de colaboración con el Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), con el fin de mejorar las condiciones financieras y de liquidez de los trabajadores de la educación del estado.
Acompañado por el director de Bansefi, Jorge Estefan Chidiac, y el secretario de Educación de Veracruz, Adolfo Mota Hernández, el mandatario estatal refrendó su compromiso de hacer de la educación en Veracruz, la base del porvenir de todos los niños y jóvenes veracruzanos.
Explicó que la firma de este convenio confirma el compromiso del Gobierno Estatal y Federal, de respaldar a las maestras y maestros de Veracruz, para que puedan mejorar su economía y liquidez cada quincena, y se traduzca en un mayor bienestar para sus familias y hogares.
La ley crea el Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia para brindar apoyo a los trabajadores desempleados a través de cuatro esquemas: el Servicio Público de Empleo, capacitación a través del SENA u otras instituciones, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, y las cuentas individuales de cesantías. El mecanismo será financiado por los aportes voluntarios de los trabajadores a sus cuentas de cesantías y recursos del Fondo de Subsidio
El documento describe el marco constitucional y legal de las cooperativas en Venezuela. Establece que la Constitución reconoce las cooperativas como medios para la participación económica del pueblo y que la ley especial de cooperativas de 2001 regula su funcionamiento y otorga exenciones tributarias a las cooperativas debidamente certificadas.
Acuerdo Entre Colombia y India de Doble Tributacion Ley 1668 de 2013normasresumidas
Declaracion de renta de personas residentes en colombia o india para evitar la evasion fiscal.
parametros necesarios para los bienes poseidos en cualquiera de los dos paises
Ley orgánica de salvaguarda del patrimonio público - VenezuelaHugo Araujo
Esta ley establece normas para prevenir y sancionar el enriquecimiento ilícito y los delitos contra el patrimonio público. Requiere que funcionarios públicos presenten una declaración jurada de su patrimonio dentro de los 30 días de asumir o dejar un cargo, y faculta a la Contraloría General y a los tribunales a investigar sus bienes y cuentas. También define lo que constituye patrimonio público y establece sanciones para quienes no presenten la declaración jurada requerida.
Este documento es una póliza de seguro de copropiedades para el Edificio Nuevo Robledo en Medellín, Colombia. La póliza cubre daños por incendio, terremoto, actos malintencionados, responsabilidad civil y otros riesgos. La vigencia de la póliza es del 4 de junio de 2021 al 1 de junio de 2022. El tomador es el Edificio Nuevo Robledo y la prima asciende a $1,408,742 pesos colombianos.
Este documento es un anexo de renovación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para directores y administradores de copropiedades. El anexo detalla la información del tomador, asegurado, beneficiario, vigencia, coberturas, exclusiones y condiciones de la póliza. La póliza ofrece cobertura de hasta $50.000.000 para responsabilidad civil de los directores y administradores, con deducibles y sublímites especificados para diferentes tipos de reclamos.
Este documento presenta el resumen de la administración de la unidad residencial Nuevo Robledo en Medellín, Colombia para el mes de mayo de 2021. Detalla los ingresos y gastos del mes de abril, la publicación del informe de gestión de abril, la expedición de facturas para mayo y el cobro a algunos copropietarios. También menciona que se requiere nuevamente la garantía para el techo del apartamento 106.
Este documento es el bitácora de administración de abril de 2021 para la unidad residencial Nuevo Robledo en Medellín, Colombia. Resume las actividades del mes incluyendo comunicaciones con copropietarios, reuniones del consejo de administración, gestión de cobros e imposición de sanciones, mantenimiento de la propiedad, y otros asuntos administrativos y operativos.
Este documento presenta una lista de 55 actos legislativos expedidos en Colombia entre 1993 y 2020. Cada acto incluye el número consecutivo, la norma, la fuente y un breve título que resume los cambios realizados a la Constitución Política de Colombia. Los actos legislativos modificaron varios artículos de la Constitución en temas como la organización territorial, los períodos de los funcionarios públicos, la justicia transicional y el proceso de paz.
El documento resume los términos y procedimientos del derecho de petición en Colombia durante la pandemia de COVID-19. Los términos normales para responder una petición general, solicitud de copias o consulta son de 15, 10 y 30 días hábiles respectivamente. Sin embargo, debido a la emergencia sanitaria, el decreto legislativo 491 de 2020 amplió los términos a 30, 20 y 35 días hábiles. Estos nuevos plazos aplican mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria según las resoluciones listadas.
Este documento es la bitácora de administración de enero de 2021 de la Unidad Residencial Nuevo Robledo en Medellín, Colombia. Reporta las comunicaciones con los copropietarios sobre hurtos y aumento de cuotas, así como las gestiones legales, económicas, de mantenimiento y reparación realizadas durante el mes, incluyendo visitas de aseguradoras para revisar humedad, envío de cuotas de administración y mantenimiento de techos.
Gestión mes de octubre 2020 Administración Unidad Residencial Nuevo Robledo P.H.JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Este documento presenta el informe de gestión de octubre de 2020 de la Unidad Residencial Nuevo Robledo en Medellín, Colombia. Reporta los ingresos y egresos del mes, con ingresos de COP 2.521.152 e egresos de COP 1.764.653. También describe las diferentes gestiones del mes como administrativa, pedagógica, legal, económica y de tecnologías de la información, incluyendo acciones sobre estacionamiento, mantenimiento de techos, actualización de documentos legales, cobros de cuentas y una confer
Gestión mes de septiembre 2020 Administración Unidad Residencial Nuevo Robled...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
El resumen describe los ingresos y egresos de la unidad residencial Nuevo Robledo en septiembre de 2020, con ingresos de COP 2.984.467 e egresos de COP 1.769.129. También detalla algunas actividades realizadas ese mes como el cambio de luminarias en la torre 1, la fumigación general del edificio y la revisión de techos en varios apartamentos.
Gestión mes de agosto 2020 Administración Unidad Residencial Nuevo Robledo P.H.JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Este documento presenta el informe de gestión de agosto de 2020 de la Unidad Residencial Nuevo Robledo en Medellín, Colombia. Reporta ingresos de COP $1,949,100 e egresos de COP $1,553,453 en agosto. También describe varias gestiones administrativas realizadas, incluyendo solicitudes a entidades gubernamentales, presentación de nuevos supervisores, y acciones legales y de cobranza tomadas con residentes morosos.
Gestión mes de julio 2020 Administración Unidad Residencial Nuevo Robledo P.H.JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Este documento presenta el informe financiero de julio de 2020 de la Unidad Residencial Nuevo Robledo en Medellín, Colombia. Reporta ingresos de COP $2'198.200 e egresos de COP $2'173.478 para el mes. También resume las gestiones pedagógicas, administrativas, legales y de cartera realizadas, incluyendo información sobre apartamentos con deudas y pagos recibidos.
Este documento presenta el informe de administración de la Unidad Residencial Nuevo Robledo para el mes de mayo de 2020. Reporta los ingresos totales de COP $2'338.426 e egresos de COP $2'038.750 para ese mes. Detalla las actividades realizadas como revisiones de techos, reuniones sobre seguros, recuperación de cartera y publicación de informes financieros en el blog de la unidad residencial.
El documento muestra los ingresos y gastos totales mensuales de una empresa durante 2020. Los ingresos totales fueron de $11,049,772 y los gastos totales fueron de $9,664,896, resultando en una diferencia de ingresos sobre gastos de $1,384,876.
Este documento es una póliza de seguro de copropiedades para el Edificio Nuevo Robledo en Medellín, Colombia. La póliza cubre desde el 4 de junio de 2020 hasta el 1 de junio de 2021 y asegura bienes como equipos electrónicos, el edificio, vidrios y responsabilidad civil por $1,409,280,500. El tomador es Jorge Osorio y el asegurado y beneficiario es el Edificio Nuevo Robledo.
Este documento muestra los ingresos y gastos totales mensuales de una empresa durante 2020. Los ingresos totales fueron de $8,711,346 con picos en marzo, abril y mayo, mientras que los gastos totales fueron de $7,626,146 con los mayores gastos en enero, marzo y abril. La diferencia entre ingresos y gastos totales para el año fue de $1,085,200 a favor.
Gestión mes de abril 2020 Administración Unidad Residencial Nuevo Robledo P.H.JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Este documento presenta el resumen de la administración de la Unidad Residencial Nuevo Robledo en Medellín, Colombia durante el mes de abril de 2020. Reporta ingresos totales de $2.981.982 e egresos de $2.752.411 para el mes. También detalla varias gestiones administrativas, operativas y legales realizadas, como respuestas a solicitudes de la Alcaldía, intervenciones en techos, y la recuperación de una deuda de $1'400.000 a través de llamados de cobro.
El documento describe los tres estados de excepción contenidos en la Constitución Política de 1991: la guerra exterior (Artículo 212), la conmoción interior (Artículo 213) y la emergencia ambiental, económica y social (Artículo 215). Señala que los estados de excepción no permiten suspender los derechos humanos fundamentales ni interrumpir el funcionamiento de las ramas del poder público y los órganos del estado, ni suprimir o modificar los organismos o funciones básicas de acusación y juzgamiento
Término de contestación petición - Estado de emergencia sanitaria Covid-19.JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Este documento establece los nuevos términos de respuesta para peticiones de emergencia relacionadas con COVID-19. Los términos generales para responder peticiones son de 15 a 30 días, para solicitar documentos son de 10 a 20 días, y para consultar a otras entidades son de 30 a 35 días.
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CURSO DE ESPCIALIAZCION.pptxRichardDiaz252741
SON PRIMEROS ACTOS DE INVESTIGACIÓN LLEVADOS A CABO POR LA POLICIA NACIONAL , DESPUES DE RECIBIR UNA DENUNCIA O CUANDO REALIZA VERIFICACIONES E INDAGACIONES INVESTIGATIVAS BAJO LA CONDUCCIÓN DEL FISCAL
EL MANDATO EN VENEZUELA, DERECHO CIVIL .YamilyTorres1
El mandato es un contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe y se presume oneroso
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
1. 19r.: o
00LEY No:
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO ENTRE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiÓN PARA LA
COOPERACiÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) SOBRE
PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA
ORGANIZACiÓN», SUSCRITO EN PUNTA MITA, MÉXICO, EL 20 DE JUNIO
DE 2014.
EL CONGRESO DE REPÚBLICA
Visto el texto del «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA
ORGANIZACiÓN PARA LA COOPERACiÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS
(OCDE) SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES '
OTORGADOS A LA ORGANIZACiÓN», SUSCRITO EN PUNTA MI-¡;A,
MÉXICO, EL 20 DE JUNIO DE 2014.
(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original del
acuerdo en idioma español, certificado por el Coordinador Encargado del
I Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones
Exteriores, el cual consta de cinco (5) fo!ios.)
1
"
El presente Proyecto de Ley consta de doce (12) folios
2. 1958
PROYECTO DE LEY W f 2G!1 )
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA YLA
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) SOBRE
PRIVILEGIOS, INMUNIDADES YFACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN», SUSCRITO EN
PUNTA MITA, MÉXICO, EL 20 DE JUNIO DE 2014.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA YLA ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y
. FACILIDADES OTORGADOS ALA ORGANIZACIÓN», SUSCRITO EN PUNTA MITA, MÉXICO, EL 20 DE
JUNIO DE 2014.
(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original del Acuerdo en idioma español,
certificado por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de
Relaciones Exteriores, el cual consta de cinco (5) folios.)
El presente Proyecto de Ley consta de doce (12) folios.
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r:NTRI': 1..1 RI:Y(lBl ,IC' J)I-: COI.OMBI¡
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y 1./ ORG/NI/,¡C¡()N PARA IJ C'UUPI-:J{¡C1C)N y
DFSARROI,LO ¡:J'ON()M leos (OCDI::)
SOBRE: PRIVJLEClIOS, INMUNIDADES y f-ACILJD;OLS
OTORCiADOS 1 r,A ORCJANll.;CIÓN
L; Rr:.Pl~lBI.1Ci DE COLOMBIA Y L/ ORGANIZACIÓN PAR! LA C()()PUZ:C¡()N '{
EL DI,::SARROl.LO ECONÓMICOS
(RLTERIDAS EN ADELANTE COMO '"L!S P;RTLS").
TLN IENDO EN CLTNT/ la decisión del 29 de mayo (k 20 1] del Consejo de la ()r~ani/Jl'i()Jl
para Ii) Cooreración y el Desarrollo L::co!1ómicos para iniciar discusiones de adhl'si(')!'t con
l'oilHnbiü y la Hoja de RUla para el acceso de Colomhia a la Clll1'L'llción OCDL. mlilptada PIl'
el Consejo el ISi de septiembre de 2013:
ll/ N /CORD;[)() lo siguiente:
Artículo J
Para efectos de este Acuerdo:
un " archivos dc la Organización-' significa todos los registros y corrcspnndcrH:i,L
documentos y demás material, incluidos cintas y películas. grahaciollc:-> de VOl..
software dc computador y material escrito. videocintas. discos y sopl)rlcs
rnultimcdia, bien sea en fomla convencional o digiulL o cualquier ('otro suporte para
almacenar cualquier infónnación () malcrial que pertene,zca u quc tenga l<I
Organi;r,ación o en su nombre:
(b) "cargos para efectos de pensión o seguridad social" significa rodos los cargos
relacionados con cubrimiento pensional o de seguridad social. hien sea o no que
tales cargos se refieran al empico dc agentes por parte de 1(1 Organi/.<1citll1. ('
incluidos lOdos los cargos inherentes a pensiones o bcnelicios dc retiro. bCllclicios
de desempleo. seguro de salud y beneficios útmiliarcs:
(c) "cxperios" significa rcrSOll3S distintas de las que se mencionan en el rnir:'lgr:..¡['u (h)
de este A¡1Ículo, que sean nomhrada.;; por la Organización para 11c'ar a cabo I;IS
misiones Je la Organización;
(d) "Ciooierno" signilica el (iobicrno de lu Repúhlica de ('o]ombi;J;
4. 1
¡~""-'''".._._"'_...-._ .._-,.'""..,_._".~.-~
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(e) "r,clIni('1l1 wl1voeaua por la Organización-- significa cualquier reuniéll1 de lIll ente de
lalOrgani/,<lci<'l/l. y cualquier otra reunióll. conJácncia o seminario cOl1vucado pUl'
id lI Or1lLlnizucíón,. incluidas reuniones organizadas conjuntamente con otn.lS_ .
cl]tidadcs:
(1') --[x/1ieI11hros" significa países que sean Miemhros de la Organiweión u otras
erltilbdcs que pal1icipcn en el trabajo de la Organización en cUlllplimiclllo C(l11 el
ad.ícult) 13 de la Convención sohre la Organización para la ('ouperación
Ut'sarroil() h:onómico (referida en adelante como "la Convención OC!)!:"):
(1,') "partiCipantes no-Miemhros" signi fica países economías ti organizaci()n~'s
ill'tCrrldCi(lllak's que no sean Miemhros dc la Organización y que kl:'un recihidu
~Jl1(j il1vitacii.n de la Organización para pal1icipar en una r~llni(:)ll comocada por iJ
( )f!i-¡1I1í/.(.:ióIL
(11) ··agcl1iCs'· significa las cakgorías d~ p~rs()nal a las que se arlican las disposiciol1l's
,k ,.'sk' Acucrdo. según especiticación por el Secretario GCl1eml ele I~l
( )rgani/C1ci(n:
(i) '·Orgilllil.ación'· sig.Jlitica la Organización para la Cooreración y ])t'sílrrollo
1~~oJ](·)lllico~ y todas las entidades ü agencias que operan bajo su contcXl):
(i) ··il~sti.1lacil)ncs de la Organi/Jción" signitica cdi licios o partes de los mismos
(idc luidos sus terrenos adyacentes), llli lizados en forma rermanente o lempural
palnl efectos oticiales dc la Organi/.ación:
(h) "hielles de la Unlani7.ación" siQnifje(l todos los hienes. incluidos ilH!.rcsos, fondos ,I - "- . . . . .
¿leti'()~ que pel1cneZcnll a la Organización, se hallen en su posesión o
acllninislrados por la (lrgani¡<.lción o en su nombre:
(1 ) "ni:pn:sclllantes" ~iL!.ni [icti tod()s los delegados, suplentes, asesores. exper10s
¡éJiliws y sccretar~i0S de delegaciones de los Miembros o par1IClpa.mes no
i.liemhros.
A"r'tículo 2
j
1:1 prorósito del: presente AClILTdo es establecer un marco general de privilegios e inmunid'l<.ks
P¡¡ril la Orgalli/.iKi(·)f1, seglln sean necesarios rma el cumplimiento de su misión. en pal1icubr
con respecto a: (a) la cnoperación entre la Organización y la J~epública de Columhia. incluida
vi.-;itas ....1<..' agentes y c:-;pcrtos. (b) la Organización de conferencias o reuniones en la ]{epública de
('ol(llnbia y cuéllquier otro acuerdo futuro que se pueda c~lebrar entre la Organinción y la
Reruhlica de C<~lomhia para tal efecto; y (e) cualquier futuro establecimiento dc una oficina deI
b Organijlaci()n 'cn la Rerública de Colombia.
Artículo 3
I.a Organií'ació~ posee personería jurídica. Tiene la capacidad, iJ1fer dio. e!c celehrar contraios.
ddquirir y cnajedm hienes Illuehks e inmuehles e iniciar procesos legales.
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5. Artkulo 4
la ()rgani7.ación tendrá los privilegios. exenciones e inmunidacks que Sé cstablcc~ll éIl CS'"
Acuerdo y. según acordado por las Partes, cualquier privilegio, exención e inmuIlidad I11~LS
1~lvorab1e que el Gobierno posteriormente acuerde otorgar a cualquier otra organi/.aciún
internacional.
Artículo 5
I.a ()rganización y sus bienes, dondequiera que estén situados y quien quiera que los posen.
gozarán de inmunidad contra toda fonna de proceso jurídico. salvo en la medida qUé se renurlCi..,
c:prcsamcntc a inmunidad en un easo en particular. Se entiende. SIfl embargo. que para
cualquier medida de cjecw:i()11 se requerirá una renuncia separada.
Artículo 6
Los bienes de la OrgilIlilJ:lción. donde quiera que cst('I situados y quien quiera que los tcllt!(,
..'starán inmunes de allanamiento. requisición. confiscaciún. expropiación o cualquier lHra !lllTna
de intcrferencia. bien sea por acción ~je<.:utiva, administrativa.. judicial o legislativa.
Artículo 7
l. Las instalaciones de la Organización, incluidas las instalaciones qul.' 1<1 Organi/acit'lI1
utilice durante el tiempo de una reunión convocada por la Organi/.aciún serún invilbbks '
CSlar:ln bajo su exclusivo control y autoridad.
'") LI Gohierno tomará las medidas apropiaJas para garantiüu' la seguridad de las
instalaciones de la Organización: en particular. impcdiní que cualquier persona. (l grupos de
pnsonas penetren sin autorización a las instalaciones o causen desorden cn lo~ sitios inmediatus
a las mismas.
ArtÍCulo 8
Los archivos de la Organización. y más generalmente. todos los documentos que peI1cnc/.I..:an a
ella () que ella mantenga serán inviolables donde quiera quc se encuentren.
Ar1ículo 9
Sin que sea limitada por controles lInancieros. normas o moratoria de cualquier clase:
(a) la Organización podrá mantener moneda de cualquier clase y operar cuentas en
cualquier moneda:
(b) la Organizaéión podrá transferir libremente sus Illllc!OS dentro. entre y !úer~l de!
i~rrit()rio de la República de Colombia y convertir cualquier moneda ljue leng.a l'n
otra moneda bnjo las mismas condiciones que cualquier otra organización
internacional o gobierno extranjero.
,
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6. Artículo 10
I .;1 ()rg<lll ilac illll~ >sus bienes estarún exentos eh.::
(;) cu<lquicr !(lrInLl de trihutación directa. incluidos cargos para electos de pensiln o
';c.hlridad s(lcia!: sin cmh<.lf!!o. la On.'.<lnizacwn no reclamará ext'IH..·i(lll de taril"as e.... 1 . . . . . . . . . . .
íIl1(lUestos que eOllstituY;lI1 n( m{¡!> que el rugo por servicios púhlic<.ls:
(h) arapccles. prohihicimws y restricciones con reSfk'cto a aftIculos il11portadllS y
nrrorlados por la OrgaJ1il.é.lciún para su fllllcionallliclll() o en dcsarrollt> de SlIS
act)·iJadcs. 1..>11 el entendido que dichos artículos importados no sl..~rún .cndidos I..'n
1;.1 kepLlblica de Colomhia. salvo de acuerdo con condicioncs ac()rdudas COll laI
Rerl'¡(,lica lk Colnmbía:
(e) ara/lcclcs. prohihiciollcs y restricciones con respecto a la impl)¡·t¡¡cióll y
e!~onaL i ún de puhlicaciones 1I 011'0 material que la Organización produzca. a;:;j
l'l1~ 1O impuestos con respecto a la venta () difusión g.Tatuita de sus puhlicaciones u
ntrl)s "rtículos jlruJucicJos o sen Ícios que ella preste:
(el) CLl;lquier I~>nlla de trihut;..¡ción indirecta. incluidos impuestos ljue f()rI11~:1l pan.! dél
pr4'iu (: ser p,¡gado. sohrl' bienes y servicios adquíricJ(s p()r la ()rt:,mi/LlCilll1 p,1r,1
su r·uncionamielllll. () en el desarrollo de SIlS Jctividades. Si la ()rganí¡;Ci('Hl pag.a
iml~llestos indircctns. estos s~rán reembolsados de aeUCrd(l con los proccdimientos
al'l icahks a (!rus ol'!!.anizac.iones internacionales v f,!,obiemos t::lr<'ll1jcros.I ~ ~1...- ......
Artíl'ulo 1t
l . Para SU; c~)nllIlicaci()nes llJiciaJes. la On!anÍzaeión !!oz4rá dI..'! tratmni...'nto no mellos
1;Imahlc tjue el Llue la República dc (·o]ornhii. con~ede a cualquier organil.aci(·lIl internacional ()
¡.!(lbicr!1n l::lrallJ:rn. incluida su Il1ISIOn diplomática. en matclia de priorid¡]de~. tJ.ril~l~ e
il11pllestDs sl)brJ corrl·OS. Glhlcs. tckgr~U11as. radiogramas. tek!t)[us. tcldaxcs. h:kll1l10.
(OI11UniedCi(nes 0ketrúnicas y otras eOlTIunicacio!1(s y tarifas de rrl'nS( para inl(lrm<leión a I~l
pr.'ns<J :- radio. : ;-l) -:;e aplicmú ninguna censura a la c~lm:~p()ndcneia n!icial ni ;1 otras
c0111unicaciones ~)ticilllcs de la ()rganizaciún .
.., 1lr: sus c()i11unicueio!1cs, la Organización gOl.mú el Jerecho de utilizar códigos
1..'!1 lar l"l'cihír ClllTcspondellei( y otros documenLos por correo privado.
I
Artículo 12
. I
I.us sl'niclOs .púltlicllS esenciales serún ~ucst()s.a disl~():ición de la ()~·g.é~lizm;iúr.l sohre la misma
base;. conLlc(llltCS que aplJClln a las mISIones dlplOlnallcas en la Repuhllea Je ( OkHl1bl<l.
Artículo IJ
l . . !.lS rerllicsc'!llanlcs.Je I.(~s Mi...·.mbros y participank~ no. Miembros. cuyos llomhn.:s Scrún
<_'(ll1illl1lCados pOIiI ]¡1 Org.alllzaclOll. mIentras tjcrzaJl SllS lur1Clones y durmlle el "IIC haclél :
dé"dc el IU,::ar dl'b rcuni,·)]. gozarán de los -:;iguienlcs pri'ikgios l' inmunidades:
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4
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7. ----------_.._-_._------------.----------.....--------
1
I(U) inmunidad de arresto o detención y de decomiso de su equipaje personal. y COI1
r~specto a palabras habladas o escritas y a todos los actos qtlL' realicen eIl su
capacidad de rcpn.:sentantcs. inmunidad de proceso legal de cualquier clas.':
(h) inviolabilidad para lOdos los documenlos:
lC) derecho a utilizar códigos y recibir documentos y c()rr~sp(lnden.:ia pm ClTl'()
privado o valijas selladas:
(J) exención COIl respecto a ellos y sus cónyuges o cmnpal1cros cUT1lra n.:striL'cionL's de
imnigracilHl, registro de eXlranjnos u obligí:1ciünes de servicio naCi()n~ll e11 <:1
Fstado que visitan o él través del cual transiten en el ~iercicio de sus funciones:
(:) las mism,ls !~lCilidades con n.:sp.'Clu a reslriccioncs ele moncda o eamhio que S('
concc(kn u reprcscntantcs dc gobiernos cXll·anje("ns en misioIll'S ofil'i,llcs
lcrnpor;:1ks:
(1') las mismas inmunidades y I~lcilidadcs con respeclo a su equipuk pcrsol1;1I llllL' s..'
conceden a enviados diplornátiws, y tarnhicn;
(!:'-) los dcmás privilegios. inmunidades )' t~lcilidadcs. que no rcsullen inwnsistcnlcs
con lo anterior. de que gozan los enviados diplomáticos, salvo quc no tClldr,tn
derecho a reclamar exención de aranceles sohre artículos importados (yue no sea
como p<:ll1e de su equipaje personal). o dL' Jercchos de CUI1SUIl10 u irnpUL'S(lS de
ventas.
2. Clm el fin de garantizar completa lihertad de cxprCS10!l e indcrcndL'llci~1 en <-,1
cumplimiento .Ie las ('unciunes Je los rl'prL'sel1lantes de los jv1icmbrus () p<tnicÍpunlcs i1u
Miemhros, la inmunidad de proceso Icgul con respecto a palabras hahladas () escritas :- wdo lus
actos yue hagan en el cumplimiento de sus funciones scguirún siendo concedidas, IH) obstante
llllC las personas del caso ya no sean los representantes de los Miembros o participalltes no
:vlicmbros.
3. ] ,os privikgios e inlllullicl.ldes son concedidos él los r~preselllanl('s oc los fvliemhros y
participantes no Miembros con el lin de salvaguardar sus funcioncs cn ("elación COl) la
f OrgéUlización y no para su provecho personal. Por lo tanto, un Mie:mhrn l parlicipante 11)
¡
fvliernhro tiene no solo el uerecho sino tamhién el deber dc renunciar :1 la irllllunidad lk su
I
1
representante en cualquier caso en que, a juicio del ivlicmbro (l participante 110 r'vlicmhru. 1:1
inlllunidad pucda impedir el curso de la justicia, y ruede rcnuJlciarsc sin pc~juici(l del 11I"oj)·)sito
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pura el cual se concede la inmunidad,
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Artículo 14
1:
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¡ l. Los agcntes de la Organización:
(a) cstann inmunes dc arresto o detención por actos realizados cn su capaci(bd oficialf
y contra confiscación de su equipaje y otr<'LS pertenencias:
aw _______,__________....._ 1)Jf_ _ ..._--....~_...._ ___~_. j
)
8. l,~tlrúJ1 inmunes de proceso legal por palahra.s habladas o escritas y actos
re+i/éIllos en su capacidad oficial. o e11 el contexto de su empico con la
()rganiz<lci()Jl: los agentes continuarán teniendo inmunidad después de que
ll'rhl iIlcn sus ['ullciones como agentes dI.' la ()rganizaciún:
1 ' 1 1 f' J 'b "d' ' 1 'i '
de ; pensión o seguridad social. sohre salarios. emolumentos. ¡¡~denll1i/" lc¡llnl's,
pCllsinllcs u otro l.'lcll1cnto de rCllHlJKTí.1ción que les sean p,lgadus por la
(e) c~taran .'~cn1)s le to( a onna e ln utaclOn . lI'l~cta, mc UI( os car~()s para ck'clos
I , .
( )rl~,lIl1 /ac I(')n:,
(d) cst,lrún excntos. junto con sus cónvu2cs. compal'ícros y t'amiliares dependientes.
seJ ún sean reconocidos por la Ol·gélnización. de restricciones de illllligr"l'jón y
rl'lljstril lh:: l.'xtraniems:
(e) cSllarün l",<enIZls del servicio mil ilar:
(l') ~uy.ar~lt1 . iunl) con sus cónyugl.'s. cOIll[xtikrns y J¿llniliares dependielltes. según
sdn reconocidos por la Organización. ele los mismos hencJicios con respecto a
rc~atri~lción en CdSClS de crisis intcmacionales como miemhros de Illisiones
di 1)llll11Úlicas:
(g) te! dr;úl el del·t'.cho oc irnportar libre eh.: aranceles sus Illuebles ) efectns cuando
(lSlII1111<'I1 sus fUllciones por primera ez en la Repúhlica de ('olomhi,l:
,
(h) Il"idrúll el mismo derecho de imp<.)rtar liore de manceks. vehículos automotoresI
,-!uf I,} República de ('olol11bia concede a los agentes diplol1l~ltic()s de rango
comparable:
(i) Sl~ les concederóll lt)S mismos privilegios con respecto é.l l~cilidades de moneda y
cal~lbi() que le son concedidas a Jos agentes diplomáticos de rango cOll1parahle:
I ' j i ' 1..1' . . l ' . 1cstl(lr,1il cCnIOS ( e ella qll!er Ol! Igacllll1 rara (cposltar garanua pagal al.! con
n:~lx:cl() a artículos admitidos temporalmente a la Rcpt'Jhiica de ('olomhia:
(K) goh uún dcl ckrccho, para actos realizados en su capacidad oficial, de ulilizar
C~ligt)s y enviar: recihir correspondencia y otros documentos por correo rrivado.
'" l ,as L'~nciol1cs dc derechos oc impo!1<lción que se indican en los suhparúgrafos (g) y
(11) alllcrinn.'s no:sl"rún aplicahles él nacionales colClmbiunos.
Artículo 15
Adt:.mús de It.ls pri vikgius. inrnunidaoes y 1~lcilidades tjue se mencionan en el frtÍLulo J4:
I
(a) el f;~cretario General de la Organiz.ación gozará de los privilegios. inmunidades y
1~IJi Iidades concedidas a los jcICs de misiones diplomáticas: su cónyuge ()
C()~npañcro(a) e 11.ij(:S d.epcl~dienté.s. según ~ea:l. reconocidos ~or la OrgalJ.ización.
gtlr aran de [os pnvllegws. mll1umJadcs y 1ac¡]ldadcs concedidos a los mIembros
tie[1a lamiJia qLle "milell parle del hogar de los iek, de n1 isiolles tiiPInmótieas:
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l._ ....,-----~-".--" : . ~-_...,~-"'--~'"..~---~_.,,"--~~~~
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9. ¡.~"--~~---_._-~~------ ...=----.------------··---.~·--~·----:--·--'-l
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(b) los Secretarios GL'nerales Adjuntos y ;siskntcs gO/i:ran tk k)s [lr'i ik~i(ls.
inlllllnidad~s y facilidacks concedidos ti los agentes diplol1liltil,w'i de rangn
comparable: sus cónyuges o compaikros e hijos dependientes. SL~Ún SL'<ln
reconocidos por la Organización. gozarán de los privilegios. inlllunidudes y
facilidades concedidos a los miembros de la I~mlili(l que formen parle del hogar (k
los agentes diplomúlieos de rango comparahle.
Artículo 16
1. Los expertos que realicen misiones para la Organización o <.jue sean initados ,
participar en una reunión convo<:ada por la Organizución. gozarún. en el tL'rritnrio de la
Repl1hliea de Colomhia. de los privilegios. inmunidades y r~lcilidadcs que sean necesarios p;m1
el ejercicio independiente JI.' sus J'unciunes durante el periodo de sus rni::;itlnes. incluiJo l'l
tiempo que gasten en viajes rclacionadns con sus misiones.
.., r·:n paJ1icular. a las personas refe,idas en d párrafo 1 de este ArtíClIlo se Ics eOllccderú:
(a) inmunidad de aJTe:-;to o detención v de deeomisn de su equipaje : ,!emús
¡1I.'ftencncias:
(b) inmunidad de proceso legal con respecto a palabras hJbladas o escritas. y a l<dos
los actos que se hagan en el desempeño de su misión: dicha inmunitbd continuará
luego uc la terminación de su misión:
(c) inviolabilidad de todos los Ut)cumentos:
(J) pura e!Celos de comunicarse con la Organizacit'lI1. el derecho dc ulili¡;¡r códigt)S )
de enviar y rt:cibir correspondencia y demás documentos por COITL') priva,iJ:
(e) los mismos privilegios con respecto a facilidades de mnncdéi y cl'lHlhio yuc Slll
concedidos a un representante de un gohierno extranjeru ('n misit')f1 niiciaJ
temporal:
(f) exención de cualquier obligación para depositar garantía pagaul'ra con reSpl'C!O d
<111ículos admitidos tempon.llmcnte en la República de Colombia.
Artículo 17
¡.a RL'Pllhlica de Colornhi" tumarú tndas las medidas per1ínc-ntes par.l i~IL' ílitar 1, entrad;!.
pem1allencia y salida elel territorio de la República de Colomhia. y para garan1í/ar I:¡ libertad lk
movimiento dentro del territorio a los representantes de los Miernhros y participantes no
Miembrt)s. agentes y expertos de la Organización y cualquier otra persona invitada por la misma
panl ctCctos otlciales.
¡,t._ _ _ .~ ._~_ _ _ _ _ _ _ _ _ _. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _~.~,_.~_._ •••_ _ _ _~.w_ _.,_ _ ,_j
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Artículo 18
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I,os privik¡;ios.inlllllnidades y ![eilidades son concedidos a agentes y cxpel10s en intcrl;s ele la
()rgélni/.aci('lll y !lO par¡¡ provech() personal de los individuos en sí. El Secretario General de la
()r~al1i/;lcióll ll+drú el derecho y el dchcr de renunciar ti la inmunidad de cualquier CUllcillnario
) experto. dlm/c. ,1 su ,iuiciu exclusivo. la inmunidad de este funcionario l) cxrerto pueda
irn ¡xci¡l' t' 1e urS() dl' l'l .ilIsticia y pueda e I'cctuarsc In renuncia sin perj licio de hIS intcresc:: eh: la
()rg,lrú/,lci(ll1, ¡f'il el caso (!~~I Secrl'.l<1rio .CeJleral ) de los Secretario:" (jeneralcs Adjuntos '
isislentcs de la (hganI7aclon. el ConSl',l(l de la Organización tcndru derecho a renunciar d
illlllU nidlid.
Artículo 19
¡.,1 Ort:;,1I1i/tlció[1 coüpcrarú el1 lodo momento con la Rcpúhlica de Cnlomhia para I~lcilitar la
dl'hiLla adll1inisurm:ión de justicia e ill1peuir lJue no se presente ningún abuso con respecto a los
priilq;ios. il1111llllidJdes:/ 1~lcilidadcs que Sé mencionan en este .A.cllcnll).
Ar"título 20
l 'un l'¡ rll1 Jt.' Ique la Organización put::da cumplir de manera plena y diciente con sus
respol1sabilidadp y atender SLlS tareas. d CJohierno hará todo lo que esté a su alcance par,!
prestar asistL'llc'[i'l ,1 1,1 Org,lI1iz;ción ell la resolución de cualquier dificultad que esta pueda
cnC(lnl.r~.lr (,:(lf! 1, adquisici(')n de bienes. servicios y l'aeiliuadcs en el tcrritorj{) de la Repúblic<l de
('plllmhi;¡ y PU('<I gural1ti/.ar lln ell:ctivo reSpl'tll por lus privilegios. inmunidades y racilidaues
q Ul' !t. sean el )11~ cd idus.
Artículo 21
Lste Acuerdo SlTÚ interpretado y aplicado tI.:niendo en cuellta su ohjeto primordial. el eUid es
permitir ,i la OljJganíl.LlCiún que cumpla de manera piL'll<l y eliciente con sus responsahilidmks y
alielllb sus tarc"IS,
I
Artículo 22
l. I.JS P<llrtcs tratarún de resolver cllalquil'r controversia en cuanto a la intervretación n
I
c.lp lic<lci(n dc t Sk ACllt.>rdo rneuianlt' negociacIOnes o por cLlLllquier olro método acordado
rn ulllClil1cn ll'.
2. Si la controversia no fucra resucité! según el párrafo I anterior dentro de un periodo de
::;L'sentél días a rlartir dc la I'echa de la solicitud de cualquiera de las Parles para rcsnlverla. dicha
cOlltwversia sdú sometida <l arhitra.Íe a solicitud de CLl<llquiera de las Partes.
~ Ll lriblunal arbitral estDrél compuesto por tn:s árbitros. Cada 1111él de las P,:lrll'S escogerá a
un úrbi lro y el tiereero. qlIien ser,í eI presidente dL'1 tri bunal. serú escogido con.Í llnlaTllentc por las
1lrtcs.. Si (:1 trilfunal no 4,ucdara consti,tuido dcntro de,lres mcses a partir de I.a fecha de sOlici,tud
de arhltrAIL'. 1.'1 nombramIento delillls arhllro(s) que aun no Iwyu(n) SIdo deslgnado(s) lo harJ L'I
Sl'cretario (¡en~ra¡ de la COrle Peml,mentc de Arbitraje a solicillld de cuakluiera de LLS IU1cs.I .
-t. I-:l tri~un¡¡1 aplicará las disposiciones del presente Acuerdo. así como los principios y
las l10rtl1~IS del ~erech(l internacional y su lauJo será definitivo y vinculante para ambas Pal1es.
11. AnÍculo 23
J. b:SlC Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República de Colombia inrmlll~ a
la Organización sohre el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vig.o!".
1. Sujeto ti la entrada en vigor de la Convención OCDE para la R~púhlica dl' Cl)lombia. el
presente Acuerdo podrá ser terminado por consentimiento mutuo o por mcdio de notificación
escrita de terminación de cualquiera de las Panes en caso de que la República de Colombia deje
de ser pal1e de la Convención. Dicha noti (icación escri la de tern1i nación surtirú dectos no antes
ele un año siguienll' a la fccha en que la otra Pane reciba la notilicación.
Dado en Punta Mita. México. el ¿.', de junio 2014. en duplicado. en ing.lés. rrances ):
español. cada texto siendo auténlico. En caso de discrepancia enlre lus tcxtos. prcvalt'ccrú L'I
tl'~[O en ingl¿s.
Por la República de Colombia Por la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos
- .~~ --"
Juan Manuel SANTOS Angel Gl .l RRíA
Presidente de la República de Colombia Secretario General
9
12. EL SUSC~ITO COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
TRATAlbos DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA:
Que la reprodupción del texto que antecede es copia fiel y completa del texto original del «Acuerdo entre
la República d~ Colombia yla Organización para la Cooperación yDesarrollo Económicos (OCDE) sobre
Privilegios, In unidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el
20 de junio de '014, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de
la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio yque consta en cinco (5) folios.
Dada en Bogo á, D.C., a los cinco (5) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
l._ ......~-~ ,: _.........
SERGIÓANDRÉS,DíAZ RODRÍ.GUEZ
Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (E)
13. EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL
«ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA YLA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN
Y DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES
OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN», SUSCRITO EN PUNTA MITA, MÉXICO, EL 20 DE JUNIO DE
2014."
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno l'Jacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224
de la Constitución Política de Colombia, presento a consideración del Honorable Congreso de la República
el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y
Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014."
1. LA ORGANIZACiÓN PARA LA COOPERACiÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE)
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), es una organización
intergubernamental, creada mediante la "Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos -OCDE", suscrita el14 de diciembre de 1960, en Paris, Francia, y la cual entró en vigor el 30
de septiembre de 1961.
Reconociendo la interdependencia de las economías ycon miras a utilizar al máximo las capacidades de los
Estados para promover el crecimiento sostenible y aumentar el bienestar económico ysocial de los pueblos,
esta Organización tiene como principales objetivos promover políticas destinadas a':
a. Realizar la más fuerte expansión de la economía y del empleo y de un aumento del nivel de vida en
los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera;
b. Contribuir a una sana expansión económica en los Estados miembros yen los no miembros en vías
de desarrollo económico y;
c. Contribuir a la expansión del comercio mundíal sobre una base multilateral y no discriminatoria,
conforme a las obligaciones ínternacionales.
Así, es dable señalar que la misión de la OCDE consiste en promover políticas que fomentan el bienestar
económico y social, el aumento de empleos y la calidad de vida de los pueblos alrededor del mundo.
Actualmente 34 Estados2 son miembros de esta Organización, los cuales forman una comunidad de naciones
1 "Convención de la Organización para la Cooperación yel Desarrollo Económico -OCDE", Preámbulo yarticulo 1.
2 Australia, Austria, Bélgica, Canadá. Chile, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría,
Islandía, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Corea del Sur, Luxemburgo, México, Paises Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia,
Portugal. Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquia, Reino Unido yEstados Unidos.
I .
¡~ •.
14. comprometida coh los valores que giran en torno a la democracia basada en el estado de derecho, los
derechos humanqs y una economía de mercado abierta y transparente.3
En este orden d~ ideas, esta Organización se ha convertido en un foro en el que los Gobiernos trabajan
juntos, intercambirndo experiencias, buscando soluciones aproblemas comunes e identificando las mejores
prácticas para promover políticas a partir de las cuales se pueda brindar una mejor vida a los pueblos.4
Asi las cosas, esluna Organización que; trabaja con los Estados para enlender las causas de los cambios
climáticos, econóricos, sociales y ambientales; mide la productividad y los flujos globales del comercio y la
inversión; analiza y compara datos para pronosticar futuras tendencias y; establece estándares
internacionales e~ diferentes materias, con miras a promover políticas que impulsen el desarrollo sostenible
a nivel mundial.5
En este sentido, es una institución comprometida con el establecimiento de una economía de mercado
basada en institu I iones democráticas, y centrada en el bienestar de los ciudadanos.
Por más de 50 a~os la OCDE ha impulsado estándares globales, acuerdos y recomendaciones en áreas
tales como: la gdbernanza y la lucha contra el soborno y la corrupción, la responsabilidad corporativa, el
desarrollo, la inve~sión internacional, los impuestos yel medio ambiente, entre otros. En este orden de ideas,
la cooperación, ~I dialogo, el consenso y la revisión son herramientas que hacen que la OCDE continúe
impulsando políMas, con miras a una economía ysociedad más fuerte, transparente y justa.
Para cumplir con Isus objetivos, actualmente esta Organización está enfocada en ayudar a los gobiernos de
los Estados Miembros y demás, en cuatro áreas:
1. La necesidad de los Gobiernos de restaurar la confianza en los mercados y las instituciones y
compañí~s que los hacen funcionar.Esto requerirá reforzar la regulación y un gobierno más efectivo
en todos los niveles de la vida política y económica.
2. La obligAción de los Gobiernos de restablecer las finanzas públicas sanas como base de un
crecimie1to económico sostenible.
3. La revisi~n de medios para promover yapoyar nuevos recursos para el crecimiento a través de la
innovaci3n, estrategias amigables con el medio ambiente y desarrollo de economías emergentes.
4. Con mirar a fortalecer la innovación y el crecimiento, la OCDE necesita asegurar que las personas
de todas ilas edades puedan desarrollar habilidades para trabajar productiva y satisfactoriamente en
los trabajos del mañana.
I
En resumen, la QCDE es una organización determinada a continuar ayudando a los países en desarrollo a
establecer pOlítiCf s para promover el desarrollo económico, el bienestar de los mercados laborales, impulsar
J Organization for thelEconomic Cooperation and Development. OECD 50TH Better Policies for Betler Lives. OECD 50lh Anniversary
Vision Stalement.
4 Organization for de Economic Cooperation and Development, Secrelary- General's Report lo Ministers 2014. En:
lhttp://www.oecd.org/abouUsecretary-general/SG-Annual-Report-to-Ministers-2014.pdf
sOrganización para
a Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, en htlp://www.oecd.org/abouU.
15. la inversión y el comercio, fomentar el desarrollo sostenible, incrementar los niveles de vida y el
6funcionamiento de los mercados.
11. PROCESO DE ADHESiÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ALA ORGANIZACiÓN PARA LA
COOPERACiÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS
Con miras a fortalecer su compromiso con economías emergentes, cuyo peso internacional continúa en
constante crecimiento y desarrollar nuevas formas de asociación y colaboración para impulsar el bienestar
de todos los ciudadanos7, el 29 de mayo de 2013 el Consejo de la OCDE adoptó la decisión de iniciar
discusiones sobre la adhesión de la República de Colombia ala Organización. Asu vez, la decisión de iniciar
el proceso de adhesión aesta institución por parte del Gobierno de Colombia, obedece al reconocimiento de
que la OCDE es considerada como un "club de buenas prácticas" y un promotor y facilitador de reformas
estructurales.
Al respecto, en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 se estableció el ingreso aesta Organización como
una estrategia fundamental para el posicionamiento de Colombia a nivel mundial, por medio de la cual se le
permitirá al país beneficiarse de los trabajos y experiencias en formulación de politica pública de las
economías líderes del mundo. Así las cosas, la vinculación del Estado colombiano ala OCDE beneficiaría al
país en la implementación de mejores prácticas yreformas en la estructura del Estado, con miras aobtener
mayor eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos, en materia de reducción de pobreza, aumento de
seguridad y prosperidad económica y social a largo plazo, entre otros.s
En este orden de ideas, el objetivo de ser miembros de la OCDE es aprender ycompartir las buenas prácticas
diseñadas por la Organización, las cuales han permitido impulsar reformas ycambios estructurales en todos
los Estados miembros ydesde ya en el Estado colombiano.
Así mísmo, ser miembro la OCDE le permitirá al País:
o Tener un sello de garantía, pues los países que hacen parte de la OCDE son reconocidos por
tener políticas serias, responsables, transparentes y justas. En este sentido, pertenecer a la
OCDE es indicativo de un país que tiene serias intenciones de hacer las cosas bien, de mejorar
continuamente sus instituciones, de invertir bien sus recursos yde cumplir estándares exigentes.
Este sello de garantía es muy valioso para los ínversionistas extranjeros, los socios comerciales
y la comunidad internacional en general.
& Imponer y exigir los más altos estándares sociales y ambientales a los inversionistas
nacionales y extranjeros. La presencia de estándares comunes también busca facilitar los flujos
de comercio e inversión.
• Evaluarse continuamente y compararse con los mejores.
6 Organization for the Economic Cooperation and Development. OECD 50TH Better Policies for Better Uves. OECD 50th Anniversary
Vision Statement.
I Organization for the Eeonomie Cooperation and Development. The OECD's Global Relations. Meeting of the OECC Counell at
Ministerial Leva. Paris. 29-30 May 2013
8 Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
-/
16. comdartir nuestras experiencias exitosas en los diferentes foros de la Organización. Con esto
se lo~ra que Colombia sea reconocida internacionalmente por temas en los cuales se ha
desta~ado y ha superado retos importantes. Por ejemplo, la política fiscal, el manejo de los
ingresps de recursos naturales, la lucha contra la pobreza, las políticas de penetración de las
tecnolpgías de ínformación ycomunicaciones.
InCidi[ en la agenda global y en las decisiones que se tomen en todos aquellos espacios en
los qUF se exige una respuesta cooperativa ycoordinada por parte de un número plural de países
(por ejemplo, la OCDE es muy activa en la lucha contra los paraisos fiscales, en la coordinación
de políticas comerciales y financieras, oen la coordinación de políticas ambientales).
Tene acceso a una valiosa fuente de datos estadísticos, económicos y sociales comparables
a niv.1 internacional, permitiendo un mejor análísis para el diseño y evaluación de nuestras
políti9as públicas. Esto obliga al Estado a mejorar la calidad ytransparencia de sus estadísticas,
lo cu~1 es central para la evaluación de las políticas y la presentación de los resultados.
.., Acce~er a un centro de pensamiento privilegiado con expertos de primer nivel, disponibles
para qiscutir y revisar temas de política pública, ycon quienes se puede contratar, si es necesario,
una asesoría especializada, que parte de un conocimiento amplio sobre el país y de una amplia
gama!de experiencias internacionales. Esta asesoría, por lo demás, tiene la ventaja de no estar
atada[a ninguna operación de crédito o de comercio.
o Parti~ipación de funcionarios y técnicos colombianos en los distintos comités, lo que
ofreci la oportunidad de aprender de las experiencias de otros paises, conectarse con sus pares,
al tie I po que los obliga a una autoevaluación permanente de sus instituciones y sus politicas.
En este orden d ideas, el acceso de Colombia a la OCDE muestra el compromiso del pais de convertirse
en un país respdnsable, en el que, a partír de reformas estructurales motivadas por las buenas prácticas y
experiencias de Ilbs demás estados miembros, pueda lograr un crecimiento no solo económico sino también
de desarrollo humano.
111. ACUERbo ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiÓN PARA LA
COOPE~ACIÓN y DESARROLLO ECONÓMICOS SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y
FACILI~ADES OTORGADOS A LA ORGANIZACiÓN
El ingreso a la dCDE es uno de los objetivos de la política exterior del Gobierno colombiano, por lo cual el
Estado se propu~o tomar todas las medidas necesarias para poder ajustar sus políticas públicas ylegislación
a los parámetros de esta Organización.
Tras la decislÓ~de la OeDE de iniciar conversaciones con el Estado colombiano para su ingreso a la
Organización, el ["Acuerdo entre la República de Colombia yla Organización para la Cooperación yDesarrollo
Económicos sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades Otorgados a la Organización" constituye una de
las herramienta~ para la consolidación de este proceso de adhesión.
I
Con miras a qu~ la OCDE pueda prestar colaboración y apoyo en el territorio colombiano y pueda cumplir
plena y eficient mente con sus responsabilidades y tareas, es necesario otorgarle una serie de privilegios,
inmunidades y f cilidades, con el fin de que goce de independencia para el cumplimiento de su mandato,
propósito y obje ivos.
17. respecto, es preciso resaltar que, en concordancia con la Convención Viena sobre
lomaUCi3S de 1961, a a la OCDE en Acuerdo sub examine son
en aras de salvaguardar sus funciones en oon la y no a título tal
como se establece en el numeral del artículo 13 y en el artículo 18 del instrumento.9
las cosas, el objeto del precitado Acuerdo es un marco general privilegios, inmunidades y
facilidades otorgados a la Organización, necesarios para el cumplimiento su misión y relativos a: la
entre la Organización y la República Colombia, incluida la visita agentes y la
de o reuniones en la de Colombia y cualquier otro acuerdo futuro que
se pueda celebrar la Organización yel y del futuro eSI,3DIE!CI
una oficina de la en Colombia.1o
efecto, por medio del Acuerdo supra se crea un marco para que la Organización, sus los
representantes de los Miembros y participantes no Miembros, agentes y expertos, puedan desarrollar sus
funciones con la independencia necesaria llevar con éxito su misión. Lo anterior, a de
o y si fuera el del establecimiento una sede de la en
territorio colombiano.
Ahora bien, el texto del instrumento costa El artículo 10
consagra las definiciones, apartir de
cuales se deriva el contexto yla forma en se deberán interpretar disposiciones del Acuerdo. El
artículo 20
prevé el objeto instrumento. El artículo 3° establece el reconocimiento de la persona jurídica
la Organización en territorio colombiano, ysu de celebrar adquirir yenajenar bienes
e inmuebles e procesos legales,
el artículo 4 se mención al reconocimiento los privilegios, e inmunidades otorgadas
mediante el Acuerdo examine ala Organización, El artículo 5 la inmunidad de la
y sus bienes contra todo proceso jurídico, salvo cuando se renuncie adicha inmunidad, en
caso particular, Asimismo, se establece la necesidad de una renuncia separada frente a cualquier
medida de eíecución. su parte, el Artículo 6 prevé la inmunidad los bienes de la frente a
de interferencia, sea enallanamiento, confiscación, expropiación ocualquier
o
El articulo 7 consagra la inviolabilidad, control y autoridad exclusiva la sobre sus
incluidas aquellas utilizadas durante el tiempo una reunión convocada por la Organización.
sentido, establece un segundo numeral por medio del cual el Gobierno se obliga a tomar medidas
necesarias para la seguridad de las instalaciones, A su vez, el artículo 8 prevé la inviolabilidad de
archivos de la , donde quiera que se encuentren y los documentos le
o que en su posición, su parte, el artículo 9, establece que la podrá
mantener moneda clase y en cualquier y, a su vez la
9 Numeral 3. Articulo 13: ¡, ,J Los privilegios e inmunidades son concedidos a los de los Miembros yparticipantes
no Miembros con el fin de sus funciones en relación con la Organización y no para su provecho Por lo
tanto, un Miembro o participante no Miembro tiene no solo derecho sino también el deber de renunciar a la inmunidad de su
representante en cualquier caso en que, ajuicio del Miembro o participante no Miembro, la inmunidad pueda el curso de
la justicia, y puede renunciarse sin perjuicio del propósito para el cual se concede la inmunidad,
10 Acuerdo entre la de Colombia yla para la Cooperación yel Desarrollo Económicos Articulo 2.
18. Organización p01rá transferir libremente sus fondos dentro, entre y fuera .del territ?riO de la República de
Colombia y convertir cualquier moneda que tenga en otra moneda, baJo las mismas condiciones que
cualquier otra or~anización internacional o gobierno extranjero
A su vez, el articulo 10 establece las exenciones a las que tendría lugar la Organización y sus bienes. Sobre
el particular, hacJ mención a; cualquier forma de tributación directa, incluidos cargos para efectos de pensión
o seguridad socidl; aranceles, prohibiciones y restricciones con respecto aartículos importados yexportados
por la Organización para su funcionamiento y desarrollo de sus actividades; aranceles, prohibiciones y
restricciones con especto ala importación yexportación de publicaciones uotro material que la Organización
produzca, así corno impuestos relativos a la venta o difusión gratuita de sus publicaciones u otros artículos
y;cualquier form~ de tributación indirecta. En este sentido, se establece que en caso en que la Organización
pague impuestos indirectos, los mismos serán reembolsados en concordancia con los procedimientos
aplicables.
En relación con ~I artículo 11, se establece el trato a las comunicaciones oficiales de la OCDE, previendo
que la Organiza ,ión gozará del tratamiento favorable que el Estado colombiano concede a cualquier
organización inte.nacional o gobiemo extranjero, en materia de prioridades, tarifas e impuestos, sobre sus
comunicaciones.t Simismo, consagra que no se aplicará ninguna censura a la correspondencia oficial, yque
la Organización ppdrá utilizar códigos y enviar y recibir correspondencia por correo privado.
De igual forma, ~n el artículo 12 se consagra la disposición de servicios públicos esenciales para el
funcionamiento de la Organización. El artículo 13, establece los privilegios e inmunidades que gozarán los
representantes d~ los Miembros y participantes no Miembros de la Organización, a saber: inmunidades de
arresto y detencit n, de decomiso de su equipaje e inmunidad sobre cualquier proceso legal relativo a las
palabras hablad
1s o escritas que realicen en calidad de representantes; inviolabilidad de documentos;
derecho a utilizarlcódigos y recibir correspondencia por correo privado o en valija sellada; exención contra
restricciones de Inmigración de ellos y de sus cónyuges o compañeros(as); facilidades respecto a las
restricciones de 1 0neda o cambio; inmunidades en relación con su equipaje personal y los demás privilegios
e inmunidades q ~e gocen los enviados diplomáticos. En este sentido, prevé que no tendrán derecho a
reclamar exenciorhes sobre artículos importados que no hagan parte de su equipaje personal o derechos de
consumo o IVA.
En el artículo 14, .e reglamentan una serie de privilegios e inmunidades para los agentes de la Organización,
relativas a: el arr~sto o detención por actos realizados en su capacidad oficial y contra confiscación de su
equipaje; la inmu~idad contra todo proceso legal iniciado por palabras habladas o escritas y actos realizados
en su capacidad 6ficial; la exención de toda forma de tributación directa; la exención de restricciones de
inmigración y ser~~icio militar; beneficios con respecto a la repatriación en casos de crisis internacionales:
derecho a import r libre de aranceles sus muebles y vehículos: privilegios respecto a facilidades de moneda
y cambio; exenci Ines de obligación para depositar garantia pagadera a artículos admitidos temporalmente
y; el derecho de u~ilizar códigos y enviar y recibir correspondencia por correo privado.
Además de loa a~lerior,en el articulo 15 se eslablecen los privilegios, inmunidades yfacilidades adicionales
que gozará el sel retario General de la Organización, su cónyuge o compañero(a) e hijos dependientes.
I
19. El artículo 16 consagra las inmunidades y privilegios aconceder a los expertos que realicen misiones para
la Organización oque sean invitados aparticipar en una reunión, necesarios para el ejercicio independiente
de sus funciones, durante el periodo de las misiones.
Por su parte, el artículo 17 indica que la República de Colombia tomará las medidas necesarias para facilitar
la entrada, permanencia, salida y la libertad de movimiento, dentro de su territorio, de los representantes de
los Miembros, participantes no Miembros, agentes y expertos de la organización, así como de los invitados
para efectos oficiales.
En el artículo 18 se establece que las prerrogativas concedidas a agentes y expertos se otorgan en interés
de la Organización y no para provecho personal de los individuos. Al efecto, se consagra la potestad del
Secretario General de la Organización de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario o experto.
A su vez, el artículo 19 hace referencia a la cooperación de la Organización con el Estado colombiano para
facilitar la administración de justicia e impedir que no se presente ningún abuso respecto de los privilegios,
inmunidades yfacilidades otorgadas mediante el Acuerdo objeto de estudio.
En relación con el artículo 20, éste indica la voluntad del Gobierno de Colombia de realizar los esfuerzos que
estén a su alcance para asistir a la Organización en la resolución de cualquier dificultad respecto a la
adquisición de bienes, servicios y facilidades y para garantizar el respeto de las prerrogativas concedidas.
Finalmente, los artículos 22 y 23 establecen la forma en la que se solucionarán las controversias surgidas
de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo ysu entrada en vigor, respectivamente.
El ingreso de Colombia a la Organización es una prioridad para la República de Colombia, de ahí que la
ratificación del "Acuerdo entre la República de Colombia yla Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgado a la Organización", no sólo
constituya una herramienta para que la Organización pueda cumplir de manera plena y eficiente con sus
responsabilidades y tareas, sino un paso hacia la consolidación del proceso de adhesión de la República de
Colombia al "club de buenas prácticas".
Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores,
solicita al Honorable Congreso de la República, aprobar el Proyecto de Ley "por medio de la cual se aprueba
el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita,
México, el20 de junio de 2014."
De los Senadores y Representantes,
LUIN CUELLAR
Ministra de Relaciones Exteriores
1 ,
r
21. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
BOGOTÁ, D.C., tFl 6 oeT 2014
AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA
REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo.) MARíA ÁNGELA HOlGuíN CUÉllAR
DE C RE T A:
ARTíCULO PRIMERO: Apruébese el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la
Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014.
ARTíCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10
de la Ley 7a de 1944, el «Acuerdo
entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCOE)
sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México,
el20 de junio de 2014, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará ala República de Colombia
a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTíCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los
Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Ministra de Relaciones Exteriores
22. * * *
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
El.Congreso de Colombia
DECRETA:
. Artículo 1°. El GobIerno Nacional a través de la Cancillería pre3entará
anualmente a l¡¡s Comisiones Segundas de Relaciones Ex'teriores de
Senado)' Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario
posteriores a1período legislativo quese inicia cada 20 dejulio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarroUando los
Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros
Estados.
Artículo 2~. Cada dependencia del Gobiúno nacional encargada
de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requeri r
la reciprocidad en los mismos,' trasladará la información pertinenú~
al tv!inislcrio de Relaciones .Exteriores y este, a las Comisiones
Segundas.
Artículo .3 Q
El texto completo de la pr.es::nte ley se incorporará•
COir.O 2íJeXO a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que
e1M¡nis[er io de Re 1aeiones Ex le [jore s píe s~ G¡e a consid eí ación de 1
Congr;;50.
Mículo 411
La presente ley rige a partir de su promulgación.•
El Presidente deJ:honorabk Senado de la República .
AmylJear ACOSla M edina.
El Secretario General del honorable Senado de la Repúbl ¡ca,
Pedro Pumarejo l/ego.
El Presidente de la honorable Cár.lara de Repr.~sent.antes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Camara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBU-GOBIERNO NACIONAL
Putlíques~ y ejecúles~.
. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. c., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO S.6..MPER PIZANO
La ?>iínistra de Relaciones EXteriores,
Maria Emma Mejia ~/é!e!.
* ~ *
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24. 1958
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE lA REPUBLlCA
BOGOTÁ, D.C., 16 OCT. 2014
AUTORIZADO. SOMÉTASE A lA CONSIDERACION DEL HONORABLE
CONGRESO DE lA REPÚBLICA' PARA lOS EFECTOS
CONSTITUCIONALES
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CAlDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo.) MARíA ANGElA HOlGuíN CUÉllAR
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: Apruébese el . «Acuerdo entre la República de
Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarroilo Económicos
(OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la
Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2.014.
ARTíCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10
de
7a
la Ley de 1944, el «Acuerdo entre la República de Colombia y la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos !.OCDE) sobre
Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización»,
suscrito en Punta ·Mita, México, el 20 de junio de 2014, que j)or el artículo
primero de esta ley se aprueba, obligará a la República cie Colombia a
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto
del mismo.
ARTíCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
EL PRESIDENTE DEL HON~LE SENADO DE LA REPÚBLICA
~/ ~ ,~ ; '.
. ,------<.
ERNESTO MACIAS TOVAR
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
GREGORIO ElJACH PAC"'HECO
2
:'1
25. ~..-...DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
ALEJANDR I CARLOS CHACÓN CAMARGO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
/ "
3
26. LEY No. _' _19_58_1.!!!..........:8~J=---=U=---..:...N--:· _
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO ENTRE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiÓN PARA LA
COOPERACiÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) SOBRE
PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADOS A LA
ORGANIZACiÓN», SUSCRITO EN PUNTA MITA, MEXICO, EL 20 DE JUNIO
DE 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D.C., a los
18 JUN2019La ministra del Interior, delegataria de funciones presidenciales mediante
Decreto 1065 del13 de junio de 2019.
LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL
DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
~~~"-.ADRIANA MEJíA HERNÁ¡DÉz