El decreto establece un Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud que todas las instituciones prestadoras de salud y profesionales independientes deben cumplir para garantizar la calidad de los servicios de salud a los que todos los colombianos tienen derecho. El sistema define los estándares y procesos de acreditación, auditoría e información para evaluar y mejorar continuamente la calidad en la atención del servicio de salud en el país.
1. CARLOS FELIPE MIRA LOPERA
Docente Escuela de Salud
cfmiralo@cesde.net
www.cesde.edu.co
2.
El Gobierno Nacional expidió el 15 de octubre el
Decreto 2309 de 2002, por el cual se define el
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la
Atención de Salud del Sistema General de Seguridad
Social en Salud (SGSSS).
Este Decreto busca que todas las instituciones
prestadoras de salud y profesionales independientes
en esta área, cumplan con una garantía de calidad en
sus servicios de salud.
Este Decreto es indispensable para garantizarles a
todos los colombianos la calidad en los servicios de
salud y atención a los que tienen derecho.
3.
Se define como el conjunto de servicios que se
prestan al usuario en el marco de los procesos
propios del aseguramiento, así como de las
actividades, procedimientos e intervenciones
asistenciales en las fases de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación que se prestan a toda la población.
4.
La calidad en la atención de salud se define como la
prestación de los servicios equitativos, con cobertura
a todos los usuarios y con un nivel óptimo que
permita la satisfacción de los usuarios.
Este decreto cobija a todas los prestadores de salud
como entidades promotoras, Administradoras de
Régimen Subsidiado, empresas de medicina
prepagada y a las entidades departamentales,
distritales y municipales de salud.
5. A este decreto Se exceptúan de la aplicación del
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la
Atención de Salud las Fuerzas Militares, la Policía
Nacional, los Bancos de Sangre y de
Componentes Anatómicos y los grupos de
práctica profesional que no cuenten con
infraestructura física para la prestación de
servicios de salud.
Así mismo, las Unidades de Salud de Biomedicina
Reproductiva y demás entidades que producen
insumos de salud y productos biológicos.
El decreto consiste en la creación del Sistema de
Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
6.
¿QUE ES EL SISTEMA DE GARANTIA DE CALIDAD
DE LA ATENCION EN SALUD?
Es el conjunto de instituciones, normas,
requisitos, mecanismos y procesos necesarios
para generar y mejorar la calidad de los servicios
médicos en el país.
Está compuesto por mecanismos de habilitación,
acreditación, auditoría, atención e información
para la calidad en la atención del servicio.
7.
Es un instrumento de protección al usuario que
contiene las condiciones mínimas que deben
cumplir los diferentes prestadores de servicios
de la salud para su ingreso y permanencia en el
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Condiciones que tienen que ver con la capacidad
tecnológica y científica, patrimonio, estabilidad
financiera y capacidad técnico-administrativa.
8.
El Sistema Único de Acreditación es un
componente que se pone a disposición de IPS
y EPS, que quieran voluntariamente demostrar
su cumplimiento en niveles de calidad por
encima de las condiciones mínimas, como
educación personalizada al paciente y su
familia, y seguimiento y control después del
egreso de la entidad hospitalaria.
9.
Con este Sistema la comunidad podrá escoger la
institución indicada y dispondrá de la información
necesaria acerca de las IPS y EPS --a través de escalafón
de instituciones-- que permita a los usuarios conocer con
certeza cuáles son las mejores y cuáles no.
El Ministerio de Salud incluirá en su página de internet
www.minsalud.gov.co, los datos del Sistema de
Información para la Calidad, con el propósito de facilitar al
público el acceso en línea.
10.
A través de este Sistema se evaluará el cumplimiento de
los estándares de calidad. Herramienta clave para llegar a
la excelencia en la atención en salud.
La Auditoría se realizará a través de tres procesos:
-- Autocontrol, entendido como el que aplica cada
miembro de la entidad.
-- Auditoría interna, evaluación realizada en la institución
por una instancia ajena al proceso que se evalúa.
-- Auditoría externa, que consiste en la evaluación por
una entidad externa a la institución, con el fin de verificar
la realización del autocontrol y de la auditoría interna.
11.
Las instituciones que no cumplan con los
estándares o requisitos serán sancionadas
con medidas de seguridad, como cancelación
del servicio, procesos de investigación,
multas o cierres definitivos.
Las IPS y EPS deberán cumplir con 200
estándares de calidad para hacer más
óptimos los servicios de protección de la
salud y la vida de los pacientes.