Este documento presenta un anteproyecto de ley para derogar la Ley 2 de 2015 que aprobó el Contrato A-2005-2014 entre el Estado panameño y la sociedad PSA Panamá International Terminal S.A. El propósito es desarrollar, construir y operar una terminal portuaria. El documento argumenta que este contrato es el resultado de un esquema ilegal de triangulación y reconversión de concesiones por parte de un grupo económico para beneficiarse indebidamente de bienes estatales. Se pide derogar la ley debido a
Contrato de transferencia de empresa okJose Portugal
Este documento es un contrato de transferencia de empresa entre Empresa Merrill Peru Enterprices S.A.C. y Livorno Oil Trading S.A.C. Mediante este contrato, Merrill Peru Enterprices S.A.C. transfiere la titularidad de su empresa a Livorno Oil Trading S.A.C. a cambio de un pago de US$10,000. El contrato establece las obligaciones de ambas partes respecto a la entrega de la empresa y el pago del precio acordado.
Este laudo arbitral se refiere a una demanda presentada por Promotora Interamericana de Servicios S.A. (PISERSA) contra Petróleos del Perú S.A. (PETROPERU) solicitando el reconocimiento de un incremento en la remuneración mínima vital decretado por el gobierno. PISERSA alega que el incremento altera el equilibrio económico del contrato, mientras que PETROPERU sostiene que el riesgo de cualquier cambio en los costos recae en el contratista según los
El documento analiza inconsistencias en el contrato de concesión del Aeropuerto Internacional de Palmerola. Señala que el contrato otorga numerosas exoneraciones fiscales al concesionario que afectan los intereses del Estado. También analiza cláusulas sobre el equilibrio económico-financiero que permitirían al concesionario solicitar pagos adicionales del Estado debido a cambios en las condiciones. El documento concluye que el contrato fue diseñado para proveer amplios beneficios al concesionario en detrimento de las finanzas
Iniciativa a la Ley de Establecimientos Mercantiles aumentar facultades de ve...Agenda Legislativa
Este documento presenta una iniciativa de reforma a la recién aprobada Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. Propone cambios a diversos artículos para corregir errores y adecuar disposiciones que se consideran inconstitucionales, como la regulación de tarifas de estacionamiento o la obligación de otorgar 2 horas gratis. También plantea modificaciones para facilitar la apertura de negocios y dar mayor claridad al marco legal.
El Tribunal Constitucional confirma la sentencia de la Corte Superior que declaró improcedente la demanda de Callpac S.A. contra Telefónica del Perú S.A. El Tribunal determina que Callpac S.A. no es una empresa de telecomunicaciones, por lo que Osiptel no podía conocer su reclamo administrativamente. Asimismo, los actos de Telefónica del Perú S.A. no violaban el derecho de los usuarios a elegir su operador. La controversia sobre la comercialización de equipos telefónicos debe dilucidarse por
Juan Damasino Carlos Nuñez presenta una denuncia penal contra Carlos Jorge Figueroa Sánchez por el delito de apropiación ilícita. Juan le otorgó poder a Carlos para disponer de su vehículo en 2007. Desde entonces, Carlos se ha negado a transferir el vehículo y lo ha usado de manera indebida, generando multas a nombre de Juan. Juan revocó el poder en 2014 y solicitó la devolución del vehículo a través de una carta notarial, sin éxito. Juan proporciona documentos que respaldan
Este documento contiene tres artículos de una resolución que autoriza cambios en las rutas, horarios y frecuencias de un servicio de transporte interprovincial entre Lima, Arequipa y Cusco operado por la empresa Kruger SRL. También aprueba un reglamento de licencias de habilitación urbana y edificación.
Denuncian a Cristina de Kirchner por presunto "enriquecimiento ilícito" y "la...Foro Blog
El documento presenta una ampliación de una denuncia previa contra funcionarios públicos por asociación ilícita y otros delitos. Se denuncian irregularidades cometidas por el ex Secretario de Transporte Ricardo Jaime, incluyendo negocios incompatibles con directivos de TEBA S.A. y la falta de resolución de una denuncia presentada por el concesionario de la terminal de ómnibus sobre operaciones irregulares en la terminal de Liniers. Se aportan pruebas documentales para respaldar las acusaciones.
Contrato de transferencia de empresa okJose Portugal
Este documento es un contrato de transferencia de empresa entre Empresa Merrill Peru Enterprices S.A.C. y Livorno Oil Trading S.A.C. Mediante este contrato, Merrill Peru Enterprices S.A.C. transfiere la titularidad de su empresa a Livorno Oil Trading S.A.C. a cambio de un pago de US$10,000. El contrato establece las obligaciones de ambas partes respecto a la entrega de la empresa y el pago del precio acordado.
Este laudo arbitral se refiere a una demanda presentada por Promotora Interamericana de Servicios S.A. (PISERSA) contra Petróleos del Perú S.A. (PETROPERU) solicitando el reconocimiento de un incremento en la remuneración mínima vital decretado por el gobierno. PISERSA alega que el incremento altera el equilibrio económico del contrato, mientras que PETROPERU sostiene que el riesgo de cualquier cambio en los costos recae en el contratista según los
El documento analiza inconsistencias en el contrato de concesión del Aeropuerto Internacional de Palmerola. Señala que el contrato otorga numerosas exoneraciones fiscales al concesionario que afectan los intereses del Estado. También analiza cláusulas sobre el equilibrio económico-financiero que permitirían al concesionario solicitar pagos adicionales del Estado debido a cambios en las condiciones. El documento concluye que el contrato fue diseñado para proveer amplios beneficios al concesionario en detrimento de las finanzas
Iniciativa a la Ley de Establecimientos Mercantiles aumentar facultades de ve...Agenda Legislativa
Este documento presenta una iniciativa de reforma a la recién aprobada Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal. Propone cambios a diversos artículos para corregir errores y adecuar disposiciones que se consideran inconstitucionales, como la regulación de tarifas de estacionamiento o la obligación de otorgar 2 horas gratis. También plantea modificaciones para facilitar la apertura de negocios y dar mayor claridad al marco legal.
El Tribunal Constitucional confirma la sentencia de la Corte Superior que declaró improcedente la demanda de Callpac S.A. contra Telefónica del Perú S.A. El Tribunal determina que Callpac S.A. no es una empresa de telecomunicaciones, por lo que Osiptel no podía conocer su reclamo administrativamente. Asimismo, los actos de Telefónica del Perú S.A. no violaban el derecho de los usuarios a elegir su operador. La controversia sobre la comercialización de equipos telefónicos debe dilucidarse por
Juan Damasino Carlos Nuñez presenta una denuncia penal contra Carlos Jorge Figueroa Sánchez por el delito de apropiación ilícita. Juan le otorgó poder a Carlos para disponer de su vehículo en 2007. Desde entonces, Carlos se ha negado a transferir el vehículo y lo ha usado de manera indebida, generando multas a nombre de Juan. Juan revocó el poder en 2014 y solicitó la devolución del vehículo a través de una carta notarial, sin éxito. Juan proporciona documentos que respaldan
Este documento contiene tres artículos de una resolución que autoriza cambios en las rutas, horarios y frecuencias de un servicio de transporte interprovincial entre Lima, Arequipa y Cusco operado por la empresa Kruger SRL. También aprueba un reglamento de licencias de habilitación urbana y edificación.
Denuncian a Cristina de Kirchner por presunto "enriquecimiento ilícito" y "la...Foro Blog
El documento presenta una ampliación de una denuncia previa contra funcionarios públicos por asociación ilícita y otros delitos. Se denuncian irregularidades cometidas por el ex Secretario de Transporte Ricardo Jaime, incluyendo negocios incompatibles con directivos de TEBA S.A. y la falta de resolución de una denuncia presentada por el concesionario de la terminal de ómnibus sobre operaciones irregulares en la terminal de Liniers. Se aportan pruebas documentales para respaldar las acusaciones.
Este documento presenta el resumen de un caso judicial relacionado con una demanda presentada por la Sociedad Castro Tcherassi & Compañía Limitada contra el Instituto Nacional de Vías. La demanda busca que se ordene la devolución de sumas pagadas por concepto de una contribución especial establecida por decreto y ley, así como el pago de intereses. El Tribunal Administrativo de Sucre negó las pretensiones de la demanda. El Consejo de Estado ahora debe resolver la apelación a dicha sentencia.
Ratificar convenio de colaboración entre la Secretaría de
Estado de Energía y la Empresa TRANSCOMAHUE S.A. en el marco del programa PERMER II.
Establece como autoridad de aplicación al EPRE, quien se encargará del control y cumplimiento del acuerdo.
Este documento es un contrato de concesión entre la Municipalidad de Miraflores y una empresa privada para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de una playa de estacionamiento subterránea de tres niveles bajo dos calles en Miraflores, Lima. El contrato establece las definiciones, antecedentes legales, área de la concesión, bienes de cada parte involucrada, obligaciones y plazos del proyecto.
El documento denuncia la inconstitucionalidad de los Decretos 929/13 y 1277/12 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional sobre hidrocarburos. Estos decretos invaden las competencias y facultades de las provincias sobre sus recursos naturales, establecidas en la Constitución Nacional y las leyes. Se solicita al Fiscal de Estado que inicie acciones legales para asegurar el dominio provincial sobre los recursos hidrocarburíferos de Mendoza, en línea con la normativa vigente.
Estado nacional c/ La Rioja Provincia de s/impugnación de acto administrativoEduardo Nelson German
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre una demanda presentada por el Estado Nacional contra la Provincia de La Rioja por la impugnación de un acto administrativo. La Corte declara que tiene competencia originaria sobre el caso y ordena emplazar a la provincia demandada y a la empresa "Industrias Químicas y Mineras Timbo S.A." como tercero interesado para que puedan defender sus derechos.
El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico publica una resolución disponiendo la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en noviembre de 2019. Asimismo, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual declara barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones de la Municipalidad Provincial de Huancayo relacionadas a requisitos para empresas de taxi y antigüedad máxima de vehículos.
Este decreto establece nuevas pautas de autorización y supervisión para las empresas públicas de la provincia de Río Negro. Se requerirá autorización previa del Ministerio de Economía para contrataciones de personal, modificaciones salariales y horas extras. Además, las empresas deberán presentar planes para reducir horas extras y jubilaciones del personal. Se excluyen de estas medidas a las empresas INVAP. Finalmente, se otorgan aportes a las municipalidades de El Bolsón y Chimpay.
El documento establece las cláusulas de un convenio entre el Ministerio y la Fundación. Se comprometen a mantener el personal asignado a la Casita de General Roca y a que la Fundación rinda los fondos recibidos según su destino y normativas. El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y podrá prorrogarse, pudiendo rescindirse con 30 días de anticipación.
"El Tribunal Fiscal no es competente para resolver los procedimientos relacionados con el cobro que efectúa la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A., por la tarifa que se devenga a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1185".
El documento analiza inconsistencias en el contrato de concesión del Aeropuerto Internacional de Palmerola. Señala que el contrato otorga numerosas exoneraciones fiscales al concesionario que afectan los intereses del Estado. También analiza cláusulas sobre el equilibrio económico-financiero que permitirían al concesionario solicitar pagos adicionales del Estado debido a cambios en las condiciones. El documento concluye que el contrato fue diseñado para proveer amplios beneficios al concesionario en detrimento de las finanzas
El documento solicita al Procurador General de Guatemala que declare la lesividad del contrato de usufructo oneroso entre la Empresa Portuaria Quetzal y la Terminal de Contenedores Quetzal. El contrato otorgó 348,171.81 metros cuadrados de tierra portuaria a la Terminal de Contenedores por 25 años. Sin embargo, el contrato se aprobó rápidamente, no siguió el proceso de licitación requerido y contiene cláusulas que perjudican los intereses del estado.
El fallo se refiere a una demanda iniciada por AFIP contra Oleoducto Trasandino Argentina S.A. para el cobro de intereses resarcitorios por el no pago del 9° anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al año fiscal 2017. La empresa alegó haber cubierto la totalidad de su obligación anual con los pagos realizados de los anticipos anteriores y el saldo en febrero de 2018. Sin embargo, el juzgado rechazó los argumentos de la empresa y dispuso llevar adelante la ejecuc
Auto tsj canarias_sobre_recurso_contra_prospeciones_0143-2014.autoABC_Canarias
Este documento presenta los antecedentes y fundamentos de derecho de una resolución judicial sobre una solicitud de medida cautelar relacionada con permisos para la exploración de hidrocarburos frente a las costas de Canarias. El tribunal determina que tiene competencia territorial para el caso y que, aunque los intereses medioambientales y de la industria petrolera son relevantes, no procede adoptar la medida cautelar solicitada suspendiendo las resoluciones administrativas impugnadas, dado que éstas ya contienen medidas de protección ambiental.
El documento es un contrato de comodato entre Oscar Sepúlveda Tapia y la empresa Comercializadora de Frutos S.A. para el uso temporal del vehículo propiedad de Sepúlveda. El contrato establece que la empresa usará el vehículo para movilizar a su personal directivo durante seis meses renovables. La empresa se hará cargo del mantenimiento y custodia del vehículo y deberá devolverlo en buen estado una vez finalice el contrato. El contrato requiere aprobación de la junta de accionistas de la empresa dado que involucra una
Este documento aprueba la modificación de la matriz de procedimientos administrativos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) para incorporar el procedimiento de acceso a la información pública, en cumplimiento de un decreto supremo reciente. Se resuelve aprobar dicha modificación de la matriz y disponer su publicación en el diario oficial y en el portal web de la ATU.
Fallo del juez federal de Córdoba, Miguel Vaca Narvaja, en la medida cautelar presentada por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (APYME)
Este documento presenta el dictamen de la Contraloría General de la República sobre una resolución de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) que declaró desierta una licitación para la adquisición de un helicóptero. La Contraloría determina que la CONAF no se ajustó a derecho al declarar desierta la licitación, ya que la oferta de la empresa recurrente cumplía con los requisitos establecidos en las bases de la licitación.
Panamá registra más buques que cualquier otro país, con más de 8,100 registrados bajo su bandera. Esto representa casi el 22% del tonelaje mundial total. Panamá ha registrado embarcaciones desde 1917 y se convirtió en el país con más registros en 1993. La legislación panameña ofrece varias ventajas para el registro de buques como bajos impuestos, requisitos mínimos y certificados reconocidos internacionalmente. En 2008 se implementaron reformas para facilitar aún más los trámites de registro a través de un nuevo proceso electrónico rá
La resolución municipal devuelve la retención del 10% de garantía de fiel cumplimiento realizada en la licitación pública No 002-2008-MPM-A por un monto de S/. 52,922 nuevos soles a favor del proveedor DEL ROSAL REPRESENTACIONES E.I.R.L. Luego de evaluar informes que determinaron que el proveedor entregó la totalidad de los materiales adquiridos dentro del plazo establecido a pesar de pequeños retrasos en algunas entregas.
Este documento presenta información sobre las hipotecas navales en Panamá. Explica que la hipoteca naval es un derecho real de garantía crediticia establecido sobre un buque. Detalla los requisitos para la constitución de una hipoteca naval, incluyendo la escritura pública y la inscripción en el Registro Nacional de Buques. También cubre temas como los tipos de hipoteca naval, el proceso de inscripción y la normativa nacional e internacional aplicable a las hipotecas navales.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Este documento presenta el resumen de un caso judicial relacionado con una demanda presentada por la Sociedad Castro Tcherassi & Compañía Limitada contra el Instituto Nacional de Vías. La demanda busca que se ordene la devolución de sumas pagadas por concepto de una contribución especial establecida por decreto y ley, así como el pago de intereses. El Tribunal Administrativo de Sucre negó las pretensiones de la demanda. El Consejo de Estado ahora debe resolver la apelación a dicha sentencia.
Ratificar convenio de colaboración entre la Secretaría de
Estado de Energía y la Empresa TRANSCOMAHUE S.A. en el marco del programa PERMER II.
Establece como autoridad de aplicación al EPRE, quien se encargará del control y cumplimiento del acuerdo.
Este documento es un contrato de concesión entre la Municipalidad de Miraflores y una empresa privada para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de una playa de estacionamiento subterránea de tres niveles bajo dos calles en Miraflores, Lima. El contrato establece las definiciones, antecedentes legales, área de la concesión, bienes de cada parte involucrada, obligaciones y plazos del proyecto.
El documento denuncia la inconstitucionalidad de los Decretos 929/13 y 1277/12 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional sobre hidrocarburos. Estos decretos invaden las competencias y facultades de las provincias sobre sus recursos naturales, establecidas en la Constitución Nacional y las leyes. Se solicita al Fiscal de Estado que inicie acciones legales para asegurar el dominio provincial sobre los recursos hidrocarburíferos de Mendoza, en línea con la normativa vigente.
Estado nacional c/ La Rioja Provincia de s/impugnación de acto administrativoEduardo Nelson German
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre una demanda presentada por el Estado Nacional contra la Provincia de La Rioja por la impugnación de un acto administrativo. La Corte declara que tiene competencia originaria sobre el caso y ordena emplazar a la provincia demandada y a la empresa "Industrias Químicas y Mineras Timbo S.A." como tercero interesado para que puedan defender sus derechos.
El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico publica una resolución disponiendo la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en noviembre de 2019. Asimismo, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual declara barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones de la Municipalidad Provincial de Huancayo relacionadas a requisitos para empresas de taxi y antigüedad máxima de vehículos.
Este decreto establece nuevas pautas de autorización y supervisión para las empresas públicas de la provincia de Río Negro. Se requerirá autorización previa del Ministerio de Economía para contrataciones de personal, modificaciones salariales y horas extras. Además, las empresas deberán presentar planes para reducir horas extras y jubilaciones del personal. Se excluyen de estas medidas a las empresas INVAP. Finalmente, se otorgan aportes a las municipalidades de El Bolsón y Chimpay.
El documento establece las cláusulas de un convenio entre el Ministerio y la Fundación. Se comprometen a mantener el personal asignado a la Casita de General Roca y a que la Fundación rinda los fondos recibidos según su destino y normativas. El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y podrá prorrogarse, pudiendo rescindirse con 30 días de anticipación.
"El Tribunal Fiscal no es competente para resolver los procedimientos relacionados con el cobro que efectúa la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A., por la tarifa que se devenga a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1185".
El documento analiza inconsistencias en el contrato de concesión del Aeropuerto Internacional de Palmerola. Señala que el contrato otorga numerosas exoneraciones fiscales al concesionario que afectan los intereses del Estado. También analiza cláusulas sobre el equilibrio económico-financiero que permitirían al concesionario solicitar pagos adicionales del Estado debido a cambios en las condiciones. El documento concluye que el contrato fue diseñado para proveer amplios beneficios al concesionario en detrimento de las finanzas
El documento solicita al Procurador General de Guatemala que declare la lesividad del contrato de usufructo oneroso entre la Empresa Portuaria Quetzal y la Terminal de Contenedores Quetzal. El contrato otorgó 348,171.81 metros cuadrados de tierra portuaria a la Terminal de Contenedores por 25 años. Sin embargo, el contrato se aprobó rápidamente, no siguió el proceso de licitación requerido y contiene cláusulas que perjudican los intereses del estado.
El fallo se refiere a una demanda iniciada por AFIP contra Oleoducto Trasandino Argentina S.A. para el cobro de intereses resarcitorios por el no pago del 9° anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al año fiscal 2017. La empresa alegó haber cubierto la totalidad de su obligación anual con los pagos realizados de los anticipos anteriores y el saldo en febrero de 2018. Sin embargo, el juzgado rechazó los argumentos de la empresa y dispuso llevar adelante la ejecuc
Auto tsj canarias_sobre_recurso_contra_prospeciones_0143-2014.autoABC_Canarias
Este documento presenta los antecedentes y fundamentos de derecho de una resolución judicial sobre una solicitud de medida cautelar relacionada con permisos para la exploración de hidrocarburos frente a las costas de Canarias. El tribunal determina que tiene competencia territorial para el caso y que, aunque los intereses medioambientales y de la industria petrolera son relevantes, no procede adoptar la medida cautelar solicitada suspendiendo las resoluciones administrativas impugnadas, dado que éstas ya contienen medidas de protección ambiental.
El documento es un contrato de comodato entre Oscar Sepúlveda Tapia y la empresa Comercializadora de Frutos S.A. para el uso temporal del vehículo propiedad de Sepúlveda. El contrato establece que la empresa usará el vehículo para movilizar a su personal directivo durante seis meses renovables. La empresa se hará cargo del mantenimiento y custodia del vehículo y deberá devolverlo en buen estado una vez finalice el contrato. El contrato requiere aprobación de la junta de accionistas de la empresa dado que involucra una
Este documento aprueba la modificación de la matriz de procedimientos administrativos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) para incorporar el procedimiento de acceso a la información pública, en cumplimiento de un decreto supremo reciente. Se resuelve aprobar dicha modificación de la matriz y disponer su publicación en el diario oficial y en el portal web de la ATU.
Fallo del juez federal de Córdoba, Miguel Vaca Narvaja, en la medida cautelar presentada por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (APYME)
Este documento presenta el dictamen de la Contraloría General de la República sobre una resolución de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) que declaró desierta una licitación para la adquisición de un helicóptero. La Contraloría determina que la CONAF no se ajustó a derecho al declarar desierta la licitación, ya que la oferta de la empresa recurrente cumplía con los requisitos establecidos en las bases de la licitación.
Panamá registra más buques que cualquier otro país, con más de 8,100 registrados bajo su bandera. Esto representa casi el 22% del tonelaje mundial total. Panamá ha registrado embarcaciones desde 1917 y se convirtió en el país con más registros en 1993. La legislación panameña ofrece varias ventajas para el registro de buques como bajos impuestos, requisitos mínimos y certificados reconocidos internacionalmente. En 2008 se implementaron reformas para facilitar aún más los trámites de registro a través de un nuevo proceso electrónico rá
La resolución municipal devuelve la retención del 10% de garantía de fiel cumplimiento realizada en la licitación pública No 002-2008-MPM-A por un monto de S/. 52,922 nuevos soles a favor del proveedor DEL ROSAL REPRESENTACIONES E.I.R.L. Luego de evaluar informes que determinaron que el proveedor entregó la totalidad de los materiales adquiridos dentro del plazo establecido a pesar de pequeños retrasos en algunas entregas.
Este documento presenta información sobre las hipotecas navales en Panamá. Explica que la hipoteca naval es un derecho real de garantía crediticia establecido sobre un buque. Detalla los requisitos para la constitución de una hipoteca naval, incluyendo la escritura pública y la inscripción en el Registro Nacional de Buques. También cubre temas como los tipos de hipoteca naval, el proceso de inscripción y la normativa nacional e internacional aplicable a las hipotecas navales.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
Derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a a la violencia.pdfJosé María
La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño es esencial asegurar y promover
el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia.
DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CURSO DE ESPCIALIAZCION.pptxRichardDiaz252741
SON PRIMEROS ACTOS DE INVESTIGACIÓN LLEVADOS A CABO POR LA POLICIA NACIONAL , DESPUES DE RECIBIR UNA DENUNCIA O CUANDO REALIZA VERIFICACIONES E INDAGACIONES INVESTIGATIVAS BAJO LA CONDUCCIÓN DEL FISCAL
LOS PATRIARCAS DE LA PLATA HISTORIA DE BOLIVIA.pptx
Ley 2 de 10 de febrero de 2015
1. Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2015-2016
ANTEPROYECTO DE LEY: 039
PROYECTO DE LEY:
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE DEROGA LA LEY 2 DE 10 DE FEBRERO DE 20
15 QUE APRUEBA EL CONTRATO A-2005-2014 DE
28 DE OCTUBRE DE 2014, SUSCRITO ENTRE EL
ESTADO Y LA SOCIEDAD PSA PANAMÁ
INTERNATIONAL TERMINAL S.A., PUBLICADO EN
GACETA OFICIAL NO.277 19-A DEL MIÉRCOLES 11
DE FEBRERO DE 2015.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
PROPONENTE: H.D. CRISPIANO ADAMES NAVARRO.
COMISIÓN: ECONOMÍA Y FINANZAS.
2. Panamá 1 de sepliembre de 2016
Honorable Diputado
RUBEN HE LEON
Presidente
Asamblea Nacional
Respetado Presidente:
En uso de la iniciativa legislativa que nos confiere el artículo 108 Y 109 del Reglamento
Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional presento por su digno conducto, a
la consideración de la Honorable Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley, uSe Deroga
la Ley 2 de 10 de febrero de 2015 que ;Iprueba el Contrato A-2005-2014 de 28 de
Octubre de 20 14, suscrito entre el Estado y la Sociedad PSA Panamá Inlernationa l
Term inal S.A., publicado en Gaceta oficial No.27719-A del miércoles I I de febrero de
20 15."
EXPOSICiÓN HE MOTIVOS
Que la sociedad PSA Panamá International Terminal S.A., solicitó al Estado panameño,
por intermed io de la Autoridad Marítima de Panamá, la concesión de un área total de 3 1
has.+7, 148.05 m2, ubicada en la antigua Estación Naval de Rodman por el termino de
veinte (20) ail.os prorrogables con el objeto "Desarrollar, Construir, Operar, Administrar y
Dirigir una Terminal para el Manejo y Transporte de Contendorcs de 1,850.000TEUs de
Carga a Granel y Carga Ro Ro."
El Contrato No. A-2005-20 14 se presentó a la Asamblea acional para su aprobación
prácticamente sin el debido debate sobre el fondo del contrato y sin conocer las
interioridades del origen y objeto de esta contratación.
Que posterior a la promulgación de la Ley 2 de 10 de enero de 2015 que aprueba el referido
contratonos percatamos de una serie de afectaciones a los mejores intereses de la nación
que se originan de la referida aprobación legislativa como son:
1. Que de acuerdo a la exposición de motivos que se presentó a la Asamblea Nacional con
el contrato No. A-2005-2014; se fundamentóen que la sociedad PSA Panamá Intcrnational
Tenninal S.A., empresa operadora del puerto de Singapur de gran experiencia en la materia
solicito la Concesión Administrativa a la Autoridad Marítima de Panamá como entidad
vinculante de las áreas para desarrollar el objeto del contrato antes descrito, donde se
invertiría una suma de 8 /.350,000,000 entre otros beneficios.
Resulta que la empresa PSA Panamá International Tenninal S.A., es una sociedad anónima
panameña constituida en el año 2007 y no es conducente jurídicamente que sus acciones
estén en poder de una empresa del Estado de Singapur operadora de puertos y patios de
ANTEPROYECTO DE LEY Nº039
COMISIÓN DE ECONOMÌA Y FINANZAS
3. contendedores hecho que sería inconstitucional al amparo de los artículos 3 y 290 de la
Constitución Política.
2. Que se ha podido constatar con gran preocupación que el Contrato No. A-2005-2014; es
el resultado de un sistema ilegal de triangulación y reconversión de concesiones realizada
por un mismo grupo económico que lidera la empresa Parque Industrial Marítimo de
Panamá adj udicataria de una Concesión Administrativa con la Antigua ARI según Contrato
perfeccionado No. 012-97 del año 1997 cuyo objeto es el uso de la linca de Tanques de
Arraijan, las tuberías de productos de petróleo y sus servidumbres, la Finca de Tanques de
Arraijan y la Base Naval de Rodman; los muelles I y 2, así como también las áreas
boscosas adyacentes a la Finca de Tanques de Arraijan y la primera opción de uso de esta y
de las áreas no revertidas dentro del perímetro de la Estación Naval de Rodman, incluyendo
el Muelle 3, por un periodo de diez (10) años, con dos prórrogas de cinco (5) años cada
una.
3. Que la empresa Parque Marítimo de Panamá inicia el sistema de triangulación y
reconversión de su concesión consignada en Contrato 012-97; cuando por intermedio de la
Autoridad Marítima de Panamá logra mediante la figura de "donación condicionada" la
promulgación de la Ley 36 de 19 de junio de 2008 que aprueba un Contrato de
Arrendamiento con la empresa PSA Panamá International Tenninal S.A., constituida en el
año 2007 y que es parte del mismo grupo económico de PIMPSA como se observan en sus
Certilicados de Registro Público; otorgándole un área de su concesión identilicada como
Polígono 4 para que esta realice la Construcción y Operación de una Temlinal de
Contenedores de Carga a Granel y Carga Ro-Ro.
4. Que tanto la empresa PIMPSA y la empresa PSA Panamá International Terminal S.A.,
miembros de un grupo económico, al contar ya con un contrato Ley No. 36 de 19 de junio
de 2008 sobre el Polígono 4donde se comprometió en los primeros cineo (5) años invertir
un mínimo de BI70,000,000.00, hecho presuntamente incumplido; solicitan en contubernio
nuevamente mediante memorial de 11 de diciembre de 2013 a la Autoridad Maríti ma de
Panamá, la celebración de otro Contrato Ley, siguiendo el esquema de donación
condicionada y utilizando como marco los terrenos asignados en uso a la Contrato 012-97,
cuyo objeto es diferente al que se intenta triangular y reconvertir, para que la AM P Olorgue
una nueva concesión administrativa a PSA Panamá Internalional Terminal para construir,
desarrollar y operar una nueva terminal para el manejo y transporte de contenedores con
capacidad tOlal hasta 1, 850,000 TEUs, de carga a granel ro-ro, en adelante la Terminal de
Contenedores, cuya localización propuesta corresponde a determinadas áreas de los
polígonos No. 2,3,4 y 7 que son parte también del Contrato de Concesión 012-97 de 1997
y sus adendas y cuyo concesionario es la empresa Parque Industrial Marítimo de Panamá.
Además solicita que la Terminal de Contenedores construida en el polígono NoA quede
incorporada y rorme parte integral del nuevo Contrato Ley que amparara la nueva terminal
de contenedores.
4. La Asamblea de Diputado en un acto unilateral mediante la Ley 2 de 10 de enero de 20 15
en su Clausula Vigésimo Sexta prácticamente aprueba la terminación de los acuerdos
previos de pleno derecho entre PSA Panamá International Terminal y la Autoridad
Marítima de Panamá dejando sin efecto las obligaciones consagradas en la Ley 36 de 19 de
junjo 2008 que aprobó el contrato de arrendamiento inicial antes motivado.
Lo anterior es un tema que debió ser analizado previamente en la discusión en el pleno de
la Asamblea al amparo de las normas constitucionales puesto que este Órgano del Estado se
ha constituido en juez y parte de una contratación pública cuyo control y dirección compete
a la entidad pública y las relaciones contractuales solo se pueden activar entre los dos
sujetos del contrato como lo cs la entidad y el contratista. La Asamblea no puede intervenir
ni extralimitarse como se hizo con la declaración vertida en Clausula Vigésima Sexta de la
Ley 2 de 10 de enero de 2015 aprobando declaraciones que revelan vicios de
inconstitucional pues este Órgano no es competente para ello.
Es claro y evidente que este grupo económico juega con los bienes del Estado y triangula y
reconvierte su concesión inicial celebrada según contrato O12-97 para trasiego de
combustible y otros, en concesiones para contenedores y muelles altamente lucrativas sin
ningún tipo de control estatal atentando contra los mejores interés de la nación panameña
utilizando una maniobra de reconversión de concesiones originalmente explotadas que no
aplica según la legislación panamei",a, fuera de que no existe referencia de que haya
cumplido con los compromisos y obligaciones que adquirió según Contrato Ley No.36 de
19 de junio de 2008.
S. El Contrato Ley 2 de 10 de enero de 2015 se aprueba en la Asamblea Nacional sin
fundamento legal. revisión y debido debate en el pleno y desconociendo la mayoría de los
diputados el verdadero origen de la contratación y ni siquiera se motiva si el referido
contrato era producto de ulla licitación pública formal o una contratación directa u otro
mecanismo; sorprendiéndose a la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional que no
tuvieron la oportunidad siquiera de discutir el contenido, fondo, beneficiosy ni siquiera
conocían el origen de la contratación.
6. Que los avalúos utilizados para realizar esta transacción sobre los polígonos 2,3,4y 7
fueron preliminares a la fecha del año 2004 hecho que debe ser revisado.
7. Sumado a lo anterior la triangulación de concesiones se completa cuando el gobierno
anterior otorgo una contratación directa ilegal de duración prolongada a la empresa
Serviamcrica Corp., perteneciente al mismo grupo económico de las empresas
anteriormente descritas donde todo indica que la cesión de terrenos que hizo PIMPSA a
PSA es la fundamentación que da origen a que el Estado le conceda una "compensación" a
este Grupo empresarial para que desarrolle un puerto multimodal.
5. Lo anterior se observa de la propuesta que presento la empresa Serviamerica Corp., para
lograr una contracción directa cuyo fundamento se observa en la página de
"panamacompras" de la siguiente manera "Que cuentan con el interés de las empresas PSA
PANAMA INTERNATIONAL TERM INAL S.A.. de participar en el proyecto en lo
relativo a movimiento de contenedores. PSA es el operador del Puerto de Singapur ubicado
en la entrada del Paci fico del Canal de Panamá sobre áreas ya concesionadas por MEF Y
UABR y pertenece a un grupo económico con vasta experiencia a nivel mundial en el
negocio de movimiento de contenedores.
En el Plan de Desarrollo del Proyecto en mención se observa como un hecho público y
notorio publicitado en "panamacompras" que la sociedad SERVIAMERICA
CORP.,confiesa que la misma es una empresa afiliada al Grupo Liberman, con gran
experiencia en la promoción de proyectos en Panamá y otros paises de Latinoamérica, bajo
la cual opera Parque Industrial Marítimo de Panamá (PIMSPSA) y las filiales Petroamérica
Terminal, S.A., y Rodmar S.A., y que por otro lado, en el área concesionada a Parque
Industrial Marítimo de Panamá (PIMPSA) opera PSA Panamá International Terminal S.A.,
operador portuario especializado en carga contenerizada.
Lo anterior se puede conciliar en los Certificados de Registro Público de PSA Panamá
International Terminal S.A., Parque Industrial Marítimo de Panamá y Serviamerica S.A.,
donde existe identidad de directores.
Con la confabulación anterior el Parque Industrial Marítimo de I>anamá y PSA Panamá
Intemational Tenninal S.A., (PSA) supuestamente operadora de puerto de Singapour;
ambas han quedado operando y administrando tierras del Estado mediante una
triangulación y reconversión de concesiones que datan de 1997 y se proyectan hasta el año
35 prorrogable de manera obligatoria hasta el año 55, es decir, casi 60 años de concesiones
con objetos diferentes adjudicados sin licitación pública bajo un esquema de triangulación y
reconversión de concesiones administrativas, procedimientos ilegales al amparo de nuestra
soberanía jurídica.
Es claro que de una concesión explotada desde 1997 faltando pocos años para terminar
PIMSA se ha encargado de triangularla y reconvertirla en los siguientes contratos:
1. Una Concesión de Trasiego de Combustible lucrativa que mantiene vigente y
explotándola que vence en los años 20.
2. Una Concesión para contenedores de carga según Ley 2 de 10 de febrero de 2015 de gran
potencial económico por 20 años más prorrogas obligatorias por 20 años más y que
prácticamente deroga la concesión otorgada según Ley 36 de 2008.
3. Una concesión para un Puerto Multimodal que fue adquirido por contratación directa
cuyo contrato está en la Contraloría General de la República y es una especie de
6. compensación sobre los terrenos que PIMSA cedió para la concesión de PSA, por un
periodo de 20 años y prorrogables de manera obligatoria por 20 años más
Todo lo anterior uti lizando mecanismos ilegales e inclusive con cláusulas contractuales que
denotan vicios de nulidad.
Que producto de la anterior situación confusa y anómala que deviene de esta contratacióny
la fonna sumaria y expedita sin debate previo en el pleno como se aprobó la Ley 2 de 10
de enero de 2015)' con el supremo interés de protección del interés público nacional
presentamos el Proyecto de Ley __que deroga la Ley 2 de 10 de enero de 2015 que
aprueba el Contrato A-2005-20 14 de 28 de Octubre de 20 14, suscrito entre El Estado y la
Sociedad PSA PANAMA INTERNATIONALTERMINAL S.A.
CRISPIANO ADA ES NAVARRO
DIPUTADO DE LA REPUBLlCA
CIRCUITO 8-7
7. ANTEPROYECTO DE LEY No.
(Dc ____ de _ _ de 20 16)
4'QUC deroga hl Le)' 2 de 10 de febrero de 20 15 q ue :lprucba el Contrilto A-2005-20 14
de 28 de Octubre de 201 4, suscrito entre el Estado y In Soc icd ~ld PSA Panam:í
Inlernationul Terminal S.A., publicado en G:lccta oficial No.277 19-A del miércoles 11
de febrero de 2015 ..
LA ASAMBLEA NACIONA L
DECRETA:
Artículo 1. Se deroga la Ley 2 de 10 de enero de 2015 que aprucba el Contrato A-200S-
2014 de 28 de Octubre de 20 14, suscrito entre el Estado y la Sociedad PSA Panamá
International Terminal S.A.,
Artículo 2. Esta ley entrará a regir al día siguiente de su promulgación.
COMUNíQUESE Y CÚM PLASE
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy primero de septiembre de dos
mil dieciséis.
DIPUTA E LA REPUBLlCA
IRCUITO 8-7
ANTEPROYECTO DE LEY Nº039
COMISIÓN DE ECONOMÌA Y FINANZAS