Citacion a representantes del congreso ante el RENAP
Pgn
1. LIC. VLADIMIR OSMAN AGUILAR GUERRA.
PROCURADOR GENERAL DE LA NACiÓN DE GUATEMALA
LOS DIPUTf,DOS DE LA BANCADA ENCUENTRO POR GUATEMALA NOS
DIRIGIMOS A USTED PARA EXPONERLE LO SIGUIENTE:
RAZON DE NUESTRA GESTION: Por medio del presente, comparecemos a
SOLICITAR LA DECLARATORIA DE LESIVIDAD HACIA LOS INTERESES DEL
ESTADO DE GUATEMALA SOBRE EL CONTRATO QUE CONTIENE LA
"CONSTITUCiÓN DE USUFRUCTO ONEROSO ENTRE LA EMPRESA
PORTUARIA QUETZAL y LA TERMINAL DE CONTENEDORES QUETZAL y
para el efecto exponemos los siguientes;
HECHOS:
Del Contrato de Constitución de Usufructo Oneroso. Con fecha once de
julio de dos mil doce, fue autorizado el Contrato de Constitución de Usufructo
i
Oneroso, entre la Empresa Portuaria Quetzal y la Terminal de Contenedores
,.
Q tzal, en el que la Terminal de Contenedores Quetzal solicitó al Puerto
Quetz se le otorgara en calidad de usufructo oneroso una fracción de terreno
quivale te a 348,171.81 metros cuadrados de la finca portuaria para la
construcción y operación de una terminal especializada de contenedores por el
plazo de veinticinco años prorrogables por veinticinco años más. El contrato
citado cuenta con ochenta y ocho cláusulas contractuales, debido a las
condiciones y características complejas de dicho contrato.
11. De la interpretación del Contrato de Constitución de Usufructo Oneroso.
i) Pese a la magnitud del negocio y del espacio terrestre a utilizar, este contó con
las aprobaciones correspondientes de determinadas instituciones '.
e instancias,
.
esto en un plazo mínimo, en el que, mediante dictámenes=favorables, fue
aprobada la constitución onerosa de dicho usufructo.
Los dictámenes fueron emitidos por: la Comisión Técnica nombrada con dicha
finalidad, bajo el dictamen número DICT-COM-026-2012 de fecha 22 de junio de
2012, aprobada por el Interventor en funciones de Puerto Quetzal, a través de la
resolución número 215-PQ-INTERV-SGAPAPV-033-2012, de fecha 25 de juniode
2012; además, del dictamen número 198-2012 de fecha 3 de julio de 2012,
2. emitido por la Direcció e eral de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo del
Presidente de la República, Secretaría General de la Presidencia de la República;
adicionalmente, la minuta de contrato de Constitución de Usufructo Oneroso fue
aprobada por el señor Interventor del Puerto Ouetzal, a través de la resolución
número 215-PQ-INTERV-SGAPV-037-2012, de fecha 3 de junio de 2012. Cabe
resaltar que el proceso administrativo de aprobación de dicho contrato, pese a su
relevancia económica para el país, fue aproximadamente de veintisiete días
calendario, o diecinueve días hábiles"
ii) La constitución de dicho usufructo, se fundamentó en la Ley orgánica del
Puerto Ouetzal, que establece dentro de las atribuciones de la Junta Directiva de
la Portuaria Ouetzal en el artículo 9 lo siguiente: Atribuciones, incisos s) y t) "s:)
Autorizar el arrendamiento de áreas y locales para que personas ajenas a la
Empresa presten servicios portuarios; y t) cualquier otra que la ley y sus
reglamentos le asignen." El argumento utilizado para la constitución sin que
especírfica o directamente, esté determinado que la Junta Directiva esté autorizada
a constituir dicho Usufructo Oneroso. Claramente el arrendamiento de áreas y
locales es más bien dentro de la Ley Orgánica, una figura meramente civil y: no
aplicable a grandes negocios que involucren intereses de Estado.
l.
iii) Del análisis de los argumentos vertidos en el contrato, es importante reconocer
que el usufructo oneroso, como derecho real sobre un bien inmueble, contenido
en el Código Civil, decreto-ley 106, al ser entregado a un tercero, enajena el uso y
los frutos de dicho bien, y toda enajenación de bienes del Estado se sujeta al ~
régimen de licitación contenido en la Ley de Contrataciones del Estado, decreto
57 -92 del Congreso de la República, en su título I y Título "1 respectivamente al
establecer: "Artículo 1. Objeto. La compra, venta y la contratación de bienes,
suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus
entidades descentralizadas y autónomas, unidades. ejecutoras, las
municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la
presente ley y su reglamento. Las donaciones que a tevor ,del Estado, sus
dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades,
asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se refJirán únicamente por
lo convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que hacer
alguna aportación, a excepción de las municipalidades, previamente oirán al
Ministerio de Finanzas Públicas". "Artículo 17. Monto. Cuando el monto total de
los bienes, suministros y obras, exceda de las cantidades establecidas, en el
3. artículo 38, la compra o contratación deberá hacerse por Licliecion Pública, salvo
los casos de excepción que indica la presente ley, en el cepitulo 1/1del Título 1/1.
(. ..)".
iv) Aunado a ello, la cláusula septuagésima tercera del Contrato en mención
establece: "Manifiestan los otorgantes que en virtud de que el presente usufructo
es oneroso, quedan a cargo de Puerto Quetzal los tributos, impuestos, tasas y
contribuciones que pesen sobre el bien inmueble y que correspondan de acuerdo
a la ley al propietario del inmueble", lo cual es de notoria lesividad para los
intereses de la Nación, pues pese a ser un usufructo oneroso, el Puerto Quetzal
carga con la obligación de pagar los impuestos que le corresponden como
propietario del inmueble, pretendiendo esquivar las obligaciones que por el uso,
.l.--__ oce y disfrute del bien inmueble, le corresponde únicamente al usuario y
beneficiario. Lo cual obliga a Puerto Quetzal a hacer efectivo el Impuesto Único
Sobre el Inmueble.
v. Es importante en este contexto, resaltar que Empresa Portuaria Quetzal está e
1'
una institución autónoma creada por ley, y desde el año 2011 se encuentra bajo
intervención. La figura de la intervención tiene la finalidad de intervenir y entrar a
r cuando generalmente existen malos manejos, por crisis, o por cualquier
otra causa . ilar. Es su intención, ser una medida, relevante y dramática bajo la
característica d temporal, para corregir la situación y permitir que la normalidad
egue de nuevo a la institución intervenida. En este sentido, la figura del
para "normalizar" alguna situación, mas el otorgamiento del
cto p- 25 años no es acorde a esas funciones. En todo caso, el
interventor es un funcionario designado por el Presidente de la República, por lo
que debería ser entonces el Presidente, en Consejo de Ministros, quien
comparezca a realizar el contrato.
La importancia de este contrato radica en que se han otorgado bienes públicos, es
decir, bienes en donde toda la población tiene interés y derecholeqltimo: motivo
por el cual, se consulta ante el honorable señor Procurador General de la Nación.
vi. La Empresa Terminal de Contenedores Quetzal fue, creada y escrita
formalmente en Guatemala, como se hace constar en el contrato de usufructo, en
el mes de mayo del año 2012, es decir 2 meses antes de suscribir por excepción
el contrato de Usufructo Oneroso en donde su capital de constitución es de 5 mil
quetzales, es decir que no es congruente con la inversión que inicialmente es de
4. 20 illo e etzales. Además que no existió oportunidad de que otra
empresa pu iera participar en la obtención del Usufructo.
vil. Con este contrato, además de la construcción de la terminal la empresa
Terminal de Contenedores Ouetzal pagaría mensualmente un costo de canon por
0.540 mil (US$69,635.00 mensuales), más el 25% del espacio marítimo, que es
alrededor de 0.135 mil (US$ 17,408.59 mensuales), por lo que en total al mes la
Portuaria recibiría alrededor de Q~. 675 mil. Por lo que es necesario que el
Procurador General de la Nación evalúe si constituye una real ganancia favorable
al Estado y acorde otorgada en usufructo oneroso.
viii. Dentro de la Clausula Vigésima Primera se establece el compromiso que la
Portuaria adquiere al comprometerse a entregar a la Terminal de Contenedores <-,
Quetzal de forma gratuita u onerosa las áreas adicionales que sean necesarias
para el cumplimiento de los objetivos de la terminal. Esto quiere decir que en
cualquier momento los metros cuadrados aumentaran según sea el caso o la
necesidad, pudiendo darse este usufructo adicional de forma gratuita ya que la
onerosidad r.o está establecida y pudiendo afectar los intereses legítimos del
Estado.
vix. Adicionalmente, la Terminal de Contenedores Quetzal debió gestionar el
Estudio de Impacto Ambiental para ser aprobado por la entidad competente. Por
lo que es imprescindible que dicho estudio se lleve a cabo y previo aprobación.
x. Los planos finales de diseño se entregarían 5 meses después del plazo ~
contractual, esto quiere decir que debieron ser entregados en el mes de diciembre
del año 2012 y posteriormente ser aprobados por la Portuaria Ouetzal en los
siguientes 15 días calendarios, conforme se establece dentro del Contrato de
Usufructo Oneroso. Al estar aprobados los planos de diseño, la Terminal de
Contenedores Ouetzal presentarían dentro de los siguientes. 5 meses los planes
finales de construcción, por lo tanto estos planos los presentarán en cumplimiento
al plazo establecido, para el mes de mayo de 2013. Por lo tanto, el diseño de los
planos debió de ser parte del contrato en definitiva debidciaque los mismos
detallan la construcción que se realizará en terreno del Estado, de Guatemala y
por lo tanto son fundamentales para la certeza jurídica de la inversión que se está
realizando, así como de las ganancias que oportunamente se recibirán.
5. xi. La . e a fase a esarrollarse conforme el contrato de Usufructo Oneroso,
deberá iniciar 30 días calendarios posteriores a que la Portuaria haya aprobado
los planos de construcción antes mencionados y que la empresa Terminal de
Contenedores Quetzal acreditare la capacidad financiera para ejecutar las obras.
Si se desconocen los planos de construcción y si aun no se conoce a profundidad
la capacidad financiera de la Terminal de Contenedores Quetzal, es un contrato
en riesgo ya formalizado, ya aceptado y cedido en su figura legal, sin que se haya
garantizado los intereses legítimos del ~stado.
Por lo anteriormente expuesto, el Procurador General de la Nación debe conocer
a profundidad las características y circunstancias que rodearon el otorgamiento de
-..----- contrato
este
Contenedores
de Usufructo Oneroso a favor de la Empresa
Quetzal y evaluar y dictaminar respecto a la viabilidad y lesividad
Terminal de
en su caso, de dicho contrato.
FUNDAMENTO DE DERECHO
EY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS.Y
PLEADOS PÚBLICOS. Artículo 6. Principios de Probidad. "Son Principios]
de Pr 'dad los siguientes: a) El cumplimiento estricto de los preceptos'
onstitucion es y legales; b) El ejercicio de la función administrativa con'
La preeminencia del interés público sobre el privado; d) La
dministración de los recursos de las entidades del Estado, y
;'8lfiliC1aQé:sdescentralizadas y autónomas del mismo; e) La promoción e
implementación de programas de capacitación y la difusión de valores,
imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa; f) Publicitar las
acciones para generar un efecto multiplicador que conlleve a la adquisición de
valores éticos por parte de la ciudadanía; g) El apoyo a la labor de detección de
los casos de corrupción a través de la implementación de los mecanismos que
conlleven a su denuncia; h) La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio
del cargo o empleo o prestación de un servicio; i) La incorporación de una
estructura de incentivos que propenda a que en la adrnmlstractón pública
ingresen, asciendan y permanezcan las personas más idóneas, mediante la
valorización de su desempeño en un cargo o empleo público a través del
fortalecimiento del sistema de calificaciones, de remuneraciones y de
reconocimientos; j) El fortalecimiento de los procedimientos para determinar la
responsabilidad de los servidores públicos; y, k) El establecimiento de
6. procedimientos administrativos que faciliten las denuncias. por actos de
corrupción. Artículo 7. Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos
conforme los denomina el artículo 4 de esta Ley, están obligados a desempeñar
sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la
Constitución Política de la República y las leyes. En consecuencia, están sujetos a
responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal, por las infracciones,
omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio
de su cargo.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. Artículo 1. Objeto. La compra,
venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los
organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades
ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales,
se sujetan a la presente ley y su reglamento. Artículo 17. Monto. Cuando el
monto total de los bienes, suministros y obras, exceda de las cantidades
establecidas, en el artículo 38, la compra o contratación deberá hacerse por
Licitación Pública.
Artículo 38. Monto. Cuando el precio de los bienes, o de las obras, suministros o
la rernunerac.ón de los servicios exceda de noventa mil quetzales (0.90, 000.60) y
,.
no sobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por
el sistema de cotización, así:
a) Para las municipalidades que no exceda de novecientos mil quetzales
(0.900,000.00). b) Para el Estado y otras entidades, que no exceda de
novecientos mil quetzales (Q.900,000.00). En el sistema de cotización, la
presentación de las bases, designación de la junta y la aprobación de la
adjudicación, compete a las autoridades administrativas que en jerarquía le siguen
a las nominadas en el artículo 9 de esta Ley. Si los bienes, suministros o
remuneración de los servicios se adquieren a través del contrato abierto, entonces
no procederá la cotización. De realizarse la misma, .será responsable el
funcionario que la autorizó. ,
LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAb;' DECRETO-LEY
100-8:5. Artículo 9. Atribuciones. Son atribuciones de' la Junta Directiva: s)
Autorizar el arrendamiento de áreas y locales para que personas ajenas a la
Empresa, presten servicios portuarios; y t) Cualquier otra que la ley y sus
reglamentos le asignen.
7. MEDIOS DE PRUEBA
1. COPIA SIMPLE DE CONTRATO DE CONSTITUCiÓN DE USUFRUCTO
ONEROSO de fecha 11 de julio de 2012.
11. ACUERDO DE INTERVENCiÓN NUMERO 1- 044- 2012 de fecha 03 de mayo
de 2012.
PETICIONES
a) Que con el presente escrito se inicie el trámite del expediente respectivo y se
tome nota de la dirección indicada para recibir notificaciones y citaciones.
b) Que se tengan por recibidos y presentados los medios de prueba adjuntos.
e) Que derivado de las actuaciones que se realicen, se revise y, eventualmente
se realice la DECLARATORIA DE LESIVIDAD HACIA LOS INTERESES DEL
ESTADO DE GUATEMALA SOBRE EL CONTRATO QUE CONTIENE LA
"CONSTITUCiÓN DE USUFRUCTO ONEROSO ENTRE LA EMPRESA
PORTUARIA QUETZAL y LA TERMINAL DE CONTENEDORES QUETZAL.
Acompaño seis copias del presente memorial y documentos adjuntos.t >-
Guatemala, viernes 12 de abril de 2013.
Jefe de Bancada
Encuentro Por Guatemala