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LIC. VLADIMIR OSMAN AGUILAR GUERRA.
      PROCURADOR GENERAL DE LA NACiÓN DE GUATEMALA



      LOS DIPUTf,DOS      DE LA BANCADA ENCUENTRO               POR GUATEMALA                 NOS
      DIRIGIMOS A USTED PARA EXPONERLE LO SIGUIENTE:

      RAZON DE NUESTRA GESTION:               Por medio del presente,     comparecemos                a
      SOLICITAR LA DECLARATORIA             DE LESIVIDAD HACIA LOS INTERESES DEL
      ESTADO     DE GUATEMALA         SOBRE      EL CONTRATO        QUE CONTIENE                LA
      "CONSTITUCiÓN        DE   USUFRUCTO         ONEROSO        ENTRE        LA     EMPRESA
      PORTUARIA     QUETZAL y LA TERMINAL            DE CONTENEDORES                QUETZAL y
      para el efecto exponemos los siguientes;

                                            HECHOS:

         Del Contrato    de Constitución     de Usufructo Oneroso. Con fecha once de
         julio de dos mil doce, fue autorizado el Contrato de Constitución de Usufructo
                                                                                                 i

         Oneroso, entre la Empresa Portuaria Quetzal y la Terminal de Contenedores
                                                                                                 ,.
         Q   tzal, en el que la Terminal de Contenedores         Quetzal solicitó al Puerto
         Quetz    se le otorgara en calidad de usufructo oneroso una fracción de terreno
          quivale te a 348,171.81     metros cuadrados    de la finca portuaria             para la
         construcción y operación de una terminal especializada de contenedores por el
         plazo de veinticinco años prorrogables por veinticinco años más. El contrato
         citado cuenta   con ochenta y ocho cláusulas        contractuales,        debido    a las
         condiciones y características complejas de dicho contrato.


11.      De la interpretación del Contrato de Constitución de Usufructo Oneroso.

      i) Pese a la magnitud del negocio y del espacio terrestre a utilizar, este contó con
      las aprobaciones   correspondientes    de determinadas    instituciones '.
                                                                                   e instancias,
                                                                                      .

      esto en un plazo mínimo,      en el que, mediante        dictámenes=favorables,           fue
      aprobada la constitución onerosa de dicho usufructo.

      Los dictámenes fueron emitidos por: la Comisión Técnica nombrada con dicha
      finalidad, bajo el dictamen número DICT-COM-026-2012         de fecha 22 de junio de
      2012, aprobada por el Interventor en funciones de Puerto Quetzal, a través de la
      resolución número 215-PQ-INTERV-SGAPAPV-033-2012,             de fecha 25 de juniode
      2012; además, del dictamen      número 198-2012 de fecha 3 de julio de 2012,
emitido por la Direcció             e eral de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo del
Presidente de la República, Secretaría General de la Presidencia de la República;
adicionalmente,     la minuta de contrato de Constitución de Usufructo Oneroso fue
aprobada por el señor Interventor del Puerto Ouetzal, a través de la resolución
número 215-PQ-INTERV-SGAPV-037-2012,                   de fecha 3 de junio de 2012. Cabe
resaltar que el proceso administrativo de aprobación de dicho contrato, pese a su
relevancia     económica     para el país, fue aproximadamente             de veintisiete     días
calendario, o diecinueve días hábiles"

ii) La constitución     de dicho usufructo, se fundamentó             en la Ley orgánica del
Puerto Ouetzal, que establece dentro de las atribuciones de la Junta Directiva de
la Portuaria Ouetzal en el artículo 9 lo siguiente: Atribuciones,            incisos s) y t) "s:)
Autorizar     el arrendamiento      de áreas y locales para que personas           ajenas a la
Empresa       presten   servicios    portuarios;   y t) cualquier     otra que la ley y sus
reglamentos      le asignen."    El argumento       utilizado para la constitución         sin que
especírfica o directamente, esté determinado que la Junta Directiva esté autorizada
a constituir dicho Usufructo Oneroso. Claramente el arrendamiento                   de áreas y
locales es más bien dentro de la Ley Orgánica, una figura meramente civil                     y: no
aplicable a grandes negocios que involucren intereses de Estado.
                                                                                               l.



iii) Del análisis de los argumentos vertidos en el contrato, es importante reconocer
que el usufructo oneroso, como derecho real sobre un bien inmueble, contenido
en el Código Civil, decreto-ley 106, al ser entregado a un tercero, enajena el uso y
los frutos de dicho bien, y toda enajenación            de bienes del Estado se sujeta al                ~
régimen de licitación contenido en la Ley de Contrataciones                del Estado, decreto
57 -92 del Congreso de la República, en su título I y Título "1 respectivamente                     al
establecer:    "Artículo 1. Objeto. La compra, venta y la contratación              de bienes,
suministros,     obras y servicios      que requieran      los organismos     del Estado, sus
entidades       descentralizadas        y     autónomas,       unidades.     ejecutoras,        las
municipalidades     y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la
presente      ley y su reglamento.       Las donaciones      que a tevor ,del Estado, sus
dependencias,       instituciones     o municipalidades       hagan    personas,      entidades,
asociaciones     u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se refJirán únicamente por
lo convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que hacer
alguna aportación,      a excepción de las municipalidades,             previamente     oirán al
Ministerio de Finanzas Públicas".           "Artículo 17. Monto. Cuando el monto total de
los bienes, suministros      y obras, exceda de las cantidades             establecidas,     en el
artículo 38, la compra o contratación deberá hacerse por Licliecion Pública, salvo
          los casos de excepción que indica la presente ley, en el cepitulo 1/1del Título 1/1.
          (. ..)".

          iv) Aunado a ello, la cláusula septuagésima                  tercera del Contrato en mención
          establece: "Manifiestan los otorgantes que en virtud de que el presente usufructo
          es oneroso, quedan a cargo de Puerto Quetzal los tributos, impuestos,                         tasas y
          contribuciones        que pesen sobre el bien inmueble y que correspondan de acuerdo
          a la ley al propietario        del inmueble",     lo cual es de notoria lesividad para los
          intereses de la Nación, pues pese a ser un usufructo oneroso, el Puerto Quetzal
          carga con la obligación           de pagar los impuestos           que le corresponden         como
          propietario del inmueble, pretendiendo esquivar las obligaciones que por el uso,
.l.--__    oce y disfrute          del bien inmueble,      le corresponde      únicamente      al usuario     y
          beneficiario.       Lo cual obliga a Puerto Quetzal a hacer efectivo el Impuesto Único
          Sobre el Inmueble.

          v. Es importante en este contexto, resaltar que Empresa Portuaria Quetzal está e
                                                                                                              1'
          una institución autónoma creada por ley, y desde el año 2011 se encuentra bajo
          intervención. La figura de la intervención tiene la finalidad de intervenir y entrar               a
                      r cuando generalmente existen malos manejos, por crisis, o por cualquier
          otra causa          . ilar. Es su intención, ser una medida, relevante y dramática bajo la
          característica d        temporal, para corregir la situación y permitir que la normalidad
           egue de nuevo a la institución               intervenida.     En este sentido,      la figura del
                                    para "normalizar"    alguna situación,     mas el otorgamiento          del
                     cto p-      25 años no es acorde a esas funciones.                   En todo caso, el
          interventor     es un funcionario designado por el Presidente de la República, por lo
          que debería           ser entonces   el Presidente,          en Consejo    de    Ministros,    quien
          comparezca a realizar el contrato.

          La importancia de este contrato radica en que se han otorgado bienes públicos, es
          decir, bienes en donde toda la población tiene interés y derecholeqltimo: motivo
          por el cual, se consulta ante el honorable señor Procurador General de la Nación.

          vi.   La Empresa          Terminal   de Contenedores           Quetzal   fue,   creada   y escrita
          formalmente en Guatemala, como se hace constar en el contrato de usufructo, en
          el mes de mayo del año 2012, es decir 2 meses antes de suscribir por excepción
          el contrato de Usufructo Oneroso en donde su capital de constitución es de 5 mil
          quetzales, es decir que no es congruente con la inversión que inicialmente es de
20       illo         e    etzales. Además      que no existió oportunidad      de que otra
empresa pu iera participar en la obtención del Usufructo.

vil. Con este contrato, además de la construcción               de la terminal    la empresa
Terminal de Contenedores Ouetzal pagaría mensualmente un costo de canon por
0.540 mil (US$69,635.00 mensuales), más el 25% del espacio marítimo, que es
alrededor de 0.135 mil (US$ 17,408.59 mensuales), por lo que en total al mes la
Portuaria        recibiría alrededor   de Q~. 675 mil. Por lo que es necesario         que el
Procurador General de la Nación evalúe si constituye una real ganancia               favorable
al Estado y acorde otorgada en usufructo oneroso.

viii. Dentro de la Clausula Vigésima Primera se establece el compromiso que la
Portuaria adquiere al comprometerse             a entregar a la Terminal de Contenedores         <-,

Quetzal de forma gratuita u onerosa las áreas adicionales que sean necesarias
para el cumplimiento         de los objetivos de la terminal. Esto quiere decir que en
cualquier        momento    los metros cuadrados     aumentaran   según sea el caso o la
necesidad, pudiendo darse este usufructo adicional de forma gratuita ya que la
onerosidad        r.o está establecida     y pudiendo afectar los intereses      legítimos del
Estado.

vix. Adicionalmente,         la Terminal    de Contenedores    Quetzal debió gestionar      el
Estudio de Impacto Ambiental            para ser aprobado por la entidad competente. Por
lo que es imprescindible que dicho estudio se lleve a cabo y previo aprobación.

x. Los planos finales de diseño se entregarían                5 meses después       del plazo    ~
contractual, esto quiere decir que debieron ser entregados en el mes de diciembre
del año 2012 y posteriormente              ser aprobados   por la Portuaria Ouetzal en los
siguientes       15 días calendarios,      conforme se establece dentro del Contrato de
Usufructo        Oneroso.    Al estar aprobados     los planos de diseño, la Terminal de
Contenedores         Ouetzal presentarían dentro de los siguientes. 5 meses los planes
finales de construcción, por lo tanto estos planos los presentarán en cumplimiento
al plazo establecido, para el mes de mayo de 2013. Por lo tanto, el diseño de los
planos debió de ser parte del contrato en definitiva debidciaque                  los mismos
detallan la construcción que se realizará en terreno del Estado, de Guatemala y
por lo tanto son fundamentales          para la certeza jurídica de la inversión que se está
realizando, así como de las ganancias que oportunamente se recibirán.
xi. La      . e a fase a       esarrollarse conforme el contrato de Usufructo Oneroso,
      deberá iniciar 30 días calendarios posteriores a que la Portuaria haya aprobado
      los planos de construcción              antes mencionados             y que la empresa Terminal de
      Contenedores         Quetzal acreditare la capacidad financiera para ejecutar las obras.
      Si se desconocen los planos de construcción                    y si aun no se conoce a profundidad
      la capacidad financiera de la Terminal de Contenedores                              Quetzal, es un contrato
      en riesgo ya formalizado, ya aceptado y cedido en su figura legal, sin que se haya
      garantizado los intereses legítimos del ~stado.

      Por lo anteriormente expuesto, el Procurador General de la Nación debe conocer
      a profundidad las características y circunstancias que rodearon el otorgamiento de

-..----- contrato
       este
       Contenedores
                            de Usufructo         Oneroso        a favor      de la Empresa
                           Quetzal y evaluar y dictaminar respecto a la viabilidad y lesividad
                                                                                                          Terminal      de


      en su caso, de dicho contrato.

                                             FUNDAMENTO DE DERECHO

       EY        DE    PROBIDAD          Y     RESPONSABILIDADES                       DE        FUNCIONARIOS.Y
           PLEADOS         PÚBLICOS. Artículo               6. Principios     de Probidad.             "Son Principios]
      de    Pr     'dad    los siguientes:        a) El cumplimiento                  estricto    de     los preceptos'
       onstitucion        es y legales;        b) El ejercicio        de la función               administrativa       con'
                              La preeminencia               del interés público sobre el privado; d) La
                              dministración        de los recursos de las entidades del Estado, y
               ;'8lfiliC1aQé:sdescentralizadas          y autónomas del mismo; e) La promoción e
      implementación         de    programas           de     capacitación        y     la difusión        de   valores,
      imparcialidad        y transparencia         de la gestión            administrativa;         f) Publicitar      las
      acciones para generar un efecto multiplicador que conlleve a la adquisición de
      valores éticos por parte de la ciudadanía; g) El apoyo a la labor de detección de
      los casos de corrupción a través de la implementación                              de los mecanismos que
      conlleven a su denuncia; h) La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio
      del cargo o empleo o prestación                   de un servicio; i) La incorporación                      de una
      estructura      de incentivos          que propenda         a que en la adrnmlstractón                     pública
      ingresen,       asciendan    y permanezcan              las personas         más idóneas,            mediante      la
      valorización        de su desempeño           en un cargo o empleo                       público    a   través del
      fortalecimiento        del   sistema        de      calificaciones,         de      remuneraciones           y    de
      reconocimientos;        j) El fortalecimiento           de los procedimientos               para determinar la
      responsabilidad        de    los       servidores       públicos;      y,   k)      El     establecimiento        de
procedimientos        administrativos      que      faciliten     las   denuncias.         por   actos    de
corrupción.       Artículo    7. Funcionarios           públicos.        Los funcionarios         públicos
conforme los denomina el artículo 4 de esta Ley, están obligados a desempeñar
sus deberes,       atribuciones,      facultades     y funciones         con estricto         apego      a la
Constitución Política de la República y las leyes. En consecuencia, están sujetos a
responsabilidades       de carácter administrativo,             civil y penal, por las infracciones,
omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio
de su cargo.

LEY DE CONTRATACIONES                   DEL ESTADO. Artículo                  1. Objeto. La compra,
venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los
organismos      del Estado, sus entidades descentralizadas                 y autónomas,          unidades
ejecutoras, las municipalidades         y las empresas públicas estatales o municipales,
se sujetan a la presente ley y su reglamento.                    Artículo 17. Monto. Cuando el
monto   total de los bienes,           suministros      y obras,        exceda    de las cantidades
establecidas,     en el artículo 38, la compra o contratación                    deberá hacerse por
Licitación Pública.
Artículo 38. Monto. Cuando el precio de los bienes, o de las obras, suministros o
la rernunerac.ón de los servicios exceda de noventa mil quetzales (0.90, 000.60) y
                                                                               ,.

no sobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por
el sistema de cotización, así:
a) Para     las municipalidades         que no exceda              de novecientos           mil quetzales
(0.900,000.00).       b) Para el Estado            y otras       entidades,      que       no exceda      de
novecientos     mil quetzales        (Q.900,000.00).        En el sistema          de cotización,          la
presentación      de las bases,       designación        de la junta       y la aprobación            de la
adjudicación, compete a las autoridades administrativas que en jerarquía le siguen
a las nominadas         en el artículo 9 de esta Ley. Si los bienes, suministros                           o
remuneración de los servicios se adquieren a través del contrato abierto, entonces
no procederá       la cotización.       De realizarse           la misma, .será            responsable     el
funcionario que la autorizó.                                                           ,
LEY ORGÁNICA            DE LA EMPRESA              PORTUARIA            QUETZAb;' DECRETO-LEY
100-8:5. Artículo       9. Atribuciones.      Son atribuciones           de' la Junta Directiva:           s)
Autorizar   el arrendamiento         de áreas y locales para que personas ajenas a la
Empresa,      presten    servicios    portuarios;     y t) Cualquier       otra que la ley y sus
reglamentos le asignen.
MEDIOS DE PRUEBA

 1.      COPIA SIMPLE DE CONTRATO DE CONSTITUCiÓN                    DE USUFRUCTO
         ONEROSO de fecha 11 de julio de 2012.
11.      ACUERDO DE INTERVENCiÓN                NUMERO 1- 044- 2012 de fecha 03 de mayo
         de 2012.

                                             PETICIONES

      a) Que con el presente escrito se inicie el trámite del expediente respectivo y se
         tome nota de la dirección indicada para recibir notificaciones y citaciones.
      b) Que se tengan por recibidos y presentados los medios de prueba adjuntos.
      e) Que derivado de las actuaciones que se realicen, se revise y, eventualmente
         se realice la DECLARATORIA           DE LESIVIDAD HACIA LOS INTERESES DEL
         ESTADO DE GUATEMALA                 SOBRE EL CONTRATO         QUE CONTIENE          LA
         "CONSTITUCiÓN          DE USUFRUCTO           ONEROSO      ENTRE   LA EMPRESA
         PORTUARIA QUETZAL y LA TERMINAL DE CONTENEDORES                        QUETZAL.

  Acompaño          seis   copias   del    presente   memorial   y documentos   adjuntos.t    >-

      Guatemala, viernes 12 de abril de 2013.




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  • 1. LIC. VLADIMIR OSMAN AGUILAR GUERRA. PROCURADOR GENERAL DE LA NACiÓN DE GUATEMALA LOS DIPUTf,DOS DE LA BANCADA ENCUENTRO POR GUATEMALA NOS DIRIGIMOS A USTED PARA EXPONERLE LO SIGUIENTE: RAZON DE NUESTRA GESTION: Por medio del presente, comparecemos a SOLICITAR LA DECLARATORIA DE LESIVIDAD HACIA LOS INTERESES DEL ESTADO DE GUATEMALA SOBRE EL CONTRATO QUE CONTIENE LA "CONSTITUCiÓN DE USUFRUCTO ONEROSO ENTRE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL y LA TERMINAL DE CONTENEDORES QUETZAL y para el efecto exponemos los siguientes; HECHOS: Del Contrato de Constitución de Usufructo Oneroso. Con fecha once de julio de dos mil doce, fue autorizado el Contrato de Constitución de Usufructo i Oneroso, entre la Empresa Portuaria Quetzal y la Terminal de Contenedores ,. Q tzal, en el que la Terminal de Contenedores Quetzal solicitó al Puerto Quetz se le otorgara en calidad de usufructo oneroso una fracción de terreno quivale te a 348,171.81 metros cuadrados de la finca portuaria para la construcción y operación de una terminal especializada de contenedores por el plazo de veinticinco años prorrogables por veinticinco años más. El contrato citado cuenta con ochenta y ocho cláusulas contractuales, debido a las condiciones y características complejas de dicho contrato. 11. De la interpretación del Contrato de Constitución de Usufructo Oneroso. i) Pese a la magnitud del negocio y del espacio terrestre a utilizar, este contó con las aprobaciones correspondientes de determinadas instituciones '. e instancias, . esto en un plazo mínimo, en el que, mediante dictámenes=favorables, fue aprobada la constitución onerosa de dicho usufructo. Los dictámenes fueron emitidos por: la Comisión Técnica nombrada con dicha finalidad, bajo el dictamen número DICT-COM-026-2012 de fecha 22 de junio de 2012, aprobada por el Interventor en funciones de Puerto Quetzal, a través de la resolución número 215-PQ-INTERV-SGAPAPV-033-2012, de fecha 25 de juniode 2012; además, del dictamen número 198-2012 de fecha 3 de julio de 2012,
  • 2. emitido por la Direcció e eral de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo del Presidente de la República, Secretaría General de la Presidencia de la República; adicionalmente, la minuta de contrato de Constitución de Usufructo Oneroso fue aprobada por el señor Interventor del Puerto Ouetzal, a través de la resolución número 215-PQ-INTERV-SGAPV-037-2012, de fecha 3 de junio de 2012. Cabe resaltar que el proceso administrativo de aprobación de dicho contrato, pese a su relevancia económica para el país, fue aproximadamente de veintisiete días calendario, o diecinueve días hábiles" ii) La constitución de dicho usufructo, se fundamentó en la Ley orgánica del Puerto Ouetzal, que establece dentro de las atribuciones de la Junta Directiva de la Portuaria Ouetzal en el artículo 9 lo siguiente: Atribuciones, incisos s) y t) "s:) Autorizar el arrendamiento de áreas y locales para que personas ajenas a la Empresa presten servicios portuarios; y t) cualquier otra que la ley y sus reglamentos le asignen." El argumento utilizado para la constitución sin que especírfica o directamente, esté determinado que la Junta Directiva esté autorizada a constituir dicho Usufructo Oneroso. Claramente el arrendamiento de áreas y locales es más bien dentro de la Ley Orgánica, una figura meramente civil y: no aplicable a grandes negocios que involucren intereses de Estado. l. iii) Del análisis de los argumentos vertidos en el contrato, es importante reconocer que el usufructo oneroso, como derecho real sobre un bien inmueble, contenido en el Código Civil, decreto-ley 106, al ser entregado a un tercero, enajena el uso y los frutos de dicho bien, y toda enajenación de bienes del Estado se sujeta al ~ régimen de licitación contenido en la Ley de Contrataciones del Estado, decreto 57 -92 del Congreso de la República, en su título I y Título "1 respectivamente al establecer: "Artículo 1. Objeto. La compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades. ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Las donaciones que a tevor ,del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se refJirán únicamente por lo convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna aportación, a excepción de las municipalidades, previamente oirán al Ministerio de Finanzas Públicas". "Artículo 17. Monto. Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras, exceda de las cantidades establecidas, en el
  • 3. artículo 38, la compra o contratación deberá hacerse por Licliecion Pública, salvo los casos de excepción que indica la presente ley, en el cepitulo 1/1del Título 1/1. (. ..)". iv) Aunado a ello, la cláusula septuagésima tercera del Contrato en mención establece: "Manifiestan los otorgantes que en virtud de que el presente usufructo es oneroso, quedan a cargo de Puerto Quetzal los tributos, impuestos, tasas y contribuciones que pesen sobre el bien inmueble y que correspondan de acuerdo a la ley al propietario del inmueble", lo cual es de notoria lesividad para los intereses de la Nación, pues pese a ser un usufructo oneroso, el Puerto Quetzal carga con la obligación de pagar los impuestos que le corresponden como propietario del inmueble, pretendiendo esquivar las obligaciones que por el uso, .l.--__ oce y disfrute del bien inmueble, le corresponde únicamente al usuario y beneficiario. Lo cual obliga a Puerto Quetzal a hacer efectivo el Impuesto Único Sobre el Inmueble. v. Es importante en este contexto, resaltar que Empresa Portuaria Quetzal está e 1' una institución autónoma creada por ley, y desde el año 2011 se encuentra bajo intervención. La figura de la intervención tiene la finalidad de intervenir y entrar a r cuando generalmente existen malos manejos, por crisis, o por cualquier otra causa . ilar. Es su intención, ser una medida, relevante y dramática bajo la característica d temporal, para corregir la situación y permitir que la normalidad egue de nuevo a la institución intervenida. En este sentido, la figura del para "normalizar" alguna situación, mas el otorgamiento del cto p- 25 años no es acorde a esas funciones. En todo caso, el interventor es un funcionario designado por el Presidente de la República, por lo que debería ser entonces el Presidente, en Consejo de Ministros, quien comparezca a realizar el contrato. La importancia de este contrato radica en que se han otorgado bienes públicos, es decir, bienes en donde toda la población tiene interés y derecholeqltimo: motivo por el cual, se consulta ante el honorable señor Procurador General de la Nación. vi. La Empresa Terminal de Contenedores Quetzal fue, creada y escrita formalmente en Guatemala, como se hace constar en el contrato de usufructo, en el mes de mayo del año 2012, es decir 2 meses antes de suscribir por excepción el contrato de Usufructo Oneroso en donde su capital de constitución es de 5 mil quetzales, es decir que no es congruente con la inversión que inicialmente es de
  • 4. 20 illo e etzales. Además que no existió oportunidad de que otra empresa pu iera participar en la obtención del Usufructo. vil. Con este contrato, además de la construcción de la terminal la empresa Terminal de Contenedores Ouetzal pagaría mensualmente un costo de canon por 0.540 mil (US$69,635.00 mensuales), más el 25% del espacio marítimo, que es alrededor de 0.135 mil (US$ 17,408.59 mensuales), por lo que en total al mes la Portuaria recibiría alrededor de Q~. 675 mil. Por lo que es necesario que el Procurador General de la Nación evalúe si constituye una real ganancia favorable al Estado y acorde otorgada en usufructo oneroso. viii. Dentro de la Clausula Vigésima Primera se establece el compromiso que la Portuaria adquiere al comprometerse a entregar a la Terminal de Contenedores <-, Quetzal de forma gratuita u onerosa las áreas adicionales que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la terminal. Esto quiere decir que en cualquier momento los metros cuadrados aumentaran según sea el caso o la necesidad, pudiendo darse este usufructo adicional de forma gratuita ya que la onerosidad r.o está establecida y pudiendo afectar los intereses legítimos del Estado. vix. Adicionalmente, la Terminal de Contenedores Quetzal debió gestionar el Estudio de Impacto Ambiental para ser aprobado por la entidad competente. Por lo que es imprescindible que dicho estudio se lleve a cabo y previo aprobación. x. Los planos finales de diseño se entregarían 5 meses después del plazo ~ contractual, esto quiere decir que debieron ser entregados en el mes de diciembre del año 2012 y posteriormente ser aprobados por la Portuaria Ouetzal en los siguientes 15 días calendarios, conforme se establece dentro del Contrato de Usufructo Oneroso. Al estar aprobados los planos de diseño, la Terminal de Contenedores Ouetzal presentarían dentro de los siguientes. 5 meses los planes finales de construcción, por lo tanto estos planos los presentarán en cumplimiento al plazo establecido, para el mes de mayo de 2013. Por lo tanto, el diseño de los planos debió de ser parte del contrato en definitiva debidciaque los mismos detallan la construcción que se realizará en terreno del Estado, de Guatemala y por lo tanto son fundamentales para la certeza jurídica de la inversión que se está realizando, así como de las ganancias que oportunamente se recibirán.
  • 5. xi. La . e a fase a esarrollarse conforme el contrato de Usufructo Oneroso, deberá iniciar 30 días calendarios posteriores a que la Portuaria haya aprobado los planos de construcción antes mencionados y que la empresa Terminal de Contenedores Quetzal acreditare la capacidad financiera para ejecutar las obras. Si se desconocen los planos de construcción y si aun no se conoce a profundidad la capacidad financiera de la Terminal de Contenedores Quetzal, es un contrato en riesgo ya formalizado, ya aceptado y cedido en su figura legal, sin que se haya garantizado los intereses legítimos del ~stado. Por lo anteriormente expuesto, el Procurador General de la Nación debe conocer a profundidad las características y circunstancias que rodearon el otorgamiento de -..----- contrato este Contenedores de Usufructo Oneroso a favor de la Empresa Quetzal y evaluar y dictaminar respecto a la viabilidad y lesividad Terminal de en su caso, de dicho contrato. FUNDAMENTO DE DERECHO EY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS.Y PLEADOS PÚBLICOS. Artículo 6. Principios de Probidad. "Son Principios] de Pr 'dad los siguientes: a) El cumplimiento estricto de los preceptos' onstitucion es y legales; b) El ejercicio de la función administrativa con' La preeminencia del interés público sobre el privado; d) La dministración de los recursos de las entidades del Estado, y ;'8lfiliC1aQé:sdescentralizadas y autónomas del mismo; e) La promoción e implementación de programas de capacitación y la difusión de valores, imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa; f) Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlleve a la adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía; g) El apoyo a la labor de detección de los casos de corrupción a través de la implementación de los mecanismos que conlleven a su denuncia; h) La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio; i) La incorporación de una estructura de incentivos que propenda a que en la adrnmlstractón pública ingresen, asciendan y permanezcan las personas más idóneas, mediante la valorización de su desempeño en un cargo o empleo público a través del fortalecimiento del sistema de calificaciones, de remuneraciones y de reconocimientos; j) El fortalecimiento de los procedimientos para determinar la responsabilidad de los servidores públicos; y, k) El establecimiento de
  • 6. procedimientos administrativos que faciliten las denuncias. por actos de corrupción. Artículo 7. Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta Ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal, por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. Artículo 1. Objeto. La compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Artículo 17. Monto. Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras, exceda de las cantidades establecidas, en el artículo 38, la compra o contratación deberá hacerse por Licitación Pública. Artículo 38. Monto. Cuando el precio de los bienes, o de las obras, suministros o la rernunerac.ón de los servicios exceda de noventa mil quetzales (0.90, 000.60) y ,. no sobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización, así: a) Para las municipalidades que no exceda de novecientos mil quetzales (0.900,000.00). b) Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00). En el sistema de cotización, la presentación de las bases, designación de la junta y la aprobación de la adjudicación, compete a las autoridades administrativas que en jerarquía le siguen a las nominadas en el artículo 9 de esta Ley. Si los bienes, suministros o remuneración de los servicios se adquieren a través del contrato abierto, entonces no procederá la cotización. De realizarse la misma, .será responsable el funcionario que la autorizó. , LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAb;' DECRETO-LEY 100-8:5. Artículo 9. Atribuciones. Son atribuciones de' la Junta Directiva: s) Autorizar el arrendamiento de áreas y locales para que personas ajenas a la Empresa, presten servicios portuarios; y t) Cualquier otra que la ley y sus reglamentos le asignen.
  • 7. MEDIOS DE PRUEBA 1. COPIA SIMPLE DE CONTRATO DE CONSTITUCiÓN DE USUFRUCTO ONEROSO de fecha 11 de julio de 2012. 11. ACUERDO DE INTERVENCiÓN NUMERO 1- 044- 2012 de fecha 03 de mayo de 2012. PETICIONES a) Que con el presente escrito se inicie el trámite del expediente respectivo y se tome nota de la dirección indicada para recibir notificaciones y citaciones. b) Que se tengan por recibidos y presentados los medios de prueba adjuntos. e) Que derivado de las actuaciones que se realicen, se revise y, eventualmente se realice la DECLARATORIA DE LESIVIDAD HACIA LOS INTERESES DEL ESTADO DE GUATEMALA SOBRE EL CONTRATO QUE CONTIENE LA "CONSTITUCiÓN DE USUFRUCTO ONEROSO ENTRE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL y LA TERMINAL DE CONTENEDORES QUETZAL. Acompaño seis copias del presente memorial y documentos adjuntos.t >- Guatemala, viernes 12 de abril de 2013. Jefe de Bancada Encuentro Por Guatemala