Este decreto establece nuevas pautas de autorización y supervisión para las empresas públicas de la provincia de Río Negro. Se requerirá autorización previa del Ministerio de Economía para contrataciones de personal, modificaciones salariales y horas extras. Además, las empresas deberán presentar planes para reducir horas extras y jubilaciones del personal. Se excluyen de estas medidas a las empresas INVAP. Finalmente, se otorgan aportes a las municipalidades de El Bolsón y Chimpay.
Previo a la cancelación de todo crédito originado en contrataciones con el Estado Provincial, sus Entes Autárquicos (...) el proveedor debe acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales (...) con la Agencia de Recaudación Tributaria provincial.
LEY DEL PRESUPUESTO PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013.
NONAGÉSIMA SEGUNDA. Establécese como plazas
docentes orgánicas del Sector Educación, a partir de
la vigencia de la presente Ley, las plazas docentes y
administrativas que hayan sido validadas por el Círculo de
Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación
y que hayan sido fi nanciadas en los años 2010 hasta
2012, las mismas que deben encontrarse registradas en
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado
de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas,
así como en los sistemas de información del Ministerio de
Educación en lo que corresponda. El fi nanciamiento de lo
dispuesto en el presente párrafo se ejecuta con cargo al
presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de
los gobiernos regionales, según corresponda.
El fi nanciamiento de las plazas validadas durante
el año 2012 por el Círculo de Mejora de la Calidad del
Gasto del Ministerio de Educación se ejecuta con cargo
al presupuesto institucional del Ministerio de Educación
correspondiente al año fi scal 2013, las mismas que, a
partir de la vigencia de la presente Ley, se establecen
como plazas docentes orgánicas del Sector Educación.
Para la aplicación de lo establecido en el párrafo
precedente por parte de los gobiernos regionales, autorícese
al Ministerio de Educación a efectuar modifi caciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
gobiernos regionales correspondientes, las que se
aprueban, hasta el 31 de enero de 2013, mediante decreto
supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas, y de Educación, a propuesta de este último, previo
informe favorable del Ministerio de Educación respecto a la
consistencia de la información que sustenta la validación de
las plazas materia de la contratación, así como la necesidad
de la plaza, para lo cual se tomará en cuenta como prioridad
la ampliación de cobertura de la educación básica regular,
en concordancia con los lineamientos aprobados mediante
Decreto Supremo Nº 007-2012-ED.
Previo a la cancelación de todo crédito originado en contrataciones con el Estado Provincial, sus Entes Autárquicos (...) el proveedor debe acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales (...) con la Agencia de Recaudación Tributaria provincial.
LEY DEL PRESUPUESTO PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013.
NONAGÉSIMA SEGUNDA. Establécese como plazas
docentes orgánicas del Sector Educación, a partir de
la vigencia de la presente Ley, las plazas docentes y
administrativas que hayan sido validadas por el Círculo de
Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación
y que hayan sido fi nanciadas en los años 2010 hasta
2012, las mismas que deben encontrarse registradas en
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado
de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas,
así como en los sistemas de información del Ministerio de
Educación en lo que corresponda. El fi nanciamiento de lo
dispuesto en el presente párrafo se ejecuta con cargo al
presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de
los gobiernos regionales, según corresponda.
El fi nanciamiento de las plazas validadas durante
el año 2012 por el Círculo de Mejora de la Calidad del
Gasto del Ministerio de Educación se ejecuta con cargo
al presupuesto institucional del Ministerio de Educación
correspondiente al año fi scal 2013, las mismas que, a
partir de la vigencia de la presente Ley, se establecen
como plazas docentes orgánicas del Sector Educación.
Para la aplicación de lo establecido en el párrafo
precedente por parte de los gobiernos regionales, autorícese
al Ministerio de Educación a efectuar modifi caciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
gobiernos regionales correspondientes, las que se
aprueban, hasta el 31 de enero de 2013, mediante decreto
supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas, y de Educación, a propuesta de este último, previo
informe favorable del Ministerio de Educación respecto a la
consistencia de la información que sustenta la validación de
las plazas materia de la contratación, así como la necesidad
de la plaza, para lo cual se tomará en cuenta como prioridad
la ampliación de cobertura de la educación básica regular,
en concordancia con los lineamientos aprobados mediante
Decreto Supremo Nº 007-2012-ED.
Tener por desistido el Recurso Jerárquico interpuesto por la EDERSA contra la Res EPRE 177/2012 del 2/8/12, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.
Beneficios fiscales para contribuyentes de Veracruz
DECRETO DE CONDONACIÓN DE ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y
MULTAS DE CRÉDITOS FISCALES DERIVADOS DE CONTRIBUCIONES ESTATALES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR EXTEMPORANEIDAD EN LA VERIFICACIÓN.
Seminario realizado en ASEXMA el 20 y 21 de julio de 2016.
BBSC agradece la confianza de ASEXMA para tratar este importante tema a sus empresas clientes asociadas.
www.bbsc.cl
BBSC Iva en la venta de propiedades habitacionales (marzo 2021)Claudia Valdés Muñoz
El sector Inmobiliario y de la Construcción han sufrido grandes transformaciones en materia tributaria, los últimos años, especialmente luego de las leyes 21.780 y 20,899. La Modernización Tributaria agregó una mención especial a las normas relativas a la proporcionalidad del IVA en materia de construcción las que hasta esa fecha presentaban una limitación en el cálculo.
El presente documento intenta aclarar las dudas y consultas, al respecto. En pro de avanzar en un sano proceso contable y tributario, que se ajuste a la legislación vigente en nuestro país.
Claudia Valdés Muñoz
Socio BBSC® cvaldes@bbsc.cl +5622 3109837
BBSC agradece la oportunidad de Samsung Chile, a través de su gerencia de recursos humanos, al permitirnos llegar con la orientación y el conocimiento, en temas tributarios, a todos sus trabajadores.
La Reforma Tributaria, aprobada en Chile el pasado mes de septiembre de 2014; es un hito de tal envergadura, que marca un antes y un después en las rendiciones al fisco, tanto de persona naturales como jurídicas.
A su disposición,
Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl www.bbsc.cl
Tener por desistido el Recurso Jerárquico interpuesto por la EDERSA contra la Res EPRE 177/2012 del 2/8/12, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.
Beneficios fiscales para contribuyentes de Veracruz
DECRETO DE CONDONACIÓN DE ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y
MULTAS DE CRÉDITOS FISCALES DERIVADOS DE CONTRIBUCIONES ESTATALES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR EXTEMPORANEIDAD EN LA VERIFICACIÓN.
Seminario realizado en ASEXMA el 20 y 21 de julio de 2016.
BBSC agradece la confianza de ASEXMA para tratar este importante tema a sus empresas clientes asociadas.
www.bbsc.cl
BBSC Iva en la venta de propiedades habitacionales (marzo 2021)Claudia Valdés Muñoz
El sector Inmobiliario y de la Construcción han sufrido grandes transformaciones en materia tributaria, los últimos años, especialmente luego de las leyes 21.780 y 20,899. La Modernización Tributaria agregó una mención especial a las normas relativas a la proporcionalidad del IVA en materia de construcción las que hasta esa fecha presentaban una limitación en el cálculo.
El presente documento intenta aclarar las dudas y consultas, al respecto. En pro de avanzar en un sano proceso contable y tributario, que se ajuste a la legislación vigente en nuestro país.
Claudia Valdés Muñoz
Socio BBSC® cvaldes@bbsc.cl +5622 3109837
BBSC agradece la oportunidad de Samsung Chile, a través de su gerencia de recursos humanos, al permitirnos llegar con la orientación y el conocimiento, en temas tributarios, a todos sus trabajadores.
La Reforma Tributaria, aprobada en Chile el pasado mes de septiembre de 2014; es un hito de tal envergadura, que marca un antes y un después en las rendiciones al fisco, tanto de persona naturales como jurídicas.
A su disposición,
Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl www.bbsc.cl
Tener por desistido el Recurso de Alzada interpuesto por la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada, (CEB) contra la Resolución N° 272/09 de fecha 8 de octubre de 2009, dictada por el EPRE.
Disponer el receso general de la Administración Pública Provincial desde el día 2 de Enero de 2.014 y hasta el día 31 de Enero de 2.014 inclusive, con las excepciones en los Artículos 3° y 4° del presente Decreto.
Constitúyase “Energía y Minerales -
Sociedad del Estado”, que girará bajo esta denominación o
utilizando la sigla “E.M.S.E.”, cuyo único socio es la provincia
de La Rioja y se regirá por la presente ley y las Leyes
Nacionales N° 20.705; 19.550 y sus modificatorias que le
fueran aplicables
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 179/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de
agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente
Aprueba el procedimiento operativo establecido para la tramitación de los pagos de los servicios públicos de agua, luz y gas incluidos en el Decreto 722/07.
Reglamento del decreto legislativo No. 1409, - Decreto Supremo No. 312-2019-EF, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el Régimen Societario Alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada
Media sanción al proyecto de expropiación de “Expreso Júpiter”MarceloLewandowski
Por iniciativa del Senador Marcelo Lewandowski la Cámara de Senadores otorgó media sanción a un proyecto de Ley Expropiación Temporal, que permitirá a los Trabajadores constituidos en Cooperativa conservar sus puestos de trabajo.
El proyecto en cuestión declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el “uso temporal” del inmueble donde funcionara la Empresa Expreso Júpiter, hoy declarada en quiebra. Así se busca proteger la fuente laboral de 50 familias de Rosario.
El proyecto también alcanza a los vehículos de la firma, las herramientas, instalaciones y los bienes intangibles, marcas, patentes y habilitaciones necesarias para el desarrollo de las actividades normales y habituales del establecimiento. De esta forma quedan temporalmente “por fuera” del patrimonio a alquilarse en la quiebra.
Tras el fallo de disolución de la empresa, los trabajadores mantienen en funcionamiento el servicio de Transporte Júpiter con trabajo y compromiso por la continuidad en la prestación del servicio. El espíritu del proyecto presentado por el legislador rosarino es el de acompañar la iniciativa de la compañía, entendiendo la importancia de conservar los puestos de trabajo de sus integrantes.
Este tipo de iniciativas cuenta con antecedentes en la Legislatura santafesina. Uno de los más resonantes es el de la Ley 13.317, que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el “uso temporal” de los inmuebles, maquinarias, instalaciones y bienes de la Cooperativa de Trabajo Naranpol.
Autorizar excepcionalmente a las jurisdicciones y entes correspondientes a registrar en el ejercicio fiscal 2013, los gastos devengados en el ejercicio fiscal 2012 y con cargo a ese ejercicio vencido.
Res.244 Sanción “Seguridad Pública en Allen Junio 2011"
Res.245 Recomendar la prórroga para la concesión del servicio público de distribución eléctrica a la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. (CEARC), con exclusividad zonal, a partir del 2° de septiembre de 2013, por un plazo de diez años, durante el cual deberán respetarse todas las obligaciones impuestas a la concesionaria eléctrica a través de la Resol. EPRE 358/99.
Res 66/18: “Reconocimiento Tarifario por Variación del Costo Laboral 2017 Distribuidora CEB
Res 69/18: Ajuste Costo de Abastecimiento - May.17 / Jul.17 Distribuidora CEB
Res 70/18: Solicitud de Revisión Tarifaria Extraordinaria por Mayores Costos Laborales Año 2016 - CEARC
Res 72/18: Ajuste Costo de Abastecimiento - Ago. 17/ Oct, 17 - Distribuidora EDERSA
Res 31-18: Actualización Tarifaria Nov.17 / Ene.18 Distribuidora EDERSA
Res 48-18: 4º Revisión Tarifaria Quinquenal de la Distribuidora EdERSA Período 2017/2021
Res 63-18: Reglamentación de Generación Distribuida
Res EPRE 251/17: “Reclamo Sr. Lezcano Diego Alberto S/Resarcimiento por Daños C/EdERSA. Multa: $588
Res EPRE 252/17: Reclamo Usuarios de Catriel, Mónica Duarte y otros C/EdERSA S/Resarcimiento por daños Multa: $16.080
Res EPRE 253/17: “Reclamo Usuaria Edith
Arratia C/EdERSA S/Resarcimiento Por Daños. Multa: $1.072
Res EPRE 254/17: Reclamo Sr. Muñoz Daniel Natael S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $2.312
Res EPRE 247-17: “Reclamo Sra. Laura Valdebenito S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5360.
Res EPRE 248-17: Reclamo Sr. Bruschini Mauricio S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5780.
Res EPRE 249-17: “Reclamo Sr. José Valdebenito C/EdERSA S/Resarcimiento por daños y excesivo consumo. Multa: $5360.
Res EPRE 250-17: “Reclamo Sr. Serrano Juan Carlos S/Excesivo Consumo C/EdERSA. Multa: $2890.
Res EPRE 245/17: Reclamo Vecinos Acceso Aeroclub de Allen S/Falta de Suministro C/EdERSA. Multa: $2840.
Res EPRE 246/17: Reclamo Sr. González Valentín S/Falta de Suministro C/EdERSA Multa: $2840.
Decreto 2066/17- 29-12-2017.- Designar al Sr. Héctor Daniel Elorza, DNI. Nº 12.750.950 como Vocal del Ente Provincial Regulador de la electricidad (E.P.R.E.), a partir del 11 de diciembre de 2017
Res 171-17: Semestre 27° - Índices Calidad Producto Técnico - Distrib. CEB multa por $ 196.035,84
Res 172-17: Indices Producto Técnico CEARC - 13° Semestre Período Mayo/13 - Octubre/13 Etapa III multa por $ 41.760
Res 166-17: Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico 25° Semestre - Ago/14 - Ene/15 - Dist. CEB multa por $ 19.907,62
Res 167-17: Semestre 25° - Indices Calidad Producto Técnico - CEB $ 251.883,68
Res 163-17: Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico - 26° Semestre - Feb/15 - Jui/15 - DIST. CEB multa por $ 390.719,69
Res 164-17: Indices Producto Técnico Ceb - 23° Semestre Periodo Agosto/13 – Enero/14 Etapa III CEB multa por $ 86.695,32
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
1. 3
Viedma, 25 de Febrero de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5121
DECRETO Nº 60 en la Ley N° 3.186 como parte integrante del sec- Que han tomado debida intervención los
Viedma, 7 de febrero de 2013. tor público provincial, deberán requerir expresa Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría
Visto, el Expediente N° 7.909-ALT-2012, del autorización al Sr. Ministro de Economía o a quien General de la Provincia y Fiscalía de Estado
Registro del Ministerio de Economía, el Decreto éste designe previo a: mediante Vista N° 00370-13 de fojas 24;
Provincial N° 780/2.012 y la Ley N° 4.794, y; a) Realizar incorporaciones de personal, renovar Que el presente Decreto se dicta en uso de las
CONSIDERANDO: contratos laborales bajo cualquier modalidad facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso
Que la Ley de Ministerios N° 4.794 faculta al o cualquier otro movimiento que implique 1) de la Constitución Provincial;
Ministerio de Economía en su Inciso 15° a incremento de su plantilla de empleados; Por ello:
representar a la provincia en toda reunión y/o b) Cubrir vacantes originadas por finalización El Gobernador
asambleas que efectúen las Sociedades del Estado y/ de contratos, jubilación, renuncias, despidos, de la Provincia de Río Negro
o Anónimas en las que la provincia tenga licencias con o sin goce de haberes, o DECRETA:
participación accionaria; generadas por cualquier causal no explicitada. Artículo 1º.- Otórguese un aporte no
Que la misma norma otorga al Ministerio de reintegrable por la suma de Pesos Cincuenta Mil ($
Economía, en su Inciso 18°, la potestad de conducir Art. 2°.- Comunicar que en el plazo de 30 días a 50.000,00), para ser destinado a solventar los gastos
la Sindicatura de Empresas Públicas, el Inciso 19° partir de la fecha de entrada en vigencia del pre- que demandó la organización de la 39° Fiesta
la de intervenir en la gestión de actividad de las sente, las empresas deberán presentar un informe a Nacional del Lúpulo, que se desarrolló desde el día
empresas y organismos en liquidación y el 20° de la Secretaría de Empresas Públicas, detallando la 25 de Enero del corriente.-
supervisar la gestión y administración de las nómina de personal en condiciones de jubilarse o Art. 2°.- El monto asignado en el Artículo
Sociedades del Estado y/o Anónimas en las que la retirarse y acompañando un plan de acción precedente, deberá ser girado a la orden de la Mu-
provincia tenga participación accionaria; orientado a lograr que los empleados que se nicipalidad de El Bolsón, (C.U.I.T. N° 30-
Que el Artículo 27° de la citada Ley Inciso b) encuentren en posibilidad de hacerlo se acojan a tal 67294266-3), y/o su Intendente Señor Alfredo
establece que son Sociedades del Estado: Alta beneficio. El mismo, posterior análisis, será elevado Ricardo García, (C.U.I.L. N° 20-10204980-3),
Tecnología Sociedad del Estado (ALTEC S.E.), al Ministro de Economía para su consideración.- quién será responsable de su utilización y oportuna
Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado Art. 3°.- Establecer que previo a negociar y/o rendición de cuentas, conforme a lo establecido
(INVAP S.E.), Radio y Televisión Río Negro S.E., acordar cualquier tipo de cambio en las condiciones por el Decreto N° 134/10.-
Vial Rionegrina Sociedad del Estado (ViaRSE) en laborales que impliquen incrementos salariales Art. 3°.- Comprométase la suma otorgada por
liquidación, Viviendas Rionegrinas S.E., Aguas remunerativos o no, o un mayor costo para la el Artículo 1°, a los créditos de la Jurisdicción 22 -
Rionegrinas Sociedad del Estado (ARSE) y Servicio Empresa, deberán tener expresa autorización del Programa 01 - Actividad 01 — Partida 572 -
Aéreo Patagónico Sociedad del Estado (SAPSE) en Sr. Ministro de Economía o quien éste designe. Financiamiento 10 “Rentas Generales”, del
liquidación. Y en el Inciso c) determina que son Este requerimiento incluye a la totalidad del per- Presupuesto general de gastos vigente.-
Sociedades Anónimas: Aguas Rionegrinas Sociedad sonal dependiente, sea éste permanente, transitorio Art. 4°.- Luego de cumplimentada la etapa del
Anónima (ARSA), Empresa Forestal Rionegrina o contratado, categorizado convencionalmente o devengado, según lo establecido por el Artículo 29°
Sociedad Anónima (EMFORSA), Empresa de fuera de convenio, jerárquico o integrante de de la Ley H N° 3.186 abónese por Tesorería Ge-
Desarrollo Hidrocarburífero de la Provincia órganos de administración de carrera o políticos.- neral de la Provincia la suma otorgada por el
(EDHIPSA); Hierros Patagónicos Sociedad Art. 4°.- Determinar para las empresas incluidas Artículo 1°.-
Anónima (HIPARSA S.A.) en liquidación, en el presente, la obligación, de presentar al Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado
Horizonte Compañía Argentina de Seguros Ge- Ministro de Economía, dentro del plazo de 30 días, por el Señor Ministro de Gobierno.-
nerales Sociedad Anónima, Río Negro Fiduciaria un plan de acción orientado a reducir la cantidad de Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,
Sociedad Anónima, Tren Patagónico Sociedad horas extras a cumplir por el personal. Dicho tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.-
Anónima, Transportadora de Energía del Comahue documento, sujeto a aprobación, deberá informar WERETILNECK.- L. Di Giácomo.
Sociedad Anónima (Transcomahue S.A.), la cantidad de horas extras abonadas por mes en el —oOo—
Investigaciones Aplicadas Sociedad Anónima último año, proyectando el mismo período como
(INVAP S.A.) y Empresa Minera Rionegrina resultado del plan de acción a implementar, DECRETO Nº 62
Sociedad Anónima (EMIRSA S.A.); Cumplido ello, deberán informar en forma men- Viedma, 7 de febrero de 2013.
Que el Decreto Provincial N° 780/2.012 crea sual a la Secretaría de Empresas Públicas Visto: el Expediente N° 176.165-G-12, del
el Programa Especial de Supervisión y Control de dependiente del Ministerio de Economía las horas Registro del Ministerio de Gobierno, y;
Gestión de las Empresas del Estado y/o Anónimas extras abonadas y explicar en consecuencia los CONSIDERANDO:
en la que la Provincia tenga participación desvíos que pudieren existir respecto del plan Que por el mismo se tramita el otorgamiento
accionaria, estableciendo como objeto del mismo aprobado.- de un aporte no reintegrable a favor de la Munici-
la reestructuración, regularización y control de las Art. 5°.- Disponer que el contenido del pre- palidad de Chimpay, por un importe de PESOS
Empresas del Estado Rionegrino; sente Decreto deberá tener especial tratamiento TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($
Que el Decreto Provincial N° 780/2.012 en los órganos societarios pertinentes de cada una 300.000,00), destinado a la compra de un Camión
excluyó del Programa Especial de Supervisión y de las Empresas alcanzadas, dentro de los diez (10) Ford Cargo 1517/35, con caja volcadora, a dicho
Control de Gestión de las Empresas del Estado y/o días hábiles desde la fecha de su entrada en vigencia, municipio;
Anónimas en la que la Provincia tenga participación debiendo éstas remitir copia de las Actas respectivas Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lo
accionaria a las empresas INVAP S.A. e INVAP a la Secretaría de Empresas Públicas, en el plazo de normado en el Artículo 4° del Decreto N° 134/10;
S.E.; cuarenta y ocho (48) horas.- Que el Decreto N° 1.886, de fecha 20 de
Que dentro del marco de reestructuración, Art. 6°.- Disponer excluir de Ios alcances de la Diciembre de 2.012, del Poder Ejecutivo Provin-
optimización y jerarquización de las Empresas presente Resolución a INVAP S.A. e INVAP S.E.- cial, otorga a los Municipios un plazo por noventa
Públicas se considera oportuno la implementación Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado (90) días, para regularizar las rendiciones vencidas
por parte de las empresas de pautas de trabajo por el Señor Ministro de Economía.- de aportes otorgados por los Organismos
homogéneas y alineadas a las políticas emanadas Art. 8º.-Registrar, comunicar, publicar, tomar Provinciales, conforme la normativa vigente
del Poder Ejecutivo Provincial; razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- mediante el Decreto N° 134/10;
Que la Secretaría de Empresas Públicas, WERETILNECK.- A. Palmieri. Que se hace necesario comprometer y devengar
dependiente del Ministerio de Economía es el —oOo— el presente gasto en los términos de los Artículos
órgano especializado para establecer pautas de 30° y 31° de la Ley H N° 3.186 de Administración
organización interna de las empresas del Estado, DECRETO Nº 61 Financiera;
controlando la ejecución de las mismas; Viedma, 7 febrero de 2013. Que han tomado debida intervención los
Que ha tomado debida intervención los Visto: el Expediente N° 024011-A-2.013, del Organismos de Control: Dirección de Asuntos Le-
Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica Registro de la Secretaría General y; gales del Ministerio de Gobierno, Contaduría Ge-
del Ministerio de Economía a Fojas 11/12 y la CONSIDERANDO: neral de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante
Fiscalía de Estado mediante Vista N° 293 a Fojas Que por el mismo se tramita el otorgamiento Vista N° 00184-13;
14; de un aporte no reintegrable a favor de la Munici- Que el presente Decreto se dicta en uso de las
Que el presente Decreto se dicta en uso de las palidad de la Ciudad de El Bolsón, a solicitud de su facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso
facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso Intendente Señor Alfredo Ricardo García, (D.N.I 1) de la Constitución Provincial;
1) de la Constitución Provincial; N° 10.204.980), para ser destinado a solventar los Por ello:
Por ello: gastos que demandó la organización de la 39° Fiesta El Gobernador
El Gobernador Nacional del Lúpulo, que se desarrolló desde el día de la Provincia de Río Negro
de la Provincia de Río Negro 25 de Enero del corriente; DECRETA:
DECRETA: Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lo Artículo 1°.- Otorgar un aporte no reintegrable
Artículo 1º.- Disponer que las Sociedades del normado en el Artículo 4° del Decreto N° 134/10; por la suma total de Pesos Trescientos Mil con 00/
Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas Que se hace necesario comprometer y devengar 100 ($ 300.000,00), a favor de la Municipalidad
empresas donde el Estado Provincial tenga el presente gasto en los términos de los Artículos de Chimpay, destinado a la compra de un Camión
participación mayoritaria en el capital o en la 30° y 31° de la Ley H N° 3.186 de Administración Ford Cargo 1517/35, con caja volcadora a dicho
formación de las decisiones societarias, incluidas Financiera; municipio.-