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Irma Barría – Catalina Farías - Karla Fuentealba – Susana Oñate – Juliana Sepúlveda.
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De que trata y cuales son los objetivos
 Tiene como objetivo principal establecer normas sobre igualdad
de oportunidades e inclusión social de personas con
discapacidad.
 Además asegura un derecho de igualdad, eliminando cualquier
forma de discriminación fundada en la discapacidad.
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Materias que aborda
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Principios que la sustentan
 Vida independiente  Estado que le permite a la persona total
autonomía.
 Accesibilidad universal  Son las condiciones del entorno como
productos y servicios, instrumentos etc.
 Diseño universal  Es la actividad por la cual se realizas los
proyectos desde el origen de creación.
 Intersectorialidad  Todo sector político y demás ámbitos en su
total extensión se consideran los derechos.
 Participación y dialogo social  Entidades, organizaciones y
representantes ejercen el rol activo en las actividades.
z
Practicas de inclusión se fomentan
 Artículo 3º: En la aplicación de esta ley deberá darse cumplimiento a
los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño
universal, intersectorialidad, participación y diálogo social.
 Artículo 4: Es deber del Estado promover la igualdad de
oportunidades de las personas con discapacidad.
 Artículo 8: Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de
oportunidades de las personas con discapacidad, el Estado
establecerá medidas contra la discriminación, las que consistirán en
exigencias de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y
prevención de conductas de acoso.
z
Practicas de inclusión se fomentan
 Artículo 8 bis: públicas y privadas establecerán las condiciones para
que las personas con discapacidad puedan acceder, concurrir y
comparecer ante ellas con intérpretes de lengua de señas o guías
intérpretes, según sea el caso y corresponda, previa acreditación de
esta condición.
 Artículo 27: Las bibliotecas de acceso público deberán contar con
material, infraestructura y tecnologías accesibles destinadas a
personas con discapacidad de causa sensorial, considerando
facilidades, ajustes necesarios y prestación de servicios de apoyo para
la atención de estos usuarios.
z
Practicas de inclusión se fomentan
 Artículo 28.- Todo edificio de uso público y todo aquel que, sin importar
su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como
toda nueva edificación colectiva, deberán ser accesibles y utilizables en
forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad,
especialmente por aquellas con movilidad reducida. Asimismo, estarán
sometidas a esta exigencia las obras que el Estado o los particulares
ejecuten en el espacio público al interior de los límites urbanos, y los
accesos a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes
nacionales de uso público. Si las edificaciones y obras señaladas en
este inciso contaren con ascensores, estos deberán tener capacidad
suficiente para transportar a las personas con discapacidad de
conformidad a la normativa vigente.
z
Practicas de inclusión se fomentan
 Artículo 30.- Para asegurar a las personas con discapacidad la
accesibilidad a todos los medios de transporte público de pasajeros, los
organismos competentes del Estado deberán adoptar las medidas
conducentes a su adaptación e incentivar o ejecutar, según corresponda,
las habilitaciones y adecuaciones que se requieran en dichos medios de
transporte y en la infraestructura de apoyo correspondiente.
 Artículo 31.- Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios,
públicos o privados; los que exhiban espectáculos artísticos, culturales o
deportivos; los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia
de público, y los espacios de uso público que cuenten con
estacionamientos para vehículos, reservarán un número suficiente de ellos
para el uso de las personas con discapacidad, conforme a las
disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
z
Practicas de inclusión se fomentan
 Artículo 34.- El Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso a los
establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los
establecimientos de educación especial, según corresponda, que reciban
subvenciones o aportes del Estado. Los establecimientos de enseñanza parvularia,
básica y media contemplarán planes para alumnos con necesidades educativas
especiales y fomentarán en ellos la participación de todo el plantel de profesores y
asistentes de educación y demás integrantes de la comunidad educacional en dichos
planes.
 Artículo 35.- La Educación Especial es una modalidad del sistema escolar que provee
servicios y recursos especializados, tanto a los establecimientos de enseñanza
regular como a las escuelas especiales, con el propósito de asegurar, de acuerdo a la
normativa vigente, aprendizajes de calidad a niños, niñas y jóvenes con necesidades
educativas especiales asociadas o no a una discapacidad, asegurando el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, para todos los educandos.
z
Practicas de inclusión se fomentan
 Artículo 36.- Los establecimientos de enseñanza regular deberán
incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares, de
infraestructura y los materiales de apoyo necesarios para permitir y
facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o
niveles existentes, brindándoles los recursos adicionales que requieren
para asegurar su permanencia y progreso en el sistema
 Artículo 43.- El Estado, a través de los organismos competentes,
promoverá y aplicará medidas de acción positiva para fomentar la
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  • 1. z Irma Barría – Catalina Farías - Karla Fuentealba – Susana Oñate – Juliana Sepúlveda.
  • 2. z De que trata y cuales son los objetivos  Tiene como objetivo principal establecer normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.  Además asegura un derecho de igualdad, eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.
  • 4. z Principios que la sustentan  Vida independiente  Estado que le permite a la persona total autonomía.  Accesibilidad universal  Son las condiciones del entorno como productos y servicios, instrumentos etc.  Diseño universal  Es la actividad por la cual se realizas los proyectos desde el origen de creación.  Intersectorialidad  Todo sector político y demás ámbitos en su total extensión se consideran los derechos.  Participación y dialogo social  Entidades, organizaciones y representantes ejercen el rol activo en las actividades.
  • 5. z Practicas de inclusión se fomentan  Artículo 3º: En la aplicación de esta ley deberá darse cumplimiento a los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social.  Artículo 4: Es deber del Estado promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.  Artículo 8: Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, el Estado establecerá medidas contra la discriminación, las que consistirán en exigencias de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso.
  • 6. z Practicas de inclusión se fomentan  Artículo 8 bis: públicas y privadas establecerán las condiciones para que las personas con discapacidad puedan acceder, concurrir y comparecer ante ellas con intérpretes de lengua de señas o guías intérpretes, según sea el caso y corresponda, previa acreditación de esta condición.  Artículo 27: Las bibliotecas de acceso público deberán contar con material, infraestructura y tecnologías accesibles destinadas a personas con discapacidad de causa sensorial, considerando facilidades, ajustes necesarios y prestación de servicios de apoyo para la atención de estos usuarios.
  • 7. z Practicas de inclusión se fomentan  Artículo 28.- Todo edificio de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como toda nueva edificación colectiva, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida. Asimismo, estarán sometidas a esta exigencia las obras que el Estado o los particulares ejecuten en el espacio público al interior de los límites urbanos, y los accesos a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso público. Si las edificaciones y obras señaladas en este inciso contaren con ascensores, estos deberán tener capacidad suficiente para transportar a las personas con discapacidad de conformidad a la normativa vigente.
  • 8. z Practicas de inclusión se fomentan  Artículo 30.- Para asegurar a las personas con discapacidad la accesibilidad a todos los medios de transporte público de pasajeros, los organismos competentes del Estado deberán adoptar las medidas conducentes a su adaptación e incentivar o ejecutar, según corresponda, las habilitaciones y adecuaciones que se requieran en dichos medios de transporte y en la infraestructura de apoyo correspondiente.  Artículo 31.- Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados; los que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos; los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, y los espacios de uso público que cuenten con estacionamientos para vehículos, reservarán un número suficiente de ellos para el uso de las personas con discapacidad, conforme a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
  • 9. z Practicas de inclusión se fomentan  Artículo 34.- El Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial, según corresponda, que reciban subvenciones o aportes del Estado. Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media contemplarán planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentarán en ellos la participación de todo el plantel de profesores y asistentes de educación y demás integrantes de la comunidad educacional en dichos planes.  Artículo 35.- La Educación Especial es una modalidad del sistema escolar que provee servicios y recursos especializados, tanto a los establecimientos de enseñanza regular como a las escuelas especiales, con el propósito de asegurar, de acuerdo a la normativa vigente, aprendizajes de calidad a niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad, asegurando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, para todos los educandos.
  • 10. z Practicas de inclusión se fomentan  Artículo 36.- Los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares, de infraestructura y los materiales de apoyo necesarios para permitir y facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles los recursos adicionales que requieren para asegurar su permanencia y progreso en el sistema  Artículo 43.- El Estado, a través de los organismos competentes, promoverá y aplicará medidas de acción positiva para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de las personas con discapacidad, especialmente deberá