Las Administraciones públicas deben garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos.
La Ley establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Su objetivo es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades mediante la eliminación de discriminación. Define conceptos como discapacidad, ayudas técnicas y ajustes necesarios. Establece deberes para el Estado como promover la igualdad de oportunidades y adoptar medidas contra la discriminación. Además, regula la calificación y certificación de discapacidad, e identifica grupos vulnerables requiriendo protección especial.
Este documento es una ley chilena que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. La ley define discapacidad y principios como vida independiente y accesibilidad universal. Además, establece que el Estado debe promover programas para mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad a través de inclusión social, autodeterminación y ejercicio de derechos. También crea un registro nacional de discapacidad y comisiones médicas de evaluación.
La Ley N°20.422 establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Su objetivo es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades mediante la eliminación de discriminación y la adopción de medidas de acción positiva. La ley define conceptos clave, establece obligaciones para el Estado como promover la igualdad de oportunidades y garantizar los derechos de las personas con discapacidad. También regula los procedimientos de calificación y certificación de la discapacidad.
Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal...gute Laune
Este documento presenta la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad de España. Explica que la ley tiene como objetivo garantizar los derechos constitucionales de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad a través de medidas como la no discriminación, la acción positiva y la accesibilidad universal en ámbitos como el empleo, la educación y los servicios públicos.
Ley de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.José María
La Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León tiene como objetivo principal garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones en todos los ámbitos, prestando especial atención a quienes viven en el medio rural. La ley establece principios como el respeto a la dignidad, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, y promueve la inclusión, autonomía y calidad de vida de las personas con discapacidad.
Este documento es una ley chilena que establece normas para la integración social de personas con discapacidad. La ley define discapacidad y establece que el estado debe garantizar la prevención, rehabilitación e igualdad de oportunidades para personas con discapacidad. También requiere que edificios, transporte y comunicaciones sean accesibles y establece el proceso de certificación y registro de discapacidad.
La Ley establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Su objetivo es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades mediante la eliminación de discriminación. Define conceptos como discapacidad, ayudas técnicas y ajustes necesarios. Establece deberes para el Estado como promover la igualdad de oportunidades y adoptar medidas contra la discriminación. Además, regula la calificación y certificación de discapacidad, e identifica grupos vulnerables requiriendo protección especial.
Este documento es una ley chilena que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. La ley define discapacidad y principios como vida independiente y accesibilidad universal. Además, establece que el Estado debe promover programas para mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad a través de inclusión social, autodeterminación y ejercicio de derechos. También crea un registro nacional de discapacidad y comisiones médicas de evaluación.
La Ley N°20.422 establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Su objetivo es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades mediante la eliminación de discriminación y la adopción de medidas de acción positiva. La ley define conceptos clave, establece obligaciones para el Estado como promover la igualdad de oportunidades y garantizar los derechos de las personas con discapacidad. También regula los procedimientos de calificación y certificación de la discapacidad.
Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal...gute Laune
Este documento presenta la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad de España. Explica que la ley tiene como objetivo garantizar los derechos constitucionales de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad a través de medidas como la no discriminación, la acción positiva y la accesibilidad universal en ámbitos como el empleo, la educación y los servicios públicos.
Ley de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.José María
La Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León tiene como objetivo principal garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones en todos los ámbitos, prestando especial atención a quienes viven en el medio rural. La ley establece principios como el respeto a la dignidad, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, y promueve la inclusión, autonomía y calidad de vida de las personas con discapacidad.
Este documento es una ley chilena que establece normas para la integración social de personas con discapacidad. La ley define discapacidad y establece que el estado debe garantizar la prevención, rehabilitación e igualdad de oportunidades para personas con discapacidad. También requiere que edificios, transporte y comunicaciones sean accesibles y establece el proceso de certificación y registro de discapacidad.
Este documento presenta un proyecto de ley que modifica la Ley N°19.284 sobre personas con discapacidad. Propone actualizar la definición de discapacidad y establecer cinco principios rectores: vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad y participación social. El objetivo es eliminar obstáculos a la integración de personas con discapacidad y asegurar igualdad de oportunidades, en línea con convenciones internacionales.
La promoción de la autonomía personal, la accesibilidad universal, y la erradicación de toda forma de discriminación, son algunos de los requisitos ineludibles para lograr la plena inclusión social de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.Juris Cucho
El documento describe la evolución histórica del tratamiento de las personas con discapacidad, desde actitudes de rechazo y segregación hasta un enfoque basado en los derechos humanos y la igualdad. También resume la Ley 9379 de Costa Rica, la cual promueve la autonomía de las personas con discapacidad al abolir la figura de la curatela y establecer un garante de sus derechos.
Ley 26 2011. derechos de las personas con discapacidad.José María
La ley resume la adaptación de la normativa española a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006. Modifica la Ley 51/2003 sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad para profundizar en el modelo social de discapacidad basado en los derechos humanos. Establece definiciones clave, principios como la no discriminación y participación, y ámbitos de aplicación como empleo, transporte y relaciones con las administraciones públicas.
Accesibilidad universal. Vida independiente.José María
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce la accesibilidad como un principio fundamental. La accesibilidad universal es necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades y permitir que las personas con discapacidad vivan de forma independiente y participen plenamente en todos los aspectos de la vida. La accesibilidad en entornos, bienes, servicios, información y comunicaciones es esencial para promover la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad.
Derechos y garantías de las personas con discapacidad.José María
El estado debe velar porque se logre la accesibilidad universal, proporcionando los apoyos necesarios para alcanzarla, con criterios de equidad y sostenibilidad, a fin de avanzar hacia la vida independiente y hacia una sociedad plenamente inclusiva para todas las personas, incluidas las que tienen una discapacidad..
Derechos de las personas con discapacidad.José María
Las personas con discapacidad son sujetos titulares de derechos y, por ello, los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
Declaración de Brasilia. Acceso a la justica.José María
Las Administraciones públicas deben garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.
Plan municipal de discapacidad. Derechos sociales.José María
Las Administraciones públicas deben desarrollar políticas
públicas eficaces que favorezcan y faciliten la plena inclusión de las personas con discapacidad, atendiendo sus necesidades reales y garantizando su acceso a todos los ámbitos de la vida cotidiana en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos.
La Ley de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social intenta refundir las tres leyes anteriores relacionadas con este colectivo de personas (Lismi, Liondau y la Ley de infracciones y sanciones).
La ley establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Define conceptos clave como discapacidad, igualdad de oportunidades e incluye disposiciones sobre grupos vulnerables. Además, regula la calificación y certificación de la discapacidad mediante la COMPIN y el Registro Nacional de la Discapacidad, siendo necesario contar con estos documentos para acceder a beneficios. Asimismo, dispone que se dictará un reglamento para establecer nuevos criterios de calificación sin afect
Este documento describe la Unión Mundial de Ciegos y su trabajo representando a personas ciegas y con discapacidad visual. Luego, discute la Guía del Tratado de Marrakech, la cual provee orientación sobre la implementación del tratado para garantizar el acceso a obras protegidas por derechos de autor para personas con discapacidad. Finalmente, explica los mecanismos institucionales que los países deben establecer para monitorear el cumplimiento del tratado a nivel nacional, incluyendo vincular estas instituciones con la Asamble
Derechos básicos y libertades. personas con discapacidad.José María
El documento describe los derechos de las personas con discapacidad y cómo la sociedad las ha mantenido históricamente excluidas, restringiendo sus derechos básicos y libertades. La ley garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades y trato para las personas con discapacidad, promoviendo su autonomía, accesibilidad universal e inclusión en la comunidad a través de la eliminación de la discriminación.
Igualdad de oportunidades. Vida independiente.José María
El anhelo de una vida plena y la necesidad de realización personal mueven a todas las personas, pero esas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la dignidad y la igualdad de oportunidades.
La ley 361 de 1997 establece mecanismos para la integración social de personas con discapacidad en Colombia. La ley busca garantizar los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad para su realización personal y su integración total en la sociedad. También crea el Comité Consultivo Nacional de Personas con Discapacidad para asesorar al gobierno en políticas de integración e inclusión.
Servicios sociales en Aragón.. Personas con discapacidadJosé María
Las personas con discapacidad son, como las demás, sujetos titulares de derechos, y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
Derecho a la Salud. Personas con discapacidad.José María
Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental
y a la salud sexual y reproductiva.
Accesibilidad universal. Vida independiente.José María
La accesibilidad universal es un principio clave de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. El documento discute la importancia de la accesibilidad para garantizar la igualdad de oportunidades, la vida independiente y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida. También describe los esfuerzos de la Unión Europea para promover la accesibilidad a través de su Estrategia sobre Discapacidad 2010-2020.
Este documento presenta un proyecto de ley que modifica la Ley N°19.284 sobre personas con discapacidad. Propone actualizar la definición de discapacidad y establecer cinco principios rectores: vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad y participación social. El objetivo es eliminar obstáculos a la integración de personas con discapacidad y asegurar igualdad de oportunidades, en línea con convenciones internacionales.
La promoción de la autonomía personal, la accesibilidad universal, y la erradicación de toda forma de discriminación, son algunos de los requisitos ineludibles para lograr la plena inclusión social de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.Juris Cucho
El documento describe la evolución histórica del tratamiento de las personas con discapacidad, desde actitudes de rechazo y segregación hasta un enfoque basado en los derechos humanos y la igualdad. También resume la Ley 9379 de Costa Rica, la cual promueve la autonomía de las personas con discapacidad al abolir la figura de la curatela y establecer un garante de sus derechos.
Ley 26 2011. derechos de las personas con discapacidad.José María
La ley resume la adaptación de la normativa española a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006. Modifica la Ley 51/2003 sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad para profundizar en el modelo social de discapacidad basado en los derechos humanos. Establece definiciones clave, principios como la no discriminación y participación, y ámbitos de aplicación como empleo, transporte y relaciones con las administraciones públicas.
Accesibilidad universal. Vida independiente.José María
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce la accesibilidad como un principio fundamental. La accesibilidad universal es necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades y permitir que las personas con discapacidad vivan de forma independiente y participen plenamente en todos los aspectos de la vida. La accesibilidad en entornos, bienes, servicios, información y comunicaciones es esencial para promover la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad.
Derechos y garantías de las personas con discapacidad.José María
El estado debe velar porque se logre la accesibilidad universal, proporcionando los apoyos necesarios para alcanzarla, con criterios de equidad y sostenibilidad, a fin de avanzar hacia la vida independiente y hacia una sociedad plenamente inclusiva para todas las personas, incluidas las que tienen una discapacidad..
Derechos de las personas con discapacidad.José María
Las personas con discapacidad son sujetos titulares de derechos y, por ello, los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
Declaración de Brasilia. Acceso a la justica.José María
Las Administraciones públicas deben garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.
Plan municipal de discapacidad. Derechos sociales.José María
Las Administraciones públicas deben desarrollar políticas
públicas eficaces que favorezcan y faciliten la plena inclusión de las personas con discapacidad, atendiendo sus necesidades reales y garantizando su acceso a todos los ámbitos de la vida cotidiana en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos.
La Ley de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social intenta refundir las tres leyes anteriores relacionadas con este colectivo de personas (Lismi, Liondau y la Ley de infracciones y sanciones).
La ley establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Define conceptos clave como discapacidad, igualdad de oportunidades e incluye disposiciones sobre grupos vulnerables. Además, regula la calificación y certificación de la discapacidad mediante la COMPIN y el Registro Nacional de la Discapacidad, siendo necesario contar con estos documentos para acceder a beneficios. Asimismo, dispone que se dictará un reglamento para establecer nuevos criterios de calificación sin afect
Este documento describe la Unión Mundial de Ciegos y su trabajo representando a personas ciegas y con discapacidad visual. Luego, discute la Guía del Tratado de Marrakech, la cual provee orientación sobre la implementación del tratado para garantizar el acceso a obras protegidas por derechos de autor para personas con discapacidad. Finalmente, explica los mecanismos institucionales que los países deben establecer para monitorear el cumplimiento del tratado a nivel nacional, incluyendo vincular estas instituciones con la Asamble
Derechos básicos y libertades. personas con discapacidad.José María
El documento describe los derechos de las personas con discapacidad y cómo la sociedad las ha mantenido históricamente excluidas, restringiendo sus derechos básicos y libertades. La ley garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades y trato para las personas con discapacidad, promoviendo su autonomía, accesibilidad universal e inclusión en la comunidad a través de la eliminación de la discriminación.
Igualdad de oportunidades. Vida independiente.José María
El anhelo de una vida plena y la necesidad de realización personal mueven a todas las personas, pero esas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la dignidad y la igualdad de oportunidades.
La ley 361 de 1997 establece mecanismos para la integración social de personas con discapacidad en Colombia. La ley busca garantizar los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad para su realización personal y su integración total en la sociedad. También crea el Comité Consultivo Nacional de Personas con Discapacidad para asesorar al gobierno en políticas de integración e inclusión.
Servicios sociales en Aragón.. Personas con discapacidadJosé María
Las personas con discapacidad son, como las demás, sujetos titulares de derechos, y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
Derecho a la Salud. Personas con discapacidad.José María
Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental
y a la salud sexual y reproductiva.
Accesibilidad universal. Vida independiente.José María
La accesibilidad universal es un principio clave de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. El documento discute la importancia de la accesibilidad para garantizar la igualdad de oportunidades, la vida independiente y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida. También describe los esfuerzos de la Unión Europea para promover la accesibilidad a través de su Estrategia sobre Discapacidad 2010-2020.
El documento argumenta que la discapacidad es el resultado de la interacción entre deficiencias y barreras en el entorno. Se enfatiza la importancia de la accesibilidad universal y el diseño para todos para superar las barreras que impiden el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad. También se discuten los principios de no discriminación, participación e inclusión, y la necesidad de identificar y eliminar obstáculos en el entorno físico, de información y actitudinal.
Sociedad de la información. accesibilidad universal.José María
El documento habla sobre la evolución del concepto de accesibilidad universal en España. Originalmente se refería a la eliminación de barreras arquitectónicas, pero ahora incluye elementos como la accesibilidad en telecomunicaciones, transporte, servicios públicos y relaciones con el gobierno. La legislación española, incluyendo la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad y el Texto Refundido de 2013, ha promovido la accesibilidad en varias áreas para garantizar la participación independiente de las personas con discapacidad.
Protección social. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con
garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades,
dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusión en la
comunidad, incrementando su calidad de vida y bienestar social.
La ley tiene como objetivo promover la accesibilidad y la igualdad de oportunidades para todas las personas, especialmente aquellas con discapacidad. Se basa en la Constitución española, la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020. La ley establece normas para eliminar barreras arquitectónicas, de transporte, comunicación y acceso a bienes y servicios, con el fin de mejorar la autonomía y participación de las personas con discap
Derechos humanos y sociales. Personas con discapacidad.José María
Cada día avanzamos un poquito más hacia esa sociedad más abierta e inclusiva que respeta y defiende, para todos los ciudadanos por igual, los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana.
Accesibilidad universal y vida independiente.José María
Las Administraciones deben favorecer para todas las personas la toma de decisiones en todos los aspectos de su vida, tanto personal como colectiva, avanzar hacia la autonomía personal e institucionalizada y garantizar la no discriminación en una sociedad plenamente inclusiva.
Este documento es una ley chilena que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. La ley define discapacidad y establece principios como vida independiente y accesibilidad universal. Además, garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de personas con discapacidad. Finalmente, crea comisiones de medicina encargadas de calificar y certificar discapacidades para asegurar el acceso a derechos y servicios.
Discapacidad e inclusión social. Accesibilidad..pdfJosé María
Resulta preciso impulsar la concienciación social en materia de accesibilidad universal, contando con la participación de diferentes actores, por distintas vías y actuaciones: visibilizar su presencia y valor en productos y servicios, en espacios diseñados para todas las personas, en evaluaciones de satisfacción, etc.
Plan municipal sobre discapacidad. Protección social y autonomía personal.José María
Para lograr que la atención a las personas con discapacidad sea efectiva y eficiente, los ayuntamientos y demás administraciones locales deben conocer el mandato legal de acometer ciertas actuaciones en materia de discapacidad para estar en condiciones de proponer medidas y políticas de intervención que les permita vivir de la forma más independiente y con los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
Accesibilidad a bienes y servicios. Personas con discapacidad.José María
Este documento presenta un estudio realizado por el Real Patronato sobre Discapacidad, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad sobre el estado de accesibilidad de los bienes y servicios a disposición del público en España. El estudio analiza el grado de cumplimiento de la accesibilidad a través de fuentes existentes, entrevistas con expertos y una encuesta a personas con discapacidad. El objetivo es evaluar el estado de la accesibilidad y hacer recomendaciones para mejorar
Accesibilidad.a bienes y servicios. Personas con discapacidad.José María
La participación de las personas con discapacidad en la sociedad y el pleno ejercicio de sus derechos se encuentran supeditados a su posibilidad de desenvolverse en los entornos con autonomía, comodidad y seguridad.
Plan municipal sobre discapacidad. Información, sensibilización y toma de con...José María
Los Ayuntamientos deben promover de forma activa un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en la comunidad.
Igualdad y no discriminación. Discapacidad.José María
Para lograr la plena participación social de las personas con discapacidad, las Administraciones deben garantizar la no discriminación, el respeto por la diferencia y su aceptación como parte de la diversidad y la condición humanas.
Consejo para la Accesbilidad. Islas Baleares..pdfJosé María
La cadena de accesibilidad refiere la capacidad de toda persona de aproximarse a cualquier espacio, entorno o recinto, acceder, usarlo, interactuar, comprenderlo y salir, con independencia, facilidad y continuidad.
La educación inclusiva pone el foco en la tención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de quienes precisen una atención especial de aprendizaje o de inclusión.
Accesibilidad universal. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Las medidas de acción positiva son aquellas de carácter específico que tienen por objeto evitar o compensar las desventajas de los colectivos con mayores necesidades de accesibilidad, destinadas a lograr la igualdad de hecho de estas personas y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural.
Agenda 2030. Tercer Sector Social. Euskadi..pdfJosé María
Las organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi trabajan a favor de las personas mayores, la infancia y la adolescencia, la juventud, las mujeres, las personas que sufren o han sufrido la violencia machista, las personas con discapacidad o con dependencia, las personas afectadas por una enfermedad, las personas inmigrantes, las personas en situación de desempleo, las personas en situación o riesgo de exclusión social, otras personas o colectivos, o la población en general.
Centro Español de Accesibilidad cognitiva..pdfJosé María
La accesibilidad cognitiva es hacer el mundo más fácil de entender. Por ejemplo: hacer documentos fáciles de entender, diseñar páginas webs sencillas, colocar señales para no perdernos en los edificios como los hospitales, etc..
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
La accesibilidad de la lengua de signos española en la Administración pública...José María
La lengua de signos española es un vehículo de comunicación, pero además constituye uno de los principales signos de identidad y de capital simbólico de su comunidad lingüística usuaria, siendo el uso de la lengua de signos española un factor identitario por razones biológicas, culturales, sociales e históricas.
Derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a a la violencia.pdfJosé María
La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño es esencial asegurar y promover
el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia.
Acceso y utilización de los espacios públicos. Comunicación y señalización..pdfJosé María
En las últimas décadas se han venido realizando esfuerzos por ofrecer a las personas con discapacidad espacios colectivos accesibles en sus entornos poniendo a disposición de los responsables de su diseño, planificación y construcción, documentos técnicos con los requerimientos básicos de accesibilidad con
el mínimo común denominador para todo el territorio del Estado.
Seguridad y salud en en trabajo. Discapacidad..pdfJosé María
La creación de empleo para personas con discapacidad es la máxima prioridad de la Fundación ONCE. Desde el convencimiento de que la mejor forma de conseguir la normalización de las personas con discapacidad es por medio de su inserción laboral, la Fundación ONCE destina el 60% de su presupuesto a su plan de empleo y formación.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Igualdad de oportunidades y no discriminación. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón reconoce a las personas con discapacidad derechos específicos respecto de los que son sujetos activos y reorienta las actuaciones públicas desde un modelo biosanitario y rehabilitador, centrado en la enfermedad o en las deficiencias, a un modelo social, basado en las capacidades y en la interacción con el entorno.
Estado de la pobreza en España. 2024..pdfJosé María
La Comisión Europea señala que un ciudadano está en riesgo de exclusión social y pobreza cuando se encuentra en dos de estas tres situaciones:
personas que tienen ingresos inferiores al 60% de la media, quienes sufren de privación
material severa o que viven en familias donde la tasa de empleo es baja.
Exoesqueleto pediátrico.. Atrofia muscular espinal.José María
El exoesqueleto Atlas 2030 (antes 2020) es el primer exoesqueleto pediátrico portátil orientado a facilitar la marcha a niños de hasta 14 años con Atrofia Muscular Espinal y Parálisis Cerebral.
Portal de Transparencia. Carta de servicios.pdfJosé María
Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y
decidir en consecuencia.
Incorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdfJosé María
A través de la contratación pública socialmente responsable o la contratación pública estratégica de carácter social, las autoridades públicas pueden promover oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad, diseño para todos, comercio justo, el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores, la más amplia aplicación de las normas sociales, así como compromisos voluntarios más exigentes en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas.
Erradicar las desigualdades. Igualdad de oportunidades..pdfJosé María
La vivencia de las desigualdades no cabe en una base de datos, pero deja una marca profunda en las personas: en su salud, en
sus oportunidades, en sus miedos, en su capacidad de ser y de vivir con dignidad.
Movilidad inclusiva y sostenible. Movilidad para todos..pdfJosé María
La movilidad inclusiva es parte de las prioridades políticas definidas por numerosos
países europeos para referirse a la dimensión social del transporte o las políticas de movilidad cotidiana. De forma general, la inclusión se refiere a la cohesión social, que ha sido uno de los objetivos declarados
de la Unión Europea desde el inicio de los años 2000.
Derechos de las personas con discapacidad. Principales retos estratégicos..pdfJosé María
En relación con las personas con discapacidad, es necesario seguir profundizando en aspectos como la ciudadanía activa y los derechos humanos, la inclusión y participación social, la autonomía personal y la vida independiente, la igualdad y la diversidad y la accesibilidad universal, teniendo siempre especialmente en cuenta la perspectiva de género, la ruralidad o a las personas con grandes necesidades de apoyo.
Mercado de trabajo y discapacidad. Inclusión laboral.José María
Siendo el empleo un elemento esencial para garantizar la igualdad de oportunidades, el desarrollo personal y la participación plena en la vida económica, cultural y social, la política de empleo, en este ámbito, deber buscar la integración de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo o, si no es posible, mediante la fórmula especial de trabajo protegido.
Universidad y discapacidad. Medidas y recursos para la atención académica..pdfJosé María
Es necesario entender la inclusión y la accesibilidad en el contexto académico de la universidad como una entidad compleja y viva. Más allá de unas características de
productos, entornos, servicios y personas es necesario identificar y actuar en las
interacciones entre toda la comunidad universitaria y las actividades académicas.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Tipo penal según su estructura Universidad del Atlantico
Accesibilidad. Derechos básicos.
1. José María Olayo olayo.blogspot.com
Accesibilidad
Derechos básicos
2. José María Olayo olayo.blogspot.com
Las personas con discapacidad conforman un grupo
vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura
y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente
en conocidas condiciones de exclusión ...
3. José María Olayo olayo.blogspot.com
… lo que supone la restricción de sus derechos básicos y libertades,
condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así
como el disfrute de los recursos y servicios disponibles
para toda la población y la posibilidad de contribuir
con sus capacidades al progreso de la sociedad.
4. José María Olayo olayo.blogspot.com
El anhelo de una vida plena y la necesidad de realización
personal mueven a todas las personas, pero esas aspiraciones
no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados
los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad ...
5. José María Olayo olayo.blogspot.com
… como les pasa a las mujeres y hombres con discapacidad,
quienes, a pesar de los innegables progresos sociales alcanzados,
ven limitados esos derechos en el acceso o uso de entornos,
procesos o servicios que o bien no han sido concebidos
teniendo en cuenta sus necesidades específicas o bien se
revelan expresamente restrictivos a su participación en ellos.
6. José María Olayo olayo.blogspot.com
Este variado conjunto de impedimentos privan a las
personas con discapacidad del pleno ejercicio de sus
derechos y los efectos de estos obstáculos se materializan
en una situación de exclusión social, que debe ser
inexcusablemente abordada por los poderes públicos.
7. José María Olayo olayo.blogspot.com
Concierne a todos los ciudadanos, organizaciones y entidades,
impulsar medidas que promuevan la igualdad de oportunidades
suprimiendo los inconvenientes que se oponen a la
presencia integral de las personas con discapacidad ...
8. José María Olayo olayo.blogspot.com
… y muy especialmente al legislador, que ha de recoger
las necesidades detectadas y proponer las soluciones
y las líneas generales de acción más adecuadas.
9. José María Olayo olayo.blogspot.com
Se hace imprescindible que el marco normativo y las acciones
públicas en materia de discapacidad intervengan en la organización
social y en sus expresiones materiales o relacionales que con sus
estructuras y actuaciones segregadoras postergan o apartan a
las personas con discapacidad de la vida social ordinaria ...
10. José María Olayo olayo.blogspot.com
… todo ello con el objetivo último de que éstas puedan ser
partícipes, como sujetos activos titulares de derechos, de una
vida en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos.
11. José María Olayo olayo.blogspot.com
La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las
personas con discapacidad (LISMI), fue la primera ley aprobada
en España dirigida a regular la atención y los apoyos a las personas
con discapacidad y sus familias, en el marco de los artículos 9, 10, 14
y 49 de la Constitución, y supuso un avance relevante para la época ...
12. José María Olayo olayo.blogspot.com
… una Ley que participaba ya de la idea de que el amparo especial
y las medidas de equiparación para garantizar los derechos
de las personas con discapacidad debía basarse en apoyos
complementarios, ayudas técnicas y servicios especializados
que les permitieran llevar una vida normal en su entorno ...
13. José María Olayo olayo.blogspot.com
… y estableció un sistema de prestaciones económicas y servicios,
medidas de integración laboral, de accesibilidad y subsidios
económicos, y una serie de principios que posteriormente se
incorporaron a las leyes de sanidad, educación y empleo.
14. José María Olayo olayo.blogspot.com
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social tiene por
objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato,
así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de
las personas con discapacidad en igualdad de condiciones
respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas …
15. José María Olayo olayo.blogspot.com
...a través de la promoción de la autonomía personal, de la
accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la
inclusión en la comunidad y la vida independiente ...
16. José María Olayo olayo.blogspot.com
… y de la erradicación de toda forma de discriminación,
conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución
Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos
internacionales ratificados por España.
17. José María Olayo olayo.blogspot.com
Este texto legislativo deja claro que las personas con discapacidad
tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos
conforme a nuestro ordenamiento jurídico.
18. José María Olayo olayo.blogspot.com
El artículo 22, relativo a la accesibilidad, señala que las personas
con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente
y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes
para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones
con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos
y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos
los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así
como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
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En el ámbito del empleo, las condiciones básicas de accesibilidad
y no discriminación a las que se refiere este capítulo serán
de aplicación con carácter supletorio respecto a
lo previsto en la legislación laboral.
20. José María Olayo olayo.blogspot.com
El artículo 23 - Condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación-, explicita que el Gobierno, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a las comunidades autónomas
y a las entidades locales, regulará las condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación que garanticen
los mismos niveles de igualdad de oportunidades
a todas las personas con discapacidad.
Dicha regulación será gradual en el tiempo y en el alcance
y contenido de las obligaciones impuestas, y abarcará a
todos los ámbitos y áreas de las enumeradas en el artículo 5.
21. José María Olayo olayo.blogspot.com
Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecerán,
para cada ámbito o área, medidas concretas para prevenir o suprimir
discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades.
Se incluirán disposiciones sobre, al menos, los siguientes aspectos:
a) Exigencias de accesibilidad de los edificios y entornos, de los instrumentos,
equipos y tecnologías, y de los bienes y productos utilizados en el sector
o área. En particular, la supresión de barreras a las instalaciones y la
adaptación de equipos e instrumentos, así como la apropiada señalización
en los mismos.
b) Condiciones más favorables en el acceso, participación y utilización de los
recursos de cada ámbito o área y condiciones de no discriminación en
normas, criterios y prácticas.
22. José María Olayo olayo.blogspot.com
c) Apoyos complementarios, tales como ayudas económicas, productos y tecnologías
de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales,
así como otras formas de apoyo personal o animal. En particular, ayudas y
servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y
alternativos, braille, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de
apoyos a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación
táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación.
d) La adopción de normas internas en las empresas o centros que promuevan y
estimulen la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación
a las personas con discapacidad, incluidos los ajustes razonables.
e) Planes y calendario para la implantación de las exigencias de accesibilidad y para
el establecimiento de las condiciones más favorables y de no discriminación.
f) Recursos humanos y materiales para la promoción de la accesibilidad y la no
discriminación en el ámbito de que se trate.
23. José María Olayo olayo.blogspot.com
Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
se establecerán teniendo en cuenta los diferentes tipos y
grados de discapacidad que deberán orientar tanto el diseño
inicial como los ajustes razonables de los entornos, productos
y servicios de cada ámbito de aplicación de la ley.
24. José María Olayo olayo.blogspot.com
EL artículo 24 - Condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación en el ámbito de los productos y servicios
relacionados con la sociedad de la información y medios
de comunicación social – establece que las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso
y utilización de las tecnologías, productos y servicios
relacionados con la sociedad de la información y de
cualquier medio de comunicación social serán exigibles
en los plazos y términos establecidos reglamentariamente.
No obstante, las condiciones previstas en el párrafo anterior
serán exigibles para todas estas tecnologías, productos y
servicios, de acuerdo con las condiciones y plazos máximos
previstos en la disposición adicional tercera.1.
25. José María Olayo olayo.blogspot.com
El artículo 25 - Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
en el ámbito de los espacios públicos urbanizados y edificación -,
explicita que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los
espacios públicos urbanizados y edificaciones serán exigibles en
los plazos y términos establecidos reglamentariamente.
No obstante, las condiciones previstas en el párrafo anterior serán
exigibles para todos los espacios públicos urbanizados y
edificaciones, de acuerdo con las condiciones y plazos
máximos previstos en la disposición adicional tercera.1.
26. José María Olayo olayo.blogspot.com
El artículo 26 - Normativa técnica de edificación -, expresa que
las normas técnicas sobre edificación incluirán previsiones relativas a
las condiciones mínimas que deberán reunir los edificios de cualquier
tipo para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Todas estas normas deberán ser recogidas en la fase de redacción
de los proyectos básicos, de ejecución y parciales, denegándose
los visados oficiales correspondientes, bien de colegios profesionales
o de oficinas de supervisión de las administraciones públicas
competentes, a aquellos que no las cumplan.
27. José María Olayo olayo.blogspot.com
El artículo 27 - Condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación en el ámbito de los medios de transporte -,
expresa que las condiciones básicas de accesibilidad
y no discriminación de las personas con discapacidad
para el acceso y utilización de los medios de
transporte serán exigibles en los plazos
y términos establecidos reglamentariamente.
No obstante, las condiciones previstas en el párrafo anterior
serán exigibles para todas las infraestructuras y material
de transporte, de acuerdo con las condiciones y plazos
máximos previstos en la disposición adicional tercera.1.
28. José María Olayo olayo.blogspot.com
El artículo 28 - Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
en el ámbito de las relaciones con las administraciones públicas -,
expresa que las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación que deberán reunir las oficinas públicas,
dispositivos y servicios de atención al ciudadano y aquellos
de participación en los asuntos públicos, incluidos los relativos
a la Administración de Justicia y a la participación en la vida
política y los procesos electorales serán exigibles en los
plazos y términos establecidos reglamentariamente.
No obstante, las condiciones previstas en el párrafo anterior
serán exigibles para todos los entornos, productos, servicios,
disposiciones, criterios o prácticas administrativas, de acuerdo con las
condiciones y plazos máximos previstos en la disposición adicional tercera.
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El artículo 29 - Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición
del público - expresa que todas las personas físicas o jurídicas
que, en el sector público o en el privado, suministren bienes
o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del
ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus
actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas,
por motivo de o por razón de discapacidad.
Lo previsto en el apartado anterior no afecta a la libertad de contratación,
incluida la libertad de la persona de elegir a la otra parte contratante,
siempre y cuando dicha elección no venga determinada por su discapacidad.
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No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, serán admisibles
las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando
estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para
lograrlo sean adecuados, proporcionados y necesarios.
Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para
el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del
público por las personas con discapacidad serán exigibles en
los plazos y términos establecidos reglamentariamente.
No obstante, las condiciones previstas en el párrafo anterior serán
exigibles para todos los bienes y servicios, de acuerdo con las condiciones
y plazos máximos previstos en la disposición adicional tercera.2.
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https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/03/pdfs/BOE-A-2013-12632.pdf