Presentación de la Prof. Dra. Elizabeth Aimar en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Cultura para todos. medidas de accesibilidad a la comunicación.José María
La accesibilidad en la comunicación es fundamental para que la cultura llegue a todas las personas, independientemente de sus caracterísuicas y necesidades.
Cultura para todos. medidas de accesibilidad a la comunicación.José María
La accesibilidad en la comunicación es fundamental para que la cultura llegue a todas las personas, independientemente de sus caracterísuicas y necesidades.
La presentación es un informe del Consejo Nacional de Atención Integral a al Persona con Discapacidad, CONAIPD, sobre las acciones desarrolladas en el período junio 2011 a mayo 2012 y las proyecciones contempladas hacia la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad
Declaración de Brasilia. Acceso a la justica.José María
Las Administraciones públicas deben garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.
Proyecto ley org para personas con discapacidad para la difusionReydimar Colmenares
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico
especial para promover, proteger y garantizar a todas las personas con
discapacidad, el goce y ejercicio de sus derechos humanos y el respeto a su
dignidad humana, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.
Acceso a la justicia. Personas con discapacidad..pdfJosé María
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad insta a los Estados parte a reconocer, en sus artículos 12 y 13, que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, por lo que deben adoptarse las medidas pertinentes para proporcionar acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Accesibilidad e iguald...José María
Toda persona tiene derecho a disfrutar, en igualdad de condiciones con las demás, de los derechos a la igualdad ante la ley, a igual protección de la ley, a una resolución justa de las controversias, a una participación
significativa y a ser escuchada. Los Estados deben garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todas las personas con discapacidad proporcionando el apoyo y los ajustes sustantivos, de procedimiento y adecuados a la edad y el género que sean necesarios.
La presentación es un informe del Consejo Nacional de Atención Integral a al Persona con Discapacidad, CONAIPD, sobre las acciones desarrolladas en el período junio 2011 a mayo 2012 y las proyecciones contempladas hacia la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad
Declaración de Brasilia. Acceso a la justica.José María
Las Administraciones públicas deben garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.
Proyecto ley org para personas con discapacidad para la difusionReydimar Colmenares
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico
especial para promover, proteger y garantizar a todas las personas con
discapacidad, el goce y ejercicio de sus derechos humanos y el respeto a su
dignidad humana, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.
Acceso a la justicia. Personas con discapacidad..pdfJosé María
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad insta a los Estados parte a reconocer, en sus artículos 12 y 13, que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, por lo que deben adoptarse las medidas pertinentes para proporcionar acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Accesibilidad e iguald...José María
Toda persona tiene derecho a disfrutar, en igualdad de condiciones con las demás, de los derechos a la igualdad ante la ley, a igual protección de la ley, a una resolución justa de las controversias, a una participación
significativa y a ser escuchada. Los Estados deben garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todas las personas con discapacidad proporcionando el apoyo y los ajustes sustantivos, de procedimiento y adecuados a la edad y el género que sean necesarios.
Acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Normativas y documento...José María
Todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica y, por lo tanto,
a nadie se le negará el acceso a la justicia por motivos de discapacidad. Las instalaciones y servicios deben tener accesibilidad universal para garantizar la igualdad de acceso a la justicia sin discriminación.
También los niños y las niñas con discapacidad, tienen derecho a ajustes de procedimiento adecuados.
Acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Género y edad..pdfJosé María
Toda persona debería gozar, en igualdad de condiciones con las demás, de los derechos a la igualdad ante la ley, a igual
protección de la ley, a una resolución justa de las controversias, a una participación
significativa y a ser escuchada. El estado debe garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todas las personas con discapacidad proporcionando el apoyo y los ajustes sustantivos, de procedimiento y adecuados a la edad y el género que sean necesarios.
Glosario Digital: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidadAmanda Araujo
En el presente documento, podrás encontrar algunos referentes sobre la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, así como una breve descripción de lo que los artículos establece. finalmente encontraras un glosario con la definición de las palabras básicas en cuanto a la discapacidad se refiere.
Igualdad y no discriminación. Discapacidad.José María
Para lograr la plena participación social de las personas con discapacidad, las Administraciones deben garantizar la no discriminación, el respeto por la diferencia y su aceptación como parte de la diversidad y la condición humanas.
Vida independiente. Personas con discapacidad.José María
Para lograr la inclusión social, las personas con discapacidad necesitan que en el diseño y ejecución de las políticas sociales, se garantice un enfoque de derechos sociales y no una mera asistencia social.
Día nacional de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Persona...José María
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad permite avanzar hacia un modelo social de igualdad de oportunidades, disfrute de sus derechos y libertades fundamentales, accesibilidad universal e inclusión plena en la sociedad.
Presentación del Lic. Gustavo Dubnicki.
Si todo es BULLYING entonces nada es BULLYING
Diferencias y especificidades del acoso escolar Y EL BULLYING.
Fundador: Dr. Horacio Joffre Galibert.
Presentación de la Dra. Claudia Zalazar.
Judicialización de la Discapacidad en Córdoba.
Reglas de resolución de los amparos.
VIII Jornadas sobre Judicialización de la Discapacidad. 19 y 20 de septiembre del 2019.
organizado por APAdeA - Asociación Argentina de Padres de Autistas.
Fundador: Dr. Horacio Joffre Galibert.
Lic. Beatriz Pérez en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Mgter. Natalia Gómez, en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Mgter. Mauricio Martínez en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
APAdeA Bahía Blanca - Inés Bouzat y Horacio Berardi en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Presentación del Lic. Claudio Hunter Watts en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Dr. Carlos Güttner, Pensiones y asignaciones para personas con discapacidadHoracio Joffre Galibert
Dr. Carlos Güttner en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Dra. Andrea Passodomo, Pensiones y asignaciones para personas con discapacidadHoracio Joffre Galibert
Presentación de la Dra. Passodomo en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Mg. Marcelo Betti en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Presentación de la Dra. Carla Campos en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Presentación de la Lic. Elizabeth Vila en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Presentación de la Dra. Nora Gañana en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Presentación de Verónica Seeber en el marco de las Jornadas de Judicialización de la Discapacidad 2017 organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Comunicació oral de les infermeres Maria Rodríguez i Elena Cossin, infermeres gestores de processos complexos de Digestiu de l'Hospital Municipal de Badalona, a les 34 Jornades Nacionals d'Infermeras Gestores, celebrades a Madrid del 5 al 7 de juny.
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La predisposición genética no garantiza que una persona desarrollará una enfermedad específica, sino que aumenta el riesgo en comparación con individuos que no tienen esa predisposición genética.
Terapia cinematográfica (6) Películas para entender los trastornos del neurod...JavierGonzalezdeDios
Los trastornos del neurodesarrollo comprenden un grupo heterogéneo de trastornos crónicos que se manifiestan en períodos tempranos de la niñez y que, en conjunto, comparten una alteración en la adquisición de habilidades cognitivas, motoras, del lenguaje y/o sociales que impactan significativamente en el funcionamiento personal, social y académico. Tienen su origen en la primera infancia o durante el proceso de desarrollo y comprende a heterogéneos procesos englobados bajo esta etiqueta.
El Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales en su quinta edición (DSM-V) incluye dentro los trastornos del neurodesarrollo los siguientes siete grupos: Discapacidad intelectual, Trastornos de la comunicación, Trastorno del espectro del autismo (TEA), Trastorno de atención con hiperactividad (TDAH), Trastornos específico del aprendizaje, Trastornos motores y Trastornos de tics. Es importante tener en cuenta que en una misma persona puede manifestarse más de un trastorno del neurodesarrollo. Y, dentro de todos los trastornos del neurodesarrollo, el autismo adquiere una especial importancia, por lo que será considerado en el próximo capítulo de la serie “Terapia cinematográfica” de forma particular.
Y esta gran diversidad también la ha reflejado en la gran pantalla y en las historias “de cine” que el séptimo arte nos ha regalado. Y hoy proponemos un recordatorio de la amplia variedad y complejidad de los trastornos del neurodesarrollo en la infancia a través de 7 películas argumentales. Estas películas son, por orden cronológico de estreno:
- El milagro de Ana Sullivan (The Miracle Worker, Arthur Penn, 1962) 6, para valorar el milagro de la palabra, el milagro del lenguaje y de los sentidos.
- Forrest Gump (Robert Zemeckis, 1994) 7, para comprender el valor de la lucha por encontrar cuál es la meta de cada uno, una mezcla de destino y sueños propios.
- Estrellas en la Tierra (Taare Zameen Par, Aamir Khan, 2007) 8, para confirmar que cada niño y niña es especial, incluso con sus potenciales deficiencias psíquicas, físicas y/o sensoriales.
- El primero de la clase (Front of the Class, Peter Werner, 2008) 9, para demostrar el valor de la superación y como, a pesar de nuestras dificultades, somos merecedores de oportunidades.
- Cromosoma 5 (María Ripoll, 2013) 10, para entender la soledad del corredor de fondo ante los trastornos del neurodesarrollo.
- Gabrielle (Louise Archambault, 2013) 11, para intentar normalizar las relaciones afectivas y amorosas entre dos personas con enfermedades mentales y discapacidad.
- Línea de meta (Paola García Costas, 2014) 12, para interiorizar que la carrera de la vida es especialmente difícil para algunos.
Siete películas argumentales que el séptimo arte nos presenta con protagonistas afectos con diferentes trastornos del neurodesarrollo durante su infancia, adolescencia y juventud y que nos ayudan a comprender que cada persona es especial, diversa y con capacidades diferenciales que hay que respetar y potenciar.
Lavado social, higiénico o médico y quirúrgico de las manos.pdf
Dra. Elizabeth Aimar en las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad
1. www.rals.org.ar
VI Jornadas de Judicialización de
la Discapacidad
APADEA
“Panel: 20 años de la ley 24.901 y 11 años de la convención de los derechos de las
personas con discapacidad”
Prof. Dra. Elizabeth Aimar
Contacto:
www.rals.org.ar - eaimar@rals.org.ar
2. ¿QUE MIRADA TUVO LA
CONVENCION RESPECTO DE
LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD?
3. La discapacidad de una persona resulta de la interacción entre
la persona y el ambiente en el que vive. (Schalok)
• Una visión transformada de lo que constituye las posibilidades de vida de
las personas con discapacidades.
Esta visión supone enfatizar en la autonomía (selfdetermination), la
integración, la igualdad, y en las capacidades.
• Un paradigma de apoyo que remarque la prestación de
servicios a las personas con discapacidades y se centre en la
vida con apoyo, en el empleo, y en la educación integrada
www.rals.org.ar
4. • PRINCIPALES CAMBIOS EN
EL TRATAMIENTO DE LAS
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD QUE
INTRODUCE LA
CONVENCIÓN
5. Los Apoyos apropiados hacen referencia a una serie de servicios, individuos y
lugares que pueden dar respuesta a las necesidades de la persona.
Fuentes de apoyo:
Individuales: habilidades, competencias, habilidad y oportunidad para elegir, dinero, información,
valores espirituales.
Otras personas: familia, amigos, compañeros de trabajo, vecinos, maestros, asistente motor,
acompañante terapéutico, auxiliar, etc.
Tecnología: ayudas técnicas (audífonos, anteojos, bastón, etc.) adaptaciones en el trabajo/vivienda,
tecnología conductual.
Servicios: servicios de rehabilitación, etc.
www.rals.org.ar
6. Como se introducen
los apoyos?
A partir de la CDPD
Artículo 4
Obligaciones generales
.g) Emprender o promover la investigación y el
desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso
de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías
de la información y las comunicaciones, ayudas
para la movilidad, dispositivos técnicos y
tecnologías de apoyo adecuadas para las
personas con discapacidad, dando prioridad a las
de precio asequible; -7-
h) Proporcionar información que sea accesible para las
personas con discapacidad sobre ayudas a la
movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de
apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como
otras formas de asistencia y servicios e
instalaciones de apoyo;
8. Artículo 12
Igual reconocimiento como persona ante la ley
1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas
partes al reconocimiento de su personalidad jurídica
2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica
en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas
con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad
jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de
conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias
asegurará que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la
voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia
indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se
apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de
una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias
serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las
personas.
9. Apoyo para
acceder a la
información
Art. 9
A fin de que las personas con discapacidad puedan
vivir en forma independiente y participar plenamente
en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes
adoptarán medidas pertinentes para asegurar el
acceso de las personas con discapacidad, en igualdad
de condiciones con las demás, al entorno físico, el
transporte, la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la
información y las comunicaciones, y a otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público,
tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas,
que incluirán la identificación y eliminación de
obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre
otras cosas, a:
b) Los servicios de información, comunicaciones y de
otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de
emergencia.
10. Apoyo para la inclusión
para fomentar el
Derecho a la vida
independiente e inclusión
en la comunidad.
Art 19 inc b
En el entorno familiar ( asistencia
domiciliaria )
En entornos sociales
Residencias Escolares
(maestras
integradoras)
Laborales
(asistentes
personales)
11. Apoyos para posibilitar
la movilidad personal
Art 20 inc b
Fomentar a las empresas o emprendimientos
que realicen tecnología asistiva.
12. Apoyo para el acceso a la
educación (art 23 pto 2 inc e)
Maestras integradoras,
asistentes pedagógicos
★curriculares adaptadas
14. Apoyos para la participación en la vida
politica y pública (art 29 inc a)
★ Emitir voto secreto
★ Ejercer cargos públicos y políticos
15. La Convención focaliza su mirada
en la persona como un ser
independiente y capaz de dirigir
su vida
16. Respeto del hogar y la familia
art. 23
.Derecho al matrimonio y
fundar familia
.Derecho a la planificación
familiar
.Derecho a mantener juntos a
padres e hijos.
17. La Convención
.Mantiene y reconoce todos los
derechos de la persona
.Reconoce a aquellos que surgen
conforme el requerimiento de la
discapacidad específica de la
persona
18. En el marco de la Convención sobre
los Derechos de las Personas con
Discapacidad (Ley 26.378) surge la
obligación del Estado Argentino de
legislar sobre cuestiones ausentes
en materia de discapacidad y
adecuar y/o mejorar la legislación
existente.
www.rals.org.ar
19. Los Estados se obligan en relación a las personas
con discapacidad
❖ Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el
pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminacion
alguna por motivos de discapacidad.
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20. • Desafíos de los
Estados para
alcanzar ejercicio real
de los derechos
establecidos en la
convención
22. No dejar atrás a nadie, eliminando la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluyendo la erradicación de la extrema
pobreza, asegurando iguales derechos y oportunidades, diversidad socioeconómica y cultural, integración en el espacio
urbano, mejorando la habitabilidad, educación seguridad alimentaria y nutrición, salud y bienestar; incluyendo poner fin a las
epidemias de SIDA, tuberculosis y malaria, promoviendo la protección y eliminando la discriminación y todas las formas de
violencia; asegurando la participación pública y proporcionando acceso igual y seguro para todos; y proporcionando acceso
igual para todos a la infraestructura física y social y a los servicios básicos, así como a una vivienda adecuada y accesible.
Reconocemos la necesidad de dar particular atención a las múltiples formas de discriminación que enfrentan, entre otras
personas, mujeres y niñas, niños y jóvenes, personas con discapacidad, personas que viven con VIH-SIDA, personas mayores,
personas indígenas y comunidades locales, habitantes de barrios marginales y asentamientos informales, personas sin hogar,
trabajadores, pequeños granjeros y pescadores, refugiados, retornados y personas desplazadas internamente y migrantes,
sin importar su status migratorio.
Promoveremos el fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos nacionales, subnacionales y locales, incluyendo las
asociaciones locales gubernamentales , cuando sea apropiado, para trabajar con mujeres y niñas, niños y jóvenes, personas
mayores y personas con discapacidad, personas indígenas y comunidades locales, y con aquellas personas en situaciones
vulnerables, así como con la sociedad civil, la academia, las instituciones de investigación en el diseño de los procesos
organizacionales e institucionales de gobernanza, que les permitan participar efectivamente en la toma de decisiones para el
desarrollo urbano y territorial.
24. .Subrayar la palabra IGUALDAD, y trabajar
para que no resulte asistencia,
.Generar sistemas de autovalidamiento y
autonomía
.No permitir la multiplicación de sistemas
que reemplacen el sistema del curador por
otro de apoyos pero continúen con el
modelo de sustitución.
25.
26.
27.
28. Prof. Dra . Elizabeth Aimar
eaimar@rals.org.ar
www.rals.org.ar
www.rals.org.ar