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ÉTICA Y LEGISLACIÓN ING. CIVIL
MÓDULO I 20%
EVALUACIÓN 1 MIERCOLES 18/02/2015
1. La Ética
La ética es la ciencia que busca razones para adecuar la conducta humana al bien del
universo, esta debe tener carácter de ciencia porque le da validez racional y universal.
Dentro del contexto de la ética hay tres elementos a resaltar: el ser humano, la conducta y el
universo.
El ser humano: si este no existiera no habría ética, solo existe ética para el ser humano.
La conducta: si el ser humano no actuara no podríamos concebir la ética, es necesario una
acción sea externa o interna para poder existir una ciencia que adecue esa acción al bien
total.
Universo: todo lo que existe conocido y desconocido. No puede concebirse a la ética como
algo que solo se relacione con el ser humano. Un acto que vaya contra cualquier ser no es
ético.
La ética en el momento actual es más de tipo inductivo que deductivo, o sea, no parte de unos
valores establecidos a apriorismo (razonamiento), de valores existentes, apreciables a la
sociedad, teniendo en cuenta los mecanismos que lo promueven.
Justificación de la ética
El hombre trastorna sus instintos por tres causas:
La falta original o pecado original.
La sociedad.
La evolución del ser humano.
Principios de la ética natural
Todo ser humano es autónomo e inviolable.
Todos los seres humanos tienen los mismos derechos.
Ningún ser humano tiene derecho a hacer daño a otro sin necesidad.
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El individuo necesita ética por dos razones:
Porque ella adecua todas las acciones a su bien.
Unidad existencial.
Es más difícil ser ético en la intimidad porque es imposible mentirnos nosotros mismos.
La ética es necesaria para la sociedad, aunque para la sociedad actual parece estar pasando
de moda ya que se violan leyes y normas sociales, arrojamos basura y desechos en cualquier
parte y con relación a las profesiones, ya que todo el que ejerce una profesión debe hacerlo
con honestidad y prestar el servicio que esperan de él.
La Ingeniería Civil
La civil es una rama muy amplia de la ingeniería, pues comprende, muchos campos de
especialización. Los ingenieros civiles son los encargados de:
Medir y trazar los mapas de la superficie terrestre.
Diseñar y supervisar la construcción de puentes, túneles, grandes edificios, presas y
estructuras costeras.
Planear, trazar, construir y dar mantenimiento a vías férreas, carreteras y aeropuertos.
Diseñar sistemas para el control y flujo eficiente del tránsito.
Planear y llevar a cabo proyectos de regulación de corrientes fluviales, para la prevención
de inundaciones, así como estructuras para control de caudales y su aprovechamiento.
Proporciona plantas y sistemas para el suministro de agua potable, alcantarillados y
eliminación de desechos.
Objetivos generales de la Ingeniería Civil
Contribuir con el desarrollo del país a través del incremento de las obras civiles que éste
necesita en los diversos sectores que la integran.
Incidir en el desarrollo de las áreas de agropecuaria y salud a través de la realización de
las obras civiles requeridas por ellas.
Incidir en la producción de la problemática de los asentamientos humanos mediante la
elaboración y ejecución, conjuntamente con el gobierno y/o sectores privados, de planes
de construcción y otros servicios que conlleven a asegurar trabajos de calidad y mejor
forma de vida de los Venezolanos.
1. Coadyuvar a satisfacer los requerimientos de las actividades industriales y
comerciales laborando en gestiones de la profesión demandadas por estas.
2. Contribuir a formar ingenieros civiles con los conocimientos, habilidades, destrezas
y las convicciones necesarias para que se pueda ser agente de cambio en la
sociedad consciente de la justicia social y de la importancia del uso racional de los
recursos naturales.
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3. Promover el uso de la tecnología apropiada y el interés por el dominio de los
métodos y las herramientas que los avances científicos y tecnológicos incorporen
a través del tiempo.
4. Fomentar la formación integral de los estudiantes de ingeniería civil a través del
conocimiento de los principios que la fundamentan y su aplicación en las
investigaciones de campo y trabajos de extensión en su área, que contribuyen a
hacer del egresado de las carreras un conocedor de la problemática de su
sociedad y un transformador de la misma.
La Ética Aplicada a la Ingeniería Civil
El ingeniero civil va construyendo su prestigio profesional de una manera lenta, ya que al
egresar de la universidad este va desarrollando labores cuya complejidad y
responsabilidad aumenta poco a poco.
La lealtad hace parte fundamental de la ética profesional y esto se aplica si un ingeniero
que es contratado para trabajar se arrepiente de su decisión o consigue algún otro trabajo
que en el momento considera mejor, por lo que un cambio tan brusco en la decisión
inicial, de alguna manera refleja una falta de lealtad con la entidad que lo había
contratado.
Para la ejecución de una construcción el contratista debe tener un cierto orden y proceder
estrictamente de acuerdo con los preceptos de la ética profesional. El contratista no debe
ser: desordenado, conflictivo (piensa que solo él tiene la razón), tramposo (atraso en el
cumplimiento de los pagos del personal). En fin un contratista que no sea muy profesional
en su labor en las obras que se le han encomendado será alguien a quien el fracaso
rondara permanentemente.
Al firmar un contrato las especificaciones técnicas fundamentales deben ser conocidas
por un ingeniero constructor experimentado. No conocerlas es demostrar la falta de
idoneidad y, por tanto, reconocer que se está haciendo algo para lo cual no se está
capacitado.
Los aspectos éticos deben enfocarse desde dos grandes aspectos; uno general que
vincula el ejercicio profesional con la comunidad en aspectos de las relaciones del
ingeniero con el bien común y, otro, que vincula la labor del ingeniero con las
responsabilidades técnicas que impone el ejercicio profesional.
Aspectos legales
El ingeniero que practica su profesión debe estudiar los conceptos jurídicos mínimos que
reglamentan lo referente al ejercicio profesional.
El ingeniero debe desarrollar sus labores profesionales acogiéndose siempre a las leyes
vigentes, tanto laborales como comerciales y de orden general, por lo que debe asesorarse de
profesionales del derecho cuando debe firmar un contrato o cuando se esté comprometiendo
en la ejecución de trabajos de envergadura.
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2. LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA
Y PROFESIONES AFINES.
ENFOQUE DE ESTA LEY BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO TEXTO
CONSTITUCIONAL.
La presente Ley fue promulgada mediante Decreto Nº 444, de LA JUNTA DE
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, en fecha 24 de Noviembre de 1.958,
presidida por EDGAR SANABRIA. En la actualidad se encuentra en la Asamblea Nacional
desde el 10 de junio del 2.008, un proyecto de Ley que vendría a sustituir esta.
Su base jurídica se encuentra consagrada en la actual CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su Artículo 105, donde se expresa que
la Ley determinará las profesiones que requieren Títulos y la colegiación de dichos
profesionales.
El ejercicio de la Ingeniería se rige por dicha Ley, su Reglamento y las normas de
ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).
El artículo 3 señala que el ejercicio de la profesión no es una industria por lo cual no puede
ser gravada con “patentes o impuestos comercio-industriales”, caso contrario es cuando se
constituye una Persona Jurídica (C.A., S.A.), etc. con la cual se comercializa con la profesión,
ejemplo de TECNOCONSULT, S.A., Ya que así los señala el Artículo 200 del Código de Comercio
de Venezuela cuando establece
Artículo 200: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o
más actos de comercio.
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de
responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo
cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.
Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de
este Código y por las del Código Civil.
Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el
cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las
compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
Ahora bien los Ingenieros son Contribuyentes de los Tributos Nacionales ya que así lo establece el
Código Orgánico Tributario en su Artículo 22.
“… Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede recaer:
1.- En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado… “
Son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela y que
estén inscritos en el CIV, así como también los graduados en Universidades extranjeras y de los
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cuales no existan títulos equivalentes en Venezuela a juicio de las universidades nacionales, y que
estén inscritos en el CIV.
A la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad,
ejemplo INGENIERO AGRONOMO, INGENIERO CIVIL, INGENIERO EN
TELECOMUNICACIONES, etc.
El artículo 12 de la Ley establece una limitación en cuanto el desempeño de la profesión cuando
estable que: ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza
expresamente el título.
2.- EL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN:
El artículo 26 establece los casos en que se ejerce ilegalmente la profesión y el 29 de las
Sanciones a aplicarse:
Así tenemos cinco (5) casos:
1.- Las personas que sin poseer títulos ostentan la profesión de Ingenieros, o lo que se denomina
desde el punto de vista del Derecho Penal: USURPACION.
2.- Los titulares que sin haberse inscrito en el CIV se anuncien como tales o realicen actos o
presten servicios como ingenieros.
3.- Los titulares graduados en el exterior, no colegiados y contratados por el Ejecutivo Nacional
para desempeñar con carácter accidental funciones en casos especiales y justificados que así lo
requieran y excedan los límites señalados para su actuación.
4.- Los titulares inscritos en el CIV, que ejerzan especialidades para las cuales no les autoriza el
título que poseen.
5.- Los titulares inscritos en el CIV, que presten o amparen con su nombre a personas que ejercen
ilegalmente la profesión, o encubran empresas que actúan de manera ilegal en asuntos propios de
la profesión o bien que ejerzan la profesión durante el tiempo que fueron suspendidos.
El ejercicio ilegal de la profesión debe ser denunciado ante el CIV, y el Presidente de dicho colegio
recibirá las denuncias y las tramitará ante los Tribunales competentes o ante el Tribunal
Disciplinario del Colegio según el caso.
El artículo 29 y 30 de la Ley, Capitulo X, establece las sanciones para cada caso en específico:
1.- En el caso de Usurpación, la sanción es de Bs 500,00 a Bs. 3.000,00 o arresto proporcional.
2.- En el caso de titulares o no que incurran en el ejercicio ilegal, la sanción es de Bs. 500,00 a Bs.
3.000,00 o arresto proporcional.
3.- Las aplicadas a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.
4.- Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en
ejercicio ilegal.
5.- Multa de Bs. 100,00 a Bs. 1.000,00 a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al
uso de los títulos.
6.- Multa Bs. 1.000,00 a Bs. 10.000,00 a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas
a construcciones, instalaciones y trabajos.
7.- Multa de Bs. 200,00 a Bs. 5.000,00 o arresto proporcional a los funcionarios o empleados
públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma.
3.- INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES:
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Así mismo la Ley manifiesta que es incompatible ejercer actividades profesionales particulares en
Venezuela en el desempeño de la profesión cuando los Ingenieros desempeñen funciones en
cargos nacionales, estatales o municipales. (Artículo 13).
Investigar:
La sociedad VENEZOLANA de Ingenieros resume su código de ética profesional en
¿Cuáles principios básicos?
¿Cuáles son los fines del gremio?