Ley 39/2006  para la autonomía personal. Exposición de motivos Objetivos: Atender las necesidades de los colectivos más vulnerables; Fortalecer su autonomía; Facilitar el ejercicio del derecho de ciudadanía. Principios/Criterios (Unión Europea): Universalidad Alta calidad Sostenible en el tiempo Sistema integral  desde una  perspectiva global
Contexto de la Ley Cambios sociales =Incremento de la dependencia Cambios demográficos: Incremento de la población mayor (se duplica en 30 años); Envejecimiento del envejecimiento (se duplica en 20 años); Incremento de las tasas de supervivencia Siniestralidad laboral y vial Cambios de modelo de sociedad: Cambios en el modelo familiar Incorporación de la mujer al mercado laboral (3 millones en 10 años) Ruptura de los sistemas tradicionales de atención informal 9% de la  población No dedicación de la  mujer
Definición de dependencia: “El estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida”
Principios de la Ley: Carácter público, a través de SAAD; Universalidad en el acceso; Prestación integral e integrada; Transversalidad; Valoración mediante criterios de equidad como garantía de igualdad; Personalización de la atención; Establecimiento de medidas de prevención, rehabilitación y estímulo (social y mental); Promoción de condiciones para la autonomía; Permanencia en el entorno social y familiar; Calidad, sostenibilidad, accesibilidad; Participación de la sociedad; Colaboración de SS Sociales y SS Sanitarios; Participación de iniciativa privada y Tercer Sector; Cooperación inter-administrativa; Inclusión de perspectiva de género; Prioridad para los casos de gran dependencia.
Derechos y obligaciones: Entre otros derechos: Derecho al respecto a la dignidad e intimidad Recibir información completa Confidencialidad Decidir sobre la propia tutela Decidir libremente el ingreso en centro residencial Ejercicio pleno de los derechos jurisdiccionales y patrimoniales Obligaciones: Suministrar la información requerida por la Administración; Comunicación de las ayudas que ya recibe; Aplicar las ayudas económicas a los fines para los que fue concedida.
Titulares de derecho: Los españoles que cumplan los requisitos de: Encontrarse en situación de dependencia; Residencia de más de cinco años. Los extranjeros: Según lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 (Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España)
Prestaciones del sistema (Art. 13): Objetivos: incremento de la calidad de vida y de la autonomía personal. Facilitar una existencia autónoma; Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de la vida; Facilitar la incorporación a la vida comunitaria. Prestaciones económicas (Art. 17): Características: Vinculada a servicios que reciba el/la beneficiario/a; De carácter periódico; Cuando no sea posible el acceso a servicios; En función del grado y nivel de dependencia; Por capacidad económica del/la solicitante; De carácter personal; Bajo supervisión de la Administración.
Características de las prestaciones: (Art. 14) Promoción y atención a las necesidades de las personas dependientes; Los servicios tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la red pública, con participación de la privada. Si no fuera posible la atención mediante servicios, se incorporarán prestaciones económicas; Excepcionalmente, las prestaciones económicas sufragarán servicios de cuidadores/as no profesionales, cuando se den las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda habitual; Con limitaciones, se prestarán ayudas económicas de asistencia personal; La prioridad de acceso a los servicios vendrá determinada por el grado, el nivel de dependencia y la capacidad económica del solicitante (renta y patrimonio); Transitoriamente, mientras se adapta el sistema público, se podrá sustituir por ayudas económicas.
Grados de dependencia (Art. 26) Grado I. Dependencia moderada: Necesidad de ayuda para realizar varias actividades básicas  al menos una vez al día , o necesidades de  apoyo intermitente o limitado  para su autonomía personal. Grado II. Dependencia severa: Necesidad de ayuda para realizar varias actividades básicas  dos o tres veces al día , pero no requiere apoyo permanente o necesidad de  apoyo extenso  para su autonomía personal. Grado III. Gran dependencia: Necesidad de ayuda para realizar varias actividades básicas  con  apoyo indispensable y continuo de otra persona o necesidad de  apoyo generalizado  para su autonomía personal. Cada grado se clasifica en dos niveles  (en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieran)
Procedimiento Solicitud (A instancia de solicitante) Valoración Comisión  Técnica Resolución PIA (Plan individual De atención)

Ley de Dependencia

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    Ley 39/2006 para la autonomía personal. Exposición de motivos Objetivos: Atender las necesidades de los colectivos más vulnerables; Fortalecer su autonomía; Facilitar el ejercicio del derecho de ciudadanía. Principios/Criterios (Unión Europea): Universalidad Alta calidad Sostenible en el tiempo Sistema integral desde una perspectiva global
  • 2.
    Contexto de laLey Cambios sociales =Incremento de la dependencia Cambios demográficos: Incremento de la población mayor (se duplica en 30 años); Envejecimiento del envejecimiento (se duplica en 20 años); Incremento de las tasas de supervivencia Siniestralidad laboral y vial Cambios de modelo de sociedad: Cambios en el modelo familiar Incorporación de la mujer al mercado laboral (3 millones en 10 años) Ruptura de los sistemas tradicionales de atención informal 9% de la población No dedicación de la mujer
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    Definición de dependencia:“El estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida”
  • 4.
    Principios de laLey: Carácter público, a través de SAAD; Universalidad en el acceso; Prestación integral e integrada; Transversalidad; Valoración mediante criterios de equidad como garantía de igualdad; Personalización de la atención; Establecimiento de medidas de prevención, rehabilitación y estímulo (social y mental); Promoción de condiciones para la autonomía; Permanencia en el entorno social y familiar; Calidad, sostenibilidad, accesibilidad; Participación de la sociedad; Colaboración de SS Sociales y SS Sanitarios; Participación de iniciativa privada y Tercer Sector; Cooperación inter-administrativa; Inclusión de perspectiva de género; Prioridad para los casos de gran dependencia.
  • 5.
    Derechos y obligaciones:Entre otros derechos: Derecho al respecto a la dignidad e intimidad Recibir información completa Confidencialidad Decidir sobre la propia tutela Decidir libremente el ingreso en centro residencial Ejercicio pleno de los derechos jurisdiccionales y patrimoniales Obligaciones: Suministrar la información requerida por la Administración; Comunicación de las ayudas que ya recibe; Aplicar las ayudas económicas a los fines para los que fue concedida.
  • 6.
    Titulares de derecho:Los españoles que cumplan los requisitos de: Encontrarse en situación de dependencia; Residencia de más de cinco años. Los extranjeros: Según lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 (Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España)
  • 7.
    Prestaciones del sistema(Art. 13): Objetivos: incremento de la calidad de vida y de la autonomía personal. Facilitar una existencia autónoma; Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de la vida; Facilitar la incorporación a la vida comunitaria. Prestaciones económicas (Art. 17): Características: Vinculada a servicios que reciba el/la beneficiario/a; De carácter periódico; Cuando no sea posible el acceso a servicios; En función del grado y nivel de dependencia; Por capacidad económica del/la solicitante; De carácter personal; Bajo supervisión de la Administración.
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    Características de lasprestaciones: (Art. 14) Promoción y atención a las necesidades de las personas dependientes; Los servicios tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la red pública, con participación de la privada. Si no fuera posible la atención mediante servicios, se incorporarán prestaciones económicas; Excepcionalmente, las prestaciones económicas sufragarán servicios de cuidadores/as no profesionales, cuando se den las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda habitual; Con limitaciones, se prestarán ayudas económicas de asistencia personal; La prioridad de acceso a los servicios vendrá determinada por el grado, el nivel de dependencia y la capacidad económica del solicitante (renta y patrimonio); Transitoriamente, mientras se adapta el sistema público, se podrá sustituir por ayudas económicas.
  • 9.
    Grados de dependencia(Art. 26) Grado I. Dependencia moderada: Necesidad de ayuda para realizar varias actividades básicas al menos una vez al día , o necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Grado II. Dependencia severa: Necesidad de ayuda para realizar varias actividades básicas dos o tres veces al día , pero no requiere apoyo permanente o necesidad de apoyo extenso para su autonomía personal. Grado III. Gran dependencia: Necesidad de ayuda para realizar varias actividades básicas con apoyo indispensable y continuo de otra persona o necesidad de apoyo generalizado para su autonomía personal. Cada grado se clasifica en dos niveles (en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieran)
  • 10.
    Procedimiento Solicitud (Ainstancia de solicitante) Valoración Comisión Técnica Resolución PIA (Plan individual De atención)