LEY 39/2006, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA AUTOR: CARLOS MARTINEZ GALERA
OBJETIVO DE LA LEY DERECHO SUBJETIVO DE CIUDADANIA. CREACIÓN DE UN SISTEMA PARA LA AUTONOMIA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. GARANTIA DEL ESTADO DE UN MÍNIMO COMUN. COLABORACION DE LAS AUTONOMIAS Y PARTICIPACION DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. FINALIDAD DEL SISTEMA. GARANTIZA CONDICIONES BÁSICAS Y CONTENIDO COMÚN. CAUCE DE COLABORACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES. CONFIGURA RED DE UTILIZACIÓN PÚBLICA.
NIVELES DE PROTECCIÓN NIVEL MÍNIMO : Establecido por la Administración general del Estado, y garantizado para cada persona en función de su grado y nivel de dependencia. SEGUNDO NIVEL DE PROTECCI ÓN: Es aquel  que se acuerde entre  la Administración General  del Estado y la Administración de cada  una de las Comunidades Autónomas. NIVEL ADICCIONAL DE PROTECCIÓN : Es aquel que puede establecer cada Comunidad Autónoma.
CATALOGO DE SERVICIOS 1. Prevención de situaciones de dependencia. 2. Tele asistencia. 3.  SERVICIO DE ASISTENCIA AL DOMICILIO. Necesidades del hogar. Cuidados personales 4.  Centro de Día y de noche CD mayores CD menores 65. CD at. Especializada. C. noche 5.  Atención residencial Mayores Distintos tipos de discapacidad.
PRESTACIONES ECONÓMICAS De carácter periódico y según grado y nivel de dependencia. Carácter excepcional Vinculada a adquisición de un servicio. Para pago de asistencia personal por personal acreditado.. Excepcionalmente para atención cuidadores no profesionales (excepción de la excepción) Situación adecuada de convivencia y vivienda. Cuidador de alta en Régimen esp. Seguridad Social. Programa de formación, información y descansos.
PROCESOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Años Grados y niveles 2007 Grado III. niveles 2 y 1 2008-2009 Grado II. Nivel 2 2009-2010 Grado II. Nivel 1 2011-2012 Grado I. Nivel 2 2013-2014 Grado I. Nivel 1
EL CONSEJO INTERTERRITORIAL Instrumento de cooperación para articulación del sistema. Mayoría CCAA. Funciones: Marco de cooperación para desarrollo por convenios con CCAA. Determinar nivel de intensidad de protección (convenios y catálogo de servicios) Acordar condiciones y cuantía de prestaciones económicas. Adoptar criterios de participación beneficiarios. Acordar baremo valoración y características de órganos de valoración.
GRADOS Y NIVELES DE DEPENDENCIA GRADO DEFINICION  NIVEL PUNTOS Grado III, gran dependencia Necesita el apoyo indispensable o continuo de otra persona Nivel 2 Nivel 1 90-100 75-89 Grado II,  dependencia severa Ayuda dos o tres veces al día Nivel 2 Nivel 1 65-74 50-64 Grado I,  dependencia moderada Ayuda al menos una vez al día Nivel 2 Nivel 1 40-49 25-39 Sin grado, dependencia ligera o autonomía 24 o menos
FINANCIACIÓN La Administración del Estado asume el coste de nivel mínimo de protección. Las Autonomías aportarán, al menos, la misma cuantía que la que haga el Estado Los beneficiarios participaran en la financiación, según el tipo y coste del servicio,(manutención y hotelero) y su capacidad económica personal. Las Autonomías podrán hacer las aportaciones adicionales que establezcan.

LEY DE DEPENDENCIA

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    LEY 39/2006, DEPROMOCIÓN DE LA AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA AUTOR: CARLOS MARTINEZ GALERA
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    OBJETIVO DE LALEY DERECHO SUBJETIVO DE CIUDADANIA. CREACIÓN DE UN SISTEMA PARA LA AUTONOMIA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. GARANTIA DEL ESTADO DE UN MÍNIMO COMUN. COLABORACION DE LAS AUTONOMIAS Y PARTICIPACION DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. FINALIDAD DEL SISTEMA. GARANTIZA CONDICIONES BÁSICAS Y CONTENIDO COMÚN. CAUCE DE COLABORACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES. CONFIGURA RED DE UTILIZACIÓN PÚBLICA.
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    NIVELES DE PROTECCIÓNNIVEL MÍNIMO : Establecido por la Administración general del Estado, y garantizado para cada persona en función de su grado y nivel de dependencia. SEGUNDO NIVEL DE PROTECCI ÓN: Es aquel que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas. NIVEL ADICCIONAL DE PROTECCIÓN : Es aquel que puede establecer cada Comunidad Autónoma.
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    CATALOGO DE SERVICIOS1. Prevención de situaciones de dependencia. 2. Tele asistencia. 3. SERVICIO DE ASISTENCIA AL DOMICILIO. Necesidades del hogar. Cuidados personales 4. Centro de Día y de noche CD mayores CD menores 65. CD at. Especializada. C. noche 5. Atención residencial Mayores Distintos tipos de discapacidad.
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    PRESTACIONES ECONÓMICAS Decarácter periódico y según grado y nivel de dependencia. Carácter excepcional Vinculada a adquisición de un servicio. Para pago de asistencia personal por personal acreditado.. Excepcionalmente para atención cuidadores no profesionales (excepción de la excepción) Situación adecuada de convivencia y vivienda. Cuidador de alta en Régimen esp. Seguridad Social. Programa de formación, información y descansos.
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    PROCESOS DE APLICACIÓNDE LA LEY Años Grados y niveles 2007 Grado III. niveles 2 y 1 2008-2009 Grado II. Nivel 2 2009-2010 Grado II. Nivel 1 2011-2012 Grado I. Nivel 2 2013-2014 Grado I. Nivel 1
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    EL CONSEJO INTERTERRITORIALInstrumento de cooperación para articulación del sistema. Mayoría CCAA. Funciones: Marco de cooperación para desarrollo por convenios con CCAA. Determinar nivel de intensidad de protección (convenios y catálogo de servicios) Acordar condiciones y cuantía de prestaciones económicas. Adoptar criterios de participación beneficiarios. Acordar baremo valoración y características de órganos de valoración.
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    GRADOS Y NIVELESDE DEPENDENCIA GRADO DEFINICION NIVEL PUNTOS Grado III, gran dependencia Necesita el apoyo indispensable o continuo de otra persona Nivel 2 Nivel 1 90-100 75-89 Grado II, dependencia severa Ayuda dos o tres veces al día Nivel 2 Nivel 1 65-74 50-64 Grado I, dependencia moderada Ayuda al menos una vez al día Nivel 2 Nivel 1 40-49 25-39 Sin grado, dependencia ligera o autonomía 24 o menos
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    FINANCIACIÓN La Administracióndel Estado asume el coste de nivel mínimo de protección. Las Autonomías aportarán, al menos, la misma cuantía que la que haga el Estado Los beneficiarios participaran en la financiación, según el tipo y coste del servicio,(manutención y hotelero) y su capacidad económica personal. Las Autonomías podrán hacer las aportaciones adicionales que establezcan.