Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
ley dependencia
1. PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA LEY 30/2006
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Notas del editor
1.- Prestación sustituto ría. Sólo se concede en caso de que no se disponga de oferta de servicios que requiere el beneficiario en función de su grado y nivel de dependencia. La situación de dependencia se clasifica en tres grados: A- Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día. B- Grado II. Dependencia severa. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos dos o tres veces al día sin requerir la presencia continuada de un cuidador. C- Grado III. Gran dependencia. Cuando la persona necesita ayuda varias veces al día para realizar varias actividades básicas de la vida diaria y necesita la presencia continuada de un cuidador por su pérdida total de su autonomía mental y física. En cada grado se establecerán dos niveles en función de la autonomía personal y la intensidad del cuidado que requiera la persona dependiente. Los grados y niveles se determinarán mediante la aplicación del baremo que se acuerde en el Consejo Territorial del Sistema Nacional de Dependencia y se apruebe reglamentariamente por el Gobierno. 2.- Prestación finalista. Su concesión estará vinculada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención (los servicios sociales de las CCAA establecerán, con la participación mediante consulta y opinión del beneficiario, su familiares o entidades tutelares, las modalidades de intervención mas adecuados a la persona en situación de dependencia). 3.- La cuantía se determinará en función de grado de dependencia y da la capacidad económica del beneficiario.