LEY DE DEPENDENCIA JOSÉ MANUEL MILLÁN LADERAS
INTRODUCCIÓN La Constitución Europea establece como un derecho fundamental de los ciudadanos el derecho al acceso a las prestaciones de Seguridad Social y a los Servicios Sociales que garantizan una protección, especialmente ante supuestos de vejez o dependencia.  Este reto se plasma en la necesidad de procurar atención a personas en situación de vulnerabilidad, que precisan ayuda y apoyo para poder desarrollar sus derechos ciudadanos y, no en pocas situaciones, realizar los actos más esenciales de la vida cotidiana en condiciones de plena dignidad e igualdad.  Se pone de relieve de esta forma lo que ha dado en llamarse en lenguaje técnico y político el “cuarto pilar del estado del Bienestar”, junto a la sanidad, las pensiones y la educación.
ANTECEDENTES En España se encuentran varios antecedentes de atención a las necesidades que plantean situaciones de vulnerabilidad como la vejez o la discapacidad, entre ellas la Ley de Integración Social de las Personas con Minusvalía en 1982, la Ley General de Sanidad en 1986, el Plan Concertado entre Administraciones para las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en 1988, la Ley de Pensiones No Contributivas en 1990 o el Plan Gerontológico Nacional en 1992, principalmente.  En diciembre de 2004, después de un intenso trabajo en el seno del IMSERSO, aparece el Libro Blanco de Atención a la Dependencia donde se recoge con profusión tanto el actual estado de cobertura en España de esta contingencia, los recursos sociales, jurídicos y sanitarios existentes, como la normativa comparada en los principales países de nuestro entorno y los diferentes modelos de cobertura, la financiación del nuevo modelo en España, los criterios de valoración de la dependencia y su régimen jurídico, así como una cuestión importante y novedosa hasta ahora: los retornos que la puesta en marcha del Sistema habrían de generar a las arcas públicas.
ANTECEDENTES (II) Tras un período de consultas con agentes sociales y económicos, Comunidades Autónomas y colectivos implicados, comienzan a circular a finales de 2006 los primeros borradores del Anteproyecto de Ley.  El Consejo de Ministros, en su sesión de 21 de abril de 2006, aprueba, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en situación de Dependencia, configurándose de esta forma el Sistema Nacional de Dependencia como el cuarto pilar del Estado del Bienestar.  El 14 de Diciembre de 2006 se aprueba la Ley 39/2006 de  Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
PRINCIPIOS DE LA LEY DE DEPENDENCIA El carácter universal y público de las prestaciones.  El acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad.  La atención integral  La prevención y rehabilitación  La permanencia en el entorno propio  La calidad y sostenibilidad de los servicios  La participación de los dependientes y en su caso de sus familias  La colaboración social y sanitaria y la cooperación inter- administrativa  La participación de la iniciativa privada
DERECHOS QUE RECONOCE Disfrutar de los derechos y libertades fundamentales, con pleno respeto a la dignidad e intimidad. Estos aspectos son de gran importancia expresamente en los servicios residenciales y domiciliarios.  Recibir información completa y continuada en términos comprensibles, sobre su situación. Este derecho aunque novedoso en el sector de los cuidados, ya tenía reflejo legal en el sector sanitario.  Ser advertido de los procedimientos que se le apliquen para proyectos docentes o de investigación, debiendo mediar autorización expresa.  Respeto de la confidencialidad en la recogida de datos. Este derecho ya venía recogido en legislación específica como la Ley Orgánica de Tratamiento de Datos de carácter Personal.  A decidir sobre la figura jurídica de la autotutela, ya prevista por otra parte en la legislación civil básica.  A decidir libremente el ingreso en un centro residencial, ya recogido también en el Código Civil al prohibir los internamientos forzosos sin la previa autorización judicial, salvo los supuestos urgentes legalmente previstos.  A iniciar las acciones administrativas y judiciales en defensa del derecho subjetivo a las prestaciones y servicios reconocidos en el texto, siendo el representante legal o los padres en el caso de que el dependiente estuviese incapacitado o permaneciese bajo la patria potestad.
CATÁLOGO DE SERVICIOS Servicios de prevención  Tele-asistencia  Ayuda a domicilio:  Atención de las necesidades del hogar  Cuidados personales  Servicio de centro de día y de noche  Centro de día para mayores  Centro de día para menores de sesenta y cinco años  Centro de día de atención especializada  Centro de noche Residencia de personas mayores dependientes:  Centro de atención a dependientes con discapacidad física  Centro de atención a dependientes con discapacidad psíquica  Estos servicios se regulan sin perjuicio de lo establecido en el Ley 16/2003, de 28 de Mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS La red de servicios estará formada por los centros y servicios públicos del Estado y las Comunidades Autónomas, así como Entidades Locales, y los privados concertados.  Se establece también una prestación económica para cuidados en el medio familiar y de apoyo a cuidadores no profesionales, de carácter excepcional, cuando el dependiente pueda ser atendido en su domicilio por el entorno familiar.
GRADOS DE INCAPACIDAD Grado I. Dependencia moderada, cuando la persona necesita ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día. Grado II. Dependencia severa, cuando la necesidad es de dos o tres veces al día sin requerir la presencia permanente de un cuidador.  Grado III. Gran dependencia, cuando la ayuda se precisa varias veces al día y por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensables y continua de otra persona.  Cada grado de dependencia se clasificará a su vez en dos niveles, según la autonomía residual y la intensidad del cuidado requerido.  Dependiendo del Grado de discapacidad se tendrá acceso a unas prestaciones o a otras.
FINANCIACIÓN Se parte de una asunción pública de la financiación del Sistema, a través de las diferentes Administraciones, básicamente la estatal y la de las Comunidades Autónomas, con una participación de los usuarios o clientes de las prestaciones.  La Administración del Estado asumirá íntegramente la financiación de las prestaciones correspondientes al nivel mínimo garantizado en función del grado y nivel de dependencia, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. El objetivo es pasar del 0,33 por 100 del PIB que se dedica en la actualidad a la dependencia, a más del 1 por 100 en el año 2015 aproximándonos de esta forma a la media europea.  Para ello, y según la memoria económica de la Ley que por cierto debería haber tenido más contenido económico y de detalle, la Administración General del Estado aportará más de 12.638 millones de euros nuevos hasta 2015, para garantizar las prestaciones y servicios del Sistema Nacional de Dependencia.  Las Comunidades Autónomas, que son las Administraciones verdaderamente competentes en la materia a tenor de la distribución competencial de la Constitución Española, deberán aportar una cantidad similar.
CONCLUSIÓN Estamos ante una Ley que garantiza como derecho de los ciudadanos a recibir una prestación en caso de discapacidad. Algo que las personas con familiares en esta situación venían demandando desde hace mucho tiempo. Cierto es que desde la aprobación de esta Ley se irá aplicando gradualmente a las personas dependiendo su grado de discapacidad, pero lejos de cumplir estos plazos en el momento de la aprobación de la Ley todavía no estaban formados los Organismos que valorarán los grados de discapacidad y la financiación para estas prestaciones es insuficiente, ya que podemos ver como a día de hoy las premisas expuestas no se están cumpliendo en todos los casos, sigue habiendo personas sin valorar, en espera de prestaciones, etc. Como conclusión final se podría decir que es una buena regulación para la protección social de personas en situación de dependencia, pero que de momento no se ha logrado llevar acabo totalmente.

Ley de dependencia

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    LEY DE DEPENDENCIAJOSÉ MANUEL MILLÁN LADERAS
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    INTRODUCCIÓN La ConstituciónEuropea establece como un derecho fundamental de los ciudadanos el derecho al acceso a las prestaciones de Seguridad Social y a los Servicios Sociales que garantizan una protección, especialmente ante supuestos de vejez o dependencia. Este reto se plasma en la necesidad de procurar atención a personas en situación de vulnerabilidad, que precisan ayuda y apoyo para poder desarrollar sus derechos ciudadanos y, no en pocas situaciones, realizar los actos más esenciales de la vida cotidiana en condiciones de plena dignidad e igualdad. Se pone de relieve de esta forma lo que ha dado en llamarse en lenguaje técnico y político el “cuarto pilar del estado del Bienestar”, junto a la sanidad, las pensiones y la educación.
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    ANTECEDENTES En Españase encuentran varios antecedentes de atención a las necesidades que plantean situaciones de vulnerabilidad como la vejez o la discapacidad, entre ellas la Ley de Integración Social de las Personas con Minusvalía en 1982, la Ley General de Sanidad en 1986, el Plan Concertado entre Administraciones para las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en 1988, la Ley de Pensiones No Contributivas en 1990 o el Plan Gerontológico Nacional en 1992, principalmente. En diciembre de 2004, después de un intenso trabajo en el seno del IMSERSO, aparece el Libro Blanco de Atención a la Dependencia donde se recoge con profusión tanto el actual estado de cobertura en España de esta contingencia, los recursos sociales, jurídicos y sanitarios existentes, como la normativa comparada en los principales países de nuestro entorno y los diferentes modelos de cobertura, la financiación del nuevo modelo en España, los criterios de valoración de la dependencia y su régimen jurídico, así como una cuestión importante y novedosa hasta ahora: los retornos que la puesta en marcha del Sistema habrían de generar a las arcas públicas.
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    ANTECEDENTES (II) Trasun período de consultas con agentes sociales y económicos, Comunidades Autónomas y colectivos implicados, comienzan a circular a finales de 2006 los primeros borradores del Anteproyecto de Ley. El Consejo de Ministros, en su sesión de 21 de abril de 2006, aprueba, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en situación de Dependencia, configurándose de esta forma el Sistema Nacional de Dependencia como el cuarto pilar del Estado del Bienestar. El 14 de Diciembre de 2006 se aprueba la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
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    PRINCIPIOS DE LALEY DE DEPENDENCIA El carácter universal y público de las prestaciones. El acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad. La atención integral La prevención y rehabilitación La permanencia en el entorno propio La calidad y sostenibilidad de los servicios La participación de los dependientes y en su caso de sus familias La colaboración social y sanitaria y la cooperación inter- administrativa La participación de la iniciativa privada
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    DERECHOS QUE RECONOCEDisfrutar de los derechos y libertades fundamentales, con pleno respeto a la dignidad e intimidad. Estos aspectos son de gran importancia expresamente en los servicios residenciales y domiciliarios. Recibir información completa y continuada en términos comprensibles, sobre su situación. Este derecho aunque novedoso en el sector de los cuidados, ya tenía reflejo legal en el sector sanitario. Ser advertido de los procedimientos que se le apliquen para proyectos docentes o de investigación, debiendo mediar autorización expresa. Respeto de la confidencialidad en la recogida de datos. Este derecho ya venía recogido en legislación específica como la Ley Orgánica de Tratamiento de Datos de carácter Personal. A decidir sobre la figura jurídica de la autotutela, ya prevista por otra parte en la legislación civil básica. A decidir libremente el ingreso en un centro residencial, ya recogido también en el Código Civil al prohibir los internamientos forzosos sin la previa autorización judicial, salvo los supuestos urgentes legalmente previstos. A iniciar las acciones administrativas y judiciales en defensa del derecho subjetivo a las prestaciones y servicios reconocidos en el texto, siendo el representante legal o los padres en el caso de que el dependiente estuviese incapacitado o permaneciese bajo la patria potestad.
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    CATÁLOGO DE SERVICIOSServicios de prevención Tele-asistencia Ayuda a domicilio: Atención de las necesidades del hogar Cuidados personales Servicio de centro de día y de noche Centro de día para mayores Centro de día para menores de sesenta y cinco años Centro de día de atención especializada Centro de noche Residencia de personas mayores dependientes: Centro de atención a dependientes con discapacidad física Centro de atención a dependientes con discapacidad psíquica Estos servicios se regulan sin perjuicio de lo establecido en el Ley 16/2003, de 28 de Mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
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    PRESTACIÓN DE SERVICIOSLa red de servicios estará formada por los centros y servicios públicos del Estado y las Comunidades Autónomas, así como Entidades Locales, y los privados concertados. Se establece también una prestación económica para cuidados en el medio familiar y de apoyo a cuidadores no profesionales, de carácter excepcional, cuando el dependiente pueda ser atendido en su domicilio por el entorno familiar.
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    GRADOS DE INCAPACIDADGrado I. Dependencia moderada, cuando la persona necesita ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día. Grado II. Dependencia severa, cuando la necesidad es de dos o tres veces al día sin requerir la presencia permanente de un cuidador. Grado III. Gran dependencia, cuando la ayuda se precisa varias veces al día y por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensables y continua de otra persona. Cada grado de dependencia se clasificará a su vez en dos niveles, según la autonomía residual y la intensidad del cuidado requerido. Dependiendo del Grado de discapacidad se tendrá acceso a unas prestaciones o a otras.
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    FINANCIACIÓN Se partede una asunción pública de la financiación del Sistema, a través de las diferentes Administraciones, básicamente la estatal y la de las Comunidades Autónomas, con una participación de los usuarios o clientes de las prestaciones. La Administración del Estado asumirá íntegramente la financiación de las prestaciones correspondientes al nivel mínimo garantizado en función del grado y nivel de dependencia, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. El objetivo es pasar del 0,33 por 100 del PIB que se dedica en la actualidad a la dependencia, a más del 1 por 100 en el año 2015 aproximándonos de esta forma a la media europea. Para ello, y según la memoria económica de la Ley que por cierto debería haber tenido más contenido económico y de detalle, la Administración General del Estado aportará más de 12.638 millones de euros nuevos hasta 2015, para garantizar las prestaciones y servicios del Sistema Nacional de Dependencia. Las Comunidades Autónomas, que son las Administraciones verdaderamente competentes en la materia a tenor de la distribución competencial de la Constitución Española, deberán aportar una cantidad similar.
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    CONCLUSIÓN Estamos anteuna Ley que garantiza como derecho de los ciudadanos a recibir una prestación en caso de discapacidad. Algo que las personas con familiares en esta situación venían demandando desde hace mucho tiempo. Cierto es que desde la aprobación de esta Ley se irá aplicando gradualmente a las personas dependiendo su grado de discapacidad, pero lejos de cumplir estos plazos en el momento de la aprobación de la Ley todavía no estaban formados los Organismos que valorarán los grados de discapacidad y la financiación para estas prestaciones es insuficiente, ya que podemos ver como a día de hoy las premisas expuestas no se están cumpliendo en todos los casos, sigue habiendo personas sin valorar, en espera de prestaciones, etc. Como conclusión final se podría decir que es una buena regulación para la protección social de personas en situación de dependencia, pero que de momento no se ha logrado llevar acabo totalmente.