Ley de Presupuesto 2024_ Principales Lineamientos_ VALIDADApptx.pptx
1. “Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año 2024 –
Principales Lineamientos”
1
2. OBJETIVO
Fortalecer las capacidades, de los Servidores
del Sector Público, en la aplicación de la Ley
de Presupuesto para el Sector Público año
2024, en el proceso de ejecución presupuestal.
2
3. Normatividad Legal
Macroeconomía y Presupuesto
Presupuesto Público
Sistema Nacional de Presupuesto Público
Ley de Presupuesto 2024 – Ley N°31953
Disposiciones importantes de la Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto Público N°28411
TEMAS A ABORDAR
3
4. NORMATIVIDAD LEGAL
Constitución Política del Perú
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del
Sector Público
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2024.
4
5. MMM Y SU RELACION CON EL
PRESUPUESTO
Principal documento de política
económica.
Contiene los supuestos
macroeconómicos y las metas de
política fiscal de los siguientes tres
años.
Determina los techos del presupuesto
público.
MACROECONOMÍA Y PRESUPUESTO
5
6. • Inclusión social
• Crecimiento con
estabilidad
• Mejorar
productividad y
competitividad
• Aumentar los
ingresos fiscales
permanentes
• Mejorar la calidad
de gasto a través
de Presupuesto
Por Resultados
2013 2014 (P) 2015 (P) 2016 (P) 2017 (P)
CRECIMIENTO ECONÓMICO
Producto Bruto Interno (Var. % real) 5,6 5,7 6,5 6,5 6,0
Consumo Privado (Var. % real) 5,3 5,0 5,0 5,0 5,0
Inversión Privada (Var. % real) 3,7 5,5 6,5 6,5 6,0
Inversión Pública (Var. % real) 11,5 15,4 10,1 11,0 10,4
Inversión Privada (% del PBI) 19,6 19,7 19,8 19,9 19,9
Inversión Pública (% del PBI) 5,8 6,3 6,6 6,9 7,1
EQUILIBRIOS MACROECONÓMICOS
Deuda Pública (% del PBI) 19,8 19,4 18,8 18,3 17,5
Deuda Pública Externa (% del PBI) 8,9 8,2 8,1 7,7 7,4
Resultado Fiscal (% del PBI) 0,9 0,0 -0,3 -0,5 -0,6
Cuenta Corriente (% del PBI) -5,1 -5,1 -4,8 -4,5 -4,3
Financiamiento Externo de Largo Plazo (% del PBI) 5,6 5,1 5,2 5,2 5,1
Principales Indicadores Macroeconómicos
Los ingresos fiscales son vulnerables a los shocks externos (índice de volatilidad financiera,
precio del petróleo, tasa de interés internacional, PBI mundial, Índice de Precios de las
Exportaciones.
Lineamientos de Política
Económica
Reglas Fiscales
• Predictibilidad en
el Financiamiento
del Gasto Publico.
• Asegurar solvencia
fiscal..
• Reglas fiscales en
GR y GL.
MMM Y SU RELACION CON EL
PRESUPUESTO
MACROECONOMÍA Y PRESUPUESTO
6
7. PRESUPUESTO PÚBLICO
7
El presupuesto constituye
el instrumento de gestión
del Estado para el logro de
resultados a favor de la
población, a través de la
prestación de servicios y
logro de metas de
coberturas con eficacia y
eficiencia por parte de las
Entidades
Expresión
cuantificada ,
conjunta y
sistemática de los
gastos a atender en
el año fiscal, refleja
los ingresos que
financiarán dichos
gastos
Comprende los
objetivos y metas a
alcanzar en el año
fiscal.
8. Especialidad Cuantitativa:
Toda disposición que implique
Gasto, debe cuantificar su
efecto sobre el Ppto, por lo que
deberá sujetarse al crédito
presupuestario autorizado
Especialidad Cualitativa:
Los créditos presupuestarios
aprobados, se destinan a la
Finalidad para la que se
autorizaron.
Centralización Normativa y
Descentralización Operativa:
El SNP se regula de manera
Centralizada en lo Técnico-
Normativo, correspondiendo a las
Entidades el desarrollo del Proceso
Presupuestario..
8
EL SISTEMA
NACIONAL DE PRESUPUESTO
NACIONAL DE PREPUESTO PUBLICO
Integridad:
Los ingresos y los gastos se
registran en el Pto. por su
importe integro, salvo las
devoluciones declaradas
indebidas por Autoridad
Competente
9. EL SISTEMA
NACIONAL DE PRESUPUESTO
EL SISTEMA
NACIONAL DE
PRESUPUESTO
Según la Ley Nº 28112, Ley Marco de la
Administración Financiera del Sector Público (Art.
11º):
“El SNP es el conjunto de órganos, normas y
procedimientos que conducen el proceso
presupuestario del Sector Público.
Se rige por principios de equilibrio, universalidad,
unidad, especialidad, y anualidad”
9
10. La DGPP: Es la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema
Nacional de Presupuesto.
INTEGRANTES
DEL
SISTEMA
Las Oficinas de Presupuesto: Conducen el Proceso Presupuestario en
cada Entidad. Organizan, consolidan, verifican y presentan la
información presupuestaria. Controlan la ejecución de ingresos y
gastos autorizados.
INTEGRANTES DEL SISTEMA
NACIONAL DE PRESUPUESTO
10
11. FONDOS PÚBLICOS
- Ingresos Corrientes
. Venta de Bienes
. Prestación de servicios
. Multas, sanciones, otros
- Ingresos de Capital
. Venta de activos
-Transferencias
-Financiamiento
. Crédito Interno
. Crédito Externo
. Saldos de balance
Clasificación
Económica
1.Recursos Ordinarios (Rubro 00)
2. Recursos Directamente
Recaudados (Rubro 09)
3. Recursos por operaciones
Oficiales de crédito (Rubro 19)
4. Donaciones y Transferencias
(Rubro 13)
5. Recursos Determinados (Rubro
07,08 ,18)
Clasificación
por Fuente de
Financiamiento
Clasificador de ingresos:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/archivos-descarga/Anexo_1_clasificador_ingresos_RD030_2015EF5001.pdf
11
12. GASTOS PÚBLICOS
Conjunto de erogaciones que realizan las entidades publicas con cargo a los créditos
presupuestarios aprobados, para ser orientados a la prestación de los servicios y
acciones desarrolladas por las entidades en el cumplimiento de sus objetivos
institucionales.
Clasificación Institucional
Clasificación Funcional
Clasificación Económica
Clasificación Geográfica
• Entidades con crédito presupuestario aprobado
• Clasifica el gasto en Función, división funcional
y grupo funcional.
• Clasifica el gasto de acuerdo al ámbito
geográfico ( región, departamento, provincia y
distrito).
Gastos de
Capital
Servicio
de la
Deuda
Gastos
corrientes
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13. DAPT -DGPP
Clasificación Funcional Programática (Estructura programática funcional)
DireccióndeArticulación delPresupuesto Territorial-DGPP
Ejemplo: Construcción de trocha carrozable Chontapampa - Cuelcho
0138 - 2.105886 – 4.000007 – 15 – 033 – 066 - 0000487
La meta presupuestal comprende la finalidad, unidad de medida, cantidad física y ubicación
geográfica de la intervención.
CATEGORIA
PRESUPUESTAL
PRODUCTO
/
PROYECTO
ACTIVIDAD
/ OBRA /
ACCION DE
INVERSION
FUNCION
DIVISION
FUNCIONAL
GRUPO
FUNCIONAL
FINALIDAD
- Programa
Presupuestal
(0----)
- Acciones
Centrales
(9001)
- Apnop
(9002)
- Producto
(3------)
- Proyecto
(2------)
- Actividad
(5------)
- Obra
(4------)
- Acción de
Inversión
(6------)
Las grandes líneas de
acción de las
intervenciones del Estado
a través de las distintas
entidades que lo
conforman.
- Detalle
especifico de
la Intervención
GASTOS PÚBLICOS
13
14. 14
Gobierno Nacional
- Organismos Representativos del Poder
ejecutivo, Poder Legislativo, Poder
Judicial, Universidades Publicas y
Organismos Constitucionalmente
Autónomos.
- Organismo Recaudadores
- Organismos Reguladores
- Organismos Supervisores
- Fondos Especiales
Gobierno Regional
- Los Gobiernos Regionales y
sus organismos públicos.
- Empresas de los Gobiernos
Regionales.
Gobiernos Locales
- Los Gobiernos Locales y sus
Organismos Públicos .
- Empresas de los Gobiernos
Locales.
ALCANCE DE LA LEY N°28411 SISTEMA
NACIONAL DE PRESUPUESTO (Art. 2.)
15. LEY N° 31953, LEY DE PRESUPUESTO DEL
SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2024
15
16. 16
Alcance Obligatorio: Gobierno Nacional (GN), Gobiernos Regionales (GR) y
Gobiernos Locales (GL), sus organismos públicos así como demás entidades que
cuenten con un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto 2024. (art. 3°)
Las Entidades Publicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos
presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto 2024 y sus
modificatorias. (art. 4°)
Control del gasto respecto a la Ley de Presupuesto y demás normas presupuestales.
Sobre su debida aplicación (titulares de las entidades, el jefe de la OPP y el jefe de la
OGA) y sobre la verificación de su cumplimiento (Contraloría y OCIs). (art. 5°)
DISPOSICIONES GENERALES
17. 17
GASTOS EN INGRESO DEL PERSONAL
Ingresos del Personal (Art. 6)
Prohibición de aprobar nuevas
bonificaciones o beneficios de cualquier
índole.
Prohibición de reajuste o incremento de
remuneraciones o beneficios de toda índole.
18. ›Prohibición de ingreso de personal por servicios y el nombramiento,
(régimen D. Leg. 276 y D. Leg. 728).
18
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA
Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO
En Materia de Modificaciones Presupuestarias (Art. 8)
Gestión interna ante
excepción:
i) Plaza Presupuestada, ii) Doc.
de Gestión (CAP), iii) Registro
en Aplicativo Informático, iv)
Certificación del crédito
presupuestario
Excepción:
Cargos de confianza; suplencia,
reemplazo, nombramiento de
magistrados, fiscales, docente
universitarios y del magisterio
nacional, entre otros.
19. En Materia de Modificaciones Presupuestarias (Art. 9 numeral 9.1)
Para los casos indicados, se requiere de informe previo favorable de la DGPP y
de la Dirección General de Gestión de Recursos Publicos.
A nivel pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y
Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de
gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen
dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo
pliego y en los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de
entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de
descentralización.
c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación
por tiempo de servicios.
e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se
realicen hasta el 29 de Febrero del año 2024.
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA
Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO
20
20. Habilita
otras partidas
de gasto
2.1…
2.3…
2.6…
Salvo
Previa opinión
favorable de la DGPP
A nivel
pliego la
Partida de
Gasto
2.2.1
Pensiones
Atención de
sentencias
judiciales en
materia
pensionaria
con calidad de
cosa juzgada
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA
Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO
En Materia de Modificaciones Presupuestarias (Art. 9 numeral 9.2)
21
21. ›Prohibición la partida de gasto 2.1.1.13 .11 “Contrato Administrativo de
Servicios - Indeterminado” y 2.1.1.13.12 ““Contrato Administrativo de
Servicios - Transitorio” no pueden ser habilitadas.
Excepción 1: Habilitaciones que se realicen entre las
indicadas partidas en la misma unidad ejecutora o
entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Solo
para dicho fin, queda exonerado modificar cargas
sociales.
Excepción 2: creación fusión o
reestructuración, traspaso de competencias;
las modificaciones en el NFP hasta el 29 de
febrero.
Requisitos al
habilitar por
excepción:
i. Informe previo
de la DGPP
(Gobierno
Nacional y
Regional)
22
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA
Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO
En Materia de Modificaciones Presupuestarias (Art. 9 numeral 9.4)
22. Los créditos presupuestarios destinados al
pago de las cargas sociales no pueden ser
destinados a otras finalidades, bajo
responsabilidad.
23
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA
Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO
En Materia de Modificaciones Presupuestarias (Art. N°9 numeral 9.5)
23. 24
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA
Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO
En Materia de Modificaciones Presupuestarias (Art. N°9 numeral 9.6)
En Materia de Modificaciones Presupuestarias (Art. N°9 numeral 9.
Prohíbase, durante el Año Fiscal 2024, a los pliegos Ministerio
de Defensa y Ministerio del Interior a efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a
la Partida de Gasto 2.3.1 3.“Combustibles, Carburantes,
Lubricantes y Afines”), con el fin de habilitar a otras partidas,
genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos
institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o
dentro de la indicada partida de gasto en la misma unidad
ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
24. 25
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA
Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO
En Materia de Modificaciones Presupuestarias (Art. N°9 numeral 9.6)
En Materia de Modificaciones Presupuestarias (Art. N°9 numeral 9.
Prohíbase, durante el Año Fiscal 2024, a los pliegos Ministerio
de Defensa, Ministerio del Interior e Instituto Nacional
Penitenciario a efectuar modificaciones presupuestarias en el
nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto
2.3.1 3.“Combustibles, Carburantes, Lubricantes y Afines”con el
fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del
gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las
habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas
partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre
unidades ejecutoras del mismo pliego.
25. 26
Se prohíbe, durante el primer semestre del Año Fiscal 2024, a
las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos
regionales y los gobiernos locales, efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático
con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1 6. “Repuestos y
accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para mantenimiento
y reparación” y 2.3.2.4 “Servicio de mantenimiento,
acondicionamiento y reparaciones”, con el fin de habilitar a
otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus
presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se
realicen entre o dentro de las indicadas
partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre
unidades ejecutoras del mismo pliego.
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA
Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO
En Materia de Modificaciones Presupuestarias (Art. N°9 numeral 9.7
26. Prohíbese, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del
Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2
2.1 “Servicios de energía eléctrica, agua y gas” y 2.3.2 2.2
“Servicios de telefonía e internet”,, con el fin de habilitar a
otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus
presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se
realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la
misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del
mismo pliego.
27
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA
Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO
Para el caso de los Programas Presupuestales, no le es aplicable si se han alcanzado
las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto
En Materia de Modificaciones Presupuestarias (Art. N°9 numeral 9.8)
27. 2.3.2 2.1
Servicios de energía
eléctrica, agua y gas
2.3.2 2.2
Servicios de
telefonía e internet Salvo las habilitaciones
que se realicen entre o
dentro de las indicadas
partidas de gasto en la
misma unidad ejecutora o
entre unidades ejecutoras
del mismo pliego.
Habilitar
a otras
partidas
de gasto
En Materia de Modificaciones Presupuestarias (Art. 9 numeral 9.8)
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA
Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO
28
28. 31
Durante el Año Fiscal 2024, las Partidas de Gasto siguientes:
Gasto 2.3.2.7.1: Servicios de Consultorías, Asesorías y
Similares Desarrollados por Personas Jurídicas; 2.3.2.7.2:
Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados
por Personas Naturales; y, 2.3.2.2.4: Servicio de Publicidad,
Impresiones, Difusión e Imagen Institucional, y 2.3.2.7.11.99
“Otros Servicios Diversos”, del presupuesto institucional de
los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, gobiernos
regionales y gobiernos locales, no pueden ser habilitadas salvo
las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las
indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o
entre unidades ejecutoras del mismo pliego (numeral 9.17.
art. 9°)
El Presidente del Consejo de Ministros, antes del 30 de marzo del 2024, expone ante la Comisión de Presupuesto y
Cuenta General de la República del Congreso de la República, la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2021 y el PIA
2024, de los pliegos del Gobierno Nacional, correspondientes a las mencionadas Partidas de Gasto.
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA
Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO
En Materia de Modificaciones Presupuestarias ( Art. 9 numeral 9.17)
29. 35
EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
FINANCIERAS PERMITIDAS (Art. 15)
Las que se realicen, para el financiamiento y
cofinanciamiento de los proyectos de inversión
pública
Acuerdo de Concejo Municipal, requiriéndose el informe previo
favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en la entidad. Asimismo, la resolución del titular del pliego se
publica en el diario oficial El Peruano, y el Acuerdo del Concejo
Municipal se publica en su página web.
Las transferencias financieras solo se autorizan
hasta el segundo trimestre del año 2024, entidad
que transfiere es responsable del monitoreo.
Fondos Públicos
Todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las Unidades Ejecutoras o entidades públicas realizan, con arreglo a Ley. Se orientan a la atención de los gastos del presupuesto público.
Artículo 10.- Finalidad de los Fondos Públicos
Los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las Entidades competentes con sujeción a las normas de la materia.
Los fondos se orientan de manera eficiente y con atención a las prioridades del desarrollo del país.
Artículo 11.- Estructura de los Fondos Públicos
Los fondos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Económica y por Fuente de Financiamiento que son aprobadas, según su naturaleza, mediante Resolución Directoral de la Dirección General del Presupuesto Público:
1. Clasificación Económica: Agrupa los fondos públicos divididos en genérica del ingreso, subgenérica del ingreso y específica del ingreso.
2. Clasificación por Fuentes de Financiamiento.- Agrupa los fondos públicos que financian el Presupuesto del Sector Público de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman. Las Fuentes de Financiamiento se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público.