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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ABOGADO EDUARDO ZAPATA GALLO
BASE LEGAL VINCULADA A LA LSST
Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ley N° 30222, Ley que modifica LSST
Decreto Supremo Nº 005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Decreto Supremo N° 006-2014-TR Modifica RLSST
Decreto Supremo N° 010-2014-TR Normas complementarias para aplicación de la Unica
Disposición Complementaria de la Ley 30222
Decreto Supremo N° 012-2014-TR Registro Unico de Información sobre Accidentes de Trabajo
incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110 del RGLSST
Decreto Supremo Nº 002-2013-TR Aprueban la Política Nacional en SST.
Decreto Supremo Nº 014-2013-TR Aprueban Registro de Auditores autorizados para la
evaluación periódica del SG-SST
Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR Aprueban la Guía y formatos referenciales para el
proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo -
CSST y su instalación, en el sector público
Resolución Ministerial N° 050-2013-TR Aprueban Formatos Referenciales que contemplan la
información mínima que deben contener los Registros del SG-SST.
Resolución Ministerial N° 085-2013-TR Aprueban el Sistema Simplificado de Registros del SG-
SST para MYPES.
Resolución Ministerial Nº 312-2011-MINSA.- Aprueban Documento Técnico “Protocolos de
Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos
Obligatorios por Actividad”
Resolución Ministerial N° 571-2014/MINSA Modifican Documento Técnico “Protocolos de
Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos
Obligatorios por Actividad”
OTRAS NORMAS VINCULADAS
Ley Nº 28806 Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo Nº 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo, modificado por Decreto Supremo Nº 019-2007-TR
Decreto Supremo N° 012-2013-TR
Código Penal
TITULO I: DISPOSICIONES
GENERALES (Arts. Del 1° al
3°)
OBJETO, AMBITO Y NORMAS MINIMAS
OBJETO DE LA LEY DE SST
Promover una cultura de prevención
de riesgos laborales en el país.
Se cuenta con el deber de prevención
de empleadores, el rol de
fiscalización y control del Estado y la
participación de los trabajadores y
sus organizaciones sindicales.
Diálogo Social
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Es aplicable a TODOS los sectores
económicos y de servicios, comprende
a:
Todos los empleadores y los trabajadores
bajo el régimen laboral de la actividad
privada en todo el territorio nacional.
Trabajadores y funcionarios del sector
público, trabajadores de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional del Perú.
Trabajadores por cuenta propia.
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
SST: (Art. 2°)
La Ley SST se extiende a toda
persona bajo modalidad formativa
y a los trabajadores autónomos.
También se incluye a todo aquel
que, sin prestar servicios, se
encuentre dentro del lugar de
trabajo, en lo que les resulte
aplicable.
“Normas mínimas”
La Ley de SST establece NORMAS
MINIMAS para la prevención de los
riesgos laborales, pudiendo los
empleadores y los trabajadores
establecer libremente niveles de
protección que mejoren lo previsto
en la presente norma.
VIGENCIA DE LA NORMATIVIDAD
SECTORIAL
En la medida en que lo previsto por los
respectivos Reglamentos sectoriales no
resulte incompatible con lo dispuesto por la
Ley SST y su Reglamento, esas disposiciones
continuarán vigentes, mientras aún no se
adecuen dichas reglamentos conforme a lo
dispuesto en el 1ra Disp. Complementaria Final
de la Ley SST.
TITULO II: POLITICA
NACIONAL DE SST (Arts. Del
4° al 7°)
Objeto, Esferas de acción,
responsabilidades y Examen
La Política Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo del Perú tiene
por objeto prevenir los accidentes
de trabajo, enfermedades
profesionales y reducir los daños
que se pudieran ocasionar a la
salud de las trabajadoras y
trabajadores, que sean
consecuencia del trabajo, guarden
relación con la actividad laboral o
sobrevengan durante el trabajo que
MEDIDAS DE ACCION:
A) )Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen,
diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización
y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo
B) Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo
C) Medidas para la formación
D) Medidas de comunicación y cooperación a niveles de grupo de
trabajo y de empresa
E) Medidas para garantizar la compensación o reparación de los daños
sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o
enfermedades ocupacionales
REGISTROS OBLIGATORIOS
1) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,
incidentes peligrosos y otros incidentes
2) Registro de exámenes médicos ocupacionales
3) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,
psicosociales y factores de riesgo disergonómicos
4) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo
5) Registro de estadísticas de seguridad y salud.
6) Registro de equipos de seguridad o emergencia
7) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de
emergencia
8) Registro de auditorías.
SISTEMA SIMPLIFICADO DE
REGISTRO DEL SGSST PARA
MICRO EMPRESA
Creado por Resolución Ministerial Nº 085-2013-TR, los registros son:
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales,
incidentes peligrosos y otros incidentes.
b) Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales
c) Registro de Inspecciones Internas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los modelos de estos registros y el como llenarlos, se muestran en la
Resolución Ministerial Nº 085-2013-TR.
SISTEMA SIMPLIFICADO DE
REGISTRO DEL SGSST PARA
PEQUEÑA EMPRESA
Creado por Resolución Ministerial Nº 085-2013-TR, los registros son:
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales,
incidentes peligrosos y otros incidentes.
b) Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales.
c) Registro de Seguimiento
d) Registro de Evaluación del SGSST
e) Registro de Estadísticas de SST
Los modelos de estos registros y el como llenarlos, se muestran en la
Resolución Ministerial Nº 085-2013-TR.
DEBER DE CONSERVACION DE
LOS REGISTROS
El registro de enfermedades ocupacionales por un período de veinte (20)
años.
Los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por diez (10)
años posteriores al suceso.
Los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso.
El empleador cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los
últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso.
DEBER DE INFORMACION
Los trabajadores y los representantes de las organizaciones sindicales tienen el
derecho de consultar los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo, con excepción de la información relativa a la salud del trabajador que
sólo será accesible con su autorización escrita.
El empleador debe establecer y mantener disposiciones y procedimientos para:
a) Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones
internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo.
b) Garantizar la comunicación interna de la información relativa a la seguridad y
salud en el trabajo entre los distintos niveles y cargos de la organización.
c) Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o de sus representantes
sobre seguridad y salud en el trabajo se reciban y atiendan en forma
oportuna y adecuada.
COMITÉ DE SST
El Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo tiene por objetivos promover la
salud y seguridad en el trabajo,
asesorar y vigilar el cumplimiento de lo
dispuesto por el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo y la
normativa nacional, favoreciendo el
bienestar laboral y apoyando el
desarrollo del empleador.
REQUISITOS
Requisito: Empleador con veinte o más
trabajadores a su cargo.
El Comité es paritario, por igual número de
representantes de la parte empleadora y de
la parte trabajadora.
En los centros de trabajo con menos de
veinte trabajadores los trabajadores
nombran al supervisor de seguridad y
salud en el trabajo.
ELECCION DE LOS
REPRESENTANTES DEL CSST Y
SUPERVISORES
Convocatoria:
Miembro: mayor 18 años, trabajador de la empresa (no personal de confianza o
dirección)
¿Quién convoca? La organizaciones sindicales más representativa.
1. El sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores
comprendidos dentro de su ámbito (de empresa).
2. De existir varios sindicatos, podrán ejercer conjuntamente la
representación siempre que afilien en conjunto a más de la mitad de
ellos.
3. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el
mayor número de trabajadores en la empresa o entidad empleadora.
4. Cuando no exista organización sindical, el empleador debe convocar a
la elección.
FUNCIONES DEL CSTT
Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo.
Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de
las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud
en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales.
Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance
de los objetivos establecidos en el programa anual, y Llevar en el Libro de
Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.
FUNCIONES DEL CSTT
Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y
salud en el trabajo.
Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas,
instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y
enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo.
Reportar a la máxima autoridad del empleador:
El accidente mortal o el incidente peligroso (INMEDIATO)
La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas (10 DÍAS)
Las estadísticas trimestrales de accidentes,
incidentes y enfermedades ocupacionales.
LICENCIA Y PROTECCION
CONTRA EL DESPIDO
Los miembros “trabajadores” gozan de
licencia con goce de haber por treinta
(30) días naturales por año calendario
para la realización de sus funciones.
Gozan de protección contra el despido
incausado, seis meses antes y hasta
seis meses después del término de su
función
COMPOSICION DEL CSST
Es definido por acuerdo de partes.
Nunca debe ser menor de cuatro (4) ni
mayor de doce (12) miembros.
El número de miembros del Comité no
es menor de seis (6) en los empleadores
con más de cien (100) trabajadores,
adicionándose 2 por cada 100, hasta los
12 miembros.
DE LOS MIEMBROS DEL CSST
a) El Presidente, es elegido por el propio
Comité, entre los representantes.
b) El Secretario, es el responsable de los
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o
uno de los miembros del Comité elegido por
consenso.
c) Los miembros, son los demás integrantes
del Comité designados y elegidos.
SUB-COMITÉS SST
Cuando un mismo empleador cuente con
varios centros de trabajo y en cada uno
tenga un numero de 20 a más
trabajadores. Caso contrario nombrara a
un Supervisor en SST.
El Sub-Comité y el Supervisor coordinarán
y recibirán apoyo del CSST.
La elección de los miembros del Sub
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
está sujeta al mismo procedimiento
previsto para el CSST´.
RESPONSABILIDADES DEL
EMPLEADOR DENTRO DEL SG-
SST
a) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud
en el trabajo.
b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de
seguridad y salud en el trabajo.
d) Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la
participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia.
e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical,
representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud
en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.
FORMACION E INFORMACION EN
SST
La formación debe estar centrada:
a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador
desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o
duración de su contrato.
b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se
produzcan.
c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos
se produzcan.
d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la
prevención de nuevos riesgos.
e) En la actualización periódica de los conocimientos.
FORMACION E INFORMACION EN
SST
La capacitación, cualquiera que sea su
modalidad, debe realizarse dentro de la
jornada de trabajo.
La capacitación puede ser impartida por el
empleador, directamente o a través de
terceros y por el MTPE.
En ningún caso el costo de la formación
recae sobre los trabajadores, debiendo
ser asumido íntegramente por el
empleador.
TITULO V: DERECHOS Y
OBLIGACIONES (Arts. Del 48°
al 79°)
DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES
a) El rol del empleador es proveer un ambiente de trabajo seguro y
saludable.
b) Garantiza la SST, perfecciona niveles de protección, identifica
modificaciones, práctica exámenes médicos, garantiza elecciones,
garantiza el real y efectivo trabajo del CSST, capacita y entrena a los
trabajadores.
c) Dicta medidas de Prevención facultadas a él.
d) Asigna labores y competencias.
e) Informa sobre el puesto de trabajo.
f) Indemniza por daños a la salud en el trabajo.
g) El deber de prevención abarca ejecución dentro o fuera del CT.
h) Ejerce el control de las zonas de riesgos
i) Evitar la exposición de trabajadores en las zonas de riesgos a agentes.
j) Actualiza la evaluación de riesgos.
k) Investiga los daños en la salud de los trabajadores
l) Modifica las medidas de prevención.
m) Proporciona los equipos de protección adecuados.
n) Revisa la indumentaria y equipos de trabajo
o) Asume el costo de las acciones de SST .
p) Interrumpe actividades en caso de inminente peligro,
q) Garantiza la protección de trabajadores en situación de discapacidad.
r) Evalúa los factores de riesgo para la procreación.
s) Adopta un enfoque de género y protección de las trabajadoras.
t) Protege a los adolescentes.
u) Garantiza seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas
especiales de servicios y cooperativas.
v) Previene los riesgos en su origen.
w) Consulta a los trabajadores antes de que se ejecuten los cambios
en las operaciones y procesos.
x) Informa a los trabajadores de los informes médicos y resultados de
sus exámenes-
a) Comunicación (facultad de diálogo directo con la AAT).
b) Protección contra los actos de hostilidad.
c) Participación (programas de capacitación, participación en IPER,
garantizar que el trabajador participe activamente al ser consultado,
candidatear al CSST, ser elegido y votar) .
d) Adecuación del trabajador al puesto de trabajo (en caso de accidente
o enfermedad a otro de menor riesgo, sin menoscabo de
remuneraciones y categoría).
e) Protección a terceros (personal destacado, clientes y proveedores).
f) Derecho de Examen a los factores de riesgo que afectan su seguridad
y salud en el trabajo y proponer medidas.
OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrumentos de los
programas de SST.
b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así
como los EPP y colectivos, siempre que hayan sido informados y
capacitados para su uso.
c) No operar, o manipular equipos, maquinaria, herramientas u otros
elementos para los cuales no hayan sido autorizados.
d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los
accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, cuando la
autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que
conocen ayudan al esclarecimiento de las causas que lo originaron.
OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
e) Someterse a los exámenes médicos a que están obligados por norma
expresa siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.
f) Participar de los organismos paritarios, en los programas de capacitación
y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice
su empleador o la autoridad competente.
g) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda
poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas, debiendo
adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.
h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma
inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo.
i) Responder o Informar con veracidad a las instancias públicas.
TITULO VI: INFORMACION DE
ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
(Arts. Del 80° al 94°)
POLITICAS EN EL PLANO NACIONAL, DE LAS
EMPRESAS Y CENTROS MEDICOS ASISTENCIALES,
RECOPILACION Y PUBLICACION DE ESTADISTICAS, E
INVESTIGACION DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES
OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS
REPORTE DEL EMPLEADOR
Los Accidentes de Trabajo Mortales y los
Incidentes Peligrosos: dentro del plazo
máximo de veinticuatro (24) horas de
ocurridos.
Cuando cuente con labores bajo tercerización
e intermediación, es responsable de notificar
al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo los accidentes de trabajo,
incidentes peligrosos y las enfermedades
profesionales, bajo responsabilidad.
REPORTE DEL CENTRO MEDICO
ASISTENCIAL
Los Accidentes de Trabajo: hasta el último día
hábil del mes siguiente de ocurrido.
Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del
plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el
diagnóstico.
FORMA DE REPORTAR
El reporte se realiza mediante el empleo del Sistema Informático en el
Registro Unico de Información sobre Accidentes de Trabajo, Incidentes
Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales.
En aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a Internet, con
carácter excepcional, mediante el empleo de Formulario 1 (notifica los
accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos) y Formulario 2
(centros médicos asistenciales notifica los accidentes de trabajo no mortales
y enfermedades ocupacionales).
TITULO VII: INSPECCION DE
TRABAJO EN SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
(Arts. Del 95° al 103°)
INSPECCION DEL TRABAJO Y
LA FISCALIZACION EN SST
Las inspecciones de trabajo tienen dos maneras de actuar, una de
vigilancia y otra de orientación, en la primera se exige el cumplimiento de
las normas sociolaborales y en la segunda se brinda un asesoramiento
técnico legal, solamente será objeto de sanción, el empleador que en una
actuación de vigilancia incurra en infracción, para lo cual se emitirá el
Acta de Infracción correspondiente que dará lugar al inicio del
procedimiento de sancionador, el Acta de Infracción será objeto de
descargo y ante la emisión de la resolución sancionadora, el sujeto
inspeccionado podrá interponer el recurso de apelación correspondiente.
Las infracciones en materia de relaciones laborales, colocación, fomento del
empleo y modalidades formativas, de seguridad y salud en el trabajo, de
trabajo infantil y de seguridad social serán:
a) Leves, cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente
formales.
b) Graves, cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de
los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el ámbito
meramente formal, así como las referidas a la labor inspectiva.
c) Muy graves, los que tengan una especial trascendencia por la naturaleza
del deber infringido o afecten derechos o a los trabajadores especialmente
protegidos por las normas nacionales.
LEY N° 28806 «LEY GENERAL DE
INSPECCION DEL TRABAJO»
Artículo 34°.- Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
34.1 Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el
trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general
aplicables a todos los centros de trabajo, así como las aplicables al sector
industria, construcción, y energía y minas mediante acción u omisión de los
distintos sujetos responsables.
34.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar
por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y
convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de carácter
general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los
centros de trabajo, así como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo
para la industria, la construcción, y energía y minas a que se refiere el
presente título.
Criterio Incorporado por Art. 3° del Decreto
Supremo N° 012-2013-TR vigente 01.03.14.
17.3 Cuando el sujeto inspeccionado subsane las
infracciones advertidas, antes de la expedición del acta de
infracción, la propuesta de multa irá acompañada de la
indicación de la aplicación de una reducción del noventa
por ciento (90%) respecto de las infracciones efectivamente
subsanadas.
La presentación de descargos presentada contra el acta de
infracción o la impugnación de la resolución de multa
ocasiona la pérdida del beneficio de reducción del 90%
respecto de las infracciones implicadas en los descargos o la
impugnación
Criterio Incorporado por la Unica Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N° 30222.
En un plazo de 3 años el SIT privilegia acciones orientadas a la
prevención y corrección de conductas infractoras.
Cuando durante la Inspección del Trabajo se determine la existencia de
una infracción, el Inspector emite un acto de requerimiento orientado a
que el empleador subsane la infracción. En caso de subsanación, en la
etapa correspondiente, se dará por concluido el procedimiento
sancionador, en caso contrario continuará la actividad inspectiva.
Durante el periodo de 3 años, antes referido, la multa que se imponga
no será mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de la evaluación
del caso concreto sobre la base de razonabilidad y proporcionalidad, así
como atenuantes y/o agravantes, no se aplica para los supuestos de los
literales a), b), c) y d) y reincidentes en un período de 6 meses que
quedo firme la resolución de primera sanción.

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Ley de seguridad y salud en el trabajo

  • 1. LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ABOGADO EDUARDO ZAPATA GALLO
  • 2. BASE LEGAL VINCULADA A LA LSST Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley N° 30222, Ley que modifica LSST Decreto Supremo Nº 005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Decreto Supremo N° 006-2014-TR Modifica RLSST Decreto Supremo N° 010-2014-TR Normas complementarias para aplicación de la Unica Disposición Complementaria de la Ley 30222 Decreto Supremo N° 012-2014-TR Registro Unico de Información sobre Accidentes de Trabajo incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110 del RGLSST Decreto Supremo Nº 002-2013-TR Aprueban la Política Nacional en SST. Decreto Supremo Nº 014-2013-TR Aprueban Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del SG-SST Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR Aprueban la Guía y formatos referenciales para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST y su instalación, en el sector público Resolución Ministerial N° 050-2013-TR Aprueban Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los Registros del SG-SST. Resolución Ministerial N° 085-2013-TR Aprueban el Sistema Simplificado de Registros del SG- SST para MYPES. Resolución Ministerial Nº 312-2011-MINSA.- Aprueban Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad” Resolución Ministerial N° 571-2014/MINSA Modifican Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”
  • 3. OTRAS NORMAS VINCULADAS Ley Nº 28806 Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo Nº 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por Decreto Supremo Nº 019-2007-TR Decreto Supremo N° 012-2013-TR Código Penal
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7. TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES (Arts. Del 1° al 3°) OBJETO, AMBITO Y NORMAS MINIMAS
  • 8. OBJETO DE LA LEY DE SST Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Se cuenta con el deber de prevención de empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. Diálogo Social
  • 9. AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Es aplicable a TODOS los sectores económicos y de servicios, comprende a: Todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional. Trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Trabajadores por cuenta propia.
  • 10. AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY SST: (Art. 2°) La Ley SST se extiende a toda persona bajo modalidad formativa y a los trabajadores autónomos. También se incluye a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.
  • 11. “Normas mínimas” La Ley de SST establece NORMAS MINIMAS para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.
  • 12. VIGENCIA DE LA NORMATIVIDAD SECTORIAL En la medida en que lo previsto por los respectivos Reglamentos sectoriales no resulte incompatible con lo dispuesto por la Ley SST y su Reglamento, esas disposiciones continuarán vigentes, mientras aún no se adecuen dichas reglamentos conforme a lo dispuesto en el 1ra Disp. Complementaria Final de la Ley SST.
  • 13. TITULO II: POLITICA NACIONAL DE SST (Arts. Del 4° al 7°) Objeto, Esferas de acción, responsabilidades y Examen
  • 14. La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que
  • 15. MEDIDAS DE ACCION: A) )Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo B) Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo C) Medidas para la formación D) Medidas de comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de empresa E) Medidas para garantizar la compensación o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 32. REGISTROS OBLIGATORIOS 1) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes 2) Registro de exámenes médicos ocupacionales 3) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos 4) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo 5) Registro de estadísticas de seguridad y salud. 6) Registro de equipos de seguridad o emergencia 7) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia 8) Registro de auditorías.
  • 33. SISTEMA SIMPLIFICADO DE REGISTRO DEL SGSST PARA MICRO EMPRESA Creado por Resolución Ministerial Nº 085-2013-TR, los registros son: a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. b) Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales c) Registro de Inspecciones Internas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los modelos de estos registros y el como llenarlos, se muestran en la Resolución Ministerial Nº 085-2013-TR.
  • 34. SISTEMA SIMPLIFICADO DE REGISTRO DEL SGSST PARA PEQUEÑA EMPRESA Creado por Resolución Ministerial Nº 085-2013-TR, los registros son: a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. b) Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales. c) Registro de Seguimiento d) Registro de Evaluación del SGSST e) Registro de Estadísticas de SST Los modelos de estos registros y el como llenarlos, se muestran en la Resolución Ministerial Nº 085-2013-TR.
  • 35. DEBER DE CONSERVACION DE LOS REGISTROS El registro de enfermedades ocupacionales por un período de veinte (20) años. Los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por diez (10) años posteriores al suceso. Los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso. El empleador cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso.
  • 36. DEBER DE INFORMACION Los trabajadores y los representantes de las organizaciones sindicales tienen el derecho de consultar los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción de la información relativa a la salud del trabajador que sólo será accesible con su autorización escrita. El empleador debe establecer y mantener disposiciones y procedimientos para: a) Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo. b) Garantizar la comunicación interna de la información relativa a la seguridad y salud en el trabajo entre los distintos niveles y cargos de la organización. c) Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o de sus representantes sobre seguridad y salud en el trabajo se reciban y atiendan en forma oportuna y adecuada.
  • 37. COMITÉ DE SST El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
  • 38. REQUISITOS Requisito: Empleador con veinte o más trabajadores a su cargo. El Comité es paritario, por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores los trabajadores nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
  • 39. ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DEL CSST Y SUPERVISORES Convocatoria: Miembro: mayor 18 años, trabajador de la empresa (no personal de confianza o dirección) ¿Quién convoca? La organizaciones sindicales más representativa. 1. El sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito (de empresa). 2. De existir varios sindicatos, podrán ejercer conjuntamente la representación siempre que afilien en conjunto a más de la mitad de ellos. 3. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores en la empresa o entidad empleadora. 4. Cuando no exista organización sindical, el empleador debe convocar a la elección.
  • 40.
  • 41. FUNCIONES DEL CSTT Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.
  • 42. FUNCIONES DEL CSTT Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo. Reportar a la máxima autoridad del empleador: El accidente mortal o el incidente peligroso (INMEDIATO) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas (10 DÍAS) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.
  • 43. LICENCIA Y PROTECCION CONTRA EL DESPIDO Los miembros “trabajadores” gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. Gozan de protección contra el despido incausado, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función
  • 44. COMPOSICION DEL CSST Es definido por acuerdo de partes. Nunca debe ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. El número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, adicionándose 2 por cada 100, hasta los 12 miembros.
  • 45. DE LOS MIEMBROS DEL CSST a) El Presidente, es elegido por el propio Comité, entre los representantes. b) El Secretario, es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de los miembros del Comité elegido por consenso. c) Los miembros, son los demás integrantes del Comité designados y elegidos.
  • 46. SUB-COMITÉS SST Cuando un mismo empleador cuente con varios centros de trabajo y en cada uno tenga un numero de 20 a más trabajadores. Caso contrario nombrara a un Supervisor en SST. El Sub-Comité y el Supervisor coordinarán y recibirán apoyo del CSST. La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo procedimiento previsto para el CSST´.
  • 47. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR DENTRO DEL SG- SST a) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo. d) Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia. e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.
  • 48. FORMACION E INFORMACION EN SST La formación debe estar centrada: a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato. b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan. c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan. d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos. e) En la actualización periódica de los conocimientos.
  • 49. FORMACION E INFORMACION EN SST La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. La capacitación puede ser impartida por el empleador, directamente o a través de terceros y por el MTPE. En ningún caso el costo de la formación recae sobre los trabajadores, debiendo ser asumido íntegramente por el empleador.
  • 50. TITULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES (Arts. Del 48° al 79°) DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES
  • 51. a) El rol del empleador es proveer un ambiente de trabajo seguro y saludable. b) Garantiza la SST, perfecciona niveles de protección, identifica modificaciones, práctica exámenes médicos, garantiza elecciones, garantiza el real y efectivo trabajo del CSST, capacita y entrena a los trabajadores. c) Dicta medidas de Prevención facultadas a él. d) Asigna labores y competencias. e) Informa sobre el puesto de trabajo. f) Indemniza por daños a la salud en el trabajo. g) El deber de prevención abarca ejecución dentro o fuera del CT. h) Ejerce el control de las zonas de riesgos i) Evitar la exposición de trabajadores en las zonas de riesgos a agentes.
  • 52. j) Actualiza la evaluación de riesgos. k) Investiga los daños en la salud de los trabajadores l) Modifica las medidas de prevención. m) Proporciona los equipos de protección adecuados. n) Revisa la indumentaria y equipos de trabajo o) Asume el costo de las acciones de SST . p) Interrumpe actividades en caso de inminente peligro, q) Garantiza la protección de trabajadores en situación de discapacidad. r) Evalúa los factores de riesgo para la procreación.
  • 53. s) Adopta un enfoque de género y protección de las trabajadoras. t) Protege a los adolescentes. u) Garantiza seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas. v) Previene los riesgos en su origen. w) Consulta a los trabajadores antes de que se ejecuten los cambios en las operaciones y procesos. x) Informa a los trabajadores de los informes médicos y resultados de sus exámenes-
  • 54. a) Comunicación (facultad de diálogo directo con la AAT). b) Protección contra los actos de hostilidad. c) Participación (programas de capacitación, participación en IPER, garantizar que el trabajador participe activamente al ser consultado, candidatear al CSST, ser elegido y votar) . d) Adecuación del trabajador al puesto de trabajo (en caso de accidente o enfermedad a otro de menor riesgo, sin menoscabo de remuneraciones y categoría). e) Protección a terceros (personal destacado, clientes y proveedores). f) Derecho de Examen a los factores de riesgo que afectan su seguridad y salud en el trabajo y proponer medidas.
  • 55. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrumentos de los programas de SST. b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los EPP y colectivos, siempre que hayan sido informados y capacitados para su uso. c) No operar, o manipular equipos, maquinaria, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados. d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayudan al esclarecimiento de las causas que lo originaron.
  • 56. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES e) Someterse a los exámenes médicos a que están obligados por norma expresa siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. f) Participar de los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente. g) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso. h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo. i) Responder o Informar con veracidad a las instancias públicas.
  • 57. TITULO VI: INFORMACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES (Arts. Del 80° al 94°) POLITICAS EN EL PLANO NACIONAL, DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MEDICOS ASISTENCIALES, RECOPILACION Y PUBLICACION DE ESTADISTICAS, E INVESTIGACION DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS
  • 58. REPORTE DEL EMPLEADOR Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos. Cuando cuente con labores bajo tercerización e intermediación, es responsable de notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad.
  • 59. REPORTE DEL CENTRO MEDICO ASISTENCIAL Los Accidentes de Trabajo: hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido. Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico.
  • 60. FORMA DE REPORTAR El reporte se realiza mediante el empleo del Sistema Informático en el Registro Unico de Información sobre Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales. En aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a Internet, con carácter excepcional, mediante el empleo de Formulario 1 (notifica los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos) y Formulario 2 (centros médicos asistenciales notifica los accidentes de trabajo no mortales y enfermedades ocupacionales).
  • 61. TITULO VII: INSPECCION DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (Arts. Del 95° al 103°)
  • 62. INSPECCION DEL TRABAJO Y LA FISCALIZACION EN SST Las inspecciones de trabajo tienen dos maneras de actuar, una de vigilancia y otra de orientación, en la primera se exige el cumplimiento de las normas sociolaborales y en la segunda se brinda un asesoramiento técnico legal, solamente será objeto de sanción, el empleador que en una actuación de vigilancia incurra en infracción, para lo cual se emitirá el Acta de Infracción correspondiente que dará lugar al inicio del procedimiento de sancionador, el Acta de Infracción será objeto de descargo y ante la emisión de la resolución sancionadora, el sujeto inspeccionado podrá interponer el recurso de apelación correspondiente.
  • 63. Las infracciones en materia de relaciones laborales, colocación, fomento del empleo y modalidades formativas, de seguridad y salud en el trabajo, de trabajo infantil y de seguridad social serán: a) Leves, cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales. b) Graves, cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el ámbito meramente formal, así como las referidas a la labor inspectiva. c) Muy graves, los que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales.
  • 64. LEY N° 28806 «LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO» Artículo 34°.- Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo 34.1 Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como las aplicables al sector industria, construcción, y energía y minas mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables. 34.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, así como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria, la construcción, y energía y minas a que se refiere el presente título.
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  • 67. Criterio Incorporado por Art. 3° del Decreto Supremo N° 012-2013-TR vigente 01.03.14. 17.3 Cuando el sujeto inspeccionado subsane las infracciones advertidas, antes de la expedición del acta de infracción, la propuesta de multa irá acompañada de la indicación de la aplicación de una reducción del noventa por ciento (90%) respecto de las infracciones efectivamente subsanadas. La presentación de descargos presentada contra el acta de infracción o la impugnación de la resolución de multa ocasiona la pérdida del beneficio de reducción del 90% respecto de las infracciones implicadas en los descargos o la impugnación
  • 68. Criterio Incorporado por la Unica Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222. En un plazo de 3 años el SIT privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras. Cuando durante la Inspección del Trabajo se determine la existencia de una infracción, el Inspector emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane la infracción. En caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por concluido el procedimiento sancionador, en caso contrario continuará la actividad inspectiva. Durante el periodo de 3 años, antes referido, la multa que se imponga no será mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la base de razonabilidad y proporcionalidad, así como atenuantes y/o agravantes, no se aplica para los supuestos de los literales a), b), c) y d) y reincidentes en un período de 6 meses que quedo firme la resolución de primera sanción.