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SALUD OCUPACIONAL:
HIGIENE, SEGURIDAD Y
MEDICINA DEL TRABAJO
Jorge Quijandria Ascencio
quijandriajorge@yahoo.es
www.jorgequijandria.com.pe
CONTENIDO
SALUD OCUPACIONAL: HIGIENE,
SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO
1.- Salud Ocupacional: Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo.
1.1.- Higiene Laboral
1.2.- Seguridad Ocupacional
1.3.- Medicina del Trabajo
1.4 Legislación en materia de seguridad y salud ocupacional en el Perú
1.5.- Las contingencias legales en caso de incumplimiento de seguridad
y salud ocupacional
VIDEO 1
Terribles Accidentes de Trabajo
QUE ES SALUD OCUPACIONAL
La OIT ha adoptado más de 40 normas que tratan específicamente de la seguridad y la
salud en el trabajo, así como más de 40 repertorios de recomendaciones prácticas.
Cerca de la mitad de los instrumentos de la OIT tratan directa o indirectamente de
cuestiones relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo.
QUE ES SALUD OCUPACIONAL
• Temas comprendidos en las
normas
• Libertad sindical
• Negociación colectiva
• Trabajo forzoso
• Trabajo infantil
• Igualdad de oportunidades y de
trato
• Consulta tripartita
• Administración del trabajo
• Inspección del trabajo
• Política del empleo
• Promoción del empleo
• Orientación y formación
profesional
• Seguridad en el empleo
• Salarios
• Tiempo de trabajo
• Seguridad y salud en el trabajo
• Seguridad social
• Protección de la maternidad
• Política social
• Trabajadores migrantes
• VIH/SIDA
• Gente de mar
• Pescadores
• Trabajadores portuarios
• Pueblos indígenas y tribales
• Otras categorías particulares de
trabajadores
CONVENIOS INTERNACIONALES DE LA OIT
QUE ES SALUD OCUPACIONAL
QUE ES SALUD OCUPACIONAL
QUE ES HIGIENE OCUPACIONAL/INDUSTRIAL
QUE ES HIGIENE OCUPACIONAL
QUE ES SEGURIDAD EN EL TRABAJO
QUE ES MEDICINA EN EL TRABAJO/CALIDAD DE VIDA
MARCO LEGAL PERUANO
LEY 29783 SST
Publicada el 21 Agosto 2011, es la
norma con rango legal que regula
todo lo referente a la prevención en la
seguridad y salud en el trabajo.
DS 005-2012 TR
Reglamento de la LEY 29783 SST,
publicado el 25 Abril 2012
MARCO LEGAL PERUANO
Ley 29783 de Seguridad y Salud
en el Trabajo
Art. 1.- Objeto de la Ley
“Promover una cultura de prevención de riesgos
laborales en el país. Para ello , cuenta con el
deber de prevención de los empleadores, el rol de
fiscalización y control del estado y la participación
de los trabajadores y sus organizaciones
sindicales, quienes a través del diálogo social,
velan por la promoción, difusión y cumplimiento de
la normativa sobre la materia”.
OBJETIVO DE LA LEY 29783 SST
ESTADO
TRABAJADORES Y
REPRESENTACIONES
SINDICALES
EMPLEADOR
“Promover una
cultura de
prevención de
riesgos
laborales en el
país”
FISCALIZA
PREVIENE
DIALOGA
Y PARTICIPA
ALCANCE DE LA LEY 29783 – LEY DE SST
VIDEO
Seguridad Sector Construcción
ALCANCE DE LA LEY 29783 – LEY DE SST
PRIVADAS
ESTATALES
FFAA y
FFPP
Art. 2.- Ámbito de Aplicación:
La presente Ley es aplicable a
todos los sectores económicos
y de servicios; comprende a
todos los empleadores y
trabajadores bajo el régimen
laboral de la actividad privada
en todo el territorio nacional,
trabajadores y funcionarios
del sector público,
trabajadores de las FFAA y
PNP, y trabajadores por
cuenta propia.
Documentación
requerida y como
presentarlas en las
Inspecciones
LA POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CIA. PERUANO DEL PERU SAC, tiene como política garantizar la seguridad, la salud y el desarrollo de sus trabajadores,
para ello ha fijado como objetivos brindar sus servicios con adecuados estándares de seguridad. Considera que su capital
más importante son sus trabajadores, por lo cual es prioridad mantener buenas condiciones de seguridad y salud en el
trabajo, así como mantener al personal motivado y comprometido con la prevención de los riesgos del trabajo.
Para todo ello, asume y pone en práctica lo siguiente:
a) Establece que todo trabajador; debe ser capacitado antes de ingresar a laborar y en el transcurso de su desempeño
en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Cumplir con las normas legales y los principios a los cuales la empresa se adhiera, con el propósito de asegurar una
adecuada Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) Compromiso de una mejora, mediante la capacitación de nuestro personal, identificación de peligros y evaluación
de riesgos, supervisión de actividades, utilización de herramientas, oportunidades de mejora producto de las
auditorías internas y externas, buscando así el desarrollo de la organización en materia de seguridad y salud.
d) Proveer y mantener condiciones de trabajo seguras y saludables, para proteger la integridad física y salud de los
trabajadores, sean de contratación directa o de subcontrata, y que esta responsabilidad debe ser compartida por el
personal a todos los niveles de la empresa.
Gerente General
PEDRO PERICO PABLO
Ejemplo de Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
COMITÉ DE
SEGURIDAD Y
SALUD EN EL
TRABAJO
• Libro de Actas.
• Documentos del Proceso Electoral.
• Acta de Instalación del Comité.
• Credencial de los Integrantes del Comité.
• Registro de Capacitación Comité.
Comité de Seguridad
Integrante
COMITÉ DE SEGURIDAD
¿Qué nos solicitará el Inspector de SUNAFIL?
• Libro de Actas.
• Documentos del Proceso Electoral.
• Acta de Instalación.
• Credencial de los Integrantes del Comité.
• Capacitación al Comité.
INFRACCION
GRAVE
COMITE DE SEGURIDAD
COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
• TODA EMPRESA QUE TIENE 20 Ó
MAS TRABAJADORES DEBE
CONSTITUIR OBLIGATORIO SU
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO.
• TODA EMPRESA CON MENOS DE 20
TRABAJADORES DEBE NOMBRARSE
OBLIGATORIO UN SUPERVISOR DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
EL COMITE DE SST
 Es paritario, conformado por igual número de representantes de la parte empleadores y
trabajadores.
 Los integrantes del Comité puede variar de entre 4 y 12. A partir de 100 trabajadores el
número será de 6 y se incrementa 2 cada 100 trabajadores más.
 deberá especificarse los miembros titulares y suplentes.
 los empleadores que cuentan con sindicatos incorporaran un miembro en calidad de
observador.
 Entre uno a dos años será la duración
del mandato de los representantes de los
trabajadores en la función. Los
representantes del empleador ejercerán el
mandato por el plazo que éste determine.
RM 148-2012 TR
Elección de miembros ante el CSST
• Los trabajadores lo eligen por
votación secreta y directa.
• La elección está a cargo del
sindicato más representativo*.
En su defecto, a cargo del
empleador.
• Guía aprobada por Resolución
Ministerial Nº 148-2012-TR .
* El que agrupa al mayor número de
trabajadores de la entidad.
FUNCIONES DEL COMITÉ
• Elabora y presenta los reportes de accidentes de trabajo,
informes de investigación de cada accidente ocurrido y las
medidas adoptadas a la empresa
• Colabora con los inspectores de trabajo de la autoridad
competente o fiscalizadores autorizados
• Propicia la participación activa de los trabajadores y su formación
con miras a lograr una cultura preventiva
• Tiene carácter promotor, consultivo y de control orientados a la
prevención de riesgos y protección de la salud
• La ejecución de los acuerdos del comité es responsabilidad de la
empresa y esta a cargo de la unidad orgánica o funcional de SST
de la empresa
• Aprueban el Reglamento Interno de SST, Programa Anual de SST,
IPER.
Identificación de Peligros y Evaluación
de Riesgos - IPER
Herramienta de Diagnostico, útil para
establecer el nivel actual del SGSST y
definir los controles necesarios para la
mejorar continua.
PROBABILIDAD Y CONSECUENCIAS
• Programa Anual de Seguridad y salud en el Trabajo.
• Programa de Capacitación.
• Información para los exámenes médicos ocupacionales.
• Elaboración de Mapa de Riesgos.
• Establecimiento de estándares de seguridad para el RISST.
• Elaboración de documentos normativos, cartillas de seguridad,
hojas de trabajo seguro.
• Requerimiento de equipos de protección personal.
• Monitoreo de Ruido, iluminación, de gases, ergonómicos,
psicosociales.
¿Qué información podemos obtener del IPER?
MAPA DE RIESGOS
MAPA DE RIESGOS
Representación grafica de los
riesgos existentes en una unidad
de trabajo.
Se expresa a través de señaléticas
que representan el riesgo
(señaléticas de advertencia,
triangulo equilátero de borde
negro con fondo amarillo).
NTP.- 399.010-1:2004 Señales de Seguridad
“Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
(...)
En el reglamento se establecen los registros obligatorios a
cargo del empleador, los que pueden llevarse por
separado o en un solo libro o registro electrónico. Las
micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las
entidades o empresas que no realicen actividades de alto
riesgo, llevarán registros simplificados. Los registros
relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por
un periodo de veinte (20) años”.
LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783
PLANIFICACION DE LA
ACTIVIDAD PREVENTIVA:
EXAMENES MEDICOS
OCUPACIONALES
D.S. 012-2014-TR MODIFICATORIA LEY 29783
INFORMACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO E INCIDENTES PELIGROSOS
D.S. 016-2016-TR (22.12.2016) MODIFICATORIA LEY 29783
Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el literal d) del
artículo 49 de la Ley 29783:
a) Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos (2) años. En el caso de nuevos
trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo
vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por
su empleador.
b) Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización
de un examen médico ocupacional de salida. La obligación del empleador de efectuar exámenes
médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.
c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto
riesgo, conforme lo establece el inciso d) del artículo 49 de la Ley, las cuales deberán
cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores.
d) En ningún caso el costo del examen médico será asumido por el trabajador.
Asimismo, el Ministerio de Salud pública los precios referenciales de las pruebas y exámenes
auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico
ocupacional.”
SOBRE LOS EXAMENES OCUPACIONALES
REGLAMENTO INTERNO
DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
I. OBJETIVOS Y ALCANCES.
II. LIDERAZGO Y COMPROMISOS,
POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD.
III. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR.
IV. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LAS OPERACIONES.
V. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LOS SERVICIOS Y
ACTIVIDADES CONEXAS.
VI. PREPARACION Y RESPUESTA A
EMERGENCIAS.
Reglamento
Interno de
Seguridad y
Salud en el
Trabajo
Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el trabajo
CONTINGENCIAS LEGALES EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO
LEGAL
LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
(...)
CUARTA. Modifícase el artículo 168-A del Código Penal, con el texto siguiente:
Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y
estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad
competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa
de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus
trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud
en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el
agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro
ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en
caso de lesión grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la
inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.”
RESPONSABILIDADES LEGALES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CASO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO
ARTÍCULO 53. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A LA SALUD EN EL
TRABAJO
El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera
la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus
derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía
inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al
trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
determina el pago de la indemnización respectiva.
CASO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO
Cuando se produzca un accidente de trabajo y el trabajador pruebe el daño sufrido, dicho evento
debe atribuirse al incumplimiento del empleador de su deber de prevención, lo cual genera la
obligación patronal de pagar una indemnización a la víctima o sus derechohabientes.
Este criterio, que constituye precedente de obligatorio cumplimiento, fue establecido por la Corte
Suprema al resolver la Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, donde resolvió la demanda de un
trabajador quien solicitaba el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
Un trabajador demandó a la empresa Transportes Civa S.A.C solicitando que esta cumpla con
pagarle la suma de un millón de soles por concepto de indemnización por daños y perjuicios. Alegó
que mientras se encontraba conduciendo el ómnibus de propiedad de la empresa, sufrió un
accidente de trabajo, lo cual le generó una incapacidad física permanente del miembro inferior
izquierdo en un grado total del 68%.
En primera instancia se declaró infundada la demanda al considerar que está acreditado que el
accidente de trabajo no fue causado por negligencia o incumplimiento de las obligaciones legales de
la empresa demandada, sino por un tercero.
En segunda instancia se declaró fundada en parte la demanda tras considerar que el accidente se
produjo en cumplimiento de sus labores como conductor del bus de la demandada y que la actividad
es riesgosa, por lo que la responsabilidad por riesgo es asumida por el empleador, teniendo en
cuenta los factores atenuantes.
CASO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y
PERJUICIOS POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO
La empresa demandada interpuso recurso de casación
Al resolver la Corte Suprema señaló que había quedado acreditado que la
demandada no niega la existencia de vínculo laboral con el accionante, tampoco
los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente de trabajo
ocasionado en circunstancias en que se encontraba conduciendo el vehículo de
transportes interprovincial de su propiedad, y que, por el contrario, sus
argumentos se centraron en cuestionar la naturaleza de la pretensión
demandada, señalando que es extracontractual y no contractual.
Asimismo, la Suprema precisó que la correcta interpretación del artículo 53 de la
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es la siguiente: “Probada la existencia del
daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo, debe
atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención,
hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus
derechohabientes una indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo
1332 del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales
o periciales sobre el valor del mismo”.
CASO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y
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Salud ocupacional: Higiene, seguridad y medicina del trabajo

  • 1. SALUD OCUPACIONAL: HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO Jorge Quijandria Ascencio quijandriajorge@yahoo.es www.jorgequijandria.com.pe
  • 2. CONTENIDO SALUD OCUPACIONAL: HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO 1.- Salud Ocupacional: Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo. 1.1.- Higiene Laboral 1.2.- Seguridad Ocupacional 1.3.- Medicina del Trabajo 1.4 Legislación en materia de seguridad y salud ocupacional en el Perú 1.5.- Las contingencias legales en caso de incumplimiento de seguridad y salud ocupacional
  • 4. QUE ES SALUD OCUPACIONAL La OIT ha adoptado más de 40 normas que tratan específicamente de la seguridad y la salud en el trabajo, así como más de 40 repertorios de recomendaciones prácticas. Cerca de la mitad de los instrumentos de la OIT tratan directa o indirectamente de cuestiones relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo.
  • 5. QUE ES SALUD OCUPACIONAL • Temas comprendidos en las normas • Libertad sindical • Negociación colectiva • Trabajo forzoso • Trabajo infantil • Igualdad de oportunidades y de trato • Consulta tripartita • Administración del trabajo • Inspección del trabajo • Política del empleo • Promoción del empleo • Orientación y formación profesional • Seguridad en el empleo • Salarios • Tiempo de trabajo • Seguridad y salud en el trabajo • Seguridad social • Protección de la maternidad • Política social • Trabajadores migrantes • VIH/SIDA • Gente de mar • Pescadores • Trabajadores portuarios • Pueblos indígenas y tribales • Otras categorías particulares de trabajadores CONVENIOS INTERNACIONALES DE LA OIT
  • 6. QUE ES SALUD OCUPACIONAL
  • 7. QUE ES SALUD OCUPACIONAL
  • 8. QUE ES HIGIENE OCUPACIONAL/INDUSTRIAL
  • 9. QUE ES HIGIENE OCUPACIONAL
  • 10. QUE ES SEGURIDAD EN EL TRABAJO
  • 11. QUE ES MEDICINA EN EL TRABAJO/CALIDAD DE VIDA
  • 12. MARCO LEGAL PERUANO LEY 29783 SST Publicada el 21 Agosto 2011, es la norma con rango legal que regula todo lo referente a la prevención en la seguridad y salud en el trabajo. DS 005-2012 TR Reglamento de la LEY 29783 SST, publicado el 25 Abril 2012
  • 14. Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo Art. 1.- Objeto de la Ley “Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello , cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia”.
  • 15. OBJETIVO DE LA LEY 29783 SST ESTADO TRABAJADORES Y REPRESENTACIONES SINDICALES EMPLEADOR “Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país” FISCALIZA PREVIENE DIALOGA Y PARTICIPA
  • 16. ALCANCE DE LA LEY 29783 – LEY DE SST VIDEO Seguridad Sector Construcción
  • 17. ALCANCE DE LA LEY 29783 – LEY DE SST PRIVADAS ESTATALES FFAA y FFPP Art. 2.- Ámbito de Aplicación: La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las FFAA y PNP, y trabajadores por cuenta propia.
  • 19. LA POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 20. CIA. PERUANO DEL PERU SAC, tiene como política garantizar la seguridad, la salud y el desarrollo de sus trabajadores, para ello ha fijado como objetivos brindar sus servicios con adecuados estándares de seguridad. Considera que su capital más importante son sus trabajadores, por lo cual es prioridad mantener buenas condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como mantener al personal motivado y comprometido con la prevención de los riesgos del trabajo. Para todo ello, asume y pone en práctica lo siguiente: a) Establece que todo trabajador; debe ser capacitado antes de ingresar a laborar y en el transcurso de su desempeño en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Cumplir con las normas legales y los principios a los cuales la empresa se adhiera, con el propósito de asegurar una adecuada Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Compromiso de una mejora, mediante la capacitación de nuestro personal, identificación de peligros y evaluación de riesgos, supervisión de actividades, utilización de herramientas, oportunidades de mejora producto de las auditorías internas y externas, buscando así el desarrollo de la organización en materia de seguridad y salud. d) Proveer y mantener condiciones de trabajo seguras y saludables, para proteger la integridad física y salud de los trabajadores, sean de contratación directa o de subcontrata, y que esta responsabilidad debe ser compartida por el personal a todos los niveles de la empresa. Gerente General PEDRO PERICO PABLO Ejemplo de Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 22. • Libro de Actas. • Documentos del Proceso Electoral. • Acta de Instalación del Comité. • Credencial de los Integrantes del Comité. • Registro de Capacitación Comité. Comité de Seguridad Integrante COMITÉ DE SEGURIDAD
  • 23. ¿Qué nos solicitará el Inspector de SUNAFIL? • Libro de Actas. • Documentos del Proceso Electoral. • Acta de Instalación. • Credencial de los Integrantes del Comité. • Capacitación al Comité. INFRACCION GRAVE COMITE DE SEGURIDAD
  • 24. COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • TODA EMPRESA QUE TIENE 20 Ó MAS TRABAJADORES DEBE CONSTITUIR OBLIGATORIO SU COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. • TODA EMPRESA CON MENOS DE 20 TRABAJADORES DEBE NOMBRARSE OBLIGATORIO UN SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
  • 25. EL COMITE DE SST  Es paritario, conformado por igual número de representantes de la parte empleadores y trabajadores.  Los integrantes del Comité puede variar de entre 4 y 12. A partir de 100 trabajadores el número será de 6 y se incrementa 2 cada 100 trabajadores más.  deberá especificarse los miembros titulares y suplentes.  los empleadores que cuentan con sindicatos incorporaran un miembro en calidad de observador.  Entre uno a dos años será la duración del mandato de los representantes de los trabajadores en la función. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por el plazo que éste determine. RM 148-2012 TR
  • 26. Elección de miembros ante el CSST • Los trabajadores lo eligen por votación secreta y directa. • La elección está a cargo del sindicato más representativo*. En su defecto, a cargo del empleador. • Guía aprobada por Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR . * El que agrupa al mayor número de trabajadores de la entidad.
  • 27. FUNCIONES DEL COMITÉ • Elabora y presenta los reportes de accidentes de trabajo, informes de investigación de cada accidente ocurrido y las medidas adoptadas a la empresa • Colabora con los inspectores de trabajo de la autoridad competente o fiscalizadores autorizados • Propicia la participación activa de los trabajadores y su formación con miras a lograr una cultura preventiva • Tiene carácter promotor, consultivo y de control orientados a la prevención de riesgos y protección de la salud • La ejecución de los acuerdos del comité es responsabilidad de la empresa y esta a cargo de la unidad orgánica o funcional de SST de la empresa • Aprueban el Reglamento Interno de SST, Programa Anual de SST, IPER.
  • 28. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos - IPER Herramienta de Diagnostico, útil para establecer el nivel actual del SGSST y definir los controles necesarios para la mejorar continua. PROBABILIDAD Y CONSECUENCIAS
  • 29. • Programa Anual de Seguridad y salud en el Trabajo. • Programa de Capacitación. • Información para los exámenes médicos ocupacionales. • Elaboración de Mapa de Riesgos. • Establecimiento de estándares de seguridad para el RISST. • Elaboración de documentos normativos, cartillas de seguridad, hojas de trabajo seguro. • Requerimiento de equipos de protección personal. • Monitoreo de Ruido, iluminación, de gases, ergonómicos, psicosociales. ¿Qué información podemos obtener del IPER?
  • 31. MAPA DE RIESGOS Representación grafica de los riesgos existentes en una unidad de trabajo. Se expresa a través de señaléticas que representan el riesgo (señaléticas de advertencia, triangulo equilátero de borde negro con fondo amarillo). NTP.- 399.010-1:2004 Señales de Seguridad
  • 32.
  • 33. “Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (...) En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte (20) años”. LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783
  • 34.
  • 35. PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA: EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES
  • 36. D.S. 012-2014-TR MODIFICATORIA LEY 29783 INFORMACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO E INCIDENTES PELIGROSOS
  • 37. D.S. 016-2016-TR (22.12.2016) MODIFICATORIA LEY 29783 Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el literal d) del artículo 49 de la Ley 29783: a) Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos (2) años. En el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador. b) Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida. La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador. c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, conforme lo establece el inciso d) del artículo 49 de la Ley, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores. d) En ningún caso el costo del examen médico será asumido por el trabajador. Asimismo, el Ministerio de Salud pública los precios referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional.” SOBRE LOS EXAMENES OCUPACIONALES
  • 38. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 39. I. OBJETIVOS Y ALCANCES. II. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD. III. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR. IV. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES. V. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS. VI. PREPARACION Y RESPUESTA A EMERGENCIAS. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo
  • 40. CONTINGENCIAS LEGALES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO LEGAL
  • 41. LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783 “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (...) CUARTA. Modifícase el artículo 168-A del Código Penal, con el texto siguiente: Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.” RESPONSABILIDADES LEGALES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
  • 42. CASO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO ARTÍCULO 53. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A LA SALUD EN EL TRABAJO El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva.
  • 43. CASO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO
  • 44. Cuando se produzca un accidente de trabajo y el trabajador pruebe el daño sufrido, dicho evento debe atribuirse al incumplimiento del empleador de su deber de prevención, lo cual genera la obligación patronal de pagar una indemnización a la víctima o sus derechohabientes. Este criterio, que constituye precedente de obligatorio cumplimiento, fue establecido por la Corte Suprema al resolver la Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, donde resolvió la demanda de un trabajador quien solicitaba el pago de una indemnización por daños y perjuicios. Un trabajador demandó a la empresa Transportes Civa S.A.C solicitando que esta cumpla con pagarle la suma de un millón de soles por concepto de indemnización por daños y perjuicios. Alegó que mientras se encontraba conduciendo el ómnibus de propiedad de la empresa, sufrió un accidente de trabajo, lo cual le generó una incapacidad física permanente del miembro inferior izquierdo en un grado total del 68%. En primera instancia se declaró infundada la demanda al considerar que está acreditado que el accidente de trabajo no fue causado por negligencia o incumplimiento de las obligaciones legales de la empresa demandada, sino por un tercero. En segunda instancia se declaró fundada en parte la demanda tras considerar que el accidente se produjo en cumplimiento de sus labores como conductor del bus de la demandada y que la actividad es riesgosa, por lo que la responsabilidad por riesgo es asumida por el empleador, teniendo en cuenta los factores atenuantes. CASO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO
  • 45. La empresa demandada interpuso recurso de casación Al resolver la Corte Suprema señaló que había quedado acreditado que la demandada no niega la existencia de vínculo laboral con el accionante, tampoco los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente de trabajo ocasionado en circunstancias en que se encontraba conduciendo el vehículo de transportes interprovincial de su propiedad, y que, por el contrario, sus argumentos se centraron en cuestionar la naturaleza de la pretensión demandada, señalando que es extracontractual y no contractual. Asimismo, la Suprema precisó que la correcta interpretación del artículo 53 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es la siguiente: “Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo, debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332 del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo”. CASO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO