El método matricial de la rigidez es un método de cálculo aplicable a estructuras hiperestáticas de barras que se comportan de forma elástica y lineal. En inglés se le denomina direct stiffness method (DSM, método directo de la rigidez), aunque también se le denomina el métod
3. Los altos índices de siniestralidad y de enfermedades ocupacionales a que se
encuentran expuestos los trabajadores en el Perú ha llevado a un
ordenamiento jurídico en PREVENCIÓN de los Riesgos derivados del Trabajo,
dando lugar a la Ley N° 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
promulgada el 19 de agosto del 2011, con su respectivo Reglamento,
contenido en el Decreto Supremo 005-2012-TR, aprobado el 24 de abril de
2012.
INTRODUCCIÓN
4. PRINCIPIOS
LEY SE
SEGURIDA
D Y SALUD
EN EL
TRABAJO
1.-
PREVENCIO
N
2.-
RESPONSABILID
AD
3.-
COOPERACION
4.-INFORMACION
Y CAPACITACION
5.-
GESTION
INTEGRAL
6.-ATENCION
INTEGRAL DE
LA SALUD
7.-CONSULTA Y
PARTICIPACIO
N
8.-PRINCIPIO
DE
PRIMACIA
DE LA
REALIDAD
9.-PRINCIPIO
DE
PROTECCIO
N.
5. 1.- Principio de Prevención
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y
condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de
aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro
del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y
biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género
en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.
6. El empleador asume las implicancias económicas, legales y de
cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad
que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a
consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.
2.- Principio de Responsabilidad
7. El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones
sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente
colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
3.- Principio de Cooperación
8. Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del
empleador una oportuna y a
decuada información y capacitación
preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo
potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y
su familia.
4.- Principio de Información y
Capacitación
9. T
odo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y
salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.
5.- Principio de Gestión Integral
10. Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y
suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su
reinserción laboral.
6.- Principio de Atención Integral de la
Salud
11. El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las
organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos
y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de
seguridad y salud en el trabajo
7.- Principio de Consulta y Participación
12. (Ley 29783)
En cuanto al contenido del Título Preliminar el principal cambio
contenido en la novedosa Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
radica en haber cambiado la denominación de Principio de
Veracidad por el de Principio
sustentada dicha modificación
discrepancia entre el soporte
de la Primacía de la Realidad,
en el hecho de que de existir
y la
documental realidad las
autoridades deben optar por lo constatado en la realidad
8.- Principio de Veracidad (DS 009-2005)
y Principio de Primacía de la Realidad
13. Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores
aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen
un estado de vida
saludable, física, mental y socialmente, en forma continua.
Dichas condiciones deben propender a:
a)Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
b)Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el
bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades
reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.
9.- Principio de Protección
15. OBJETIVO
3.- TRABAJADORES Y SUS
ORGANIZACIONES
SINDICALES VELAR POR LA
PROMOCION, DIFUSION Y
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
2.- EMPLEADOR
DEBER DE
PREVENCION
1.- ESTADO
ROL FISCALIZADOR Y DE
CONTROL
16. FUERZAS
.
ARMADA
S Y
POLICIAL
E S
SECTO
R
PRIVAD
O
SECTO
R
PÚBLIC
O
TRABAJAD
O RES
POR
CUENT
A
PROPIA
TODOS LOS SECTORES
ECONOMICOS Y DE
SERVICIOS
Comprende :
• A toda persona bajo modalidad
formativa y a los trabajadores
autónomos. También se incluye a
todo aquel que, sin
prestar
servicios, se encuentre dentro del
lugar de trabajo, en lo que les
resulte aplicable.
17. Normas mínimas
La presente ley establece
normas mínimas de seguridad
pudiendo aplicar empleadores
y trabajadores niveles que
mejoren la presente norma
ojo Art.
3
19. Objetivo de la Política
Mejorar condiciones de trabajo
Garantizar compensación y o
reparación
Prevenir daños
Accidentes de trabajo o
enfermedades Ocupacionales
Art. 4 y 5
20. POLITICA NACIONAL DE SST
Formula
LA
POLITICA
Pone en
PRACTIC
A
RE-
EXAMINA
Prevenir los accidentes daños a la salud como
consecuencia del trabajo, guarden relación o
sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al
mínimo, en la medida en que sea razonable y
factible, las causas de los riesgos inherentes al
medio ambiente de trabajo.
Objetivo:
24. CONSEJO
NACIONAL -
SST
Instancia máxima de
dialogo y concertación
social en materia de
SST del MTPE con sede
en Lima
Órganos
Comisiones técnicas El
Presidente
La secretaria técnica
El
Pleno
Órgano máximo,
integrada por la
totalidad de
consejeros
Sus integrantes no
necesariamente son del
pleno
Representada
por uno del MTPE
Órgano de asist.
Técnica y
administrativa
Su informe anual
lo elaboran en
Enero de c/año
25. CONSEJO REGIONAL SST
Gozan de autonomía
para su propio
reglamento
Elaboran informes de gestión
que envían al CNSST en
Noviembre de c/año
Funciones del Consejo Regional de SST
27. Instrumentos de Gestión contemplados por la nueva ley 29783
IPER
Reglamento
Interno
SST
Procedimientos
,estándares
de
trabajo
Mapa
de
riesgos
Programa
anual
de
SST
Registros
Obligatorios
Libro
de
Actas
del
Comité
Programa
de
Capacitación
Investigaciones
Auditorías
Política
28. a) ELIMINACIÓN DE LOS
PELIGROS Y RIESGOS DESDE
EL ORIGEN
b) SUSTITUCIÓN DE
LA
FUENTE QUE GENERA
EL
PELIGRO
c) APLICACIÓN DE
CONTROLES DE
INGENIERÍA
LAS MEDIDAS
DE
PREVENCIÓN
Y
PROTECCIÓN
DENTRO DEL
SGSST
, SE
APLICAN EN
EL SIGUIENTE
ORDEN DE
PRIORIDAD
SGSST Art. 21 Medidas de protección y prevención
d) APLICACIÓN DE
CONTROLES
ADMINISTRATIVO
S
e) DOTACIÓN DE
EQUIPOS
DE PROTECCIÓN
29. ESPECÍFIC
A
EXPONE POR
ESCRITO LA
POLÍTICA
QUE DEBE
SER:
APROPIADA A LA
NATURALEZA
EL EMPLEADOR,
EN CONSULTA
CON LOS
TRABAJADORE
S Y SUS
REPRESENTANT
ES
CONCISA Y CLARA
FIRMADA POR EL
EMPLEADOR
DIFUNDIDA Y
ACCESIBLE
ACTUALIZADA Y A DISPOSICIÓN
DE LAS PARTES
INTERESADAS
Política de SGSST
Art. 22
30. La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de
control.
El mapa de riesgo.
La planificación de la actividad preventiva.
El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Registros (8)
Libro de Actas del Comite de SST
Libro de Actas de elecciones de representantes de trabajadores ante el
Comite de SST
NOTA: a, c y d debe ser exhibida en lugar visible.
DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL
TRABAJO
31. PARA IMPLEMENTAR
EL SGSST SE DEBE
CONSIDERAR:
- Tipo de Empresa
- Nivel de exposición a peligros y riesgos
- Cantidad de trabajadores expuestos
-s
Sistema de Gestión de SST
Art. 25
32. Participación de los
trabajadores en
SGSST
Consulta
Participación
Información
Comité
SST
Representación
de los
trabajadores
IPERC
Mapa de riesgos
PRINCIPIOS DEL SGSST
33. - DEBEN ESTAR ACTUALIZADOS Y A
DISPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DE LA
AUTORIDAD COMPETENTE, RESPETANDO EL
DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD.
- LOS REGISTROS RELATIVOS A
SE
PERIODO DE VEINTE
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
CONSERVAN POR UN
AÑOS.
LOS REGISTROS Y
DOCUMENT
ACIÓN DEL SGSST
(FÍSICOS O ELECTRÓNICOS)
Registros del SGSST
Art.
28
34. COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
OBJETIVOS
Promover
Asesorar y
Vigilar
Apoyando el desarrollo del empleador.
35. Comités de seguridad y salud en el trabajo en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
CANTIDAD DE
TRABAJADORES
OBLIGACION DOCUMENTO FACILIDADES
Mayor
de 20
trabajadores
-Constituir un Comité de SST
paritario (comité de trabajo)
- Incluir un observador en caso
aplique.
Integrantes
- Mínimo 4
-Máximo 12
-Falta de acuerdo 6
- Acta de Constitución del
Comité de SST.
-Libro de Actas.
BENEFICIOS:
-Licencia con goce de haber para
realización de sus funciones.
-Protección contra despido
incausado.
-Distintivo o tarjeta de identificación
para acreditar su condición.
Duración: hasta seis meses después
del termino de su función.
Menor de 20
trabajadores
Supervisor de SST
Elegido por los trabajadores
- Libro de notas tipo actas.
El observador asiste a las reuniones sin voz ni voto, alerta a los representante de los Trabajadores ante la
existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia.
Conformación del Comité de SST
Art.
29
36. REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE
DEL
COMITÉ DE SST O SER SUPERVISOR
DE SST
Ser trabajador de la
empresa
Tener más de 18
años
De preferencia tener
capacitación en SST.
37. ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL COMITÉ Y/O SUPERVISORES
Nominación de candidatos 15 días hábiles antes de la convocatoria
REPRESENTANTES
DEL
EMPLEADOR
LO DESIGNA EL
EMPLEADOR
PERSONAL DE
DIRECCION Y DE
CONFIANZA
REPRESENTANTES
DE
LOS
TRABAJADORES
LO ELIGEN LOS
TRABAJADORES
ELECCION POR
VOTACION SECRETA Y
DIRECTA
PROCESO ELECTORAL A
CARGO DE LA ORG. SINDICAL
MAS REPRESENTATIVA
El acto de
elección se
registra en
un Acta
ORG. SINDICAL
MAYORITARIA
38. a) Hacer cumplir el presente Reglamento, las normativas sectoriales y el
Reglamento Interno de Seguridad y Salud de cada empresa.
b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud.
c) Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa.
d) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud.
e) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos
establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves
o cuando las circunstancias lo exijan.
f)Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades
ocupacionales emitiendo las recomendaciones respectivas.
Funciones del comité SST
39. Revisión Inicial
OHSAS
18001
LA LÍNEA BASE CONSIDERA TODOS LOS RIESGOS A LOS QUE SE EXPONEN LOS
TRABAJADORES.
CONSISTE EN COMPARAR LOS REQUISITOS DELSISTEMAEXISTENTE,
CON LOS REQUISITOS DE LALEY DE SST, Y OTROS DISPOSITIVOS
PERTINENTES
Art.
37
40. a) Cumplir como mínimo, las
disposiciones de las leyes y reglamentos
nacionales, los acuerdos convencionales
y otras derivadas de la práctica
preventiva.
b) Mejorar el desempeño
trabajadores en forma segura.
de los
LA
PLANIFICACIÓN
PERMITE A LA
EMPRESA
c) Mantener los procesos productivos
o de servicios de manera que sean
seguros y saludables.
Planificación del SGSST
Art. 38
41. LOS CONTROLES
GENERAN LOS
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS DEL
SGSST
Objetivos y Programas
PARA EL LOGRO DE LOS RESULTADOS DE
LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS, LA
EMPRESA EJECUTA PROGRAMAS * * *
LOS OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN DEL SGSST
, SE CENTRAN EN EL LOGRO DE
LOS RESULTADOS ESPECÍFICOS, REALISTAS Y POSIBLES DE APLICAR POR LA
EMPRESAA FA
VOR DE LOS TRABAJADORES.
PELIGRO: POCA ILUMINACIÓN
CONTROLES:
-ILUMINAR ADECUADAMENTE EL LUGAR DE TRABAJO.
Art. 39
42. EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
La Realización de auditorias :
Para determinar la aplicación y la
eficacia de las medidas ordinarias de
prevención y control de peligros
implementadas.
Para ello se debe prever el intercambio
de información sobre los resultados de
la seguridad y salud en el trabajo
En base a los resultados se deben
tomar decisiones para mejorar el
SGSST.
Incorpora como objeto de la supervisión a diferencia de la norma
reglamentaria el prever el intercambio de información sobre los
resultados de la seguridad y salud en el trabajo
43. GESTIÓ
N DE
RIESGO
S
Mejora
Continua de
los
procesos
Adquisicion
es y
Contratacio
nes
Gestión del
Cambio
Preparación y
respuesta ante
Emergencia
Medidas de
Identificación,
Prevención y
Control
El nivel de
participación de
los trabajadores
y su capacitación
Objetivos de la Planificación del SGSST
44. EL TRABAJADOR DEBE
COLABORAR CON LA
SUPERVISIÓN, PARA:
No Conformidad, Acción Correctiva y
- Acción Preventiva
Art. 41
IDENTIFICAR LAS F
ALLAS O
DEFICIENCIAS EN EL SGSST
.
ADOPT
AR LAS
PREVENTIV
AS
CORRECTIV
AS
MEDIDAS
Y
ASOCIADASAL TRABAJO.
45. REALIZA AUDITORÍAS PERIÓDICAS A FIN DE COMPROBAR SI EL
SGSST APLICADO, ES ELADECUADO Y EFICAZ.
LA AUDITORÍA
INDEPENDIENTES.
SE REALIZA POR AUDITORES
EN LA CONSULTA SOBRE LA SELECCIÓN DEL
AUDITOR Y EN TODAS LAS FASES DE LA
AUDITORÍA, INCLUIDO ELANÁLISIS DE LOS
RESULTADOS DE LA MISMA, SE REQUIERE LA
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DE
SUS REPRESENTANTES.
Auditoría Interna
Art.
43
46. Auditoría Interna
Art. 44
RESULTADOS DE
LAS
INVESTIGACIONES
DE ACCIDENTES Y
DE LAS AUDITORÍAS
DEBEN SER
COMUNICADOS AL CSST
,
A LOS TRABAJADORES Y
A SUS ORGANIZACIONES
SINDICALES
47. Los objetivos de la SST de la empresa.
Los resultados de las actividades de IPER.
LA DIRECCIÓN
DE LA EMPRESA
DEBE REVISAR
Y TOMAR
ACCIONES DE
LOS ASPECTOS
MÁS
RELEVANTES
DEL SGSST
,
RELACIONADOS
CON:
Los resultados de la supervisión y medición de la
eficiencia.
La investigación de accidentes, enfermedades e
incidentes relacionados con el trabajo.
Los resultados y recomendaciones de las auditorías y
evaluaciones realizadas por la dirección de la
empresa.
Las recomendaciones del CSST
, o del supervisor de SST
Revisión por la Dirección
Art.
46
y por cualquier miembro de la empresa (T
rabajadores
entre otros) en pro de mejoras.
Los cambios en las normas legales.
Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus
respectivas medidas de recomendación, advertencia y
requerimiento.
Los acuerdos convencionales y actas de trabajo.
48. Planes de Acción
•Elaboración de estándares, permisos y Procedimientos Seguros de
trabajo.
•Investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes de Trabajo.
•Establecimiento de registros.
•Seguimiento y desarrollo del programa de capacitación de seguridad y
salud
(ejemplo: charlas de 5minutos)
•Inspecciones de área (mensuales), especificas (cada semana)
•Auditorias internas (trimestrales)
•Auditorias externas (semestrales de calificación)
•Estudios específicos (EPP, ergonomía, iluminación, riesgos de incendio, ruido, etc.)
•Implementación de plan de contingencias y respuesta a emergencias
49. MEJORA
CONTINU
A DEL
SGSST
los actos y condiciones aceptados
como seguros
Establecimiento de Estándares de
seguridad
Identificación de las Desviaciones de
Medición periódica del desempeño
con respecto a los Estándares
Evaluación periódica del desempeño
con
respecto a los Estándares
Corrección y Reconocimiento del
Desempeño
El Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SGSST)
51. a)Registro de accidentes e incidentes – Medidas correctivas e
investigación.
b) Registro de enfermedades ocupacionales.
c) Registro de exámenes médicos ocupacionales.
d)Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y
factores de riesgo ergonómicos.
e)Registro de inspecciones internas y evaluaciones de salud y seguridad
en el trabajo.
f) Estadísticas de seguridad y salud.
g) Registro de equipos de seguridad o emergencia.
h)Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de
emergencia.
REGISTROS CON QUE DEBEN CONTAR
53. ELIGEN A SUS REPRESENT
ANTES
ANTE EL CSST O A SUS
SUPERVISORES EN SST
EN LOS CENTROS DE TRABAJO EN DONDE EXISTEN ORGANIZACIONES
SINDICALES, LA ORGANIZACIÓN MÁS REPRESENT
A
TIV
A CONVOCAA LAS
ELECCIONES DEL COMITÉ P
ARIT
ARIO, EN SU DEFECTO, ES LA EMPRESA
LA RESPONSABLE DE LA CONVOCA
TORIA.
EL CSST
, EL SUPERVISOR Y TODOS LOS QUE P
ARTICIPEN EN EL SGSST
CUENT
AN CON LAAUTORIDAD QUE REQUIERAN P
ARA LLEV
AR A CABO
ADECUADAMENTE SUS FUNCIONES. ASIMISMO, SE LES OTORGA
DISTINTIVOS QUE PERMIT
AN A LOS TRABAJADORES IDENTIFICARLOS.
LOS
TRABAJADORES
Recursos, Funciones, Responsabilidad y autoridad
Art. 31, 33, 36, 49
LOS
EMPLEADORES
GARANTIZAN LAS ELECCIONES Y EL REAL
CUMPLIMIENTO DEL CSST
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)
54. ORGANIZA UN SERVICIO DE SST PROPIO O COMÚN A VARIOS
EMPLEADORES, CUYA FINALIDAD ES ESENCIALMENTE
PREVENTIVA
ES RESPONSABLE DEL SGSST
ASUME EL LIDERAZGO Y COMPROMISO DE
LAS ACTIVIDADES EN SST
, RESPALDA LAS
ACTIVIDADES DE SST Y DEBE PROVEER Y
MANTENER UN AMBIENTE DE TRABAJO
SEGURO Y SALUDABLE
DELEGA LAS FUNCIONES Y LAAUTORIDAD NECESARIAAL PERSONAL
ENCARGADO DEL DESARROLLO, APLICACIÓN Y RESULTADOS DEL SGSST
,
QUIEN RINDE CUENT
AS AL EMPLEADOR, ELLO NO LO EXIME DE SU DEBER
DE PREVENCIÓN Y
, DE SER EL CASO, DE RESARCIMIENTO.
EL
EMPLEADOR
Art. 26, 36, 48.
Recursos, Funciones, Responsabilidad y autoridad
55. TIENE LA OBLIGACIÓN DE PRACTICAR
EXÁMENES MÉDICOS ANTES, DURANTE Y AL
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL A LOS
TRABAJADORES, ACORDES CON LOS
RIESGOS A LOS QUE ESTÁN EXPUESTOS EN
SUS LABORES.
EL EMPLEADOR
Obligaciones del Empleador
Art. 49
57. -Art.
64 EL EMPLEADOR:
GARANTIZA LA
PROTECCIÓN DE LOS
TRABAJADORES
QUE, POR SU
SITUACIÓN DE
DISCAPACIDAD, SEAN
ESPECIALMENTE
SENSIBLES A LOS
RIESGOS DERIVADOS
DEL TRABAJO.
Protección de trabajadores en situación de discapacidad
58. EN LAS EVALUACIONES DEL PLAN INTEGRAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS, SE TIENE EN CUENT
A LOS FACTORES DE RIESGO QUE
PUEDAN INCIDIR EN LAS FUNCIONES DE PROCREACIÓN DE LOS
TRABAJADORES; EN PARTICULAR, POR LA EXPOSICIÓN A LOS
AGENTES FÍSICOS, QUÍMICOS, BIOLÓGICOS, ERGONÓMICOS Y
PSICOSOCIALES, CON EL FIN DE ADOPTAR LAS MEDIDAS
PREVENTIVAS NECESARIAS.
Evaluación de factores de Riesgos
Art. 65
59. EL EMPLEADOR INFORMAAL MTPE
LOS ACCIDENTES MORT
ALES.
LOS INCIDENTES PELIGROSOS.
CUALQUIER OTRO TIPO DE SITUACIÓN QUE ALTERE O PONGA EN RIESGO LA
VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DEL TRABAJADOR SUSCIT
ADO EN EL
ÁMBITO LABORAL.
EL CENTRO MEDICO ASISTENCIAL QUE ATIENDA AL TRABAJADOR POR PRIMERA
VEZ SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
REGISTRADAS O LAS QUE SE AJUSTEN A LA DEFINICIÓN LEGAL DE ESTAS ESTÁ
OBLIGADO A INFORMAR AL MTPE.
EN EL CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E
INCIDENTES PELIGROSOS QUE AFECTEN A LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES, LA NOTIIFCACIÓN ESTÁ A CARGO DEL MISMO TRABAJADOR O
DE SUS FAMILIARES EN EL CENTRO ASISTENCIAL QUE LE BRINDA LA PRIMERA
ATENCIÓN, EL CUAL PROCEDE A LA DEBIDA COMUNICACIÓN AL MTPE ASI COMO
AL MINSA.
Deber de Información
Art. 82,
86
60. DEFINE LOS REQUISITOS DE COMPETENCIAS PARA CADA PUESTO DE
TRABAJO.
ADOPTA DISPOSICIONES PARA QUE
ORGANIZACIÓN ESTÉ CAPACITADO.
TODO TRABAJADOR DE LA
EL
EMPLEADO
R
ESTABLECE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO.
GARANTIZA LA OPORTUNA Y APROPIADA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO AL
MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN, DURANTE EL DESEMPEÑO DE LA LABOR Y
CUANDO SE PRODUZCAN CAMBIOS EN LA FUNCIÓN O PUESTO DE TRABAJO O
EN LA TECNOLOGÍA.
CONSIDERA LAS COMPETENCIAS PERSONALES, PROFESIONALES Y DE GÉNERO
DE LOS TRABAJADORES AL MOMENTO DE ASIGNAR LAS LABORES.
CONTROLA Y REGISTRA QUE SOLO LOS TRABAJADORES, ADECUADA Y
SUFICIENTEMENTE CAPACITADOS Y PROTEGIDOS, ACCEDAN A LOS AMBIENTES O
ZONAS DE RIESGO GRAVE Y ESPECÍFICO.
QUE DISEÑE, FABRIQUE, IMPORTE, SUMINISTRE O CEDA MÁQUINAS, EQUIPOS,
SUSTANCIAS, PRODUCTOS O ÚTILES DE TRABAJO, DISPONE LO NECESARIO PARA
QUE:
SE PROPORCIONE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN SOBRE LA INSTALACIÓN
ADECUADA, UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS MAQUINARIAS Y
EQUIPOS, ASIMISMO PARA EL USO APROPIADO DE LOS MATERIALES PELIGROSOS.
Art. 27, 49 , 51 , 69
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
61. A) A TÍTULO GRUPAL, LAS RAZONES DE LOS EXÁMENES
OCUP
ACIONALES E INVESTIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS
RIESGOS P
ARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN LOS PUESTOS DE
TRABAJO.
B) A TÍTULO PERSONAL, SOBRE LOS RESULT
ADOS DE LOS
CUYO
INFORMES MÉDICOS QUE SON CONFIDENCIALES,
INCUMPLIMIENTO A LA CONFIDENCIALIDAD POR P
ARTE DE LOS
EMPLEADORES ES P
ASIBLE DE
JUDICIALES A QUE DÉ LUGAR.
ACCIONES ADMINISTRATIV
AS Y
Información a los trabajadores
TRABAJADORES
SON
INFORMADOS
PROCEDIMIENTO
Art. 71
62. EN LAS TAREAS Y PROCESOS, SE IMPLEMENT
AN MEDIDAS
NECESARIAS P
ARA EVIT
AR LA EXPOSICIÓN DE LAS TRABAJADORAS
EN PERÍODO DE EMBARAZO O LACT
ANCIA A LABORES PELIGROSAS.
Operacional Control
LAS TRABAJADORAS EN EST
ADO DE
A SER
QUE NO
GEST
ACIÓN TIENEN
TRANSFERIDAS A
DERECHO
OTRO PUESTO
IMPLIQUE RIESGO P
ARA SU SALUD INTEGRAL,
SIN MENOSCABO DE SUS
REMUNERA
TIVOS Y DE CA
TEGORÍA.
DERECHOS
Art. 50
63. Preparación y Respuesta a Emergencias
Art.
39
SE DEBE REALIZAR
LA MEJORA CONTINUA DE LOS PROCESOS, LA GESTIÓN DEL
CAMBIO, LA PREPARACIÓN Y RESPUESTA A SITUACIONES DE
EMERGENCIA, EN PRO DE LOS TRABAJADORES
64. DEL DESEMPEÑO DEL TRABAJADOR CON
DEBE
BUEN
RESPECTO
REALIZAR
A LOS ESTÁNDARES, SE
EL RECONOCIMIENTO AL
DESEMPEÑO DE LOS MISMOS.
Seguimiento y Medición del desempeño
Art.
20
EN LA MEDICIÓN Y EVALUACIÓN PERIÓDICA
65. LOS TRABAJADORES BRINDAN INFORMACIÓN
COMPLETA Y VERÁZ CUANDO SE LE SOLICITE.
LOS TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES SINDICALES,
QUIENES A TRAVÉS DEL DIÁLOGO SOCIAL, VELAN POR LA
PROMOCIÓN DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
SOBRE LA MATERIA.
Evaluación del Cumplimiento Legal
66. LAS CAUSAS INMEDIA
T
AS (ACTOS Y
CONDICIONES SUBESTÁNDARES).
LAS CAUSAS BÁSICAS (F
ACTORES
PERSONALES Y F
ACTORES DEL TRABAJO).
LA INVESTIGACIÓN
DE LOS
ACCIDENTES,
ENFERMEDADES E
INCIDENTES
RELACIONADOS
CON EL TRABAJO Y
SUS EFECTOS EN
LA SST
, PERMITE
PREVENIR DAÑOS
AL TRABAJADOR, A
TRAVÉS DE LA
DETERMINARCIÓN
DE: *
CUALQUIER DIFERENCIA DEL SGSST
, P
ARA
LA PLANIFICACIÓN DE LA
CORRECTIVA PERTINENTE.
ACCIÓN
Art 42. Investigación de Accidentes, enfermedades e incidentes
67. EL TRABAJADOR DEBE
COLABORAR CON LA
SUPERVISIÓN, PARA:
No Conformidad, Acción Correctiva y
-
Art.
41
Acción Preventiva
IDENTIFICAR LAS F
ALLAS O
DEFICIENCIAS EN EL SGSST
.
ADOPT
AR LAS
PREVENTIV
AS
CORRECTIV
AS
MEDIDAS
Y
ASOCIADASAL TRABAJO.
* * *
68. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Garantizar que las elecciones de los representantes de
los trabajadores se realicen a través de las
organizaciones sindicales.
Por incumplimientos de deber de prevención genera la
obligación de indemnizar al trabajador o sus derecho
habientes.
Asignando los recursos necesarios para garantizar el
trabajo del Comité paritario.
En el enfoque de genero y protección de las trabajadoras,
se considera que al estar en estado de gestación tienen
derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo
para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos
remunerativos y de categoría.
69. RECIBIRÁ DEL EMPLEADOR EL RISST *
PARTICIPARÁ POR LO MENOS DE
CAPACIT
ACIONES ALAÑO EN SST *
CUATRO
EN SU CONTRATO DE TRABAJO, RECIBIRÁ
LA DESCRIPCIÓN DE LAS
RECOMENDACIONES DE SST *
RECIBIRÁ LAS FACILIDADES ECONÓMICAS
Y LICENCIAS CON GOCE DE HABER PARA
LA PARTICIPACIÓN *
A TRAVES DE SUS REPRESENT
ANTES,
PARTICIPARÁ EN LA ELABORACIÓN DEL MAPA
DE RIESGOS, EL CUAL DEBE EXHIBIRSE EN UN
LUGAR VISIBLE. *
EL
TRABAJADOR
Responsabilidades del Empleador
Art. 34, 35
70. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
CAPACITACION EN MATERIA DE PREVENCION A CARGO DEL EMPLEADOR
Puesto de Trabajo
Especifico
Cambios en las
funciones
Adaptación a
evolución de
los riesgos
Cambios en las
tecnologías y
equipos
Actualización
Periódica
De los conocimientos
MINIMO 4 VECES AL AÑO
En el caso del Sector Público las acciones de capacitación se realizan
en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1025
Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, sin
perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.
71. Comunicación con
los Inspectores de
Trabajo
Protección a
Terceros
Protección contra
los actos de
hostilidad
Derecho de Examen
de los Factores de
Riesgo
Adecuación del
Trabajador al
Puesto de
Trabajo
Participación en
los Programas
de Capacitación
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE
LOS
TRABAJADORES
Art. del 72 al 78
72. a)Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los Programas de SST.
b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así
como los equipos de protección personal y colectiva.
c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros
elementos para los cuales no hayan sido autorizados.
d)Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales, cuando la Autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer
los datos
que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los
originaron.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
73. e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se
garantice la confidencialidad del acto médico.
f) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras
actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la
Autoridad competente.
g) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda
poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas ; debiendo adoptar inmediatamente, de
ser posible, las medidas correctivas del caso.
h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de
cualquier incidente o accidente de trabajo.
i) Responder e Informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es
considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
75. POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y
CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES.
El empleador debe Informar al MINTRA:
a)Todo accidente de trabajo mortal.
b)Los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud e
integridad física del trabajador o de la población, u
c)Cualquier tipo de situación que altere o ponga en riesgo la
vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el
ámbito laboral.
- Los centros médicos asistenciales que atiendan por primera
vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
registradas o los que se ajustan a la definición legal de estas
están obligados a informar al MTPE
76. POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y
CENTROS
MÉDICOS ASISTENCIALES
Una completa novedad es el reporte en caso de
accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales e incidentes peligrosos que
afecten a trabajadores independientes, en este
caso la notificación esta a cargo del propio
trabajador o de sus familiares en el centro
asistencial que brinda la primera
atención, el cual debe proceder a comunicar al
Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo y al Ministerio de Salud;
77. FORT
ALECER EL SISTEMA NACIONAL DE
REGISTRO Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES, GARANTIZAR SU
MANTENIMIENTO Y REPORTE, Y FACILIT
AR EL
INTERCAMBIO DE EST
ADÍSTICAS Y DA
TOS SOBRE
SST ENTRE LAS AUTORIDADES LOS
COMPETENTES, EMPLEADORES,LOS TRABAJADORES Y
SUS REPRESENT
ANTES.
Control de Registros
Art. 87
78. Deber de información en el Sector Trabajo
Todo empleador informa al MINTRA lo siguiente:
a)Todo accidente de trabajo mortal.
b) Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la
integridad física de los trabajadores o a la población.
c)Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida,
integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito
laboral.
Políticas en el plano de las Empresas y
-Art. 82
Centros Médicos Asistenciales
79. La entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de
obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas
de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda
Institución de intermediación con provisión de mano de obra, es
responsable de notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las
enfermedades profesionales, bajo responsabilidad
Reporte de Información con labores
Art.
83
80. En los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad
administrativa de trabajo, la empresa debe exhibir el registro que se
menciona en el art. 87, debiendo consignarse los eventos ocurridos
en los doce últimos meses y mantenerlo archivado por espacio de
cinco años posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la
empresa, deben mantenerse las copias de las notificaciones de
accidentes de trabajo
Exhibición y Archivo de Registros
Art. 88
81. REGISTRO Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
REGISTRO ALMACENAMIENTO
Registro de investigaciones, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de
agentes físicos, inspecciones internas y estatales, estadísticas, equipos de
seguridad, inducción, capacitación , entrenamientos, simulacros.
5 años
Registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos. 10 AÑOS
Registros de enfermedades ocupacionales 20 AÑOS
83. FACULTADES DE LOS
INSPECTORES DE TRABAJO
- Aconsejar y recomendar la
adopción de medidas de SST.
- Solicitar la realización las
• modificaciones.
• -Iniciar el procedimiento
sancionador por incumplimiento
de las normas de seguridad y
salud en el trabajo.
- Presunta comisión de delito
vinculado a la inobservancia de
las normas de seguridad y salud
en el trabajo, la inspección de
trabajo remite al Ministerio
Público los hechos que haya
conocido y los sujetos que
podrían resultar afectados
VISITA DE INSPECCION
Para el adecuado ejercicio de las
funciones de inspección en materia
de seguridad y salud en el trabajo
REPRESENTANTES O
PERITOS
TECNICOS
84. Si, con ocasión del ejercicio de la función de inspección en las
empresas, se apreciase indicios de la presunta comisión de
delito vinculado a la inobservancia de las normas de SST, la
inspección del trabajo remite al Ministerio Público los hechos
que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar
afectados.
Intervención del Ministerio Público
Art.
99
85. ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y REQUERIMIENTO EN
CASO DE INFRACCIÓN
Las actuaciones inspectivas sobre esta materia se
originan por :
-Orden de las autoridades competentes del MTPE.
-A solicitud fundamentada de otro órgano del sector
público o de
-Cualquier órgano jurisdiccional en cuyo caso deben
determinarse las actuaciones que le interesan y su
finalidad.
- Por denuncia del trabajador;
De comprobarse la existencia de una infracción en materia
de seguridad y salud en el trabajo, se sugiere al sujeto
responsable de su comisión la adopción, en un plazo
determinado, de las medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento de sus disposiciones vulneradas y de las
modificaciones necesarias en sus instalaciones, equipos
y métodos de trabajo.
86. En el caso de que los inspectores comprueben
que la inobservancia de la normatividad sobre
prevención de riegos laborales implica un
grave e inminente riesgo para la seguridad y
salud de los trabajadores pueden ordenar de
conformidad con la
inspecciones la inmediata
prohibición de los trabajos
legislación de
paralización o la
o tareas, dichas
ordenes son inmediatamente ejecutadas,
independientemente del pago de las
a
remuneraciones e
trabajadores .
indemnizaciones
PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO
GRAVE O INMINENTE
88. RESPONSABILIDAD POR
INCUMPLIMIENTO A
LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA
SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES
ENTIDAD EMPLEADORA
PRINCIPAL
Servicios Contratistas
Subcontratistas
Visitantes Practicantes
Otros
Infracciones por
incumplimiento de
garantizar la SST
89. ADECUACIÓN DE REGLAMENTOS SECTORIALES Y TRANSFERENCIA DE
FISCALIZACIÓN MINERA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
Se transfiere las
competencias de
supervisión y
fiscalización de las
actividades
mineras del
OSINERG al
Ministerio de
Trabajo y
Promoción del
Empleo D.S. 009-2012 - TR
Las Normas de E.M. no vinculadas con las obligaciones de Derechos Laborales
sobre SST no son competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
90. INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL
DELITO
DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE
SEGURIDAD E HIGIENE
INDUSTRIALES
El que no adopte las medidas
preventivas de SST poniendo en
riesgo su vida y salud así como
de los trabajadores.
No menos de 2 años
Ni mayor de 5 años
Por inobservancia de las normas
de SST ocurre un accidente mortal
o con lesiones graves
No menos de 5 años
Ni mayor de 10 años
Código Penal del artículo 168-A
Tipo penal : Atentado contra las condiciones de
seguridad e higiene industriales
DELITO PENA
91. INSPECCIÓN DE TRABAJO
EN
SST
Calificación de las Infracciones Las infracciones
en Seguridad y Salud en el Trabajo se calificarán
de leves (moderadas), graves (importantes) y
muy graves (intolerables), de acuerdo a la
naturaleza de la norma infringida y a la cantidad
de trabajadores afectados
92. INSPECCIÓN DE TRABAJO EN
SST
Criterios para imponer de Sanción:
La ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
El exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo
sin haber tomado las medidas de seguridad.
El incumplimiento injustificado de las obligaciones, la reiterada resistencia al
presente Reglamento o la deliberada omisión del mismo, así como de las
normas y procedimientos de seguridad vigentes en cada empresa.
93. El incumplimiento injustificado de las obligaciones, la reiterada resistencia al presente
Reglamento o la deliberada omisión del mismo, así como de las normas y
procedimientos de seguridad vigentes en cada empresa.
El incumplimiento de las medidas de protección individual o colectiva y la omisión de
impartir las instrucciones adecuadas para la prevención de riesgos, por parte del
empleador.
El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la
Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El número de trabajadores afectados.
94.
95. Disposiciones complementarias transitorias
Novena.- Con la finalidad de dar aplicación a la nueva regulación sobre Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo, los empleadores deben proceder a solicitar a la organización sindical, si
la hubiera, que convoque elecciones dentro de los primeros treinta (30) días
hábiles de publicado el presente Reglamento.
De no existir organización sindical, el empleador debe proceder a realizar dicha
convocatoria dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.
Los nuevos miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo inician sus funciones dentro de
los primeros diez (10) días hábiles de finalizado el proceso de elección
96. Disposiciones complementarias transitorias
Décimo Cuarta.- Deróguense el Decreto Supremo
N° 009-2005-TR, sus modificatorias, el Decreto
Supremo Nº 012-2010-TR y la Resolución Ministerial
N° 148-2007-TR.
DS 009-2005-TR Reglamento de SST
DS 007-2007-TR Modifican artículos del DS 009-2005-TR Reglamento de SST
DS 012-2010-TR Reporte de accidentes de Trabajo, incidentes y
enfermedades
RM 148-2007-TR Reglamento de constitución y funcionamiento del comité y
designación de funciones del supervisor de SST y otros documentos anexos