Proceso administrativo para Acceder a la Información PúblicaNilda7801
En esta presentación se indica cuál es el proceso administrativo que todo ciudadano debe conocer para poder tener acceso a la información pública, en base a lo que establece la LOTAIP en sus art. 19,20 y 21
Proceso administrativo para Acceder a la Información PúblicaNilda7801
En esta presentación se indica cuál es el proceso administrativo que todo ciudadano debe conocer para poder tener acceso a la información pública, en base a lo que establece la LOTAIP en sus art. 19,20 y 21
¡SOLO UN PUEBLO INFORMADO, ES UN PUEBLO LIBRE!
En estos tiempos el derecho de acceso a la información es reconocido por las convenciones internacionales como un medio eficiente de lucha contra la corrupción, y forma parte de las medidas de promoción del buen gobierno recomendadas por las grandes organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.
De otra parte se ha constatado que son muchos los beneficios políticos y económicos de la transparencia administrativa y gracias a ella: 01) Los ciudadanos participan de manera más activa en la elaboración de las políticas públicas, y el debate público es de mejor calidad; 02) Los funcionarios se saben responsables ante el público, y es más difícil realizar acciones ilegales; y 03) La legitimidad del gobierno y la confianza de los ciudadanos hacia él quedan así reforzadas, lo cual facilita la aplicación de las políticas públicas.
Una característica esencial de todo Estado Democrático y Constitucional es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración pública en la gestión de los asuntos del Estado, por esta razón el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, con la finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
En el presente trabajo estamos procurando explicar esta nueva legislación que nos ha puesto en la cabecera de la transparencia y acceso a la información pública mundial, pero nosotros necesitamos saberlo para poder ejercer este derecho.
Protocolo para prevenir reprimir y sancionar la trata de personasAlianza por la Niñez
En el presente Protocolo, los Estados declaran que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente
mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata en particular, amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Documento que contiene información relativa al surgimiento del Derecho a la Información, a partir de la Reforma al Artículo Sexto Constitucional, Información sobre el ITAIT, Generalidades de la Ley de Transparencia y Descripción de la Información Pública de oficio que los municipios deben publicar en sus portales electrónicos.
¡SOLO UN PUEBLO INFORMADO, ES UN PUEBLO LIBRE!
En estos tiempos el derecho de acceso a la información es reconocido por las convenciones internacionales como un medio eficiente de lucha contra la corrupción, y forma parte de las medidas de promoción del buen gobierno recomendadas por las grandes organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.
De otra parte se ha constatado que son muchos los beneficios políticos y económicos de la transparencia administrativa y gracias a ella: 01) Los ciudadanos participan de manera más activa en la elaboración de las políticas públicas, y el debate público es de mejor calidad; 02) Los funcionarios se saben responsables ante el público, y es más difícil realizar acciones ilegales; y 03) La legitimidad del gobierno y la confianza de los ciudadanos hacia él quedan así reforzadas, lo cual facilita la aplicación de las políticas públicas.
Una característica esencial de todo Estado Democrático y Constitucional es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración pública en la gestión de los asuntos del Estado, por esta razón el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, con la finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
En el presente trabajo estamos procurando explicar esta nueva legislación que nos ha puesto en la cabecera de la transparencia y acceso a la información pública mundial, pero nosotros necesitamos saberlo para poder ejercer este derecho.
Protocolo para prevenir reprimir y sancionar la trata de personasAlianza por la Niñez
En el presente Protocolo, los Estados declaran que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente
mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata en particular, amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Documento que contiene información relativa al surgimiento del Derecho a la Información, a partir de la Reforma al Artículo Sexto Constitucional, Información sobre el ITAIT, Generalidades de la Ley de Transparencia y Descripción de la Información Pública de oficio que los municipios deben publicar en sus portales electrónicos.
ALEIC ANEIC Presentación Juan Pablo Hernández Flores Authorized OSHA Construction Outreach Trainer HONDURAS C.A. Movilidad y Seguridad Vial, América Latina, Prevención de Riesgos de Accidentes, Región Centroamérica y Suramérica, Asociación Latinoamericana de Estudiantes de Ingeniería, Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil de Honduras, Ingeniería Civil
CV Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, Tegucigalpa M.D.C., Viernes 28 y Sábado 29 de Julio 2017; presentada por M.Sc. Ing. & Abg. Juan Pablo Hernández Flores, Vicepresidente del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
Seguridad Laboral en el Sector Construcción en Honduras, un enfoque integral, preparado por Máster Ingeniero & Abogado, Juan Pablo Hernández Flores, para los alumnos de la Carrera de Ingeniería Civil de la UNAH-VS, en el marco del I C Construye 2016, celebrado en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Valle de Sula, San Pedro Sula, el día Jueves 22 de Septiembre 2016.
Ética Profesional para Ingenieros Civiles, en el Marco del I C Construye 2016, realizado en la UNAH-VS de SPS, el día Lunes 19 de Septiembre 2016, para los estudiantes de la Carrera de Ingeniería Civil de la UNAH-VS.
Conferencia técnica impartida por el Ing. Johnson Brito, de GEOTEC SPS, Honduras, C.A., en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, Capítulo Nor-Occidental, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A. - Parte de nuestro compromiso con HONDURAS y el gremio de INGENIEROS CIVILES
Taller Especializado ESTACIONES TOTALES, impartido en el Colegio de Ingenieros Civiles, Capítulo Nor-Occidental, San Pedro Sula, Honduras, por LAZARUS & LAZARUS, 19-20 Junio 2015.
Authorities said 56 people were injured on Friday when a number of gas cylinders exploded at a fair in Tegucigalpa. The incident took place at around noon in the cooking area at the Artisan and Farmer Fair, close to the National Stadium.
Fire rescue director Gen. Jaime Silva said visitors and exhibitors sustained second- and third-degree burns. At least 46 victims were shifted to the University Teaching Hospital, including a child who is in serious condition.
One of the vendors told reporters that the explosion was caused by a leak in one of the cooking gas cylinders. The vendor added that no one in the cooking area noticed the leak. Firefighters managed to contain the blaze and started an investigation.
Entrenamiento bajo lineamientos OSHA (Occupational Safety and Health Agency) de E.U.A. para la industria de la Construcción, para personal de la empresa Constructora CALONA de Tegucigalpa, Honduras, impartida en la ciudad de SPS, Honduras, Enero 2015.
Conferencia del Dr. Alex Padilla, brindada en la sede del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, Capítulo Nor-Occidental, en el marco del Programa de Educación Continua del Capítulo de SPS
Presentación de MACAFERRI en la sede del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, San Pedro Sula, el día Martes 13 Mayo 2014. Presentación facilitada a la Comisión de Educación Contínua del CICH-SPS, Junta Directiva 2014. Difundida por Ing. J.P. Hernández con la venia del expositor. Todos los Derechos Reservados MACAFERRI 2014.
Integración del Sistema de Gestión en la Prevención de Riesgos Ocupacionales, HONDURAS, 2012. 2ndo Congreso de Salud, Seguridad e Higiene, FUNADEH 2012. Elaborado por: M.Sc. Ing. Juan Pablo Hernández Flores. ACSIO Consultores, Asesores en Construccíón y Seguridad Industrial Ocupacional, HONDURAS, C.A.
Principios Básicos de la Norma NFPA 70E. ACSIO Consultores. HONDURAS, C.A. Arco Eléctrico, Explosión Eléctrica, Equipo de Detección Eléctrico, Equipo de Protección contra Arco Eléctrico.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
1. Universidad de San Pedro Sula Ley de transparencia y acceso a la informacion Dania López Cuenta. 1090974 Derecho administrativo. Marzo 4, 2010
2. Ley de transparencia Transparencia: El conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa de los actos de las instituciones públicas y el acceso de los ciudadanos a dicha información; 2) Publicidad: El deber que tienen las instituciones públicas de dar a conocer a la población la información relativa a sus funciones, atribuciones, actividades y a la administración de sus recursos: 3) Derecho de Acceso a la Información Pública: El derecho que tiene todo ciudadano para acceder a la información generada, administrada o en poder de las instituciones obligadas previstos en la presente Ley, en los términos y condiciones de la misma; Servidor Público: Persona que a nivel de empleado presten sus servicios en las instituciones públicas; Recursos y Fondos del Estado: Bienes financieros y no financieros pertenecientes al Estado
3. Ley de transparencia NATURALEZAY FINALIDAD DE LA LEY. Esta Ley es de orden público e interés social. Tiene por finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la información pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana.
4. Ley de transparencia OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos de esta Ley establecer los mecanismos para: 1) Garantizar el ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos; 2) Promover la utilización eficiente de los recursos del Estado; 3) Hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y en las relaciones del Estado con los particulares; 4) Combatir la corrupción y la ilegalidad de los actos del Estado; 5) Hacer efectivo el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de las entidades y servidores públicos; y, 6) Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de: a) Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta Ley; b) Información entregada al Estado por particulares, en carácter de confidencialidad; c) Los datos personales confidenciales; y, d) La secretividad establecida por Ley.
5. Ley de Transparencia "Es una ley que permite a los ciudadanos exigir cuentas a sus servidores públicos“ Esta ley fue creada para que la ciudadanía haga uso de la ley y las autoridades preocupen porque les van a pedir cuentas de sus ejecutorias, la cual fue creada para combatir la corrupción. La ley garantiza a cualquier ciudadano a solicitar información acerca de los funcionarios públicos, incluyendo los gastos y los salarios que devengan y contará con el auxilio de un Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y el amparo ante la Corte Suprema de Justicia en caso de que se la nieguen. La ley también protege el derecho de los periodistas a mantener sus fuentes de información en reserva.
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7. Ley de transparencia DEBER DE INFORMAR Y DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Todas las instituciones obligadas deberán publicar la información relativa a su gestión o, en su caso, brindar toda la información concerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren o hayan sido garantizados por el Estado. Instituciones Obligadas: a) El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las municipalidades y los demás órganos e instituciones del Estado; b) Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s), las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD’s) y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, sea nacional o extranjero o sea por si misma o a nombre del Estado o donde éste haya sido garante, y todas aquellas organizaciones gremiales que reciban ingresos por la emisión de timbres por la retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos;
8. A su vez, toda persona natural o jurídica, tiene derecho a solicitar y a recibir de las Instituciones Obligadas, información completa, veraz, adecuada y oportuna en los límites y condiciones establecidos en esta Ley.
9. Acceso a la informacion FINALIDAD DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. El instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), es un órgano desconcentrado de la administración pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública, de acuerdo a esta Ley. La Presidencia de la República apoyará el funcionamiento de este Instituto y actuará como órgano de enlace la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
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11. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA. La información solicitada por el ciudadano podrá entregarse, a su requerimiento, en forma personal, por medio de fax, servicio postal o por medios electrónicos protegiendo la integridad de la información. El acceso público a la información es gratuito, no obstante, la institución pública está autorizada para cobrar y percibir únicamente los costos de la reproducción previamente establecidos por la institución respectiva.
12. Acceso a la informacion El ejercicio del derecho de acceso a la información pública estará restringido cuando: 1) Cuando lo establezca la Constitución, las leyes, los tratados o sea declarada como reservada con sujeción a lo dispuesto en los Artículos l7 y l8 de esta Ley; 2) Se reconozca como información reservada o confidencial de acuerdo con el Artículo 3, numerales7) y 9) de la presente Ley; 3) Todo lo que corresponda a instituciones y empresas del sector privado, que no esté comprendido en obligaciones que señale esta Ley y leyes especiales; y, 4) El derecho de acceso a la información pública no será invocado en ningún caso, para exigir la identificación de fuentes periodísticas dentro de los órganos del sector público, ni la información que sustente las investigaciones e información periodística que haya sido debidamente publicadas y que obre en los archivos de las empresas de medios de comunicación.
16. Acceso a la informacion En conclusión el acceso a la información sobre la administración de los funcionarios del estado es derecho de cualquier ciudadano que la solicite. Y nadie puede negarse a difundir la misma , siempre y cuando esta información no este clasificada como reservada. El que se negare a brindar información se le aplicaran las sanciones ya establecidas por el instituto de acceso a la información publica.
17. Creamos en lo que vemos no en lo que escuchamos!!! Haga valer su derecho!!