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Módulo 3: Propiedad agraria
Parte 2
Carrera de Especialización en D.Agrario
F.C.J.S. U.N.L. 2
• MODULO N*3MODULO N*3
• Propiedad Agraria.Propiedad Agraria.
• Parte 3 Extranjerización.Parte 3 Extranjerización.
• Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
Derecho Agrario de la Facultad deDerecho Agrario de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y socialesd e laCiencias Jurídicas y socialesd e la
Universidad Nacional del Litoral.Universidad Nacional del Litoral.
Carrera de Especialización en D.Agrario
F.C.J.S. U.N.L. 3
Autor: Esc.Horacio MaizteguiAutor: Esc.Horacio Maiztegui
MartinezMartinez
• Escribano Público.
• Abogado especializado en Contratos Agrarios (UNR) y en Derecho
Agrario (UNL).
• Mediador Nacional (Universidad Católica Argentina).
• Doctor en Derecho (FCJS/UNL/2013)
• Director de la Carrera de Posgrado de Espec.en Derecho Agrario de
la U.N.L.
• Profesor Titular ordinario: Cátedra Derecho Agrario F.C.J.S.- UNL.
• Profesor: Titular Ordinario. Cátedra Política y Legislación Agraria
Fac.Ciencias Agropecuarias UNER.
• Ex- Profesor Titular int. De Política y Legislación Agraria
Fac.Ciencias Agrarias de Esperanza UNL.
• Ex – Profesor Titular int.de D. de los Recursos Naturales y
D.Ambiental de la UCA.
• Fundador del Instituto de D.Agrario y Minería del C.A.E.R.
Carrera de Especialización en D.Agrario
F.C.J.S. U.N.L. 4
Extranjerización de tierras
rurales.
Derecho Real de Superficie
Forestal.
Derecho Real de Superficie,
en el nuevo Código Civil
Argentino.
Aspectos Impostivos de la
Propiedad agraria.
Carrera de Especialización en D.Agrario
F.C.J.S. U.N.L. 5
Superficie Total
Argentina tiene una superficie
total de 2.766.890 kilómetros
cuadrados y es la segunda
nación más grande de América
del Sur (después de Brasil)
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F.C.J.S. U.N.L. 6
Algunos antecedentes
A principios del siglo XX, unas siete millones de hectáreas
estaban en manos de extranjeros. Esa cifra se elevó desde
entonces hasta unas 20 millones de hectáreas, según cálculos
de la Federación Agraria Argentina.
El mayor terrateniente extranjero en Argentina es la familia
italiana Benetton, dueña de unas 900.000 hectáreas, en su
mayoría en la Patagonia (sur) y dedicadas a la producción de
lana.
. Otros propietarios extranjeros famosos son el inglés Joe
Lewis, ex propietario de Hard Rock Café; el empresario de
medios estadounidense Ted Turner; el suizo Jacob Suchard,
dueño de Nestlé, y el inversionista húngaro George Soros.
. También poseen grandes extensiones los magnates
estadounidenses Douglas Tompkins, co-fundador de la empresa
de indumentaria The North Face.
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Datos imprecisos
Las estadísticas argentinas sobre tierra rural son un gran
enigma.
- ¿cuántas hectáreas de “tierras
rurales” hay en la Argentina?
- ¿Cuántas hectáreas de tierras fiscales
quedan en el país?
El último Censo de tierras fiscales
data de los años ’70.
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F.C.J.S. U.N.L. 8
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Qué dice la Constitución Nacional
sobre los extranjeros?
Art. 20º
Los extranjeros gozan en el territorio de la
Confederación de todos los derechos
civiles del ciudadano; pueden ejercer su
industria, comercio o profesión; poseer
bienes raíces, comprarlos y enajenarlos;
navegar los ríos y costas, ejercer libremente
su culto; testar y casarse conforme a las
leyes.
Carrera de Especialización en D.Agrario
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Qué dice la Constitución Nacional
sobre los extranjeros?
Art. 25º El Gobierno federal fomentará la
inmigración europea; y no podrá restringir,
limitar ni gravar con impuesto alguno la
entrada en el territorio argentino de los
extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra,
mejorar las industrias, e introducir y enseñar las
ciencias y las artes.
Art. 28ºLos principios, garantías y derechos
reconocidos en los anteriores artículos no
podrán ser alterados por las leyes que
reglamenten su ejercicio
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Se sanciona la ley de
Extranjerización.
Ley n*26.737
Sancionada: 22/12/2011
Promulgada: 22/12/2011.
Régimen de Protección al dominio
Nacional sobre la Propiedad,
Posesión o tenencia de las tierras
rurales.
Decreto N*274/2012
(28/02/2012)
Carrera de Especialización en D.Agrario
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La Ley 26.737
Se establece el 15% de límite a toda titularidad de
dominio o posesión de tierras rurales en el territorio
nacional, provincial, y departamental o municipal.
Los extranjeros de una misma nacionalidad no
pueden superar el 30% del total de tierras
extranjerizadas.
Los titulares extranjeros no podrán adquirir más
de 1000 hectáreas cada uno, o su equivalente en la
zona núcleo.
Los titulares extranjeros tendrán prohibido poseer
tierras con cuerpos de agua de envergadura y
permanentes.
Pagina web en la que pude consultarse:
http://www.jus.gob.ar/tierras-rurales/limites-a-la-
extranjerizacion.aspx
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La Ley 26.737
Se Crea un Registro Nacional de Tierras rurales
(RNTR) que tiene como función primordial
garantizar la implementación de la Ley N° 26.737 de
Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad,
Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, conocida
como "Ley de Tierras", reglamentada por el 
Decreto 274/2012.
A través de la Ley, (22/12/ 2011), se limita la
titularidad y posesión de tierras rurales a
extranjeros, y se prevé determinar su titularidad
catastral, dominial y situación de posesión,
cualquiera sea su destino de uso o producción,
como así también determinar las obligaciones que
nacen del dominio o posesión de esas tierras de
acuerdo a la Ley.
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La Ley 26.737
El decreto reglamentario impone a las provincias
la obligación de comunicar a la autoridad de
aplicación la superficie total de sus territorios, así
como también la de sus departamentos, municipios
o divisiones políticas equivalentes, discriminando
las tierras rurales de las urbanas.
La superficie total de cada provincia será
establecida por el Consejo Interministerial de
Tierras Rurales.
Asimismo, las provincias deberán informar, de
acuerdo con lo que surja de los organismos
provinciales competentes, la totalidad de predios
rurales bajo titularidad de personas físicas o
jurídicas extranjeras, o en posesión de extranjeros.
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La Ley 26.737
La titularidad será determinada por las
inscripciones en los correspondientes registros de
la propiedad inmueble, y la posesión por los
registros de poseedores en caso de que estos
existan, o por las fuentes de información que la
autoridad de aplicación considere apropiadas.
Los organismos provinciales que lleven el registro
de sociedades tendrán a su cargo el deber de
informar la nómina de sociedades extranjeras o con
participación extranjera inscriptas en su
jurisdicción, y cualquier otra información que la
autoridad de aplicación requiera para cumplir con la
citada ley.
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Art. 2º Objeto (Ley 26.737)

a) Determinar la titularidad, catastral y
dominial, de la situación de posesión, bajo
cualquier título o situación de hecho de las
tierras rurales, y establecer las
obligaciones que nacen del dominio o
posesión de dichas tierras, conforme las
previsiones de la presente ley;

b) Regular, respecto de las personas
físicas y jurídicas extranjeras, los límites a
la titularidad y posesión de tierras rurales,
cualquiera sea su destino de uso o
producción.
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Art.2º Decreto reglamentario(274/2012)

Cómo se determina la titularidad dominial? inscripciones en el
Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.

Cómo se determinar la titularidad catastral? se atenderá a la
información relativa al estado parcelario que surja de los
organismos catastrales sean estos provinciales o municipales,
priorizando aquella que se encuentre georeferenciada y que
identifique efectivamente la ubicación de la parcela.

Cómo se determina la posesión? a partir de la información en
los registros de poseedores en las provincias en que estos
existan, o por aquellas fuentes de información que considere la
autoridad de aplicación.

Condominio? se entenderá en cabeza de los condóminos una
superficie proporcional a su porción indivisa.
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Decreto reglamentario(274/2012)
Dispone en art.1*: Dentro de los SESENTA (60) días de aprobada
la presente reglamentación las provincias deberán comunicar
fehacientemente a la autoridad de aplicación la superficie total de
cada una de ellas, sus departamentos, municipios o divisiones
políticas equivalentes, discriminando las correspondientes a tierras
rurales y urbanas.
Art.2: — A los efectos de la determinación de la titularidad dominial se
estará a las inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble
correspondiente.
El deber de informar: artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 26.737, el
cumplimiento del deber de informar las modificaciones en las
participaciones sociales estará en cabeza del órgano de
administración de la entidad.
La residencia: permanente en el país será acreditada ante el
REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES mediante la pertinente
constancia expedida por la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES
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Art. 3º límites al dominio extranjero sobre la
propiedad o posesión de tierras rurales (Ley
26.737)
Qué se entiende por titularidad extranjera sobre la
propiedad o posesión de las tierras rurales?
La adquisición, transferencia, cesión de derechos
posesorios, cualquiera sea la forma,
denominación que le impongan las partes, y
extensión temporal de los mismos, a favor de:
a) p.f. extranjera, expciones artículo 4 de la ley;
b)p.j. privada extranjera.
c)p.j. de derecho publico de nacionalidad
extranjera
d) simples asociaciones o sociedades de hecho
extranjera.
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Art. 3º límites al dominio extranjero sobre la
propiedad o posesión de tierras rurales (Ley
26.737)
a) Personas físicas de nacionalidad extranjera,
tengan o no su domicilio real en territorio de la
Nación Argentina.
Excepciones: art 4º de la Ley 26.737
- Tener 10 años de residencia continua,
permanente y comprobada en el país;
- Tener Hijos argentinos y demuestren una
residencia permanente, continua y comprobada
en el país de 5 años;
- Tener Matrimonio con ciudadano/a argentino/a
con 5 años de anterioridad a la constitución o
transmisión de los derechos pertinentes y
demuestre residencia continua, permanente y
comprobada en el país por igual término
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Art. 3º límites al dominio extranjero sobre la
propiedad o posesión de tierras rurales (Ley 26.737)
b) Personas jurídicas (art 32 C.Civil) constituidas
conforme las leyes societarias de la Nación
Argentina o del extranjero, cuyo capital social, en
proporción superior 51%, o en proporción necesaria
para formar voluntad social mayoritaria
independientemente del porcentaje accionario, sea
de titularidad de personas físicas o jurídicas, de
nacionalidad extranjera,
- Incluye cinco personas o actos juridicos
Obligación Comunicación de la p.j al RNTR: de todo
cambio en el paquete accionario (instrumento público
o privado), dentro del plazo de 30 días de producido
el acto a efectos del contralor del cumplimiento de
laley.
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Art. 3º límites al dominio extranjero sobre la
propiedad o posesión de tierras rurales (Ley 26.737)
Incluidas en la prohibición del inciso b)
1. Las personas jurídicas, cualquiera sea su tipicidad social,
que se encuentren en posición de controladas por
cualquier forma societaria o cooperativa extranjera en
un porcentaje estipulado (25%) o tenga los votos necesarios
para formar voluntad social mayoritaria independientemente del
porcentaje accionario.
2. Personas físicas o jurídicas extranjeras que sin
acreditar formalmente calidad de socios actúan en
una sociedad como si lo fueren.
3. Sociedades que hayan emitido obligaciones
negociables o debentures que permita a su legítimo
tenedor acrecer en sus tenencias accionarias o convertirlas en
acciones en un porcentaje superior estiulado (25%), o que se
les permita formar voluntad social mayoritaria
independientemente del porcentaje accionario, y se trate de
personas físicas o jurídicas extranjeras
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El decreto reglamentario n*274/12
El concepto de ZONA NÚCLEO.
ARTICULO 10. — La denominada zona núcleo queda
comprendida por los departamentos de MARCOS JUAREZ
y UNION en la PROVINCIA de CORDOBA, BELGRANO,
SAN MARTIN, SAN JERONIMO, IRIONDO, SAN LORENZO,
ROSARIO, CONSTITUCION, CASEROS, GENERAL LOPEZ
en la PROVINCIA de SANTA FE, y los partidos de
LEANDRO N. ALEM, GENERAL VIAMONTE, BRAGADO,
GENERAL ARENALES, JUNIN, ALBERTI, ROJAS,
CHIVILCOY, CHACABUCO, COLON, SALTO, SAN
NICOLAS, RAMALLO, SAN PEDRO, BARADERO, SAN
ANTONIO DE ARECO, EXALTACION DE LA CRUZ,
CAPITAN SARMIENTO , SAN ANDRES DE GILES,
PERGAMINO, ARRECIFES y CARMEN DE ARECO en la
PROVINCIA de BUENOS AIRES
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El decreto reglamentario n*274/12
El concepto de ZONA NÚCLEO.
ARTICULO 10. EQUIVALENCIAS:
Corresponde al CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS
RURALES determinar las equivalencias de la zona núcleo
delimitada conforme este decreto, particularizando distritos,
subregiones o zonas. A efecto de aplicar los criterios
consignados en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley Nº
26.737, se tendrá en cuenta el uso y productividad relativa de los
suelos, el clima, el valor paisajístico de los ambientes, el valor
social y cultural del territorio, como así también el valor
ambiental comprensivo de la biodiversidad, biomasa, servicios
ambientales y los demás recursos naturales involucrados.
En tanto no se haya determinado la equivalencia, rige el límite
máximo de UN MIL HECTAREAS (1.000 ha) en todo el territorio
pendiente de determinación para el otorgamiento de los
certificados de habilitación.
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El decreto reglamentario n*274/12
SANCIONES.
 Cuando de una denuncia o constatación surgieran
preliminarmente evidencias de incumplimiento de alguna de las
exigencias y/u obligaciones dispuestas por la Ley Nº 26.737 o su
reglamentación, el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS
RURALES, en su carácter de autoridad de aplicación, dispondrá
la apertura del procedimiento administrativo para la investigación
de las infracciones.
 Frente a la infracción, se abre un procedimiento.
 Debe dictarse acto administrativo que disponga la sanción.
 Las sanciones:
a) Apercibimiento: (por faltas leves).
b) b) Multa: Por un monto equivalente hasta el UNO POR CIENTO
(1%) del valor de la operación o de la valuación fiscal del
inmueble, la que resulte mayor, a la que corresponda la
infracción.
c) c) Inhabilitación especial de SEIS (6) meses a DOS (2) años
para solicitar la expedición de los certificados de habilitación
ante el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, aplicable
a los profesionales intervinientes, que incumplan las
obligaciones legales y reglamentarias, independientemente de la
aplicación de otras sanciones.
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F.C.J.S. U.N.L. 26
La Extranjerización de la tierra en Argentina:
Aspectos finales.
 Hay quienes objetan la ley , tal el caso del Dr.Carlos Gonzalez
(docente Cordobés), en VIII Encuentro de Abogados sobre temas
de D.Agrario. ( Rosario), ED.NOVA TESIS. pag.392.
 El cuestionamiento es porque podría haber una violación al
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales incorporado en 1994 art.75 inc.22* de nuestra
Constitución Nacional.
 Además pacto S.José de Costa Rica art.21.
 Ana Clara Moresco, en X Encuentro Nac.de Abogados sobre
Temas de Derecho Agrario, en Rosario, Ed.NOVA TESIS, afirma
que la ley limita la titularidad extranjera de recursos estratéticos.
(pag.375) Agrega que no se limita por ser “extranjero”, sino por
razones de residencia, pues se permite en determinados casos
aún siendo extranjeros que posean tierras en Argentina.
 La misma autora Ana C.Moresco, plantea que en el art.11* de la
ley determina el concepto de “inversión”, y cita...”no se
entenderá inversión la adquisicóin de tierras rurales, por tratarse
de un recurso natural no renovable que aporta el país receptor”
 Explica que así se intenta evitar por el Estado responsabilidades
ante el CAIDI, por denuncias que pudieran hacer extranjeros
ante tal limitación.
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• Derecho Real de superficieDerecho Real de superficie
Forestal.Forestal.
• Derecho Real de superficie.Derecho Real de superficie.
• Aspectos impositivosAspectos impositivos
relacionados a la propiedadrelacionados a la propiedad
agraria.agraria.
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D. Real de superficie forestal:D. Real de superficie forestal:
• Velez Sarsfield prefirió el derecho de dominio yVelez Sarsfield prefirió el derecho de dominio y
en la nota del 2503 expresó...en la nota del 2503 expresó... ”no enumeramos el”no enumeramos el
derecho del superficiario, ni la enfiteusis porquederecho del superficiario, ni la enfiteusis porque
por este código no pueden tener lugar..”por este código no pueden tener lugar..”
• La ley N°25.509 creó el derecho real de superficieLa ley N°25.509 creó el derecho real de superficie
forestal:forestal: constituido a favor de terceros, por losconstituido a favor de terceros, por los
titulares del dominio o condominio sobre untitulares del dominio o condominio sobre un
inmueble susceptible de forestación o silvicultura,inmueble susceptible de forestación o silvicultura,
de conformidad al régimen previsto en la ley dede conformidad al régimen previsto en la ley de
bosques cultivados y a lo establecido en la ley.bosques cultivados y a lo establecido en la ley.
• Es un derecho real autónomo sobre cosa propia.Es un derecho real autónomo sobre cosa propia.
• Es temporario. Otorga el uso, goce y disposiciónEs temporario. Otorga el uso, goce y disposición
jurídica de la superficie de un inmueble ajeno conjurídica de la superficie de un inmueble ajeno con
la facultad de realizar forestación o silvicultura.la facultad de realizar forestación o silvicultura.
• Permite hacer propio lo plantado o adquirir laPermite hacer propio lo plantado o adquirir la
propiedad de plantaciones ya existentes.propiedad de plantaciones ya existentes.
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D. Real de superficie forestal:D. Real de superficie forestal:
• El propietario del inmueble afectado a superficieEl propietario del inmueble afectado a superficie
forestal conserva el derecho de enajenar elforestal conserva el derecho de enajenar el
mismo.(art.3°)mismo.(art.3°)
• El propietario del inmueble afectado a derechoEl propietario del inmueble afectado a derecho
real de superficie forestal no podrá constituirreal de superficie forestal no podrá constituir
sobre él ningún otro derecho real de disfrute osobre él ningún otro derecho real de disfrute o
garantía durante la vigencia del contrato.(art.4°)garantía durante la vigencia del contrato.(art.4°)
• El derecho real de superficie forestal seEl derecho real de superficie forestal se
adquiere por contrato, oneroso o gratuito,adquiere por contrato, oneroso o gratuito,
instrumentadoinstrumentado por escritura públicapor escritura pública y tradicióny tradición
de posesión. (art.5°)de posesión. (art.5°)
• Deberá ser inscripto. (art.6°)Deberá ser inscripto. (art.6°)
• Plazo:Plazo: máximo de duración por cincuenta (50)máximo de duración por cincuenta (50)
años.(art.6°)años.(art.6°)
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D. Real de superficie forestal:D. Real de superficie forestal:
• Se extingue: a)Se extingue: a) por la destrucción total o parcial de lopor la destrucción total o parcial de lo
plantado, siempre que el superficiario realice nuevasplantado, siempre que el superficiario realice nuevas
plantaciones dentro del plazo de tres años. (art.7°)plantaciones dentro del plazo de tres años. (art.7°)
• b) Por renuncia expresa.b) Por renuncia expresa.
• c) Por vencimiento del plazo contractual.c) Por vencimiento del plazo contractual.
• d) Por cumplimiento de una condición resolutoriad) Por cumplimiento de una condición resolutoria
pactada.pactada.
• e) Por consolidación en una misma persona de lase) Por consolidación en una misma persona de las
calidades de propietario y superficiario. (art.8°)calidades de propietario y superficiario. (art.8°)
• e) Se extingue por el no uso durante tres años.e) Se extingue por el no uso durante tres años.
• La renunciaLa renuncia del derecho por el superficiario, o sudel derecho por el superficiario, o su desusodesuso
o abandono,o abandono, no lo liberan de sus obligaciones. (art.9°)no lo liberan de sus obligaciones. (art.9°)
• EFECTOS:EFECTOS: Producida la extinción del derecho real deProducida la extinción del derecho real de
superficie forestal, el propietario del inmueble afectado,superficie forestal, el propietario del inmueble afectado,
extiende su dominio a las plantaciones que subsistan,extiende su dominio a las plantaciones que subsistan,
debiendo indemnizar al superficiario, salvo pacto endebiendo indemnizar al superficiario, salvo pacto en
contrario, en la medida de su enriquecimiento.contrario, en la medida de su enriquecimiento.
• Se modificó Artículo 2614.Se modificó Artículo 2614.
• Se agregó al artículo 2503 del Código Civil como inciso 8ºSe agregó al artículo 2503 del Código Civil como inciso 8º
"La Superficie Forestal"."La Superficie Forestal".
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D. Real de superficie en elD. Real de superficie en el
Nuevo Código Civil Argentino:Nuevo Código Civil Argentino:
• Aproximación al tema:Aproximación al tema: El Nuevo Código Civil Ley N*26.994.El Nuevo Código Civil Ley N*26.994.
Sancionada: 1/10/2014 Promulgada: 7/10/2014.Sancionada: 1/10/2014 Promulgada: 7/10/2014.
• Vigencia a partir 1/8/2015. (Según Ley n*27.077.Vigencia a partir 1/8/2015. (Según Ley n*27.077.
• Se produce un cambio sustancial en la regulación del DERECHO DESe produce un cambio sustancial en la regulación del DERECHO DE
SUPERFICIE a partir de la reforma del Código Civil Argentino.SUPERFICIE a partir de la reforma del Código Civil Argentino.
 ARTICULO 2114.- Concepto. El derecho de superficie esARTICULO 2114.- Concepto. El derecho de superficie es
un derecho real temporario, que se constituye sobre unun derecho real temporario, que se constituye sobre un
inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso,inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso,
goce y disposición material y jurídica del derecho degoce y disposición material y jurídica del derecho de
plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado,plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado,
forestado o construido en el terreno, el vuelo o elforestado o construido en el terreno, el vuelo o el
subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazosubsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo
de duración establecidos en el título suficiente para sude duración establecidos en el título suficiente para su
constitución y dentro de lo previsto en este Título y lasconstitución y dentro de lo previsto en este Título y las
leyes especiales.leyes especiales.
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D. Real de superficie en elD. Real de superficie en el
Nuevo Código Civil Argentino:Nuevo Código Civil Argentino:
• Sigue: D.real de Superficie en elSigue: D.real de Superficie en el Nuevo Código Civil )Nuevo Código Civil )
 ARTICULO 2115.- Modalidades. El superficiario puedeARTICULO 2115.- Modalidades. El superficiario puede
realizar construcciones, plantaciones o forestacionesrealizar construcciones, plantaciones o forestaciones
sobre la rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno,sobre la rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno,
haciendo propio lo plantado, forestado o construido.haciendo propio lo plantado, forestado o construido.
 También puede constituirse el derecho sobreTambién puede constituirse el derecho sobre
plantaciones, forestaciones o construcciones yaplantaciones, forestaciones o construcciones ya
existentes, atribuyendo al superficiario su propiedad.existentes, atribuyendo al superficiario su propiedad.
 En ambas modalidades, el derecho del superficiarioEn ambas modalidades, el derecho del superficiario
coexiste con la propiedad separada del titular del suelo.coexiste con la propiedad separada del titular del suelo.
 Es totalmente diferente al Derecho Real de SuperficieEs totalmente diferente al Derecho Real de Superficie
Forestal, que dejará de existir a partir del 1/8/2015.Forestal, que dejará de existir a partir del 1/8/2015.
 Es muchísimo más amplio, como se observa de la letraEs muchísimo más amplio, como se observa de la letra
del articulado.del articulado.
 Plazo máximoPlazo máximo construcciones: 70 años.construcciones: 70 años.
 Forestaciones 50 años.Forestaciones 50 años.
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D. Real de superficie en el NuevoD. Real de superficie en el Nuevo
Código Civil Argentino:Código Civil Argentino:
• Sigue: D.real de Superficie en elSigue: D.real de Superficie en el Nuevo Código Civil ).Nuevo Código Civil ).
 La reforma del Código Civil Argentino, como vemos esLa reforma del Código Civil Argentino, como vemos es
sustancialmente diferente de la regulación que existíasustancialmente diferente de la regulación que existía
hasta ahora.hasta ahora.
 Antes en el D.Real de superficie forestal, solo se podíaAntes en el D.Real de superficie forestal, solo se podía
plantar…. Hoy se puede “construir”….plantar…. Hoy se puede “construir”….
 Sigue siendo un derecho real temporario.Sigue siendo un derecho real temporario.
 Se modifican los plazos en que se extingue el derecho.Se modifican los plazos en que se extingue el derecho.
 El titular del derecho de superficie, puede constituirEl titular del derecho de superficie, puede constituir
Derechos de Garantía sobre el mismo, limitados al plazoDerechos de Garantía sobre el mismo, limitados al plazo
de duración del mismo.de duración del mismo.
 El derecho no se extingue por la destrucción de laEl derecho no se extingue por la destrucción de la
construcción existente en el mismo.construcción existente en el mismo.
 El desuso, la renuncia o el abandono, no liberan alEl desuso, la renuncia o el abandono, no liberan al
superficiario de las obligaciones legales comprometidas.superficiario de las obligaciones legales comprometidas.
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Régimen impositivo de laRégimen impositivo de la
propiedad agraria:propiedad agraria:
• En el ámbito Nacional:En el ámbito Nacional: la propiedad agraria abonala propiedad agraria abona
IMPUESTO A LAS GANANCIAS (3%)o a laIMPUESTO A LAS GANANCIAS (3%)o a la
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES ITI,(1,5%) si seTRANSFERENCIA DE INMUEBLES ITI,(1,5%) si se
produce una venta.produce una venta.
• Antecedentes: Impuesto a tierras aptas explotaciónAntecedentes: Impuesto a tierras aptas explotación
agropecuaria (ITEA)agropecuaria (ITEA) La ley 18033 eximia a propiedadesLa ley 18033 eximia a propiedades
urbanas y bosques.urbanas y bosques.
• Preveía sobre la base el avalúo fiscal un impuesto comoPreveía sobre la base el avalúo fiscal un impuesto como
anticipo de réditos (ganancias).anticipo de réditos (ganancias).
• Antecedentes: El Impuesto a la Renta Normal PotencialAntecedentes: El Impuesto a la Renta Normal Potencial
Ley 20538(1975).Ley 20538(1975).
• Debía ser pagado por quién tenía el uso y goce de laDebía ser pagado por quién tenía el uso y goce de la
tierra. Anualmente se establecía la producción físicatierra. Anualmente se establecía la producción física
media. Quienes lograban producir la media, nomedia. Quienes lograban producir la media, no
pagaban. Quienes producían menos de la media, debíanpagaban. Quienes producían menos de la media, debían
pagar impuesto. No tuvo vigencia.pagar impuesto. No tuvo vigencia.
Carrera de Especialización en D.Agrario
F.C.J.S. U.N.L. 35
Régimen impositivo de laRégimen impositivo de la
propiedad agraria:propiedad agraria:
• En el ámbito Nacional: También la ley n*24.977 (Régimen
simplificado para pequeños productores, que define
explotación agropecuaria la destinada a obtener productos
naturales ha sean: a) vegetales de cultivo o crecimiento
espontáneo b) animales de cualquier especie, mediante
nacimiento, cría, engorde y desarrollo de los mismos y sus
producciones.
• La misma ley prevé que “son ganancias sin perjuicio de lo
especialmente referido a cada categoría 1) los rendimeintos,
rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad
que implique la permanencai de la fuente que los produce y su
habilitación”.
• Regímenes de promoción: Hay diversas leyes de promoción
de la actividad agraria, tal el caso:
• Ley 25.422 de recuperación de la Ganadería ovina. En Bs.As.
Ley 12.869.
• Ley 26141 de recuperación de la actividad caprina. En Bs.As.
Ley 13.973.
• Ley de bosques cultivados n*25080.
Carrera de Especialización en D.Agrario
F.C.J.S. U.N.L. 36
Régimen impositivo de laRégimen impositivo de la
propiedad agraria:propiedad agraria:
• En el ámbito Nacional: Cuál es el límite a la aplicación
de impuestos nacionales?
• Existe un interesante trabajo de Yanina Forconi y Jorge
Meza, en 10* Ecuentro de Colegios de Abogados sobre
Temas de D.Agrario, Ed.Nova Tesis, pag.65.
• El límite es la “no conficacatoriedad”Véase (fallos
242:73 y 268:57), fallos 220:1300; 223:40; 239:157.
• Casos: Rosa Melo de Cane s/Testamentario CSJN,
Felicitas Guerrero de Mihanovich c/provincia de
Cordoba(CSJN fallos 200:128)
• Otros que refieren a un máximo del 33%(1/3 de los
bienes transmitidos….ausa Synge Kathleen Francés
Anne Testametanria el dial.com AA 6E33, CSJN
21/09/1956). Además García Jenaro c/prov.Córdoba
t.209,p.114 LDT CSJN 1/4/47).
Carrera de Especialización en D.Agrario
F.C.J.S. U.N.L. 37
Régimen impositivo de laRégimen impositivo de la
propiedad agraria:propiedad agraria:
• Impuestos en las Provincias:Impuestos en las Provincias: Ej.Sellos en Entre Ríos,Ej.Sellos en Entre Ríos,
por contratos, o actos jurídicos sobre inmueblespor contratos, o actos jurídicos sobre inmuebles
contratos como arrendamientos 1%, aparcerías segúncontratos como arrendamientos 1%, aparcerías según
valor denunciado. Impuesto por compraventas 2.3% envalor denunciado. Impuesto por compraventas 2.3% en
Entre Ríos.).Entre Ríos.).
• Cada provincia lo establece!Cada provincia lo establece!
• Otros impuestos Provinciales:Otros impuestos Provinciales: En Entre Ríos, donación,En Entre Ríos, donación,
1%, más en algunos casos ley de impuesto a la1%, más en algunos casos ley de impuesto a la
herencia).herencia).
• Véase ley n*10.197 ley de impuesto a la transmisiónVéase ley n*10.197 ley de impuesto a la transmisión
gratuita de bienes. (está en el entorno virtual de lagratuita de bienes. (está en el entorno virtual de la
Carrera)Carrera)
• Tasas Municipales:Tasas Municipales: solo pueden cobrarse si hay unasolo pueden cobrarse si hay una
contraprestación, por la naturaleza jurídica de la Tasa.contraprestación, por la naturaleza jurídica de la Tasa.
• Jurisprudencia: Municipalidad de FederaciónJurisprudencia: Municipalidad de Federación
c/Figueras.c/Figueras.
Carrera de Especialización en D.Agrario
F.C.J.S. U.N.L. 38
Resumen de los temas tratados:Resumen de los temas tratados:
• Extranjerización de tierras rurales: es un
problema que la Argentina ha comenzado a tratar,
dispoiniendo la legislación pertinente.
• Derecho Real de Superficie Forestal: hoy está
considerado y tratado en nuestra legislación, pero
se ampliará en su utilización a partir del Nuevo
Derecho Real de Superficie, en el nuevo Código
Civil Argentino.
• Aspectos Impostivos de la Propiedad agraria:
brevemente se han considerado los temas
atinentes a la “propiedad agraria”, pero esta
temática se verá a lo largo de toda la carrera y en
particular en el Módulo de Política Agraria.
Carrera de Especialización en D.Agrario
F.C.J.S. U.N.L. 39
fin.fin.
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Propiedad agraria y extranjerización de tierras rurales

  • 1. 1 Módulo 3: Propiedad agraria Parte 2
  • 2. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 2 • MODULO N*3MODULO N*3 • Propiedad Agraria.Propiedad Agraria. • Parte 3 Extranjerización.Parte 3 Extranjerización. • Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en Derecho Agrario de la Facultad deDerecho Agrario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y socialesd e laCiencias Jurídicas y socialesd e la Universidad Nacional del Litoral.Universidad Nacional del Litoral.
  • 3. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 3 Autor: Esc.Horacio MaizteguiAutor: Esc.Horacio Maiztegui MartinezMartinez • Escribano Público. • Abogado especializado en Contratos Agrarios (UNR) y en Derecho Agrario (UNL). • Mediador Nacional (Universidad Católica Argentina). • Doctor en Derecho (FCJS/UNL/2013) • Director de la Carrera de Posgrado de Espec.en Derecho Agrario de la U.N.L. • Profesor Titular ordinario: Cátedra Derecho Agrario F.C.J.S.- UNL. • Profesor: Titular Ordinario. Cátedra Política y Legislación Agraria Fac.Ciencias Agropecuarias UNER. • Ex- Profesor Titular int. De Política y Legislación Agraria Fac.Ciencias Agrarias de Esperanza UNL. • Ex – Profesor Titular int.de D. de los Recursos Naturales y D.Ambiental de la UCA. • Fundador del Instituto de D.Agrario y Minería del C.A.E.R.
  • 4. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 4 Extranjerización de tierras rurales. Derecho Real de Superficie Forestal. Derecho Real de Superficie, en el nuevo Código Civil Argentino. Aspectos Impostivos de la Propiedad agraria.
  • 5. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 5 Superficie Total Argentina tiene una superficie total de 2.766.890 kilómetros cuadrados y es la segunda nación más grande de América del Sur (después de Brasil)
  • 6. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 6 Algunos antecedentes A principios del siglo XX, unas siete millones de hectáreas estaban en manos de extranjeros. Esa cifra se elevó desde entonces hasta unas 20 millones de hectáreas, según cálculos de la Federación Agraria Argentina. El mayor terrateniente extranjero en Argentina es la familia italiana Benetton, dueña de unas 900.000 hectáreas, en su mayoría en la Patagonia (sur) y dedicadas a la producción de lana. . Otros propietarios extranjeros famosos son el inglés Joe Lewis, ex propietario de Hard Rock Café; el empresario de medios estadounidense Ted Turner; el suizo Jacob Suchard, dueño de Nestlé, y el inversionista húngaro George Soros. . También poseen grandes extensiones los magnates estadounidenses Douglas Tompkins, co-fundador de la empresa de indumentaria The North Face.
  • 7. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 7 Datos imprecisos Las estadísticas argentinas sobre tierra rural son un gran enigma. - ¿cuántas hectáreas de “tierras rurales” hay en la Argentina? - ¿Cuántas hectáreas de tierras fiscales quedan en el país? El último Censo de tierras fiscales data de los años ’70.
  • 8. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 8
  • 9. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 9 Qué dice la Constitución Nacional sobre los extranjeros? Art. 20º Los extranjeros gozan en el territorio de la Confederación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio o profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas, ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.
  • 10. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 10 Qué dice la Constitución Nacional sobre los extranjeros? Art. 25º El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes. Art. 28ºLos principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio
  • 11. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 11 Se sanciona la ley de Extranjerización. Ley n*26.737 Sancionada: 22/12/2011 Promulgada: 22/12/2011. Régimen de Protección al dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o tenencia de las tierras rurales. Decreto N*274/2012 (28/02/2012)
  • 12. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 12 La Ley 26.737 Se establece el 15% de límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional, provincial, y departamental o municipal. Los extranjeros de una misma nacionalidad no pueden superar el 30% del total de tierras extranjerizadas. Los titulares extranjeros no podrán adquirir más de 1000 hectáreas cada uno, o su equivalente en la zona núcleo. Los titulares extranjeros tendrán prohibido poseer tierras con cuerpos de agua de envergadura y permanentes. Pagina web en la que pude consultarse: http://www.jus.gob.ar/tierras-rurales/limites-a-la- extranjerizacion.aspx
  • 13. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 13 La Ley 26.737 Se Crea un Registro Nacional de Tierras rurales (RNTR) que tiene como función primordial garantizar la implementación de la Ley N° 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, conocida como "Ley de Tierras", reglamentada por el  Decreto 274/2012. A través de la Ley, (22/12/ 2011), se limita la titularidad y posesión de tierras rurales a extranjeros, y se prevé determinar su titularidad catastral, dominial y situación de posesión, cualquiera sea su destino de uso o producción, como así también determinar las obligaciones que nacen del dominio o posesión de esas tierras de acuerdo a la Ley.
  • 14. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 14 La Ley 26.737 El decreto reglamentario impone a las provincias la obligación de comunicar a la autoridad de aplicación la superficie total de sus territorios, así como también la de sus departamentos, municipios o divisiones políticas equivalentes, discriminando las tierras rurales de las urbanas. La superficie total de cada provincia será establecida por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales. Asimismo, las provincias deberán informar, de acuerdo con lo que surja de los organismos provinciales competentes, la totalidad de predios rurales bajo titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, o en posesión de extranjeros.
  • 15. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 15 La Ley 26.737 La titularidad será determinada por las inscripciones en los correspondientes registros de la propiedad inmueble, y la posesión por los registros de poseedores en caso de que estos existan, o por las fuentes de información que la autoridad de aplicación considere apropiadas. Los organismos provinciales que lleven el registro de sociedades tendrán a su cargo el deber de informar la nómina de sociedades extranjeras o con participación extranjera inscriptas en su jurisdicción, y cualquier otra información que la autoridad de aplicación requiera para cumplir con la citada ley.
  • 16. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 16 Art. 2º Objeto (Ley 26.737)  a) Determinar la titularidad, catastral y dominial, de la situación de posesión, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales, y establecer las obligaciones que nacen del dominio o posesión de dichas tierras, conforme las previsiones de la presente ley;  b) Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción.
  • 17. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 17 Art.2º Decreto reglamentario(274/2012)  Cómo se determina la titularidad dominial? inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.  Cómo se determinar la titularidad catastral? se atenderá a la información relativa al estado parcelario que surja de los organismos catastrales sean estos provinciales o municipales, priorizando aquella que se encuentre georeferenciada y que identifique efectivamente la ubicación de la parcela.  Cómo se determina la posesión? a partir de la información en los registros de poseedores en las provincias en que estos existan, o por aquellas fuentes de información que considere la autoridad de aplicación.  Condominio? se entenderá en cabeza de los condóminos una superficie proporcional a su porción indivisa.
  • 18. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 18 Decreto reglamentario(274/2012) Dispone en art.1*: Dentro de los SESENTA (60) días de aprobada la presente reglamentación las provincias deberán comunicar fehacientemente a la autoridad de aplicación la superficie total de cada una de ellas, sus departamentos, municipios o divisiones políticas equivalentes, discriminando las correspondientes a tierras rurales y urbanas. Art.2: — A los efectos de la determinación de la titularidad dominial se estará a las inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente. El deber de informar: artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 26.737, el cumplimiento del deber de informar las modificaciones en las participaciones sociales estará en cabeza del órgano de administración de la entidad. La residencia: permanente en el país será acreditada ante el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES mediante la pertinente constancia expedida por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
  • 19. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 19 Art. 3º límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de tierras rurales (Ley 26.737) Qué se entiende por titularidad extranjera sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales? La adquisición, transferencia, cesión de derechos posesorios, cualquiera sea la forma, denominación que le impongan las partes, y extensión temporal de los mismos, a favor de: a) p.f. extranjera, expciones artículo 4 de la ley; b)p.j. privada extranjera. c)p.j. de derecho publico de nacionalidad extranjera d) simples asociaciones o sociedades de hecho extranjera.
  • 20. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 20 Art. 3º límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de tierras rurales (Ley 26.737) a) Personas físicas de nacionalidad extranjera, tengan o no su domicilio real en territorio de la Nación Argentina. Excepciones: art 4º de la Ley 26.737 - Tener 10 años de residencia continua, permanente y comprobada en el país; - Tener Hijos argentinos y demuestren una residencia permanente, continua y comprobada en el país de 5 años; - Tener Matrimonio con ciudadano/a argentino/a con 5 años de anterioridad a la constitución o transmisión de los derechos pertinentes y demuestre residencia continua, permanente y comprobada en el país por igual término
  • 21. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 21 Art. 3º límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de tierras rurales (Ley 26.737) b) Personas jurídicas (art 32 C.Civil) constituidas conforme las leyes societarias de la Nación Argentina o del extranjero, cuyo capital social, en proporción superior 51%, o en proporción necesaria para formar voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario, sea de titularidad de personas físicas o jurídicas, de nacionalidad extranjera, - Incluye cinco personas o actos juridicos Obligación Comunicación de la p.j al RNTR: de todo cambio en el paquete accionario (instrumento público o privado), dentro del plazo de 30 días de producido el acto a efectos del contralor del cumplimiento de laley.
  • 22. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 22 Art. 3º límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de tierras rurales (Ley 26.737) Incluidas en la prohibición del inciso b) 1. Las personas jurídicas, cualquiera sea su tipicidad social, que se encuentren en posición de controladas por cualquier forma societaria o cooperativa extranjera en un porcentaje estipulado (25%) o tenga los votos necesarios para formar voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario. 2. Personas físicas o jurídicas extranjeras que sin acreditar formalmente calidad de socios actúan en una sociedad como si lo fueren. 3. Sociedades que hayan emitido obligaciones negociables o debentures que permita a su legítimo tenedor acrecer en sus tenencias accionarias o convertirlas en acciones en un porcentaje superior estiulado (25%), o que se les permita formar voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario, y se trate de personas físicas o jurídicas extranjeras
  • 23. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 23 El decreto reglamentario n*274/12 El concepto de ZONA NÚCLEO. ARTICULO 10. — La denominada zona núcleo queda comprendida por los departamentos de MARCOS JUAREZ y UNION en la PROVINCIA de CORDOBA, BELGRANO, SAN MARTIN, SAN JERONIMO, IRIONDO, SAN LORENZO, ROSARIO, CONSTITUCION, CASEROS, GENERAL LOPEZ en la PROVINCIA de SANTA FE, y los partidos de LEANDRO N. ALEM, GENERAL VIAMONTE, BRAGADO, GENERAL ARENALES, JUNIN, ALBERTI, ROJAS, CHIVILCOY, CHACABUCO, COLON, SALTO, SAN NICOLAS, RAMALLO, SAN PEDRO, BARADERO, SAN ANTONIO DE ARECO, EXALTACION DE LA CRUZ, CAPITAN SARMIENTO , SAN ANDRES DE GILES, PERGAMINO, ARRECIFES y CARMEN DE ARECO en la PROVINCIA de BUENOS AIRES
  • 24. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 24 El decreto reglamentario n*274/12 El concepto de ZONA NÚCLEO. ARTICULO 10. EQUIVALENCIAS: Corresponde al CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES determinar las equivalencias de la zona núcleo delimitada conforme este decreto, particularizando distritos, subregiones o zonas. A efecto de aplicar los criterios consignados en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley Nº 26.737, se tendrá en cuenta el uso y productividad relativa de los suelos, el clima, el valor paisajístico de los ambientes, el valor social y cultural del territorio, como así también el valor ambiental comprensivo de la biodiversidad, biomasa, servicios ambientales y los demás recursos naturales involucrados. En tanto no se haya determinado la equivalencia, rige el límite máximo de UN MIL HECTAREAS (1.000 ha) en todo el territorio pendiente de determinación para el otorgamiento de los certificados de habilitación.
  • 25. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 25 El decreto reglamentario n*274/12 SANCIONES.  Cuando de una denuncia o constatación surgieran preliminarmente evidencias de incumplimiento de alguna de las exigencias y/u obligaciones dispuestas por la Ley Nº 26.737 o su reglamentación, el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, en su carácter de autoridad de aplicación, dispondrá la apertura del procedimiento administrativo para la investigación de las infracciones.  Frente a la infracción, se abre un procedimiento.  Debe dictarse acto administrativo que disponga la sanción.  Las sanciones: a) Apercibimiento: (por faltas leves). b) b) Multa: Por un monto equivalente hasta el UNO POR CIENTO (1%) del valor de la operación o de la valuación fiscal del inmueble, la que resulte mayor, a la que corresponda la infracción. c) c) Inhabilitación especial de SEIS (6) meses a DOS (2) años para solicitar la expedición de los certificados de habilitación ante el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, aplicable a los profesionales intervinientes, que incumplan las obligaciones legales y reglamentarias, independientemente de la aplicación de otras sanciones.
  • 26. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 26 La Extranjerización de la tierra en Argentina: Aspectos finales.  Hay quienes objetan la ley , tal el caso del Dr.Carlos Gonzalez (docente Cordobés), en VIII Encuentro de Abogados sobre temas de D.Agrario. ( Rosario), ED.NOVA TESIS. pag.392.  El cuestionamiento es porque podría haber una violación al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales incorporado en 1994 art.75 inc.22* de nuestra Constitución Nacional.  Además pacto S.José de Costa Rica art.21.  Ana Clara Moresco, en X Encuentro Nac.de Abogados sobre Temas de Derecho Agrario, en Rosario, Ed.NOVA TESIS, afirma que la ley limita la titularidad extranjera de recursos estratéticos. (pag.375) Agrega que no se limita por ser “extranjero”, sino por razones de residencia, pues se permite en determinados casos aún siendo extranjeros que posean tierras en Argentina.  La misma autora Ana C.Moresco, plantea que en el art.11* de la ley determina el concepto de “inversión”, y cita...”no se entenderá inversión la adquisicóin de tierras rurales, por tratarse de un recurso natural no renovable que aporta el país receptor”  Explica que así se intenta evitar por el Estado responsabilidades ante el CAIDI, por denuncias que pudieran hacer extranjeros ante tal limitación.
  • 27. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 27 • Derecho Real de superficieDerecho Real de superficie Forestal.Forestal. • Derecho Real de superficie.Derecho Real de superficie. • Aspectos impositivosAspectos impositivos relacionados a la propiedadrelacionados a la propiedad agraria.agraria.
  • 28. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 28 D. Real de superficie forestal:D. Real de superficie forestal: • Velez Sarsfield prefirió el derecho de dominio yVelez Sarsfield prefirió el derecho de dominio y en la nota del 2503 expresó...en la nota del 2503 expresó... ”no enumeramos el”no enumeramos el derecho del superficiario, ni la enfiteusis porquederecho del superficiario, ni la enfiteusis porque por este código no pueden tener lugar..”por este código no pueden tener lugar..” • La ley N°25.509 creó el derecho real de superficieLa ley N°25.509 creó el derecho real de superficie forestal:forestal: constituido a favor de terceros, por losconstituido a favor de terceros, por los titulares del dominio o condominio sobre untitulares del dominio o condominio sobre un inmueble susceptible de forestación o silvicultura,inmueble susceptible de forestación o silvicultura, de conformidad al régimen previsto en la ley dede conformidad al régimen previsto en la ley de bosques cultivados y a lo establecido en la ley.bosques cultivados y a lo establecido en la ley. • Es un derecho real autónomo sobre cosa propia.Es un derecho real autónomo sobre cosa propia. • Es temporario. Otorga el uso, goce y disposiciónEs temporario. Otorga el uso, goce y disposición jurídica de la superficie de un inmueble ajeno conjurídica de la superficie de un inmueble ajeno con la facultad de realizar forestación o silvicultura.la facultad de realizar forestación o silvicultura. • Permite hacer propio lo plantado o adquirir laPermite hacer propio lo plantado o adquirir la propiedad de plantaciones ya existentes.propiedad de plantaciones ya existentes.
  • 29. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 29 D. Real de superficie forestal:D. Real de superficie forestal: • El propietario del inmueble afectado a superficieEl propietario del inmueble afectado a superficie forestal conserva el derecho de enajenar elforestal conserva el derecho de enajenar el mismo.(art.3°)mismo.(art.3°) • El propietario del inmueble afectado a derechoEl propietario del inmueble afectado a derecho real de superficie forestal no podrá constituirreal de superficie forestal no podrá constituir sobre él ningún otro derecho real de disfrute osobre él ningún otro derecho real de disfrute o garantía durante la vigencia del contrato.(art.4°)garantía durante la vigencia del contrato.(art.4°) • El derecho real de superficie forestal seEl derecho real de superficie forestal se adquiere por contrato, oneroso o gratuito,adquiere por contrato, oneroso o gratuito, instrumentadoinstrumentado por escritura públicapor escritura pública y tradicióny tradición de posesión. (art.5°)de posesión. (art.5°) • Deberá ser inscripto. (art.6°)Deberá ser inscripto. (art.6°) • Plazo:Plazo: máximo de duración por cincuenta (50)máximo de duración por cincuenta (50) años.(art.6°)años.(art.6°)
  • 30. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 30 D. Real de superficie forestal:D. Real de superficie forestal: • Se extingue: a)Se extingue: a) por la destrucción total o parcial de lopor la destrucción total o parcial de lo plantado, siempre que el superficiario realice nuevasplantado, siempre que el superficiario realice nuevas plantaciones dentro del plazo de tres años. (art.7°)plantaciones dentro del plazo de tres años. (art.7°) • b) Por renuncia expresa.b) Por renuncia expresa. • c) Por vencimiento del plazo contractual.c) Por vencimiento del plazo contractual. • d) Por cumplimiento de una condición resolutoriad) Por cumplimiento de una condición resolutoria pactada.pactada. • e) Por consolidación en una misma persona de lase) Por consolidación en una misma persona de las calidades de propietario y superficiario. (art.8°)calidades de propietario y superficiario. (art.8°) • e) Se extingue por el no uso durante tres años.e) Se extingue por el no uso durante tres años. • La renunciaLa renuncia del derecho por el superficiario, o sudel derecho por el superficiario, o su desusodesuso o abandono,o abandono, no lo liberan de sus obligaciones. (art.9°)no lo liberan de sus obligaciones. (art.9°) • EFECTOS:EFECTOS: Producida la extinción del derecho real deProducida la extinción del derecho real de superficie forestal, el propietario del inmueble afectado,superficie forestal, el propietario del inmueble afectado, extiende su dominio a las plantaciones que subsistan,extiende su dominio a las plantaciones que subsistan, debiendo indemnizar al superficiario, salvo pacto endebiendo indemnizar al superficiario, salvo pacto en contrario, en la medida de su enriquecimiento.contrario, en la medida de su enriquecimiento. • Se modificó Artículo 2614.Se modificó Artículo 2614. • Se agregó al artículo 2503 del Código Civil como inciso 8ºSe agregó al artículo 2503 del Código Civil como inciso 8º "La Superficie Forestal"."La Superficie Forestal".
  • 31. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 31 D. Real de superficie en elD. Real de superficie en el Nuevo Código Civil Argentino:Nuevo Código Civil Argentino: • Aproximación al tema:Aproximación al tema: El Nuevo Código Civil Ley N*26.994.El Nuevo Código Civil Ley N*26.994. Sancionada: 1/10/2014 Promulgada: 7/10/2014.Sancionada: 1/10/2014 Promulgada: 7/10/2014. • Vigencia a partir 1/8/2015. (Según Ley n*27.077.Vigencia a partir 1/8/2015. (Según Ley n*27.077. • Se produce un cambio sustancial en la regulación del DERECHO DESe produce un cambio sustancial en la regulación del DERECHO DE SUPERFICIE a partir de la reforma del Código Civil Argentino.SUPERFICIE a partir de la reforma del Código Civil Argentino.  ARTICULO 2114.- Concepto. El derecho de superficie esARTICULO 2114.- Concepto. El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre unun derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso,inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho degoce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado,plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o elforestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazosubsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para sude duración establecidos en el título suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este Título y lasconstitución y dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales.leyes especiales.
  • 32. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 32 D. Real de superficie en elD. Real de superficie en el Nuevo Código Civil Argentino:Nuevo Código Civil Argentino: • Sigue: D.real de Superficie en elSigue: D.real de Superficie en el Nuevo Código Civil )Nuevo Código Civil )  ARTICULO 2115.- Modalidades. El superficiario puedeARTICULO 2115.- Modalidades. El superficiario puede realizar construcciones, plantaciones o forestacionesrealizar construcciones, plantaciones o forestaciones sobre la rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno,sobre la rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno, haciendo propio lo plantado, forestado o construido.haciendo propio lo plantado, forestado o construido.  También puede constituirse el derecho sobreTambién puede constituirse el derecho sobre plantaciones, forestaciones o construcciones yaplantaciones, forestaciones o construcciones ya existentes, atribuyendo al superficiario su propiedad.existentes, atribuyendo al superficiario su propiedad.  En ambas modalidades, el derecho del superficiarioEn ambas modalidades, el derecho del superficiario coexiste con la propiedad separada del titular del suelo.coexiste con la propiedad separada del titular del suelo.  Es totalmente diferente al Derecho Real de SuperficieEs totalmente diferente al Derecho Real de Superficie Forestal, que dejará de existir a partir del 1/8/2015.Forestal, que dejará de existir a partir del 1/8/2015.  Es muchísimo más amplio, como se observa de la letraEs muchísimo más amplio, como se observa de la letra del articulado.del articulado.  Plazo máximoPlazo máximo construcciones: 70 años.construcciones: 70 años.  Forestaciones 50 años.Forestaciones 50 años.
  • 33. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 33 D. Real de superficie en el NuevoD. Real de superficie en el Nuevo Código Civil Argentino:Código Civil Argentino: • Sigue: D.real de Superficie en elSigue: D.real de Superficie en el Nuevo Código Civil ).Nuevo Código Civil ).  La reforma del Código Civil Argentino, como vemos esLa reforma del Código Civil Argentino, como vemos es sustancialmente diferente de la regulación que existíasustancialmente diferente de la regulación que existía hasta ahora.hasta ahora.  Antes en el D.Real de superficie forestal, solo se podíaAntes en el D.Real de superficie forestal, solo se podía plantar…. Hoy se puede “construir”….plantar…. Hoy se puede “construir”….  Sigue siendo un derecho real temporario.Sigue siendo un derecho real temporario.  Se modifican los plazos en que se extingue el derecho.Se modifican los plazos en que se extingue el derecho.  El titular del derecho de superficie, puede constituirEl titular del derecho de superficie, puede constituir Derechos de Garantía sobre el mismo, limitados al plazoDerechos de Garantía sobre el mismo, limitados al plazo de duración del mismo.de duración del mismo.  El derecho no se extingue por la destrucción de laEl derecho no se extingue por la destrucción de la construcción existente en el mismo.construcción existente en el mismo.  El desuso, la renuncia o el abandono, no liberan alEl desuso, la renuncia o el abandono, no liberan al superficiario de las obligaciones legales comprometidas.superficiario de las obligaciones legales comprometidas.
  • 34. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 34 Régimen impositivo de laRégimen impositivo de la propiedad agraria:propiedad agraria: • En el ámbito Nacional:En el ámbito Nacional: la propiedad agraria abonala propiedad agraria abona IMPUESTO A LAS GANANCIAS (3%)o a laIMPUESTO A LAS GANANCIAS (3%)o a la TRANSFERENCIA DE INMUEBLES ITI,(1,5%) si seTRANSFERENCIA DE INMUEBLES ITI,(1,5%) si se produce una venta.produce una venta. • Antecedentes: Impuesto a tierras aptas explotaciónAntecedentes: Impuesto a tierras aptas explotación agropecuaria (ITEA)agropecuaria (ITEA) La ley 18033 eximia a propiedadesLa ley 18033 eximia a propiedades urbanas y bosques.urbanas y bosques. • Preveía sobre la base el avalúo fiscal un impuesto comoPreveía sobre la base el avalúo fiscal un impuesto como anticipo de réditos (ganancias).anticipo de réditos (ganancias). • Antecedentes: El Impuesto a la Renta Normal PotencialAntecedentes: El Impuesto a la Renta Normal Potencial Ley 20538(1975).Ley 20538(1975). • Debía ser pagado por quién tenía el uso y goce de laDebía ser pagado por quién tenía el uso y goce de la tierra. Anualmente se establecía la producción físicatierra. Anualmente se establecía la producción física media. Quienes lograban producir la media, nomedia. Quienes lograban producir la media, no pagaban. Quienes producían menos de la media, debíanpagaban. Quienes producían menos de la media, debían pagar impuesto. No tuvo vigencia.pagar impuesto. No tuvo vigencia.
  • 35. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 35 Régimen impositivo de laRégimen impositivo de la propiedad agraria:propiedad agraria: • En el ámbito Nacional: También la ley n*24.977 (Régimen simplificado para pequeños productores, que define explotación agropecuaria la destinada a obtener productos naturales ha sean: a) vegetales de cultivo o crecimiento espontáneo b) animales de cualquier especie, mediante nacimiento, cría, engorde y desarrollo de los mismos y sus producciones. • La misma ley prevé que “son ganancias sin perjuicio de lo especialmente referido a cada categoría 1) los rendimeintos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencai de la fuente que los produce y su habilitación”. • Regímenes de promoción: Hay diversas leyes de promoción de la actividad agraria, tal el caso: • Ley 25.422 de recuperación de la Ganadería ovina. En Bs.As. Ley 12.869. • Ley 26141 de recuperación de la actividad caprina. En Bs.As. Ley 13.973. • Ley de bosques cultivados n*25080.
  • 36. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 36 Régimen impositivo de laRégimen impositivo de la propiedad agraria:propiedad agraria: • En el ámbito Nacional: Cuál es el límite a la aplicación de impuestos nacionales? • Existe un interesante trabajo de Yanina Forconi y Jorge Meza, en 10* Ecuentro de Colegios de Abogados sobre Temas de D.Agrario, Ed.Nova Tesis, pag.65. • El límite es la “no conficacatoriedad”Véase (fallos 242:73 y 268:57), fallos 220:1300; 223:40; 239:157. • Casos: Rosa Melo de Cane s/Testamentario CSJN, Felicitas Guerrero de Mihanovich c/provincia de Cordoba(CSJN fallos 200:128) • Otros que refieren a un máximo del 33%(1/3 de los bienes transmitidos….ausa Synge Kathleen Francés Anne Testametanria el dial.com AA 6E33, CSJN 21/09/1956). Además García Jenaro c/prov.Córdoba t.209,p.114 LDT CSJN 1/4/47).
  • 37. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 37 Régimen impositivo de laRégimen impositivo de la propiedad agraria:propiedad agraria: • Impuestos en las Provincias:Impuestos en las Provincias: Ej.Sellos en Entre Ríos,Ej.Sellos en Entre Ríos, por contratos, o actos jurídicos sobre inmueblespor contratos, o actos jurídicos sobre inmuebles contratos como arrendamientos 1%, aparcerías segúncontratos como arrendamientos 1%, aparcerías según valor denunciado. Impuesto por compraventas 2.3% envalor denunciado. Impuesto por compraventas 2.3% en Entre Ríos.).Entre Ríos.). • Cada provincia lo establece!Cada provincia lo establece! • Otros impuestos Provinciales:Otros impuestos Provinciales: En Entre Ríos, donación,En Entre Ríos, donación, 1%, más en algunos casos ley de impuesto a la1%, más en algunos casos ley de impuesto a la herencia).herencia). • Véase ley n*10.197 ley de impuesto a la transmisiónVéase ley n*10.197 ley de impuesto a la transmisión gratuita de bienes. (está en el entorno virtual de lagratuita de bienes. (está en el entorno virtual de la Carrera)Carrera) • Tasas Municipales:Tasas Municipales: solo pueden cobrarse si hay unasolo pueden cobrarse si hay una contraprestación, por la naturaleza jurídica de la Tasa.contraprestación, por la naturaleza jurídica de la Tasa. • Jurisprudencia: Municipalidad de FederaciónJurisprudencia: Municipalidad de Federación c/Figueras.c/Figueras.
  • 38. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 38 Resumen de los temas tratados:Resumen de los temas tratados: • Extranjerización de tierras rurales: es un problema que la Argentina ha comenzado a tratar, dispoiniendo la legislación pertinente. • Derecho Real de Superficie Forestal: hoy está considerado y tratado en nuestra legislación, pero se ampliará en su utilización a partir del Nuevo Derecho Real de Superficie, en el nuevo Código Civil Argentino. • Aspectos Impostivos de la Propiedad agraria: brevemente se han considerado los temas atinentes a la “propiedad agraria”, pero esta temática se verá a lo largo de toda la carrera y en particular en el Módulo de Política Agraria.
  • 39. Carrera de Especialización en D.Agrario F.C.J.S. U.N.L. 39 fin.fin. • Prof.Horacio Maiztegui MartinezProf.Horacio Maiztegui Martinez