2. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
2
• MODULO N*3
• Propiedad Agraria.
• Documento n*2:
• Tierra Pública, Colonización,
propiedad aborigen y ordenamiento
territorial.
• Carrera de Especialización en Derecho Agrario de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y socialesd e la
Universidad Nacional del Litoral. (*) Realizado en
colaboración de la Prof.GABRIELA C.ALANDA
3. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
3
Autor: Esc.Horacio Maiztegui
Martinez
• Escribano Público.
• Abogado especializado en Contratos Agrarios (UNR) y en Derecho
Agrario (UNL).
• Mediador Nacional (Universidad Católica Argentina).
• Doctor en Derecho (FCJS/UNL/2013)
• Director de la Carrera de Posgrado de Espec.en Derecho Agrario de
la U.N.L.
• Profesor Titular ordinario: Cátedra Derecho Agrario F.C.J.S.- UNL.
• Profesor: Titular Ordinario. Cátedra Política y Legislación Agraria
Fac.Ciencias Agropecuarias UNER.
• Ex- Profesor Titular int. De Política y Legislación Agraria
Fac.Ciencias Agrarias de Esperanza UNL.
• Ex – Profesor Titular int.de D. de los Recursos Naturales y
D.Ambiental de la UCA.
• Fundador del Instituto de D.Agrario y Minería del C.A.E.R.
4. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
4
TEMARIO:
Tierrra Pública/fiscales.
Antecedentes de la tierra
pública en la Argentina.
Las Primeras leyes
Colonización
Colonización en Santa Fe, en
Entre Ríos
Tierra y Aborígenes
Derechos de los Aborígenes
Ordenamiento territorial
ambiental
5. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
5
TIERRAS FISCALES
Antecedentes:
- Bula Papal, Tratado de Tordesillas (1.494)
-Reino de Castilla: capitulaciones, repartimentos y
mercedes
- Gobierno Patrio: legitimación de los títulos de
ocupación (1810), inenajenabilidad de la tierra
pública, y contrae un crédito con Londres (1.822),
se hipotecan los inmuebles fiscales (1825)
6. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
6
BIENES DEL DOMINIO PRIVADO
Código Civil Art.2342.-
Son bienes privados del Estado general o de los
estados particulares:
1 - Todas las tierras que estando situadas dentro
de los límites territoriales de la República,
carecen de otro dueño;
7. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
7
ANTECEDENTES LEGISLACIÓN DE TIERRAS
FISCALES
• Ley Nº 817 de Avellaneda (1.876)
Oficina de tierras y colonias, enajenación
directa, o subasta, expcionalmente donación a
los cien primeros)
• Sucesión de leyes con discutido resultado:
• Ley 1.628 (premiaba a los conquistadores del
desierto con certificados,
• Ley 4.167 (1903) lotes urbanos agrícolas
pastoriles, extensión limitada obligación de
poblar o introducir mejoras;
• Ley 5.559 (1.908) resultado favorable
construcción ferrocariles, fracaso el sistema
financiero.
8. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
8
* Ley 13.995 (1.950)
Dirección General de Tierras, la tierra se vende,
se da en arrendamiento con o sin opción de
compra, expcionalmente permiso de ocupación.
Se divide la tierra en UE: 1- inalterable
2- revocable
* Decreto ley 14.577 (1.956)
Suprime la revocabilidad, Obligaciones: 1- residir
en el predio o haber residido por 10 años en la
zona, explotar directamente, buen concepto,
invertir capital; 2- obligación de no transmitirlo
por 10 años, salvo a quien lo expolote
directamente y residir en el predio, 3- no
arrendarlo a terceros bajo ningún concepto por
10 años.
* Deroga en 1.980 por Ley Nº 22.202 de
presupuesto
9. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
9
COLONIZACIÓN:Concepto: comprende un
plan, que permita un ordenamiento racional
de la tierra agraria, basado en:
a) facilitar el acceso a la tierra a agricultores y
sus hijos.
b) financiación del precio a largo plazo,
c) incorporar nuevas tierras para la
explotación agropecuaria e incrementar la
producción correspondiente;
d) establecer condiciones y restricciones de
explotación,
e) exigir condiciones racionales de
explotación,
f) elevar el índice de vida y la seguridad social
del agro.-
10. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
10
COLONIZACIÓN
a) Tierras fiscales
OFICIAL
b) Tierras privadas
COLONIZACION
a) Sin fin de lucro
Por empresas
b) con fin de lucro
PRIVADA
Individual
11. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
11
Antecedentes de colonización
Ley Nº 12.636 (1.940)
• Consejo Agrario Nacional
• Caracterización de los inmuebles: tierras fiscales, o
del dominio privado que compre, o expropie
(irracionalmente explotada, de más de 2.000 has, o
abandonado por 5 años), o las que ofrezcan las
provincias o no más de 30 km de estación o más de
400km de mercados o puertos, permitir la rotación de
cultivos, lluvias suficientes.
• Se adjudicaban Unidades Económicas Agrarias
pero:
1- comprador que no ha pagado todo no puede enajenar,
si fallece continúa el heredero más idóneo.
2- ha pagado el precio puede enajenar pero el CA expropia
si subdivide o fusiona.
12. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
12
Ley Nº 14.392 (1.954)
Sólo la propiedad de la tierra colonizada queda
sujeta a las limitaciones y restricciones que se
determinan en ella (art. 1º)
•Inmuebles: tierras apta, tierras incultas o
irracionalmente explotadas propone el
Ejecutivo y la legislatura por ley expropia, salvo
que sea racionalmente trabajado por titular,
cónyuge o pariente en línea recta hasta el
segundo grado.
•UEA: inembargable e inejecutable mientras no
saldó la deuda, luego dominio por el Código
Civil.
13. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
13
COLONIZACIÓN POR URQUIZA
(COLONIZACIÓN PÚBLICA/OFICIAL)
En Villa Urquiza(Colonia Agricolo Militar “lasEn Villa Urquiza(Colonia Agricolo Militar “las
Conchas”, en 1851 y San José 1857.Conchas”, en 1851 y San José 1857.
URQUIZA: generó las primeras formas deURQUIZA: generó las primeras formas de
colonización, obligó el cultivo del suelo, plantacióncolonización, obligó el cultivo del suelo, plantación
de árboles, obligación personal al adquirente de lade árboles, obligación personal al adquirente de la
tierra.tierra.
Organización de la colonia por Alejo Peyret,Organización de la colonia por Alejo Peyret,
incorporó sistema asociativo, se crean Consejosincorporó sistema asociativo, se crean Consejos
Agrarios.Agrarios.
Se brinda educación,y asesoramiento al Colono ySe brinda educación,y asesoramiento al Colono y
su familia.-su familia.-
14. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
14
COLONIZACIÓN en ESPERANZA
(COLONIZACIÓN PRIVADA)
La Colonia de la Esperanza fue proyectada por documento legal el
15 DE JUNIO DE 1853 POR ARON CASTELLANOS.
Se hizo un CONTRATO DE COLONIZACIÓN, firmado por el
ministro de Gobierno Manuel Leiva (Santa Fe)
Garantizada por LEY del Congreso Nacional.
La Colonia fue dividida y amojonada 1855.
Poblada a principios de 1856.
Fueron inmigrantes: en total, unas 102 familias suizas, 54
alemanas, 28 francesas y 6 belgo-luxemburguesas incluyendo 7
chanchos chinos que llegaron a Santa Fe entre fines de enero y
comienzos de Junio de 1856.
El 26 de mayo de 1861 fue reconocida como "Primer colonia
Agrícola”.
15. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
15
COLONIZACIÓN EN CORDOBA
LEY N*5487
Son finalidades primordiales:Son finalidades primordiales:
1) Propender hacia una redistribución1) Propender hacia una redistribución
más equitativa de la tierra.más equitativa de la tierra.
2) Incorporar al proceso productivo2) Incorporar al proceso productivo
las tierras aptas o susceptibles delas tierras aptas o susceptibles de
transformación.transformación.
3) conseguir el efectivo afincamiento3) conseguir el efectivo afincamiento
de núcleos rurales migrantes.de núcleos rurales migrantes.
4) Lograr ...los más altos rendimientos4) Lograr ...los más altos rendimientos
de la tierra.de la tierra.
16. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
16
COLONIZACIÓN EN CORDOBA: LEY N*5487
Otras finalidades: 5) Desarrollar concienciaOtras finalidades: 5) Desarrollar conciencia
cooperativista.cooperativista.
6) fomento de planes de colonización o6) fomento de planes de colonización o
transformación agraria.transformación agraria.
7) Elevar integralmente el nivel de vida de la7) Elevar integralmente el nivel de vida de la
familia campesina.familia campesina.
FORMAS:FORMAS:Art. 3.-Art. 3.- Para cada zona a colonizar oPara cada zona a colonizar o
reactivar económicamente, deberá prepararse,reactivar económicamente, deberá prepararse,
dentro del plazo de un año:dentro del plazo de un año:
1) Delimitación de la zona.1) Delimitación de la zona.
2)Subdivisión de la zona en sectores, según2)Subdivisión de la zona en sectores, según
las diversas característicaslas diversas características
17. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
17
COLONIZACIÓN EN CORDOBA: LEY N*5487
Siguen las formas:Siguen las formas:
3) Plano de los sectores con delimitación3) Plano de los sectores con delimitación
exacta de las distintas clases de suelo.exacta de las distintas clases de suelo.
4) Número aproximado, superficie de unidades4) Número aproximado, superficie de unidades
de explotación a establecerse.de explotación a establecerse.
5) Unidad - tipo al efecto de definir las obras de5) Unidad - tipo al efecto de definir las obras de
interés común a los sectores.interés común a los sectores.
6) Descripción de la infraestructura existente y6) Descripción de la infraestructura existente y
enumeración de las obras necesarias aenumeración de las obras necesarias a
ejecutarse:ejecutarse:
a) Obras de interés general. b) Obras de interésa) Obras de interés general. b) Obras de interés
común.c) Obras de interés agrícola privadocomún.c) Obras de interés agrícola privado
18. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
18
Ley Nº 12.091-SANTA FE
•Dispone la donación de remanentes de
colonización a ocupantes que acrediten con
testigos la ocupación compartida, continua e
ininterrumpida desde diciembre de 1.994
• Para acceder deben ser productor agropecuario,
vivir en el lote o no más de 15 km, boleto de
marca, vacunación, capital de producción y
capacitación.
•Crea una Comisión de Adjudicación: ONG,
Iglesia, catastro, escribanía, producción,
representantes de los pequeños productores y
aborígenes.
19. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
19
Ley Nº 12.091-SANTA FE
•Dispone la venta de inmuebles fiscales
remanentes de colonización, restricción a la
venta, subdivisión o gravarse por 10 años.
• Establece puntaje para los aspirantes
(residencia en lote, en el Distrito o en el
Departamento, ser productor agropecuario,
capital de producción)
• la Comisión de Adjudicación que se expide
mediante Dictámenes vinculantes para el
Ejecutivo propone considerar los servicios
ambientales como parte de pago.
20. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
20
Continúa Ley Nº 12.091-SANTA FE
•Ley 26.331 de presupuesto mínimos de
protección ambiental de los bosques nativos
• Servicios ambientales:
Los beneficios tangibles e intangibles generados
por los ecosistemas del Bosque Nativo,
necesarios para el concierto y supervivencia del
sistema natural y biológico en su conjunto y para
mejorar y asegura la calida de vida de los
habitantes de la Nación
21. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
21
Continua Ley Nº 12.091-SANTA FE
Cuáles son servicios ambientales?
Regulación hídrica
Conservación de la biodiversidad
conservación del suelo y el agua
fijación de emisiones de gases de
efecto invernadero
Contribución a la diversificación y
belleza del paisaje
Defensa de la identidad cultural
23. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
23
Ley Nº 12.086-SANTA FE
*De restitución histórica a las
comunidades aborígenes de la
Provincia de Santa Fe,
*Esta ley destina toda la tierra
pública e islas para ser
entregadas a las Comunidades
Aborígenes de la Provincia de
Santa Fe.
24. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
24
Ley Nº 12.086-SANTA FE
*Realizan la Adjudicación a comunidades
aborígenes de la Provincia de Santa Fe, en
forma “gratuita y libre de ocupantes”.
*En forma “comunitaria” o individual, según
el interés del grupo o la comunidad.
*Se gestionará por la OCASTAFE,
programas de desarrollo social y
comunitario(teniendo en cuenta
costrumbres aborígenes).
*Las Escrituras serán gratuitas y realizadas
ante Esc. Mayor de Gobierno.
25. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
25
Base de los derechos aborígenesBase de los derechos aborígenes
CONSTITUCIÓN NACIONAL, art. 75CONSTITUCIÓN NACIONAL, art. 75
inciso17 (1.994)inciso17 (1.994)
- CONVENIO Nº 169 OIT, incorporado- CONVENIO Nº 169 OIT, incorporado
por Ley Nº 24.071(2.000)por Ley Nº 24.071(2.000)
http://www.ilo.org/indigenous/Conventionhttp://www.ilo.org/indigenous/Convention
- LEY Provincial Nº 11078 (1.994) de- LEY Provincial Nº 11078 (1.994) de
Política Aborigen en la Provincia dePolítica Aborigen en la Provincia de
Santa FeSanta Fe
26. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
26
Concepto comunidad aborigen:Concepto comunidad aborigen:
… “… “se entenderá porse entenderá por comunidadcomunidad
aborigenaborigen al conjunto de personas que seal conjunto de personas que se
reconozcan como tales, con identidad,reconozcan como tales, con identidad,
cultura y organización propia, conservencultura y organización propia, conserven
normas y valores de su tradición, hablennormas y valores de su tradición, hablen
o hayan hablado una lengua propia yo hayan hablado una lengua propia y
tengan un pasado histórico común, seatengan un pasado histórico común, sea
que convivan nucleados o dispersos, enque convivan nucleados o dispersos, en
zonas rurales o urbanas, sean de origenzonas rurales o urbanas, sean de origen
puro o mestizo.puro o mestizo.
27. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
27
Registración de las Comunidades AborígenesRegistración de las Comunidades Aborígenes
- Instituto Nacional de Asuntos Indígenas-INAI-- Instituto Nacional de Asuntos Indígenas-INAI-
en el cual funciona el Registro Nacional deen el cual funciona el Registro Nacional de
Comunidades Indígenas (RENACI) LeyComunidades Indígenas (RENACI) Ley
Nacional Nº 23.302 sobre política aborigen yNacional Nº 23.302 sobre política aborigen y
apoyo a las comunidades aborígenes, Decretoapoyo a las comunidades aborígenes, Decreto
Nº 155/89Nº 155/89
- Dirección Provincial de Pueblos Originarios y- Dirección Provincial de Pueblos Originarios y
Equidad de la Provincia de Santa Fe. IPAS; LeyEquidad de la Provincia de Santa Fe. IPAS; Ley
Nº 11.078Nº 11.078
28. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
28
Características de la propiedad aborigenCaracterísticas de la propiedad aborigen
-propiedad comunitariapropiedad comunitaria
- es inalienable, inembargable ees inalienable, inembargable e
intrasmisible (art. 75 inciso 17)intrasmisible (art. 75 inciso 17)
- no pueden ser vendidas, ni dadas en- no pueden ser vendidas, ni dadas en
garantía y no podrán ser usadas,garantía y no podrán ser usadas,
explotadas o alquiladas por personas queexplotadas o alquiladas por personas que
no sean aborígenes.no sean aborígenes.
-Exentas del pago de impuestos, tasasExentas del pago de impuestos, tasas
provincial, municipal o comunalprovincial, municipal o comunal (ley provincial(ley provincial
12.091)12.091)
29. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
29
Convenio OIT N°169….
1.- Algunos aspectos:
Elementos de los pueblos tribales y aborígenes:
Estilos tradicionales de vida;
Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros
segmentos de la población nacional, p.ej. la forma de
subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.; y
Organización social y costumbres y leyes
tradicionales propias
Estilos tradicionales de vida;
Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros
segmentos de la población nacional, p.ej. la forma de
subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.; y
Organización social y costumbres y leyes
tradicionales propias
30. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
30
Sigue Convenio OIT N°169….
2.- Art. 7 Derecho a decidir:“decidir sus propias
prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo,
en la medida en que éste afecte a sus vidas,
creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las
tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de
controlar su propio desarrollo económico, social y
cultural”
3.- No discriminación: el Convenio N*169 OIT, considera
que es posible que se discrimine a los pueblos
indígenas y tirbales.
Por ello el convenio considera que los pueblos
indígenas y tribales tienen derecho a gozar de las
libertades y derechos fundamentales, sin obstáculos
ni discriminación.
31. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
31
Sigue Convenio OIT N°169….
4.- Personas vulnerables: se insta a los Paises a
adoptar medidas especiales para salvaguardar las
personas, los bienes, el trabajo y la cultura de las
comunidades indígenas.
5.- Consulta y participación: prevé que los pueblos
tribales e indígenas tienen derecho a que se los
consulte y puedan participar libre, e informadamente
en aquellos procesos de desarrollo que los afecten.
6.- Existe una Declaración de NACIONES UNIDAS sobre
pueblos tribales y aborígenes.
Véase:
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_e
s.pdf
32. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
32
Sigue el Convenio OIT N°169….
7.- La utilización del término "tierras" en los artículos 15
y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que
cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los
pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra
manera.
Artículo 14: 1. Reconocerles el derecho de propiedad y
de posesión sobre las tierras que tradicionalmente
ocupan…
8.- Los gobiernos deberán …garantizar la protección
efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
9.- Deberán…solucionar las reivindicaciones de tierras
formuladas por los pueblos interesados.
Artículo 15. 1. Los derechos de los pueblos indígenas a
a los recursos naturales existentes…Derecho a
participar en la utilización, administración y
conservación de dichos recursos.
33. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
33
Algunas reflexiones sobre:
La propiedad aborigen y el derecho de
propiedad.
El convenio n*169 ley 24071, promueve la utilización y
el acceso a la tierra en definitiva por los aborígenes.
El derecho de igualdad consagrado en la C.N., incluye
a los aborígenes y a todos los demás ciudadanos.
Existen otros derechos y también obligaciones
consagrados en las Constituciones Nacionales y
Provinciales.
Todos, incluso los aborígenes deben cumplirlos.
34. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
34
Siguen reflexiones:
Además deberíamos considerar si el acceso a la tierra
que se promueve para los Aborígenes, no debería
consagrarse para el jóven agricultor?
Nos hacemos otra pregunta: ...El derecho a los
recursos naturales, es solo para los aborígenes?
Los demás integrantes de un pueblo....no tenemos
derecho de acceder a la tierra..?
..Es posible que se reclame el derecho de propiedad
luego de más de 20 años en que no se ha ejercido la
posesión?
Como juega la aplicación del art.17 de la CN y las
demás normas del Código Civil Argentino sobre la
adquisicón y la pérdida de los Derechos?
35. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
35
ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL
Existe un cambio en la consideración del
ordenamiento territorial a partir del AMBIENTE.
El cambio va más allá de la consideración del
territorio según su “producción”, o sus accidentes
geográficos, o la cuestión urbanística.
Se trata de considerar la “calidad ambiental” del
territorio.
Está más allá de la dialéctica campo /ciudad.
Debería dejarse de lado una visión exclusivamente
antropocéntrica.
Según Leonardo Pastorino, citando a Marcela Ramirez
el ordenamiento ambiental territorial tendrá por objeto
plasmarse en planes de uso y manejo del territorio en
consonancia con las estrategias de desarrollo
nacionales provinciales y locales.
36. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
36
ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL
La Carta europea en el año 1983, aprobada en
Torremolinos España, refería al concepto de
ordenamiento territorial, y en la misma se afirmaba que
ello incluye: a) el desarrollo socioeconómico
equilibrado de las regiones, b) la mejora de la calidad
de vida, c) la gestión responsable de los recursos
naturales y la protección el medio ambiente, y d) la
utilización racional del territorio.
Refiere el mismo documento al concepto de
ordenamiento territorial como una disciplina científica,
una técnica administrativa y una política concebida
como un enfoque interdisciplinario y global cuyo
objetivo es un desarrollo equilibrado en las regiones y
la organización física del espacio según un concepto
rector.
37. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
37
ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL
Existe un proyecto de ley Expte n°077-2011,
del Senador Marino, pretende reproducir lo
previsto o presentado en el expediente S.3313-
2007, y está presentado en marzo de 2011, en
el senado de la Nación
El proyecto del Consejo Federal de
Planificación y Ordenamiento territorial, del
mes de setiembre 2010 El anteproyecto está
publicado en: http://www.planif-
territorial.gov.ar/html/anteproyecto
38. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
38
ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL
El proyecto del Consejo Federal de Planificación y
Ordenamiento territorial, entiende como al
ordenamiento territorial, como un instrumento de
política pública, destinado a orientar el proceso de
producción social del espacio, mediante la aplicación
de medidas que tienen por finalidad el mantenimiento
y mejora de la calidad de vida de la población, su
integración social en el territorio y el uso, y
aprovechamiento ambientalmente sustentable y
democrático de los recursos, económicos, sociales,
naturales y culturales.
Se considera una función pública indelegable, que
organiza el uso del territorio de acuerdo al interés
general.
39. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
39
ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL
El proyecto del Consejo Federal de Planificación y
Ordenamiento territorial:
PRINCIPOS RECTORES:
De carácter general:
(equidad del desarrollo territorial,
sustentabilidad,
conciliación del desarrollo social, ambiental y
económico;
suelo como recurso natural;
ciudad como producto colectivo;
racionalidad del uso y explotación del suelo urbano
y no urbano);
De carácter institucional (respeto por las autonomías;
articulación institucional; interjurisdiccionalidad;
participación ciudadana)
40. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
40
ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL
El proyecto del Consejo Federal de Planificación y
Ordenamiento territorial:
PRINCIPIOS RECTORES:
De tipo operativo:
Planificación estratégica;
coherencia de los planes; cooperación técnica y
financiera;
actualización y revisión;
recuperación de plusvalías;
concentración de usos industriales; accesibilidad
universal).
41. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
41
ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL
El proyecto del Consejo Federal de Planificación y
Ordenamiento territorial, entre los contenidos mínimos en el
art.10° define a:
1) clasificación del suelo urbano y no urbano,
2)articulación de políticas ambientales, fiscales, catastrales y de
inversión pública,
3)sistemas de información y monitoreo georeferenciados y
compatibles,
4)instrumentos de protección ambiental y patrimonial,
5)mecanismos de distribución equitativa,
6)mecanismos de participación ciudadana,
7)publicidad de actos y contratos administrativos,
8) documentación gráfica expresiva de determinación se de
planes en el medio físico,
9) determinación de autoridad de aplicación de los planes, 10)
mecanismos de evaluación periódica de la realidad territorial y
reajuste de los planes.
Consagra también los principios de desarrollo sustentable
conforme al interés general.
42. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
42
ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL
El proyecto del Consejo Federal de Planificación y
Ordenamiento territorial, prevé la idea de un Plan
Estratégico Territorial Nacional como el producto de
un proceso de construcción coordinado por el Estado
Nacional mediante la formación de consensos con las
jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y la obligatoriedad de su actualización
cada 4 años. (Antecedentes a la ley de suelo de
España decreto legislativo redifundido n°2-2008, la
ley de suelo de Colombia N°388-97, y la ley de Uruguay
N°18.308.
Existe además un Expediente 1764-D-2009, trámite
parlamentario 030 (17/04/2009) refiere al “Régimen de
uso del suelo y ordenamiento territorial y urbanístico,
enmarcado en el principio de función social de la
propiedad”
43. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
43
Corolario de los temas tratados:
Hemos tratado el tema Tierra Pública, ampliando las
consideraciones de la parte general.
También consideramos el tema Colonización, sus
antecedentes y los nuevos modelos existente en el
País.
Propiedad aborigen ha sido incluido en la temática
tratada, y tiene diferentes puntos de vista a
considerar.
Ordenamiento territorial, es el tema que se viene, es
la problemática que hoy Argentina debe comenzar a
tratar.
A todos los solicitamos, presten atención a los
documentos anexos, y a los aspectos marcados a lo
largo de los documentos informados.
44. Carrera de Especialización en
D.Agrario F.C.J.S. U.N.L
44
FinFin
Muchas Gracias por su atención!Muchas Gracias por su atención!
Prof.HORACIO MAIZTEGUI MARTINEZProf.HORACIO MAIZTEGUI MARTINEZ