2. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
22
MODULO N*3MODULO N*3
Propiedad Agraria.Propiedad Agraria.
Power point n*1Power point n*1
Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
Derecho Agrario de la Facultad deDerecho Agrario de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y socialesd e laCiencias Jurídicas y socialesd e la
Universidad Nacional del Litoral.Universidad Nacional del Litoral.
3. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
33
Autor: Esc.HoracioAutor: Esc.Horacio
Maiztegui MartinezMaiztegui Martinez
Escribano Público.Escribano Público.
Abogado especializado en Contratos Agrarios (UNR) y enAbogado especializado en Contratos Agrarios (UNR) y en
Derecho Agrario (UNL).Derecho Agrario (UNL).
Mediador Nacional (Universidad Católica Argentina).Mediador Nacional (Universidad Católica Argentina).
Doctor en Derecho (FCJS/UNL/2013)Doctor en Derecho (FCJS/UNL/2013)
Director de la Carrera de Posgrado de Espec.en DerechoDirector de la Carrera de Posgrado de Espec.en Derecho
Agrario de la U.N.L.Agrario de la U.N.L.
Profesor Titular ordinario: Cátedra Derecho Agrario F.C.J.S.-Profesor Titular ordinario: Cátedra Derecho Agrario F.C.J.S.-
UNL.UNL.
Profesor: Titular Ordinario. Cátedra Política y LegislaciónProfesor: Titular Ordinario. Cátedra Política y Legislación
Agraria Fac.Ciencias Agropecuarias UNER.Agraria Fac.Ciencias Agropecuarias UNER.
Ex- Profesor Titular int. De Política y Legislación AgrariaEx- Profesor Titular int. De Política y Legislación Agraria
Fac.Ciencias Agrarias de Esperanza UNL.Fac.Ciencias Agrarias de Esperanza UNL.
Ex – Profesor Titular int.de D. de los Recursos Naturales yEx – Profesor Titular int.de D. de los Recursos Naturales y
D.Ambiental de la UCA.D.Ambiental de la UCA.
Fundador del Instituto de D.Agrario y Minería del C.A.E.R.Fundador del Instituto de D.Agrario y Minería del C.A.E.R.
4. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
44
Propiedad agraria: TemarioPropiedad agraria: Temario
Propiedad Agraria y Derecho Agrario.Propiedad Agraria y Derecho Agrario.
Propiedad en el Derecho Civil y el Nuevo C.C.Propiedad en el Derecho Civil y el Nuevo C.C.
Diferencias Propiedad Urbana y rural.Diferencias Propiedad Urbana y rural.
Clasificación de la Propiedad Rural. (Parvifundio,Clasificación de la Propiedad Rural. (Parvifundio,
Minifundio, Latifundio y Unidad Económica.)Minifundio, Latifundio y Unidad Económica.)
Propiedad Agraria y fallos de la Corte.Propiedad Agraria y fallos de la Corte.
Propiedad Agraria en Documentos de la Iglesia.Propiedad Agraria en Documentos de la Iglesia.
Antecedentes Históricos.- Revolución francesa.Antecedentes Históricos.- Revolución francesa.
Evolución: Función Social.Evolución: Función Social.
La Reforma Agraria.La Reforma Agraria.
La Transformación Agraria.La Transformación Agraria.
La Concentración Parcelaria.La Concentración Parcelaria.
La Unidad Económica Agraria (*)Hay archivo adicional.La Unidad Económica Agraria (*)Hay archivo adicional.
Medianería rural. En Códigos rurales. Código Civl yMedianería rural. En Códigos rurales. Código Civl y
Nuevo Código Civil Unificado ley 26994.Nuevo Código Civil Unificado ley 26994.
5. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
55
PROPIEDAD AGRARIAPROPIEDAD AGRARIA
como Inistituto de D.Agrariocomo Inistituto de D.Agrario
A quién se pregunte por la autonomía del Derecho Agrario,A quién se pregunte por la autonomía del Derecho Agrario,
habrá que responderle que el mismo ha nacido cuandohabrá que responderle que el mismo ha nacido cuando
adquiere en el ámbito jurídico, preponderancia el conceptoadquiere en el ámbito jurídico, preponderancia el concepto
de EMPRESA AGRARIA! (GIOVANNI GALLONI)de EMPRESA AGRARIA! (GIOVANNI GALLONI)
Zeledón Zeledón en cambio dirá que el derecho agrario logróZeledón Zeledón en cambio dirá que el derecho agrario logró
saldar la HIPOTECA con el derecho civil, y así se lograsaldar la HIPOTECA con el derecho civil, y así se logra
fortalecer el concepto de CONTRATO AGRARIO comofortalecer el concepto de CONTRATO AGRARIO como
instituto Propio del D.A.instituto Propio del D.A.
Mendieta y Nuñez, en su “problema agrario”, describió comoMendieta y Nuñez, en su “problema agrario”, describió como
trascendente la idea de la “función social”, en el art.17° de latrascendente la idea de la “función social”, en el art.17° de la
Constitución Mexicana de 1918, justamente para morigerar,Constitución Mexicana de 1918, justamente para morigerar,
para atenuar aquellos caracteres absolutos,, exclusívos ypara atenuar aquellos caracteres absolutos,, exclusívos y
perpétuos que le daban a la propiedad en general, las normasperpétuos que le daban a la propiedad en general, las normas
del Código Frances de Napoleón, seguido en casi todo eldel Código Frances de Napoleón, seguido en casi todo el
mundo y especialmente en nuestro País, durante el Gobiernomundo y especialmente en nuestro País, durante el Gobierno
de SARMIENTO, por don Dalmacio Velez Sarsfieldde SARMIENTO, por don Dalmacio Velez Sarsfield
6. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
66
¿Qué es el Derecho de¿Qué es el Derecho de
Propiedad o derecho realPropiedad o derecho real
de dominio ende dominio en
C.C.VIGENTE?C.C.VIGENTE? El art.2506 del Código Civil Argentino:El art.2506 del Código Civil Argentino: “Es“Es
un derecho en virtud del cual, una cosaun derecho en virtud del cual, una cosa
está sometida a la voluntad y acción de unaestá sometida a la voluntad y acción de una
persona”.persona”.
La Constitución Nacional art.17:La Constitución Nacional art.17: “la“la
propiedad es inviolable”. ¿es un derechopropiedad es inviolable”. ¿es un derecho
absoluto, exclusivo y perpetuo?.absoluto, exclusivo y perpetuo?.
El art.2.513 C.Civil,(después de la ley17.711)El art.2.513 C.Civil,(después de la ley17.711)
establece un ejercicio regular.establece un ejercicio regular.
El art.1.560 C.Civil, será un goce abusivo deEl art.1.560 C.Civil, será un goce abusivo de
predios rústicos, arrancar árboles hacerpredios rústicos, arrancar árboles hacer
corte de montes…corte de montes…
7. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
77
¿Qué es derecho real y el¿Qué es derecho real y el
D. de dominio en elD. de dominio en el
NUEVO C.C.?NUEVO C.C.? El concepto de Derecho Real: ElEl concepto de Derecho Real: El Art. 1882.- Concepto. ElArt. 1882.- Concepto. El
derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que sederecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se
ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y queejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que
atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia,atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia,
y las demás previstas en este Código. ARTICULO 1883.- Objeto.y las demás previstas en este Código. ARTICULO 1883.- Objeto.
El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte materialEl derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material
de la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una partede la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una parte
indivisa. El objeto también puede consistir en un bienindivisa. El objeto también puede consistir en un bien
taxativamente señalado por la ley.taxativamente señalado por la ley.
El concepto de D.de dominio perfecto:Art. 1941.-El concepto de D.de dominio perfecto:Art. 1941.- DominioDominio
perfecto. El dominio perfecto es el derecho real que otorgaperfecto. El dominio perfecto es el derecho real que otorga
todas las facultades de usar, gozar y disponer material ytodas las facultades de usar, gozar y disponer material y
jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por lajurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la
ley. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe loley. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo
contrario.contrario.
Vease: (art. 1942.- Perpetuidad. ) (Art.1943: exclusividad)Vease: (art. 1942.- Perpetuidad. ) (Art.1943: exclusividad)
8. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
88
El Derecho de PropiedadEl Derecho de Propiedad
en Argentina: conceptoen Argentina: concepto
amplio.amplio. En el caso “Bourdie” (fallos 145:307)En el caso “Bourdie” (fallos 145:307) “El derecho“El derecho
de propiedad comprende todos los interesesde propiedad comprende todos los intereses
apreciables que el hombre pueda poseer fuera deapreciables que el hombre pueda poseer fuera de
simismo, su vida y su libertad.” (no lossimismo, su vida y su libertad.” (no los
personalísimos)personalísimos)
Derecho de propiedad:Derecho de propiedad: abarca otros derechos,abarca otros derechos,
no solo los reales.no solo los reales.
El carácter absoluto:El carácter absoluto: es afectado por el art.2.611 yes afectado por el art.2.611 y
3082 C.Civil: establecen restricciones y límites al3082 C.Civil: establecen restricciones y límites al
dominio.dominio.
El carácter exclusivo:El carácter exclusivo: es restringido por lases restringido por las
servidumbres(2507 C.C.)servidumbres(2507 C.C.)
El carácter perpetuo:El carácter perpetuo: es afectado por laes afectado por la
expropiación. Ley 21499 y en Bs.As.N°5708.expropiación. Ley 21499 y en Bs.As.N°5708.
9. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
99
Direrencias entreDirerencias entre
propiedad urbana ypropiedad urbana y
rural.rural.
Según Coni y Eduardo Perez Llana:Según Coni y Eduardo Perez Llana:
PropiedadPropiedad urbanaurbana sirve parasirve para habitaciónhabitación
PropiedadPropiedad ruralrural solo en mínima parte.solo en mínima parte.
PropiedadPropiedad urbanaurbana no es instrumento deno es instrumento de
producción.producción.
PropiedadPropiedad ruralrural es fuente de producción.es fuente de producción.
PropiedadPropiedad urbanaurbana no tieneno tiene riesgos.riesgos.
PropiedadPropiedad ruralrural el riesgo de sequías,el riesgo de sequías,
granizo, plagas es común.granizo, plagas es común.
10. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
1010
Sigue DiferenciasSigue Diferencias
Propiedad urbana yPropiedad urbana y
rural.rural.
PropiedadPropiedad urbanaurbana satisfacesatisface necesidadesnecesidades
locales.locales.
PropiedadPropiedad ruralrural,necesidades universales.,necesidades universales.
PropiedadPropiedad urbanaurbana es bien dees bien de renta.renta.
PropiedadPropiedad ruralrural es un bien dees un bien de trabajo.trabajo.
En la propiedadEn la propiedad urbanaurbana la renta depende dela renta depende de
susu ubicación.ubicación.
En la propiedadEn la propiedad ruralrural de lade la fertilidad.fertilidad.
11. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
1111
Clasificación de la PropiedadClasificación de la Propiedad
rural:(relación:superficie yrural:(relación:superficie y
destino.)destino.) Clasificación General:Clasificación General: PParvifundio, Minifundio,arvifundio, Minifundio,
Unidad Económica y Latifundio.Unidad Económica y Latifundio.
Parvifundio:Parvifundio: algunos lo individualizan con elalgunos lo individualizan con el
minifundio. Otros lo distinguen, como una parcelaminifundio. Otros lo distinguen, como una parcela
insuficiente, menos hectáreas que el minifundio.-insuficiente, menos hectáreas que el minifundio.-
Minifundio:Minifundio: parcela pequeña, tampoco alcanza. Estáparcela pequeña, tampoco alcanza. Está
generado por la excesiva subdivisión de la tierra.generado por la excesiva subdivisión de la tierra.
(Antonino Vivanco lo asimila a la unidad económica).(Antonino Vivanco lo asimila a la unidad económica).
Nosotros no compartimos esta idea.Nosotros no compartimos esta idea.
Problemática del Minifundio:Problemática del Minifundio: * Escasos ingresos ** Escasos ingresos *
Imposibilidad de elegir actividades más rentables porImposibilidad de elegir actividades más rentables por
las características del mercadolas características del mercado (monocultivo).(monocultivo).
*Provoca indirectamente por*Provoca indirectamente por sobre explotación,sobre explotación, elel
agotamiento y laagotamiento y la degradación del suelo.degradación del suelo.
12. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
1212
Clasificación de la PropiedadClasificación de la Propiedad
rural:rural: (relación: superficie y(relación: superficie y
destino.)destino.)
Latifundio:Latifundio: finca rústica de granfinca rústica de gran
extensión.(Real Academia)extensión.(Real Academia)
Se ha considerado en lo agrarioSe ha considerado en lo agrario
“latifundio”, la gran porción de tierra, que“latifundio”, la gran porción de tierra, que
está mal explotado,sin explotar, sub-está mal explotado,sin explotar, sub-
explotada, es irracional e ineficiente.explotada, es irracional e ineficiente.
extensión que excede notoriamente laextensión que excede notoriamente la
unidad económica.unidad económica.
UNIDAD ECONÓMICA:UNIDAD ECONÓMICA: daremos aquí unadaremos aquí una
aproximación al tema. Se hará además un TALLERaproximación al tema. Se hará además un TALLER
de este tema.de este tema.
13. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
1313
Clasificación de la PropiedadClasificación de la Propiedad
rural:rural: (relación: superficie y(relación: superficie y
destino.)destino.)
UNIDAD ECONÓMICAUNIDAD ECONÓMICA El Código Civil (1869) concibió el dominio, comoEl Código Civil (1869) concibió el dominio, como
ABSOLUTO EXCLUSIVO Y PERPETUO.ABSOLUTO EXCLUSIVO Y PERPETUO.
Divisibilidad era ilimitada del inmueble rural, paraDivisibilidad era ilimitada del inmueble rural, para
su titular y mortis causa, art.2326 y 3462.su titular y mortis causa, art.2326 y 3462.
ÚNICOS LIMITES PARA LA SUBDIVISIÓNÚNICOS LIMITES PARA LA SUBDIVISIÓN
Art. 2611, restricciones y límites al dominioArt. 2611, restricciones y límites al dominio
fundado en el interés público.fundado en el interés público.
Art.2715, establece que los condóminos puedenArt.2715, establece que los condóminos pueden
oponerse a la división en especie cuando laoponerse a la división en especie cuando la
división fuere nociva.división fuere nociva.
Algunas restricciones Municipales para Lotes, peroAlgunas restricciones Municipales para Lotes, pero
no rurales.no rurales.
El concepto de Unidad económica no existía.El concepto de Unidad económica no existía.
14. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
1414
Clasificación de la PropiedadClasificación de la Propiedad
rural:rural: (relación: superficie y(relación: superficie y
destino.)destino.)
UNIDAD ECONÓMICAUNIDAD ECONÓMICA Art.21 LEY 12.636:Art.21 LEY 12.636: “Es la superficie para la
subdivisión de los predios rústicos quedará
subordinada a la naturaleza y topografía del
terreno y deberá calcularse en cada región
teniendo en cuenta que el agricultor pueda
realizar la mayor parte de la labor agrícola
utilizando su trabajo personal y el de su
familia y con capacidad productiva
suficiente para cubrir sus principales
necesidades de vida y acumular un capital
que le permita mejorar sus condiciones
sociales y económicas y la técnica de la
explotación.”
15. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
1515
Clasificación de la PropiedadClasificación de la Propiedad
rural:rural: (relación: superficie y(relación: superficie y
destino.)destino.)
UNIDAD ECONÓMICAUNIDAD ECONÓMICA Art.30 dec.Regl.7746/49 de ley 13246:Art.30 dec.Regl.7746/49 de ley 13246:
“es todo predio que por su“es todo predio que por su
superficie,calidad de tierra, ubicación,superficie,calidad de tierra, ubicación,
mejoras y demás condiciones demejoras y demás condiciones de
explotación, racionalmente trabajadoexplotación, racionalmente trabajado
por una familia agraria que aporte lapor una familia agraria que aporte la
mayor parte del trabajo necesario,mayor parte del trabajo necesario,
permita subvenir a las necesidades ypermita subvenir a las necesidades y
a una evolución favorable de laa una evolución favorable de la
empresa”empresa”
16. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
1616
Clasificación de la PropiedadClasificación de la Propiedad
rural:rural: (relación: superficie y(relación: superficie y
destino.)destino.)
UNIDAD ECONÓMICAUNIDAD ECONÓMICA El art.2326 del Código Civil.(ley 17.711)El art.2326 del Código Civil.(ley 17.711)
Las cosas son divisibles en porciones reales.Las cosas son divisibles en porciones reales.
““No podrán dividirse las cosas cuando elloNo podrán dividirse las cosas cuando ello
convierta en antieconómico su uso yconvierta en antieconómico su uso y
aprovechamiento.”aprovechamiento.”
Las autoridades locales podrán reglamentar laLas autoridades locales podrán reglamentar la
superficie de la Unidad Económica.-superficie de la Unidad Económica.-
La ubicación más adecuada de este agregadoLa ubicación más adecuada de este agregado
sería en el título VI libro III (restricciones y límitessería en el título VI libro III (restricciones y límites
al dominio)al dominio)
Art.3475 bis (Ref. Ley 17.711): “La división deArt.3475 bis (Ref. Ley 17.711): “La división de
bienes no podrá hacerse cuando convierta enbienes no podrá hacerse cuando convierta en
antieconómico el aprovechamiento de las partes,antieconómico el aprovechamiento de las partes,
según lo dispuesto en el art.2326.según lo dispuesto en el art.2326.
17. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
1717
La RevoluciónLa Revolución
Francesa:Francesa: 1789:Abolió la Monarquía, nace la1789:Abolió la Monarquía, nace la
República.República.
Nace la separación de poderes.Nace la separación de poderes.
Procuró asegurar la “propiedad” en elProcuró asegurar la “propiedad” en el
mayor número de ciudadanos,eliminó elmayor número de ciudadanos,eliminó el
dominio directo ( y el feudalismo).dominio directo ( y el feudalismo).
Nuevas Ideas: “período ilustración”,Nuevas Ideas: “período ilustración”,
Voltaire, Rousseau, Montesquieu.Voltaire, Rousseau, Montesquieu.
Declaración deDeclaración de DerechosDerechos del Hombredel Hombre
y Ciudadano:y Ciudadano: sobre la base desobre la base de
Igualdad, propiedad, libertad.Igualdad, propiedad, libertad.
18. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
1818
La FUNCIÓN SOCIAL:La FUNCIÓN SOCIAL:
representa un derecho y unrepresenta un derecho y un
deber.deber. Para León Duguit: El individuo, no es un fin, sino un medio,
una rueda dentro del engranaje social y, en tal carácter, sólo
tiene sentido en el mundo por la labor que realiza para
coadyuvar al progreso de la comunidad.
La propiedad no es, el derecho subjetivo del
propietario, sino la función social del tenedor de la
riqueza, que puede emplearla sí, para satisfacer
necesidades propias en el desenvolvimiento de su
actividad física, intelectual y moral.
La propiedad es, para su titular, el deber, la
obligación de orden objetivo de emplear la riqueza
para satisfacer necesidades comunes.
19. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
1919
Sigue FUNCIÓNSigue FUNCIÓN
SOCIALSOCIAL Según Carrozza y Zeledón:Según Carrozza y Zeledón: La tierra tieneLa tierra tiene
una función personal, privada y además unauna función personal, privada y además una
social.social.
El carácterEl carácter “personal”“personal” es la muralla contraes la muralla contra
avances colectivistas, y el carácteravances colectivistas, y el carácter “social““social“elel
freno a caprichos individualistasfreno a caprichos individualistas
(Carrozza/Zeledon)(Carrozza/Zeledon)
La Constitución Mexicana de 1917La Constitución Mexicana de 1917, parte de, parte de
la base del “derecho de propiedad”como unla base del “derecho de propiedad”como un
derecho (de la propiedad) y un deber(dederecho (de la propiedad) y un deber(de
trabajarla).trabajarla).
20. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
2020
Función social en laFunción social en la
Constitución ItalianaConstitución Italiana
19481948 Art. 44: “A fin de conseguir la racional
explotación del suelo y de establecer justas
relaciones sociales, la ley impone obligaciones
y vínculos a la propiedad privada de tierra, fija
límites a su extensión según las regiones y las
zonas agrarias, promueve e impone el
saneamiento de las tierras, la transformación
del latifundio y la reconstitución de las
unidades productivas; ayuda a la mediana y
pequeña propiedad.“(Texto similar a un art.Constitución de SANTA
FE)
21. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
2121
La propiedad enLa propiedad en
Quadragesimo anno y rerumQuadragesimo anno y rerum
novarumnovarum
Rerum novarum(1891)Rerum novarum(1891)Papa León XIII:Papa León XIII:
proclamóproclamó el derecho del hombre a poseerel derecho del hombre a poseer
estable y perpetuamente las cosas.estable y perpetuamente las cosas.
El hombre debe tener dominio de frutos de la tierraEl hombre debe tener dominio de frutos de la tierra
y también la tierra misma,que produce paray también la tierra misma,que produce para
subvenir a sus necesidades.subvenir a sus necesidades.
Nadie puede violar ese derecho.Nadie puede violar ese derecho.
Quadragesimo anno:Quadragesimo anno: (PIO XI)(PIO XI)reconoce lareconoce la
propiedad privadapropiedad privada como derecho otorgado por lacomo derecho otorgado por la
Naturaleza, por Dios a los hombres.Naturaleza, por Dios a los hombres.
Sin caer en el individualismo,ni negar el carácterSin caer en el individualismo,ni negar el carácter
social.social.
22. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
2222
La propiedad segúnLa propiedad según
nuestra CORTEnuestra CORTE
SUPREMA:SUPREMA:
La C.S.J.N. (1922)En"Ercolano v.
Lanteri de Renshaw”:"ni el derecho de
usar y disponer de la propiedad, ni ningún
otro derecho reconocido por la
Constitución reviste el carácter de
absoluto. Un derecho ilimitado sería una
concepción antisocial. La reglamentación o
limitación del ejercicio de los derechos
individuales es una necesidad derivada de
la convivencia social”.
23. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
2323
REFORMA AGRARIAREFORMA AGRARIA
El Dr. Horacio Giberti, UBA: Reforma Agraria debe
reservarse para un cambio profundo en toda la estructura
agraria, que comience con el problema de la tenencia pero
que abarque todos los demás aspectos técnicos,
económicos y sociales y los modifique radical y rápidamente.
El Dr. Fernando Brebbia: Reforma agraria
constituye un concepto más amplio que
transformación agraria, que no se limita a la sola
adquisición del dominio, sino a un cambio más o
menos sustancial de estructuras, redistribución de
las tierras, mejoramiento del nivel de vida,
mecanización y tecnificación de la explotación, y
mejoramiento de las condiciones generales de la
producción.
24. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
2424
REFORMA AGRARIAREFORMA AGRARIA
Es un cambio violento de estructuras,que
comprende la redistribución de la tierra, el intento
de mejorar el nivel de vida del campesino, y la
introducción de nuevas técnicas.
En México 1917,declaró que las tierras
originariamente son de la Nación. La propiedad
privada debe cumplir un “interés social”.
Fraccionó latifundios.
En Bolivia 1945, luego revolución Peruana 1969, se
introducen conceptos: interés social, deber de
cultivo, caducidad de tierra abandonada,
racionalidad de explotación.
25. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
2525
Sigue REFORMASigue REFORMA
AGRARIAAGRARIA WEIMAR 1919:la propiedad obliga, el uso
debe estar igualmente en el interés general.
Italia 1948:la propiedad privada es garantizada por
ley,que determina los modos de adquisición,de goce y
límites, con el fin de asegurar su función social y
accesible para todos.
El fundamento Marxista: es la colectivización
de la propiedad.(Abolición de la propiedad privada.)
El grito de Alcorta(15-8-1912)(Argentina) “La tierraEl grito de Alcorta(15-8-1912)(Argentina) “La tierra
para el que la trabaja”.para el que la trabaja”.
26. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
2626
Reforma Agraria en EcuadorReforma Agraria en Ecuador
y Brasil:y Brasil:
En Ecuador (9/10/ 73, n° 1172), articulo 24: " la
propiedad campesina no cumple su función
cuando:...no se conservan los recursos naturales
renovables"
En Brasil (Estatuto Da Terra-art. 2, 1, letra c) “La
propiedad de la tierra cumple integralmente su
función social cuando:a) favorece el bienestar de los
propietarios y los que trabajan en la tierra, y de sus
familias; b) mantiene la productividad; c) asegura la
conservación de los recursos naturales; d) observa
las disposiciones legales que garantizan relaciones
equitativas de trabajo entre quien posee la tierra y
quien la cultiva"
27. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
2727
TRANSFORMACIÓN AGRARIATRANSFORMACIÓN AGRARIA
Concepto:Concepto: significa crear por ley, condiciones ensignifica crear por ley, condiciones en
un régimen de libertad, para que arrendatarios yun régimen de libertad, para que arrendatarios y
aparceros adquieran la tierra que ocupaban.aparceros adquieran la tierra que ocupaban.
Según el Ing. Y Dr.Ibarbia:Según el Ing. Y Dr.Ibarbia: “es una reforma
agraria indolora”.
Decreto 2187/57:Decreto 2187/57:el arrendatario hacía ofertael arrendatario hacía oferta
por telegrama, y tenía derecho al “crédito”.por telegrama, y tenía derecho al “crédito”.
El dueño del campo aceptaba o rechazabaEl dueño del campo aceptaba o rechazaba
la oferta.Si aceptaba, se hacía lala oferta.Si aceptaba, se hacía la
compraventa. Si rechazaba, continuaba porcompraventa. Si rechazaba, continuaba por
un tiempo el arrendamiento.-un tiempo el arrendamiento.-
28. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
2828
Continúa:Continúa:
TRANSFORMACIÓN AGRARIATRANSFORMACIÓN AGRARIA
El 1* Plan entonces, fue el Decreto
n*2187/57. (28/02/1957) (Gob.de Facto)
El 2* Plan en época del Gobierno de
FRONDIZI:
La ley n*14451.
El 3* Plan de Transformación: el Decreto/ley
n*3303 del año 1963.
El 4* Plan: La ley N*17253.
Véase Brebbia Fernando Pedro, Arrendamientos y
Aparcerías rurales ley 17253, Ed.Obrir año 1967.
Maiztegui Martinez H., Colonización, Reforma y
Transformación agraria, Libro n*8, FCJS. Sec.de
Posgrado, año 1993.
29. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
2929
CONCENTRACION PARCELARIA.CONCENTRACION PARCELARIA.
Concepto:Concepto: *Sanz Jarque: “ Es una institución del*Sanz Jarque: “ Es una institución del
Derecho Agrario encaminada a eliminar el minifundioDerecho Agrario encaminada a eliminar el minifundio
con el objeto de lograr una mejor productividad de lascon el objeto de lograr una mejor productividad de las
tierras, especialmente en los lugares en que eltierras, especialmente en los lugares en que el
excesivo fraccionamiento de la propiedad rústicaexcesivo fraccionamiento de la propiedad rústica
revista caracteres de acusada gravedad.”revista caracteres de acusada gravedad.”
*Vivanco*Vivanco dice que se tiende a evitar el minifundio odice que se tiende a evitar el minifundio o
parvifundio.parvifundio.
*José Luis de los Mozos*José Luis de los Mozos la define como “la que lleva ala define como “la que lleva a
cabo un reordenamiento de la propiedad rústica concabo un reordenamiento de la propiedad rústica con
el objeto de crear unidades de cultivo indivisiblesel objeto de crear unidades de cultivo indivisibles
adecuadas a la extensión mínima que debe tener unaadecuadas a la extensión mínima que debe tener una
finca para que su explotación resulte rentable”.finca para que su explotación resulte rentable”.
30. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
3030
CONCENTRACIONCONCENTRACION
PARCELARIA.PARCELARIA.
Antecedentes de Concentración Parcelaria: extranjeros:Antecedentes de Concentración Parcelaria: extranjeros:
*Primera Ley de reagrupamiento parcelario (Dinamarca*Primera Ley de reagrupamiento parcelario (Dinamarca
1781)1781)
*España*España se aplicó con mayor intensidad la concentraciónse aplicó con mayor intensidad la concentración
parcelaria a partir de 1953 y sus reformas 1954/55. Ultimaparcelaria a partir de 1953 y sus reformas 1954/55. Ultima
Ley de reforma y desarrollo agrario (1973).Ley de reforma y desarrollo agrario (1973).
*Alemania:*Alemania: Ley de 1953 fomenta la concentración.Ley de 1953 fomenta la concentración.
*Francia:*Francia: Con la modificación de la Ley 78-10 seCon la modificación de la Ley 78-10 se
establece la ordenación territorial semejante a alestablece la ordenación territorial semejante a al
española.española.
*Bélgica:*Bélgica: Ley de 1974 art. 8º establece zonas deLey de 1974 art. 8º establece zonas de
concentración parcelaria.concentración parcelaria.
**Concentración parcelariaConcentración parcelaria = ordenación territorial.= ordenación territorial.
31. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
3131
CONCENTRACIONCONCENTRACION
PARCELARIA.PARCELARIA. Antecedentes de Concentración Parcelaria:Antecedentes de Concentración Parcelaria: enen
Argentina.Argentina. *La Rioja:*La Rioja: Graves problemas deGraves problemas de
minifundios. Ley 3.408/77 “Creación del Inst. delminifundios. Ley 3.408/77 “Creación del Inst. del
minifundio y de las tierras indivisas”. Ley 4.426/85minifundio y de las tierras indivisas”. Ley 4.426/85
“Saneamiento de títulos de Mercedes o campos“Saneamiento de títulos de Mercedes o campos
comuneros y reordenamiento de minifundios”comuneros y reordenamiento de minifundios”
*Entre Ríos: Ley Nº6.965/82*Entre Ríos: Ley Nº6.965/82 de concentraciónde concentración
parcelaria “Utiliza el crédito provincial para facilitarparcelaria “Utiliza el crédito provincial para facilitar
la concentración.” Permite acceder a la compra dela concentración.” Permite acceder a la compra de
un predio pequeño, lindero para llegar a la U.Econ.un predio pequeño, lindero para llegar a la U.Econ.
*Buenos Aires: Primera Provincia que incorporó al*Buenos Aires: Primera Provincia que incorporó al
Código Rural el tema de la unidad económica.Código Rural el tema de la unidad económica.
32. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
3232
Medianería Rural:Medianería Rural:
Según Raymundo Salvat: medianería es el derechoSegún Raymundo Salvat: medianería es el derecho
que incumbe a cada vecino para usar la pared oque incumbe a cada vecino para usar la pared o
muro medianero o servirse de él, en condiciones quemuro medianero o servirse de él, en condiciones que
las leyes y reglamentos determinan.las leyes y reglamentos determinan.
No se la reconocía en el D.Romano. Hoy se laNo se la reconocía en el D.Romano. Hoy se la
reconoce en C.Civil Francés art.653 a 670, Italiano dereconoce en C.Civil Francés art.653 a 670, Italiano de
1942 art.873 a 888, Español art.579, Peruano art.1138,1942 art.873 a 888, Español art.579, Peruano art.1138,
Chileno art.851, Uruguayo art.589, Brasileño art.642 aChileno art.851, Uruguayo art.589, Brasileño art.642 a
685.685.
El 2716 del C.C. incluye en los supuestos deEl 2716 del C.C. incluye en los supuestos de
condominio a los muros, paredes, fosos o cercos,condominio a los muros, paredes, fosos o cercos, eses
de indivisión“forzosa”de indivisión“forzosa”
Musto: “medianería” es el caso deMusto: “medianería” es el caso de condominiocondominio concon
indivisión forzosa.indivisión forzosa.
33. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
3333
Medianería Rural:Medianería Rural:
El Código Civil, no regula los cercos especialmente, sino que hanEl Código Civil, no regula los cercos especialmente, sino que han
sido los Códigos rurales de 14 Provincias, los que establecen lossido los Códigos rurales de 14 Provincias, los que establecen los
requisitos, para los alambrados.requisitos, para los alambrados.
El alambrado:El alambrado: es el cerco de alambres afianzado al suelo pores el cerco de alambres afianzado al suelo por
medio de postes. El alambrado se comenzó a utilizar en el País,medio de postes. El alambrado se comenzó a utilizar en el País,
impulsado por SARMIENTO.impulsado por SARMIENTO.
Art.2743 C.C. El cerco que separa 2 heredades rurales, seArt.2743 C.C. El cerco que separa 2 heredades rurales, se
presume medianero.presume medianero.
Cod.Rural Entre Ríos ley 1509 art.73 el propietario es libre eCod.Rural Entre Ríos ley 1509 art.73 el propietario es libre e
emplear en cercados madera, tapia, ladrillo etc.emplear en cercados madera, tapia, ladrillo etc.
No podrá exigirse reembolso al medianero cuando el cerco tieneNo podrá exigirse reembolso al medianero cuando el cerco tiene
menos de 4 hilos.(art. 82)menos de 4 hilos.(art. 82)
Cod.Rural Santa Fe y San Luis art.23 y 193 el alambrado debe serCod.Rural Santa Fe y San Luis art.23 y 193 el alambrado debe ser
de 5 hilos, madera dura, a no más de 10 metros cada uno.de 5 hilos, madera dura, a no más de 10 metros cada uno.
Los gastos de conservación corresponden por mitades Cod.ruralLos gastos de conservación corresponden por mitades Cod.rural
E.Rios, la Rioja y Santa Fe.E.Rios, la Rioja y Santa Fe.
El Cod.Santa Fe art.16 y el Entrerriano otorgan “derecho” deEl Cod.Santa Fe art.16 y el Entrerriano otorgan “derecho” de
cercar.cercar.
34. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
3434
Medianería Rural:Medianería Rural:
En el Código Rural de Bs. As.: (ley 10.081/83)(b.o.6/12/83En el Código Rural de Bs. As.: (ley 10.081/83)(b.o.6/12/83
Sujeta el cumplimiento de medianería aSujeta el cumplimiento de medianería a “todo establecimiento“todo establecimiento
rural”.rural”. (art.2 y 3° Cod.Rural Bs.As.)(art.2 y 3° Cod.Rural Bs.As.)
Obliga a realizar el deslinde y amojonamiento. (art.9° C.Rural)Obliga a realizar el deslinde y amojonamiento. (art.9° C.Rural)
El deslinde y amojonamiento:El deslinde y amojonamiento: Judicial o extrajudicialmente.Judicial o extrajudicialmente.
Cuando es extrajudicial, es porCuando es extrajudicial, es por Escritura pública.Escritura pública.(art.11°)(art.11°)
Debe ser medianteDebe ser mediante ACTA,ACTA, con firma de conformidad de loscon firma de conformidad de los
“colindantes”, salvo que se haga Judicialmente.“colindantes”, salvo que se haga Judicialmente.
El incumplimiento es penado con multa.El incumplimiento es penado con multa.
CERCOS:CERCOS: debe cercarse siempre que no sea el costo superior aldebe cercarse siempre que no sea el costo superior al
10% avalúo fiscal. (art.15°)10% avalúo fiscal. (art.15°)
Refiere a laRefiere a la “obligación de cercar”. (art.16°)“obligación de cercar”. (art.16°)
Obligación de “colindantes”, mantener el cerco en buen estado yObligación de “colindantes”, mantener el cerco en buen estado y
reparalos. (gastos en proporción lineal en que se aproveche elreparalos. (gastos en proporción lineal en que se aproveche el
cerco.cerco.
LosLos colindantes están “obligados” a pagar la medianeríacolindantes están “obligados” a pagar la medianería alal
propietario colindante que construya un cerco y contribuya apropietario colindante que construya un cerco y contribuya a
cerrar su propiedad. (en la extensión lineal que se aproveche)cerrar su propiedad. (en la extensión lineal que se aproveche)
(art.23°)(art.23°)
35. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
3535
Medianería Rural:Medianería Rural: En el Nuevo Código Civil Unificado ley n*26994.En el Nuevo Código Civil Unificado ley n*26994.
Condominio sobre muros, cercos y fososCondominio sobre muros, cercos y fosos
ARTICULO 2006.- Muro, cerco o foso. El muro, cercoARTICULO 2006.- Muro, cerco o foso. El muro, cerco
o foso se denomina: a) lindero, separativo oo foso se denomina: a) lindero, separativo o
divisorio: al que demarca un inmueble y lo delimitadivisorio: al que demarca un inmueble y lo delimita
del inmueble colindante;del inmueble colindante;
b) encaballado: …. c) contiguo: …b) encaballado: …. c) contiguo: …
d) medianero: al lindero que es común y perteneced) medianero: al lindero que es común y pertenece
en condominio a ambos colindantes;en condominio a ambos colindantes;
e) privativo o exclusivo: al lindero que pertenece ae) privativo o exclusivo: al lindero que pertenece a
uno solo de los colindantes;uno solo de los colindantes;
f) de cerramiento:.. g) de elevación: ..f) de cerramiento:.. g) de elevación: ..
h) enterrado: …al ubicado debajo del nivel del sueloh) enterrado: …al ubicado debajo del nivel del suelo
sin servir de cimiento a una construcción en lasin servir de cimiento a una construcción en la
superficie.superficie.
36. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
3636
Medianería Rural:Medianería Rural: En el Nuevo Código Civil Unificado ley n*26994.En el Nuevo Código Civil Unificado ley n*26994.
Condominio sobre muros, cercos y fososCondominio sobre muros, cercos y fosos
Art. 2031.- Cerramiento forzoso rural.Art. 2031.- Cerramiento forzoso rural. El titular de un derecho realEl titular de un derecho real
sobre cosa total o parcialmente propia, de un inmueble ubicado fuerasobre cosa total o parcialmente propia, de un inmueble ubicado fuera
de un núcleo de población o de sus aledaños, tiene el derecho ade un núcleo de población o de sus aledaños, tiene el derecho a
levantar o excavar un cerramiento, aunque no sea un muro en loslevantar o excavar un cerramiento, aunque no sea un muro en los
términos del cerramiento forzoso. También tiene la obligación detérminos del cerramiento forzoso. También tiene la obligación de
contribuir al cerramiento si su predio queda completamente cerrado.contribuir al cerramiento si su predio queda completamente cerrado.
Art. 2032.- Atribución, cobro y derechos en la medianería rural.Art. 2032.- Atribución, cobro y derechos en la medianería rural. ElEl
cerramiento es siempre medianero, aunque sea excavado. El quecerramiento es siempre medianero, aunque sea excavado. El que
realiza el cerramiento tiene derecho a reclamar al condómino la mitadrealiza el cerramiento tiene derecho a reclamar al condómino la mitad
del valor que corresponde a un cerramiento efectuado conforme a losdel valor que corresponde a un cerramiento efectuado conforme a los
estándares del lugar.estándares del lugar.
Art. 2033.-Art. 2033.- Aplicación subsidiaria. Lo dispuesto sobre murosAplicación subsidiaria. Lo dispuesto sobre muros
medianeros en cuanto a los derechos y obligaciones de losmedianeros en cuanto a los derechos y obligaciones de los
condóminos entre sí, rige, en lo que es aplicable, en la medianeríacondóminos entre sí, rige, en lo que es aplicable, en la medianería
rural.rural.
Art. 2034.-Art. 2034.- Condominio de árboles y arbustos. Es medianero el árbol yCondominio de árboles y arbustos. Es medianero el árbol y
arbusto contiguo o encaballado con relación a muros, cercos o fososarbusto contiguo o encaballado con relación a muros, cercos o fosos
linderos, tanto en predios rurales como urbanos.linderos, tanto en predios rurales como urbanos.
37. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
3737
Resumen sobre propiedadResumen sobre propiedad
agraria:agraria:
Hemos desarrollado las bases del tema “propiedadHemos desarrollado las bases del tema “propiedad
agraria”.agraria”.
Algunos de los aspectos relevados: AntecedentesAlgunos de los aspectos relevados: Antecedentes
históricos, propiedad agraria, diferencias, el temahistóricos, propiedad agraria, diferencias, el tema
función social, la clasificación de la propiedadfunción social, la clasificación de la propiedad
agraria.agraria.
Reforma Agraria, transformación agraria, yReforma Agraria, transformación agraria, y
Medianería rural.Medianería rural.
Colonización, propiedad aborigen y OrdenamientoColonización, propiedad aborigen y Ordenamiento
territorial, serán tratados en otro documento. De laterritorial, serán tratados en otro documento. De la
misma manera que Extranjerización!misma manera que Extranjerización!
Este documento, es solo complementario de laEste documento, es solo complementario de la
bibliografía recomendada!bibliografía recomendada!
38. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
3838
Bibliografía sobre propiedadBibliografía sobre propiedad
agraria:agraria:
ALANDA Gabriela. Reforma Agraria, trabajo presentado y existente enALANDA Gabriela. Reforma Agraria, trabajo presentado y existente en
Entrono virtual UNL 2015Entrono virtual UNL 2015
BREBBIA, Fernando P., Temas de Derecho Agrario, Santa Fé, 1974.-BREBBIA, Fernando P., Temas de Derecho Agrario, Santa Fé, 1974.-
Legislación Agraria, 2da. Edición, Buenos Aires 1979.-Legislación Agraria, 2da. Edición, Buenos Aires 1979.-
CARRERA, Rodolfo Ricardo, Derecho Agrario para el desarrollo, Ed.CARRERA, Rodolfo Ricardo, Derecho Agrario para el desarrollo, Ed.
Depalma 1978.-Depalma 1978.-
El Problema de la Tierra en el Derecho Agrario, Editorial LEX, Bs.As. 1991.-El Problema de la Tierra en el Derecho Agrario, Editorial LEX, Bs.As. 1991.-
CARROZA ANTONIO Y ZELEDON RICARDO, Teorías e Institutos de DerechoCARROZA ANTONIO Y ZELEDON RICARDO, Teorías e Institutos de Derecho
Agrario Ed. Astrea Bs. As. 1992.-Agrario Ed. Astrea Bs. As. 1992.-
GASTIAZORO Eugenio, El problema agrario argentino y sus soluciones,GASTIAZORO Eugenio, El problema agrario argentino y sus soluciones,
Talleres gráficos D.I.J.I., Bs. As.1976.-Talleres gráficos D.I.J.I., Bs. As.1976.-
GILETTA, Francisco, Lecturas de Derecho Agrario, Publicaciones de la UNL,GILETTA, Francisco, Lecturas de Derecho Agrario, Publicaciones de la UNL,
Santa fe,2000.-Santa fe,2000.-
HORNE, Bernardino C. Nuestro Problema Agrario, Editorial Bernabé y cia.,HORNE, Bernardino C. Nuestro Problema Agrario, Editorial Bernabé y cia.,
Bs As.1937. Un Ensayo Social Agrario, Ediciones Leviatan, Bs. As,1957.-Bs As.1937. Un Ensayo Social Agrario, Ediciones Leviatan, Bs. As,1957.-
39. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
3939
Bibliografía sobre propiedadBibliografía sobre propiedad
agraria:agraria:
LUPARÍA, Carlos H, El grito de la Tierra, Reforma Agraria y sindicalismo, Ed.LUPARÍA, Carlos H, El grito de la Tierra, Reforma Agraria y sindicalismo, Ed.
La Bastilla, Bs. As.1973.-La Bastilla, Bs. As.1973.-
MAIZTEGUI M. HORACIO Estudios sobre Colonización, Reforma yMAIZTEGUI M. HORACIO Estudios sobre Colonización, Reforma y
Transformación Agraria, Ed. Sec. Posgrado y Servicios a TercerosTransformación Agraria, Ed. Sec. Posgrado y Servicios a Terceros
U.N.L.1993.- Existente en Entrono virtual UNL 2015 existente en EntronoU.N.L.1993.- Existente en Entrono virtual UNL 2015 existente en Entrono
virtual UNL 2015virtual UNL 2015
Introducción al Estudio del Derecho agrario, Ed. Sec. Posgrado y Servicios aIntroducción al Estudio del Derecho agrario, Ed. Sec. Posgrado y Servicios a
Terceros U.N.L. 1994.-Terceros U.N.L. 1994.-
MENDIETA Y NUÑEZ, Lucio, El Problema Agrario de México, Ed.Porrúa S.A.,MENDIETA Y NUÑEZ, Lucio, El Problema Agrario de México, Ed.Porrúa S.A.,
México 1954.-México 1954.-
PEREZ LLANA, Eduardo A. Derecho Agrario Tomo I, imprenta UNL, 1953PEREZ LLANA, Eduardo A. Derecho Agrario Tomo I, imprenta UNL, 1953
Santa Fe.Santa Fe.
(Parte existente en Entrono virtual UNL 2015 existente en Entrono virtual(Parte existente en Entrono virtual UNL 2015 existente en Entrono virtual
UNL 2015)UNL 2015)
40. Carrera de Especialización enCarrera de Especialización en
D.Agrario. F.C.J.S. de la UNLD.Agrario. F.C.J.S. de la UNL
4040
fin.fin.
Muchas gracias por su atención!Muchas gracias por su atención!
Prof.Horacio Maiztegui MartinezProf.Horacio Maiztegui Martinez