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“EL
DEFENSOR
   DEL
 PUEBLO”
INTEGRANTES
   BEATRIZ PÉREZ NICOLÁS

   VERÓNICA LÓPEZ MARTÍNEZ

   GLORIA MARÍN MARTÍNEZ

 MARÍA PÉREZ GARCÍA

 JOSÉ FRANCISCO TORRES BRAVO

 JUANA MARÍA ALCÁZAR LOZOYA

 JUAN BAÑOS PEÑALVER

 MARÍA DEL CARMEN ANGOSTO ANGOSTO
www.eldefensordelpueblo.es
¿QUÉ ES?
 Artículo 54 CE: “Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo,
  como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la
  defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá
  supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes
  Generales.”

 Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

 Defensor del pueblo: lo eligen el Congreso de los Diputados y el Senado por un
  periodo de cinco años.

 No esta sujeto a mandato imperativo alguno            Autonomía, inviolabilidad e
  inmunidad.

 Auxiliado por un Adjunto Primera y un Adjunto Segundo. Junto con el Secretario
  General forman la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
NORMATIVA
 Constitución Española (artículo 54).

 Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo (modificada por:
  Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo, y la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de
  noviembre).

 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del
  Pueblo, aprobado por las mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del
  Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

 Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la
  Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas
  Comunidades Autónomas.

 Instrucción de 23 de septiembre de 2008 del Defensor del Pueblo, por la que se
  regulan los ficheros de datos de carácter personal en la institución del Defensor
  de Pueblo.
¿QUIÉN ES?




                                DEFENSORA DEL PUEBLO
                               Soledad Becerril Bustamante


    ADJUNTO PRIMERO
                                                              ADJUNTA SEGUNDA
Francisco Fernández Marugán
                                                               Concepció Ferrer i
                                  SECRETARIO GENERAL                Casals
                              José Manuel Sánchez Saudinós.
COMPETENCIAS (I)
 MISIÓN:
  Protección y defensa de los derechos fundamentales y las
   libertades públicas de los ciudadanos.
   Control sobre la Administración para que actúe con
   objetividad, de acuerdo con los principios de eficacia,
   jerarquía, desconcentración, coordinación y con
   sometimiento pleno a la ley y a derecho.
 EXTENSIÓN: Totalidad de órganos y autoridades de la AGE,
 de las CCAA y Locales.
   Puede intervenir ante agentes o colaboradores de
   cualquier Administración.
COMPETENCIAS (II)
 ACTIVIDAD:
     - Recepción de quejas       Traslado al Ministerio
                                          Fiscal
     - NO examina quejas sobre las que esté
     pendiente resolución judicial.

 LEGITIMACIÓN:
     - Interponer recursos de inconstitucionalidad y
     amparo.
     - Iniciar procedimiento de habeas corpus
COMPETENCIAS (III)
 DEBE VELAR POR:
   El respeto de los derechos fundamentales y libertades
    públicas en el ámbito de la Administración militar.

   La Administración, para que resuelva expresamente en
    tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan
    sido formulados.
COMPETENCIAS (IV)
 NO PUEDE INTERVENIR:
   Cuando no haya existido intervención de las administraciones
     públicas.
   Cuando se trate de conflictos entre particulares.
   Cuando haya transcurrido más de un año desde el momento
     en que el ciudadano haya tenido conocimiento de los hechos
     objeto de su queja.
   Cuando se trate de quejas anónimas, sin pretensión
     concreta, en las que se aprecie mala fe o aquellas cuya
     tramitación pueda acarrear perjuicios a legítimos derechos de
     terceros
   Cuando se plantee la disconformidad con el contenido de una
     resolución judicial.
ESTRUCTURA
HISTORIA
       El 6 de abril las Cortes Generales aprueban la Ley
Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
que se publica en el Boletín Oficial del Estado del 7 de
mayo.
       El nombramiento del primer Defensor del Pueblo
en la historia del ordenamiento jurídico español fue
publicado el 30 de diciembre de 1982. Desde entonces
han ocupado el cargo las siguientes personalidades.
Joaquín Ruíz-Giménez Cortés
                      - El 30 de diciembre de 1982 se publica su nombramiento
                       como Defensor del Pueblo.

- El 21 de abril de 1983 se publica el nombramiento de Álvaro Gil-Robles y Gil-
  Delgado como Adjunto Primero y de Margarita Retuerto Buades como Adjunta
  Segunda del Defensor del Pueblo.

-   Defensor del Pueblo de diciembre de 1982 a diciembre de 1987.

- Doctor en Derecho, Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad
  Complutense de Madrid.

- Fue Presidente de la Organización Internacional de Estudiantes Pax Romana
  (1939-1946). Embajador en el Vaticano (1948-1951) y Ministro de Educación
  Nacional (1951-1956).

- Presidente de la Comisión Nacional Española de Justicia y Paz (1971-1975).
  Presidente del Comité Español de UNICEF (1988-2001).
Álvaro Gil-Robles y Gil-Delgado
                        - El 16 de marzo de 1988 se publica su nombramiento como
                           Defensor del Pueblo.

                        - El 23 de marzo de 1988 se publica el nombramiento de
                         Margarita Retuerto Buades como Adjunta Primera y de Soledad Mestre
                         García como Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo.

-   El 13 de diciembre de 1990 se publica el nombramiento de Antonio Rovira Viñas como
    Adjunto Segundo, tras el cese de Soledad Mestre García.

-   Defensor del Pueblo de marzo de 1988 a marzo de 1993.

-   Doctor en Derecho. Profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad
    Complutense de Madrid.

-   Fue letrado del Tribunal Constitucional (1980-1983), Presidente del Foro para la Integración
    Social de Inmigrantes (1995-1999), así como Presidente de la Comisión Española de Ayuda a
    los Refugiados (CEAR) (1998).

-   Su vinculación al Defensor del Pueblo es anterior a la implantación de esta Institución en
    España a la que contribuyó decisivamente en la redacción de su proposición de Ley.

-   Desempeñó el cargo de Adjunto Primero en el primer mandato.
Fernando Álvarez de Miranda y
                       Torres
                     - El 1 de diciembre de 1994 se publica su nombramiento como
                       Defensor del Pueblo.

                   - El 2 de diciembre de 1994 se publica el nombramiento de
Margarita Retuerto Buades como Adjunta Primera y de Antonio Rovira Viñas como
Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo.

-   El 23 de octubre de 1996 se publica el nombramiento de Antonio Rovira Viñas como
    Adjunto Primero y Antonio Uríbarri Murillo como Adjunto Segundo, tras el cese de
    Margarita Retuerto Buades.

-   Defensor del Pueblo de noviembre de 1994 a noviembre de 1999. Abogado. Fue
    profesor de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad
    Complutense de Madrid.

-   Doctor honoris causa por la Universidad Miguel Hernández de Elche (1999).

- En 1977 fue elegido Presidente del Congreso de los Diputados, durante cuyo mandato
se aprobó la Constitución de 1978.
Enrique Múgica Herzog
                  - El 15 de junio de 2000 se publica su nombramiento como
                    Defensor del Pueblo.

- El 23 de junio de 2000 se publica el nombramiento de María Luisa Cava de
  Llano y Carrió como Adjunta Primera y de Manuel Aguilar Belda como Adjunto
  Segundo del Defensor del Pueblo.

- El 30 de junio de 2005 es reelegido como Defensor del Pueblo.

- El 6 de julio de 2005 es reelegida Mª Luisa Cava de Llano y Carrió, como
  Adjunta Primera, y Manuel Aguilar Belda, como Adjunto Segundo del Defensor
  del Pueblo.

- Finalizó su segundo mandato el 30 de junio de 2010.

- Es abogado.
Soledad Becerril Bustamante

                 - El 21 de julio de 2012 se publica en el BOE su
                   nombramiento como Defensora del Pueblo.

                 - El 23 de julio, toma posesión.

- El 26 de julio de 2012 se publica en el BOE el nombramiento de
  Francisco Miguel Fernández Marugán como Adjunto Primero y de
  Concepció Ferrer i Casals como Adjunta Segunda del Defensor del
  Pueblo.
DOCUMENTACIÓN Y
        PUBLICACIONES (I)
                    Inconstitucionalidad
• RECURSOS
                    Amparo
• PUBLICACIONES
 
      Art. 32.1 LO 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, obliga
       a éste a dar cuenta anualmente a las Cortes Generales de la
       gestión realizada en un informe (presentadas en periodo
       ordinario de sesiones).

      Podemos consultar por capítulos en el catálogo los informes
       anuales del Defensor del Pueblo (Ej. Informe de 2011, aumento
       de las quejas de funcionarios públicos).
“INFORME ANUAL DE 2012”

 548 resoluciones a la Administración      70% corregidas

 Reducción presupuestaria aunque asume nuevas competencias
 (Ej.: Defensor del Pueblo de Murcia)

 ACTUACIONES EN MATERIA ECONÓMICA:

    Reforzar la protección de los deudores hipotecarios.

         20 recomendaciones para evitar desahucios

    Reforzar la protección de los       Participaciones
      pequeños ahorradores                 preferentes
 VPO          vacías, se recomiendan alquileres bajos
 SANIDAD:
    Falta de cobertura sanitaria y supresión de urgencias
    Ley de dependencia           Problemas en la valoración y
                                       retraso en los pagos
 JUSTICIA:
    Demoras judiciales y colapso de los registros
    Sobreocupación de los centros penitenciarios
    Malos tratos policiales comprobados           Escasa
                                                  responsabilidad
 EMPLEO         Supresión paga extraordinaria funcionarios
 URBANISMO:
    Aeropuerto Castellón       Inaugurado y sin actividad
    Desalojo y demolición poblados marginales
 MIGRACIÓN:
    Ciudadanos españoles en cárceles          Retraso en traslado a
             extranjeras                        cárceles españolas
DOCUMENTACIÓN Y
        PUBLICACIONES (II)

     Estudian problemas de la sociedad española en relación con los
      derechos y deberes que nuestra Constitución proclama.

     Un ejemplo:
       “ La Crisis económica y deudores hipotecarios: actuaciones y propuestas
    del Defensor del Pueblo” (2012), en el que Cava de Llano, (Defensora del
    Pueblo, entre 2010-1012), pide que se refuerce la protección a los
    hipotecados.



  El estudio aborda los conflictos que reflejan las quejas presentadas ante la
Institución, expone las actuaciones realizadas en estas materias y presenta 20
                               recomendaciones.
DOCUMENTACIÓN Y
           PUBLICACIONES (III)


     Consisten en resoluciones del Defensor del Pueblo en las que se
      indica a la administración pública o al órgano legislativo
      correspondiente la conveniencia de modificar la norma a la
      adopción de nuevas medidas.

     Se recogen año a año, de carácter general.

     Entre las planteadas en el Informe de 2011, cabe destacar la
      Recomendación 110/2011, de 20 de diciembre, sobre medidas de
      exclusión y sanción a quienes ocupan irregularmente viviendas
      con protección pública.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo los artículos 28 y 30 de la Ley
Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procedemos a
formular a esa Dirección General de Vivienda y Rehabilitación las siguientes
recomendaciones:

           «Primera. Que inste la modificación de la Orden 3766/2005, de 7 de
diciembre, que regula la lista única de solicitantes de viviendas con protección pública
para arrendamiento con opción a compra para jóvenes, y el procedimiento de
selección de la misma, para que se incluya entre los motivos de exclusión de las
solicitudes el no haber ocupado o no estar ocupando una vivienda o inmueble, sin
título suficiente para ello durante un plazo a contar desde la fecha de desalojo, salvo
abandono voluntario de la misma debidamente acreditado.
Alternativa o complementariamente, que esa Dirección General inste la inclusión de
alguna medida de discriminación positiva para los solicitantes que no hayan sido
ocupantes ilegales de vivienda protegida, de tal modo que obtengan algún tipo de
preferencia en la adjudicación frente a quienes sí han ocupado una vivienda sin título
jurídico suficiente».

          «Segunda. Que, en el ejercicio de las atribuciones, inste la modificación de
la Ley 9/2003, de 26 marzo, de Régimen sancionador de viviendas protegidas de
Madrid, para que contenga una precisa tipificación de las infracciones y sanciones por
la ocupación de viviendas vacías propiedad del ivima sin título suficiente para ello.»
DOCUMENTACIÓN Y
        PUBLICACIONES (IV)

    Dentro de este apartado se recoge la relación de publicaciones
editadas, bien por el Defensor del Pueblo, o bien en colaboración con
otras instituciones consecuencia de su participación en jornadas o
congresos.
    Podemos destacar:
     “El Libro del Defensor del Pueblo” (2003).
     “El Defensor del Pueblo en una España en cambio” (2007), publicado en
      conmemoración de los 25 años de la institución (de 1982 a 2007).
   También cabe destacar, “El Defensor del Pueblo: normas reguladoras”
(2006), Rovira Viñas, Aranzadi Editorial.
DOCUMENTACIÓN Y
          PUBLICACIONES (V)
• COMPARECENCIAS

    Existen comparecencias de la Defensora del Pueblo desde 2000
    hasta 2012.

    Año 2013: Comparecencia de la Defensora del Pueblo en funciones,
    ante el Pleno del Senado, para presentar el Informe anual de la
    Institución correspondiente al año 2012.


          La Defensora del Pueblo ha hecho un llamamiento a todos los    poderes
públicos para que “entre todos seamos capaces de restaurar la confianza en las
Instituciones”. Soledad Becerril considera que “hay que poner sobre la mesa todas
las reformas necesarias para restaurar la confianza en las instituciones”.
QUEJAS AL DEFENSOR DEL
        PUEBLO
1º) ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA?
          Toda persona física (ciudadano) o jurídica (empresa, organización…)
que invoque un interés legítimo sin que constituya un impedimento la
nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, incapacidad legal,
internamiento en un centro penitenciario o de reclusión, o cualquier relación
especial de sujeción o dependencia de una Administración o poder público.

2º) ¿QUÉ PLAZO HAY PARA PRESENTAR UNA QUEJA?
         Máximo de un año, contado a partir del momento en que tengas
conocimiento de los hechos objeto de la misma.

3º) ¿CÓMO PUEDES HACER EL SEGUIMIENTO DE TU QUEJA?
          En el acuse de recibo con el número de expediente creado en la
tramitación o llamando al (+34) 91 432 79 00
4º) ¿CÓMO DEBO RELLENAR EL
FORMULARIO DE QUEJA EN LA
WEB?
          A      disposición del
ciudadano existe un manual, para
guiarlo paso a paso.

5º) ¿QUÉ ES EL SERVICIO O LA
PLATAFORMA @FIRMA?
          @firma es la solución
tecnológica en la que se basa la
implementación de la plataforma
de validación y firma electrónica del
Ministerio de Presidencia. La
versión actual de @firma es la 5.0.

6º) ¿QUÉ ES UN CERTIFICADO ELECTRÓNICA?
            Es un documento firmado electrónicamente por un prestador de
servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma (clave
pública) a un firmante y confirma su identidad, por tanto identifica a una persona
física o jurídica
7º) ¿CÓMO PUEDO CONSEGUIR MI
CERTIFICADO?
           Se debe dirigir a una autoridad de
certificación legalmente reconocida.

8º) ¿QUÉ ES LA CLAVE PÚBLICA Y LA
CLAVE PRIVADA?
 La clave pública: es la que aparece en el
  certificado electrónico.
 La clave privada: no aparece en el
  certificado, aunque cada uno tiene
  asociada una clave privada. La autoridad
  de certificación no puede almacenar en
  ningún momento la clave privada.

9º) ¿QUÉ ES LA FIRMA ELECTRÓNICA?               En el portal los sistemas de firma
          Se entiende por firma electrónica     electrónica válidos son:
al conjunto de datos en forma electrónica,                > DNI-e: Documento
                                                nacional de identidad electrónico, y
consignados junto a otros o asociados con                 > Todos los certificados
ellos, que pueden ser utilizados como           digitales    soportados     por      la
medio de identificación del firmante.           plataforma @firma.
10º)   ¿QUÉ        ES     EL     RECIBO
ELECTRÓNICO?
           Un resguardo, con el siguiente
contenido:
 El número o código individualizado que
   únicamente sirve a efectos de
   identificación de resguardo sobre la
   presentación realizada.
 La fecha y hora de presentación.
 La copia del escrito, comunicación o
   solicitud presentada, siendo admisible
   a estos efectos la reproducción literal
   de los datos introducidos en el
   formulario de presentación.
 En su caso, la enumeración y
   denominación de los documentos
   adjuntos al formulario de presentación.
TOTAL DE QUEJAS RECIBIDAS EN 2011 POR LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS:
       Sin origen territorial específico: 135

NÚMERO DE CIUDADANOS QUE HAN PLANTEADO QUEJAS DURANTE
2011 COMPARATIVAMENTE CON 2010:
TUS DERECHOS (I)
• LOS DERECHOS HUMANOS
       1) CONCEPTO: “Aquellos que reconocen las libertades
básicas y fundamentales inherentes a la persona por su
condición de ser humano y que resultan imprescindibles para
garantizarle una vida digna”.
       2) CARACTERÍSTICAS:
    Derecho universal e igualitario.
    Tiene carácter irrevocable, inalienable, intransmisible e
    irrenunciable.
    Reconocen las condiciones básicas que permiten crear
    una relación integrada entre la persona y la sociedad.
TUS DERECHOS (II)
• LAS LIBERTADES PÚBLICAS
       1) CONCEPTO: Término surgido en Francia, comprende,
con independencia de la libertad individual, las grandes
libertades… por ende, se incluyen:
    Libertad de reunión
    Libertad de asociación, y con ella la libertad sindical
    Libertad de prensa, y en modo general, la difusión del
     pensamiento
       2) CARACTERÍSTICAS:
   Carácter de politización
   Son expresión inmediata de la sociabilidad humana
   Permiten calificar a un determinado régimen de
     democrático
 Permiten calificar a un determinado régimen de democrático
PRENSA Y COMUNICACIÓN (I)
 DÍA A DÍA

   Actividades y eventos relacionados con la presencia del
    Defensor del Pueblo en los actos públicos o institucionales.
    (Pincharemos en el año y que deseemos y se mostrará la
    información publicada en esa fecha)

   Podemos, incluso, hacer alguna sugerencia o si tenemos
    algún problema en la descarga de un ejemplar, a través de un
    correo que se nos facilita: prensa@defensordelpueblo.es

   Por ejemplo, si nos metemos en el mes de febrero de este
    año tenemos una noticia sobre la visita que ha hecho la
    Defensora del Pueblo a la RAE.
 EL DEFENSOR AL
  DÍA
 Último número de la
  revista "El Defensor al
  Día", correspondiente al
  mes de febrero. En ella se
  recoge un balance del
  trabajo realizado por la
  oficina del Defensor del
  Pueblo a lo largo del
  pasado año, así como las
  últimas recomendaciones
  y las actividades más
  destacadas del último
  mes.

 Aquí tenemos la
  portada de la revista
 SALA DE PRENSA

   Notas de prensa de la actividad institucional

   En el mes de Febrero: "La Defensora del Pueblo
    entrega al ministro de Justicia recomendaciones para
    modificar la Ley de Tasas Judiciales".


                    El “tasazo judicial”

   De ello puede deducirse la importancia de las
    recomendaciones del Defensor del Pueblo y atendiendo
    éstas a una necesidad social palpable.
 En el mes de Marzo:
    Soledad Becerril pide al Gobierno que se
     comprometa a compensar la pérdida de capacidad
     adquisitiva de los pensionistas (5/3/2013).
 La defensora del Pueblo
  pide priorizar los pagos
  para gastos sociales de las
  administraciones públicas
  (7/3/13).


Propone congelar las deudas
   con la Hacienda y con la
    Seguridad Social de los
proveedores y prestatarios de
 servicios sociales hasta que
 las administraciones no los
           paguen.
EL DEFENSOR DEL
        PUEBLO EUROPEO
• www.ombudsman.europa.eu/es/home.faces
 FINALIDAD

    Responde a las denuncias de los ciudadanos, empresas y
     organizaciones de la UE ante una mala administración de los
     organismos europeos o porque se hayan derechos humanos.
     (Injusticias, discriminación, abuso de poder, procedimientos
     incorrectos…)

    Pone en marcha investigaciones sobre las denuncias recibidas o
     por iniciativa propia.

    Es independiente

    Una vez al año, presenta un informe de actividad al Parlamento
     Europeo

 ELECCIÓN

    Elegido por el Parlamento por periodo renovable de 5 años
     (actual: Nikiforos Diamandouros (2010))
 ¿CÓMO PUEDE PRESENTARSE UNA DENUNCIA AL
  DEFENSOR DEL PUEBLO?

         Cuando se está descontento con una institución, organismo,
oficina o agencia de la UE:
         1º) Dar la oportunidad de enderezar la situación al mismo.
         2º) Si no se arregla      Recurrir al Defensor del Pueblo
                                            Europeo

     La denuncia debe presentarse en un plazo de dos años desde la
      fecha en que se tuvo conocimiento del problema.

        Es preciso identificarse perfectamente y exponer con claridad
        contra qué institución u organismo va dirigida la denuncia y en
        qué consiste el problema.

        Puede solicitarse que se otorgue a la denuncia un carácter
        confidencial.
 LO QUE NO HACE EL DEFENSOR DEL PUEBLO

     El Defensor del Pueblo no puede investigar:

      Denuncias contra autoridades nacionales, regionales o
       locales de países de la UE, aún cuando estas denuncias estén
       relacionadas con asuntos de la UE.

      Actividades de tribunales o defensores del pueblo
       nacionales: NO ES ÓRGANO DE APELACIÓN para las
       decisiones adoptadas por estas entidades.

      Denuncias contra empresas o particulares.
 ¿QUÉ OCURRE UNA VEZ QUE SE INTERPONE UNA
  DENUNCIA?

   Resolver su problema simplemente informando a la institución,
    organismo, oficina o agencia afectados.

       Si no basta, tratará de encontrar una solución amistosa
        que corrija el problema de manera satisfactoria para el
        denunciante.

     No funciona, puede hacer recomendaciones a la institución
      afectada.

       Si la institución no acepta sus recomendaciones, puede
        presentar un informe especial al Parlamento Europeo, de
        modo que pueda tomar las medidas que considere
        necesarias.

   Si no puede ocuparse          Asesorar al denunciante sobre
     de una denuncia             otros organismos que puedan
                                       ayudarle

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El defensor del pueblo

  • 1. “EL DEFENSOR DEL PUEBLO”
  • 2. INTEGRANTES  BEATRIZ PÉREZ NICOLÁS  VERÓNICA LÓPEZ MARTÍNEZ  GLORIA MARÍN MARTÍNEZ  MARÍA PÉREZ GARCÍA  JOSÉ FRANCISCO TORRES BRAVO  JUANA MARÍA ALCÁZAR LOZOYA  JUAN BAÑOS PEÑALVER  MARÍA DEL CARMEN ANGOSTO ANGOSTO
  • 4. ¿QUÉ ES?  Artículo 54 CE: “Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.”  Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.  Defensor del pueblo: lo eligen el Congreso de los Diputados y el Senado por un periodo de cinco años.  No esta sujeto a mandato imperativo alguno Autonomía, inviolabilidad e inmunidad.  Auxiliado por un Adjunto Primera y un Adjunto Segundo. Junto con el Secretario General forman la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
  • 5. NORMATIVA  Constitución Española (artículo 54).  Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo (modificada por: Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo, y la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).  Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.  Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas.  Instrucción de 23 de septiembre de 2008 del Defensor del Pueblo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal en la institución del Defensor de Pueblo.
  • 6. ¿QUIÉN ES? DEFENSORA DEL PUEBLO Soledad Becerril Bustamante ADJUNTO PRIMERO ADJUNTA SEGUNDA Francisco Fernández Marugán Concepció Ferrer i SECRETARIO GENERAL Casals José Manuel Sánchez Saudinós.
  • 7. COMPETENCIAS (I)  MISIÓN: Protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.  Control sobre la Administración para que actúe con objetividad, de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación y con sometimiento pleno a la ley y a derecho.  EXTENSIÓN: Totalidad de órganos y autoridades de la AGE, de las CCAA y Locales.  Puede intervenir ante agentes o colaboradores de cualquier Administración.
  • 8. COMPETENCIAS (II)  ACTIVIDAD: - Recepción de quejas Traslado al Ministerio Fiscal - NO examina quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial.  LEGITIMACIÓN: - Interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo. - Iniciar procedimiento de habeas corpus
  • 9. COMPETENCIAS (III)  DEBE VELAR POR:  El respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas en el ámbito de la Administración militar.  La Administración, para que resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
  • 10. COMPETENCIAS (IV)  NO PUEDE INTERVENIR:  Cuando no haya existido intervención de las administraciones públicas.  Cuando se trate de conflictos entre particulares.  Cuando haya transcurrido más de un año desde el momento en que el ciudadano haya tenido conocimiento de los hechos objeto de su queja.  Cuando se trate de quejas anónimas, sin pretensión concreta, en las que se aprecie mala fe o aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios a legítimos derechos de terceros  Cuando se plantee la disconformidad con el contenido de una resolución judicial.
  • 12. HISTORIA El 6 de abril las Cortes Generales aprueban la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que se publica en el Boletín Oficial del Estado del 7 de mayo. El nombramiento del primer Defensor del Pueblo en la historia del ordenamiento jurídico español fue publicado el 30 de diciembre de 1982. Desde entonces han ocupado el cargo las siguientes personalidades.
  • 13. Joaquín Ruíz-Giménez Cortés - El 30 de diciembre de 1982 se publica su nombramiento como Defensor del Pueblo. - El 21 de abril de 1983 se publica el nombramiento de Álvaro Gil-Robles y Gil- Delgado como Adjunto Primero y de Margarita Retuerto Buades como Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo. - Defensor del Pueblo de diciembre de 1982 a diciembre de 1987. - Doctor en Derecho, Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Complutense de Madrid. - Fue Presidente de la Organización Internacional de Estudiantes Pax Romana (1939-1946). Embajador en el Vaticano (1948-1951) y Ministro de Educación Nacional (1951-1956). - Presidente de la Comisión Nacional Española de Justicia y Paz (1971-1975). Presidente del Comité Español de UNICEF (1988-2001).
  • 14. Álvaro Gil-Robles y Gil-Delgado - El 16 de marzo de 1988 se publica su nombramiento como Defensor del Pueblo. - El 23 de marzo de 1988 se publica el nombramiento de Margarita Retuerto Buades como Adjunta Primera y de Soledad Mestre García como Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo. - El 13 de diciembre de 1990 se publica el nombramiento de Antonio Rovira Viñas como Adjunto Segundo, tras el cese de Soledad Mestre García. - Defensor del Pueblo de marzo de 1988 a marzo de 1993. - Doctor en Derecho. Profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid. - Fue letrado del Tribunal Constitucional (1980-1983), Presidente del Foro para la Integración Social de Inmigrantes (1995-1999), así como Presidente de la Comisión Española de Ayuda a los Refugiados (CEAR) (1998). - Su vinculación al Defensor del Pueblo es anterior a la implantación de esta Institución en España a la que contribuyó decisivamente en la redacción de su proposición de Ley. - Desempeñó el cargo de Adjunto Primero en el primer mandato.
  • 15. Fernando Álvarez de Miranda y Torres - El 1 de diciembre de 1994 se publica su nombramiento como Defensor del Pueblo. - El 2 de diciembre de 1994 se publica el nombramiento de Margarita Retuerto Buades como Adjunta Primera y de Antonio Rovira Viñas como Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo. - El 23 de octubre de 1996 se publica el nombramiento de Antonio Rovira Viñas como Adjunto Primero y Antonio Uríbarri Murillo como Adjunto Segundo, tras el cese de Margarita Retuerto Buades. - Defensor del Pueblo de noviembre de 1994 a noviembre de 1999. Abogado. Fue profesor de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. - Doctor honoris causa por la Universidad Miguel Hernández de Elche (1999). - En 1977 fue elegido Presidente del Congreso de los Diputados, durante cuyo mandato se aprobó la Constitución de 1978.
  • 16. Enrique Múgica Herzog - El 15 de junio de 2000 se publica su nombramiento como Defensor del Pueblo. - El 23 de junio de 2000 se publica el nombramiento de María Luisa Cava de Llano y Carrió como Adjunta Primera y de Manuel Aguilar Belda como Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo. - El 30 de junio de 2005 es reelegido como Defensor del Pueblo. - El 6 de julio de 2005 es reelegida Mª Luisa Cava de Llano y Carrió, como Adjunta Primera, y Manuel Aguilar Belda, como Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo. - Finalizó su segundo mandato el 30 de junio de 2010. - Es abogado.
  • 17. Soledad Becerril Bustamante - El 21 de julio de 2012 se publica en el BOE su nombramiento como Defensora del Pueblo. - El 23 de julio, toma posesión. - El 26 de julio de 2012 se publica en el BOE el nombramiento de Francisco Miguel Fernández Marugán como Adjunto Primero y de Concepció Ferrer i Casals como Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo.
  • 18. DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIONES (I) Inconstitucionalidad • RECURSOS Amparo • PUBLICACIONES   Art. 32.1 LO 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, obliga a éste a dar cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe (presentadas en periodo ordinario de sesiones).  Podemos consultar por capítulos en el catálogo los informes anuales del Defensor del Pueblo (Ej. Informe de 2011, aumento de las quejas de funcionarios públicos).
  • 19. “INFORME ANUAL DE 2012”  548 resoluciones a la Administración 70% corregidas  Reducción presupuestaria aunque asume nuevas competencias (Ej.: Defensor del Pueblo de Murcia)  ACTUACIONES EN MATERIA ECONÓMICA:  Reforzar la protección de los deudores hipotecarios. 20 recomendaciones para evitar desahucios  Reforzar la protección de los Participaciones pequeños ahorradores preferentes  VPO vacías, se recomiendan alquileres bajos
  • 20.  SANIDAD:  Falta de cobertura sanitaria y supresión de urgencias  Ley de dependencia Problemas en la valoración y retraso en los pagos  JUSTICIA:  Demoras judiciales y colapso de los registros  Sobreocupación de los centros penitenciarios  Malos tratos policiales comprobados Escasa responsabilidad  EMPLEO Supresión paga extraordinaria funcionarios  URBANISMO:  Aeropuerto Castellón Inaugurado y sin actividad  Desalojo y demolición poblados marginales  MIGRACIÓN:  Ciudadanos españoles en cárceles Retraso en traslado a extranjeras cárceles españolas
  • 21. DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIONES (II)   Estudian problemas de la sociedad española en relación con los derechos y deberes que nuestra Constitución proclama.  Un ejemplo: “ La Crisis económica y deudores hipotecarios: actuaciones y propuestas del Defensor del Pueblo” (2012), en el que Cava de Llano, (Defensora del Pueblo, entre 2010-1012), pide que se refuerce la protección a los hipotecados. El estudio aborda los conflictos que reflejan las quejas presentadas ante la Institución, expone las actuaciones realizadas en estas materias y presenta 20 recomendaciones.
  • 22. DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIONES (III)   Consisten en resoluciones del Defensor del Pueblo en las que se indica a la administración pública o al órgano legislativo correspondiente la conveniencia de modificar la norma a la adopción de nuevas medidas.  Se recogen año a año, de carácter general.  Entre las planteadas en el Informe de 2011, cabe destacar la Recomendación 110/2011, de 20 de diciembre, sobre medidas de exclusión y sanción a quienes ocupan irregularmente viviendas con protección pública.
  • 23. Por lo expuesto, y de conformidad con lo los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procedemos a formular a esa Dirección General de Vivienda y Rehabilitación las siguientes recomendaciones: «Primera. Que inste la modificación de la Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, que regula la lista única de solicitantes de viviendas con protección pública para arrendamiento con opción a compra para jóvenes, y el procedimiento de selección de la misma, para que se incluya entre los motivos de exclusión de las solicitudes el no haber ocupado o no estar ocupando una vivienda o inmueble, sin título suficiente para ello durante un plazo a contar desde la fecha de desalojo, salvo abandono voluntario de la misma debidamente acreditado. Alternativa o complementariamente, que esa Dirección General inste la inclusión de alguna medida de discriminación positiva para los solicitantes que no hayan sido ocupantes ilegales de vivienda protegida, de tal modo que obtengan algún tipo de preferencia en la adjudicación frente a quienes sí han ocupado una vivienda sin título jurídico suficiente». «Segunda. Que, en el ejercicio de las atribuciones, inste la modificación de la Ley 9/2003, de 26 marzo, de Régimen sancionador de viviendas protegidas de Madrid, para que contenga una precisa tipificación de las infracciones y sanciones por la ocupación de viviendas vacías propiedad del ivima sin título suficiente para ello.»
  • 24. DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIONES (IV)  Dentro de este apartado se recoge la relación de publicaciones editadas, bien por el Defensor del Pueblo, o bien en colaboración con otras instituciones consecuencia de su participación en jornadas o congresos. Podemos destacar:  “El Libro del Defensor del Pueblo” (2003).  “El Defensor del Pueblo en una España en cambio” (2007), publicado en conmemoración de los 25 años de la institución (de 1982 a 2007). También cabe destacar, “El Defensor del Pueblo: normas reguladoras” (2006), Rovira Viñas, Aranzadi Editorial.
  • 25. DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIONES (V) • COMPARECENCIAS  Existen comparecencias de la Defensora del Pueblo desde 2000 hasta 2012.  Año 2013: Comparecencia de la Defensora del Pueblo en funciones, ante el Pleno del Senado, para presentar el Informe anual de la Institución correspondiente al año 2012. La Defensora del Pueblo ha hecho un llamamiento a todos los poderes públicos para que “entre todos seamos capaces de restaurar la confianza en las Instituciones”. Soledad Becerril considera que “hay que poner sobre la mesa todas las reformas necesarias para restaurar la confianza en las instituciones”.
  • 26. QUEJAS AL DEFENSOR DEL PUEBLO 1º) ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA? Toda persona física (ciudadano) o jurídica (empresa, organización…) que invoque un interés legítimo sin que constituya un impedimento la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, incapacidad legal, internamiento en un centro penitenciario o de reclusión, o cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o poder público. 2º) ¿QUÉ PLAZO HAY PARA PRESENTAR UNA QUEJA? Máximo de un año, contado a partir del momento en que tengas conocimiento de los hechos objeto de la misma. 3º) ¿CÓMO PUEDES HACER EL SEGUIMIENTO DE TU QUEJA? En el acuse de recibo con el número de expediente creado en la tramitación o llamando al (+34) 91 432 79 00
  • 27. 4º) ¿CÓMO DEBO RELLENAR EL FORMULARIO DE QUEJA EN LA WEB? A disposición del ciudadano existe un manual, para guiarlo paso a paso. 5º) ¿QUÉ ES EL SERVICIO O LA PLATAFORMA @FIRMA? @firma es la solución tecnológica en la que se basa la implementación de la plataforma de validación y firma electrónica del Ministerio de Presidencia. La versión actual de @firma es la 5.0. 6º) ¿QUÉ ES UN CERTIFICADO ELECTRÓNICA? Es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma (clave pública) a un firmante y confirma su identidad, por tanto identifica a una persona física o jurídica
  • 28. 7º) ¿CÓMO PUEDO CONSEGUIR MI CERTIFICADO? Se debe dirigir a una autoridad de certificación legalmente reconocida. 8º) ¿QUÉ ES LA CLAVE PÚBLICA Y LA CLAVE PRIVADA?  La clave pública: es la que aparece en el certificado electrónico.  La clave privada: no aparece en el certificado, aunque cada uno tiene asociada una clave privada. La autoridad de certificación no puede almacenar en ningún momento la clave privada. 9º) ¿QUÉ ES LA FIRMA ELECTRÓNICA? En el portal los sistemas de firma Se entiende por firma electrónica electrónica válidos son: al conjunto de datos en forma electrónica, > DNI-e: Documento nacional de identidad electrónico, y consignados junto a otros o asociados con > Todos los certificados ellos, que pueden ser utilizados como digitales soportados por la medio de identificación del firmante. plataforma @firma.
  • 29. 10º) ¿QUÉ ES EL RECIBO ELECTRÓNICO? Un resguardo, con el siguiente contenido:  El número o código individualizado que únicamente sirve a efectos de identificación de resguardo sobre la presentación realizada.  La fecha y hora de presentación.  La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.  En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación.
  • 30. TOTAL DE QUEJAS RECIBIDAS EN 2011 POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: Sin origen territorial específico: 135 NÚMERO DE CIUDADANOS QUE HAN PLANTEADO QUEJAS DURANTE 2011 COMPARATIVAMENTE CON 2010:
  • 31. TUS DERECHOS (I) • LOS DERECHOS HUMANOS 1) CONCEPTO: “Aquellos que reconocen las libertades básicas y fundamentales inherentes a la persona por su condición de ser humano y que resultan imprescindibles para garantizarle una vida digna”. 2) CARACTERÍSTICAS:  Derecho universal e igualitario.  Tiene carácter irrevocable, inalienable, intransmisible e irrenunciable.  Reconocen las condiciones básicas que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad.
  • 32. TUS DERECHOS (II) • LAS LIBERTADES PÚBLICAS 1) CONCEPTO: Término surgido en Francia, comprende, con independencia de la libertad individual, las grandes libertades… por ende, se incluyen:  Libertad de reunión  Libertad de asociación, y con ella la libertad sindical  Libertad de prensa, y en modo general, la difusión del pensamiento 2) CARACTERÍSTICAS:  Carácter de politización  Son expresión inmediata de la sociabilidad humana  Permiten calificar a un determinado régimen de democrático Permiten calificar a un determinado régimen de democrático
  • 33. PRENSA Y COMUNICACIÓN (I)  DÍA A DÍA  Actividades y eventos relacionados con la presencia del Defensor del Pueblo en los actos públicos o institucionales. (Pincharemos en el año y que deseemos y se mostrará la información publicada en esa fecha)  Podemos, incluso, hacer alguna sugerencia o si tenemos algún problema en la descarga de un ejemplar, a través de un correo que se nos facilita: prensa@defensordelpueblo.es  Por ejemplo, si nos metemos en el mes de febrero de este año tenemos una noticia sobre la visita que ha hecho la Defensora del Pueblo a la RAE.
  • 34.  EL DEFENSOR AL DÍA  Último número de la revista "El Defensor al Día", correspondiente al mes de febrero. En ella se recoge un balance del trabajo realizado por la oficina del Defensor del Pueblo a lo largo del pasado año, así como las últimas recomendaciones y las actividades más destacadas del último mes.  Aquí tenemos la portada de la revista
  • 35.  SALA DE PRENSA  Notas de prensa de la actividad institucional  En el mes de Febrero: "La Defensora del Pueblo entrega al ministro de Justicia recomendaciones para modificar la Ley de Tasas Judiciales". El “tasazo judicial”  De ello puede deducirse la importancia de las recomendaciones del Defensor del Pueblo y atendiendo éstas a una necesidad social palpable.
  • 36.
  • 37.  En el mes de Marzo:  Soledad Becerril pide al Gobierno que se comprometa a compensar la pérdida de capacidad adquisitiva de los pensionistas (5/3/2013).
  • 38.  La defensora del Pueblo pide priorizar los pagos para gastos sociales de las administraciones públicas (7/3/13). Propone congelar las deudas con la Hacienda y con la Seguridad Social de los proveedores y prestatarios de servicios sociales hasta que las administraciones no los paguen.
  • 39. EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO • www.ombudsman.europa.eu/es/home.faces
  • 40.  FINALIDAD  Responde a las denuncias de los ciudadanos, empresas y organizaciones de la UE ante una mala administración de los organismos europeos o porque se hayan derechos humanos. (Injusticias, discriminación, abuso de poder, procedimientos incorrectos…)  Pone en marcha investigaciones sobre las denuncias recibidas o por iniciativa propia.  Es independiente  Una vez al año, presenta un informe de actividad al Parlamento Europeo  ELECCIÓN  Elegido por el Parlamento por periodo renovable de 5 años (actual: Nikiforos Diamandouros (2010))
  • 41.  ¿CÓMO PUEDE PRESENTARSE UNA DENUNCIA AL DEFENSOR DEL PUEBLO? Cuando se está descontento con una institución, organismo, oficina o agencia de la UE: 1º) Dar la oportunidad de enderezar la situación al mismo. 2º) Si no se arregla Recurrir al Defensor del Pueblo Europeo  La denuncia debe presentarse en un plazo de dos años desde la fecha en que se tuvo conocimiento del problema.  Es preciso identificarse perfectamente y exponer con claridad contra qué institución u organismo va dirigida la denuncia y en qué consiste el problema.  Puede solicitarse que se otorgue a la denuncia un carácter confidencial.
  • 42.  LO QUE NO HACE EL DEFENSOR DEL PUEBLO El Defensor del Pueblo no puede investigar:  Denuncias contra autoridades nacionales, regionales o locales de países de la UE, aún cuando estas denuncias estén relacionadas con asuntos de la UE.  Actividades de tribunales o defensores del pueblo nacionales: NO ES ÓRGANO DE APELACIÓN para las decisiones adoptadas por estas entidades.  Denuncias contra empresas o particulares.
  • 43.  ¿QUÉ OCURRE UNA VEZ QUE SE INTERPONE UNA DENUNCIA?  Resolver su problema simplemente informando a la institución, organismo, oficina o agencia afectados.  Si no basta, tratará de encontrar una solución amistosa que corrija el problema de manera satisfactoria para el denunciante.  No funciona, puede hacer recomendaciones a la institución afectada.  Si la institución no acepta sus recomendaciones, puede presentar un informe especial al Parlamento Europeo, de modo que pueda tomar las medidas que considere necesarias.  Si no puede ocuparse Asesorar al denunciante sobre de una denuncia otros organismos que puedan ayudarle