16 de marzo del 2015
Artículo 185°.- Residente de Obra
Artículo 190.- Inspector o Supervisor de obras
Artículo 191.- Costo de la Supervisión o Inspección
El costo de la supervisión no excederá, en ningún caso, del diez por ciento (10%) del Valor
referencial de la obra o del monto total de ella.
Los gastos que genere la inspección no deben superar el cinco por ciento (5%) del Valor
referencial de la obra o del monto total de ella, el que resulte mayor.
Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el
plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y
siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervisión, que resultan indispensable
para el adecuado control de obras, el Titular o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad, según corresponda, puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato
original y hasta por un máximo del quince por cien (15%) del monto contratado original de la
supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente
autorizadas por este mismo supuesto, así como aquella que se requiere aprobar.
Artículo 193.- Funciones del inspector o supervisor
Sanciones
ley del residente de obra inspector y supervisor

ley del residente de obra inspector y supervisor

  • 1.
    16 de marzodel 2015
  • 2.
  • 3.
    Artículo 190.- Inspectoro Supervisor de obras
  • 4.
    Artículo 191.- Costode la Supervisión o Inspección El costo de la supervisión no excederá, en ningún caso, del diez por ciento (10%) del Valor referencial de la obra o del monto total de ella. Los gastos que genere la inspección no deben superar el cinco por ciento (5%) del Valor referencial de la obra o del monto total de ella, el que resulte mayor. Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervisión, que resultan indispensable para el adecuado control de obras, el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un máximo del quince por cien (15%) del monto contratado original de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente autorizadas por este mismo supuesto, así como aquella que se requiere aprobar.
  • 6.
    Artículo 193.- Funcionesdel inspector o supervisor
  • 7.