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RESIDENCIA Y SUPERVISIÓN DE OBRAS DE AGUA Y SANEAMIENTO
Ing. Alex Ayón Sarmiento
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA
FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA
ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL Y SANITARIA
SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA
CICLO DE UN PROYECTO DE INVERSION
MONTO DE UN PROYECTO ESTUDIOS REQUERIDOS
Hasta S/. 1´200,000 PERFIL SIMPLIFICADO
Mayor a S/. 1´200,000 Hasta S/. 20´000,000 PERFIL
Mayor a S/. 20´000,000 FACTIBILIDAD
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 004-2015-EF/63.01
MODALIDAD DE EJECUCION DE OBRAS
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DIRECTA:
La Entidad es el ejecutor presupuestal y financiero de las actividades
y proyectos así como de sus respectivos componentes.
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL INDIRECTA
La ejecución está a cargo de una entidad distinta al pliego, privada o
pública, sea a título oneroso o gratuito, que haya sido seleccionada
en un proceso de seleccion.
SISTEMA DE CONTRATACION
1. A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación
estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de
obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra,
respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de
ejecución.
2. A precios unitarios, aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general,
consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o
magnitudes requeridas.
3. Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, aplicable para la contratación de
servicios en general y obras.
4. Tarifas, aplicable para las contrataciones de consultoría en general y de
supervisión de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación
de servicio.
5. En base a porcentajes, aplicable en la contratación de servicios de cobranzas,
recuperaciones o prestacionesde naturaleza similar. Dicho porcentaje incluye todos los
conceptos que comprende la contraprestación que le corresponde al contratista.
6. En base a un honorario fijo y una comisión de éxito, aplicable en las contrataciones de
servicios. En ese caso el postor formula su oferta contemplando un monto fijo y un monto
adicional como incentivo que debe pagarse al alcanzarse el resultado esperado
METODOS DE CONTRATACION
Procedimientos de selección
Para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, la
Entidad debe utilizar, según corresponda, los siguientes procedimientos de
selección:
a) Licitación Pública.
b) Concurso Público.
c) Adjudicación Simplificada.
d) Subasta Inversa Electrónica.
e) Selección de Consultores Individuales.
f) Comparación de Precios.
g) Contratación Directa.
REQUISITOS DEL PROFESIONAL PARA EJERCER LAS
FUNCIONES DE RESIDENTE DE OBRA
Artículo 154 (Reglamento de la Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado
ant.– DL N° 1017)
 Durante la ejecución de la obra debe
contarse, de
 modo permanente y directo, con un
profesional colegiado, habilitado y
especializado designado por el contratista,
previa conformidad de la Entidad, como
residente dela obra, el cual puede ser
ingeniero o arquitecto, según corresponda a
la naturaleza de los trabajos, con no menos
de dos (2) años de experiencia en la
especialidad, en función de la naturaleza,
envergadura y complejidad de la obra..
REQUISITOS DEL PROFESIONAL PARA EJERCER LAS
FUNCIONES DE RESIDENTE DE OBRA
Por su sola designación, el residente
representa al contratista como responsable
técnico de la obra, no estando facultado a
pactar modificaciones al contrato.
En el caso de obras convocadas por paquete,
la participación permanente, directa y exclusiva
del residente son definidos en los documentos
del procedimiento de selección por la Entidad,
bajo responsabilidad, teniendo en
consideración la complejidad y magnitud de
las obras a ejecutar.
FUNCIONES PRINCIPALES DEL RESIDENTE DE OBRA
 Tomar las decisiones técnicas
correspondientes y necesarias para la
correcta ejecución de los trabajos en las
obras a su cargo, analizando la información
que genera el proceso de ejecución y
resolviendo las consultas, aclaraciones,
dudas o autorizaciones que presente el
supervisor o la entidad contratante,
 Aplicar el expediente técnico, administrativo
y legal del proyecto
 Planificar y administrar el Recurso Humano.
FUNCIONES PRINCIPALES DEL RESIDENTE DE OBRA
 Realizar reuniones de coordinación interna y aplicación de los acuerdos en el
desarrollo de la Obra.
 Asumir la responsabilidad directa de la ejecución de los Planes de Calidad,
Medio Ambiente y Seguridad
 Verificar y monitorear los resultados progresivos de Costos y Productividad.
 Validar las planillas semanales y monitorear las horas hombre (HH) previstas.
 Llevar el cuaderno de obra en forma oportuna.
FUNCIONES PRINCIPALES DEL RESIDENTE DE OBRA
 Llevar el cuaderno de obra en forma oportuna.
 Mantener el orden y limpieza en el desarrollo de la Obra, incluyendo ésta
aplicación a las oficinas temporales.
 Contactar directamente con el Sindicato o Población del caso; asimismo, de
acuerdo a la zona donde se desarrolla la construcción, monitorear las
implicancias de estos gremios en el desarrollo de la Obra.
 Coordinar y documentar el proceso de conclusión y de entrega-recepción de
las obras a su cargo en los aspectos técnicos legales y administrativos,
conforme a lo establecido en el contrato, mediante la elaboración del acta
correspondiente y sus anexos.
CONOCIMIENTOS QUE DEBE CONTAR EL RESIDENTE DE
OBRA
 Manejo de la metodología de Gerencia de Proyectos
 Conocimiento de Procesos Constructivo
 Conocimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DL N|
1017 y Su Reglamento
 Conocimiento y manejo de software que contengan: Módulos de Gerencia de
Proyectos, Presupuestos, compras y almacén
 Conocimiento del sistema Microsoft Office.
 Conocimiento del sistema software Autocad.
INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRAS
Durante la ejecución de la obra, debe contarse, de modo permanente y directo, con un
inspector o con un supervisor, según corresponda. Queda prohibida la existencia de
ambos en una misma obra. El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la
Entidad, expresamente designado por esta, mientras que el supervisor es una persona
natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una
Persona jurídica, esta designa a una persona natural como supervisor permanente en la
obra.
El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir con la misma experiencia y
calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Es obligatorio
contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al
monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año
fiscal respectivo.
En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y
exclusiva del inspector o supervisor es definida en los documentos del procedimiento de
selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la
complejidad y magnitud de las obras a ejecutar
Artículo 159
 La Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o
supervisor, según corresponda, quien es el responsable de velar directa y
permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la
obra y del cumplimiento del contrato, debiendo absolver las consultas que formule el
contratista según lo previsto en los artículos siguientes. En una misma obra el
supervisor no puede ser ejecutor ni integrante de su plantel técnico.
 El inspector o el supervisor, según corresponda, está facultado para ordenar el retiro
de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su
juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de
materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones
técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia.
 No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse al
contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.
 El contratista debe brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el
cumplimiento de su función, las cuales están estrictamente relacionadas con esta.
FUNCIONES DE INSPECTOR O SUPERVISOR
Costo de la supervisión o inspección
 El costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del
valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de
obra, el que resulte mayor, con excepción de los casos señalados en
los párrafos siguientes. Los gastos que genere la inspección no
deben superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la
obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte
mayor.
 Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se
produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el
ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre
que impliquen mayores prestaciones en la supervisión, el Titular
de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del
contrato original y hasta por un máximo del quince por ciento
(15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para
el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente
aprobadas.
Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra
 1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida
por el RNP.
 2. Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la
propuesta técnica.
 3. Entregar el Calendario de Avance de Obra Valorizado elaborado en
concordancia con el cronograma de desembolsos económicos
establecido, con el plazo de ejecución del contrato y sustentado en el
Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM), el cual deberá considerar
la estacionalidad climática propia del área donde se ejecute la obra,
cuando corresponda.
 4. Entregar el calendario de adquisición de materiales e insumos
necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el Calendario
de Avance de Obra Valorizado.
 5. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en
el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada.
Inicio del plazo de Ejecución de Obra
El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día
siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:
 1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda.
 2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de
obra completo.
 3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se
ejecutará la obra;
 4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales
e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como
obligación;
 5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las
condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187°.
Clases de Adelantos en Obras
Las Bases podrán establecer los siguientes adelantos:
 1. Directos al contratista, los que en ningún caso
excederán en conjunto del veinte por ciento (10%) del
monto del contrato original.
 2. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del
contrato, los que en conjunto no deberán superar el
cuarenta por ciento (20%) del monto del contrato
original.
Entrega del Adelanto Directo
 En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de
este adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) días contados a
partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá
solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su
solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondientes,
debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los
siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la
mencionada documentación.
 En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del
adelanto directo, se considerará que la condición establecida en el
inciso 5) del artículo 184° se dará por cumplida con la entrega del
primer desembolso.
Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos
 Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o
insumos deberán ser realizadas con la anticipación debida, y
siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual,
en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e
insumos presentado por el contratista.
 No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o
insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean
realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el
calendario de adquisición de materiales e insumos.
Calculo de Adelanto de Materiales
Codigo Descripcion Subpresupuesto Costo directo G.Grls Utilidad Sub-total x F.R.: 1.00000 IGV Costo parcial
001 PAVIMENTACION 445,793.23 35,663.46 31,205.53 512,662.21 512,662.21 92,279.20 604,941.41
002 VEREDAS DE CONCRETO 216,608.12 17,328.65 15,162.57 249,099.34 249,099.34 44,837.88 293,937.22
003 SARDINELES DE CONCRETO 47,761.13 3,820.89 3,343.28 54,925.30 54,925.30 9,886.55 64,811.85
004 AREAS VERDES 6,192.61 495.41 433.48 7,121.50 7,121.50 1,281.87 8,403.37
005 RED DE ALCANTARILLADO 52,997.48 4,239.80 3,709.82 60,947.10 60,947.10 10,970.48 71,917.58
006 RED DE AGUA POTABLE 62,838.81 5,027.10 4,398.72 72,264.63 72,264.63 13,007.63 85,272.27
TOTALES 832,191.38 66,575.31 58,253.40 957,020.09 957,020.09 172,263.62 1,129,283.70
001 PAVIMENTACION
MONTO
MÁXIMO
CONTRACTUA
L
(1)
Io Ia
MONTO
MÁXIMO
ADELANTO
OTORGAR
(2)
Monto
Solicitado
por
Contratista
N°01
(3)
MONTO
AUTORIZAD
O S/.
Monomio Factor (%) Símbolo DESCRIPCION INDICE
1 0.174 100.000 MO
MANO DE OBRA INC. LEYES
SOCIALES
47 105,259.81
100 100 105,259.81
0.00
2 0.360 100.000 I
INDICE GENERAL DE PRECIOS
AL CONSUMIDOR
39 217,778.91
100 100 217,778.91
0.00
3 0.298 100.000 C CEMENTO PORTLAND TIPO I 21 180,272.54 339.42 339.42 180,272.54 408,233.02 180,272.54
4 0.080 100.000 M
MADERA NACIONAL PARA
ENCOF. Y CARPINT.
43 48,395.31
572.02 570.72 48,285.33
169,599.08 48,395.31
5 0.088 100.000 A
ACERO DE CONSTRUCCION
CORRUGADO
3 53,234.84
474.67 474.90 53,260.64
555,440.29 53,234.84
SUB TOTAL 604,941.41 604,857.22 1,133,272.39 281,902.70
K= 0.174*(MOr/MOo)+0.360*(Ir/Io)+0.298*(Cr/Co)+0.080(Mr/Mo)+0.088(Ar/Ao)
Amortización de Adelantos
 La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos
proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra.
 La amortización del adelanto para materiales e insumos se
realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°
011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
 Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización
de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el
pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la
liquidación

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  • 1. RESIDENCIA Y SUPERVISIÓN DE OBRAS DE AGUA Y SANEAMIENTO Ing. Alex Ayón Sarmiento UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL Y SANITARIA
  • 2. SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA
  • 3. CICLO DE UN PROYECTO DE INVERSION MONTO DE UN PROYECTO ESTUDIOS REQUERIDOS Hasta S/. 1´200,000 PERFIL SIMPLIFICADO Mayor a S/. 1´200,000 Hasta S/. 20´000,000 PERFIL Mayor a S/. 20´000,000 FACTIBILIDAD RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 004-2015-EF/63.01
  • 4. MODALIDAD DE EJECUCION DE OBRAS EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DIRECTA: La Entidad es el ejecutor presupuestal y financiero de las actividades y proyectos así como de sus respectivos componentes. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL INDIRECTA La ejecución está a cargo de una entidad distinta al pliego, privada o pública, sea a título oneroso o gratuito, que haya sido seleccionada en un proceso de seleccion.
  • 5. SISTEMA DE CONTRATACION 1. A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. 2. A precios unitarios, aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. 3. Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, aplicable para la contratación de servicios en general y obras. 4. Tarifas, aplicable para las contrataciones de consultoría en general y de supervisión de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación de servicio. 5. En base a porcentajes, aplicable en la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones o prestacionesde naturaleza similar. Dicho porcentaje incluye todos los conceptos que comprende la contraprestación que le corresponde al contratista. 6. En base a un honorario fijo y una comisión de éxito, aplicable en las contrataciones de servicios. En ese caso el postor formula su oferta contemplando un monto fijo y un monto adicional como incentivo que debe pagarse al alcanzarse el resultado esperado
  • 6. METODOS DE CONTRATACION Procedimientos de selección Para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, la Entidad debe utilizar, según corresponda, los siguientes procedimientos de selección: a) Licitación Pública. b) Concurso Público. c) Adjudicación Simplificada. d) Subasta Inversa Electrónica. e) Selección de Consultores Individuales. f) Comparación de Precios. g) Contratación Directa.
  • 7.
  • 8. REQUISITOS DEL PROFESIONAL PARA EJERCER LAS FUNCIONES DE RESIDENTE DE OBRA Artículo 154 (Reglamento de la Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado ant.– DL N° 1017)  Durante la ejecución de la obra debe contarse, de  modo permanente y directo, con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente dela obra, el cual puede ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra..
  • 9. REQUISITOS DEL PROFESIONAL PARA EJERCER LAS FUNCIONES DE RESIDENTE DE OBRA Por su sola designación, el residente representa al contratista como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del residente son definidos en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar.
  • 10. FUNCIONES PRINCIPALES DEL RESIDENTE DE OBRA  Tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos en las obras a su cargo, analizando la información que genera el proceso de ejecución y resolviendo las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el supervisor o la entidad contratante,  Aplicar el expediente técnico, administrativo y legal del proyecto  Planificar y administrar el Recurso Humano.
  • 11. FUNCIONES PRINCIPALES DEL RESIDENTE DE OBRA  Realizar reuniones de coordinación interna y aplicación de los acuerdos en el desarrollo de la Obra.  Asumir la responsabilidad directa de la ejecución de los Planes de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad  Verificar y monitorear los resultados progresivos de Costos y Productividad.  Validar las planillas semanales y monitorear las horas hombre (HH) previstas.  Llevar el cuaderno de obra en forma oportuna.
  • 12. FUNCIONES PRINCIPALES DEL RESIDENTE DE OBRA  Llevar el cuaderno de obra en forma oportuna.  Mantener el orden y limpieza en el desarrollo de la Obra, incluyendo ésta aplicación a las oficinas temporales.  Contactar directamente con el Sindicato o Población del caso; asimismo, de acuerdo a la zona donde se desarrolla la construcción, monitorear las implicancias de estos gremios en el desarrollo de la Obra.  Coordinar y documentar el proceso de conclusión y de entrega-recepción de las obras a su cargo en los aspectos técnicos legales y administrativos, conforme a lo establecido en el contrato, mediante la elaboración del acta correspondiente y sus anexos.
  • 13. CONOCIMIENTOS QUE DEBE CONTAR EL RESIDENTE DE OBRA  Manejo de la metodología de Gerencia de Proyectos  Conocimiento de Procesos Constructivo  Conocimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DL N| 1017 y Su Reglamento  Conocimiento y manejo de software que contengan: Módulos de Gerencia de Proyectos, Presupuestos, compras y almacén  Conocimiento del sistema Microsoft Office.  Conocimiento del sistema software Autocad.
  • 14. INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRAS Durante la ejecución de la obra, debe contarse, de modo permanente y directo, con un inspector o con un supervisor, según corresponda. Queda prohibida la existencia de ambos en una misma obra. El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta, mientras que el supervisor es una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una Persona jurídica, esta designa a una persona natural como supervisor permanente en la obra. El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir con la misma experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Es obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal respectivo. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar Artículo 159
  • 15.  La Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien es el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, debiendo absolver las consultas que formule el contratista según lo previsto en los artículos siguientes. En una misma obra el supervisor no puede ser ejecutor ni integrante de su plantel técnico.  El inspector o el supervisor, según corresponda, está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia.  No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.  El contratista debe brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales están estrictamente relacionadas con esta. FUNCIONES DE INSPECTOR O SUPERVISOR
  • 16. Costo de la supervisión o inspección  El costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor, con excepción de los casos señalados en los párrafos siguientes. Los gastos que genere la inspección no deben superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor.  Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervisión, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas.
  • 17. Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra  1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP.  2. Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la propuesta técnica.  3. Entregar el Calendario de Avance de Obra Valorizado elaborado en concordancia con el cronograma de desembolsos económicos establecido, con el plazo de ejecución del contrato y sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM), el cual deberá considerar la estacionalidad climática propia del área donde se ejecute la obra, cuando corresponda.  4. Entregar el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el Calendario de Avance de Obra Valorizado.  5. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada.
  • 18. Inicio del plazo de Ejecución de Obra El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:  1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda.  2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo.  3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra;  4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación;  5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187°.
  • 19. Clases de Adelantos en Obras Las Bases podrán establecer los siguientes adelantos:  1. Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por ciento (10%) del monto del contrato original.  2. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (20%) del monto del contrato original.
  • 20. Entrega del Adelanto Directo  En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondientes, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación.  En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto directo, se considerará que la condición establecida en el inciso 5) del artículo 184° se dará por cumplida con la entrega del primer desembolso.
  • 21. Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos  Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberán ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista.  No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.
  • 22. Calculo de Adelanto de Materiales Codigo Descripcion Subpresupuesto Costo directo G.Grls Utilidad Sub-total x F.R.: 1.00000 IGV Costo parcial 001 PAVIMENTACION 445,793.23 35,663.46 31,205.53 512,662.21 512,662.21 92,279.20 604,941.41 002 VEREDAS DE CONCRETO 216,608.12 17,328.65 15,162.57 249,099.34 249,099.34 44,837.88 293,937.22 003 SARDINELES DE CONCRETO 47,761.13 3,820.89 3,343.28 54,925.30 54,925.30 9,886.55 64,811.85 004 AREAS VERDES 6,192.61 495.41 433.48 7,121.50 7,121.50 1,281.87 8,403.37 005 RED DE ALCANTARILLADO 52,997.48 4,239.80 3,709.82 60,947.10 60,947.10 10,970.48 71,917.58 006 RED DE AGUA POTABLE 62,838.81 5,027.10 4,398.72 72,264.63 72,264.63 13,007.63 85,272.27 TOTALES 832,191.38 66,575.31 58,253.40 957,020.09 957,020.09 172,263.62 1,129,283.70 001 PAVIMENTACION MONTO MÁXIMO CONTRACTUA L (1) Io Ia MONTO MÁXIMO ADELANTO OTORGAR (2) Monto Solicitado por Contratista N°01 (3) MONTO AUTORIZAD O S/. Monomio Factor (%) Símbolo DESCRIPCION INDICE 1 0.174 100.000 MO MANO DE OBRA INC. LEYES SOCIALES 47 105,259.81 100 100 105,259.81 0.00 2 0.360 100.000 I INDICE GENERAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR 39 217,778.91 100 100 217,778.91 0.00 3 0.298 100.000 C CEMENTO PORTLAND TIPO I 21 180,272.54 339.42 339.42 180,272.54 408,233.02 180,272.54 4 0.080 100.000 M MADERA NACIONAL PARA ENCOF. Y CARPINT. 43 48,395.31 572.02 570.72 48,285.33 169,599.08 48,395.31 5 0.088 100.000 A ACERO DE CONSTRUCCION CORRUGADO 3 53,234.84 474.67 474.90 53,260.64 555,440.29 53,234.84 SUB TOTAL 604,941.41 604,857.22 1,133,272.39 281,902.70 K= 0.174*(MOr/MOo)+0.360*(Ir/Io)+0.298*(Cr/Co)+0.080(Mr/Mo)+0.088(Ar/Ao)
  • 23. Amortización de Adelantos  La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra.  La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.  Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación