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Curso: Control y Supervisión de Obras. Semana 1
Docente:
Fidel Carita Monroy.
Ingeniero Civil.
Ingeniero de Minas.
Abogado.
Magister en Gestión Empresarial.
Doctor en Administración.
Curso Especial de Titulación por Trabajo de
Suficiencia Profesional - INGENIERÍA CIVIL
SESION 1: 1. Introducción - Generalidades.
Control y Supervisión de Obras.
SESION 2: 2.Concepto, objetivos.
Base legal del Control y Supervisión de Obras.
Objetivo del Curso.
1. El módulo de control y supervisión de obras consiste en
proporcionar los conocimientos para el control y supervisión de
obras con el objeto de cumplir con las metas, especificaciones
técnicas, calidad, plazos y costos previstos en el Expediente
Técnico de Obra de acuerdo con el Reglamento Nacional de
edificaciones.
2. Proporcionar al bachiller, el conocimiento y métodos de control
de obras, y cómo realizar una supervisión de obra.
Índice Temático.
1. Introducción.
2. Concepto, objetivo y base legal del Control y Supervisión de
Obras.
3. La Supervisión de Obras y el Sistema Nacional de Control.
4. Funciones del Supervisor de Obra y sus Directivas.
5. Experiencias y casos prácticos de Supervisión de Obras tanto
en edificaciones como en infraestructuras viales y otras obras de
inversión pública.
1. Introducción.
Aunque en la Supervisión de Obras se consideran dos aspectos
importantes;
a. El Desarrollo de la parte técnica en cada proyecto, obra e
infraestructura.
b. La Base legal sobre la que se sustenta pre inversión, inversión la
puesta en marcha y ex post.
c. Considero que uno de los aspectos que también debe considerarse,
es la actitud de los profesionales que cumplen con la
responsabilidad de la Supervisión.
El sector de construcción desempeña un papel significativo en la
economía peruana. A continuación, te proporciono algunos datos
relevantes:
Contribución al PBI: a Mayo 2022
La actividad de construcción aporta aproximadamente el 6,7% al
Producto Bruto Interno (PBI) del Perú. Esto se traduce en alrededor
de US$ 16.500 millones.
A pesar de los desafíos, como la pandemia y la caída en la inversión
pública, el sector ha demostrado resiliencia y sigue siendo un motor
importante para la economía.
El Sector Público, por donde se realiza la mayor cantidad de la Inversión
del estado; Son el Gobierno Central o ejecutivo, Los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Municipales.
A través de estos entes del Gobierno, se realizan Infraestructura Vial,
de Salud, Educativa, Agrícola, Deportiva.
Otros órganos desconcentrados, realizan inversiones en Energía, Gas,
Comunicaciones, etc.
En todos ellos se ejecutan Proyectos de infraestructura, que durante su
ejecución requieren de Supervisores, de una buena supevisión, que
garantizará la buena calidad de la Obra.
Artículo 179. Residente de Obra
179.1. Durante la ejecución de la obra se cuenta, de modo permanente
y directo, con un profesional colegiado, habilitado y especializado
designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como
residente de la obra, el cual puede ser ingeniero o arquitecto, según
corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2)
años de experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza,
envergadura y complejidad de la obra.
179.2. Por su sola designación, el residente representa al contratista
como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar
modificaciones al contrato.
179.3. El residente de obra no puede prestar servicios en más de una
obra a la vez, salvo lo previsto en el siguiente numeral.
179.4. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación
permanente, directa y exclusiva del residente son definidos en los
documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo
responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud
de las obras a ejecutar.
Art. 186 Inspector o de Supervisor de Obras.
(*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 234-2022-
EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en el citado
Decreto Supremo entran en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo
texto es el siguiente:
"186.1. Durante la ejecución de la obra, se cuenta, de modo permanente y
directo, con un inspector o con un supervisor, según corresponda. En una
misma obra, no se puede contar de manera simultánea con un inspector y un
supervisor. El inspector es un servidor de la Entidad, expresamente
designado por esta, mientras que el supervisor es una persona natural o
jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una
persona jurídica, esta designa a una persona natural como supervisor
permanente en la obra."
(*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 234-2022-
EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en el citado
Decreto Supremo entran en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo
texto es el siguiente:
"186.2. El perfil que se establezca para el inspector o supervisor en la
convocatoria del procedimiento, según corresponda, cumple al menos con la
experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el residente de
obra.
Es obligatorio contratar un supervisor cuando el valor referencial de la obra a
ejecutar sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año fiscal respectivo."
186.3. El supervisor de obra, cuando es persona natural, o el jefe de
supervisión, en caso el supervisor sea persona jurídica, no puede
prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo lo previsto en el
siguiente numeral.
186.4. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación
permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida
en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo
responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud
de las obras a ejecutar.
Objetivos de la Supervisión de Obras.
Considerando el marco Técnico y Legal establecidos, podemos decir que el
objetivo que se pretende alcanzar, es que las obras tengan un proceso
constructivo correcto, y al final la edificación cumpla los fines para los que
fue construido, y de las garantías de funcionamiento técnico, durante su vida
útil.
Conseguir que la obra se ejecute dentro del plan establecido.
Que se cumplan los más altos estándares de calidad.
Que se haga un correcto manejo del presupuesto.
Cumplir con las normas de seguridad, para proteger a d los trabajadores.
Que los plazos de tiempo establecidos y cronogramas, se cumplan.
Base legal del Control y Supervisión de Obras.
a. Reglamento Nacional de Edificaciones. DS 011 -2006 – Vivienda
b. Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
c. Decreto Supremo N°344 – 2018 – EF Reglamento de la Ley N°30225
ley de Contrataciones del Estado.
d. Normas de Control Interno, aprobada por Resolución de Contraloría
N° 320-2006- CG. de 30.OCT.2006. Documento que establece
lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación y
regulación del control interno en las principales áreas de la actividad
administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la
gestión financiera, logística, de personal, de obras, de sistemas de
información y de valores éticos, entre otras.
Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución de obra
Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución de obra
176.1. El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de que se
cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la Entidad notifique al contratista quién es el inspector o el supervisor,
según corresponda;
b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se
ejecuta la obra, según corresponda;
c) Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos
que, de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación;
d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo,
en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y
observaciones; e) Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto
directo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181.
Artículo 177. Revisión del expediente técnico de obra
Artículo 177. Revisión del expediente técnico de obra
Dentro de los quince (15) días calendario del inicio del plazo de ejecución de
obra, para el caso de obras cuyo plazo sea menor o igual a ciento veinte
(120) días y dentro de los treinta (30) días calendario para obras cuyo plazo
sea mayor a ciento (120) días calendario, el contratista presenta al supervisor
o inspector de obra, un informe técnico de revisión del expediente técnico
de obra, que incluya entre otros, las posibles prestaciones adicionales,
riesgos del proyecto y otros aspectos que sean materia de consulta.
El supervisor o inspector dentro del plazo de siete (7) días calendario para
obras con plazo menor o igual a ciento veinte (120) días y diez (10) días
calendario para obras con plazo mayor a ciento veinte (120) días, eleva el
informe técnico de revisión del expediente técnico de obra a la Entidad, con
copia al contratista, adjuntando su evaluación, pronunciamiento y
verificaciones propias realizadas como supervisión o inspección.
Artículo 178. Suspensión del plazo de ejecución.
178.6. En caso se resuelva el contrato de ejecución de obra, las partes
pueden acordar suspender el plazo de supervisión hasta que se
contrate la ejecución del saldo de obra.
178.7. Cuando se resuelva el contrato de supervisión, las partes
pueden acordar suspender el plazo de ejecución del contrato de
ejecución de obra, hasta que se contrate un nuevo supervisor.
178.8. Lo dispuesto en los numerales 178.6 y 178.7 del presente
artículo resulta aplicable a otros contratos que por su naturaleza
requieran supervisión.
Artículo 187. Funciones del Inspector o Supervisor.
187.1. La Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a
través del inspector o supervisor, según corresponda, quien es el
responsable de velar directa y permanentemente por la correcta
ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del
cumplimiento del contrato, además de la debida y oportuna
administración de riesgos durante todo el plazo de la obra, debiendo
absolver las consultas que formule el contratista según lo previsto en
los artículos siguientes.
En una misma obra el supervisor no puede ser ejecutor ni integrante de
su plantel técnico.
187.2. El inspector o el supervisor, según corresponda, está facultado para
ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o
incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para
rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el
incumplimiento de las especificaciones técnicas y para disponer cualquier
medida generada por una emergencia.
No obstante lo señalado, su actuación se ajusta al contrato, no teniendo
autoridad para modificarlo.
187.3. El contratista brinda al inspector o supervisor las facilidades
necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales están
estrictamente relacionadas con esta.
Artículo 191. Cuaderno de Obra.
Artículo 191. Cuaderno de Obra
191.1. En la fecha de entrega del terreno, el contratista entrega y abre el
cuaderno de obra, el mismo que se encuentra legalizado y es firmado en
todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el
residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos
autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra, salvo en los
casos de ausencias excepcionales debidamente autorizadas por la Entidad,
en los que puede autorizarse la firma del cuaderno de obra a otro
profesional, el cual ejerce esta labor de forma exclusiva e indelegable.
191.2. El cuaderno de obra consta de una hoja original con tres (3) copias
desglosables, correspondiendo una de estas a la Entidad, otra al contratista y
la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno permanece
en la obra, bajo custodia del residente no pudiendo impedirse el acceso al
mismo.
191.3. Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno
de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias,
constituye causal de aplicación de una penalidad equivalente al cinco
por mil (5/1 000) del monto de la valorización del periodo por cada día
de dicho impedimento.
191.4. Concluida la ejecución y recibida la obra, el original del cuaderno
de obra queda en poder de la Entidad. La entrega del cuaderno de obra
a la entidad se realiza en el acto recepción de obra o en el acto de
constatación física de la obra, de corresponder; debiendo dichas actos
anotarse como último asiento.
Artículo 192. Anotación de ocurrencias.
192.1. En el cuaderno de obra se anotan, en asientos correlativos, los
hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de esta, firmando
al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según
sea el que efectúe la anotación.
Las solicitudes que se requieran como consecuencia de las ocurrencias
anotadas en el cuaderno de obra, se presentan directamente a la
Entidad o al inspector o supervisor, según corresponda, por el
contratista o su representante, por medio de comunicación escrita.
192.2. Los profesionales autorizados para anotar en el cuaderno de
obra evalúan permanentemente el desarrollo de la administración de
riesgos, debiendo anotar los resultados, cuando menos, con
periodicidad semanal, precisando sus efectos y los hitos afectados o no
cumplidos de ser el caso.
192.3. El cuaderno de obra es cerrado por el inspector o supervisor
cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la Entidad.
Artículo 193. Consultas sobre ocurrencias en la obra.
(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 234-2022-EF,
publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto
Supremo entran en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el
siguiente:
“Artículo 193. Consultas sobre ocurrencias en la obra
193.1. Las consultas las formula el residente de obra en el cuaderno de obra y se
dirigen al inspector o supervisor, según corresponda.
193.2. En caso que las consultas puedan implicar una modificación del expediente
técnico de obra, el residente de obra las sustenta con el informe técnico
correspondiente. De no presentarse el informe técnico, las consultas se tienen
como no presentadas, lo cual es anotado por el inspector o supervisor en el
cuaderno de obra. El residente de obra puede presentar nuevamente las consultas
cuando cuente con el informe técnico necesario.
193.3. En caso que el inspector o supervisor considere que las consultas no
requieren de la opinión del proyectista, las absuelve dentro del plazo
máximo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de anotadas en
el cuaderno de obra.
193.4. Vencido el plazo previsto en el numeral precedente, sin que el
inspector o supervisor absuelva las consultas, el contratista remite las
consultas directamente a la Entidad dentro de los dos (2) días siguientes.
La Entidad absuelve las consultas en un plazo máximo de cinco (5) días,
contados desde el día siguiente de recibida la comunicación del contratista.
193.5. En caso que el inspector o supervisor considere que las consultas
requieren de la opinión del proyectista, las remite a la Entidad, con copia al
contratista, dentro del plazo máximo de cuatro (4) días, contados a partir del
día siguiente de anotadas en el cuaderno de obra."
"193.6. En el supuesto previsto en el numeral anterior y siempre que las
consultas puedan implicar una modificación del expediente técnico de obra,
el inspector o supervisor emite el informe técnico correspondiente,
pronunciándose respecto(*) NOTA SPIJ de las consultas formuladas por el
residente de obra.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto
Supremo Nº 234-2022-EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones
contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los quince (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
"193.7. La Entidad remite al proyectista las consultas del residente de obra y
el informe técnico del inspector o supervisor, en un plazo máximo de dos (2)
días, contados desde el día siguiente de recibidos. El proyectista se pronuncia
en un plazo máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de
recibida la comunicación de la Entidad.”(*)
*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 234-
2022-EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en
el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los quince (15) días
hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
"193.8. La Entidad absuelve las consultas y, en los casos que
corresponda, comunica al contratista las medidas que debe adoptar,
con copia al inspector o supervisor. La citada comunicación se realiza
dentro del plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día
siguiente de recibida la opinión del proyectista sobre las consultas, o de
vencido el plazo para que el proyectista remita su opinión.”(*)
*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 234-
2022-EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en
el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los quince (15) días
hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
"193.9. Si vencidos los plazos señalados en los numerales 193.3 y
193.8, el inspector o supervisor, o la Entidad, según corresponda, no
absuelven las consultas, el contratista tiene el derecho a solicitar
ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la
demora. Esta demora se computa sólo a partir de la fecha en que la no
ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la
ruta crítica del programa de ejecución de la obra.”(*)
(*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 234-
2022-EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en
el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los quince (15) días
hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
"193.10. La Entidad incluye en los contratos para la elaboración del
expediente técnico de obra y para la supervisión de obra, según
corresponda, cláusulas que establezcan lo siguiente:
a) La obligación del proyectista de atender las consultas que le remita la
Entidad, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el
proyectista por la falta de absolución de las mismas.
b) La aplicación de una penalidad ascendente a una (1) UIT al
supervisor de obra en caso este no absuelva las consultas o las
absuelva fuera del plazo señalado en el numeral 193.3.”(*) (*) Numeral
incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 234-2022-EF,
publicado el 07 octubre 2022.
Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en
vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 194. Valorizaciones y metrados.
194.1. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y
son elaboradas el último día de cada período previsto en las
bases, por el inspector o supervisor y el contratista.
194.2. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de
precios unitarios, durante la ejecución de la obra, las
valorizaciones se formulan en función de los metrados
ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando
separadamente los montos proporcionales de gastos generales y
utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agrega, de
ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a
las Ventas
Artículo 195. Reajustes.
En el caso de obras, los reajustes se calculan en base al coeficiente de
reajuste “K” conocido al momento de la valorización. Cuando se
conozcan los Índices Unificados de Precios que se aplican, se calcula el
monto definitivo de los reajustes que le corresponden y se pagan con la
valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin
reconocimiento de intereses.
Artículo 196. Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados
196.1. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación,
aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el
inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, estas se
resuelven en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la
parte no controvertida.
Artículo 197. Causales de ampliación de plazo
El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por
cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que
modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al
momento de la solicitud de ampliación:
a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
b) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la
prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el
plazo de las garantías que hubiere otorgado.
c) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los
mayores metrados, en contratos a precios unitarios.
Artículo 198. Procedimiento de ampliación de plazo.
198.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo
establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su
residente anota en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las
circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el
caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos
afectados o no cumplidos.
Tratándose de mayores metrados en contratos a precios unitarios, el
residente anota en el cuaderno de obra el inicio de la causal, luego de la
conformidad emitida por el supervisor, y el final de esta a la culminación de
los trabajos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la
circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita,
cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o
supervisor, según corresponda, con copia a la Entidad, siempre que la
demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente
198.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta
técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo
remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5)
días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al
contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados
desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del
vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse
pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por
aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe.
Artículo 201. Pago de mayores costos directos y mayores gastos generales variables
201.1. Una vez que se haya aprobado la ampliación de plazo se formula
una valorización de los mayores costos directos y mayores gastos
generales variables para su pago, la cual es presentada por el residente
al inspector o supervisor; dicho profesional, en un plazo máximo de
quince (15) días contados a partir del día siguiente de recibida la
mencionada valorización, la eleva a la Entidad con las correcciones a
que hubiere lugar para su revisión y aprobación.
En caso la Entidad apruebe la referida valorización, es pagada en un
plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de
recibida la valorización por parte del inspector o supervisor.
Artículo 202. Actualización del Programa de Ejecución de Obra
202.1. Cuando por razones no imputables al contratista el Programa de
Ejecución de Obra vigente no refleje adecuadamente el avance real del
progreso de la obra, a pedido del supervisor o inspector, el contratista
en un plazo máximo de siete (7) días hace una actualización del
Programa de Ejecución de Obra y de los calendarios de avance de obra
valorizado, de adquisición de materiales e insumos y de utilización de
equipos de manera que estos reflejen adecuadamente la situación del
avance de las obras y lo necesario para su culminación en el plazo
contractual vigente, siempre que no se haya afectado la ruta crítica
Artículo 203. Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra
203.1. Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a
cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance
de obra vigente.
En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización
acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta
por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a
dicha fecha, el inspector o supervisor ordena al contratista que
presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario
que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice
el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal
hecho en el cuaderno de obra.
Artículo 207. Resolución del Contrato de Obras
207.1. La resolución del contrato de obra determina la
inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que,
estrictamente por razones de seguridad o disposiciones
reglamentarias de construcción, no sea posible.
207.2. La parte que resuelve indica en su carta de resolución, la fecha y hora
para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con
una anticipación no menor de tres (3) días hábiles.
En esta fecha, las partes y el supervisor o inspector, según corresponda, se
reúnen en presencia de notario o juez de paz, y se levanta un acta donde se
detallan los avances de obra a nivel de metas verificables, así como realizar
el inventario de materiales, insumos, equipamientos o mobiliarios
respectivos en el almacén de obra, los cuales son responsabilidad del
contratista luego de realizado el inventario.
Si alguna de las partes no se presenta, la otra lleva adelante la constatación e
inventario y levanta el acta, documento que tiene pleno efecto legal.
Artículo 208. Recepción de la Obra y plazos
208.1. En la fecha de la culminación de la obra, el residente anota tal hecho
en el cuaderno de obras y solicita la recepción de la misma.
El inspector o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores
a la anotación señalada, corrobora el fiel cumplimiento de lo establecido en
los planos, especificaciones técnicas y calidad, de encontrarlo conforme
anota en el cuaderno de obra y emite el certificado de conformidad técnica,
que detalla las metas del proyecto y precisa que la obra cumple lo
establecido en el expediente técnico de obra y las modificaciones aprobadas
por la Entidad, remitiéndolo a esta dentro de dicho plazo.
De no constatar la culminación de la obra anota en el cuaderno de obra
dicha circunstancia y comunica a la Entidad, en el mismo plazo.
Artículo 209. Liquidación del Contrato de Obra
209.1. El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada
con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de
sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente
de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día
siguiente de la recepción de la obra o de que la última controversia
haya sido resuelta y consentida.
Dentro de los sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del
plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado
desde el día siguiente de la recepción de la obra, el supervisor o
inspector presenta a la Entidad sus propios cálculos, excluyendo
aquellos que se encuentran sometidos a un medio de solución de
controversias.
Artículo 210. Efectos de la liquidación
210.1. Luego de consentida la liquidación y efectuado el pago que
corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el
expediente respectivo.
210.2. Las discrepancias en relación a defectos o vicios ocultos, son
sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de
caducidad se computa a partir de la recepción de la obra por la Entidad
hasta treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de
responsabilidad del contratista previsto en el contrato.
Artículo 211. Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada
211.1. Con la liquidación, el contratista entrega a la entidad los planos
post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o memoria
descriptiva valorizada, según sea el caso. La entrega de dichos
documentos constituye, además de una condición para el pago del
monto de la liquidación a favor del contratista, una obligación
contractual a su cargo.
211.2. La Declaratoria de Fábrica se otorga conforme a lo dispuesto en
la Ley de la materia. La presentación de la Declaratoria de Fábrica
mediante escritura pública, es opcional.
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  • 1. Curso: Control y Supervisión de Obras. Semana 1 Docente: Fidel Carita Monroy. Ingeniero Civil. Ingeniero de Minas. Abogado. Magister en Gestión Empresarial. Doctor en Administración. Curso Especial de Titulación por Trabajo de Suficiencia Profesional - INGENIERÍA CIVIL SESION 1: 1. Introducción - Generalidades. Control y Supervisión de Obras. SESION 2: 2.Concepto, objetivos. Base legal del Control y Supervisión de Obras.
  • 2. Objetivo del Curso. 1. El módulo de control y supervisión de obras consiste en proporcionar los conocimientos para el control y supervisión de obras con el objeto de cumplir con las metas, especificaciones técnicas, calidad, plazos y costos previstos en el Expediente Técnico de Obra de acuerdo con el Reglamento Nacional de edificaciones. 2. Proporcionar al bachiller, el conocimiento y métodos de control de obras, y cómo realizar una supervisión de obra.
  • 3. Índice Temático. 1. Introducción. 2. Concepto, objetivo y base legal del Control y Supervisión de Obras. 3. La Supervisión de Obras y el Sistema Nacional de Control. 4. Funciones del Supervisor de Obra y sus Directivas. 5. Experiencias y casos prácticos de Supervisión de Obras tanto en edificaciones como en infraestructuras viales y otras obras de inversión pública.
  • 4. 1. Introducción. Aunque en la Supervisión de Obras se consideran dos aspectos importantes; a. El Desarrollo de la parte técnica en cada proyecto, obra e infraestructura. b. La Base legal sobre la que se sustenta pre inversión, inversión la puesta en marcha y ex post. c. Considero que uno de los aspectos que también debe considerarse, es la actitud de los profesionales que cumplen con la responsabilidad de la Supervisión.
  • 5. El sector de construcción desempeña un papel significativo en la economía peruana. A continuación, te proporciono algunos datos relevantes: Contribución al PBI: a Mayo 2022 La actividad de construcción aporta aproximadamente el 6,7% al Producto Bruto Interno (PBI) del Perú. Esto se traduce en alrededor de US$ 16.500 millones. A pesar de los desafíos, como la pandemia y la caída en la inversión pública, el sector ha demostrado resiliencia y sigue siendo un motor importante para la economía.
  • 6. El Sector Público, por donde se realiza la mayor cantidad de la Inversión del estado; Son el Gobierno Central o ejecutivo, Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Municipales. A través de estos entes del Gobierno, se realizan Infraestructura Vial, de Salud, Educativa, Agrícola, Deportiva. Otros órganos desconcentrados, realizan inversiones en Energía, Gas, Comunicaciones, etc. En todos ellos se ejecutan Proyectos de infraestructura, que durante su ejecución requieren de Supervisores, de una buena supevisión, que garantizará la buena calidad de la Obra.
  • 7. Artículo 179. Residente de Obra 179.1. Durante la ejecución de la obra se cuenta, de modo permanente y directo, con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual puede ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra. 179.2. Por su sola designación, el residente representa al contratista como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
  • 8. 179.3. El residente de obra no puede prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo lo previsto en el siguiente numeral. 179.4. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del residente son definidos en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar.
  • 9. Art. 186 Inspector o de Supervisor de Obras. (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 234-2022- EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "186.1. Durante la ejecución de la obra, se cuenta, de modo permanente y directo, con un inspector o con un supervisor, según corresponda. En una misma obra, no se puede contar de manera simultánea con un inspector y un supervisor. El inspector es un servidor de la Entidad, expresamente designado por esta, mientras que el supervisor es una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, esta designa a una persona natural como supervisor permanente en la obra."
  • 10. (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 234-2022- EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "186.2. El perfil que se establezca para el inspector o supervisor en la convocatoria del procedimiento, según corresponda, cumple al menos con la experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Es obligatorio contratar un supervisor cuando el valor referencial de la obra a ejecutar sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo."
  • 11. 186.3. El supervisor de obra, cuando es persona natural, o el jefe de supervisión, en caso el supervisor sea persona jurídica, no puede prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo lo previsto en el siguiente numeral. 186.4. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar.
  • 12. Objetivos de la Supervisión de Obras. Considerando el marco Técnico y Legal establecidos, podemos decir que el objetivo que se pretende alcanzar, es que las obras tengan un proceso constructivo correcto, y al final la edificación cumpla los fines para los que fue construido, y de las garantías de funcionamiento técnico, durante su vida útil. Conseguir que la obra se ejecute dentro del plan establecido. Que se cumplan los más altos estándares de calidad. Que se haga un correcto manejo del presupuesto. Cumplir con las normas de seguridad, para proteger a d los trabajadores. Que los plazos de tiempo establecidos y cronogramas, se cumplan.
  • 13. Base legal del Control y Supervisión de Obras. a. Reglamento Nacional de Edificaciones. DS 011 -2006 – Vivienda b. Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. c. Decreto Supremo N°344 – 2018 – EF Reglamento de la Ley N°30225 ley de Contrataciones del Estado. d. Normas de Control Interno, aprobada por Resolución de Contraloría N° 320-2006- CG. de 30.OCT.2006. Documento que establece lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación y regulación del control interno en las principales áreas de la actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestión financiera, logística, de personal, de obras, de sistemas de información y de valores éticos, entre otras.
  • 14.
  • 15. Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución de obra Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución de obra 176.1. El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la Entidad notifique al contratista quién es el inspector o el supervisor, según corresponda; b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la obra, según corresponda; c) Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación; d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; e) Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181.
  • 16. Artículo 177. Revisión del expediente técnico de obra Artículo 177. Revisión del expediente técnico de obra Dentro de los quince (15) días calendario del inicio del plazo de ejecución de obra, para el caso de obras cuyo plazo sea menor o igual a ciento veinte (120) días y dentro de los treinta (30) días calendario para obras cuyo plazo sea mayor a ciento (120) días calendario, el contratista presenta al supervisor o inspector de obra, un informe técnico de revisión del expediente técnico de obra, que incluya entre otros, las posibles prestaciones adicionales, riesgos del proyecto y otros aspectos que sean materia de consulta. El supervisor o inspector dentro del plazo de siete (7) días calendario para obras con plazo menor o igual a ciento veinte (120) días y diez (10) días calendario para obras con plazo mayor a ciento veinte (120) días, eleva el informe técnico de revisión del expediente técnico de obra a la Entidad, con copia al contratista, adjuntando su evaluación, pronunciamiento y verificaciones propias realizadas como supervisión o inspección.
  • 17. Artículo 178. Suspensión del plazo de ejecución. 178.6. En caso se resuelva el contrato de ejecución de obra, las partes pueden acordar suspender el plazo de supervisión hasta que se contrate la ejecución del saldo de obra. 178.7. Cuando se resuelva el contrato de supervisión, las partes pueden acordar suspender el plazo de ejecución del contrato de ejecución de obra, hasta que se contrate un nuevo supervisor. 178.8. Lo dispuesto en los numerales 178.6 y 178.7 del presente artículo resulta aplicable a otros contratos que por su naturaleza requieran supervisión.
  • 18. Artículo 187. Funciones del Inspector o Supervisor. 187.1. La Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien es el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, además de la debida y oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de la obra, debiendo absolver las consultas que formule el contratista según lo previsto en los artículos siguientes. En una misma obra el supervisor no puede ser ejecutor ni integrante de su plantel técnico.
  • 19. 187.2. El inspector o el supervisor, según corresponda, está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas y para disponer cualquier medida generada por una emergencia. No obstante lo señalado, su actuación se ajusta al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo. 187.3. El contratista brinda al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales están estrictamente relacionadas con esta.
  • 20. Artículo 191. Cuaderno de Obra. Artículo 191. Cuaderno de Obra 191.1. En la fecha de entrega del terreno, el contratista entrega y abre el cuaderno de obra, el mismo que se encuentra legalizado y es firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra, salvo en los casos de ausencias excepcionales debidamente autorizadas por la Entidad, en los que puede autorizarse la firma del cuaderno de obra a otro profesional, el cual ejerce esta labor de forma exclusiva e indelegable. 191.2. El cuaderno de obra consta de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno permanece en la obra, bajo custodia del residente no pudiendo impedirse el acceso al mismo.
  • 21. 191.3. Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, constituye causal de aplicación de una penalidad equivalente al cinco por mil (5/1 000) del monto de la valorización del periodo por cada día de dicho impedimento. 191.4. Concluida la ejecución y recibida la obra, el original del cuaderno de obra queda en poder de la Entidad. La entrega del cuaderno de obra a la entidad se realiza en el acto recepción de obra o en el acto de constatación física de la obra, de corresponder; debiendo dichas actos anotarse como último asiento.
  • 22. Artículo 192. Anotación de ocurrencias. 192.1. En el cuaderno de obra se anotan, en asientos correlativos, los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes que se requieran como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se presentan directamente a la Entidad o al inspector o supervisor, según corresponda, por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita.
  • 23. 192.2. Los profesionales autorizados para anotar en el cuaderno de obra evalúan permanentemente el desarrollo de la administración de riesgos, debiendo anotar los resultados, cuando menos, con periodicidad semanal, precisando sus efectos y los hitos afectados o no cumplidos de ser el caso. 192.3. El cuaderno de obra es cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la Entidad.
  • 24. Artículo 193. Consultas sobre ocurrencias en la obra. (*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 234-2022-EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 193. Consultas sobre ocurrencias en la obra 193.1. Las consultas las formula el residente de obra en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda. 193.2. En caso que las consultas puedan implicar una modificación del expediente técnico de obra, el residente de obra las sustenta con el informe técnico correspondiente. De no presentarse el informe técnico, las consultas se tienen como no presentadas, lo cual es anotado por el inspector o supervisor en el cuaderno de obra. El residente de obra puede presentar nuevamente las consultas cuando cuente con el informe técnico necesario.
  • 25. 193.3. En caso que el inspector o supervisor considere que las consultas no requieren de la opinión del proyectista, las absuelve dentro del plazo máximo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de anotadas en el cuaderno de obra. 193.4. Vencido el plazo previsto en el numeral precedente, sin que el inspector o supervisor absuelva las consultas, el contratista remite las consultas directamente a la Entidad dentro de los dos (2) días siguientes. La Entidad absuelve las consultas en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de recibida la comunicación del contratista. 193.5. En caso que el inspector o supervisor considere que las consultas requieren de la opinión del proyectista, las remite a la Entidad, con copia al contratista, dentro del plazo máximo de cuatro (4) días, contados a partir del día siguiente de anotadas en el cuaderno de obra."
  • 26. "193.6. En el supuesto previsto en el numeral anterior y siempre que las consultas puedan implicar una modificación del expediente técnico de obra, el inspector o supervisor emite el informe técnico correspondiente, pronunciándose respecto(*) NOTA SPIJ de las consultas formuladas por el residente de obra.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 234-2022-EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "193.7. La Entidad remite al proyectista las consultas del residente de obra y el informe técnico del inspector o supervisor, en un plazo máximo de dos (2) días, contados desde el día siguiente de recibidos. El proyectista se pronuncia en un plazo máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación de la Entidad.”(*)
  • 27. *) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 234- 2022-EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "193.8. La Entidad absuelve las consultas y, en los casos que corresponda, comunica al contratista las medidas que debe adoptar, con copia al inspector o supervisor. La citada comunicación se realiza dentro del plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de recibida la opinión del proyectista sobre las consultas, o de vencido el plazo para que el proyectista remita su opinión.”(*)
  • 28. *) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 234- 2022-EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "193.9. Si vencidos los plazos señalados en los numerales 193.3 y 193.8, el inspector o supervisor, o la Entidad, según corresponda, no absuelven las consultas, el contratista tiene el derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computa sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de la obra.”(*)
  • 29. (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 234- 2022-EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "193.10. La Entidad incluye en los contratos para la elaboración del expediente técnico de obra y para la supervisión de obra, según corresponda, cláusulas que establezcan lo siguiente: a) La obligación del proyectista de atender las consultas que le remita la Entidad, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista por la falta de absolución de las mismas.
  • 30. b) La aplicación de una penalidad ascendente a una (1) UIT al supervisor de obra en caso este no absuelva las consultas o las absuelva fuera del plazo señalado en el numeral 193.3.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 234-2022-EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
  • 31. Artículo 194. Valorizaciones y metrados. 194.1. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y son elaboradas el último día de cada período previsto en las bases, por el inspector o supervisor y el contratista. 194.2. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas
  • 32. Artículo 195. Reajustes. En el caso de obras, los reajustes se calculan en base al coeficiente de reajuste “K” conocido al momento de la valorización. Cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se aplican, se calcula el monto definitivo de los reajustes que le corresponden y se pagan con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses.
  • 33. Artículo 196. Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados 196.1. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, estas se resuelven en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
  • 34. Artículo 197. Causales de ampliación de plazo El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. b) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado. c) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios.
  • 35. Artículo 198. Procedimiento de ampliación de plazo. 198.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente anota en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Tratándose de mayores metrados en contratos a precios unitarios, el residente anota en el cuaderno de obra el inicio de la causal, luego de la conformidad emitida por el supervisor, y el final de esta a la culminación de los trabajos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, con copia a la Entidad, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente
  • 36. 198.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe.
  • 37. Artículo 201. Pago de mayores costos directos y mayores gastos generales variables 201.1. Una vez que se haya aprobado la ampliación de plazo se formula una valorización de los mayores costos directos y mayores gastos generales variables para su pago, la cual es presentada por el residente al inspector o supervisor; dicho profesional, en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización, la eleva a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. En caso la Entidad apruebe la referida valorización, es pagada en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del inspector o supervisor.
  • 38. Artículo 202. Actualización del Programa de Ejecución de Obra 202.1. Cuando por razones no imputables al contratista el Programa de Ejecución de Obra vigente no refleje adecuadamente el avance real del progreso de la obra, a pedido del supervisor o inspector, el contratista en un plazo máximo de siete (7) días hace una actualización del Programa de Ejecución de Obra y de los calendarios de avance de obra valorizado, de adquisición de materiales e insumos y de utilización de equipos de manera que estos reflejen adecuadamente la situación del avance de las obras y lo necesario para su culminación en el plazo contractual vigente, siempre que no se haya afectado la ruta crítica
  • 39. Artículo 203. Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra 203.1. Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordena al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra.
  • 40. Artículo 207. Resolución del Contrato de Obras 207.1. La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.
  • 41. 207.2. La parte que resuelve indica en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles. En esta fecha, las partes y el supervisor o inspector, según corresponda, se reúnen en presencia de notario o juez de paz, y se levanta un acta donde se detallan los avances de obra a nivel de metas verificables, así como realizar el inventario de materiales, insumos, equipamientos o mobiliarios respectivos en el almacén de obra, los cuales son responsabilidad del contratista luego de realizado el inventario. Si alguna de las partes no se presenta, la otra lleva adelante la constatación e inventario y levanta el acta, documento que tiene pleno efecto legal.
  • 42. Artículo 208. Recepción de la Obra y plazos 208.1. En la fecha de la culminación de la obra, el residente anota tal hecho en el cuaderno de obras y solicita la recepción de la misma. El inspector o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, corrobora el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos, especificaciones técnicas y calidad, de encontrarlo conforme anota en el cuaderno de obra y emite el certificado de conformidad técnica, que detalla las metas del proyecto y precisa que la obra cumple lo establecido en el expediente técnico de obra y las modificaciones aprobadas por la Entidad, remitiéndolo a esta dentro de dicho plazo. De no constatar la culminación de la obra anota en el cuaderno de obra dicha circunstancia y comunica a la Entidad, en el mismo plazo.
  • 43. Artículo 209. Liquidación del Contrato de Obra 209.1. El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra o de que la última controversia haya sido resuelta y consentida. Dentro de los sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra, el supervisor o inspector presenta a la Entidad sus propios cálculos, excluyendo aquellos que se encuentran sometidos a un medio de solución de controversias.
  • 44. Artículo 210. Efectos de la liquidación 210.1. Luego de consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. 210.2. Las discrepancias en relación a defectos o vicios ocultos, son sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computa a partir de la recepción de la obra por la Entidad hasta treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato.
  • 45. Artículo 211. Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada 211.1. Con la liquidación, el contratista entrega a la entidad los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada, según sea el caso. La entrega de dichos documentos constituye, además de una condición para el pago del monto de la liquidación a favor del contratista, una obligación contractual a su cargo. 211.2. La Declaratoria de Fábrica se otorga conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia. La presentación de la Declaratoria de Fábrica mediante escritura pública, es opcional.