La ley crea el Instituto para Capacitación y Recreación de los Trabajadores para proporcionar capacitación profesional y técnica a los trabajadores, organizar actividades recreativas durante sus vacaciones y mejorar su bienestar general. El Instituto estará administrado por un Director designado por el Ejecutivo Nacional y contará con empleados públicos. Tendrá autonomía administrativa y financiera pero su contabilidad estará sujeta a la Ley Orgánica de la Hacienda Nacional.
La ley otorga un reajuste del 6% a las remuneraciones de los trabajadores del sector público a partir del 1 de diciembre de 2014. También concede un aguinaldo de Navidad de $49.396 o $26.129, dependiendo del sueldo, a estos trabajadores. Además, otorga un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015, con montos similares. El documento establece los detalles sobre a quiénes aplican exactamente estos beneficios y cómo se financiarán.
Este documento resume un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional de Chile que otorga un reajuste salarial del 6% a los trabajadores del sector público a partir del 1 de diciembre de 2014, así como también concede dos aguinaldos extraordinarios, uno de Navidad en 2014 y otro de Fiestas Patrias en 2015. El proyecto de ley establece los montos de cada aguinaldo según el nivel salarial de cada trabajador y especifica que las instituciones públicas y algunas privadas deberán pagarlos con fondos provenientes
Version final proyecto de ley apropado reajuste remuneraciones trabajadores ...vidasindical
Este documento es un oficio enviado al Presidente de Chile comunicando la aprobación de un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 5% a los trabajadores del sector público y concede dos aguinaldos: uno de Navidad en 2013 y otro de Fiestas Patrias en 2014. El proyecto de ley establece los montos de los aguinaldos según el nivel salarial de los trabajadores y especifica que serán financiados por el Estado u otras entidades empleadoras.
Analisis de el artículo 56 de la lopcymatArlene Gedler
El documento habla sobre los deberes de los empleadores establecidos en el Artículo 56 de la LOPCYMAT. Entre los deberes se encuentran informar a los trabajadores sobre condiciones de riesgo, elaborar programas de seguridad y salud laboral con participación de los trabajadores, notificar accidentes y enfermedades laborales a las autoridades, y mantener registros y servicios de seguridad y salud ocupacional.
Este documento establece un nuevo régimen legal para los trabajadores de la industria de la construcción en Argentina. Se crea el Registro Nacional de la Industria de la Construcción para supervisar la aplicación de la ley y se define el alcance de la ley, los recursos del Registro y el Fondo de Cese Laboral para los trabajadores.
La ley establece un Fondo de Vivienda para los Trabajadores de la Educación en el estado de Coahuila de Zaragoza, México. El fondo tiene como objetivo financiar la adquisición, construcción y mejora de viviendas para los trabajadores de la educación a través de préstamos e hipotecas. Se crean órganos de dirección y administración como un Consejo de Administración y un Consejo Consultivo para supervisar las operaciones y programas del fondo. La ley también define las fuentes de financiamiento del fon
La ley establece el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) para administrar los recursos del fondo de vivienda y otorgar créditos a trabajadores para la adquisición o construcción de vivienda. Se crean órganos como la Asamblea General, Consejo de Administración y Comisión de Vigilancia para la toma de decisiones. Además, se especifican las aportaciones obligatorias de patrones y trabajadores para el fondo de vivienda y los derechos de los trabajadores
Este decreto supremo aprueba el nuevo estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción (SENCICO) en Perú. El SENCICO es una institución pública descentralizada que tiene como objetivo capacitar y certificar a los trabajadores de la construcción, así como realizar investigaciones y proponer normas técnicas. El estatuto define la estructura organizativa del SENCICO y sus funciones, que incluyen la formación profesional, investigación, normalización y certificación de
La ley otorga un reajuste del 6% a las remuneraciones de los trabajadores del sector público a partir del 1 de diciembre de 2014. También concede un aguinaldo de Navidad de $49.396 o $26.129, dependiendo del sueldo, a estos trabajadores. Además, otorga un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015, con montos similares. El documento establece los detalles sobre a quiénes aplican exactamente estos beneficios y cómo se financiarán.
Este documento resume un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional de Chile que otorga un reajuste salarial del 6% a los trabajadores del sector público a partir del 1 de diciembre de 2014, así como también concede dos aguinaldos extraordinarios, uno de Navidad en 2014 y otro de Fiestas Patrias en 2015. El proyecto de ley establece los montos de cada aguinaldo según el nivel salarial de cada trabajador y especifica que las instituciones públicas y algunas privadas deberán pagarlos con fondos provenientes
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La Ley que establece que el Estado hará un aporte para alcanzar 82% para jubi...Eduardo Nelson German
Créase la Asignación Mensual denominada “AsignaciónComplementaria”, que tendrá por objeto completar el haber de pasividad abonado por el ANSeS, hasta alcanzar el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del último haber base percibido por el Agente como Personal activo del Estado Provincial.-
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15 REGLAMENTO LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS_ley de GLOSA.pdfGladysMagalyDeLenGme
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Estatuto del Colegio Profesional de Asistentes Sociales de Santa Fe (1era Circ.)Igui
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Ley de servicio publico de energia electkidarimnida
La ley establece que la generación y distribución de energía eléctrica es responsabilidad exclusiva de la nación a través de la Comisión Federal de Electricidad. Se crea la CFE como organismo descentralizado encargado de prestar el servicio público de energía eléctrica bajo la supervisión de una Junta de Gobierno y un Consejo de Vigilancia. La ley define las funciones y facultades de la CFE y sus órganos de gobierno para regular la prestación del servicio público de energía eléctrica en México.
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Ley 1178 (20 julio-1990) ley de administracion y control gubernamentalesMagno Yupanki
Esta ley establece los sistemas de administración y control gubernamentales para programar, organizar, ejecutar y controlar los recursos públicos de manera eficiente. Incluye sistemas de programación, organización, presupuesto, administración de personal y bienes, tesorería, contabilidad e implementa controles internos y externos para mejorar la gestión pública. Se aplica a todas las entidades del sector público nacional.
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Este documento resume la función social del Estado según la Constitución de Venezuela de 1999. Establece que Venezuela es un Estado democrático y social de derecho que promueve valores como la vida, la libertad, la igualdad y la justicia social. Destaca los derechos sociales y de las familias reconocidos en la Constitución como la protección a la familia, la salud, la vivienda, el trabajo y la seguridad social. También presenta la estructura de la seguridad social integral en Venezuela y su régimen de funcionamiento.
Este documento presenta una descripción general de la historia y organización del sistema de protección frente a riesgos laborales en Venezuela. Explica que la protección está regulada por la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil. El régimen de seguros sociales está a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y se financia de forma tripartita entre el estado, empleadores y trabajadores.
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Este documento presenta una lista de beneficios socioeconómicos para empleados de Banmujer, incluyendo obsequios por matrimonio, nacimiento de hijos, seguro médico, prima por hijos con discapacidad, ayuda para útiles escolares, estacionamiento subsidiado, caja de ahorros y días libres para diligencias personales. El objetivo es contribuir al bienestar de los trabajadores y fortalecer su compromiso con la institución.
Trabajo sobre la seguridad social en venezuelamasterrrhh
El documento habla sobre el bienestar social laboral y la seguridad social en Venezuela. Explica que la seguridad social es un derecho humano protegido constitucionalmente y que inició el estado de bienestar. También define el bienestar social laboral y la función social de la empresa de proveer planes y beneficios socioeconómicos a los trabajadores. Finalmente, analiza conceptos como la auditoría social y los principios, objetivos y fundamentos de la seguridad social en Venezuela.
Este documento presenta un resumen de la seguridad social en Venezuela. Expone conceptos clave como el Estado de derecho, Estado de bienestar y la protección social. Describe brevemente la seguridad social en Venezuela, incluyendo la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Finalmente, compara la seguridad social en Venezuela con otros países.
Este documento presenta un cuadro comparativo del proyecto de reforma integral a la Ley Orgánica del Trabajo aprobado en primera discusión ante la Asamblea Nacional. El resumen incluye los principales cambios propuestos como la supresión de varios artículos por colidir con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Convenio número 87 de la OIT, así como modificaciones a los artículos relativos a la cobertura de la ley, los derechos de los funcionarios públicos y la competencia del Poder Público para dictar normas
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónJavier Andreu
Material de apoyo a la conferencia pórtico de la XIX Semana Romana de Cascante celebrada en Cascante (Navarra), el 24 de junio de 2024 en el marco del ciclo de conferencias "De re rustica. El campo y la agricultura en época romana: poblamiento, producción, consumo"
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
1. GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Caracas, viernes 9 de julio de 1954 Número 24.487
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY DEL "INSTITUTO PARA CAPACITACION Y RECREACION DE
LOS TRABAJADORES"
TITULO I
De la organización del Instituto
CAPITULO I
Del Instituto y de sus funciones
Artículo 1º.- Se crea el "Instituto para Capacitación y Recreación de los
Trabajadores" dependiente de la Administración Pública,
adscrito al Ministerio del Trabajo, con personalidad jurídica y
con patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco
Nacional.
Artículo 2º.- El Instituto tendrá su domicilio en Caracas, pero podrá
establecer dependencias en aquellos lugares de la República
donde lo crea conveniente el Ejecutivo Nacional.
Artículo 3º.- Serán funciones del Instituto:
a) Crear, organizar y mantener establecimientos y servicios
especiales para la capacitación profesional y técnica de los
trabajadores, de sus hijos y otros familiares, en conformidad
con las normas que dicten los Ministerios de Educación y del
Trabajo;
2. b) Colaborar con el Ministerio del Trabajo en todo lo referente
al mejor aprovechamiento del tiempo libre de los trabajadores
y de sus vacaciones anuales, a fin de garantizar debidamente el
bienestar de éstos y de sus familiares; y cooperar con el
referido Despacho en la ejecución de los sistemas que al
efecto se adopten;
c) Ejercer la administración de las Colonias Vacacionales que
le confíe el Ejecutivo Nacional, de acuerdo con la
reglamentación que las rija;
d) Prestar su colaboración al Ministerio del Trabajo en la labor
de proporcionar medios de recreación a los trabajadores y a
sus familiares, que le permitan al mismo tiempo elevar su
cultura. A tal fin podrá administrar los Servicios Artísticos
que determine el Ejecutivo Nacional;
e) Contribuir con el Ministerio del Trabajo a fomentar el
turismo de los trabajadores en el país. Asimismo, de acuerdo
con los servicios del Ministerio, podrá realizar giras turísticas
al exterior, orientadas hacia la capacitación técnica y cultural
de aquéllos;
f) Coadyuvar con el Ministerio del Trabajo a la investigación
de los problemas económicos, sociales y culturales de los
trabajadores y a la divulgación en el país, particularmente en
los centros obreros y en una forma adecuada a éstos, del
resultado de las actividades realizadas y de los estudios que
sean consecuencia de ellas;
g) Asumir el costo de los estudios de trabajadores, de sus
hijos o de otros familiares, relativos a especializaciones
técnicas o al mejoramiento de su oficio, según la
reglamentación que al efecto se dicte, en la cual deberá
preverse lo concerniente al otorgamiento de becas para los
fines aquí indicados;
3. h) Organizar, de acuerdo con el Ministerio del Trabajo,
conferencias, exposiciones culturales, bibliotecas,
publicaciones, proyecciones de cine educativo y cualquiera
otra actividad similar, especialmente el establecimiento de
sistemas de orientación vocacional y sindical que faciliten el
aprendizaje técnico de las distintas profesiones, con miras a la
mejor capacitación del trabajador;
i) Administrar los servicios de las Casas Sindicales que
disponga el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del
Trabajo, en la forma que el mismo Ejecutivo determine;
j) Reglamentar y administrar los diferentes servicios que
establezca, el ejercicio de las funciones que le competen, o
que determine el Ejecutivo Nacional;
k) Adquirir, administrar y enajenar bienes muebles e
inmuebles, emitir y adquirir títulos o valores, preferentemente
los que sean garantizados por la Nación o emitidos por
Institutos Autónomos; negociar, traspasar o hacer efectivo
esos valores, celebrar en general, los contratos que sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones y
especialmente hacer donaciones de bienes muebles; en todos
estos casos se requiere el consentimiento previo del Ministerio
del Trabajo y que la operación se realice de acuerdo con las
finalidades del Instituto.
CAPITULO II
Del patrimonio del Instituto y de sus prerrogativas
Artículo 4º.- El capital propio del Instituto estará formado:
a) Con las cantidades de dinero que anualmente se les asignen
en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos y
con los recursos extraordinarios o especiales que le conceda
4. el Ejecutivo Nacional, de acuerdo con las pautas que en cada
caso se establezcan;
b) Con los bienes que el Instituto reciba del Ejecutivo
Nacional;
c) Con las donaciones que acepte;
d) Con todos los bienes muebles e inmuebles que
pertenecieron a las asociaciones sindicales que se refieren los
Decretos números 56 y 472 del Poder Ejecutivo Nacional de
fechas 25 de febrero de 1949 y 6 de mayo de 1950, y cuya
administración viene ejerciendo la Comisión Administradora
de Bienes Sindicales, creada por Decreto Ejecutivo Nº 203, de
22 de junio de 1951;
e) Todos los bienes que forman el patrimonio de la
Universidad Obrera Nacional, creada por Ley del 29 de
septiembre de 1947;
f) Con los demás bienes y valores que por cualquier título
adquiera durante su funcionamiento.
Artículo 5.- Las cantidades que por concepto de participación legal
de los trabajadores en las utilidades de las empresas estén
depositadas en los establecimientos bancarios para la fecha de
la promulgación de esta Ley, serán trasladados al Instituto, en
la misma condición de depósito, siempre que sus propietarios
no las hayan reclamado en los cinco años anteriores a dicha
fecha.
El propietario de cualquiera de dichas cantidades podrá en
todo momento reclamar su devolución, la cual le será hecha
de acuerdo con las normas que dicte el Instituto, con la
aprobación del Ejecutivo Nacional.
5. Artículo 6º.- El Instituto gozará de las prerrogativas que acuerda al Fisco
Nacional el Título Preliminar de la Ley Orgánica de la
Hacienda Nacional.
Artículo 7º.- Los bienes pertenecientes al Instituto no estarán sometidos al
régimen de los bienes nacionales establecido en la Ley
Orgánica de la Hacienda Nacional y sus ingresos y
erogaciones no se considerarán como rentas y gastos
públicos, ni estarán sometidos al régimen del Presupuesto,
pero su contabilidad y fiscalización si estarán sujetos a las
pautas de dicha Ley.
Artículo 8º.- Anualmente el Instituto elaborará su presupuesto de ingresos y
gastos para el respectivo ejercicio fiscal, el cual, para entrar en
vigencia, deberá ser aprobado previamente por el Ejecutivo
Nacional.
TITULO II
De la Administración del Instituto
Artículo 9º.- El Instituto será dirigido y administrado por un Director de
libre elección y remoción del Ejecutivo Nacional, que fijará su
remuneración y determinará sus atribuciones en la
reglamentación que dicte para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 10.- El Instituto tendrá, además, los empleados que fueren
necesarios, que serán nombrados por el Ejecutivo Nacional
mediante resolución del Ministerio del Trabajo y tendrán el
carácter de funcionarios públicos.
Artículo 11.- El Director del Instituto y cualquier otro empleado del mismo
que maneje fondos, estarán sujetos a las prescripciones de la
Ley Orgánica de la Hacienda Nacional en cuanto a la caución
que deben prestar y a su responsabilidad
Artículo 12.- Al Ministro del Trabajo corresponderá orientar las actividades
básicas del Instituto y velar por la buena marcha de sus
6. servicios, a cuyos fines inspeccionará y fiscalizará su
funcionamiento en la forma que se determine en la
reglamentación de esta Ley.
Artículo 13.- Anualmente el Instituto rendirá al Congreso Nacional, por
órgano del Ministerio del Trabajo, cuenta de la labor
desarrollada y de sus actividades administrativas en el ejercicio
anterior.
TITULO III
Disposiciones transitorias
Artículo 14.- Los gastos de instalación del Instituto estarán a cargo del
Ejecutivo Nacional.
Artículo 15.- El Instituto recibirá y conservará los archivos de la Junta ad-
honorem, creada por Resolución del Ministerio del Trabajo Nº
201, de fecha 11 de marzo de 1949.
Artículo 16.- El Instituto, una vez instalado, recibirá por inventario de la
Comisión Administradora de Bienes Sindicales, creada por
Decreto Ejecutivo Nº. 203, de fecha 22 de junio de 1951, los
bienes que ésta ha venido administrando y conservará su
archivo.
Artículo 17.- El patrimonio de la Universidad Obrera Nacional, creada por
Ley de 29 de septiembre de 1947, se transferirá al Instituto,
una vez practicada la liquidación correspondiente.
TITULO IV
Disposiciones finales
Artículo 18.- Se deroga la Ley de 29 de septiembre de 1947 que creó la
Universidad Obrera Nacional y cualesquiera otras
disposiciones contrarias al cumplimiento de la presente Ley.
7. Artículo 19.- El Ejecutivo Nacional dictará los Reglamentos que sean
necesarios para la ejecución de esta Ley.
Dada, firmada, y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los
veintiún días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro .- Año 145º.
de la Independencia y 96º. de la Federación.
El Presidente,
(L. S.)
CARLOS R. TRAVIESO.
El Vice-presidente,
OSCAR RODRIGUEZ GRAGIRENA.
Los secretarios,
Héctor Borges Acevedo.
Rafael Brunicardi.
Caracas: Veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro . Año 145º.
de la Independencia y 96º. de la Federación.
Ejecútese y cuídese de su ejecución.
(L.S.)
MARCOS PEREZ JIMENEZ