La ley establece el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) para administrar los recursos del fondo de vivienda y otorgar créditos a trabajadores para la adquisición o construcción de vivienda. Se crean órganos como la Asamblea General, Consejo de Administración y Comisión de Vigilancia para la toma de decisiones. Además, se especifican las aportaciones obligatorias de patrones y trabajadores para el fondo de vivienda y los derechos de los trabajadores
La ley establece un Fondo de Vivienda para los Trabajadores de la Educación en el estado de Coahuila de Zaragoza, México. El fondo tiene como objetivo financiar la adquisición, construcción y mejora de viviendas para los trabajadores de la educación a través de préstamos e hipotecas. Se crean órganos de dirección y administración como un Consejo de Administración y un Consejo Consultivo para supervisar las operaciones y programas del fondo. La ley también define las fuentes de financiamiento del fon
Participación de los trabajadores en las utilidades de empresaMario Mart
La Constitución Mexicana establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas. La Comisión Nacional determina el porcentaje a repartir anualmente entre los trabajadores, tomando como base la renta gravable de la empresa. Los trabajadores tienen derecho a ver la declaración de impuestos y a objetarla. El patrón debe entregar la PTU a los trabajadores dentro de los 60 días posteriores a presentar la declaración anual de impuestos.
Presentación aportes Seguridad Social FIC.pptxWiiOrjuela
Este documento presenta la información sobre la contribución al Fomento de la Industria de la Construcción (FIC) en Colombia. Explica qué es el FIC, quiénes son responsables de pagarla, y las formas de liquidarla. También resume la normatividad relevante como decretos y resoluciones que regulan el FIC. Finalmente, brinda detalles sobre consorcios, uniones temporales y códigos industriales relacionados con el sector de la construcción.
El SENATI es una institución peruana creada hace 37 años para capacitar trabajadores en el sector industrial a través de programas de formación profesional. Se rige por la Ley No 26272 y tiene autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica. Ofrece capacitación en diferentes niveles ocupacionales a través de centros equipados con tecnología educativa innovadora.
El objeto del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) es el de establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores adquirir, construir, reparar, ampliar y/o mejorar su casa habitación, así como para pagar pasivos contraídos en relación con lo anterior.
Al paso de los años se ha conseguido cambiar la política para la creación de vivienda en México y es a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) quien en conjunto con el INFONAVIT tienen la obligación de ofrecer a los trabajadores una vivienda digna dentro de un área urbana.
Este documento establece un nuevo régimen legal para los trabajadores de la industria de la construcción en Argentina. Se crea el Registro Nacional de la Industria de la Construcción para supervisar la aplicación de la ley y se define el alcance de la ley, los recursos del Registro y el Fondo de Cese Laboral para los trabajadores.
Formulario cne para registro de firmas. reforma a leyes del iess y biessAnibal Carrera
Este documento presenta una propuesta de reforma a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Algunas de las reformas propuestas incluyen cambiar el nombre de la ley a "Ley Orgánica del Seguro Social Obligatorio", establecer un Congreso Nacional de Afiliados electo democráticamente para gobernar el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y otorgar atribuciones como designar al Consejo Directivo y aprobar el presupuesto anual.
La ley crea el Instituto para Capacitación y Recreación de los Trabajadores para proporcionar capacitación profesional y técnica a los trabajadores, organizar actividades recreativas durante sus vacaciones y mejorar su bienestar general. El Instituto estará administrado por un Director designado por el Ejecutivo Nacional y contará con empleados públicos. Tendrá autonomía administrativa y financiera pero su contabilidad estará sujeta a la Ley Orgánica de la Hacienda Nacional.
La ley establece un Fondo de Vivienda para los Trabajadores de la Educación en el estado de Coahuila de Zaragoza, México. El fondo tiene como objetivo financiar la adquisición, construcción y mejora de viviendas para los trabajadores de la educación a través de préstamos e hipotecas. Se crean órganos de dirección y administración como un Consejo de Administración y un Consejo Consultivo para supervisar las operaciones y programas del fondo. La ley también define las fuentes de financiamiento del fon
Participación de los trabajadores en las utilidades de empresaMario Mart
La Constitución Mexicana establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas. La Comisión Nacional determina el porcentaje a repartir anualmente entre los trabajadores, tomando como base la renta gravable de la empresa. Los trabajadores tienen derecho a ver la declaración de impuestos y a objetarla. El patrón debe entregar la PTU a los trabajadores dentro de los 60 días posteriores a presentar la declaración anual de impuestos.
Presentación aportes Seguridad Social FIC.pptxWiiOrjuela
Este documento presenta la información sobre la contribución al Fomento de la Industria de la Construcción (FIC) en Colombia. Explica qué es el FIC, quiénes son responsables de pagarla, y las formas de liquidarla. También resume la normatividad relevante como decretos y resoluciones que regulan el FIC. Finalmente, brinda detalles sobre consorcios, uniones temporales y códigos industriales relacionados con el sector de la construcción.
El SENATI es una institución peruana creada hace 37 años para capacitar trabajadores en el sector industrial a través de programas de formación profesional. Se rige por la Ley No 26272 y tiene autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica. Ofrece capacitación en diferentes niveles ocupacionales a través de centros equipados con tecnología educativa innovadora.
El objeto del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) es el de establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores adquirir, construir, reparar, ampliar y/o mejorar su casa habitación, así como para pagar pasivos contraídos en relación con lo anterior.
Al paso de los años se ha conseguido cambiar la política para la creación de vivienda en México y es a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) quien en conjunto con el INFONAVIT tienen la obligación de ofrecer a los trabajadores una vivienda digna dentro de un área urbana.
Este documento establece un nuevo régimen legal para los trabajadores de la industria de la construcción en Argentina. Se crea el Registro Nacional de la Industria de la Construcción para supervisar la aplicación de la ley y se define el alcance de la ley, los recursos del Registro y el Fondo de Cese Laboral para los trabajadores.
Formulario cne para registro de firmas. reforma a leyes del iess y biessAnibal Carrera
Este documento presenta una propuesta de reforma a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Algunas de las reformas propuestas incluyen cambiar el nombre de la ley a "Ley Orgánica del Seguro Social Obligatorio", establecer un Congreso Nacional de Afiliados electo democráticamente para gobernar el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y otorgar atribuciones como designar al Consejo Directivo y aprobar el presupuesto anual.
La ley crea el Instituto para Capacitación y Recreación de los Trabajadores para proporcionar capacitación profesional y técnica a los trabajadores, organizar actividades recreativas durante sus vacaciones y mejorar su bienestar general. El Instituto estará administrado por un Director designado por el Ejecutivo Nacional y contará con empleados públicos. Tendrá autonomía administrativa y financiera pero su contabilidad estará sujeta a la Ley Orgánica de la Hacienda Nacional.
Este documento describe las leyes y reglamentos que regulan la construcción en México y los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones. Establece que los patrones deben registrar a los trabajadores en el IMSS, mantener registros de nóminas y salarios, pagar cuotas obrero-patronales, y proporcionar prestaciones médicas y económicas a los trabajadores. También explica cómo se calcula la prima del seguro de riesgos de trabajo con base en factores como días de incapacidad, incapacidades permanentes y defunc
Este decreto legislativo regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría. Establece porcentajes específicos de participación en las utilidades para diferentes industrias, con un límite máximo de 18 remuneraciones mensuales por trabajador. También crea un fondo para capacitación y empleo con cualquier excedente restante, y entró en vigencia el 1 de enero de 1997.
Este documento establece la creación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio mediante la Ley 91 de 1989. El Fondo tiene como objetivo pagar las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado, así como garantizar los servicios médico-asistenciales. El Fondo se constituye con los aportes de docentes, la Nación y las entidades territoriales. Además, se crea un Consejo Directivo para establecer las políticas de administración e inversión de los recursos del Fondo.
El documento describe las obligaciones de los patrones con respecto a sus trabajadores de acuerdo con la ley mexicana. Entre las obligaciones se encuentran pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar equipo y materiales de trabajo seguros, permitir tiempo para votar, conceder becas educativas, cumplir con normas de seguridad e higiene, y realizar deducciones de cuotas sindicales y de cooperativas de acuerdo con la ley.
El proyecto de ley crea el Plan de Inclusión de Jóvenes Emprendedores para financiar proyectos productivos presentados por jóvenes de 18 a 24 años que no estudian ni trabajan. Se crea un fondo financiado por el estado y donaciones para apoyar los proyectos aprobados con capital de trabajo, capacitación, becas y seguimiento. Se establece una Comisión Técnica Evaluadora y una de Tutelaje para seleccionar y monitorear los proyectos con el objetivo de generar oportunidades laborales para los j
Decreto por-el-que-se-reforman-diversas-disposiciones-de-los-art-39-44-y-55-d...EX ARTHUR MEXICO
Unidad de Medida y Actualización (UMA)
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
(DOF 27 de abril de 2016)
Este documento presenta la Ley No 31173, que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la Ley 29625 sobre la devolución de aportaciones al FONAVI a los trabajadores. La nueva ley establece criterios para el saneamiento de la propiedad de posesionarios de terrenos adquiridos con recursos del FONAVI, a través de pagos flexibles. También modifica la composición y funciones de la Comisión Ad Hoc encargada de la devolución de aportaciones, y establece facilidades de pago para posesionarios-
La ley reforma parcialmente la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) para modificar sus objetivos y recursos. Se modifican los artículos 3 y 10 para que el INCE promueva la formación profesional de trabajadores y juventud desocupada, y obtenga recursos del 2% de sueldos pagados por empresas privadas y del 20% de contribuciones estatales. También se reformula la ley general del INCE estableciendo su organización, funciones de promover formación profesional y aprendizaje de menores traba
Este artículo establece las leyes laborales en México. Establece derechos como una jornada máxima de 8 horas, un día de descanso por cada seis días de trabajo, salarios mínimos, prohibición del trabajo infantil y peligroso, participación de utilidades, seguridad social, derecho a sindicalizarse, y resolución de conflictos laborales a través de tribunales especializados. También crea un organismo para conciliar disputas laborales de manera imparcial a nivel federal y local.
Esta ley establece el marco legal para un sistema de pensiones complementarias obligatorias y voluntarias en Costa Rica. Crea fondos de capitalización laboral administrados por entidades autorizadas y financiados con aportes del 3% del salario de los trabajadores. También crea un Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias individual capitalizado con aportes del 1.5% del salario de los empleadores y trabajadores.
La Ley que establece que el Estado hará un aporte para alcanzar 82% para jubi...Eduardo Nelson German
Créase la Asignación Mensual denominada “AsignaciónComplementaria”, que tendrá por objeto completar el haber de pasividad abonado por el ANSeS, hasta alcanzar el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del último haber base percibido por el Agente como Personal activo del Estado Provincial.-
El documento presenta la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos. Establece el Instituto como una entidad autónoma encargada de administrar el Sistema Nacional de Pensiones para empleados públicos. Describe la organización administrativa del Instituto, incluyendo su Junta Directiva y atribuciones. También define términos clave como asegurado, pensionado, cotizaciones, pensiones y requisitos para ser miembro de la Junta Directiva.
Este documento establece las condiciones generales de trabajo para los empleados de la Secretaría de Educación del estado de Jalisco, México. Define la clasificación de los trabajadores como de confianza u de base, y establece los derechos y responsabilidades de la Secretaría y el sindicato en relación con los empleados. También cubre temas como nombramientos, revisiones del reglamento, y la creación de nuevos puestos. El objetivo general es fijar las condiciones laborales para el personal de la Secretaría de una manera justa y
Este documento presenta la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de México. Establece el Instituto como un organismo público con personalidad jurídica encargado de administrar recursos para proporcionar vivienda accesible a los trabajadores a través de créditos y programas de construcción. Describe la estructura de gobierno del Instituto, incluyendo una Asamblea General tripartita y un Consejo de Administración, y enumera las atribuciones de sus diferentes órganos, como aprobar presupuest
Ley 141 97, ley general reforma empresa publicacesrd
Este documento presenta la Ley No. 141-97, también conocida como la Ley General de Reforma de la Empresa Pública en la República Dominicana. La ley establece una Comisión de Reforma de la Empresa Pública para dirigir el proceso de reforma y transformación de empresas públicas a través de la capitalización y participación privada. La ley enumera las empresas públicas sujetas a reforma e incluye disposiciones sobre la composición de la Comisión, el proceso de auditoría, la participación de trabajadores e inversionistas privados, y las
Este documento describe la organización y funciones del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Explica que el Infonavit se financia a través de aportaciones patronales equivalentes al 5% del salario de los trabajadores, así como aportaciones voluntarias de los trabajadores. También describe los tipos de crédito que otorga el Infonavit y los requisitos para obtenerlos. El Infonavit provee vivienda a los trabajadores mexicanos a través de la administración de estos
Este documento establece una serie de derechos laborales para los trabajadores mexicanos, incluyendo una jornada máxima de 8 horas, salarios mínimos, participación en las utilidades, seguridad social, derecho a la huelga y a sindicalizarse. También regula aspectos como la prohibición del trabajo infantil y condiciones para mujeres embarazadas, así como la resolución de conflictos laborales.
Este documento resume las principales disposiciones de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de Venezuela. Establece un fondo de ahorro obligatorio para la vivienda financiado por aportes del 3% del salario integral de trabajadores y empleadores. Detalla los usos permitidos de estos fondos y las sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.
Este documento resume las principales disposiciones de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de Venezuela. Establece un fondo de ahorro obligatorio para la vivienda financiado por aportes del 3% del salario integral de trabajadores y empleadores. Detalla los usos permitidos de estos fondos y las sanciones por incumplimiento como multas e inspecciones.
Reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones 28 09-17Ricardo Godoy
Este decreto introduce reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones de El Salvador. Las principales reformas incluyen: 1) establecer pensiones de longevidad y mejorar la cobertura de longevidad; 2) permitir que los trabajadores tengan acceso a su ahorro previsional y participen en decisiones que afecten sus beneficios; y 3) modificar las tasas de cotización obligatoria para incrementar los aportes a las cuentas individuales de ahorro y crear una Cuenta de Garantía Solidaria para financiar benef
Este documento describe las leyes y reglamentos que regulan la construcción en México y los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones. Establece que los patrones deben registrar a los trabajadores en el IMSS, mantener registros de nóminas y salarios, pagar cuotas obrero-patronales, y proporcionar prestaciones médicas y económicas a los trabajadores. También explica cómo se calcula la prima del seguro de riesgos de trabajo con base en factores como días de incapacidad, incapacidades permanentes y defunc
Este decreto legislativo regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría. Establece porcentajes específicos de participación en las utilidades para diferentes industrias, con un límite máximo de 18 remuneraciones mensuales por trabajador. También crea un fondo para capacitación y empleo con cualquier excedente restante, y entró en vigencia el 1 de enero de 1997.
Este documento establece la creación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio mediante la Ley 91 de 1989. El Fondo tiene como objetivo pagar las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado, así como garantizar los servicios médico-asistenciales. El Fondo se constituye con los aportes de docentes, la Nación y las entidades territoriales. Además, se crea un Consejo Directivo para establecer las políticas de administración e inversión de los recursos del Fondo.
El documento describe las obligaciones de los patrones con respecto a sus trabajadores de acuerdo con la ley mexicana. Entre las obligaciones se encuentran pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar equipo y materiales de trabajo seguros, permitir tiempo para votar, conceder becas educativas, cumplir con normas de seguridad e higiene, y realizar deducciones de cuotas sindicales y de cooperativas de acuerdo con la ley.
El proyecto de ley crea el Plan de Inclusión de Jóvenes Emprendedores para financiar proyectos productivos presentados por jóvenes de 18 a 24 años que no estudian ni trabajan. Se crea un fondo financiado por el estado y donaciones para apoyar los proyectos aprobados con capital de trabajo, capacitación, becas y seguimiento. Se establece una Comisión Técnica Evaluadora y una de Tutelaje para seleccionar y monitorear los proyectos con el objetivo de generar oportunidades laborales para los j
Decreto por-el-que-se-reforman-diversas-disposiciones-de-los-art-39-44-y-55-d...EX ARTHUR MEXICO
Unidad de Medida y Actualización (UMA)
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
(DOF 27 de abril de 2016)
Este documento presenta la Ley No 31173, que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la Ley 29625 sobre la devolución de aportaciones al FONAVI a los trabajadores. La nueva ley establece criterios para el saneamiento de la propiedad de posesionarios de terrenos adquiridos con recursos del FONAVI, a través de pagos flexibles. También modifica la composición y funciones de la Comisión Ad Hoc encargada de la devolución de aportaciones, y establece facilidades de pago para posesionarios-
La ley reforma parcialmente la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) para modificar sus objetivos y recursos. Se modifican los artículos 3 y 10 para que el INCE promueva la formación profesional de trabajadores y juventud desocupada, y obtenga recursos del 2% de sueldos pagados por empresas privadas y del 20% de contribuciones estatales. También se reformula la ley general del INCE estableciendo su organización, funciones de promover formación profesional y aprendizaje de menores traba
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Esta ley establece el marco legal para un sistema de pensiones complementarias obligatorias y voluntarias en Costa Rica. Crea fondos de capitalización laboral administrados por entidades autorizadas y financiados con aportes del 3% del salario de los trabajadores. También crea un Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias individual capitalizado con aportes del 1.5% del salario de los empleadores y trabajadores.
La Ley que establece que el Estado hará un aporte para alcanzar 82% para jubi...Eduardo Nelson German
Créase la Asignación Mensual denominada “AsignaciónComplementaria”, que tendrá por objeto completar el haber de pasividad abonado por el ANSeS, hasta alcanzar el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del último haber base percibido por el Agente como Personal activo del Estado Provincial.-
El documento presenta la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos. Establece el Instituto como una entidad autónoma encargada de administrar el Sistema Nacional de Pensiones para empleados públicos. Describe la organización administrativa del Instituto, incluyendo su Junta Directiva y atribuciones. También define términos clave como asegurado, pensionado, cotizaciones, pensiones y requisitos para ser miembro de la Junta Directiva.
Este documento establece las condiciones generales de trabajo para los empleados de la Secretaría de Educación del estado de Jalisco, México. Define la clasificación de los trabajadores como de confianza u de base, y establece los derechos y responsabilidades de la Secretaría y el sindicato en relación con los empleados. También cubre temas como nombramientos, revisiones del reglamento, y la creación de nuevos puestos. El objetivo general es fijar las condiciones laborales para el personal de la Secretaría de una manera justa y
Este documento presenta la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de México. Establece el Instituto como un organismo público con personalidad jurídica encargado de administrar recursos para proporcionar vivienda accesible a los trabajadores a través de créditos y programas de construcción. Describe la estructura de gobierno del Instituto, incluyendo una Asamblea General tripartita y un Consejo de Administración, y enumera las atribuciones de sus diferentes órganos, como aprobar presupuest
Ley 141 97, ley general reforma empresa publicacesrd
Este documento presenta la Ley No. 141-97, también conocida como la Ley General de Reforma de la Empresa Pública en la República Dominicana. La ley establece una Comisión de Reforma de la Empresa Pública para dirigir el proceso de reforma y transformación de empresas públicas a través de la capitalización y participación privada. La ley enumera las empresas públicas sujetas a reforma e incluye disposiciones sobre la composición de la Comisión, el proceso de auditoría, la participación de trabajadores e inversionistas privados, y las
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Este documento resume las principales disposiciones de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de Venezuela. Establece un fondo de ahorro obligatorio para la vivienda financiado por aportes del 3% del salario integral de trabajadores y empleadores. Detalla los usos permitidos de estos fondos y las sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.
Este documento resume las principales disposiciones de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de Venezuela. Establece un fondo de ahorro obligatorio para la vivienda financiado por aportes del 3% del salario integral de trabajadores y empleadores. Detalla los usos permitidos de estos fondos y las sanciones por incumplimiento como multas e inspecciones.
Reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones 28 09-17Ricardo Godoy
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La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.ManfredNolte
Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
1. LEY DEL INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES
Ley de INFONAVIT
2. La Ley del INFONAVIT asegura que brindará más y mejor información para que los
trabajadores elijan la casa que más les guste y convenga, en cuanto a ubicación, materiales
que sean adecuados para el clima de su región, así como servicios y espacios públicos
para sus familias.
ARTICULO 1.- La ley es de utilidad social en toda la republica.
ARTICULO 2.- Se crea el organismo de servicio social, denominado “instituto del fondo
nacional de la vivienda para los trabajadores”
ARTICULO 3.- TIENE POR OBJETO:
Administrar los recursos del fondo nacional de la vivienda
Establecer un sistema de financiamiento que permita a trabajadores obtener un crédito
Coordinar programas de construcción de habitaciones
3. ARTICULO 4º.- El instituto cuida las actividades se realicen en política integrada de
vivienda y desarrollo urbano.
ARTICULO 5º.-El patrimonio del instituto se integra: con aportaciones, comisiones
de servicios, recargos y sanciones.
ARTICULO 6º.- Son órganos del instituto:
4. ASAMBLEA GENERAL,CONSEJO DE ADMINISTRACION,COMITÉ DE
VIGILANCIA,AUDITORIA,DIRECTOR GENERAL Y SECTORIALES,COMISION DE
INCONFORMIDADES Y TRANSPARENCIA.
Articulo 7º.- La asamblea es la autoridad suprema, integrada por 45 miembros: 15 de
gobierno federal, 15 de organismos de trabajadores y 15 de organismos patronales.
Articulo 8º.- El ejecutivo federal a través de la secretaria del trabajo y previsión social
fija las bases para la asamblea general.
Articulo 9º.- la asamblea se reúne dos veces al año.
Articulo 10.-tiene atribuciones y facultades:
Examinar o aprobar ingresos o egresos
Estados financieros
Reglas de operación de órganos del instituto.
5. Articulo 11.- Las sesiones serán en forma rotativa.
Articulo 12.- El consejo de administración se integra por 15 miembros: 5 de gobierno
federal, 5 de representante de trabajadores y 5 de representación patronal.
Articulo13.- Los consejeros duraran 6 años en el cargo y serán removidos por la
asamblea general.
Articulo 14.- El consejo de administración presidirá las sesiones en forma rotativa.
Articulo 15.- El consejo de administración sesionara una vez al mes
6. Articulo 16.-El consejo de administración tendrá atribuciones y facultades:
-Decidir sobre inversiones.
-Resolver sobre operaciones del instituto.
-Proponer a la asamblea establecimiento, modificación de comisiones consultivas
Articulo 17.-La comisión de vigilancia se integra con 9 miembros:
3 de propuesta de gobierno fedeeral,3 de representantes de trabajadores y 3 de
representantes patronales.
Articulo 18.-La comisión de vigilancia tendrá atribuciones y facultades:
-Proponer medidas para mejorar el funcionamiento.
-Vigilar que se actúe conforme a normatividad aplicable, y al comité de transparencia y
comisión de inconformidades.
-Emitir dictamen sobre el informe de auditoria
7. Articulo 18. Bis.- El comité de auditoria se integra en forma tripartita.
Deberá cumplir con requisitos
Articulo 18 bis1.- Desempeña las siguientes actividades: vigila administración de
gastos, aprobar dictámenes, proponer evaluar y verificar el funcionamiento del
sistema.
Articulo 19.- El auditor externo será designado por el consejo de administración
debe cumplir ciertos requisitos.
Articulo 19 bis.- El auditor será responsable para cumplir obligaciones que la ley
impone.
8. Articulo 21.- El balance anual del instituto deberá publicarse después de ser aprobado,
en el diario oficial de la federación.
Articulo 22.- El director general será nombrado por la asamblea general ,a proposición
del presidente de la republica.
Articulo 23.-El director tendrá funciones: representar al instituto, asistir a sesiones,
nombrar personal.
9. Articulo 24.- La asamblea nombrara a dos directores sectoriales.
Articulo 25.-La comisión de inconformidades se integra de forma tripartita.
Articulo 26.- Comisiones consultivas regionales actuaran en áreas territoriales que
señale la asamblea.
Articulo 27.- Su función será: sugerir la localización de áreas, opinar sobre proyectos.
10. Articulo 29.- Son obligaciones de los patrones: inscribir a sus trabajadores, determinar el
monto de las aportaciones, permitir inspecciones, atender requerimientos.
Articulo 30.- Las obligaciones de las aportaciones, tiene carácter de fiscales
Articulo 31.- Para la inscripción se debe proporcionar la información que determine la
ley. Se debe dar aviso a la ley, en cambios de domicilio, en el salario base.
11. Articulo 32.- En caso de no cumplir con obligaciones, el trabajador podrá acudir a
proporcionar los informes correspondientes.
Articulo 33.- Se podrá registrar patrones y trabajadores, sin previa gestión de los
interesados
Articulo 34.- El trabajador tiene derecho de solicitar información a la administradora de
fondos para el retiro.
Articulo 35.- El pago de aportaciones será emitida por el instituto.
12. Articulo 36.- Las aportaciones de esta ley, así como los intereses ,estarán exentos de
toda clase de impuestos.
Artículo 37.- El derecho a recibir recursos de la subcuenta de vivienda será sujeta a
algunas condiciones.
Articulo 38.- Las empresas de la base de datos del SAT, proporcionan al instituto
información sobre aportaciones y descuentos realizados. Las administradoras de fondos
deben informar el estado de la subcuenta de vivienda.
13. ARTÍCULO 39: El interés anual que se acreditará a las subcuentas de vivienda, se
integrará con una cantidad básica que se abonará en doce exhibiciones al final de cada
uno de los meses de enero a diciembre, más una cantidad de ajuste al cierre del
ejercicio.
14. Artículo 40.- Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido
aplicados y los rendimientos que hubieran generado, serán devueltos de forma
íntegra y en una sola exhibición al trabajador, a sus beneficiarios o a quienes
conforme a la ley tengan derecho.
15. Artículo 41. El Trabajador tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada, a la
que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la
Vivienda, misma que podrá o no ser parte de conjuntos habitacionales financiados con
recursos de dicho Fondo.
16. Artículo 42. Los recursos del Instituto se destinarán
II. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a
su favor en el instituto:
En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones.
En línea tres a la construcción de vivienda.
En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones; y
En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.
17. Artículo 43: Al momento en que el trabajador reciba crédito del instituto, el saldo de la
subcuenta de vivienda de su cuenta individual se aplicará como pago inicial de alguno
de los conceptos a que se refieren los incisos de la fracción ll del artículo 42.
18. Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores se revisará cada vez que
se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que
aumente el salario mínimo general.
Artículo 50: El instituto estará vigilando que los créditos directos y los financiamientos que
otorgue sean destinados al fin para aquellos que fueron concedidos.
19. Artículo 51.- Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos
por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere
al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de
dominio a favor del instituto derivados de esos créditos.
20. Artículo 51 bis 2: Las personas estarán dispuestos a garantizar al instituto la postura, y
también dar la correcta inversión de lo financiado.
Artículo 51 bis 3: El instituto determinará la sobretasa de interés debido a lo
financiado y a partir del otorgamiento por el instituto o se vendan a precios muy altos
o aquellas que se determinen por la ley del articulo 48 que no se concluya en los
tiempos establecidos.
21. Artículo 51 bis 4 : No recibirán financiamiento los que pertenezcan al instituto las
siguientes personas; el consejo de administración, trabajadores del instituto, accionistas,
gerentes apoderados. El consejo podrá otorgar por excepción lo dispuesto mediante
reglas generales y aprobadas por lo menos 3 consejeros de cada uno de los sectores.
22. CAPITULO VII Aportaciones para el Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
ARTICULO DECIMO.- A partir del 1º. De mayo de 1986, deberán enterarse a más tardar el día
7 del mes siguiente a aquél en que hagan los pagos por salarios de los trabajadores a su
servicio. Las personas morales y las personas físicas cubrirán dichas aportaciones, mediante
declaraciones que presentarán ante las oficinas autorizadas, en el mismo plazo previsto por la
citada Ley.
DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, durante el año de 1990,
en consulta con las organizaciones de productores regulará, los procesos de comercialización,
e industrialización del mismo, a fin de promover y ordenar en favor de los productores, el
desarrollo de ese sector.
23. DECRETO QUE REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
DEL INFONAVIT.
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente
al de su publicación en el• Diario Oficial de la Federación, excepto las
modificaciones al artículo 42 fracción V, que entrará en vigor el 1o. de enero de
1993.
ARTICULO SEGUNDO.- Primera subasta de financiamientos para construcción de
conjuntos habitacionales 1º de Enero de 1993. El instituto deberá ir ajustando
gradualmente y consistentemente los saldos para el financiamiento de estos
conjuntos habitacionales hasta marzo
24. ARTICULO TERCERO.- A la entrada en vigor de este decreto , deroga todas aquellas
disposiciones que se opongan al mismo.
ARTICULO CUARTO.- Los depósitos y créditos anteriores al presente decreto
continuaran siendo aplicables en un plazo de 2 años a partir de este decreto el
instituto deberá calcular el saldo de los depósitos constituidos a nombre de cada
trabajador, proporcionando la información a los trabajadores
25. ARTICULO QUINTO.- Los patrones están obligados a abrir una cuenta global a favor
de sus trabajadores en la institución de crédito de su elección, con la aportación
del segundo bimestre de 1992, con fecha limite al 29 mayo de 1992. empresas con
mas de 100 trabajadores al 1º de julio de 1992.
Las aportaciones previstas en el art. segundo transitorio del decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la ley del IMSS y de la LISR, que deberán ser
de 8% del salario base de cotización de los trabajadores refiere el ultimo párrafo
del art.33 de la ley del IMSS al 1º de mayo de 1992.
ARTICULO SEXTO.-Los recursos de las cuentas globales deberán ser invertidos
26. SEPTIMO.- Dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha en que la Junta de
Gobierno quede integrada, el Presidente de la Comisión convocará a las personas,
asociaciones, instituciones y dependencias para designen a los miembros del
Comité Técnico Consultivo así como a los del Comité de Vigilancia.
ARTICULO NOVENO.-A más tardar el 1o. de septiembre de 1992, las instituciones
de crédito deberán individualizar las cuentas globales, mediante la apertura de
cuentas a favor de cada trabajador. Los saldos de dichas cuentas se abonarán en la
subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de cada uno de los trabajadores,
en la proporción que corresponda
27. DECIMO.- La información sobre los saldos de las subcuentas de vivienda, se
proporcionará a las administradoras de fondos para el retiro, las que los
mantendrán registrados en estas subcuentas.
DECIMO PRIMERO.- En relación a lo dispuesto en el artículo 39, durante el primer
semestre de 1997 los rendimientos de la subcuenta de vivienda se cubrirán
conforme a las disposiciones legales vigentes para dicho semestre.
DECIMO SEGUNDO.- Los artículos de la Ley del Seguro Social que se citan en este
Decreto, se refieren a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de diciembre de 1995.
DECIMO TERCERO.- Para la identificación del trabajador se utilizará su número de
seguridad social en tanto no se le asigne su Clave Única de Registro de Población
(CURP) en los términos
28. TRANSITORIOS
DECRETO PARA LA COORDINACION DE LOS SISTEMAS DE
AHORRO PARA EL RETIRO
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO A NOVENO.- Se deroga el artículo 108 segundo párrafo de la Ley de
Instituciones de Crédito y las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto
en este decreto.
TERCERO.- Quedan en vigor las Reglas, Resoluciones y demás disposiciones
emitidas con anterioridad en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
hasta en tanto no sean modificadas o abrogadas por la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro en ejercicio de las atribuciones que este decreto le
confiere.
29. CUARTO.- Las facultades y funciones a que se refiere este decreto, continuarán a
cargo de las dependencias, entidades y órganos, en el ámbito de sus respectivas
competencias, hasta que entre en funciones la CONSAR.
QUINTO.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público nombrará al Presidente de la
Comisión dentro de los treinta días siguientes a aquél en que este decreto entre en
vigor.
SEXTO.- Dentro de los treinta días siguientes a su designación, el Presidente de la
Comisión convocará a las dependencias del Ejecutivo Federal, a los institutos de
seguridad social y al Banco de México, a efecto de que sean designados los
miembros suplentes de la Junta de Gobierno
30. SEPTIMO.- Dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha en que la Junta de
Gobierno quede integrada, el Presidente de la Comisión convocará a las personas,
asociaciones, instituciones y dependencias para designen a los miembros del Comité
Técnico Consultivo así como a los del Comité de Vigilancia.
OCTAVO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá del término de ciento
ochenta días a partir de la vigencia de este decreto, para que en el orden administrativo
establezca lo necesario para el funcionamiento de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro debiendo proveer los recursos humanos, materiales y
presupuestales que se requieran.
NOVENO.- El Reglamento Interior de la Comisión, deberá expedirse en un plazo no
mayor de ciento ochenta días, contado a partir del día en que quede legalmente
instalada la Junta de Gobierno y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la
Federación.
31. DECRETO por el que se reforma y adiciona diversas
disposiciones de la ley del instituto del fondo nacional de la
vivienda para los trabajadores.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de julio de mil
novecientos noventa y siete.
SEGUNDO.- Las aportaciones y amortizaciones de crédito correspondientes al tercer
bimestre de 1997 y anteriores, deberán seguir enterándose en las instituciones de
crédito o entidades financieras autorizadas.
TERCERO.- Tanto a los depósitos constituidos como a los créditos otorgados con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les seguirán siendo aplicables
las disposiciones vigentes en el momento en que se hicieron los depósitos o se
otorgaron los créditos.
32. CUARTO.- Los trámites y procedimientos pendientes de resolver al momento de la
entrada en vigor de esta Ley, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes hasta
el 30 de junio de 1997.
QUINTO.- El límite superior salarial a que se refiere el artículo 29 fracciones II y III, será
de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social que entrará en vigor el
1o. de julio de 1997, en la parte correspondiente a los seguros de invalidez y vida,
cesantía en edad avanzada y vejez.
SEXTO.- La periodicidad del pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere
el artículo 35, continuará siendo de forma bimestral.
33. SEPTIMO.- El presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del
Instituto, correspondiente a los años de 1997, 1998 y 1999, representará cuando más el
0.65%, 0.60% y 0.575%, respectivamente, de los recursos que maneje el Instituto.
OCTAVO. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social
vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los
términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos
acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones
acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran
generado.
34. OCTAVO. Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre
de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos
términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.
En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro
Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio
de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que
hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra,
deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a
partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a
partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio
. La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá
realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio,
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos
correspondientes.
35. NOVENO.- Las instituciones de crédito que estuvieran operando subcuentas de vivienda
de las cuentas individuales de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con anterioridad a la
vigencia de la presente Ley, deberán de abstenerse de seguir captando nuevas subcuentas,
a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
Las instituciones de crédito quedarán sujetas a la normatividad anterior a la vigencia de la
presente Ley en todas y cada una de las obligaciones a su cargo relacionadas con las
subcuentas de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro.
DECIMO.- La información sobre los saldos de las subcuentas de vivienda, se
proporcionará a las administradoras de fondos para el retiro, las que los mantendrán
registrados en estas subcuentas.
36. DECIMO PRIMERO.- En relación a lo dispuesto en el artículo 39, durante el primer
semestre de 1997 los rendimientos de la subcuenta de vivienda se cubrirán conforme a
las disposiciones legales vigentes para dicho semestre.
DECIMO SEGUNDO.- Los artículos de la Ley del Seguro Social que se citan en este
Decreto, se refieren a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de diciembre de 1995.
DECIMO TERCERO.- Para la identificación del trabajador se utilizará su número de
seguridad social en tanto no se le asigne su Clave Única de Registro de Población
(CURP) en los términos previstos por el "Acuerdo para la adopción y uso por la
Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población", publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1996.
37. DECIMO CUARTO.- A los descuentos efectuados a los acreditados por concepto
de cuotas de administración, operación y mantenimiento de conjuntos
habitacionales y que no hayan sido retirados por las representaciones vecinales a la
fecha de entrada en vigor de esta Ley, se les aplicarán los siguientes criterio:
I. En el caso de los depósitos correspondientes a representaciones vecinales
acreditadas ante las instituciones bancarias en los que se depositan estos recursos,
se establece como plazo hasta el final del 6o. bimestre de 1997 para que retiren la
totalidad de su saldo.
II. Para los recursos depositados en bancos.
a) A los acreditados que no han concluido la amortización de su crédito se les
abonará la cantidad correspondiente a la individualización de sus descuentos. Por
lo que se refiere a los intereses generados en la cuenta bancaria abierta a nombre
de la representación vecinal.
38. b) En el caso de trabajadores que han concluido los pagos para la amortización de su
crédito, los recursos se acreditarán a su subcuenta de vivienda.
III. En el caso de depósitos que no se han transferido a bancos, debido a que no se han
constituido las representaciones vecinales, se aplicará lo previsto en los incisos a) y b)
de la fracción II, a aquéllos acreditados que aún no han amortizado la totalidad de su
crédito y para aquéllos que ya lo hicieron.
DECIMO QUINTO.- Las prórrogas a que se refiere el Artículo 41 aplicables cuando el
acreditado haya dejado de prestar sus servicios a un patrón, estarán exentas del pago
de intereses ordinarios por tres meses en 1997, por dos meses en 1998 y por un mes en
1999.
39. LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El sistema de ahorro para el retiro es una prestación complementaria del sistema
de pensiones, el cuál fue creado el 1o. De mayo de 1992. Mediante éste, el
trabajador va creando un fondo que aumenta sus recursos posibilitándolo al
momento de su retiro para una vida más digna. En forma publicada en el diario
oficial el 4 de enero de 1993, se le adiciona las aportaciones
Se compone de una cuenta individual a nombre de cada uno de los trabajadores y
está conformada por dos subcuentas:
La subcuenta de ahorro para el retiro.
La subcuenta del fondo de la vivienda.
40. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la
Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia
Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
41. ARTÍCULO CUARTO. Se REFORMA el párrafo segundo de la fracción I del artículo
23; párrafos primero y tercero del artículo 53 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Primero. Vigencia.
Segundo. Plazo para expedir Ley Orgánica del Centro Federal.
Tercero. Plazo de inicio de funciones de la Autoridad Registral.
Cuarto. Traslado de Expedientes de Registro.
Quinto. Plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Local y
Tribunales Locales.
42. Sexto. Plazo para el inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Federal y
Tribunales Federales.
Séptimo. Asuntos en Trámite.
Octavo. Asuntos iniciados con posterioridad al Decreto.
Noveno. Improcedencia de Acumulación de Procesos.
Décimo. Trámite de Procedimientos y Juicios.
Décimo Segundo. Previsiones para la aplicación de la Reforma.
43. Décimo Tercero. Implementación y Capacitación.
Décimo Cuarto. Primera Sesión de la Junta de Gobierno del Centro Federal.
Décimo Quinto. Concursos de Selección de Personal.
Décimo Sexto. Plan y Programa de Trabajo para la Conclusión de los asuntos en
Trámite.
Décimo Séptimo. Coordinación interinstitucional para la implementación de la
reforma.
44. Los cargos que desempeñen los integrantes del Consejo serán de carácter
honorífico, por lo que no recibirán remuneración alguna por su participación en el
mismo.
El Consejo se integrará por:
Poder Ejecutivo Federal:
a) La persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
b) La persona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las
ausencias de éstos serán suplidas por los servidores públicos que ellos designen,
con un nivel jerárquico inmediato inferior.
45. II. Un representante del Poder Judicial Federal que designe el Presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III. Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores;
IV. Un representante de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, y
V. Un representante de la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo. Con el
propósito de dar cumplimiento a su objeto, el Consejo tendrá las siguientes
atribuciones:
VI. Auxiliar en la elaboración de los programas de capacitación y difusión sobre el
Sistema de Justicia Laboral dirigidos a jueces, procuradores del trabajo, defensores y
asesores públicos, conciliadores, peritos, abogados, servidores públicos involucrados,
representantes de trabajadores y empleadores, instituciones educativas, así como a la
sociedad en general.
46. VII. Coadyuvar con el Congreso de la Unión, las Legislaturas de las Entidades
Federativas, en el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales
ejercidos en la implementación y operación del Sistema de Justicia Laboral.
VIII. Elaborar los criterios para la suscripción de convenios de colaboración
interinstitucional.
IX. Analizar los informes que le remita la Secretaría Técnica sobre los avances de
sus actividades.
X. Interpretar las disposiciones del presente artículo y su alcance jurídico, así
como desahogar las consultas que se susciten con motivo de su aplicación.
XI. Las demás que se requieran para el cumplimiento de su objeto.
47. Décimo Octavo. Abatimiento del Rezago.
Décimo Noveno. Disposiciones para la conclusión de conflictos de seguridad
social.
Vigésimo. Protección de derechos de los Trabajadores.
Vigésimo Primero. Implementación de Tecnologías de la Información.
Vigésimo Segundo. Plazo para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
390 Bis y 390 Ter.
Vigésimo Tercero. Adecuación de los estatutos sindicales.
Vigésimo Cuarto. Declaratoria de la Cámara de Senadores y de los Congresos
Locales.
48. Vigésimo Quinto. Personas trabajadoras del hogar.
Vigésimo Sexto. Plataforma en materia de seguridad social para consulta del
Tribunal.
Vigésimo Séptimo. Representantes de los trabajadores y de los patrones ante
las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Vigésimo Octavo. Derogación explícita y tácita de preceptos incompatibles.
49. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 41, párrafo primero; 42, fracción II,
incisos a), b), c) y d); 43 Bis, párrafo tercero; 47, párrafos segundo, cuarto y
quinto; 48; 49, párrafos primero y segundo y, 50; y se adicionan al artículo 3o.,
fracción II, un inciso d); 42, fracción II, un inciso e), y un segundo párrafo,
recorriéndose el actual párrafo segundo para ser párrafo tercero, de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar
como sigue:
50. AFORE
Administradoras de fondos para el retiro son instituciones privadas de México que
administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al instituto
mexicano del seguro social (IMSS) y recientemente de los afiliados al instituto de
seguridad y servicios sociales de los trabajadores al servicio del estado (ISSSTE).
Fueron creadas por la ley del seguro social (LSS) de mayo de 1996. Iniciaron su
operación en 1997
Están encargadas de manejar los fondos de retiro de los trabajadores. funcionan en
base a cuentas previsionales individuales con los aportes del beneficiario, del
empleador y el estado. dichas cuentas son capitalizadas por los ingresos que generen
las inversiones efectuadas a través de una sociedad de inversión especializada en
fondos para el retiro (SIEFORE).
51. Cada afore agrupará estos ahorros, conforme a las edades de los trabajadores, en
cinco grupos (SIEFORES) y los invertirá conforme a las reglas que la CONSAR ha
definido para cada grupo.
La siguiente tabla muestra las características y edades de las SIEFORES. Al principio de
la vida laboral se invierten los ahorros más agresivamente y con mayor riesgo.
Conforme avanza la edad del trabajador se invierte con menor riesgo.
52. Funciones
Apertura de las cuentas individuales a petición
de los trabajadores.
Reciben las cuotas y aportaciones que los
trabajadores, los patrones y el gobierno les
entregan y, las depositan, en las cuentas
individuales.
Reciben y registran las aportaciones voluntarias
de los trabajadores y en su caso, de los
patrones.
Registran en la cuenta individual, los
rendimientos que vaya generando el ahorro
para el retiro del trabajador
También registra en la cuenta individual las
aportaciones para vivienda, que hace el patrón
al Infonavit, que el propio instituto administra,
así como los rendimientos que generen.
Beneficios
Sustentabilidad de las pensiones
Fortalecimiento de un sistema nacional
de pensiones
Menores comisiones
Rendimientos competitivos
Aumento de las aportaciones
Inversiones que generan un círculo
virtuoso
Atención a trabajadores
53. CUENTA INDIVIDUAL
1.- Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Es en la que se depositan y
acumulan los recursos para el retiro de los trabajadores por las siguientes cuotas y
aportaciones:
Retiro: aportan los patrones
Cesantía en edad avanzada y vejez: aportan el trabajador, los patrones y el gobierno.
Cuota social: aporta el gobierno
2. Subcuenta de vivienda. Las aportaciones realizadas por los patrones a nombre de los
trabajadores al Infonavit, son registradas en esta subcuenta, aún cuando los recursos los
administra directamente dicho instituto.
3.-subcuenta de aportaciones voluntarias. En ella se depositan los recursos que el patrón y/o
trabajador ahorran voluntariamente, para aumentar los ahorros de este último.
54. El financiamiento de las afores a empresas mexicanas equivale al 71% de las
aportaciones hechas por este sector.
Las afores hoy día ocupan el segundo lugar como intermediario financiero con el 13%
de los activos netos del sistema.
Durante los últimos 10 años, los recursos de las afores han crecido en promedio 24.3%
anual.
55. ARTICULO 102: en contra de las sanciones pecuarias.
(Castigo en forma de dinero que se impone al condenado ante un hecho punible y en
sustitución).
Hecho punible: acontecimiento que esta asociado con la pena, se define en una ley
penal, ejemplo hecho punible: MATAR).
En el escrito la parte afectada debe presentar el recurso, y expresar el acto impugnado,
los agravios que cause, sea compaña junto con las pruebas que crean convenientes.
Junto al escrito se presenta la garantía por el monto de la multa impuesta.
56. CAPITULO VII De los Delitos
ARTICULO 103: serán sancionados con prisión de 3 a 15 años y multa de 200 a 12,000
días de salario, las personas físicas o consejeros, administradores o funcionarios de
personas morales que sin estar autorizadas a gozar de concesión para operar como
administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras realicen actos
reservados.
57. ARTICULO 104
Serán sancionados con prisión de 3 a 15 años y multa de 5000- 20,000 días de salario:
los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito, que participen en los
sistemas de ahorro para el retiro, así como las personas que se desempeñen:
funciones directivas.
Empleos.
Cargos o comisiones en administradoras.
Sociedades de inversión o empresas operadoras
que intencionalmente dispongan del fondo, valores o documentos de los trabajadores y
se apliquen a distintos fines de los contratados.
58. ARTICULO 105
Serán sancionados con prisión de 2 a 15 años y multa de 2000 -20,000 días de salario:
los miembros del consejo administración, directivos, funcionarios, empleados, etc., para
celebrar operaciones con el publico, comisionarios o auditores externos de
administradoras, sociedades de inversión: que falsifiquen o alteren los registros para
ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones.
Datos falsos: en la contabilidad de la sociedad.
59. ARTICULO 106
Serán sancionados a prisión de 3-15 años y multa de 2 a 3 veces el beneficio obtenido o
la perdida.
Los miembro directivos, empleos, etc. Se difunda información falsa de la sociedad
emisora, obtenga un lucro ($$) indebido o que se evite una perdida a través de una
adquisición o enajenación de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos.
60. ARTICULO 107
Serán sancionados con prisión de 3-9 años los miembros de la junta de gobierno y
comité consultivo de vigilancia, que revelen información confidencial que tengan a su
cargo.
Cuando se trate de una persona que interviene en un acto jurídico o a favor de terceras
será sancionado de 5 – 15 años de prisión.
61. ARTICULO 107 BIS
Sancionados los servidores públicos de la comisión nacional del sistema de ahorro para el
retiro, con la pena establecida en los artículos 103 a 107, CUANDO:
• Oculten al conocimiento de sus superiores hechos, alteren o modifiquen registros,
obtengan beneficios, no presentar la petición a quien este facultado.
62. ARTICULO 108
Los delitos se perseguirán a petición de la Secretaria de hacienda y Crédito Publico
(SHCP), previa opinión de Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro,
cuando se presuma un delito, y el presidente informara a la Procuraduría Fiscal de la
Federación.
63. ARTCULO 108 BIS
Las administradoras (afores) estarán obligadas a cumplir:
establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u
operaciones, para la comisión de DELITOS .
Ante SHCP presentar reportes de actos, operaciones y servicios que realicen los clientes
y usuarios.
64. ARTICULO 111
Las notificaciones de los actos administrativos de la comisión se harán:
Personalmente
Correo electrónico o certificado
Correo ordinario
Telegrama, etc.
65. ARTICULO 112
Las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, deberán cumplir
los derechos correspondientes.
Rendimiento que otorga= porcentaje de ganancia que genera la inversión de AFORE.
La comisión que cobra, el monto de pago por el servicio de administración por el
resguardo de la inversión en la cuenta.
Los servicios que ofrece: atención al publico, la calidad de la información, eficiencia en
los diferentes tramites, cobertura y cercanía de las sucursales
66. Articulo 113
Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, ayudaran al correcto
funcionamiento de los sistemas proporcionando información y documentación que en
relación con su participación les solicite la comisión. información y documentación
deberá cumplir con calidad, requisitos y características que señale la comisión.
67. ARTICULO 115
Las expresiones (AFORES Y SIEFORES) solo podrán ser utilizadas en la denominación de
las sociedades que goce de autorización o concesión. Cuando se trate de una empresa
que realice operaciones exclusivas de las administradoras y sociedades mercantiles la
comisión ordenara la intervención de carácter gerencial. Y en caso de empresas
mercantiles que no cumplan con las operaciones serán sancionadas.
SIEFORE es una sociedad de inversión especializada en fondos para el retiro.
Administradoras de fondos para el retiro (AFORE) invierten los recursos de los
trabajadores.
68. ARTICULO 115 BIS
La expresión “sistema de ahorro para el retiro : SAR” podrá utilizarse para designar a los
sistemas de cuentas individuales capitalizables = cuenta donde se registran todos los
movimientos y saldos de los aportes obligatorios y voluntarios que has realizado cada
mes, y la rentabilidad que tu AFP ha generado para ti a través del tiempo, pensando en
tu futura jubilación.
AFP: es una administradora privada de fondos de pensiones, nacida en el año 2005 para
brindar a sus afiliados la mejor pensión de jubilación.
69. ARTICULO 117
Las disposiciones de esta ley no deberán interpretarse como carácter fiscal.
70. Artículo 118
Las relaciones de las administradoras (AFORE) y empresas operadoras con los
empleados se regirán en el ART. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil, al efecto,
se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a
la ley) y la ley del trabajo (regular las leyes establecidas en el ámbito laboral entre
patrones y colaboradores)
71. ARTICULO 119: Salvo que las disposiciones especificas se establezca otro plazo, no
podrá exceder de 4 meses para que la comisión resuelva lo que corresponda.
Transcurrido el plazo aplicable se entenderá las soluciones en sentido positivo, al menos
que se promueva lo contrario.
ARTICULO 120: El plazo a que se refiere el art. Anterior no será aplicable a las
promociones donde por disposición expresa de esta ley la comisión deba escuchar la
opinión de otras autoridades, cuando se aplicable.
ARTICULO 121: La comisión a solicitud de parte interesada podrá ampliar los plazos
establecidos en la presente ley, sin que exceda de la mitad del plazo previsto
originalmente en las disposiciones aplicables.
72. ARTICULO 123: Se crea el consejo de pensiones integrado por 19 miembros: 6
representantes de los trabajadores, 6 de los patrones, 6 de las administradoras y el
presidente de la comisión nacional para la protección y defensa de los usuarios de
servicios financieros para tener el control y mayor información de los sistemas de
ahorro para el retiro, tiene como función conocer las políticas de administración de las
cuentas individuales por las administradoras, las políticas de inversión de los recursos
de los trabajadores y sobre las comisiones que se apliquen a sus cuentas individuales,
así como dirigir recomendaciones a los consejos de administración.
La secretaria de trabajo y prevención social fijara las bases para determinar la forma de
designar a los representantes de los trabajadores y los patrones.
73. TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los recursos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez, previsto en la ley del seguro social vigente a partir del 1o. De
julio de 1997, con excepción de los correspondientes al ramo de retiro.
Tercero.- Los ingresos que se deriven de la cancelación de los depósitos a que se refiere
el primer párrafo del artículo tercero transitorio reformado mediante este decreto, hasta
por un monto de 11,000 millones de pesos, se considerarán aprovechamientos para
efectos de la ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal 2002 y se destinarán
con cargo a ingresos excedentes como aportación al patrimonio inicial de la financiera
rural.
74. CUARTO.- El resto de los ingresos que se deriven de la cancelación de los
depósitos a que se refiere el primer párrafo del artículo tercero transitorio
reformado mediante este decreto, deberán registrarse para el ejercicio fiscal 2003
como aprovechamientos.
QUINTO.- Sin perjuicio de que los recursos de la cuenta concentradora se cancelen
antes del día 31 de diciembre de 2002, a dichos recursos se les aplicará, en la fecha de
cancelación, la tasa de interés determinada por la secretaría de hacienda y crédito
público y las instituciones de crédito podrán cobrar las comisiones correspondientes
como si estos recursos hubieran permanecido depositados hasta el mismo día 31 de
diciembre de 2002.
SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
75. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de
Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley del Mercado de Valores;
de la Ley de Sociedades de Inversión, y de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito
ARTÍCULO TERCERO.- Se ADICIONAN los artículos 100, con una fracción XXVII,
pasando la actual fracción XXVII a ser fracción XXVIII, y el artículo 108 bis de la ley de
los sistemas de ahorro para el retiro, para quedar como sigue.
76. DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el
Retiro.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el diario oficial de la federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los acuerdos, circulares, reglas de carácter general, acuerdos
delegatorios y demás disposiciones y actos administrativos de carácter general,
expedidos por la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro antes de la
entrada en vigor del presente decreto, continuarán en vigor y conservarán plena validez
y eficacia jurídica, en lo que no se opongan al presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Los incumplimientos, infracciones y contravenciones a lo
dispuesto en las leyes del seguro social, del instituto de seguridad y servicios sociales
de los trabajadores del estado y del instituto del fondo nacional de la vivienda para los
trabajadores
77. ARTÍCULO CUARTO.- Lo dispuesto en el artículo 37 respecto a que la permanencia
para efectos de los incentivos en comisiones se contará a partir de la primera
apertura de la cuenta individual del trabajador en cualquier administradora, será
aplicable a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- Los trabajadores, en términos de lo dispuesto por el artículo
74 que se reforma, podrán solicitar el traspaso de su cuenta individual a una
administradora que les cobre comisiones más bajas a partir de la entrada en vigor
del presente decreto.
78. DECRETO por el que se adicionan y reforman diversos artículos
de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que a la entrada en vigor del presente decreto
desempeñen el cargo de director general de una administradora deberán en un plazo no
mayor de treinta días hábiles manifestar por escrito no encontrarse en el supuesto de la
fracción V del artículo 66 bis.
ARTÍCULO TERCERO.- Los acuerdos, circulares, reglas de carácter general, acuerdos
delegatorios y demás disposiciones y actos administrativos de carácter general, expedidos
por la comisión antes de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán en vigor y
conservarán plena validez y eficacia jurídica, en lo que no se opongan al presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- En términos del presente Decreto, el Gobierno Federal, a través de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, establecerá un programa de difusión para la comprensión de los
alcances en materia de la simplificación de las comisiones, el énfasis en rendimiento
neto, y el fomento de una cultura de ahorro para el retiro.
79. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente decreto
con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones del código
penal federal vigentes en el momento de su comisión.
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal
Federal; del
Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la
Delincuencia
Organizada; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito
Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de
Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros; y de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito.
80. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la ley de los
sistemas de ahorro para el retiro.
La comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro publicará en el diario oficial de
la federación las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente decreto,
dentro de los siguientes seis meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
El incumplimiento a lo previsto en este precepto dará lugar al fincamiento de las
responsabilidades administrativas que corresponda.
Por única vez, las administradoras deberán presentar sus comisiones a la autorización
de la junta de gobierno de la comisión dentro de los veinte días hábiles contados a
partir de la entrada en vigor del presente decreto.
81. DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar
todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya
denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así
como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen
vigencia.
A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, se dejan sin efecto las
disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la constitución
política de los estados unidos mexicanos, y para su debida publicación y observancia,
expido el presente decreto en la residencia del poder ejecutivo federal, en la ciudad de
México, distrito federal, a treinta de marzo de dos mil doce.- Felipe de Jesús calderón
Hinojosa.- Rúbrica.- El secretario de gobernación, Alejandro Alfonso Poiré romero.-
Rúbrica.
82. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
en
materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.- En relación con las modificaciones a que se refieren los
artículos cuadragésimo primero a cuadragésimo noveno de este decreto, se estará a lo
siguiente:
I. Artículo cuadragésimo tercero, el cual entrará en vigor a los treinta días naturales
siguientes a la publicación del presente decreto.
II. Artículo cuadragésimo séptimo, el cual entrará en vigor a los setecientos treinta días
naturales siguientes a la publicación del decreto por el que se expide la ley de
instituciones de seguros y de fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones
de la ley sobre el contrato de seguro, publicado el 4 de abril de 2013 en el citado diario
oficia.
83. III. Las infracciones y delitos cometidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor
del presente decreto, se sancionarán conforme a la ley vigente al momento de
cometerse las citadas infracciones o delitos.
IV. La obligación de contar con la certificación a que se refiere el artículo 4, fracción X,
de la ley de la comisión nacional bancaria y de valores, entrará en vigor a partir del 1 de
enero del 2015. Las disposiciones de carácter general a que se refiere dicho precepto, se
emitirán por la comisión a más tardar en el mes de septiembre de 2014.
84. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley
del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo octavo, pasando los actuales párrafos
octavo a décimo octavo a ser los párrafos noveno a décimo noveno, del artículo 37
de la ley de los sistemas de ahorro para el retiro, para quedar como sigue:
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021, salvo lo
dispuesto en los transitorios siguientes.
Segundo. La cuota patronal prevista en el artículo 168, fracción II, inciso a), de la ley
del seguro social será aplicable de manera gradual.
Tercero. La cuota a cargo del gobierno federal prevista en el artículo 168, fracción IV, de
la ley del seguro social será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
85. Cuarto. En la fecha en que entre en vigor el presente decreto las semanas de
cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos
154 y 162 de la ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en
el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente
veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las establecidas en dichos
preceptos.
Quinto. El instituto mexicano del seguro social, dentro de los seis meses siguientes a la
fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberá enviar a la secretaría de
hacienda y crédito público para su aprobación, la metodología para determinar el
monto de la reserva que dicho instituto constituirá para atender las solicitudes de
devolución a que se refiere el artículo 302 de la ley del seguro social.
86. Sexto. La secretaría de hacienda y crédito público podrá revisar los procedimientos que
el instituto mexicano del seguro social lleve a cabo para otorgar las prestaciones del
"régimen de jubilaciones y pensiones“.
Séptimo. La comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro, a los diez años
siguientes de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberá enviar a la
secretaría de hacienda y crédito público el análisis de los resultados obtenidos de la
aplicación del mismo, a fin de que esta última informe lo que corresponda al congreso
de la unión.
Octavo. El instituto mexicano del seguro social, la comisión nacional del sistema de
ahorro para el retiro, la comisión nacional de seguros y fianzas y el instituto del fondo
nacional de la vivienda para los trabajadores, deberán ajustar los sistemas y
procedimientos que resulten necesarios para instrumentar las reformas previstas en este
decreto.
87. Noveno. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del
presente decreto, la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro, deberá
emitir las modificaciones a las disposiciones de carácter general, que sean
necesarias para que las administradoras de fondos para el retiro y las instituciones
que realicen funciones similares de naturaleza pública, instrumenten lo relativo a la
designación de beneficiarios a que se refiere el artículo 193 de la ley del seguro
social.
Décimo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 37, párrafo octavo, de la ley de los
sistemas de ahorro para el retiro, la junta de gobierno de la comisión nacional del
sistema de ahorro para el retiro contará con un plazo de 30 días hábiles a partir de la
entrada en vigor del presente decreto, para realizar las modificaciones necesarias a las
disposiciones de carácter general correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el mismo