El documento describe el Sistema Nacional de Cultura de Colombia. Este sistema está conformado por entidades como el Ministerio de Cultura, los consejos municipales y departamentales de cultura, y los fondos mixtos de promoción de la cultura. El documento también describe el Consejo Nacional de Cultura y sus funciones, así como los objetivos de los consejos departamentales, distritales y municipales de cultura.
2 ley 31 de protección del patrimonio cultural arqueológico de pucarani 09.05...Proyecto Del Lago
En el marco del “Proyecto de Identificación, Registro y Valorización del Patrimonio cultural en la cuenca del Lago Titicaca, Bolivia” – Proyecto del Lago, ejecutado por la Cooperación Técnica Belga (CTB) y el Ministerio de Culturas y Turismo (MdCyT), desde el 9 de enero de la gestión 2017 se desarrollaron talleres para contar con Instrumentos de gestión y normativas para la protección del patrimonio arqueológico cultural en 13 municipios de la cuenca del Lago Titicaca como parte de los sub resultados que el Proyecto del Lago busca alcanzar.
A la fecha 13 de 13 Gobiernos Autónomos Municipales priorizados por el Proyecto del Lago aprobaron y promulgaron sus leyes, con lo cual el 100% de los municipios ya cuentan con este instrumento fundamental para la protección del patrimonio cultual arqueológico.
Una ley que protege el patrimonio cultural, material e inmaterial en este municipio, fue construido gracias al apoyo técnico del Proyecto del Lago, de la Cooperación Técnica Belga, en co ejecución con el Ministerio de Culturas y Turismo. Ancoraimes ya cuenta con su Ley.
Una ley que protege el patrimonio cultural, material e inmaterial en este municipio, fue construido gracias al apoyo técnico del Proyecto del Lago, de la Cooperación Técnica Belga, en co ejecución con el Ministerio de Culturas y Turismo. Batallas ya cuenta con su Ley.
2 ley 31 de protección del patrimonio cultural arqueológico de pucarani 09.05...Proyecto Del Lago
En el marco del “Proyecto de Identificación, Registro y Valorización del Patrimonio cultural en la cuenca del Lago Titicaca, Bolivia” – Proyecto del Lago, ejecutado por la Cooperación Técnica Belga (CTB) y el Ministerio de Culturas y Turismo (MdCyT), desde el 9 de enero de la gestión 2017 se desarrollaron talleres para contar con Instrumentos de gestión y normativas para la protección del patrimonio arqueológico cultural en 13 municipios de la cuenca del Lago Titicaca como parte de los sub resultados que el Proyecto del Lago busca alcanzar.
A la fecha 13 de 13 Gobiernos Autónomos Municipales priorizados por el Proyecto del Lago aprobaron y promulgaron sus leyes, con lo cual el 100% de los municipios ya cuentan con este instrumento fundamental para la protección del patrimonio cultual arqueológico.
Una ley que protege el patrimonio cultural, material e inmaterial en este municipio, fue construido gracias al apoyo técnico del Proyecto del Lago, de la Cooperación Técnica Belga, en co ejecución con el Ministerio de Culturas y Turismo. Ancoraimes ya cuenta con su Ley.
Una ley que protege el patrimonio cultural, material e inmaterial en este municipio, fue construido gracias al apoyo técnico del Proyecto del Lago, de la Cooperación Técnica Belga, en co ejecución con el Ministerio de Culturas y Turismo. Batallas ya cuenta con su Ley.
LEY 1101 DE 2006
(22 de noviembre)
Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 – Ley General de Turismo
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 40 de la Ley 300 de 1996, quedará así: De la
contribución parafiscal para la promoción del turismo. Créase una
contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo.
La contribución estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3º de la
presente ley. Contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.
Artículo 2°. El artículo 41 de la Ley 300 de 1996, quedará así:.....................
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Ley 19.891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
Fuente: http://www.consejodelacultura.cl/legislacioncultura/Consejo_Nacional_de_la_Cultura_y_las_Artes.html
Manifiesto digital foro cultura pasado, presente y futuro 2015generaknow
Este manifiesto presenta el resumen y acuerdos del foro : Cultura, pasado, presente y futuro creado como un espacio de discusión para establecer una aproximación a un marco conceptual sobre Cultura y la forma de fortalecerla, con la participación de representantes de la Cultura y la Ciencia del Departamento de Santa Cruz de Bolivia.
Seminario Taller “Chimbote es cultura: un análisis del sector y una propuesta para el futuro”, realizado entre el 13 y 14 de enero de 2011, por el Centro Cultural Centenario; Tándem, gestión cultural para el desarrollo; e ITD. Auspiciada por AECID, a fin de potenciar las capacidades y fortalezas de los agentes culturales chimbotanos proporcionándoles los conocimientos y experiencias que les permitan hacer labor de una manera exitosa; además de propiciar la formación de redes en el sector cultural y fomentar el diseño consensuado de políticas públicas culturales.
2. Sistema Nacional de Cultura
Conjunto de instancias y procesos de
desarrollo institucional, planificación e
información articulados entre sí, que
posibilitan el desarrollo cultural y el
Que es: acceso de la comunidad a los bienes y
servicios culturales según los principios
de descentralización, participación y
autonomía.
Ministerio de Cultura, los consejos
municipales, distritales y
Quienes lo
conforman: departamentales de cultura, los fondos
mixtos de promoción de la cultura y las
artes y, en general, por las entidades
públicas y privadas
3. Consejo Nacional de Cultura
1. Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes
para el cumplimiento de los planes, políticas y programas
relacionados con la cultura.
2. Sugerir al Gobierno Nacional las medidas adecuadas para
la protección del patrimonio cultural de la Nación y el
estímulo y el fomento de la cultura y las artes.
Funciones: 3. Conceptuar sobre los aspectos que le solicite el Gobierno
Nacional en materia de cultura.
4. Asesorar el diseño, la formulación e implementación del Plan
Nacional de Cultura.
5. Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.
4. Integración del Consejo Nacional de Cultura
1. El Ministro de Cultura, quien lo presidirá, o en su defecto el Viceministro.
2. El Ministro de Educación Nacional, o en su defecto el Viceministro.
3. El Director del Departamento de Planeación Nacional, o su delegado.
4. Dos personalidades del ámbito artístico y cultural, nombradas por el señor Presidente de
la República, quienes serán sus representantes.
5. Los presidentes de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las
manifestaciones artísticas y culturales.
6. Un representante de la comunidad educativa designado por
la Junta Nacional de Educación.
7. Un representante de los fondos mixtos departamentales,
distritales y municipales de promoción de la cultura y las artes.
8. Un representante de las asociaciones de casas de la cultura.
5. 9. Un representante de los secretarios técnicos de los consejos departamentales y distritales de
cultura.
10. Un representante de los pueblos o comunidades indígenas, y/o autoridades tradicionales.
11. Un representante de las comunidades negras.
12. Un representante del colegio máximo de las academias.
13. Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y
sensoriales.
14. Un representante de cada una de las expresiones
culturales a que hace referencia el artículo 16 de la presente
Ley, elegido por sus organizaciones.
15. Un representante de la Fundación Manuel Cepeda Vargas
para la Paz, la Justicia Social y la Cultura.
6. Consejos departamentales, distritales y municipales
de cultura.
Son las instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil
encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos departamentales,
distritales y municipales y de los territorios indígenas en la formulación y
ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales.
Fondos mixtos de promoción de la
cultura y de las artes
Con el fin de promover la creación, la investigación y la
difusión de las diversas manifestaciones artísticas y
culturales, créase el Fondo Mixto Nacional de
Promoción de la Cultura y las Artes.
7. Objetivos de los consejos
1. Estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad
de vida de las comunidades en sus respectivos entes territoriales.
2. Actuar como entes articuladores de las actividades relacionadas con el
fomento, la promoción y la difusión del patrimonio cultural y artístico de
las entidades territoriales.
3. Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la
formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y
proyectos culturales.
4. Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.
8. Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural
Tendrá como objetivos, estimular la creación, la investigación, el desarrollo, la formación,
y la transmisión del conocimiento artístico y cultural.
Formación cultural obligatoria
3º. Educación artística y cultural.
9. Ministerio de Cultura
Créase el Ministerio de Cultura como organismo rector de la cultura, encargado de formular,
coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes
y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esta ley.
Comité de clasificación de películas
1. Preparar el sistema de clasificación de películas teniendo en
cuenta la edad de los espectadores. El Ministerio de Cultura, a
través de la Dirección de Cinematografía aprobará dicho sistema.
2. Proponer modificaciones al sistema de clasificación de
películas cuando lo considere necesario.
3. Decidir sobre la clasificación de cada película.
10. Obligaciones de los exhibidores de películas
1. Abstenerse de exhibir públicamente películas que no hayan sido clasificadas por
el Comité.
2. Abstenerse de exhibir en un mismo espectáculo películas de diferentes
clasificaciones o acompañarlas de avances o documentales que no concuerden
con la clasificación de las mismas, a menos que el espectáculo se anuncie con la
clasificación o la edad mayor correspondiente.
3. Impedir la entrada a los espectáculos cinematográficos de personas menores de la
edad indicada en la respectiva clasificación.
4. Abstenerse de emplear medios publicitarios engañosos, tales. Como anunciar una
película con la clasificación diferente a la fijada por el Comité.