Este documento presenta la Ley General del Servicio Profesional Docente en México. Establece los criterios y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente y directivo en educación básica y media superior. Define los roles del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las autoridades educativas locales y los organismos descentralizados en los procesos de evaluación y desarrollo profesional del personal educativo.
“…y tiene por objeto establecer el Servicio Profesional Docente; determinar las bases para el desarrollo profesional del personal docente y con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado –Federación, estados, Distrito Federal- y sus organismos descentralizados…”
Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/graficos/pdf13/Servicio_Profesional_Docente.pdf
Recuperado el 21 de abril de 2013
“…y tiene por objeto establecer el Servicio Profesional Docente; determinar las bases para el desarrollo profesional del personal docente y con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado –Federación, estados, Distrito Federal- y sus organismos descentralizados…”
Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/graficos/pdf13/Servicio_Profesional_Docente.pdf
Recuperado el 21 de abril de 2013
Evaluacion de desempeño docente educacion basica y media superior Editorial MD
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Secretaría de Educación Pública (SEP) difundió este lunes los lineamientos para la evaluación del desempeño de personal docente y técnico docente en Educación Básica y Media Superior en el ciclo escolar 2017-2018, que entrarán en vigor este martes 28.
La dependencia dirigida por Aurelio Nuño también publicó en el Diario Oficial de la Federación las directrices que deberán tomarse en cuenta en la evaluación del desempeño de personal con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica en el mismo ciclo escolar.
De acuerdo con la SEP, dichos lineamientos tienen por objeto establecer y describir los criterios, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados para llevar a cabo ambas evaluaciones, y explicó que el modelo de la prueba de desempeño deberá tener como referente a la escuela, el plantel o a los colegios de una zona escolar y estar vinculado a su contexto.
De igual manera, estar referida a las características del entorno y del grupo de alumnos; ser pertinente, buscando que sirva a la mejora de la práctica profesional, y enfatizar en la formación vinculada a la evaluación ofreciéndola antes, durante y después del proceso de prueba.
LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación del desempeño del personal docente y técnico docente en Educación Básica y Media Superior en el ciclo escolar 2017-2018. LINEE-04-2017.
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley General del Servicio Profesional Docente
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
1. LEY General del servicio profesional
Docente
Capitulo 1 : Objeto , Definiciones y Principios
Capitulo II: De la Distribución de competencias
Capitulo III: Del Ingreso al servicio
Capitulo IV: De la promoción a cargos con Funciones
de Dirección y Supervisión.
Capitulo V: De la Promoción en la función
Capitulo VI: De otras Promociones en el Servicio
Capitulo VII: Del reconocimiento en el Servicio
Capitulo VIII: De la permanencia en el servicio.
2.
3. Artículo 1. Es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional
Docente y establece los criterios,
los términos y condiciones para el Ingreso. El marco normativo aplicable en
las entidades federativas se ajustará a las previsiones de esta Ley.
Aplicable a la Educación Básica y Media Superior, no será aplicable a las
Universidades, al Consejo Nacional de Fomento Educativo, ni a las
instituciones de educación para adultos, nacional y estatal.
Artículo 2.
I. Regular el servicio básica y media superior.
II. Establecer los perfiles, e indicadores;
III. Regular los derechos y obligaciones Profesional Docente, y
IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas
Artículo 3. Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes,
personal con funciones de dirección y supervisión, asesores técnicos
pedagógicos.
4. Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
Actualización: capacitación continua de conocimientos y capacidades
relacionadas con la practica pedagógica.
Aplicador: persona física o organismo descentralizado con función temporal y
especifica en la aplicación de instrumentos que determine el instituto.
Autoridades Educativas: SEP estatal y federal.
Autoridad Educativa Local : sep
Capacitación: conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes,
conocimientos, capacidades para el desempeño del servicio.
Educación básica: preescolar, primaria, secundaria, indígena, especial, básica
para adultos.
Media superior: bachillerato y niveles equivalentes.
Escuela es el plantel instalación donde se imparte educación, con estructura,
autoridad educativa.
Evaluaciones desempeño: acción realizada para medir la calidad y resultados
de la función docente, supervisor o técnica pedagógica.
Evaluador: servidor publico que se ha capacitado y cuenta con la certificación
vigente para participar en la evaluación con ese carácter.
Formación: conjunto de acciones diseñadas para proporcionar al personal del
servicio profesional docente las bases teórico practicas de la pedagogía y
demás ciencias de la educación.
Incentivos: A los apoyos con dinero o en cualquier otra modalidad.
Indicador: instrumento utilizado para determinar por medio de unidades de
medida el cumplimiento de una caract. Cualidad, conocimiento , objetivo, meta.
5. Instituto: Al instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Marco General de una educación de calidad: conjunto de perfiles, parámetro e
indicadores como referente para los concursos de oposición y la evaluación
obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en
e servicio.
XVIII. Nombramiento: al documento que expida la Autoridad Educativa al
personal docente y con el Personal con funciones de Dirección o Supervisión, en
su temporalidad podrán ser:
a)Provisional: Cubre vacante temporal menos a seis meses
b)Tiempo Fijo: por un plazo previamente definido
c)Definitivo: por tiempo indeterminado en términos de esta ley y de la legislación
laboral.
XIX. Organismo Descentralizado: entidad federal o local con patrimonio propio
que imparte educación Medio Superior.
XX. Parámetro: permite medir avances y resultados alcanzados en objetivos,
metas y demás.
XXI. Perfil: características , requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener
un aspirante.
XXII. Permanencia en el servicio: a la continuidad en el servicio, con pleno
respeto a los derechos humanos.
XXIII. Personal con funciones de Dirección: realiza la planeación, tiene la
responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje,
organizar, apoyar y motivar a los docentes, realiza actividades administrativas y
propicia la comunicación fluida de la escuela con los padres de familia,
6. XXIV. Personal con funciones de Supervisión: a la autoridad que vigila el
cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables: apoya y
asesora a la escuelas para promover la calidad de la educ. comprende en
educación básica a: supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de
inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro análogo, y a quienes ejercen
funciones equivalentes en educación Media Superior.
XXV. Personal Docente asume la responsabilidad del aprendizaje de los
alumnos, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor,
coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.
XXVI. Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica.
Docente en Educ. Básica y media superior que Brinda a otros docentes la
asesoría señalada y constituye en un agente de mejora de la calidad de la
educación en Educación Media Superior.
XXVII. Persona Técnico Docente. Aquel con formación técnica especializada
formal o informal con perfil cuya función en básica y media superior lo hace
responsable de ensenar, facilitar, asesorar, investigar en talleres prácticos y
laboratorios , en áreas técnicas , artísticas o deporte especializado.
XXVIII. Promoción: Al acceso a una categoría o nivel docente superior al que
se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o
ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de ingresos.
XXIX. Reconocimiento: A las distinciones, apoyos y opciones de desarrollo
profesional que se otorga al personal que se destaque en el desempeño de
sus funciones.
7. XXX. Secretaria. A la secretaria de Educación Publica de la Administración Publica
Federal.
XXXI. Servicio de asistencia técnica a la escuela : conjunto de apoyos , asesoría y
acompañamiento al personal docente y directivo para mejorar el funcionamiento de la
escuela.
XXXII. Servicio Profesional Docente o Servicio: Conjunto de actividades y mecanismos
para ingreso, Promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio publico
educativo para garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal
docente y personal con funciones de Dirección y Supervisión en la Educ. Básica y
Media Superior.
Artículo 5. En aplicación y vigilancia se deben observar principios de legalidad,
certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia.
Artículo 6. la aplicación de la ley debe garantizar el derecho de los niños y los
educandos a recibir una educación de calidad
8.
9. Artículo 7. En materia del Servicio Profesional Docente,
I.Define los procesos de evaluación
II. Definir los programas anual y de mediano
plazo, que se llevarán a cabo los procesos de
evaluación.
III. Expedir los lineamientos que se sujetaran
las autoridades educativa que imparten
educación media superior, para las funciones
de evaluación, la Promoción, el
Reconocimiento y la Permanencia en la
educación obligatoria, en los aspectos
siguientes.
para Educación Básica
y Media Superior,
corresponden al Instituto las atribuciones siguientes
10. a) La evaluación para el Ingreso al
servicio docente, así como la
promoción a cargos con funciones de
dirección y supervisión mediante
concursos que garanticen la
idoneidad
b) La evaluación del desempeño de
quienes ejercen funciones docentes,
directivas o de supervisión.
Determinando los niveles mínimos
para la realización de dichas
actividades
11. c) Los atributos, obligaciones y
actividades de quienes intervengan en
los procesos, selección y capacitación de
los mismos.
d) Los requisitos para la certificación de los
evaluadores;
e) La selección de docentes, previa
evaluación que se desempeñarán
temporalmente funciones pedagógicas
12. f) La difusión de resultados Ingreso,
promoción, reconocimiento y
permanencia.
g) La participación de observadores
de la sociedad civil en la aplicación
de instrumentos en los concursos de
oposición para ingreso y promoción
h) La emisión de los resultados
individualizados de los procesos de
evaluación del Personal, funciones de
Dirección y supervisión, acompañado
de un dictamen con recomendaciones
que deberá atender para la mejora
continua.
13. IV. Autorizar los parámetros e
indicadores para el IPRP, etapas,
aspectos y métodos de evaluación
obligatorios.
V. Asesorar a las Autoridades
Educativas en la formulación de sus
propuestas para docentes, directivos y
suprvisores.
VI. Supervisar los procesos de
evaluación y la emisión de los
resultados.
14. VII. Validar la idoneidad de los parámetros e
indicadores con los perfiles aprobados en función de la
Educ. Básica y Media Superior.
VIII. Aprobar los elementos, métodos, etapas y los
instrumentos para llevar a cabo la evaluación.
IX. Aprobar los componentes de la evaluación del
programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.
X. Otras disposiciones aplicables.
15. Artículo 8. En el ámbito de la Educación Básica
corresponden a las Autoridades Educativas Locales las
atribuciones siguientes:
I. Someter a consideración de la Secretaria
sus propuestas de perfiles, de carácter
complementario para el IPRP pertinentes.
II. selección
y capacitación de los
Evaluadores.
III. selección de los Aplicadores que podrán
auxiliar en la aplicación de la evaluación.
16. IV. Convocar los concursos para el
Ingreso a la función docente,
promoción a cargos de dirección o
supervisión y participar en su
ejecución.
V. Participar en los procesos de
evaluación del desempeño docente ,
dirección y supervisión y periodicidad
determinada.
VI. Calificar, los procesos de
evaluación que determine el propio
instituto.
17. VII. Operar y diseñar programas de Reconocimiento para
docentes, dirección y supervisión que se encuentren en
servicio.
VIII. Ofrecer programas y cursos gratuitos, idóneos,
pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño
que se desea alcanzar , para la formación continua de
docente, dirección y supervisión.
IX. Ofrecer al personal docente, dirección y supervisión
programas de desarrollo de capacidades para la evaluación
interna.
X. operar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela.
XI. Ofrecer los programas de regularización título Segundo
, capitulo VII de esta ley.
XII. Ofrecer los programas de desarrollo de liderazgo y
gestión
18. XIII. Emitir los lineamientos a los que se sujetará la
elección de personal.
XIV. Administrar la asignación de plazas con base en los
puntajes obtenidos de mayor a menor de los
sustentantes, podrán asignarse al principio del ciclo
escolar o en el transcurso o cuando se genere vacantes.
XV. Celebrar, convenios con instituciones públicas
autorizadas por el propio instituto para que participen
en la realización de concursos de oposición .
19. XVI. Emitir los actos jurídicos que crean, declaren, modifican o
extinguen derechos y obligaciones de conformidad con esta ley
XVII. Proponer a la Secretaría los requisitos y perfiles para el
IPRP en el servicio.
XVIII. Determinar, puestos del Personal Técnico Docente que
formaran parte del servicio Profesional Docente.
XIX. Establecer los mecanismos donde organizaciones no
gubernamentales y padres de familia participen como
observadores en los procesos de evaluación.
XX. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones
aplicables
20. XIX. Establecer los mecanismos donde organizaciones
no gubernamentales y padres de familia participen
como observadores en los procesos de evaluación.
XX. Las demás que establezca esta Ley y otras
disposiciones aplicables
XIX. Establecer los mecanismos donde organizaciones
no gubernamentales y padres de familia participen
como observadores en los procesos de evaluación.
XX. Las demás que establezca esta Ley y otras
disposiciones aplicables
21. Artículo 9
En la Educación Media Superior
corresponde a las Autoridades Educativas
y a los Organismos Descentralizados,
respecto de las escuelas a su cargo las
atribuciones siguientes:
1. Participa en la elaboración de los programas anual y mediano plazo conforme se
lleven acabo los procesos de evaluación.
2. Determinar los perfiles y requisitos mínimos para el Iprp.
3. Participar en las etapas de la propuesta y definición de los indicadores IPRP, en
estas propuestas se incluirán lo que se estime pertinente.
IV. Proponer las etepas que comprenderán los procesos de evaluación
V. Proponer os instrumentos de evaluación y perfiles
VI. Llevar acabo la selección y capacitación de los evaluadores
VII. Llevar acabo la selección de los aplicadores
VIII. Convocar los cursos de oposición para el ingreso a la función docente y la
promoción de funciones de dirección o supervisión
IX . Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente, direccion o
supervisión..
22. Calificar las etapas de los procesos de evaluación.
Diseñar y operar programas de Reconocimiento para el
personal Docente con funciones de Dirección y Supervisión
Diseñar programas de reconocimientos para el personal
Docente Dirección y Supervisión.
Ofrecer programas de reconocimientos para el personal Docente
Dirección y Supervisión,
Ofrecer al personal Docente, Dirección y supervisión programa
de desarrollo de capacidades para la evaluación
Organizar y operar el servicio de Asistencia técnica de la
escuela.
XVI. Administrar la asignación de plazas con estricto apego al
orden establecido con base en los puntajes obtenidos de mayor a
menor, de los sustentantes que resultaron idóneos en el
concurso. Podrán asignarse al inicio del ciclo escolar o en e
transcurso de este cuando se generen vacante que la autoridad
determine que deban ser ocupadas,
23. XVII. Celebrar convenios con instituciones
públicas autorizadas para que participen en la
realización de concursos de oposición y los
procesos de evaluación.
XVIII. Emitir los actos jurídicos que crean,
declaran , modifican o extinguen derechos y
obligaciones de conformidad con lo previsto en
esta ley.
XIX. Determinar dentro de la estructura
autorizada que puestos del personal Técnico
Docente formaran parte del Servicio Profesional
Docente.
XX. Establecer mecanismos para que las
organizaciones no gubernamentales y padres de
familia participen como observadores en los
procesos de evaluación.
XXI. Las demás que establezca esta Ley y otras
disposiciones aplicables.
24. Artículo 10
Corresponden a la Secretaría
las atribuciones siguientes
1. Participar con el Instituto en la elaboración del programa anual, para
procesos de evaluación.
2. Determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el
IPRP en edu. Básica según el cargo, la secretaria deberá considerar las
propuestas de la autoridad local
III. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de
parámetros IPRP
IV. Proponer al instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los
procesos de evaluación obligatoria en básica y media superior.
V. Aprobar las convocatoria para concursos de Ingreso y Promoción de Básica
VI establecer el programa y expedir reglas del art. 37 de esta ley
VII. Emitir lineamiento generales para la prestación del servicio de asistencia
técnica a la escuela en Educ. Básica
VIII. Emitir lineamiento generales de los programas de regularización de los
docentes de Educ. Básica que sean acordes y pertinentes.
25. IX-Emitir los lineamientos generales de los programas de :
Reconocimiento
Formación continua
Desarrollo de capacidades
De regularización
Desarrollo de Liderazgo y Gestión.
X. Expedir en media superior los lineamientos para la
formulación de las propuestas, parámetros e indicadores para
el ingreso PRPS.
XI. Impulsar en Media Superior lineamientos para la
formulación de propuestas, parámetros e indicadores para el
IPRP en el servicio .
XII. Determinar que puestos del Personal Técnico Docente
formaran parte del Servicio Profesional Docente.
XIII. Establecer o convenir los mecanismos no
gubernamentales y padres de familia participen con
observadores en los procesos de evaluación.
XIV. Los demás que establezca la ley.
11. Las autoridades educativa vigilaran los proceso de
evaluación , en caso de irregularidades, el instituto
determinara las medidas que estime pertinentes para
asegurar la debida realización de la evaluación respectiva y
deberá ejecutar las medidas correctivas que el instituto
disponga.
26. 12. las funciones docente de dirección , supervisión de Básica y
media superior deberán orientarse a brindar educación de calidad y al
cumplimiento s de sus fines, quienes desempeñan estas tareas deberán reunir las cualidades
personales y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos sociales y
culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los
perfiles, garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que
corresponden.
13. el servicio profesional docente tiene los propósitos siguientes:
I. Mejorar en un marco de inclusión y diversidad la calidad de la educación
II. Mejorar la practica mediante la evaluación en las escuelas
III. Asegurar con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del
Docente, Dirección, y Supervisión
IV. Estimular el reconcomiendo mediante opciones de desarrollo profesional
V. Asegurar un nivel suficiente de desempeño docente, dirección y supervisión
VI. Otorgar los apoyos para desarrollar sus fortalezas y superar debilidades.
VII. Garantizar la formación capacitación y actualización continúa.
VIII. Desarrollar programas de estímulos que contribuyan al reconocimiento escolar
y dignidad magisterial.
Las autoridades educativas garantizaran que la evaluación del personal Docente, directivo,
supervisor contribuya a la calidad de la educación y sea congruente con la evaluación de los
educandos y de las escuelas
27. Art. 14 para alcanzar los propósitos del Servicio
Profesional Docente deben desarrollarse perfiles ,
parámetros e indicadores que permitan almeno lo
siguiente:
I. contar con un marco General de una Educación de
Calidad y normalidad mínima en el desarrollo del ciclo
escolar.
II. Definir los aspectos principales que abarcan las
funciones de docencia, dirección y supervisión.
III. Identificar características básicas de desempeño del
personal del SPD
IV. Considerar la observancia de los calendarios y
aprovechamiento del tiempo escolar
V. Establecer niveles de competencias que definan la labor
de quienes realizan las funciones de docencia.
Los perfiles y parámetros deberán ser revisados
periódicamente.
28. 15. la evaluación debe ser una actividad permanente,
tendiente al mejoramiento de la practica profesional de los
docentes.
Dicha evaluación se llevara acabo bajo la coordinación y
liderazgo del director, los docentes tendrán la obligación de
cooperar.
16. para el impulso de la evaluación interna de las escuelas y
zonas escolares las autoridades deberán:
I. ofrecer a Personal docente, dirección , supervisión programa
de desarrollo de capacidades para la evaluación, para generar
competencias, e incluirá una revisión periódica de los avances
que las escuelas y zonas escolares alcances dichas
competencias.
II. Ofrecer en cada escuela los espacios físicos, tiempo,
proyectos, problemas y soluciones que permita la
disponibilidad presupuestal, así como aportar los apoyos que
sean necesarios para su debido cumplimiento.
Capítulo II
De la mejora de la practica Docente.
29. 17. el Servicio de Asistencia Técnica a la escuela apoyara a los docentes en la
practica de la evaluación interna, así como en la interpretación y uso de las
evaluaciones externas, se brindara a solicitud de los docentes, si la escuela
requiere un apoyo especifico.
18. el servicio de asistencia técnica a la escuela será brindado por personal con
funciones de Asesor Técnico Pedagógico que determinen las autoridades
Educativas deberán cumplir con los procesos de evaluación correspondiente al
art. 41.
Las autoridades educativas deberán hacer publicas la información sobre las
plazas docentes con fuentes de asesor Técnico Pedagógico existentes.
20. los resultados de la evaluación interna deberán dar
lugar al establecimiento de compromisos verificables de
mejora. En ningún momento podrán ser causal de
procedimientos de sanción ni tener consecuencias
administrativas o laborales.
30. Capítulo III Del Ingreso al
Servicio
Artículo 21. El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior, se llevará a
cabo mediante concursos de oposición, anuales, que garanticen la idoneidad de los
conocimientos y las capacidades
I. Para el Ingreso al Servicio en la Educación Básica:
a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias expedidas por las
Autoridades
b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas
sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y
métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de
resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la
Secretaría estime pertinentes. En su caso, las convocatorias describirán los perfiles
complementarios autorizados por la Secretaría;
c) con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar. y con la anuencia de la
Secretaría, podrán expedirse convocatorias extraordinarias, y
d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores
31. II. Para el Ingreso al Servicio en la Educación Media Superior:
a) Los concursos serán públicos
b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las
plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas,
los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; Las
convocatorias deberán contemplar las distintas modalidades así como las
especialidades correspondientes;
c) Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, emitirán, con al
inicio del ciclo académico, las convocatorias respectivas conforme a las necesidades
del Servicio
d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e
instrumentos de evaluación que para fines de Ingreso sean definidos
32. Art.22 En la Educación Básica y Media Superior el Ingreso a una plaza docente
dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de
servicios sin nota desfavorable en su expediente, en términos de esta Ley.
Personal Docente de nuevo Ingreso, durante un periodo de dos
años tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la
Autoridad Educativa .
Las Autoridades realizarán una evaluación al término del primer
año escolar y brindarán los apoyos para fortalecer las
competencias del docente.
Al término del periodo señalado, la Autoridad Educativa
evaluará el desempeño del Personal Docente para determinar si
en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, si cumple
con las exigencias de la función docente.
En caso de que el personal no atienda los apoyos y, incumpla con
la obligación de evaluación o al término del periodo se
identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la
función docente, se darán por terminados los efectos del
Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad
Educativa.
33. Artículo 23. En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas
podrán asignar las plazas que durante el ciclo escolar queden vacantes conforme a
lo siguiente:
I. Con estricto apego al orden de prelación de los sustentantes, con base en
los puntajes obtenidos de mayor a menor, que resultaron idóneos en el
último concurso de oposición .
II. De manera extraordinaria .Los nombramientos que se expidan serán
por Tiempo Fijo y con una duración que no podrá exceder el tiempo
remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente.
En el caso de horas, las Autoridades Educativas y podrán asignarlas según
el artículo 42 de esta Ley.
Artículo 24. En los concursos de oposición para el Ingreso que se celebren
en los términos de la presente Ley podrán participar todas las personas que
cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia
educativa correspondiente; en igualdad de condiciones, . En Básica dicho
perfil corresponderá al académico con formación o áreas afines se
considerarán las disciplinas especializadas de la enseñanza.
Artículo 25. Quienes participen en alguna forma de Ingreso distinta a lo
establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o
contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en
responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.
34. Capitulo IV
Artículo 26. La Promoción a dirección y de supervisión ,se llevará mediante
concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las
capacidades , además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años y con
sujeción a los términos siguientes:
I. Para la Promoción dirección y de supervisión en la Educación Básica:
a) Los concursos serán públicos y convocatorias formuladas por las
Autoridades Educativas Locales;
b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los
aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas
de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la
evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los
criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la
Secretaría estime pertinentes;
c) Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán
conforme a los programas al del artículo 7, fracción II de esta Ley y con la
anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar. Podrán expedirse
convocatorias extraordinarias,
d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e
instrumentos de evaluación para fines de promoción sean definidos
35. II. Para la Promoción a cargos con funciones de dirección y
de supervisión en la Educación Media Superior:
a) Los concursos serán públicos formuladas por las
Autoridades
b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán
reunir los aspirantes; las plazas sujetas a
concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las
etapas, los aspectos y métodos que
comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la
publicación de resultados y los criterios para la
asignación de las plazas, y demás elementos que las
Autoridades Educativas o los Organismos
Descentralizados estimen pertinentes;
c) Las Autoridades Educativas emitirán las convocatorias
respectivas conforme a las necesidades del Servicio y a los
programas a lo que se refiere el artículo 7, fracción II de esta
Ley, con la anticipación al inicio del ciclo escolar, y
d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros,
indicadores e instrumentos de evaluación
que para fines de promoción sean definidos conforme a lo
previsto en esta Ley.
36. Artículo 27. En la Educación Básica la Promoción a una plaza con funciones de
dirección dará lugar a un Nombramiento, sujeto a un periodo de inducción con
duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el personal de que se trate
deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados
por la Autoridad Educativa Local.
Durante el periodo de inducción las Autoridades
Educativas Locales brindarán las orientaciones y los
apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de
liderazgo y gestión escolar. Al término del periodo de
inducción, la Autoridad Educativa Local evaluará el
desempeño del personal para determinar si cumple
con las exigencias propias de la función directiva. Si
el personal cumple con dichas exigencias, se le
otorgará Nombramiento Definitivo.
Cuando en la evaluación se identifique la
insuficiencia en el nivel de desempeño de las
funciones de dirección, el personal volverá a su
función docente en la Escuela en que hubiere estado
asignado.
37. Artículo 28. En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con
funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo.
Las Autoridades Educativas determinarán la duración de los nombramientos
conforme a las disposiciones aplicables. Al término del Nombramiento, quien
hubiera ejercido las funciones de dirección volverá a su función docente, o de
no ser posible, a otra que la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado determine en función de las necesidades del Servicio.
El personal que reciba el Nombramiento por primera vez deberá participar en
los procesos de formación que definan las Autoridades Educativas o los
Organismos Descentralizados. Quien no se incorpore a estos procesos volverá a
su función docente en la Escuela que la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado determine en función de las necesidades del Servicio.
Funciones de dirección podrán ser renovables, para lo cual se
tomarán en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño a que se refiere
el artículo 52
Serán remunerados conforme a la percepción correspondiente a la función
directiva mas la compensaciones las autoridades señalen
38. capítulo V. De la promoción en
la función
34. las promociones distintas a las previstas para cargos con funciones de
dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el
Estado y sus Organismos Descentralizados.
35. no implicará un cambio de función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad
de hacerse permanente según corresponda:
Artículo 36. incluir los criterios siguientes:
I. Abarcar diversos aspectos que motiven al Personal Docente o Personal con Funciones de
Dirección y de Supervisión, según sea el caso;
II. Considerar Incentivos temporales o permanentes;
III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional;
IV. Fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr el máximo logro de aprendizaje
en los educandos;
V. Garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes.
39. Artículo 38. Serán beneficiarios del programa a que se refiere el
artículo anterior quienes:
I. Destaquen en los procesos de evaluación de desempeño que se lleven a cabo de
conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley;
II. Se sometan a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se indiquen, y
III. Reúnan las demás condiciones que se establezcan en el programa.
En las reglas para la determinación de los beneficiarios, la Secretaría dará preferencias
al personal que trabaje en zonas que presenten altos niveles de pobreza.
Artículo 39. se establecerá el nivel de acceso y los sucesivos niveles de avance, de
acuerdo con lo autorizado por la Secretaría y se especificarán los Incentivos que
correspondan a cada nivel.
Para avanzar de un nivel a otro se requerirá demostrar un incremento en el
desempeño que lo justifique,
Los beneficios del programa tendrán una vigencia hasta de cuatro años cuando se
trate de una incorporación al primer nivel. Para confirmar el nivel o ascender al
siguiente, el beneficiario deberá obtener en los procesos de evaluación de desempeño
resultados iguales o superiores a los que para estos efectos determine el Instituto,
someterse a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso.
Una vez que el personal ha alcanzado el segundo o sucesivos niveles, la vigencia de los
beneficios del nivel que corresponda será de hasta cuatro años, pero los beneficios del
nivel anterior serán permanentes.
40. Capítulo VI De otras promociones en
el servicio Artículo 41°
Se considera una Promoción el ser Asesor Técnico Pedagógico. La selección se
efectuará por concurso de oposición. El personal seleccionado llevará a un periodo
de inducción de dos años a cursos de actualización profesional y a una evaluación
para determinar si cumple con las exigencias.
Durante el periodo de inducción el personal recibirá Incentivos y continuará con su
plaza docente. En caso de que acredite el nivel de desempeño, el Organismo
Descentralizado otorgará el Nombramiento Definitivo de Asesor Técnico
Pedagógico.
El personal que incumpla este periodo de inducción, con la obligación de
evaluación o se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño, volverá a su
función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado.
41. Artículo 42°
La Asignación de horas para maestros y docentes de el área de
Educación Básica y Media Superior que no sean de Jornada Completa, deberán:
1.- Tener el Perfil necesario para las horas que estén a disponibilidad.
2.- Obtener el resultado en el desempeño que menciona el artículo 52, Dicho resultado
deberá ser igual o mayor al resultado necesario.
Estas promociones se podrán llevar a cabo en los siguientes casos:
a) podrán ser en el plantel donde el docente preste servicios
b) En el plantel donde el docente no preste principalmente sus servicios, siempre y
cuando disponga el plantel de horario y distancia a su principal plantel , también que no
preste servicios a un tercer plantel.
c) En el plantel donde se encuentre con un docente que no cumpla con los
requerimientos que se mencionan en el punto 1 y 2 del articulo.
42. Artículo 43°
En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y establecer
otros programas de Promoción que premien el mérito y que se sustenten en la
evaluación.
En estas promociones sólo podrá participar el personal haya realizado la evaluación
del desempeño. Lo docentes de escuelas nuevas también podrán ser beneficiados
por la Promoción señalada en el artículo 42, los docentes que aún no hayan sido
hecho la evaluación de desempeño, siempre y cuando hayan obtenido en el
concurso de Ingreso un puntaje superior al requerido.
43. Artículo 44°
Docentes a los que se les encuentre participando en una Promoción en el
servicio Distinta a la Establecida en este Art, Incurrirán a dichas
Responsabilidades y serán acreditados a las Sanciones Correspondientes dichas
en esta Ley .
44. Capítulo VII
Artículo 45
El Personal Docente y con Funciones de Dirección y
Supervisión será objeto del Reconocimiento por su
desempeño, en el cumplimiento de su responsabilidad.
I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual.
II. Considerar incentivos temporales.
III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo
profesional.
45. Artículo 46
En el servicio se deberán prever los mecanismos a los
docentes y directivos que permitan desarrollarse en
distintas funciones según intereses, capacidades y
necesidades del sistema.
46. Articulo 47
En la educación básica se realizaran procesos de
evolución que se realizaran conforme a los
alineamientos de la institución:
I. Cuando se trate de tutorías, coordinación de materias, de proyectos
u otras análogas será el director quien hará la elección de les
docentes frente al grupo.
II. Cuando rebasen estas funciones adicionales, los directores de las
escuelas propondrán con base en la evaluación y hará la elección de
quien estará al frente de estas.
III. Cuando se trate de asesoría técnica a otras escuelas será el director
quien haga la elección del cargo para supervisión en la zona escolar.
47. Artículo 48
En función de Asesoría Técnica Pedagógica en la
Educación Básica temporal, la selección de docentes
se llevará a cabo mediante procesos de evaluación,
objetivos y transparentes. Y estos mantendrán su
plaza.
Recibirán incentivos que reconozcan su merito y
favorezcan a su avance profesional.
48. Articulo 49
En la Educación Básica los movimientos laterales serán
temporales, con una duración de hasta tres ciclos
escolares.
La Asesoría Técnica Pedagógica temporales sólo podrán
renovarse por un ciclo escolar más.
49. Artículo 50
Los movimientos laterales sólo podrán realizarse al
inicio del ciclo escolar o ciclo lectivo con las
previsiones necesarias para no afectar la prestación del
servicio educativo.
50. Artículo 51
Las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados otorgaran reconocimientos a los
docentes y quienes realizan funciones de dirección o
supervisión.
Los incentivos deberán considerar los resultados del
aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las
condiciones sociales y económicas de las escuelas.
51. CAPÍTULO VIII Art. 52
Las Autoridades Educativas deberán evaluar el
desempeño docente , dirección o de supervisión en la
Educación Básica y Media Superior.
La evaluación será obligatoria. El Instituto
determinará su periodicidad, considerando por lo
menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su
cumplimiento.
En la evaluación del desempeño se utilizarán los
perfiles, parámetros e indicadores y los
instrumentos de evaluación que para fines de
Permanencia sean definidos y autorizados conforme a
esta Ley.
Los Evaluadores deberán estar evaluados y
certificados por el Instituto.
52. Art. 53
Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el
artículo anterior se identifique la insuficiencia en el
nivel de desempeño de la función respectiva, el
personal de que se trate se incorporará a los programas de
regularización que la Autoridad Educativa.
según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema
de tutoría correspondiente.
El personal sujeto a los programas a que se refiere el
párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una
segunda oportunidad de evaluación en un plazo no
mayor de doce meses después de la evaluación a que se
refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del
inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo.
De ser insuficientes los resultados en la segunda
evaluación, el evaluado se reincorporará a los
programas de regularización para sujetarse a una
tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no
mayor de doce meses.
En caso de que el personal no alcance un resultado
suficiente en la tercera evaluación que se le practique,
se darán por terminados los efectos del
Nombramiento correspondiente sin responsabilidad
para la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado, según corresponda.
53. Art. 54
Para la Educación Básica, los
programas de regularización serán
definidos de conformidad con los
lineamientos generales que la
Secretaría expida.
De la Educación Media Superior
los programas de regularización
serán determinados por las
Autoridades Educativas y
Organismos Descentralizados,
según corresponda.