SlideShare una empresa de Scribd logo
LEY General del servicio profesional 
Docente 
Capitulo 1 : Objeto , Definiciones y Principios 
Capitulo II: De la Distribución de competencias 
Capitulo III: Del Ingreso al servicio 
Capitulo IV: De la promoción a cargos con Funciones 
de Dirección y Supervisión. 
Capitulo V: De la Promoción en la función 
Capitulo VI: De otras Promociones en el Servicio 
Capitulo VII: Del reconocimiento en el Servicio 
Capitulo VIII: De la permanencia en el servicio.
Artículo 1. Es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la 
Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional 
Docente y establece los criterios, 
los términos y condiciones para el Ingreso. El marco normativo aplicable en 
las entidades federativas se ajustará a las previsiones de esta Ley. 
Aplicable a la Educación Básica y Media Superior, no será aplicable a las 
Universidades, al Consejo Nacional de Fomento Educativo, ni a las 
instituciones de educación para adultos, nacional y estatal. 
Artículo 2. 
I. Regular el servicio básica y media superior. 
II. Establecer los perfiles, e indicadores; 
III. Regular los derechos y obligaciones Profesional Docente, y 
IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas 
Artículo 3. Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, 
personal con funciones de dirección y supervisión, asesores técnicos 
pedagógicos.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: 
Actualización: capacitación continua de conocimientos y capacidades 
relacionadas con la practica pedagógica. 
Aplicador: persona física o organismo descentralizado con función temporal y 
especifica en la aplicación de instrumentos que determine el instituto. 
Autoridades Educativas: SEP estatal y federal. 
Autoridad Educativa Local : sep 
Capacitación: conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes, 
conocimientos, capacidades para el desempeño del servicio. 
Educación básica: preescolar, primaria, secundaria, indígena, especial, básica 
para adultos. 
Media superior: bachillerato y niveles equivalentes. 
Escuela es el plantel instalación donde se imparte educación, con estructura, 
autoridad educativa. 
Evaluaciones desempeño: acción realizada para medir la calidad y resultados 
de la función docente, supervisor o técnica pedagógica. 
Evaluador: servidor publico que se ha capacitado y cuenta con la certificación 
vigente para participar en la evaluación con ese carácter. 
Formación: conjunto de acciones diseñadas para proporcionar al personal del 
servicio profesional docente las bases teórico practicas de la pedagogía y 
demás ciencias de la educación. 
Incentivos: A los apoyos con dinero o en cualquier otra modalidad. 
Indicador: instrumento utilizado para determinar por medio de unidades de 
medida el cumplimiento de una caract. Cualidad, conocimiento , objetivo, meta.
Instituto: Al instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. 
Marco General de una educación de calidad: conjunto de perfiles, parámetro e 
indicadores como referente para los concursos de oposición y la evaluación 
obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en 
e servicio. 
XVIII. Nombramiento: al documento que expida la Autoridad Educativa al 
personal docente y con el Personal con funciones de Dirección o Supervisión, en 
su temporalidad podrán ser: 
a)Provisional: Cubre vacante temporal menos a seis meses 
b)Tiempo Fijo: por un plazo previamente definido 
c)Definitivo: por tiempo indeterminado en términos de esta ley y de la legislación 
laboral. 
XIX. Organismo Descentralizado: entidad federal o local con patrimonio propio 
que imparte educación Medio Superior. 
XX. Parámetro: permite medir avances y resultados alcanzados en objetivos, 
metas y demás. 
XXI. Perfil: características , requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener 
un aspirante. 
XXII. Permanencia en el servicio: a la continuidad en el servicio, con pleno 
respeto a los derechos humanos. 
XXIII. Personal con funciones de Dirección: realiza la planeación, tiene la 
responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje, 
organizar, apoyar y motivar a los docentes, realiza actividades administrativas y 
propicia la comunicación fluida de la escuela con los padres de familia,
XXIV. Personal con funciones de Supervisión: a la autoridad que vigila el 
cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables: apoya y 
asesora a la escuelas para promover la calidad de la educ. comprende en 
educación básica a: supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de 
inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro análogo, y a quienes ejercen 
funciones equivalentes en educación Media Superior. 
XXV. Personal Docente asume la responsabilidad del aprendizaje de los 
alumnos, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, 
coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo. 
XXVI. Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica. 
Docente en Educ. Básica y media superior que Brinda a otros docentes la 
asesoría señalada y constituye en un agente de mejora de la calidad de la 
educación en Educación Media Superior. 
XXVII. Persona Técnico Docente. Aquel con formación técnica especializada 
formal o informal con perfil cuya función en básica y media superior lo hace 
responsable de ensenar, facilitar, asesorar, investigar en talleres prácticos y 
laboratorios , en áreas técnicas , artísticas o deporte especializado. 
XXVIII. Promoción: Al acceso a una categoría o nivel docente superior al que 
se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o 
ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de ingresos. 
XXIX. Reconocimiento: A las distinciones, apoyos y opciones de desarrollo 
profesional que se otorga al personal que se destaque en el desempeño de 
sus funciones.
XXX. Secretaria. A la secretaria de Educación Publica de la Administración Publica 
Federal. 
XXXI. Servicio de asistencia técnica a la escuela : conjunto de apoyos , asesoría y 
acompañamiento al personal docente y directivo para mejorar el funcionamiento de la 
escuela. 
XXXII. Servicio Profesional Docente o Servicio: Conjunto de actividades y mecanismos 
para ingreso, Promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio publico 
educativo para garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal 
docente y personal con funciones de Dirección y Supervisión en la Educ. Básica y 
Media Superior. 
Artículo 5. En aplicación y vigilancia se deben observar principios de legalidad, 
certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia. 
Artículo 6. la aplicación de la ley debe garantizar el derecho de los niños y los 
educandos a recibir una educación de calidad
Artículo 7. En materia del Servicio Profesional Docente, 
I.Define los procesos de evaluación 
II. Definir los programas anual y de mediano 
plazo, que se llevarán a cabo los procesos de 
evaluación. 
III. Expedir los lineamientos que se sujetaran 
las autoridades educativa que imparten 
educación media superior, para las funciones 
de evaluación, la Promoción, el 
Reconocimiento y la Permanencia en la 
educación obligatoria, en los aspectos 
siguientes. 
para Educación Básica 
y Media Superior, 
corresponden al Instituto las atribuciones siguientes
a) La evaluación para el Ingreso al 
servicio docente, así como la 
promoción a cargos con funciones de 
dirección y supervisión mediante 
concursos que garanticen la 
idoneidad 
b) La evaluación del desempeño de 
quienes ejercen funciones docentes, 
directivas o de supervisión. 
Determinando los niveles mínimos 
para la realización de dichas 
actividades
c) Los atributos, obligaciones y 
actividades de quienes intervengan en 
los procesos, selección y capacitación de 
los mismos. 
d) Los requisitos para la certificación de los 
evaluadores; 
e) La selección de docentes, previa 
evaluación que se desempeñarán 
temporalmente funciones pedagógicas
f) La difusión de resultados Ingreso, 
promoción, reconocimiento y 
permanencia. 
g) La participación de observadores 
de la sociedad civil en la aplicación 
de instrumentos en los concursos de 
oposición para ingreso y promoción 
h) La emisión de los resultados 
individualizados de los procesos de 
evaluación del Personal, funciones de 
Dirección y supervisión, acompañado 
de un dictamen con recomendaciones 
que deberá atender para la mejora 
continua.
IV. Autorizar los parámetros e 
indicadores para el IPRP, etapas, 
aspectos y métodos de evaluación 
obligatorios. 
V. Asesorar a las Autoridades 
Educativas en la formulación de sus 
propuestas para docentes, directivos y 
suprvisores. 
VI. Supervisar los procesos de 
evaluación y la emisión de los 
resultados.
VII. Validar la idoneidad de los parámetros e 
indicadores con los perfiles aprobados en función de la 
Educ. Básica y Media Superior. 
VIII. Aprobar los elementos, métodos, etapas y los 
instrumentos para llevar a cabo la evaluación. 
IX. Aprobar los componentes de la evaluación del 
programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. 
X. Otras disposiciones aplicables.
Artículo 8. En el ámbito de la Educación Básica 
corresponden a las Autoridades Educativas Locales las 
atribuciones siguientes: 
I. Someter a consideración de la Secretaria 
sus propuestas de perfiles, de carácter 
complementario para el IPRP pertinentes. 
II. selección 
y capacitación de los 
Evaluadores. 
III. selección de los Aplicadores que podrán 
auxiliar en la aplicación de la evaluación.
IV. Convocar los concursos para el 
Ingreso a la función docente, 
promoción a cargos de dirección o 
supervisión y participar en su 
ejecución. 
V. Participar en los procesos de 
evaluación del desempeño docente , 
dirección y supervisión y periodicidad 
determinada. 
VI. Calificar, los procesos de 
evaluación que determine el propio 
instituto.
VII. Operar y diseñar programas de Reconocimiento para 
docentes, dirección y supervisión que se encuentren en 
servicio. 
VIII. Ofrecer programas y cursos gratuitos, idóneos, 
pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño 
que se desea alcanzar , para la formación continua de 
docente, dirección y supervisión. 
IX. Ofrecer al personal docente, dirección y supervisión 
programas de desarrollo de capacidades para la evaluación 
interna. 
X. operar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela. 
XI. Ofrecer los programas de regularización título Segundo 
, capitulo VII de esta ley. 
XII. Ofrecer los programas de desarrollo de liderazgo y 
gestión
XIII. Emitir los lineamientos a los que se sujetará la 
elección de personal. 
XIV. Administrar la asignación de plazas con base en los 
puntajes obtenidos de mayor a menor de los 
sustentantes, podrán asignarse al principio del ciclo 
escolar o en el transcurso o cuando se genere vacantes. 
XV. Celebrar, convenios con instituciones públicas 
autorizadas por el propio instituto para que participen 
en la realización de concursos de oposición .
XVI. Emitir los actos jurídicos que crean, declaren, modifican o 
extinguen derechos y obligaciones de conformidad con esta ley 
XVII. Proponer a la Secretaría los requisitos y perfiles para el 
IPRP en el servicio. 
XVIII. Determinar, puestos del Personal Técnico Docente que 
formaran parte del servicio Profesional Docente. 
XIX. Establecer los mecanismos donde organizaciones no 
gubernamentales y padres de familia participen como 
observadores en los procesos de evaluación. 
XX. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones 
aplicables
XIX. Establecer los mecanismos donde organizaciones 
no gubernamentales y padres de familia participen 
como observadores en los procesos de evaluación. 
XX. Las demás que establezca esta Ley y otras 
disposiciones aplicables 
XIX. Establecer los mecanismos donde organizaciones 
no gubernamentales y padres de familia participen 
como observadores en los procesos de evaluación. 
XX. Las demás que establezca esta Ley y otras 
disposiciones aplicables
Artículo 9 
En la Educación Media Superior 
corresponde a las Autoridades Educativas 
y a los Organismos Descentralizados, 
respecto de las escuelas a su cargo las 
atribuciones siguientes: 
1. Participa en la elaboración de los programas anual y mediano plazo conforme se 
lleven acabo los procesos de evaluación. 
2. Determinar los perfiles y requisitos mínimos para el Iprp. 
3. Participar en las etapas de la propuesta y definición de los indicadores IPRP, en 
estas propuestas se incluirán lo que se estime pertinente. 
IV. Proponer las etepas que comprenderán los procesos de evaluación 
V. Proponer os instrumentos de evaluación y perfiles 
VI. Llevar acabo la selección y capacitación de los evaluadores 
VII. Llevar acabo la selección de los aplicadores 
VIII. Convocar los cursos de oposición para el ingreso a la función docente y la 
promoción de funciones de dirección o supervisión 
IX . Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente, direccion o 
supervisión..
Calificar las etapas de los procesos de evaluación. 
Diseñar y operar programas de Reconocimiento para el 
personal Docente con funciones de Dirección y Supervisión 
Diseñar programas de reconocimientos para el personal 
Docente Dirección y Supervisión. 
Ofrecer programas de reconocimientos para el personal Docente 
Dirección y Supervisión, 
Ofrecer al personal Docente, Dirección y supervisión programa 
de desarrollo de capacidades para la evaluación 
Organizar y operar el servicio de Asistencia técnica de la 
escuela. 
XVI. Administrar la asignación de plazas con estricto apego al 
orden establecido con base en los puntajes obtenidos de mayor a 
menor, de los sustentantes que resultaron idóneos en el 
concurso. Podrán asignarse al inicio del ciclo escolar o en e 
transcurso de este cuando se generen vacante que la autoridad 
determine que deban ser ocupadas,
XVII. Celebrar convenios con instituciones 
públicas autorizadas para que participen en la 
realización de concursos de oposición y los 
procesos de evaluación. 
XVIII. Emitir los actos jurídicos que crean, 
declaran , modifican o extinguen derechos y 
obligaciones de conformidad con lo previsto en 
esta ley. 
XIX. Determinar dentro de la estructura 
autorizada que puestos del personal Técnico 
Docente formaran parte del Servicio Profesional 
Docente. 
XX. Establecer mecanismos para que las 
organizaciones no gubernamentales y padres de 
familia participen como observadores en los 
procesos de evaluación. 
XXI. Las demás que establezca esta Ley y otras 
disposiciones aplicables.
Artículo 10 
Corresponden a la Secretaría 
las atribuciones siguientes 
1. Participar con el Instituto en la elaboración del programa anual, para 
procesos de evaluación. 
2. Determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el 
IPRP en edu. Básica según el cargo, la secretaria deberá considerar las 
propuestas de la autoridad local 
III. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de 
parámetros IPRP 
IV. Proponer al instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los 
procesos de evaluación obligatoria en básica y media superior. 
V. Aprobar las convocatoria para concursos de Ingreso y Promoción de Básica 
VI establecer el programa y expedir reglas del art. 37 de esta ley 
VII. Emitir lineamiento generales para la prestación del servicio de asistencia 
técnica a la escuela en Educ. Básica 
VIII. Emitir lineamiento generales de los programas de regularización de los 
docentes de Educ. Básica que sean acordes y pertinentes.
IX-Emitir los lineamientos generales de los programas de : 
Reconocimiento 
Formación continua 
Desarrollo de capacidades 
De regularización 
Desarrollo de Liderazgo y Gestión. 
X. Expedir en media superior los lineamientos para la 
formulación de las propuestas, parámetros e indicadores para 
el ingreso PRPS. 
XI. Impulsar en Media Superior lineamientos para la 
formulación de propuestas, parámetros e indicadores para el 
IPRP en el servicio . 
XII. Determinar que puestos del Personal Técnico Docente 
formaran parte del Servicio Profesional Docente. 
XIII. Establecer o convenir los mecanismos no 
gubernamentales y padres de familia participen con 
observadores en los procesos de evaluación. 
XIV. Los demás que establezca la ley. 
11. Las autoridades educativa vigilaran los proceso de 
evaluación , en caso de irregularidades, el instituto 
determinara las medidas que estime pertinentes para 
asegurar la debida realización de la evaluación respectiva y 
deberá ejecutar las medidas correctivas que el instituto 
disponga.
12. las funciones docente de dirección , supervisión de Básica y 
media superior deberán orientarse a brindar educación de calidad y al 
cumplimiento s de sus fines, quienes desempeñan estas tareas deberán reunir las cualidades 
personales y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos sociales y 
culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los 
perfiles, garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que 
corresponden. 
13. el servicio profesional docente tiene los propósitos siguientes: 
I. Mejorar en un marco de inclusión y diversidad la calidad de la educación 
II. Mejorar la practica mediante la evaluación en las escuelas 
III. Asegurar con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del 
Docente, Dirección, y Supervisión 
IV. Estimular el reconcomiendo mediante opciones de desarrollo profesional 
V. Asegurar un nivel suficiente de desempeño docente, dirección y supervisión 
VI. Otorgar los apoyos para desarrollar sus fortalezas y superar debilidades. 
VII. Garantizar la formación capacitación y actualización continúa. 
VIII. Desarrollar programas de estímulos que contribuyan al reconocimiento escolar 
y dignidad magisterial. 
Las autoridades educativas garantizaran que la evaluación del personal Docente, directivo, 
supervisor contribuya a la calidad de la educación y sea congruente con la evaluación de los 
educandos y de las escuelas
Art. 14 para alcanzar los propósitos del Servicio 
Profesional Docente deben desarrollarse perfiles , 
parámetros e indicadores que permitan almeno lo 
siguiente: 
I. contar con un marco General de una Educación de 
Calidad y normalidad mínima en el desarrollo del ciclo 
escolar. 
II. Definir los aspectos principales que abarcan las 
funciones de docencia, dirección y supervisión. 
III. Identificar características básicas de desempeño del 
personal del SPD 
IV. Considerar la observancia de los calendarios y 
aprovechamiento del tiempo escolar 
V. Establecer niveles de competencias que definan la labor 
de quienes realizan las funciones de docencia. 
Los perfiles y parámetros deberán ser revisados 
periódicamente.
15. la evaluación debe ser una actividad permanente, 
tendiente al mejoramiento de la practica profesional de los 
docentes. 
Dicha evaluación se llevara acabo bajo la coordinación y 
liderazgo del director, los docentes tendrán la obligación de 
cooperar. 
16. para el impulso de la evaluación interna de las escuelas y 
zonas escolares las autoridades deberán: 
I. ofrecer a Personal docente, dirección , supervisión programa 
de desarrollo de capacidades para la evaluación, para generar 
competencias, e incluirá una revisión periódica de los avances 
que las escuelas y zonas escolares alcances dichas 
competencias. 
II. Ofrecer en cada escuela los espacios físicos, tiempo, 
proyectos, problemas y soluciones que permita la 
disponibilidad presupuestal, así como aportar los apoyos que 
sean necesarios para su debido cumplimiento. 
Capítulo II 
De la mejora de la practica Docente.
17. el Servicio de Asistencia Técnica a la escuela apoyara a los docentes en la 
practica de la evaluación interna, así como en la interpretación y uso de las 
evaluaciones externas, se brindara a solicitud de los docentes, si la escuela 
requiere un apoyo especifico. 
18. el servicio de asistencia técnica a la escuela será brindado por personal con 
funciones de Asesor Técnico Pedagógico que determinen las autoridades 
Educativas deberán cumplir con los procesos de evaluación correspondiente al 
art. 41. 
Las autoridades educativas deberán hacer publicas la información sobre las 
plazas docentes con fuentes de asesor Técnico Pedagógico existentes. 
20. los resultados de la evaluación interna deberán dar 
lugar al establecimiento de compromisos verificables de 
mejora. En ningún momento podrán ser causal de 
procedimientos de sanción ni tener consecuencias 
administrativas o laborales.
Capítulo III Del Ingreso al 
Servicio 
Artículo 21. El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior, se llevará a 
cabo mediante concursos de oposición, anuales, que garanticen la idoneidad de los 
conocimientos y las capacidades 
I. Para el Ingreso al Servicio en la Educación Básica: 
a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias expedidas por las 
Autoridades 
b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas 
sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y 
métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de 
resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la 
Secretaría estime pertinentes. En su caso, las convocatorias describirán los perfiles 
complementarios autorizados por la Secretaría; 
c) con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar. y con la anuencia de la 
Secretaría, podrán expedirse convocatorias extraordinarias, y 
d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores
II. Para el Ingreso al Servicio en la Educación Media Superior: 
a) Los concursos serán públicos 
b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las 
plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, 
los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; Las 
convocatorias deberán contemplar las distintas modalidades así como las 
especialidades correspondientes; 
c) Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, emitirán, con al 
inicio del ciclo académico, las convocatorias respectivas conforme a las necesidades 
del Servicio 
d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e 
instrumentos de evaluación que para fines de Ingreso sean definidos
Art.22 En la Educación Básica y Media Superior el Ingreso a una plaza docente 
dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de 
servicios sin nota desfavorable en su expediente, en términos de esta Ley. 
Personal Docente de nuevo Ingreso, durante un periodo de dos 
años tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la 
Autoridad Educativa . 
Las Autoridades realizarán una evaluación al término del primer 
año escolar y brindarán los apoyos para fortalecer las 
competencias del docente. 
Al término del periodo señalado, la Autoridad Educativa 
evaluará el desempeño del Personal Docente para determinar si 
en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, si cumple 
con las exigencias de la función docente. 
En caso de que el personal no atienda los apoyos y, incumpla con 
la obligación de evaluación o al término del periodo se 
identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la 
función docente, se darán por terminados los efectos del 
Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad 
Educativa.
Artículo 23. En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas 
podrán asignar las plazas que durante el ciclo escolar queden vacantes conforme a 
lo siguiente: 
I. Con estricto apego al orden de prelación de los sustentantes, con base en 
los puntajes obtenidos de mayor a menor, que resultaron idóneos en el 
último concurso de oposición . 
II. De manera extraordinaria .Los nombramientos que se expidan serán 
por Tiempo Fijo y con una duración que no podrá exceder el tiempo 
remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente. 
En el caso de horas, las Autoridades Educativas y podrán asignarlas según 
el artículo 42 de esta Ley. 
Artículo 24. En los concursos de oposición para el Ingreso que se celebren 
en los términos de la presente Ley podrán participar todas las personas que 
cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia 
educativa correspondiente; en igualdad de condiciones, . En Básica dicho 
perfil corresponderá al académico con formación o áreas afines se 
considerarán las disciplinas especializadas de la enseñanza. 
Artículo 25. Quienes participen en alguna forma de Ingreso distinta a lo 
establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o 
contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en 
responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.
Capitulo IV 
Artículo 26. La Promoción a dirección y de supervisión ,se llevará mediante 
concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las 
capacidades , además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años y con 
sujeción a los términos siguientes: 
I. Para la Promoción dirección y de supervisión en la Educación Básica: 
a) Los concursos serán públicos y convocatorias formuladas por las 
Autoridades Educativas Locales; 
b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los 
aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas 
de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la 
evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los 
criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la 
Secretaría estime pertinentes; 
c) Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán 
conforme a los programas al del artículo 7, fracción II de esta Ley y con la 
anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar. Podrán expedirse 
convocatorias extraordinarias, 
d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e 
instrumentos de evaluación para fines de promoción sean definidos
II. Para la Promoción a cargos con funciones de dirección y 
de supervisión en la Educación Media Superior: 
a) Los concursos serán públicos formuladas por las 
Autoridades 
b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán 
reunir los aspirantes; las plazas sujetas a 
concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las 
etapas, los aspectos y métodos que 
comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la 
publicación de resultados y los criterios para la 
asignación de las plazas, y demás elementos que las 
Autoridades Educativas o los Organismos 
Descentralizados estimen pertinentes; 
c) Las Autoridades Educativas emitirán las convocatorias 
respectivas conforme a las necesidades del Servicio y a los 
programas a lo que se refiere el artículo 7, fracción II de esta 
Ley, con la anticipación al inicio del ciclo escolar, y 
d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, 
indicadores e instrumentos de evaluación 
que para fines de promoción sean definidos conforme a lo 
previsto en esta Ley.
Artículo 27. En la Educación Básica la Promoción a una plaza con funciones de 
dirección dará lugar a un Nombramiento, sujeto a un periodo de inducción con 
duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el personal de que se trate 
deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados 
por la Autoridad Educativa Local. 
Durante el periodo de inducción las Autoridades 
Educativas Locales brindarán las orientaciones y los 
apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de 
liderazgo y gestión escolar. Al término del periodo de 
inducción, la Autoridad Educativa Local evaluará el 
desempeño del personal para determinar si cumple 
con las exigencias propias de la función directiva. Si 
el personal cumple con dichas exigencias, se le 
otorgará Nombramiento Definitivo. 
Cuando en la evaluación se identifique la 
insuficiencia en el nivel de desempeño de las 
funciones de dirección, el personal volverá a su 
función docente en la Escuela en que hubiere estado 
asignado.
Artículo 28. En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con 
funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo. 
Las Autoridades Educativas determinarán la duración de los nombramientos 
conforme a las disposiciones aplicables. Al término del Nombramiento, quien 
hubiera ejercido las funciones de dirección volverá a su función docente, o de 
no ser posible, a otra que la Autoridad Educativa o el Organismo 
Descentralizado determine en función de las necesidades del Servicio. 
El personal que reciba el Nombramiento por primera vez deberá participar en 
los procesos de formación que definan las Autoridades Educativas o los 
Organismos Descentralizados. Quien no se incorpore a estos procesos volverá a 
su función docente en la Escuela que la Autoridad Educativa o el Organismo 
Descentralizado determine en función de las necesidades del Servicio. 
Funciones de dirección podrán ser renovables, para lo cual se 
tomarán en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño a que se refiere 
el artículo 52 
Serán remunerados conforme a la percepción correspondiente a la función 
directiva mas la compensaciones las autoridades señalen
capítulo V. De la promoción en 
la función 
34. las promociones distintas a las previstas para cargos con funciones de 
dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el 
Estado y sus Organismos Descentralizados. 
35. no implicará un cambio de función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad 
de hacerse permanente según corresponda: 
Artículo 36. incluir los criterios siguientes: 
I. Abarcar diversos aspectos que motiven al Personal Docente o Personal con Funciones de 
Dirección y de Supervisión, según sea el caso; 
II. Considerar Incentivos temporales o permanentes; 
III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional; 
IV. Fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr el máximo logro de aprendizaje 
en los educandos; 
V. Garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes.
Artículo 38. Serán beneficiarios del programa a que se refiere el 
artículo anterior quienes: 
I. Destaquen en los procesos de evaluación de desempeño que se lleven a cabo de 
conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley; 
II. Se sometan a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se indiquen, y 
III. Reúnan las demás condiciones que se establezcan en el programa. 
En las reglas para la determinación de los beneficiarios, la Secretaría dará preferencias 
al personal que trabaje en zonas que presenten altos niveles de pobreza. 
Artículo 39. se establecerá el nivel de acceso y los sucesivos niveles de avance, de 
acuerdo con lo autorizado por la Secretaría y se especificarán los Incentivos que 
correspondan a cada nivel. 
Para avanzar de un nivel a otro se requerirá demostrar un incremento en el 
desempeño que lo justifique, 
Los beneficios del programa tendrán una vigencia hasta de cuatro años cuando se 
trate de una incorporación al primer nivel. Para confirmar el nivel o ascender al 
siguiente, el beneficiario deberá obtener en los procesos de evaluación de desempeño 
resultados iguales o superiores a los que para estos efectos determine el Instituto, 
someterse a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso. 
Una vez que el personal ha alcanzado el segundo o sucesivos niveles, la vigencia de los 
beneficios del nivel que corresponda será de hasta cuatro años, pero los beneficios del 
nivel anterior serán permanentes.
Capítulo VI De otras promociones en 
el servicio Artículo 41° 
Se considera una Promoción el ser Asesor Técnico Pedagógico. La selección se 
efectuará por concurso de oposición. El personal seleccionado llevará a un periodo 
de inducción de dos años a cursos de actualización profesional y a una evaluación 
para determinar si cumple con las exigencias. 
Durante el periodo de inducción el personal recibirá Incentivos y continuará con su 
plaza docente. En caso de que acredite el nivel de desempeño, el Organismo 
Descentralizado otorgará el Nombramiento Definitivo de Asesor Técnico 
Pedagógico. 
El personal que incumpla este periodo de inducción, con la obligación de 
evaluación o se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño, volverá a su 
función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado.
Artículo 42° 
La Asignación de horas para maestros y docentes de el área de 
Educación Básica y Media Superior que no sean de Jornada Completa, deberán: 
1.- Tener el Perfil necesario para las horas que estén a disponibilidad. 
2.- Obtener el resultado en el desempeño que menciona el artículo 52, Dicho resultado 
deberá ser igual o mayor al resultado necesario. 
Estas promociones se podrán llevar a cabo en los siguientes casos: 
a) podrán ser en el plantel donde el docente preste servicios 
b) En el plantel donde el docente no preste principalmente sus servicios, siempre y 
cuando disponga el plantel de horario y distancia a su principal plantel , también que no 
preste servicios a un tercer plantel. 
c) En el plantel donde se encuentre con un docente que no cumpla con los 
requerimientos que se mencionan en el punto 1 y 2 del articulo.
Artículo 43° 
En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y establecer 
otros programas de Promoción que premien el mérito y que se sustenten en la 
evaluación. 
En estas promociones sólo podrá participar el personal haya realizado la evaluación 
del desempeño. Lo docentes de escuelas nuevas también podrán ser beneficiados 
por la Promoción señalada en el artículo 42, los docentes que aún no hayan sido 
hecho la evaluación de desempeño, siempre y cuando hayan obtenido en el 
concurso de Ingreso un puntaje superior al requerido.
Artículo 44° 
Docentes a los que se les encuentre participando en una Promoción en el 
servicio Distinta a la Establecida en este Art, Incurrirán a dichas 
Responsabilidades y serán acreditados a las Sanciones Correspondientes dichas 
en esta Ley .
Capítulo VII 
Artículo 45 
El Personal Docente y con Funciones de Dirección y 
Supervisión será objeto del Reconocimiento por su 
desempeño, en el cumplimiento de su responsabilidad. 
I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual. 
II. Considerar incentivos temporales. 
III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo 
profesional.
Artículo 46 
En el servicio se deberán prever los mecanismos a los 
docentes y directivos que permitan desarrollarse en 
distintas funciones según intereses, capacidades y 
necesidades del sistema.
Articulo 47 
En la educación básica se realizaran procesos de 
evolución que se realizaran conforme a los 
alineamientos de la institución: 
I. Cuando se trate de tutorías, coordinación de materias, de proyectos 
u otras análogas será el director quien hará la elección de les 
docentes frente al grupo. 
II. Cuando rebasen estas funciones adicionales, los directores de las 
escuelas propondrán con base en la evaluación y hará la elección de 
quien estará al frente de estas. 
III. Cuando se trate de asesoría técnica a otras escuelas será el director 
quien haga la elección del cargo para supervisión en la zona escolar.
Artículo 48 
En función de Asesoría Técnica Pedagógica en la 
Educación Básica temporal, la selección de docentes 
se llevará a cabo mediante procesos de evaluación, 
objetivos y transparentes. Y estos mantendrán su 
plaza. 
Recibirán incentivos que reconozcan su merito y 
favorezcan a su avance profesional.
Articulo 49 
En la Educación Básica los movimientos laterales serán 
temporales, con una duración de hasta tres ciclos 
escolares. 
La Asesoría Técnica Pedagógica temporales sólo podrán 
renovarse por un ciclo escolar más.
Artículo 50 
Los movimientos laterales sólo podrán realizarse al 
inicio del ciclo escolar o ciclo lectivo con las 
previsiones necesarias para no afectar la prestación del 
servicio educativo.
Artículo 51 
Las Autoridades Educativas y los Organismos 
Descentralizados otorgaran reconocimientos a los 
docentes y quienes realizan funciones de dirección o 
supervisión. 
Los incentivos deberán considerar los resultados del 
aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las 
condiciones sociales y económicas de las escuelas.
CAPÍTULO VIII Art. 52 
Las Autoridades Educativas deberán evaluar el 
desempeño docente , dirección o de supervisión en la 
Educación Básica y Media Superior. 
La evaluación será obligatoria. El Instituto 
determinará su periodicidad, considerando por lo 
menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su 
cumplimiento. 
En la evaluación del desempeño se utilizarán los 
perfiles, parámetros e indicadores y los 
instrumentos de evaluación que para fines de 
Permanencia sean definidos y autorizados conforme a 
esta Ley. 
Los Evaluadores deberán estar evaluados y 
certificados por el Instituto.
Art. 53 
Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el 
artículo anterior se identifique la insuficiencia en el 
nivel de desempeño de la función respectiva, el 
personal de que se trate se incorporará a los programas de 
regularización que la Autoridad Educativa. 
según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema 
de tutoría correspondiente. 
El personal sujeto a los programas a que se refiere el 
párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una 
segunda oportunidad de evaluación en un plazo no 
mayor de doce meses después de la evaluación a que se 
refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del 
inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo. 
De ser insuficientes los resultados en la segunda 
evaluación, el evaluado se reincorporará a los 
programas de regularización para sujetarse a una 
tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no 
mayor de doce meses. 
En caso de que el personal no alcance un resultado 
suficiente en la tercera evaluación que se le practique, 
se darán por terminados los efectos del 
Nombramiento correspondiente sin responsabilidad 
para la Autoridad Educativa o el Organismo 
Descentralizado, según corresponda.
Art. 54 
Para la Educación Básica, los 
programas de regularización serán 
definidos de conformidad con los 
lineamientos generales que la 
Secretaría expida. 
De la Educación Media Superior 
los programas de regularización 
serán determinados por las 
Autoridades Educativas y 
Organismos Descentralizados, 
según corresponda.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley general del servicio profesional docente
Ley general del servicio profesional docenteLey general del servicio profesional docente
Ley general del servicio profesional docenteRoberto Pérez
 
1 ley general del servicio profesional docente 1
1 ley general del servicio profesional docente 11 ley general del servicio profesional docente 1
1 ley general del servicio profesional docente 1Kity Cano
 
Ley geneal de servicio profesional docente slideshare
Ley geneal de servicio profesional docente slideshareLey geneal de servicio profesional docente slideshare
Ley geneal de servicio profesional docente slideshare
friastosca
 
Ley servicio profesional docente
Ley servicio profesional docenteLey servicio profesional docente
Ley servicio profesional docenteMariano Cadena
 
Servicio profesional docente
Servicio profesional docenteServicio profesional docente
Servicio profesional docente
Lilia Martínez Aguilera
 
Ley general servicio profesional docente notas
Ley general servicio profesional docente notasLey general servicio profesional docente notas
Ley general servicio profesional docente notasValentin Flores
 
Ley general del servicio profesional docente
Ley general del servicio profesional docenteLey general del servicio profesional docente
Ley general del servicio profesional docenteStenv Sindicato
 
A modificaciones a la ley del serv.prof.doc.010913
A modificaciones a la ley del serv.prof.doc.010913A modificaciones a la ley del serv.prof.doc.010913
A modificaciones a la ley del serv.prof.doc.010913Anelin Montero
 
Ley General del Servicio Profesional Docente.
Ley General del Servicio Profesional Docente.Ley General del Servicio Profesional Docente.
Ley General del Servicio Profesional Docente.
brenndaar
 
Presentacion taller.pptx lgspd
Presentacion taller.pptx  lgspdPresentacion taller.pptx  lgspd
Presentacion taller.pptx lgspd
IRENE AGUILAR
 
Conociendo la Ley General del Servicio Profesional Docente
Conociendo la Ley General del Servicio Profesional DocenteConociendo la Ley General del Servicio Profesional Docente
Conociendo la Ley General del Servicio Profesional Docente
Vivienda Snte Treintaydos
 
Ley general del servicio profesional docente.pptx
Ley general del servicio profesional docente.pptxLey general del servicio profesional docente.pptx
Ley general del servicio profesional docente.pptx
AldoF9
 
Ley general 08
Ley general 08Ley general 08
Ley general 08
Santos Ciau
 
Guía para el maestro de educación física en la evaluación del desempeño profe...
Guía para el maestro de educación física en la evaluación del desempeño profe...Guía para el maestro de educación física en la evaluación del desempeño profe...
Guía para el maestro de educación física en la evaluación del desempeño profe...
hugomedina36
 
Evaluación del desempeño docente educación física
Evaluación del desempeño docente educación físicaEvaluación del desempeño docente educación física
Evaluación del desempeño docente educación física
hugomedina36
 
Ley del instituto nacional para la evaluación de la educación
Ley del instituto nacional para la evaluación de la educación Ley del instituto nacional para la evaluación de la educación
Ley del instituto nacional para la evaluación de la educación Valentin Flores
 
Evaluacindeldesempeodocenteeducacinfsica 150710215204-lva1-app6891
Evaluacindeldesempeodocenteeducacinfsica 150710215204-lva1-app6891Evaluacindeldesempeodocenteeducacinfsica 150710215204-lva1-app6891
Evaluacindeldesempeodocenteeducacinfsica 150710215204-lva1-app6891
Samantha Magaña Gomez
 
Guía para la evaluación diagnostica
Guía para la evaluación diagnosticaGuía para la evaluación diagnostica
Guía para la evaluación diagnosticahugomedina36
 

La actualidad más candente (20)

Ley general del servicio profesional docente
Ley general del servicio profesional docenteLey general del servicio profesional docente
Ley general del servicio profesional docente
 
1 ley general del servicio profesional docente 1
1 ley general del servicio profesional docente 11 ley general del servicio profesional docente 1
1 ley general del servicio profesional docente 1
 
Ley geneal de servicio profesional docente slideshare
Ley geneal de servicio profesional docente slideshareLey geneal de servicio profesional docente slideshare
Ley geneal de servicio profesional docente slideshare
 
Ley servicio profesional docente
Ley servicio profesional docenteLey servicio profesional docente
Ley servicio profesional docente
 
Servicio profesional docente
Servicio profesional docenteServicio profesional docente
Servicio profesional docente
 
Ley general servicio profesional docente notas
Ley general servicio profesional docente notasLey general servicio profesional docente notas
Ley general servicio profesional docente notas
 
Ley general del servicio profesional docente
Ley general del servicio profesional docenteLey general del servicio profesional docente
Ley general del servicio profesional docente
 
A modificaciones a la ley del serv.prof.doc.010913
A modificaciones a la ley del serv.prof.doc.010913A modificaciones a la ley del serv.prof.doc.010913
A modificaciones a la ley del serv.prof.doc.010913
 
Ley General del Servicio Profesional Docente.
Ley General del Servicio Profesional Docente.Ley General del Servicio Profesional Docente.
Ley General del Servicio Profesional Docente.
 
Presentacion taller.pptx lgspd
Presentacion taller.pptx  lgspdPresentacion taller.pptx  lgspd
Presentacion taller.pptx lgspd
 
Ley general del servicio profesional docente resumen
Ley general del servicio profesional docente resumenLey general del servicio profesional docente resumen
Ley general del servicio profesional docente resumen
 
Conociendo la Ley General del Servicio Profesional Docente
Conociendo la Ley General del Servicio Profesional DocenteConociendo la Ley General del Servicio Profesional Docente
Conociendo la Ley General del Servicio Profesional Docente
 
Ley general del servicio profesional docente.pptx
Ley general del servicio profesional docente.pptxLey general del servicio profesional docente.pptx
Ley general del servicio profesional docente.pptx
 
Lgspd
LgspdLgspd
Lgspd
 
Ley general 08
Ley general 08Ley general 08
Ley general 08
 
Guía para el maestro de educación física en la evaluación del desempeño profe...
Guía para el maestro de educación física en la evaluación del desempeño profe...Guía para el maestro de educación física en la evaluación del desempeño profe...
Guía para el maestro de educación física en la evaluación del desempeño profe...
 
Evaluación del desempeño docente educación física
Evaluación del desempeño docente educación físicaEvaluación del desempeño docente educación física
Evaluación del desempeño docente educación física
 
Ley del instituto nacional para la evaluación de la educación
Ley del instituto nacional para la evaluación de la educación Ley del instituto nacional para la evaluación de la educación
Ley del instituto nacional para la evaluación de la educación
 
Evaluacindeldesempeodocenteeducacinfsica 150710215204-lva1-app6891
Evaluacindeldesempeodocenteeducacinfsica 150710215204-lva1-app6891Evaluacindeldesempeodocenteeducacinfsica 150710215204-lva1-app6891
Evaluacindeldesempeodocenteeducacinfsica 150710215204-lva1-app6891
 
Guía para la evaluación diagnostica
Guía para la evaluación diagnosticaGuía para la evaluación diagnostica
Guía para la evaluación diagnostica
 

Similar a Ley general del servicio profesional docente m

Dof
DofDof
Ley general de educación 2013
Ley general de educación 2013Ley general de educación 2013
Ley general de educación 2013Renata Olivares
 
LEY PARA LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
LEY PARA LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE LEY PARA LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
LEY PARA LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Rossy Rochin
 
Carpeta de actividades del 2014-2015
Carpeta de actividades del 2014-2015Carpeta de actividades del 2014-2015
Carpeta de actividades del 2014-2015
Dulce Jimenez
 
leygeneraldelservicioprofesionaldocenteresumen-.ppt
leygeneraldelservicioprofesionaldocenteresumen-.pptleygeneraldelservicioprofesionaldocenteresumen-.ppt
leygeneraldelservicioprofesionaldocenteresumen-.ppt
LibiaEsfinge
 
Servicio docente.ppt
Servicio docente.pptServicio docente.ppt
Servicio docente.ppt
LibiaEsfinge
 
Servicio profesional docente
Servicio profesional docenteServicio profesional docente
Servicio profesional docente
Alejandra Preza Requena
 
Ley de Servicio Profesional Docente
Ley de Servicio Profesional DocenteLey de Servicio Profesional Docente
Ley de Servicio Profesional Docente
Anelin Montero
 
Ley general del servicio profesional docente
Ley general del servicio profesional docenteLey general del servicio profesional docente
Ley general del servicio profesional docenteSonia Tejero
 
Evaluacion de desempeño docente educacion basica y media superior
Evaluacion de desempeño docente educacion basica y  media superior Evaluacion de desempeño docente educacion basica y  media superior
Evaluacion de desempeño docente educacion basica y media superior
Editorial MD
 
Lineamientos evaluacion docente 2017 2018
Lineamientos evaluacion docente 2017  2018Lineamientos evaluacion docente 2017  2018
Lineamientos evaluacion docente 2017 2018
David Mrs
 
Ley del SDP iniciativa PRD
Ley del SDP iniciativa PRDLey del SDP iniciativa PRD
Ley del SDP iniciativa PRDSenadores PRD
 
Gaceta parlamentaria anexo i
Gaceta parlamentaria anexo iGaceta parlamentaria anexo i
Gaceta parlamentaria anexo i
centroescolarmoreloscem
 
Modificaciones a la ley del servicio profesional docente
Modificaciones a la ley del servicio profesional docenteModificaciones a la ley del servicio profesional docente
Modificaciones a la ley del servicio profesional docenteCarlos Barragan Guzman
 
Modificaciones a la Ley
Modificaciones a la LeyModificaciones a la Ley
Modificaciones a la Ley
Arturo Meza Hernández
 
LA modificaciones a la ley del servicios prof.docentes.010913
LA modificaciones a la ley del servicios prof.docentes.010913LA modificaciones a la ley del servicios prof.docentes.010913
LA modificaciones a la ley del servicios prof.docentes.010913
Oscar Eduardo Ucan Castañeda
 

Similar a Ley general del servicio profesional docente m (20)

Dof
DofDof
Dof
 
Ley general de educación 2013
Ley general de educación 2013Ley general de educación 2013
Ley general de educación 2013
 
LEY PARA LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
LEY PARA LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE LEY PARA LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
LEY PARA LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
 
Carpeta de actividades del 2014-2015
Carpeta de actividades del 2014-2015Carpeta de actividades del 2014-2015
Carpeta de actividades del 2014-2015
 
leygeneraldelservicioprofesionaldocenteresumen-.ppt
leygeneraldelservicioprofesionaldocenteresumen-.pptleygeneraldelservicioprofesionaldocenteresumen-.ppt
leygeneraldelservicioprofesionaldocenteresumen-.ppt
 
Servicio docente.ppt
Servicio docente.pptServicio docente.ppt
Servicio docente.ppt
 
Servicio profesional docente
Servicio profesional docenteServicio profesional docente
Servicio profesional docente
 
Lgpd
LgpdLgpd
Lgpd
 
Ley de Servicio Profesional Docente
Ley de Servicio Profesional DocenteLey de Servicio Profesional Docente
Ley de Servicio Profesional Docente
 
Ley general del servicio profesional docente
Ley general del servicio profesional docenteLey general del servicio profesional docente
Ley general del servicio profesional docente
 
Evaluacion de desempeño docente educacion basica y media superior
Evaluacion de desempeño docente educacion basica y  media superior Evaluacion de desempeño docente educacion basica y  media superior
Evaluacion de desempeño docente educacion basica y media superior
 
Lineamientos evaluacion docente 2017 2018
Lineamientos evaluacion docente 2017  2018Lineamientos evaluacion docente 2017  2018
Lineamientos evaluacion docente 2017 2018
 
Serv doc
Serv docServ doc
Serv doc
 
-Lgspd (3)
-Lgspd (3)-Lgspd (3)
-Lgspd (3)
 
Lgspd
Lgspd Lgspd
Lgspd
 
Ley del SDP iniciativa PRD
Ley del SDP iniciativa PRDLey del SDP iniciativa PRD
Ley del SDP iniciativa PRD
 
Gaceta parlamentaria anexo i
Gaceta parlamentaria anexo iGaceta parlamentaria anexo i
Gaceta parlamentaria anexo i
 
Modificaciones a la ley del servicio profesional docente
Modificaciones a la ley del servicio profesional docenteModificaciones a la ley del servicio profesional docente
Modificaciones a la ley del servicio profesional docente
 
Modificaciones a la Ley
Modificaciones a la LeyModificaciones a la Ley
Modificaciones a la Ley
 
LA modificaciones a la ley del servicios prof.docentes.010913
LA modificaciones a la ley del servicios prof.docentes.010913LA modificaciones a la ley del servicios prof.docentes.010913
LA modificaciones a la ley del servicios prof.docentes.010913
 

Más de Diana Ruth Mendieta

Linea del tiempo mio
Linea del tiempo mioLinea del tiempo mio
Linea del tiempo mio
Diana Ruth Mendieta
 
El Salvaje del Aveyron Pinel philippe y jean itard(1978)
El Salvaje del Aveyron Pinel philippe y jean itard(1978)El Salvaje del Aveyron Pinel philippe y jean itard(1978)
El Salvaje del Aveyron Pinel philippe y jean itard(1978)
Diana Ruth Mendieta
 
1 terminos de seguridad de una computadora
1 terminos de seguridad de una computadora1 terminos de seguridad de una computadora
1 terminos de seguridad de una computadora
Diana Ruth Mendieta
 
Apa video
Apa videoApa video
Resumen windows 7
Resumen windows 7Resumen windows 7
Resumen windows 7
Diana Ruth Mendieta
 
Cinco memorias sobre la instruccion publica
Cinco memorias sobre la instruccion publicaCinco memorias sobre la instruccion publica
Cinco memorias sobre la instruccion publica
Diana Ruth Mendieta
 
gestion escolar
gestion escolargestion escolar
gestion escolar
Diana Ruth Mendieta
 

Más de Diana Ruth Mendieta (12)

Linea del tiempo mio
Linea del tiempo mioLinea del tiempo mio
Linea del tiempo mio
 
El Salvaje del Aveyron Pinel philippe y jean itard(1978)
El Salvaje del Aveyron Pinel philippe y jean itard(1978)El Salvaje del Aveyron Pinel philippe y jean itard(1978)
El Salvaje del Aveyron Pinel philippe y jean itard(1978)
 
1 terminos de seguridad de una computadora
1 terminos de seguridad de una computadora1 terminos de seguridad de una computadora
1 terminos de seguridad de una computadora
 
Apa video
Apa videoApa video
Apa video
 
Apa video
Apa videoApa video
Apa video
 
Apa video
Apa videoApa video
Apa video
 
Resumen2 windows 7
Resumen2 windows 7Resumen2 windows 7
Resumen2 windows 7
 
Resumen windows 7
Resumen windows 7Resumen windows 7
Resumen windows 7
 
Cinco memorias sobre la instruccion publica
Cinco memorias sobre la instruccion publicaCinco memorias sobre la instruccion publica
Cinco memorias sobre la instruccion publica
 
Equipos seminario de temas
Equipos seminario de temasEquipos seminario de temas
Equipos seminario de temas
 
Equipos seminario de temas
Equipos seminario de temasEquipos seminario de temas
Equipos seminario de temas
 
gestion escolar
gestion escolargestion escolar
gestion escolar
 

Último

c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptxc3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
Martín Ramírez
 
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdfFORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
El Fortí
 
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
auxsoporte
 
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdfel pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
almitamtz00
 
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libroEl lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
Distea V región
 
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativaMapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
TatianaVanessaAltami
 
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
MauricioSnchez83
 
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicasMIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
jheisonraulmedinafer
 
El ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURA
El ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURAEl ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURA
El ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURA
Armando920824
 
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
pablomarin116
 
Junio 2024 Fotocopiables Ediba actividades
Junio 2024 Fotocopiables Ediba actividadesJunio 2024 Fotocopiables Ediba actividades
Junio 2024 Fotocopiables Ediba actividades
cintiat3400
 
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
JAVIER SOLIS NOYOLA
 
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁIMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
Claude LaCombe
 
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
https://gramadal.wordpress.com/
 
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptxSemana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
LorenaCovarrubias12
 
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdfSesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
https://gramadal.wordpress.com/
 
PLAN DE CAPACITACION xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
PLAN DE CAPACITACION xxxxxxxxxxxxxxxxxxxPLAN DE CAPACITACION xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
PLAN DE CAPACITACION xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
cportizsanchez48
 
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIACONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
BetzabePecheSalcedo1
 
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdfBlogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
lautyzaracho4
 
UNA VISITA A SAN PEDRO EN EL VATICANO.pdf
UNA VISITA A SAN PEDRO EN EL VATICANO.pdfUNA VISITA A SAN PEDRO EN EL VATICANO.pdf
UNA VISITA A SAN PEDRO EN EL VATICANO.pdf
Joan Ribes Gallén
 

Último (20)

c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptxc3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
 
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdfFORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
 
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
 
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdfel pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
 
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libroEl lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
 
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativaMapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
 
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
 
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicasMIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
 
El ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURA
El ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURAEl ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURA
El ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURA
 
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
 
Junio 2024 Fotocopiables Ediba actividades
Junio 2024 Fotocopiables Ediba actividadesJunio 2024 Fotocopiables Ediba actividades
Junio 2024 Fotocopiables Ediba actividades
 
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
 
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁIMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
 
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
 
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptxSemana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
 
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdfSesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
 
PLAN DE CAPACITACION xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
PLAN DE CAPACITACION xxxxxxxxxxxxxxxxxxxPLAN DE CAPACITACION xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
PLAN DE CAPACITACION xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
 
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIACONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
 
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdfBlogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
 
UNA VISITA A SAN PEDRO EN EL VATICANO.pdf
UNA VISITA A SAN PEDRO EN EL VATICANO.pdfUNA VISITA A SAN PEDRO EN EL VATICANO.pdf
UNA VISITA A SAN PEDRO EN EL VATICANO.pdf
 

Ley general del servicio profesional docente m

  • 1. LEY General del servicio profesional Docente Capitulo 1 : Objeto , Definiciones y Principios Capitulo II: De la Distribución de competencias Capitulo III: Del Ingreso al servicio Capitulo IV: De la promoción a cargos con Funciones de Dirección y Supervisión. Capitulo V: De la Promoción en la función Capitulo VI: De otras Promociones en el Servicio Capitulo VII: Del reconocimiento en el Servicio Capitulo VIII: De la permanencia en el servicio.
  • 2.
  • 3. Artículo 1. Es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso. El marco normativo aplicable en las entidades federativas se ajustará a las previsiones de esta Ley. Aplicable a la Educación Básica y Media Superior, no será aplicable a las Universidades, al Consejo Nacional de Fomento Educativo, ni a las instituciones de educación para adultos, nacional y estatal. Artículo 2. I. Regular el servicio básica y media superior. II. Establecer los perfiles, e indicadores; III. Regular los derechos y obligaciones Profesional Docente, y IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas Artículo 3. Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, personal con funciones de dirección y supervisión, asesores técnicos pedagógicos.
  • 4. Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: Actualización: capacitación continua de conocimientos y capacidades relacionadas con la practica pedagógica. Aplicador: persona física o organismo descentralizado con función temporal y especifica en la aplicación de instrumentos que determine el instituto. Autoridades Educativas: SEP estatal y federal. Autoridad Educativa Local : sep Capacitación: conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos, capacidades para el desempeño del servicio. Educación básica: preescolar, primaria, secundaria, indígena, especial, básica para adultos. Media superior: bachillerato y niveles equivalentes. Escuela es el plantel instalación donde se imparte educación, con estructura, autoridad educativa. Evaluaciones desempeño: acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, supervisor o técnica pedagógica. Evaluador: servidor publico que se ha capacitado y cuenta con la certificación vigente para participar en la evaluación con ese carácter. Formación: conjunto de acciones diseñadas para proporcionar al personal del servicio profesional docente las bases teórico practicas de la pedagogía y demás ciencias de la educación. Incentivos: A los apoyos con dinero o en cualquier otra modalidad. Indicador: instrumento utilizado para determinar por medio de unidades de medida el cumplimiento de una caract. Cualidad, conocimiento , objetivo, meta.
  • 5. Instituto: Al instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Marco General de una educación de calidad: conjunto de perfiles, parámetro e indicadores como referente para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en e servicio. XVIII. Nombramiento: al documento que expida la Autoridad Educativa al personal docente y con el Personal con funciones de Dirección o Supervisión, en su temporalidad podrán ser: a)Provisional: Cubre vacante temporal menos a seis meses b)Tiempo Fijo: por un plazo previamente definido c)Definitivo: por tiempo indeterminado en términos de esta ley y de la legislación laboral. XIX. Organismo Descentralizado: entidad federal o local con patrimonio propio que imparte educación Medio Superior. XX. Parámetro: permite medir avances y resultados alcanzados en objetivos, metas y demás. XXI. Perfil: características , requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener un aspirante. XXII. Permanencia en el servicio: a la continuidad en el servicio, con pleno respeto a los derechos humanos. XXIII. Personal con funciones de Dirección: realiza la planeación, tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje, organizar, apoyar y motivar a los docentes, realiza actividades administrativas y propicia la comunicación fluida de la escuela con los padres de familia,
  • 6. XXIV. Personal con funciones de Supervisión: a la autoridad que vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables: apoya y asesora a la escuelas para promover la calidad de la educ. comprende en educación básica a: supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro análogo, y a quienes ejercen funciones equivalentes en educación Media Superior. XXV. Personal Docente asume la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo. XXVI. Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica. Docente en Educ. Básica y media superior que Brinda a otros docentes la asesoría señalada y constituye en un agente de mejora de la calidad de la educación en Educación Media Superior. XXVII. Persona Técnico Docente. Aquel con formación técnica especializada formal o informal con perfil cuya función en básica y media superior lo hace responsable de ensenar, facilitar, asesorar, investigar en talleres prácticos y laboratorios , en áreas técnicas , artísticas o deporte especializado. XXVIII. Promoción: Al acceso a una categoría o nivel docente superior al que se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de ingresos. XXIX. Reconocimiento: A las distinciones, apoyos y opciones de desarrollo profesional que se otorga al personal que se destaque en el desempeño de sus funciones.
  • 7. XXX. Secretaria. A la secretaria de Educación Publica de la Administración Publica Federal. XXXI. Servicio de asistencia técnica a la escuela : conjunto de apoyos , asesoría y acompañamiento al personal docente y directivo para mejorar el funcionamiento de la escuela. XXXII. Servicio Profesional Docente o Servicio: Conjunto de actividades y mecanismos para ingreso, Promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio publico educativo para garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal docente y personal con funciones de Dirección y Supervisión en la Educ. Básica y Media Superior. Artículo 5. En aplicación y vigilancia se deben observar principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia. Artículo 6. la aplicación de la ley debe garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una educación de calidad
  • 8.
  • 9. Artículo 7. En materia del Servicio Profesional Docente, I.Define los procesos de evaluación II. Definir los programas anual y de mediano plazo, que se llevarán a cabo los procesos de evaluación. III. Expedir los lineamientos que se sujetaran las autoridades educativa que imparten educación media superior, para las funciones de evaluación, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en la educación obligatoria, en los aspectos siguientes. para Educación Básica y Media Superior, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes
  • 10. a) La evaluación para el Ingreso al servicio docente, así como la promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión mediante concursos que garanticen la idoneidad b) La evaluación del desempeño de quienes ejercen funciones docentes, directivas o de supervisión. Determinando los niveles mínimos para la realización de dichas actividades
  • 11. c) Los atributos, obligaciones y actividades de quienes intervengan en los procesos, selección y capacitación de los mismos. d) Los requisitos para la certificación de los evaluadores; e) La selección de docentes, previa evaluación que se desempeñarán temporalmente funciones pedagógicas
  • 12. f) La difusión de resultados Ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. g) La participación de observadores de la sociedad civil en la aplicación de instrumentos en los concursos de oposición para ingreso y promoción h) La emisión de los resultados individualizados de los procesos de evaluación del Personal, funciones de Dirección y supervisión, acompañado de un dictamen con recomendaciones que deberá atender para la mejora continua.
  • 13. IV. Autorizar los parámetros e indicadores para el IPRP, etapas, aspectos y métodos de evaluación obligatorios. V. Asesorar a las Autoridades Educativas en la formulación de sus propuestas para docentes, directivos y suprvisores. VI. Supervisar los procesos de evaluación y la emisión de los resultados.
  • 14. VII. Validar la idoneidad de los parámetros e indicadores con los perfiles aprobados en función de la Educ. Básica y Media Superior. VIII. Aprobar los elementos, métodos, etapas y los instrumentos para llevar a cabo la evaluación. IX. Aprobar los componentes de la evaluación del programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. X. Otras disposiciones aplicables.
  • 15. Artículo 8. En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales las atribuciones siguientes: I. Someter a consideración de la Secretaria sus propuestas de perfiles, de carácter complementario para el IPRP pertinentes. II. selección y capacitación de los Evaluadores. III. selección de los Aplicadores que podrán auxiliar en la aplicación de la evaluación.
  • 16. IV. Convocar los concursos para el Ingreso a la función docente, promoción a cargos de dirección o supervisión y participar en su ejecución. V. Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente , dirección y supervisión y periodicidad determinada. VI. Calificar, los procesos de evaluación que determine el propio instituto.
  • 17. VII. Operar y diseñar programas de Reconocimiento para docentes, dirección y supervisión que se encuentren en servicio. VIII. Ofrecer programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar , para la formación continua de docente, dirección y supervisión. IX. Ofrecer al personal docente, dirección y supervisión programas de desarrollo de capacidades para la evaluación interna. X. operar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela. XI. Ofrecer los programas de regularización título Segundo , capitulo VII de esta ley. XII. Ofrecer los programas de desarrollo de liderazgo y gestión
  • 18. XIII. Emitir los lineamientos a los que se sujetará la elección de personal. XIV. Administrar la asignación de plazas con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor de los sustentantes, podrán asignarse al principio del ciclo escolar o en el transcurso o cuando se genere vacantes. XV. Celebrar, convenios con instituciones públicas autorizadas por el propio instituto para que participen en la realización de concursos de oposición .
  • 19. XVI. Emitir los actos jurídicos que crean, declaren, modifican o extinguen derechos y obligaciones de conformidad con esta ley XVII. Proponer a la Secretaría los requisitos y perfiles para el IPRP en el servicio. XVIII. Determinar, puestos del Personal Técnico Docente que formaran parte del servicio Profesional Docente. XIX. Establecer los mecanismos donde organizaciones no gubernamentales y padres de familia participen como observadores en los procesos de evaluación. XX. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables
  • 20. XIX. Establecer los mecanismos donde organizaciones no gubernamentales y padres de familia participen como observadores en los procesos de evaluación. XX. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables XIX. Establecer los mecanismos donde organizaciones no gubernamentales y padres de familia participen como observadores en los procesos de evaluación. XX. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables
  • 21. Artículo 9 En la Educación Media Superior corresponde a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, respecto de las escuelas a su cargo las atribuciones siguientes: 1. Participa en la elaboración de los programas anual y mediano plazo conforme se lleven acabo los procesos de evaluación. 2. Determinar los perfiles y requisitos mínimos para el Iprp. 3. Participar en las etapas de la propuesta y definición de los indicadores IPRP, en estas propuestas se incluirán lo que se estime pertinente. IV. Proponer las etepas que comprenderán los procesos de evaluación V. Proponer os instrumentos de evaluación y perfiles VI. Llevar acabo la selección y capacitación de los evaluadores VII. Llevar acabo la selección de los aplicadores VIII. Convocar los cursos de oposición para el ingreso a la función docente y la promoción de funciones de dirección o supervisión IX . Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente, direccion o supervisión..
  • 22. Calificar las etapas de los procesos de evaluación. Diseñar y operar programas de Reconocimiento para el personal Docente con funciones de Dirección y Supervisión Diseñar programas de reconocimientos para el personal Docente Dirección y Supervisión. Ofrecer programas de reconocimientos para el personal Docente Dirección y Supervisión, Ofrecer al personal Docente, Dirección y supervisión programa de desarrollo de capacidades para la evaluación Organizar y operar el servicio de Asistencia técnica de la escuela. XVI. Administrar la asignación de plazas con estricto apego al orden establecido con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, de los sustentantes que resultaron idóneos en el concurso. Podrán asignarse al inicio del ciclo escolar o en e transcurso de este cuando se generen vacante que la autoridad determine que deban ser ocupadas,
  • 23. XVII. Celebrar convenios con instituciones públicas autorizadas para que participen en la realización de concursos de oposición y los procesos de evaluación. XVIII. Emitir los actos jurídicos que crean, declaran , modifican o extinguen derechos y obligaciones de conformidad con lo previsto en esta ley. XIX. Determinar dentro de la estructura autorizada que puestos del personal Técnico Docente formaran parte del Servicio Profesional Docente. XX. Establecer mecanismos para que las organizaciones no gubernamentales y padres de familia participen como observadores en los procesos de evaluación. XXI. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.
  • 24. Artículo 10 Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes 1. Participar con el Instituto en la elaboración del programa anual, para procesos de evaluación. 2. Determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el IPRP en edu. Básica según el cargo, la secretaria deberá considerar las propuestas de la autoridad local III. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de parámetros IPRP IV. Proponer al instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatoria en básica y media superior. V. Aprobar las convocatoria para concursos de Ingreso y Promoción de Básica VI establecer el programa y expedir reglas del art. 37 de esta ley VII. Emitir lineamiento generales para la prestación del servicio de asistencia técnica a la escuela en Educ. Básica VIII. Emitir lineamiento generales de los programas de regularización de los docentes de Educ. Básica que sean acordes y pertinentes.
  • 25. IX-Emitir los lineamientos generales de los programas de : Reconocimiento Formación continua Desarrollo de capacidades De regularización Desarrollo de Liderazgo y Gestión. X. Expedir en media superior los lineamientos para la formulación de las propuestas, parámetros e indicadores para el ingreso PRPS. XI. Impulsar en Media Superior lineamientos para la formulación de propuestas, parámetros e indicadores para el IPRP en el servicio . XII. Determinar que puestos del Personal Técnico Docente formaran parte del Servicio Profesional Docente. XIII. Establecer o convenir los mecanismos no gubernamentales y padres de familia participen con observadores en los procesos de evaluación. XIV. Los demás que establezca la ley. 11. Las autoridades educativa vigilaran los proceso de evaluación , en caso de irregularidades, el instituto determinara las medidas que estime pertinentes para asegurar la debida realización de la evaluación respectiva y deberá ejecutar las medidas correctivas que el instituto disponga.
  • 26. 12. las funciones docente de dirección , supervisión de Básica y media superior deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento s de sus fines, quienes desempeñan estas tareas deberán reunir las cualidades personales y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que corresponden. 13. el servicio profesional docente tiene los propósitos siguientes: I. Mejorar en un marco de inclusión y diversidad la calidad de la educación II. Mejorar la practica mediante la evaluación en las escuelas III. Asegurar con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Docente, Dirección, y Supervisión IV. Estimular el reconcomiendo mediante opciones de desarrollo profesional V. Asegurar un nivel suficiente de desempeño docente, dirección y supervisión VI. Otorgar los apoyos para desarrollar sus fortalezas y superar debilidades. VII. Garantizar la formación capacitación y actualización continúa. VIII. Desarrollar programas de estímulos que contribuyan al reconocimiento escolar y dignidad magisterial. Las autoridades educativas garantizaran que la evaluación del personal Docente, directivo, supervisor contribuya a la calidad de la educación y sea congruente con la evaluación de los educandos y de las escuelas
  • 27. Art. 14 para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente deben desarrollarse perfiles , parámetros e indicadores que permitan almeno lo siguiente: I. contar con un marco General de una Educación de Calidad y normalidad mínima en el desarrollo del ciclo escolar. II. Definir los aspectos principales que abarcan las funciones de docencia, dirección y supervisión. III. Identificar características básicas de desempeño del personal del SPD IV. Considerar la observancia de los calendarios y aprovechamiento del tiempo escolar V. Establecer niveles de competencias que definan la labor de quienes realizan las funciones de docencia. Los perfiles y parámetros deberán ser revisados periódicamente.
  • 28. 15. la evaluación debe ser una actividad permanente, tendiente al mejoramiento de la practica profesional de los docentes. Dicha evaluación se llevara acabo bajo la coordinación y liderazgo del director, los docentes tendrán la obligación de cooperar. 16. para el impulso de la evaluación interna de las escuelas y zonas escolares las autoridades deberán: I. ofrecer a Personal docente, dirección , supervisión programa de desarrollo de capacidades para la evaluación, para generar competencias, e incluirá una revisión periódica de los avances que las escuelas y zonas escolares alcances dichas competencias. II. Ofrecer en cada escuela los espacios físicos, tiempo, proyectos, problemas y soluciones que permita la disponibilidad presupuestal, así como aportar los apoyos que sean necesarios para su debido cumplimiento. Capítulo II De la mejora de la practica Docente.
  • 29. 17. el Servicio de Asistencia Técnica a la escuela apoyara a los docentes en la practica de la evaluación interna, así como en la interpretación y uso de las evaluaciones externas, se brindara a solicitud de los docentes, si la escuela requiere un apoyo especifico. 18. el servicio de asistencia técnica a la escuela será brindado por personal con funciones de Asesor Técnico Pedagógico que determinen las autoridades Educativas deberán cumplir con los procesos de evaluación correspondiente al art. 41. Las autoridades educativas deberán hacer publicas la información sobre las plazas docentes con fuentes de asesor Técnico Pedagógico existentes. 20. los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos verificables de mejora. En ningún momento podrán ser causal de procedimientos de sanción ni tener consecuencias administrativas o laborales.
  • 30. Capítulo III Del Ingreso al Servicio Artículo 21. El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades I. Para el Ingreso al Servicio en la Educación Básica: a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias expedidas por las Autoridades b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes. En su caso, las convocatorias describirán los perfiles complementarios autorizados por la Secretaría; c) con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar. y con la anuencia de la Secretaría, podrán expedirse convocatorias extraordinarias, y d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores
  • 31. II. Para el Ingreso al Servicio en la Educación Media Superior: a) Los concursos serán públicos b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; Las convocatorias deberán contemplar las distintas modalidades así como las especialidades correspondientes; c) Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, emitirán, con al inicio del ciclo académico, las convocatorias respectivas conforme a las necesidades del Servicio d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de Ingreso sean definidos
  • 32. Art.22 En la Educación Básica y Media Superior el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente, en términos de esta Ley. Personal Docente de nuevo Ingreso, durante un periodo de dos años tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa . Las Autoridades realizarán una evaluación al término del primer año escolar y brindarán los apoyos para fortalecer las competencias del docente. Al término del periodo señalado, la Autoridad Educativa evaluará el desempeño del Personal Docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, si cumple con las exigencias de la función docente. En caso de que el personal no atienda los apoyos y, incumpla con la obligación de evaluación o al término del periodo se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa.
  • 33. Artículo 23. En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas podrán asignar las plazas que durante el ciclo escolar queden vacantes conforme a lo siguiente: I. Con estricto apego al orden de prelación de los sustentantes, con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, que resultaron idóneos en el último concurso de oposición . II. De manera extraordinaria .Los nombramientos que se expidan serán por Tiempo Fijo y con una duración que no podrá exceder el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente. En el caso de horas, las Autoridades Educativas y podrán asignarlas según el artículo 42 de esta Ley. Artículo 24. En los concursos de oposición para el Ingreso que se celebren en los términos de la presente Ley podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa correspondiente; en igualdad de condiciones, . En Básica dicho perfil corresponderá al académico con formación o áreas afines se considerarán las disciplinas especializadas de la enseñanza. Artículo 25. Quienes participen en alguna forma de Ingreso distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.
  • 34. Capitulo IV Artículo 26. La Promoción a dirección y de supervisión ,se llevará mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades , además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años y con sujeción a los términos siguientes: I. Para la Promoción dirección y de supervisión en la Educación Básica: a) Los concursos serán públicos y convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas Locales; b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes; c) Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán conforme a los programas al del artículo 7, fracción II de esta Ley y con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar. Podrán expedirse convocatorias extraordinarias, d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación para fines de promoción sean definidos
  • 35. II. Para la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Media Superior: a) Los concursos serán públicos formuladas por las Autoridades b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados estimen pertinentes; c) Las Autoridades Educativas emitirán las convocatorias respectivas conforme a las necesidades del Servicio y a los programas a lo que se refiere el artículo 7, fracción II de esta Ley, con la anticipación al inicio del ciclo escolar, y d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de promoción sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.
  • 36. Artículo 27. En la Educación Básica la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento, sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el personal de que se trate deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la Autoridad Educativa Local. Durante el periodo de inducción las Autoridades Educativas Locales brindarán las orientaciones y los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y gestión escolar. Al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa Local evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propias de la función directiva. Si el personal cumple con dichas exigencias, se le otorgará Nombramiento Definitivo. Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de las funciones de dirección, el personal volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado.
  • 37. Artículo 28. En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo. Las Autoridades Educativas determinarán la duración de los nombramientos conforme a las disposiciones aplicables. Al término del Nombramiento, quien hubiera ejercido las funciones de dirección volverá a su función docente, o de no ser posible, a otra que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine en función de las necesidades del Servicio. El personal que reciba el Nombramiento por primera vez deberá participar en los procesos de formación que definan las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados. Quien no se incorpore a estos procesos volverá a su función docente en la Escuela que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine en función de las necesidades del Servicio. Funciones de dirección podrán ser renovables, para lo cual se tomarán en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 Serán remunerados conforme a la percepción correspondiente a la función directiva mas la compensaciones las autoridades señalen
  • 38. capítulo V. De la promoción en la función 34. las promociones distintas a las previstas para cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados. 35. no implicará un cambio de función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente según corresponda: Artículo 36. incluir los criterios siguientes: I. Abarcar diversos aspectos que motiven al Personal Docente o Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, según sea el caso; II. Considerar Incentivos temporales o permanentes; III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional; IV. Fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr el máximo logro de aprendizaje en los educandos; V. Garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes.
  • 39. Artículo 38. Serán beneficiarios del programa a que se refiere el artículo anterior quienes: I. Destaquen en los procesos de evaluación de desempeño que se lleven a cabo de conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley; II. Se sometan a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se indiquen, y III. Reúnan las demás condiciones que se establezcan en el programa. En las reglas para la determinación de los beneficiarios, la Secretaría dará preferencias al personal que trabaje en zonas que presenten altos niveles de pobreza. Artículo 39. se establecerá el nivel de acceso y los sucesivos niveles de avance, de acuerdo con lo autorizado por la Secretaría y se especificarán los Incentivos que correspondan a cada nivel. Para avanzar de un nivel a otro se requerirá demostrar un incremento en el desempeño que lo justifique, Los beneficios del programa tendrán una vigencia hasta de cuatro años cuando se trate de una incorporación al primer nivel. Para confirmar el nivel o ascender al siguiente, el beneficiario deberá obtener en los procesos de evaluación de desempeño resultados iguales o superiores a los que para estos efectos determine el Instituto, someterse a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso. Una vez que el personal ha alcanzado el segundo o sucesivos niveles, la vigencia de los beneficios del nivel que corresponda será de hasta cuatro años, pero los beneficios del nivel anterior serán permanentes.
  • 40. Capítulo VI De otras promociones en el servicio Artículo 41° Se considera una Promoción el ser Asesor Técnico Pedagógico. La selección se efectuará por concurso de oposición. El personal seleccionado llevará a un periodo de inducción de dos años a cursos de actualización profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias. Durante el periodo de inducción el personal recibirá Incentivos y continuará con su plaza docente. En caso de que acredite el nivel de desempeño, el Organismo Descentralizado otorgará el Nombramiento Definitivo de Asesor Técnico Pedagógico. El personal que incumpla este periodo de inducción, con la obligación de evaluación o se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño, volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado.
  • 41. Artículo 42° La Asignación de horas para maestros y docentes de el área de Educación Básica y Media Superior que no sean de Jornada Completa, deberán: 1.- Tener el Perfil necesario para las horas que estén a disponibilidad. 2.- Obtener el resultado en el desempeño que menciona el artículo 52, Dicho resultado deberá ser igual o mayor al resultado necesario. Estas promociones se podrán llevar a cabo en los siguientes casos: a) podrán ser en el plantel donde el docente preste servicios b) En el plantel donde el docente no preste principalmente sus servicios, siempre y cuando disponga el plantel de horario y distancia a su principal plantel , también que no preste servicios a un tercer plantel. c) En el plantel donde se encuentre con un docente que no cumpla con los requerimientos que se mencionan en el punto 1 y 2 del articulo.
  • 42. Artículo 43° En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y establecer otros programas de Promoción que premien el mérito y que se sustenten en la evaluación. En estas promociones sólo podrá participar el personal haya realizado la evaluación del desempeño. Lo docentes de escuelas nuevas también podrán ser beneficiados por la Promoción señalada en el artículo 42, los docentes que aún no hayan sido hecho la evaluación de desempeño, siempre y cuando hayan obtenido en el concurso de Ingreso un puntaje superior al requerido.
  • 43. Artículo 44° Docentes a los que se les encuentre participando en una Promoción en el servicio Distinta a la Establecida en este Art, Incurrirán a dichas Responsabilidades y serán acreditados a las Sanciones Correspondientes dichas en esta Ley .
  • 44. Capítulo VII Artículo 45 El Personal Docente y con Funciones de Dirección y Supervisión será objeto del Reconocimiento por su desempeño, en el cumplimiento de su responsabilidad. I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual. II. Considerar incentivos temporales. III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
  • 45. Artículo 46 En el servicio se deberán prever los mecanismos a los docentes y directivos que permitan desarrollarse en distintas funciones según intereses, capacidades y necesidades del sistema.
  • 46. Articulo 47 En la educación básica se realizaran procesos de evolución que se realizaran conforme a los alineamientos de la institución: I. Cuando se trate de tutorías, coordinación de materias, de proyectos u otras análogas será el director quien hará la elección de les docentes frente al grupo. II. Cuando rebasen estas funciones adicionales, los directores de las escuelas propondrán con base en la evaluación y hará la elección de quien estará al frente de estas. III. Cuando se trate de asesoría técnica a otras escuelas será el director quien haga la elección del cargo para supervisión en la zona escolar.
  • 47. Artículo 48 En función de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica temporal, la selección de docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación, objetivos y transparentes. Y estos mantendrán su plaza. Recibirán incentivos que reconozcan su merito y favorezcan a su avance profesional.
  • 48. Articulo 49 En la Educación Básica los movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares. La Asesoría Técnica Pedagógica temporales sólo podrán renovarse por un ciclo escolar más.
  • 49. Artículo 50 Los movimientos laterales sólo podrán realizarse al inicio del ciclo escolar o ciclo lectivo con las previsiones necesarias para no afectar la prestación del servicio educativo.
  • 50. Artículo 51 Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados otorgaran reconocimientos a los docentes y quienes realizan funciones de dirección o supervisión. Los incentivos deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas.
  • 51. CAPÍTULO VIII Art. 52 Las Autoridades Educativas deberán evaluar el desempeño docente , dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior. La evaluación será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento. En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley. Los Evaluadores deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.
  • 52. Art. 53 Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa. según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente. El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
  • 53. Art. 54 Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida. De la Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, según corresponda.