1. Normatividad del Sistema Nacional Integrado
de Información Catastral Predial - SNCP –
Alcances y Código Único Catastral - CUC
Abogado Daniel Ibárcena Riega
Analista Legal de la Dirección de Catastro - COFOPRI
Fecha: 12 de Julio del 2019
2. I. LEY N° 28294 (21/07/2004)
Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de
Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios.
3. OBJETO DE LA LEY
Regular la integración y unificación de los estándares,
nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes
entidades generadoras de catastro en el país.
4. ALCANCE Y DEFINICION
La presente Ley es de aplicación a las entidades
del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales.
El Sistema utiliza un conjunto de procesos y datos
que unifican los catastros, el mismo que tiene por
finalidad integrar y estandarizar la información
catastral y demás características de los predios.
5. ALCANCE Y
DEFINICION
Abierto.- Permite el intercambio de la información entre quienes la generan y aquellos
que la solicitan.
Desconcentrado.- Permite el acceso al mismo a través de las distintas entidades
públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales.
Dinámico.- Es objeto de actualización permanente por los cambios físicos y legales
inherentes al predio.
Normalizado.- Permite la uniformidad en los procedimientos de gestión,
obtención y tratamiento de la información que genera.
Estandarizado.- Contiene estándares técnicos, informáticos, administrativos y legales
en los procesos y datos que conforman el Sistema.
Seguridad.- Otorga seguridad jurídica a los actos jurídicos referidos a predios y a sus
derechos.
6. CONFORMACION
DEL SISTEMA
LEY Nº 28294
(21/07/2004)
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.
Los Gobiernos Regionales.
Las Municipalidades Provinciales, Distritales y Metropolitana de Lima.
El Instituto Geográfico Nacional.
El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC.
7. LEY N° 30156
(19/01/2014), Ley
de Organización y
Funciones del
Ministerio de
Vivienda,
Construcción y
Saneamiento.
Modifica el Art. 3
de la Ley N° 28294)
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.
Los Gobiernos Regionales.
Las Municipalidades Provinciales, Distritales y Metropolitana de Lima.
El Instituto Geográfico Nacional.
El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC.
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
8. Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos –
SUNARP.
Los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Locales.
El Instituto Geográfico
Nacional – IGN.
El Instituto Geológico Minero
y Metalúrgico – INGEMMET.
La Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales – SBN.
El Organismo de la
Formalización de la Propiedad
Informal – COFOPRI.
El Ministerio de Cultura.
El Instituto Catastral de Lima –
ICL.
El Ministerio de Agricultura y
Riego – MINAGRI.
El Ministerio del Ambiente.
Decreto Legislativo Nº 1288 y Ley Nº 30528, que modifica la Ley Nº 28294
9. UNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Modificación de los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 28294, Ley que crea
el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el
Registro de Predios.
Artículo 3.- El Sistema
El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial está
conformado por las siguientes entidades:
(...)
l) El Ministerio de Economía y Finanzas”..
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1365, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL
DESARROLLO Y CONSOLIDACION DEL CATASTRO URBANO
10. Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos –
SUNARP.
Los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Locales.
El Instituto Geográfico
Nacional – IGN.
El Instituto Geológico Minero
y Metalúrgico – INGEMMET.
La Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales – SBN.
El Organismo de la
Formalización de la Propiedad
Informal – COFOPRI.
El Ministerio de Cultura.
El Instituto Catastral de Lima –
ICL.
El Ministerio de Agricultura y
Riego – MINAGRI.
El Ministerio del Ambiente.
El Ministerio de Economía y
Finanzas.
ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE
INFORMACION CATASTRAL
11. ADMINISTRACION DEL SISTEMA
Las Comisiones
Consultivas.
La Secretaria
Técnica.
El Consejo
Nacional de
Catastro.
Son órganos del Sistema:
12. Artículo 6.- El Consejo Nacional de Catastro es el órgano del
Sistema encargado de aprobar su política nacional y la referida a
la integración catastral, así como de emitir las directivas para su
implementación, entre otras, de conformidad con la presente Ley
y su reglamento, así como las normas respecto a la ejecución de
tales políticas.
Esta conformado por los jefes de las instituciones miembros del
Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y lo preside
el Superintendente de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos – SUNARP.
EL CONSEJO NACIONAL DE CATASTRO
13. Mediante la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico
para el año fiscal 2013, en su Cuarta Disposición Complementaria
Modificatoria, modifico el articulo 9 de la Ley.
Artículo 9.- Secretaría Técnica Desígnese al Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI como Secretaría
Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral
Predial, independientemente de sus funciones específicas de
acuerdo a su ley de creación.
LA SECRETARIA TECNICA
14. LAS COMISIONES CONSULTIVAS
Cuando corresponda tratar o dilucidar temas que
involucren un área geográfica determinada, el
Consejo Nacional o la Secretaría Técnica podrán
convocar Comisiones Consultivas, conformadas por
los representantes de los Gobiernos Locales
involucrados y de otras instituciones afectas con el
fin de que puedan transmitir información relevante
acerca de sus correspondientes ámbitos geográficos.
15. I. DECRETO SUPREMO N° 005-2006-JUS
Que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28294.
16. OBJETO
El presente Reglamento contiene las disposiciones generales
para la integración y unificación de los estándares,
nomenclatura y procesos técnicos de las Entidades
Generadoras de Catastro de Predios. Asimismo, regula los
procedimientos de levantamiento, mantenimiento,
actualización y publicidad de la información catastral
orientada a un uso multipropósito, y regula la vinculación
del SNCP con el Registro de Predios, de acuerdo a lo
señalado en la Ley.
17. NORMAS
TÉCNICAS -
BASE DE
DATOS
CATASTRALES
• Resolución N° 002-2008-SNCP/CNC, delegan la Base de Datos a Cofopri.
• Resolución N° 01-2009-SNCP/CNC, aprueba las Directivas: N° 01-2009-
SNCP/ST, N° 02-2009-SNCP/ST y N° 03-2009-SNCP/ST.
• Resolución N° 05-2010-SNCP/CNC, Aprueban la Directiva N° 02-2010-
SNCP/ST "Estructura de Datos Gráficos de la Base de Datos Catastral Urbana
del SNCP“.
• Resolución N° 001-2011-SNCP/CNC, aprueban actualización de la Estructura
de datos Alfanumérica de la Base de Datos Catastral Urbana SNCP/CNC, sobre
Estructuras de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana,
Declaración de Zona Catastrada y Formatos de las Hojas Informativas
Catastrales Urbana y Rural.
19. Directiva Nº 01-2006-SNCP/CNC, Aprueban los ocho (8) primeros
dígitos del CUC.
Resolución N° 01-2010-SNCP/CNC, Aprueban la Guía del Código
Único Catastral-CUC como norma complementaria a la Directiva 01-
2006-SNCP/CNC.
CODIGO UNICO CATASTRAL
20. FICHAS CATASTRALES
RESOLUCION N° 01-2007-SNCP/CNC, Aprueban la Directiva N° 001-2007-SNCP/CNC "Formatos e
Instructivo de las Fichas Catastrales" que debe ser utilizada obligatoriamente por la EGC y
Verificadores Catastrales, conforme a lo señalado en los literales f) y s) del articulo 3° del Decreto
Supremo N° 005-2006-JUS.
21. ZONA CATASTRADA
Resolución N° 01-2009-SNCP/CNC, Aprueban la
Directiva N° 02-2009-SNCP/ST "Declaración de Zona
Catastrada“.
23. FORMATO DE PLANO CATASTRAL
• Resolución N° 07-2012-
SNCP/CNC, Aprueban el
Formato de Plano
Catastral en Zona No
Catastrada y su
instructivo.
24. CODIGO UNICO CATASTRAL
Es la identificación alfanumérica de
predios. El Registro de Predios inscribe
el Código Único Catastral. En los casos
de los regímenes de propiedad exclusiva
y propiedad común, se asigna a cada
una de las unidades de propiedad
exclusiva un Código Único Catastral.
27. Artículo 22.- Asignación de CUC en Zonas no Catastradas Los titulares
catastrales de predios ubicados en Zona no Catastrada, podrán contratar
los servicios de un Verificador Catastral, quien levantará la información
catastral y gestionará la asignación del CUC ante la entidad generadora de
catastro correspondiente. La Entidad Generadora de Catastro asignará el
CUC, en un plazo que no podrá exceder de 40 días hábiles de presentada
la solicitud, vencido dicho plazo el titular catastral podrá solicitar su
asignación al SNCP. La solicitud de asignación del CUC deberá estar
acompañada con el plano referenciado al Sistema de Referencia
Geodésica Oficial, elaborado por el Verificador Catastral y conforme a las
especificaciones técnicas aprobadas mediante Directiva del CNC. Dicho
plano debe identificar a los colindantes. Se adjuntará también a la
solicitud toda aquella información y documentación que permita
acreditar el derecho de propiedad sobre el predio.