BoletíN Informativo 17 Junio 2009 Propiedad Intelectual
1. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO
SUMARIO
1. Normas Legales.
2. Noticias.
3. Artículos
4. Jurisprudencia
5. Entrevistas
6. Opiniones, etc…
Lima, 17 de Junio de 2009.
2. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO
17 de Junio de 2009
NORMAS LEGALES
DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL MIÉRCOLES 17 DE JUNIO.
Incorporan contribuyentes al Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales. (Res. N° 133-2009/SUNAT)
Precisan que el costo de transporte de gas natural a ser trasladado por parte del
Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos al Consumidor Regulado
se obtendrá mediante aplicación del Artículo 3° de la Resolución OSINERGMIN N° 0340-
2008-OS/CD
Se precisó que el concesionario de gas natural por red de ductos determinará mensualmente el costo
medio de transporte que será pagado al transportista. Esta resolución deberá ser publicada
conjuntamente con los informes N° 0229-2009-GART Y N° 0239-2009-GART en la página web de
OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). (Res. N° 100-2009-OS/CD)
Crean el Registro de Empresas especializadas en servicios de Microarchivos (REMA),
modifican el TUPA de la SBS y el Reglamento de Sanciones y dictan otras disposiciones
para conservación o sustitución de archivos. (Res. N° 5860-2009)
JUDICIALES
Nada reseñable.
NOTICIAS
DIARIO LA REPÚBLICA
www.larepública.pe
MEF RECHAZA TOPES A COMISIONES DE AFPS
EN DESACUERDO CON EL “CONTROL DEL PRECIOS”. EMPRESAS CONFÍAN EN QUE SE
MODIFICARÁ LA PROPUESTA.
Tal como se anticipaba, el ministro de Economía y Finanzas
(MEF), Luis Carranza, se opuso a la propuesta de aplicar
un tope legal al cobro de comisiones que realizan las
Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) por
administrar los aportes de los afiliados, pues señaló que su
despacho no está a favor del control de precios.
Cabe recordar que hace unas semanas, el viceministro de
Hacienda José Arista había recomendado a la Comisión de
Seguridad Social revisar la propuesta. En tanto, el
dictamen aún sigue en cola para su debate en el Pleno del
Congreso, pero todo indica que recién sería visto durante
la próxima Legislatura.
Por su parte, la Asociación de AFP se mostró confiada en que el recientemente aprobado dictamen
que fija tope a las comisiones sea revisado, pues consideran que no se contó con la información
precisa que aclare el actual panorama del Sistema Privado de Pensiones.
POSICIÓN DEL CONGRESO
Precisamente, el presidente del Congreso, Javier Velásquez Quesquén, consideró necesario
reflexionar sobre algunos cambios que permitan mejorar ese sistema.
“Considero que debe existir una comisión mixta; es decir, una comisión fija que cubra los costos
operativos de las AFP; y otra variable sobre la base de la rentabilidad, pero esta comisión variable sí
debe tener un tope para evitar excesos”, sostuvo.
3. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
Hasta el momento, se presume que puedan darse otros dictámenes en minoría al momento del
debate, como el que presentaría el congresista Yonhy Lescano (AP), quien había propuesto en el
momento del debate en la comisión que las pérdidas del sistema sean compartidas entre afiliados y
AFP.
DIARIO EL COMERCIO
www.elcomercio.com.pe
SANCIONARÍAN A LOS NUEVOS ACCIONISTAS DE ANDAHUASI
SEGÚN CONASEV, HAY INDICIOS DE QUE HABRÍAN INCUMPLIDO LA LEY DEL MERCADO DE
VALORES
La Conasev halló indicios razonables de que los grupos
empresariales Wong y de Manuel Bustamante Olivares
habrían infringido las normas que los obligaban a convocar
una Oferta Pública de Adquisición (OPA) cuando
adquirieron, cada uno, más del 25% de las acciones de la
azucarera Andahuasi.
Por este motivo, la Conasev inició un proceso sancionador
contra ambos grupos que podría terminar hasta con una
multa de 300 UIT (S/.1’005.000) y la obligación de vender
las acciones adquiridas.
Voceros de este organismo supervisor aseguraron que los dos conglomerados —que habrían
comprado acciones a través de terceras empresas— tienen hasta esta semana para presentar sus
descargos.
De otro lado, la Conasev confirmó que evalúa como parte del proceso sancionador el pedido
efectuado por el accionista Río Pativilca (empresa de los hermanos Wong) para convocar a una junta
general de accionistas. En esta junta se elegiría al nuevo directorio de la azucarera.
LOS NUEVOS DUEÑOS
Según Andahuasi, sus accionistas son: Zabuk International (12%), Abaco (15%), Río Pativilca
(22%), Industrial Andahuasi (9%), Ducktown (14%) y otros (28%).
EMITIRÁN BONOS PARA FINANCIAR OBRAS EN LORETO
MEF PRECISA QUE ESTA REGIÓN RECIBIRÁ S/.100,4 MILLONES POR EL PLAN DE
ESTÍMULO ECONÓMICO
El Gobierno emitirá bonos soberanos para financiar proyectos
de inversión pública en Loreto. El financiamiento será de hasta
S/.17,7 millones, y no representará obligaciones de pago para
los gobiernos regionales, anunció el Ministerio de Economía.
El financiamiento se realizará como parte de lo dispuesto en el
Decreto de Urgencia 040-2009, —Plan de Estímulo Económico
(PEE)—, que establece la emisión de S/.2.600 millones para las
regiones, que se destinarán a obras de infraestructura en
saneamiento, irrigación, salud, transporte y energía.
Cabe precisar que el MEF ya distribuyó por regiones el financiamiento que se obtendrá para el PEE.
Según ello, a Loreto le corresponderá S/.100,4 millones del financiamiento global del plan. Los
bonos y los intereses que generen los pagará el MEF y se colocarán en el mercado en varias fechas
hasta el final del 2010.
INVERSIÓN
La ejecución de proyectos en Loreto requerirá mano de obra calificada y no calificada. Por tanto, se
espera que el plan combata el creciente desempleo en esta región.
4. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
DIARIO GESTIÓN
www.gestion.com.pe
TRES OPERADORES SE DISPUTAN ACCESO A TREN A MACHU PICCHU
PERÚ RAIL, INCA RAIL Y ANDEAN RAILWAYS ESPERAN DECISIÓN DE ORIENT EXPRESS
Hace unos días Ferrocarril Transandino (Fetransa)
confirmó que había logrado un acuerdo para que en
agosto se abra la competencia en la vía ferroviaria
Cusco-Machu Picchu, con el ingreso de Inca Rail y
Andean Railways. Sin embargo la solución aún estaría
lejos, pues hay varios procedimientos pendientes de
resolverse, incluyendo la aprobación del acuerdo por
parte del principal accionista de Fetransa, la británica
Orient Express. Este elemento, dicen los involucrados,
sería determinante en el corto plazo para que se inicie
la competencia en la vía ferroviaria más rentable del
país.
Fetransa, Perú Rail, Andean Railways e Inca Rail dicen que la solución también pasa porque Ositrán
apruebe un procedimiento excepcional y rápido que asegure el acceso a la vía. En otras palabras, es
el acuerdo colectivo al que han llegado. En ese sentido, el viernes enviaron al regulador del
transporte un proyecto que da el marco legal a tal acuerdo.
Ese mismo día, los operadores no vinculados emitieron un comunicado en el que afirmaron que el
visto bueno del directorio londinense de Orient Express (accionista y administradora de Fetransa y
Perú Rail), también es vital para su acceso a la vía.
El próximo directorio de Orient Express de realizará a principios de julio. Hasta aquí todo parece
simple y plausible de resolverse en poco tiempo, pero la situación es más complicada, en principio
porque el regulador no puede pronunciarse sobre un proyecto de acuerdo, sino sobre algo concreto
que en este caso debiera ser el texto final del documento. Además, Ositrán objeta que los
interesados en acceder a la vía realizaran una negociación directa, sin antes desistir de la subasta y
sin que Perú Rail renuncie a los horarios en disputa.
Cabe precisar que la subasta está pendiente de realizarse porque fue paralizada el 27 de enero por
una resolución del Juzgado de Wanchaq (Cusco), que prohibió a Fetransa subastar los horarios que
solicitaron Andean Railways e Inca Rail. Este proceso está actualmente en el Tribunal Constitucional,
por solicitud de Peruval (accionista de Fetransa y Perú Rail).
Por último, el regulador afirma que el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura (REMA),
prevé negociaciones directas individuales y no colectivas, como las que han llevado a cabo.
DIARIO CORREO
www.correoperu.com.pe
SE NECESITA CUBRIR DEMANDA DE ASIA Y EUROPA, DICE LAP: CINCO AEROLÍNEAS
BUSCAN INGRESAR AL MERCADO PERUANO
De las palabras del gerente general de Lima Airport
Partners (LAP), concesionario del Aeropuerto Internacional
Jorge Chávez, se desprende que en el sector aéreo nos irá
mejor que en otros, pues nuestro mercado sigue siendo
atractivo para las compañías extranjeras.
Alejandro Daly reveló que al menos cinco aerolíneas
internacionales se encuentran evaluando su ingreso al
mercado peruano debido a la fuerte demanda existente.
Anotó que el principal continente con el cual Perú requiere
desarrollar su conectividad aérea es Asia, aunque dentro
de Europa también existen algunos destinos que ameritan contar con un servicio directo como París
(Francia), Londres (Inglaterra), Frankfurt (Alemania) y Milán (Italia) por su fuerte demanda por
negocios y turismo.
5. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
INVERSIONES
El plan de inversiones de la compañía aérea LAN Perú podría superar los 240 millones de dólares este
año en la compra de aviones y capacitación de personal, entre otros proyectos, estimó su presidente
de directorio, Emilio Rodríguez.
Ayer, la aerolínea incorporó dos nuevos aviones Airbus 319, valorizados en US$60 millones cada uno,
con lo cual suman 16 los aviones Airbus que tiene su flota para atender el mercado doméstico y
regional.
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
ACCIÓN DE AMPARO
SENTENCIA Nº 02321-2009-PHC/TC. LIMA DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2009.
Principio de Continuidad.
En el régimen laboral peruano el principio de continuidad opera como un límite a la contratación
laboral por tiempo determinado. Por ello este Tribunal en la STC 1874-2002-AA/TC precisó que hay
una preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido respecto de la de duración
determinada, la que tiene carácter excepcional y procede únicamente cuando las labores que se van
a prestar (objeto del contrato) son de naturaleza temporal o accidental.
Y es que como resultado de ese carácter excepcional la ley establece formalidades, requisitos,
condiciones y plazos especiales para este tipo de contratos, e incluso sanciones cuando a través de
estos, utilizando la simulación o el fraude, se pretende evadir la contratación laboral por tiempo
indeterminado.
Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02321-2007-AA.html
HÁBEAS CORPUS
SENTENCIA Nº 01423-2008-PHC/TC. LIMA DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2009.
Juez Natural.
El derecho invocado por el demandante comporta dos exigencias:
1) que quien juzgue sea un juez o un órgano que tenga potestad jurisdiccional, garantizándose, así,
la interdicción de ser enjuiciado por un juez excepcional, o por una comisión especial creada ex
profeso para desempeñar funciones jurisdiccionales, o que dicho juzgamiento pueda realizarse
por comisión o delegación, o que cualquiera de los poderes públicos pueda avocarse al
conocimiento de un asunto que deba ser ventilado ante órgano jurisdiccional;
2) que la jurisdicción y competencia del juez sean predeterminadas por la ley, por lo que la
asignación de competencia judicial necesariamente debe haberse establecido con anterioridad al
inicio del proceso, garantizándose así que nadie pueda ser juzgado por un juez ex post facto o
por un juez ad hoc.
Asimismo, exige que tales reglas de competencia, objetiva y funcional, sean previstas en una ley
orgánica.”
Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/01423-2008-HC.html
6. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI.
RESOLUCIÓN Nº 003-1999/ODA-INDECOPI DE FECHA 18 DE ENERO 1999.
Registro de Obras
La inscripción en el registro Nacional de Derechos de autor y derechos Conexos no crea derechos,
teniendo un carácter referencial respecto a los hechos y actos que se encuentran inscritos en el
mismo, constituyendo únicamente un medio de publicidad y una prueba de anterioridad. En
consecuencia, la inscripción en el registro antes aludido no autoriza ni justifica la explotación
económica de las obras o producciones en contravención a los otros derechos reconocidos a la
persona en la Constitución y las leyes.
Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.indecopi.gob.pe/portalSAE/index.html
ARTÍCULO
EL DERECHO DE AUTOR FRENTE A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
Dr. Juan Espinoza Espinoza
Profesor de Derecho Civil de las Facultades de Derecho de
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontifica
Universidad católica del Perú y de la Universidad de Lima.
1.- La Cibernética frente al Derecho.
Las nuevas tecnologías traen consigo nuevas formas de
productos intelectuales y con ello una adecuada tutela jurídica de
los mismos. Los programas de computadoras así como las bases
de datos, en tanto ordenadores de información, son dos típicos
ejemplos de productos digitales que reclaman protección bajo el copyright y el derecho de autor.
La cibernética, entendida como “la matematización del tratamiento de la información, y de su
realización técnica, ha revolucionado los cimientos de la sociedad contemporánea. Se distingue entre
los productos cibernéticos de primer orden, que se generaron en la década de los cuarenta, de los de
segundo orden, que surgen a partir de los setenta. Los primeros productos ejemplificaron una
aproximación a nivel de ingeniería dirigida a la estabilidad de los sistemas y de los proceso de
feedback o de retroacción. Los segundos productos se basaron en los descubrimientos de la biología,
especialmente en la denominada neurociencia y se interesaron más en la interacción más en la
interacción entre observador y observado una serie de principios de las principales corrientes de la
filosofía de la ciencia, que implícitamente se ha basado en la cosmovisión newtoniana, centrada en la
causalidad y que tenía preferencia en el orden en vez del desorden.
Existen tres argumentos importantes que hacen que los programas de computación merezcan
protección jurídica: porque son el resultado del esfuerzo creativo y de inversiones de tiempo y
dinero, porque dicha inversión impulsa la explotación u difusión de los programas y porque se genera
un respaldo para el autor de la obra creada.
2.- La Tutela del Derecho de Autor frente a los Productos Cibernéticos: El Software
A nivel de doctrina surge la pregunta si los juristas deben insistir sobre la vigencia de los derechos de
autor en esta era digital. Se opina en sentido positivo por dos razones: primero, porque resulta una
importante razón de ser, no sólo para el derecho de autor, sino también para el copyright, que la ley
proteja la esfera de la privacy que los autores necesitan para desarrollar su arte. En efecto, si no hay
necesidad para la privacy y la razón de ser se desvanece. La segunda razón está dada en el hecho
que, si es que los verdaderos y auténticos autores desaparecen y se desconectan de su obra, tanto la
economía del copyright como la del derecho de autor podrían distorsionarse considerablemente.
7. ESTUDIO YATACO ARIAS
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Se discute en doctrina si el software, o soporte lógico, merezca la tutela propia del derecho de autor.
El ordenamiento jurídico nacional reconoce al software como obra protegida por el derecho de autor
por “expresar ideas en forma creadora, aun cuando utilice un lenguaje simbólico, residiendo la
creatividad intelectual en la capacidad y el esfuerzo que han permitido hacer estas ideas
comprensibles para un ordenador de la forma más económica y eficaz posible.
En esta materia es importante distinguir previamente si se trata de un programa fuente u objeto, o
de un programa de base o de aplicación. En línea de principio, la tutela del derecho de autor sería
más sensible en primer tipo de software. Desde nuestro punto de vista, el software, si reúne el
requisito de la originalidad, debe ser comprendido dentro de los derechos de autor. Sin embargo
dada su particular naturaleza, su tutela difiere, en ciertos aspectos de la tutela propia de una “obra”
tradicional.
En efecto, en el caso del software, cabe la reproducción, asi como también existe la necesidad de
hacer adecuaciones y modificaciones que atentan contra la integridad de la obra. La digitalización
puede fragmentar un trabajo en sus diferentes partes que lo componen (no sólo una parte de una
película, o de una pintura. Sino en presentar la obra más pequeña, descuidando sus detalles).
Surge el temor, como se advierte, que la digitalización pueda acarrear su propio fin. Otro problema
que se presenta es el de la restricción del derecho de autor de modificar sus acuerdos con los
cesionarios, por cuanto ello les ocasionaría daños industriales y económicos graves. Estas
limitaciones han sido ya reguladas a nivel legislativo en estados Unidos, Japón y Francia, entre otros
países.
3.- Los Productos de Inteligencia Artificial: hacia una Autoridad Humana.
Los productos de inteligencia artificial pertenecen “a una familia más y más numerosa de productos
Software que de algún modo se esfuerzan por reproducir los fenómenos mentales y sicologicos.
Dentro de estos debemos distinguir aquellos que tienen un software con funciones de tipo decisional,
de los que carecen de las mismas.
Entre éstos últimos contamos con los decisión support Systems, los advisory Systems y los interative
information Systems, con sus respectivas posibilidades y prestaciones. Los soportes de tipo
decisional, están en grado de “ofrecer un consejo inteligente o formular una decisión inteligente.
Los productos de inteligencia artificial pueden crear obras de autoría no humana. En efecto, este tipo
de obras son definidas como la obra o trabajo creativo que es producido por los computadores,
donde es imposible la identificación de los autores y de las diferentes contribuciones creativas, esto
debido al gran número de contribuciones y a que las contribuciones de los autores emergen en su
totalidad del trabajo creativo u obra en sí.
Los productos de inteligencia artificial son una clara muestra de cómo el copyright podría
sobreproteger nuevos desprovistos de una autoría humana. La verdadera autoría es por definición
una intensa labor de actividad, de sustantiva concentración y creatividad.
El copyright y el derecho de autor son el incentivo que los autores y los editores necesitan si los
mismos pretenden invertir sus recursos humanos y financieros en este esfuerzo creativo. Sin
embargo, cuando un producto es creado por una computadora: ¿Qué necesidad habría para un alto
nivel de incentivo y protección del copyright y el derecho de autor?
En los países que siguen la tradición del derecho de autor, las doctrinas de los derechos conexos
constituyen herramientas útiles para atemperar los reclamos provenientes de la tutela que ameritan
los nuevos productos digitales.
Sin embargo, una continua atención a la autoría humana, ya a la creatividad de manera más intensa
que a la invención no original, parece adecuarse en países en los cuales falta una tradición de los
derechos conexos.
8. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
OPINIÓN
EL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES
Dra. Adriana Barrera
Especialista en Propiedad Intelectual
El 16 de Junio entró en vigencia el Tratado de Cooperación en Materia
de patentes (PCT), el cual fue ratificado y forma parte de las
obligaciones asumidas por el Perú en propiedad intelectual dentro del
TLC con EE.UU.
El PCT crea un procedimiento único de solicitud de patentes para
proteger las invenciones en todos los países que son parte del
tratado. A la fecha, son 141 los países adheridos al PCT.
Debe precisarse, sin embargo, que no es un sistema de concesión de patentes internacional, pues
dicha tarea le corresponde exclusivamente a cada una de las oficinas de patentes de los países
contratantes.
Entre las principales ventajas del PCT están:
(a) Tener un sistema internacional unificado que permite la eficiencia y simplificación del
procedimiento al patentar una invención.
(b) Tener un mayor plazo (hasta 30 meses) para que el inventor nacional pueda patentar y proteger
su invento en varios países,
(c) Ayudar a los países en vías de desarrollo, a acceder a la información técnica contenida en las
invenciones y tecnología, y;
(d) Reducir costos en la tramitación de solicitudes en distintos países.
La vigencia del PCT es positivo, pues fomentará la protección de las invenciones nacionales y
extranjeras, debido a la simplificación del procedimiento y a la reducción de costos.
Los inventores extranjeros estarán interesados en proteger sus invenciones e el Perú y los nacionales
protegerán sus invenciones en diversos países del mundo a un menor costo.
INFORME
PATENTES RESPALDAN ADELANTO TECNOLÓGICO
Tomado del Suplemento Franquicia. (17/06/09)
Diario Gestión
Las patentes respaldan a quienes se interesan por el
adelanto tecnológico. Los inventores de productos, desde
una máquina o uno de sus elementos hasta métodos o
sistemas, pueden obtener el título del Estado Peruano para
comercializarlos de forma exclusiva durante un período
determinado. de esta manera, tiene asegurado su inversión
y futuros proyectos.
José Yataco Arias, socio del Estudio Yataco Arias Abogados, afirma que el registro de una patente es
muy importante porque protege los inventos. “Es una recompensa para quien inventó un producto o
procedimiento. Así se estimula la creatividad en las empresas y a los individuos para desarrollar
nuevas tecnologías que contribuirán al desarrollo del país”.
Una invención patentable puede ser de dos tipos. El primero se relaciona con los productos como
aparatos, equipos, dispositivos o cualquiera de sus partes. El segundo se refiere a los procedimientos
9. ESTUDIO YATACO ARIAS
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como métodos, sistemas de producción y de elaboración. Así como los procesos en general. En ese
sentido, una invención es todo objeto o técnica que permite solucionar un problema en el campo de
la tecnología.
Yataco Arias explica que los productos y procedimientos protegidos a través de las patentes de
invención y del modelo de utilidad reciben el nombre de creaciones técnicas. En cambio, los
comprendidos en la modalidad de diseño industrial reciben el nombre de creaciones estéticas.
El director de la Dirección de Invenciones y Nuevas tecnologías del INDECOPI, bruno Mérchor, señala
que la patente de modelo de utilidad es una invención que se relaciona con toda nueva forma y
configuración de elementos de algún producto que permita mejorar su funcionamiento, utilización o
fabricación. Incluye también los inventos que producen una utilidad diferente del objeto o
herramienta.
Con respecto al diseño industrial, Mérchor manifiesta que comprende creaciones relacionadas con la
apariencia particular de un producto. Estos cambios ornamentales pueden resultar de cualquier
reunión de líneas o combinaciones de colores, así también de formas externas bidimensionales o
tridimensionales pero que no cambian el fin del producto.
TRÁMITES A SEGUIR
El registro de patentes esta a cargo de la Dirección de Invenciones y Nuevas tecnologías del
INDECOPI. El primer paso es el pago por derechos de presentación de solicitud que es equivalente al
32.50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Luego, en el plazo de tres meses de emitida la
orden de aviso, se deberá realizar la publicación en el Diario Oficial El Peruano y el pago del reintegro
por examen de fondo.
Yataco Arias explica que l persona o empresa deberá pagar el 18 % de la UIT al iniciar el
procedimiento y el monto restante puede abonarlo vía reintegro solo si la solicitud califica para
examen de fondo. Cabe recordar que el monto de la UIT corresponderá al valor vigente en el
momento del reintegro.
Bruno Mérchor menciona que las tasas vigentes para la patente de invención son de S/ 639 para la
presentación de la solicitud, S/ 514.75 por el examen de fondo, S/ 129.22 para la reivindicación de
prioridad y S/ 230 para anualidad. En tanto, para el modelo de utilidad, el costo para el primer
trámite es de S/ 319.50, S/ 257.37 para el segundo y S/ 10.50 para el tercero.
La solicitud de registro se presenta en formato impreso con los datos de identificación, domicilio y/o
poderes. En el caso de personas jurídicas se debe consignar el Registro Único de Contribuyente
(RUC). La descripción de la invención y su objetivo se requiere en idioma castellano en dos
ejemplares. Además, se le pide a la persona o empresa que presente la versión final de la memoria
descriptiva y reivindicaciones.
En el Perú, la duración de una patente de invención es de veinte años y de la patente de modelo de
utilidad es de diez años. En ambos casos, el plazo de duración se calcula desde la fecha de
presentación de la solicitud. Los titulares de diseños Industrials registrados gozarán de un derecho
exclusivo de explotación comercial, que tiene una duración de diez años.
REGISTRO EN INCREMENTO
Desde el 1 de enero del 2006 al 31 de mayo del 2009 las solicitudes otorgadas por INDECOPI para la
modalidad de patentes de invención a nacionales sumaron 29 frente a las 1,116 extranjeras. En el
caso de modelos de utilidad, las nacionales fueron 52 y las extranjeras 9. Y en los diseños
industriales, los nacionales alcanzaron 118, mientras que los extranjeros, 595.
“El registro de patentes del Perú desde 1993 hasta el 2001 ha evolucionado con incrementos
constantes y solo pequeñas reducciones. Desde el 2002 se observa que las patentes de invención son
en su mayoría de origen extranjero por la falta de promoción inventiva local, lo mismo sucede co los
diseños industriales. En cambio, las de modelo de utilidad que van en incremento so nals de origen
nacional”, afirma Yataco Arias.
10. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
Cabe destacar que una patente puede ser anulada si posteriormente se verifica que fue
indebidamente concedida y caducará cuando termine el plazo de protección o por falta de pago de
una anualidad.
En definitiva, las patentes protegen las invenciones y fomentan la innovación tecnológica, al
recompensar a las empresas y personas que se esfuerzan por el desarrollo y el progreso.
APUNTES
INTERNET. NACEN LAS INFRACCIONES INVISIBLES: METATAGS Y KEYWORDS
Dr. Andy Ramos Gil de la Haza
Dr. Anxo Rodriguez
Especialistas en Propiedad Intelectual – España
La nueva era, la era de la información, la era de la
desinformación; Internet ha sido calificada con diversos
eufemismos, todos ellos con la palabra “era”, su
nacimiento y desarrollo supone a su vez un nuevo puzzle
para el mundo del Derecho. El legislador, en la medida
de lo posible, ha tenido que adaptarse a esta nueva
situación jurídica
Esta vasta información se contrapone a los intereses de los titulares de derechos exclusivos, que ven
mermadas sus capacidades de vigilancia en los usos de sus signos distintivos. En concreto, y a los
efectos de este artículo, nos centraremos en los derechos de marca conferidos a sus titulares. Los
titulares de estos derechos ven como se desmorona el control sobre sus marcas, en concreto, sobre
licencias de uso, la distribución exclusiva del producto, e incluso, la reputación de las mismas.
11. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
El artículo 34 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas establece el ius prohibendi conferido a
los titulares de una marca. En concreto el apartado 3 en su letra e) establece que podrá prohibirse el
uso de una marca en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.
Comprobamos que la Ley de Marcas es clara en cuanto a la prohibición de uso de la marca de un
tercero por medios telemáticos. La novedad de estas infracciones, y que las separa de las
infracciones offline, es la creación de nuevos ámbitos y figuras de actuación, estos son, entre otros,
los metatags y los keywords .
Los metatags son etiquetas HTML que se incluyen en el código fuente de las páginas web y que
proveen de información sobre distintos extremos a los buscadores y navegadores; en concreto, esta
información es escaneada por los robots de búsqueda de los buscadores online para poder reflejar
sus resultados. Esta información es invisible para los usuarios. Dependiendo de la configuración de
esta información los buscadores posicionarán las páginas web en un orden determinado, algo muy
valioso para lograr el éxito de la página web.
La infracción de los derechos de marca nace en el momento en que terceras partes utilizan signos
distintivos como metatags para asociar sus productos y/o servicios con aquellos del titular de
derechos. Estos actos conllevan un grave perjuicio para la marca, que se traduce en desviaciones de
usuarios y consumidores, atentados contra la reputación, dilución de la marca, etc....
Este tipo de actos, más allá de una mera infracción de marca, según cada caso concreto, puede
llegar a configurar un acto desleal tipificado por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia
Desleal, como actos de confusión, de engaño o la explotación de la reputación ajena.
Por ejemplo, si estoy buscando un recambio para mi BMW hago una búsqueda en Google que sea
"recambios BMW", el buscador me devolverá una serie de resultados, entre ellos "Taller XXX", entro
en la página web y compruebo que no disponen de ningún recambio BMW, de hecho no aparece la
palabra BMW por ninguna parte. Llamo entonces por teléfono para preguntar por los recambios BMW
y me comentan que no tienen esa marca pero tienen unos sustitutos muy buenos.
Como podemos ver en el ejemplo el Taller XXX utilizó metatags en su código fuente para captar
posibles clientes con necesidades de esta marca.
La segunda figura de infracción de derechos en Internet es la de los keywords o palabras clave, estas
se definen como el conjunto de palabras que los anunciantes escogen y registran en un servicio de
publicidad como clave, para que cuando el usuario teclea alguna de estas palabras en un buscador,
este le devuelva toda la publicidad "relacionada". Y digo "relacionada" entre comillas, ya que
precisamente la parte criticable del sistema de keywords es que permite a los anunciantes relacionar
una palabra con su página web, sea esta relación cierta o no. Los keywords son invisibles para los
usuarios.
El conflicto surge cuando se utiliza la marca de un tercero como keyword. Así, por poner un ejemplo
sobre la ilicitud de esta práctica, imaginemos que una página web que vende perfumes falsos o los
denominados testers (perfumes de muestra de venta prohibida) decide poner una publicidad en
Google Adwords; durante este trámite, Google le pedirá que introduzca un número de palabras clave
para resaltar su anuncio cuando alguna de esas palabras sean introducidas en el buscador por un
usuario. El titular de la página web escoge las siguientes keywords: Perfume, Barato, Armani,
Chanel, Dior. Cuando el usuario teclee la palabra ARMANI en Google, se mostrará la página oficial de
ARMANI, y probablemente una serie de distribuidores oficiales, e inmediatamente a su derecha
podremos encontrar una publicidad sobre perfumes baratos y testers sin licencia alguna por parte de
ARMANI. Sin duda parece que esta práctica puede desviar un gran número de usuarios y potenciar
un uso fraudulento de las marcas de terceros.
A diferencia de los metatags, cuya responsabilidad indudablemente pertenece a los titulares de la
página web, en los casos de keywords nos encontramos además con una posible implicación de los
intermediarios (en el ejemplo, Google).
A nivel práctico recomiendo que cuando se enfrente una infracción de un signo distintivo en una
página web, y se tenga que promover un requerimiento extrajudicial, no se olvide requerir también
12. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
la retirada de cualquier tipo de metatag, metadato o keyword que contenga el signo distintivo
protegido.
La conclusión es que tanto los metatags como los keywords pueden suponer una infracción de los
derechos exclusivos de un tercero, así como un acto de competencia desleal, creando un grave
perjuicio a los titulares de derechos.
Y sí, son invisibles pero no por ello menos importantes.
DICCIONARIO LEX
TERMINOLOGÍA LEGAL: PROPIEDAD INTELECTUAL
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Derivación de la finalidad de la marca. Es la distinción en el mercado de os productos o servicios
idénticos o similares de otro
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
Toda marca tiene protección jurídica sólo en el territorio del país en que ha sido registrado.