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Sefiora Asambleista
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Presidenta ile la Asamblea Nacional
En su despacho.-
De mi consideracin:
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Ecuador y 58 d9 la Ley orgdnica de la Funcihn Legislatfua, me permiro remitir a usted, y por su
digno intermedio al Pleno de la Asamblea Naiionat, el iiforme para primer debate del
EROYECTO DE LEY ORGANTCA PARA LA ATTNCTOTV'HUMANIZADA DEL
EMBARAZO, PARTO Y PosrpARTo", a Jin de que se dd el trtimite constitucional y legal
correspondiente.
Hago propicia la ocasidn para reiterarle mi consideracifin y estima.
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PRESIDENTE DE LA ESPECAL IZADA PERMANENTE D EL
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DERECHOALASALUD
REPI]BLICA DEL ECUADOR
AT$A&{I} LESA IrA CI O I[AL
INFORME PARAPRIMER DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY ORGANrcA PARA LAATENCI6N HUMANIZADA DEL EMBARAZO,
PARTOY POSTPARTO
1.- OBJETO
El presente documento tiene por objeto poner en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional
el informe para primer debate emitido y aprobado por la Comisi6n Especializada Permanente del
Derecho a la Salud, respecto del PROYEGTO DE LEY ORGANICA PARA LA ATENCION
HUMANIZADA DEL EMBARAZO, PARTO Y POSTPARTO, en base al andlisis, sistematizaci6n y
procesamiento de las observaciones efectuadas a los proyectos que acerca del mismo tema se
encuentran en tremite en la Comisi6n.
2.. ANTECEDENTES.-
Mediante memorando No. SAN-201'1-1359, de fecha 29 de julio de 2011, suscrito por el doctor
Andr6s Segovia, Secretario General de la Asamblea Nacional, se puso en conocimiento del Sefior
Presidente de la Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud, la resoluci6n
adoptada por el Consejo de Administraci6n Legislativa (CAL), el 29 de julio de 2011, mediante la
cual se califica el "Proyecto de Ley de PrSctica lntercultural para el Parto Acompanado en el
Sistema Nacional de Salud', presentado por la Asambleista Lourdes Tib6n, para que sea tramitado
por la Comisi6n.
La Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud, emiti6 informe para segundo
debate respecto del Proyecto de Ley de Practica lntercultural para el Parto Acompafrado en el
Sistema Nacional de Salud, remitido mediante oficio No. CEPDS-SR-2O12-0216, de fecha 20 de
julio de 2012.
Mediante memorando No. SAN-2016-0929, de fecha 15 de marzo de 2016, suscrito por el doctor
Christian Proafio, Prosecretario General de la Asamblea Nacional, se puso en conocimiento del
Sefior Presidente de la Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud, la resoluci6n
adoptada por el Consejo de Administraci6n Legislativa (CAL), el 15 de mazo de 2016, mediante la
cual se califica el "Proyecto de Ley Org6nica de Parto Humanizado", presentado por la licenciada
Gabriela Rivadeneira Burbano, Asambleista Nacional, con oficio No. PAN-GR-2016-0538; para
que sea tramitado por la Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud, a partir del
15 de marzo de 2016, fecha de notificaci6n de la referida resoluci6n.
Mediante memorando No. SAN-2016-1260, de fecha 04 de abril de 2016, suscrito por la doctora
Libia Rivas, Secretaria General de la Asamblea Nacional, se puso en conocimiento del Sefror
Presidente de la Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud, la resoluci6n
adoptada por el Consejo de Administraci6n Legislativa (CAL), el 04 de abril de 2016, mediante la
cual se califica el "Proyecto de Ley de Prdctica lntercultural para el Parto Humanizado en el
Sistema Nacional de Salud", presentado por la doctora Lourdes Tib6n, Asambleista Nacional, con
oficio No. 023-AN-[IG, para que dicho proyecto sea tramitado por la Comisi6n Especializada
Permanente del Derecho a la Salud, disponiendo se analice y se unifique con el proyecto que
sobre la misma materia est6 tratando la Comisi6n y presente un solo articulado para conocimiento
del Pleno de la Asamblea Nacional.
2016, de fecha 19 de julio de 2016, el Presidente de la
Comisidn Especialkada Per anenle del Derecho a la Salud I
ASAMBI"EA NAC!ONAt
DEL DER'CHO A LA SALUD
SECRETAR
REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAB,trI}LEA tr{ACI O I[AT,
Comisi6n, solicit6 a la Asambleista Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea
Nacional, que el Consejo de Administraci6n Legislativa CAL, en virtud de las calificaciones antes
referjdas, resuelva que el informe remitido mediante oficio No. cEpDS-sR-2o12-0216, de fecha
20 de julio de 2012, sea devuelto a la Comisi6n, y que el contenido del "proyecto de Ley de
PrSctica lntercultural para el Parto Acompafrado en el Sistema Nacional de Salud", signado con el
n0mero 15208, sea analizado conjuntamente con los proyectos en tremite recientemente
calificados, por versar sobre la misma materia.
Mediante memorando No. sAN-2016-2780, de fecha 25 de julio de 2016, suscrito por la doctora
Libia Rivas, Secretaria General de la Asamblea Nacional, se puso en conocimiento del Sefror
Presidente de la Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud, la resoluci6n
adoptada por el Consejo de Administraci6n Legislativa (CAL), el 21 de julio de 2016, medlante la
cual, se dispone que el informe para segundo debate del "Proyecto de Ley de Practica lntercultural
para el Parto Acompaflado en el sistema Nacional de Salud", presentado mediante oficio No.
CEPDS-SR-2012-0216, ingresado con ntmero de tramite 113802, se remita a la Comisi6n
Especializada Permanente del Derecho a la Salud, para que el contenido del citado proyecto de
ley se analice y unifique con los proyectos que sobre la misma maieria estd tratando la Comisi6n y
presente un solo articulado para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional.
3.. PROCESO DE SOCIALIZACI6N Y STSTEMATIZACIoN DE OBSERVACIONES.
La comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la salud, en sesiones n[meros 186 y'189,
llevadas a cabo los dias 30 de marzo y 04 de mayo de 2016, avoc6 conocimiento de las
resoluciones del consejo de Administraci6n Legislativa cL-201s-2o17 -110 y GAL-201F-2017-
118, de fechas 15 de marzo y 04 de abril de 2016, con las que se calificaron los proyectos de:
Ley Organica de Parto Humanizado; y, Ley de Pr6ctica lntercultural para el Parto Humanizado en
el Sistema Nacional de Salud, presentados por las asambleistas Gabriela Rivadeneira Burbano y
Lourdes Tib6n, respectivamente, decidiendo iniciar su tramite, de conformidad con lo previsto en el
articulo 57 de la Ley Org6nica de la Funci6n Legislativa.
En el marco conceptual de participaci6n proactiva de la ciudadania en la construcci6n de las leyes
y normas fundamentales para el pals, la Comisl6n Especializada Permanente del Derecho a la
Salud, particip6 en el Foro del Proyecto de Ley de Parto Humanizado, que se llev6 a cabo el dia
13 de abril de 20'16, para que se abra un amplio debate sobre los proyectos en tr6mite y se
reciban los aportes de instituciones y personas de la sociedad civil, entre los que se cont6 con la
valiosa participaci6n de: Suxanne Jacob, directora del Centro Latinoamericano de Perinatologia,
Salud de la Mujer y Reproductiva (CLAP/SMR-OPS/OMS); Thais Brandao, doctora en psicologia
social por la universidad de Santiago de compostela - Espafla; Maria Moreno de los Rios, de la
organizaci6n "El Parto es nuestro"; Asambleista William Gaz6n, presidente de la Comisi6n
Especializada Permanente del Derecho a la Salud, entre otras personalidades y organizaciones
La Comisi6n ademes, dentro del proceso de socializaci6n de los proyectos de ley en trdmite en
territorio, llev6 a cabo el certamen denominado: "Encuentro con Mujeres", en el cant6n Naranjal, el
dia 14 de abril de 2016; certamen en el que sus miembros pusieron en conocimiento y explicaron
los principales contenidos de las iniciativas legislativas y recibieron las observaciones y
consideraciones efectuadas por la ciudadania.
La Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud, en sesi6n n(mero 191, que se
llev6 a cabo el 'll de mayo de 2016, recibi6 en comisi6n general a las asambleistas Gabriela
Rivadeneira Burbano y Lourdes Tib6n, autoras de los proyectos, parEr que expongan su contenido
y alcance y la necesidad de
ASAIf BLEA NACIO}JA i .
,,,r : . 1ri?r.!.Rl/ra|].-,
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una ley sobre la materia.
Comiidn Especiolizada Permanente del Derecho q la Salud 2
SHffiEt;'i"*{*.8&
REPI]BLICA DEL ECUADOR
AT$A&{I}I*EA trIACI O FIAL
En la sustanciaci6n del tramite, la Comisi6n ha recibido observaciones efectuadas de modo
personal y a trav6s de sus equipos asesores, por los siguientes Asambleistas, instituciones y
personas: Ver6nica Guevara, Gabriela Rivadeneira Burbano, Blanca Argr.iello, Richard Farf6n,
Victor Medina, William Garz6n, Adriana de la Cruz, Carlos Velasco; Marla Alejandra Vicufra,
Enrique Jonjaux Blum, Santiago Montenegro, Diana Peha, doctora Margarita Guevara, Ministra de
Salud Prlblica, obstetra Er6ndira Betancourt, Presidenta de la Federaci6n Nacional de Obstetrices
y Obstetras del Ecuador, doctora Sonia Diaz Salas, Mceministra de Gobernanza de la Salud,
Magriet Meijer, coordinadora organizaci6n El Parto es Nuestro, Lilia Rodriguez, Presidenta del
Centro Ecuatoriano para la Promoci6n yAcci6n de la Mujer
En sesi6n nrimero 193, que se llev6 a cabo el 01 de junio de 20'16, la Comisi6n Especializada
Permanente del Derecho a la Salud, recibi6 a representantes de las organizaciones: "E[ Parto es
Nuestro", y de la Red lnternacional de Doulas, quienes expusieron su punto de vista sobre el
contenido de los proyectos de ley en trdmite.
4.- DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES CONCERNIDAS..
"Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1.- Garantizar sin discriminaci6n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constituci6n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaci6n, la salud, la
alimentaci6n, la seguridad social y el agua para sus habitantes."
"Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaci6n se vincula al ejercicio
de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaci6n, la educaci6n, la cultura fisica, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizard este derecho mediante politicas econ6micas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusi6n a programas,
acciones y servicios de promoci6n y atenci6n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestaci6n de los servicios de salud se regira por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauci6n y bio6tica, con enfoque de
g6nero y generacional."
'Art. 35.- Las personas adultas mayores, nifras, nifros y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastroficas o de alta complejidad, recibiren atenci6n prioritaria y especializada en los 5mbitos
p0blico y privado. La misma atenci6n prioritaria recibir6n las personas en situaci6n de riesgo, las
victimas de vjolencia dom6stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropog6nicos.
El Estado prestar6 especial protecci6n a las personas en condici6n de doble vulnerabilidad."
'Art. 43.- El Estado garanlizard a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos
'1. No ser discriminadas por su embarazo en los 6mbitos educativo, social y laboral.
2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
3. La protecci6n prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y
posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperaci6n despu6s del embarazo y durante el
periodo de lactancia."
ASAMBLEA NACIONAL
€SPECIALIZAOA PERMANENTE
OEL D[R;CHC A LA SALUD
SECRETARIA
Comisiin Especializada Permanente del Derecho a la Salud 3
REPI}BLICA DEL ECUADOR
^&SAIWBLEA I{ACIO irAL
"Art. 358.- El sistema nacional de salud tendr5 por finalidad el desarrollo, protecci6n y
recuperaci6n de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto
individual como colectiva, y reconocera la diversidad social y cultural. El sistema se guiar6 por los
principios generales del sistema nacional de inclusi6n y equidad social, y por los de bioetica,
suficiencia e interculturalidad, con enfoque de g6nero y generacional."
.Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderd las instituciones, programas, politicas,
recursos, acciones y actores en salud; abarcari todas las dimensiones del derecho a la salud;
garanlizarA la promoci6n, prevenci6n, recuperaci6n y rehabilitaci6n en todos los niveles; y
propiciard la participaci6n ciudadana y el control social."
'Art. 360.- El sistema garantizar6, a trav6s de las instituciones que lo conforman, la promoci6n de
la salud, prevenci6n y atenci6n integral, familiar y comunitaria, con base en la atenci6n primaria de
salud; articular6 los diferentes niveles de atenci6n; y promover6 la complementariedad con las
medicinas ancestrales y alternativas.
La red plblica integral de salud ser6 parte del sistema nacional de salud y estare conformada por
el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros
proveedores que pertenecen al Estado, con vinculos jurldicos, operativos y de
complementariedad."
'Art. 361.- El Estado ejercerd la rectoria del sistema a trav6s de la autoridad sanitaria nacional,
ser6 responsable de formular la politica nacional de salud, y norma16, regular6 y controlarA todas
las actividades relacionadas con la salud, asi como el funcionamiento de las entidades del sector."
'Art. 362.- La atenci6n de salud como servicio pfblico se prestar6 a traves de las entidades
estatales, privadas, aut6nomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales
alternativas y complementarias. Los servicios de salud serAn seguros, de calidad y calidez, y
garantizaren el consentimiento informado, el acceso a la informaci6n y la confidencialidad de la
informaci6n de los pacientes.".
Los servicios p0blicos estatales de salud ser6n universales y gratuitos en todos los niveles de
atenci6n y comprenderan los procedimientos de diagn6stico, tratamiento, medicamentos y
rehabilitaci6n necesarios."
"Art. 363.- El Estado ser6 responsable de:
1. Formular politicas p0blicas que garanticen Ia promoci6n, prevenci6n, curaci6n, rehabilitaci6n y
atenci6n integral en salud y fomentar pr6cticas saludables en los Ambitos familiar, Iaboral y
comunitario.
2. Universalizar la atenci6n en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.
3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la
infraestructura fisica y el equipamiento a las instituciones p0blicas de salud.
4. Garantizar las pr6cticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y
promoci6n del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.
5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atenci6n prioritaria establecidos en la
Constituci6n.
6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y ga,anlizat Ia salud
integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto.
7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su
comercializaci6n y promover la producci6n nacional y Ia utilizaci6n de medicamentos gen6ricos
que respondan a las de la poblaci6n. En el acceso a medicamentos,
ASAI,lBLEA NACI$f*ri'
:or.ristiN EsP':l^i rzAfi I PERI'/lAiji': Comis in Especializada Peruar.ente del Derecho a la Sqlutl 4
REPUBLICA DEL ECUADOR
ASA*4I}I*EA IYACIO IYA[,
los intereses de la salud prlblica prevalecerdn sobre los econ6micos y comerciales.
8. Promover el desarrollo integral del personal de salud."
5.. ANALISIS Y RAZONAMIENTO..
La Comisi6n ha efectuado el proceso de socializaci6n y debate del tema, fruto del cual presenta
un texto para primer debate, en el que se ha procedido a la fusi6n de los proyectos de ley
presentados, en procur€l de rescatar los aspectos mas importantes de las iniciativas y conciliar
criterios en torno al parto, tanto desde el punto de vista m6dico, como en el inclusivo en materia
de respeto a los derechos consagrados en la Constituci6n, en aspectos relevantes de las pricticas
y costumbres interculturales.
El proyecto fusionado tiene como objetivo fundamental promover en el pais una manera m6s
digna de parir y nacer, garantizando los derechos de las mujeres y sus familias durante el
embarazo, el parto y el puerperio, asi como reposicionar el papel y decisi6n de las familias y, de
las mujeres en particular en el nacimiento de sus hijos, frente a las reglas institucionalizadas en
torno al parto.
El proyecto ademds recoge la esencia de la declaraci6n efectuada por la Organizaci6n Mundial de
la Salud (OMS) en 1985, respecto de: "El nacimiento no es una enfermedad", a partir de la cual se
dio inicio a la transformaci6n del modelo de atenci6n a nivel mundial; asi como incorpora derechos
de la mujel en relaci6n con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, destac6ndose
entre otros el derecho a ser considerada y tratada como una persona sana, de modo que
psicol6gicamente se facilite su actuaci6n como protagonista en su propio cuerpo y de su propio
parto; a estar acompafrada por la persona de su confianza y elecci6n durante el trabajo de parto y
postparto; a ser tratada con respeto, de manera individual y personalizada, garantizando su
intimidad durante todo el proceso asistencial; al parto natural respetando las prdcticas ancestrales
y culturales, tiempos biol6gicos y psicol6gicos; a elegir la opci6n del parto en libre posici6n, y los
m6todos y prdcticas de medicinas tradicional, ancestral, alternativa o complementaria; a acceder a
servicios de salud seguros, de calidad y calidez, que garanticen el consentimiento previo, libre e
informado sobre las distintas intervenciones m6dicas que pudieren tener lugar durante el proceso;
a no ser sometida a ning(n examen o intervenci6n cuyo prop6sito sea de investigaci6n, salvo el
consentimiento previo, libre e informado, a menos que el resultado de esa investigaci6n sea
fundamental para la toma de decisi6n de la salud de la madre o de la persona que esta por nacer,
asi como, del reci6n nacido o nacida en casos de tratamientos clfnicos; a ser informada durante el
embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar, a ser
informada sobre el desarrollo del parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga
conocer de las diferentes actuaciones de los profesionales, de las comadronas o parteras; a tener
a su lado a su hijo o hija, con identificaci6n inmediata, durante la permanencia en el
establecimiento sanitario, siempre que el reci6n nacido no requiera de cuidados especiales; a la
internaci6n conjunta con el nino o nina reci6n nacido si requiriere de cuidados especiales, o si el
parto es prematuro; a recibir informaci6n en su propia lengua, y en un lenguaje que facilite Ia
comprensi6n sobre el proceso o evoluci6n de su salud, la salud de su hijo o hija, incluyendo
diagn6stico, pron6stico y tratamiento; a tener acceso continuo a su hijo o hija mientras la situaci6n
cllnica lo permita, asi como a participar en su atenci6n y en la toma de decisiones relacionadas
con su asistencia; y a decidir el destino de la placenta y del cord6n umbilical.
Asi mismo, el proyecto aborda como un problema de derechos humanos y de salud ptiblica la
epidemiologia de la operaci6n cesarea en el pais, y procura fijar paremetros encaminados a evitar
el preocupante aumento de ces6reas innecesarias, y las posibles consecuencias negativas a corto
y largo plazo para la salud materna e infantil, priorizando una atenci6n humanizada del parto,
los derechos de las mujeres, habida cuenta que seg0n
Comis 6n Especiali<ndt Permanente d.el Derecho a la Salud 5
ASAM B
EsPEC IALIZAOA PERMANENTE
DEL OERiChLT A LA SALUD
SECRETARI
REPI}BLICADEL ECUADOR
.dSA }14I}LEA ITA CT O ITAL
la OMS, las ces6reas pueden causar complicaciones significativas, discapacidad o muerte, en
particular en los entomos que carecen de los establecimientos para conducir las precticas
quir[rgicas seguras o tratar complicaciones potenciales.
El enfoque del proyecto respecto de la cesdrea es el de no satanizarla, sino de reconocerla como
un procedimiento quir0rgico que cuando es necesaria salva vidas, pero que en no pocas
ocasiones se practica sin necesidad m6dica, siendo indispensable la intervenci6n estatal, a trav6s
de la autoridad rectora en materia de salud, para la determinaci6n de protocolos y regulaciones
que determinen la ejecuci6n de ces6reas m6dicamente indispensables, precautelando la salud de
la madre y el reci6n nacido; al respecto, el proyecto recoge la declaraci6n de la OMS, sobre
considerarla necesidad de tomar en cuenta las particularidades de cada paciente y que la ces6rea
podrla ser necesaria cuando el parto vaginal entraffe un riesgo a la madre o el niflo o nifia, debido
a trabajo de parto prolongado, sufrimiento fetal, posici6n anormal, entre otros.
El proyecto incorpora la obligaci6n de los m6dicos que se vean obligados a practicar una ces5rea,
de elaborar y entregar un informe que justifique motivadamente la necesidad de dicha
intervenci6n, que debe ser remitido a la Autoridad Sanitaria Nacional por la entidad de salud en la
que se ejecute la operaci6n.
Se establece asi mismo la obligaci6n de la Autoridad Sanitaria Nacional de desarrollar un sistema
de registro de partos por ceserea con el objeto de llevar un control sobre el nfmero de
procedimientos de ese tipo y tambi6n sobre su pertinencia.
El proyecto propone instiiucionalizar la atenci6n humanizada del parto, que promueve la
participaci6n activa de la muer, impulsa su protiagonismo, el de su pareja y la familia, en el
acontecimiento del parto; y, respeta las decisiones que tome la madre acerca de su cuerpo y su
hijo, asi como el parto tradicional que fomenta la aplicaci6n de los principios de la humanizaci6n
del parto desde la interculturalidad, reconociendo las formas culturales ancestrales de parto dentro
de las instituciones p[blicas de salud.
Finalmente el proyecto define a la violencia obstetrica como la falta de respeto a la autonomia de
las pacientes y a su derecho a la informaci6n, expresada en conductas tales como omitir la
atenci6n oportuna y elicaz de las emergencias obst6tricas, obstaculizar sin causa m6dica
justificada el apego precoz del niffo o nifia con su madre, negandole la posibilidad de cargarlo y
amamantarlo inmediatamente despu6s de nacer, alterar el proceso natural del parto de bajo
riesgo, mediante el uso de las t6cnicas de aceleraci6n, sin obtener el consentimiento voluntario,
expreso e informado de la mujer, practicar la ces6rea; aun cuando existan condiciones para el
parto natural.
En el proceso de fusi6n de los proyectos presentados prim6 el criterio de eliminar la voluntariedad
de la mujer embarazada para someterse al procedimiento del parto por ces6rea, apoydndose
dicho criterio en corrientes de opini6n especializada y en recomendaciones de organismos
internacionales sobre esta materia que determinan la primacia de los criterios m6dicos cientificos
para determinar Ia necesidad de practicar s6lo por excepci6n la cesSrea, excluyendo la posibilidad
ffiASATUBIEA NACIGNAL
WJior,,rirou rrrtclli lzDlPERrllAllENTE
DEL 0['i! -l i- i t'a DALUU
sEGHiE'rARlA Comisidn Especialkada Permanente del Derecho a la Salud 6
REPOBUCA DEL ECUADOR
,{S}Ah,{I3LET"{ trI A CI O I[AX.
de que la decisi6n aut6noma de la mujer embarazada sea la que determine la procedencia o no
de dicha prectica.
Sin embargo de lo dicho existen gremios y organizaciones que velan por los derechos de la mujer
que preconizan la tesis de la voluntariedad aut6noma de la mujer embarazada para escoger este
tipo de parto, por sobre cualquier otra consideraoi6n de car6cter m6dico cientifico, quit6ndole la
excepcionalidad para su prdctica en los establecimientos de Salud, en vista de que dicha
autonomia permitiria desfogar varias causas que en el orden personal existan o se hayan dado
como: violaci6n, maltrato, miedos profundos, depresi6n, muerte anterior de un hijo en el parto,
etc.; por lo que es necesario se abra un amplio debate sobre el tema, a fin de definir el criterio que
se incorpore en el tramite de aprobaci6n al proyecto de Ley.
Para Ia fusi6n de los textos, se ha respetado en lo posible las propuestas originalmente realizadas,
por parte de las titulares de las iniciativas legislativas en andlisis, por lo que queda abierto el
debate para que se produzcan observaciones que puedan ser incorporadas para completar su
texto y estructura.
6,- RESOLUCI6N.. Por.las consideraciones constitucionales y legales expuestias, Ia Comisi6n
Especializada Permanente del Derecho a la Salud RESUELVE: aprobar el informe favorable para
primer debate del "PRoYEcTo DE LEY ORGANICA PARA LA ATENCIoN HUMANIZADA DEL
EMBARAZO, PARTO Y POSTPARTO", en los terminos contenidos en este documento y en el
articulado adjunto, para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional.
7,. ASAMBLEiSTA PONENTE
Asambleista Blanca Arg0ello, Miembro de la Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la
Salud.
'ii"l'; .t :;;4 r't'l if {.HA NAC I SNAI1l1]i-', i..j liis: r,i ; ii;ri: f i,a.i lTAUi irEllrsAHE tt
ilrL i,r,ia1;i,-. A LA SA!.U0
:1i;liilitH";iARg
Comisidn Especiali4,ailu Pen ranentE del Derecho a ls Salud 7
REPOBLICA DEL ECUADOR
ASAh{I}I*EA F{A CI OF{Ar-
Bayron Pacheco
Asambleista
ASAMNLEA f.IACE6IIAI,
c0fiJ sr'i;i a,ii.tctAL.i7,^r4 PER,liAttf ii t l
L)i.L Drii. :;i 1; , LA,jAl-uD
ASAMBLEiSTAS OUE VOTARON A FAVOR DEL INFORME PARA
DEL PROYECTO DE LEY ORGANICA PARA LA ATENCI6N
, PARTO Y POSPARTO
Carlos Velasco Enrlquez
Vicepresidcnte
Asambleista
Joniaux Blum
1,,!r:*61*'***U* ComisiLn Especializado Permanente del Derecho a ls Sslud 8
REPilBI.ICA DEL ECUADOR
ASAh4IS LETA tr{ ACI O I[A[.
9.. TEXTO PARA PRIMER DEBATE.-
EI PLENO DE LAASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
Que la Constituci6n de la Reprlblica, en su articulo 32 dispone: La salud es un derecho que
garantiza el Estado mediante politicas econ6micas, sociales, culturales, educativas y ambientales
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusi6n a programas, acciones y servicios de promoci6n
y atenci6n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva;
Que el articulo 35 de la Constituci6n de la Rep(blica prev6 que las mujeres embarazadas,
recibir6n atenci6n prioritaria y especializada en los dmbitos p0blico y privado;
Que, el Art. 43 de la Constituci6n de la Repriblica, en sus numerales 3 y 4, reconoce como un
derecho de la mujer embarazada y en periodo de lactancia: "La protecci6n prioritaria y cuidado de
su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto". Asi como, "disponer de las
facilidades necesarias para Su recuperaci6n despu6s del embarazo y durante el periodo de
lactancia".
Que, el Art. 57 numeral 12 de la Constituci6n de la Repriblica reconoce y garantiza el mantener,
proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologias y saberes
ancestrales; sus medicinas y precticas de medicina tradicional.
Que Ia Constituci6n de la Repriblica en su articulo 358 determina que el sistema nacional de salud
tendra por finalidad el desarrollo, protecci6n y recuperaci6n de las capacidades y potencialidades
para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocer6 la diversidad
social y cultural. El sistema se guiard por los principios generales del sistema nacional de inclusi6n
y equidad social, y por los de bio6tica, suficiencia e interculiuralidad, con enfoque de g6nero y
generacional;
Que la Carta Magna sehala en su artlculo 359, que el sistema nacional de salud comprenderd las
instituciones, programas, politicas, recursos, acciones y actores en salud; abarcari todas las
dimensiones del derecho a la salud; garantizar6 la promoci6n, prevenci6n, recuperaci6n y
rehabilitaci6n en todos los niveles; y propiciare la participaci6n ciudadana y el conkol social;
Que la Constituci6n de la Repriblica establece en el artlculo 360 que el sistema garcntizate, a
trav6s de las instituciones que lo conforman, la promoci6n de la salud, prevenci6n y atenci6n
integral, familiar y comunitaria, con base en la atenci6n primaria de salud; articular6 los diferentes
niveles de atenci6n; y promovere la complementariedad con las medicinas ancestrales y
alternativas. La red p0blica integral de salud serd parte del sistema nacional de salud y estare
conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatiales, de la seguridad social y con
otros proveedores que pertenecen al Estado, con vinculos juridicos, operativos y de
complementariedad;
Que la Norma Suprema, en el articulo 361, prescribe que el Estado ejercerA la rectoria del sistema
a trav6s de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien ser6 responsable de formular la politica nacional
de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asi
corno el funcionamiento de las entidades del sector;
ASAMBLEA NA.CIONA[-
ESPECIALIZAN( PERMANENTI
OEL DTR;I:HC A LA SALUD
SECRETARIA
Comis in Especiali4ada Permanente del Derecho s la Saluil9
REPIJBLICA DEL ECUADOR
ASAhtrI}LEA IYACIOIIAL
Que, el Art. 362, la Constituci6n de la Repriblica, establece que: "La atenci6n de salud como
servicio ptiblico se prestard a trav6s de las entidades estatales, privadas, aut6nomas, comunitarias
y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de
salud serdn seguros, de calidad y calidez, y garantizarin el consentimiento informado, el acceso a
la informaci6n y la confidencialidad de la informaci6n de los pacientes."
Que Ia Constituci6n de la Repriblica en el articulo 363, numeral 6 manifiesta que el Estado serd
responsable de: Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y
garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y
posparto;
Que la Constituci6n de la Repiblica en el artlculo 363, numerales 4 y 6 establece como
responsabilidad del Estado: 4.- Garantizar las pr6cticas de salud ancestral y alternativa mediante
el reconocimiento, respeto y promoci6n del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.
6.-.El Estado ser6 responsable de: Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud
reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el
embarazo, parto y posparto;
Que, el Art. 25 numeral 1 de la Declaraci5n Universal de los Derechos Humanos prescribe la
atenci6n y el cuidado a los nifros, asl como a la maternidad y la infancia;
Que, el Art. 12 de la Convenci6n para Ia Eliminaci6n de Todas las Formas de Discriminaci6n
contra la Mujer adopta medidas para el embarazo, el parto, nacimiento, alimentaci6n y lactancia
en las mejores condiciones para la mujer;
Que, el Art. 24 de la Convenci6n lnternacional sobre Derechos del Nifio establece la adopci6n de
medidas eficaces para la salud de las niflas(os) asi como de las mujeres embarazadas;
Que, el Art. 24 y 25 del Convenio 169 de la OIT reconocen los saberes ancestrales de los
sistemas de salud originarios;
Que, el Art. 24 de la Declaraci6n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos
lndQenas, reconoce y promueve la salud ancestral y su medicina originaria;
En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 6 del articulo 120 de la Constituci6n de la
Rep(blica, expide la presente:
LEY ORGANICA PARA LAATENCI6N HUMANIZADA DEL EMBARAZO, PARTO Y POSPARTO
Articulo 1.- Objeto.- La presente Ley regula los mecanismos y prestaciones de atenci6n sanitaria
esencial e integral para la atenci6n de los procesos de embarazo, parto, posparto, y los
nacimientos por ces6rea; norma el ejercicio de los derechos de la mujer, el niffo o niffa y la familia
en dichos procesos; garantizando la humanizaci6n de la atenci6n en el parto, el respeto a su
dignidad, intimidad y cultura; la prdctica ancestral en salud, mediante la promoci6n del uso de sus
conocimientos, medicinas e instrumentos; y, el acompafiamiento por parte de las personas que la
mujer elija para el proceso de parto,
Artlculo 2.- Ambito de la Ley.- Esta Ley es de orden p0blico y es aplicable, seg[n su alcance y
contenido a todas las instituciones, politicas, programas, recursos, acciones y actores en salud
que integran el sistema Nacional de salud, asi como a las personas, comunidades, colectivos,
pueblosy nacionalidades.
Comis in Especialka.la Pemanente del Derecho a la Sqlud l0ASAMBLEA NACIOIIAI '
SEG$TETIIREIL
REPUBLICA DEL ECUADOR
AEA]}1II}LETA trdACIO FIAtr,
Articulo. 3,- Fines.- Son fines de la Ley:
1.- Procurar que el parto sea una experiencia digna, precautelando la privacidad fisica y
emocional, en un ambiente intimo, tranquilo y familiar;
2.- Garanlizar la atenci6n integral de las mujeres durante los procesos de embarazo, parto y post
parto.
3.- Disminuir los riesgos de afectaci6n de la salud materno-infantil, derivados de procesos de parto
por ces6rea innecesarios;
4.- Reconocer el derecho de la mujer a elegir las personas que la acompafren durante los
procesos de embarazo, parto y post parto.
5.- Facilitar el acceso a la informaci6n sobre las diversas opciones de parto, cuidado del reci6n
nacido; y, los beneficios de la lactancia materna.
Articulo 4.- Principios.- Son principios para la aplicaci6n de la presenle ley los de: calidad,
calidez, oportunidad, equidad, prevenci6n, periodicidad, e integralidad.
Articulo 5.- Complementariedad,. La Autoridad Sanitaria Nacional dictar6 politicas p0blicas
encaminadas al pleno desarrollo de los diversos grados de interrelacionamiento y
complementariedad del sistema nacional de salud con las medicinas ancestrales.
Articulo 6,- Tipos de parto.- Se establece para los efectos de esta Ley, que la mujer embarazada
recibir6 atenci6n humanizada, en el parto normal o vaginal; y, en el parto por cesdrea.
Articulo 7.- Parto vaginal.- La mujer embarazada, previa informaci6n suficiente y
obligatoriamente divulgada por el m6dico tratante y demSs personal de salud calificado, tiene
derecho a elegir allernativas, modalidades o prScticas respaldadas en evidencia cientifica o en el
conocimiento ancestral para el parto vaginal.
Articulo 8.- Parto por cesArea,- Se establece que el parto por cesdrea se practicara
excepcionalmente, cuando existan indicaciones m6dicas indispensables e ineludibles para la
pr5ctica de este procedimiento, encaminadas a precautelar la vida y la salud de la madre y del
reci6n nacido.
Para este tipo de parto se observar6n obligatoria y rigurosamente las regulaciones,
procedimientos y protocolos medicos que para el efecto haya dictado o dicte la Autoridad Sanitaria
Nacional.
Articulo 9.. lnforme de partos por ces6rea.- Los m6dicos que se vean obligados a practicar una
ceserea, elaboraran y entregar6n un informe que justifique motivadamente la necesidad de dicha
intervenci6n. Este informe sera remitido a la Autoridad Sanitaria Nacional por el establecimiento de
salud en el que se haya ejecutado la operaci6n.
Adem5s de lo sefralado en el inciso anterior, cuando la ces6rea deba ser practicada, se requerird
el consentimiento expreso e informado de la mujer embarazada o de quienes la representen,
cuando aquella est6 impedida de manifestarlo, mismo que debera ser receptado por escrito por
los prestadores de servicios de salud que la practiquen y enviada a la Autoridad Sanitaria
Nacional.
Articulo 10.- Registro de partos por ces6rea,- La Autoridad Sanitaria Nacional desarrollar6 un
por ces6rea con el objeto de llevar un control sobre el
Comisiin Especializada Permanente del Detecho a la Salud 1l
ASAMBLEA NACI
ESPECIATTZAOA PERMANENTE
OEL OE'1'-i]HC AtA SALUO
SECH.ETARTA
REPT3BLICA DEL ECUADOR
ASA]i{I}LEA IVACTOIIAL
ntmero de procedimientos de ese tipo y la necesidad m6dica de realizarlos.
Articulo 11.. Derechos de la mujer en los procesos de embarazo, trabajo de parto, parto y
postparto.- Toda mujer en condiciones de embarazo, en el trabajo de parto, en el parto y en el
postparto, tiene los siguientes derechos:
1.- A ser considerada y tratada como una persona sana, de modo que psicol6gicamente se facilite
su actuaci6n como protagonista de su propio cuerpo y de su parto;
2.- Establecer conjuntamente con el m6dico tratante un plan de parto en el que consten los
requerimientos y aspiraciones personales de la mujer embarazada, en armonia con los criterios y
protocolos m6dicos.
3.- A estar acompaffada por la persona de su confianza y elecci6n durante los procesos de
embarazo, parto y postparto, conforme los protocolos establecidos por la Autoridad Sanitaria
Nacional;
4.- A ser tratada con respeto, de manera individual y personalizada, garantizando su intimidad
durante todo el proceso asistencial;
5.- AI parto vaginal respetando las pradicas ancestrales y culturales, tiempos biol6gicos y
psicol6gicos;
6.- En el parto vaginal a elegir la libre posici6n del parto; y, los metodos y prdcticas de medicinas
tradicional, ancestral, alternativa o complementaria;
7.- A acceder a servicios de salud seguros, de calidad y calidez, que garanticen el consentimiento
previo, libre e informado sobre las distintas intervenciones m6dicas que pudieren tener lugar
durante el proceso de parto, de manera que, pueda decidir libremente cuando existieren diferentes
alternativas.
8.- A ser informada, ella y las personas de su elecci6n, sobre las alternativas m6dicas de atenci6n
del parto, incluyendo en dicha informaci6n beneficios y posibles riesgos maternos y del que est5
por nacer segin cada procedimiento.
9.- A no ser sometida a ningfn examen o intervenci6n cuyo prop6sito sea de investigaci6n, salvo
el consentimiento previo, Iibre e informado, a menos que el resultado de esa investigaci6n sea
fundamental para la toma de decisi6n de la salud de la madre o de la persona que estS por nacer,
asi como, del reci6n nacido o nacida en casos de tratamientos cllnicos;
10.- A ser informada durante el embarazo, sobre el cuidado del reci6n nacido y los beneficios de
la lactancia materna; y, a recibir apoyo para amamantar.
11.- A ser informada sobre el desarrollo del parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que
se le haga conocer de las diferentes actuaciones de los profesionales, de las comadronas o
parteras, incluido el pinzamiento y corte tardio del cord6n umbilical;
12.- A tener a su lado a su hijo o hija, con identificaci6n inmediata, durante la permanencia en el
establecimiento sanitario, siempre que el reci6n nacido no requiera de cuidados especiales;
13.- A la internaci6n conjunta con el nifio o nifra recien nacidos si requirieren de' cuidados
Comisidn Especializada Permanente del Derecho t la Salud L2
REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAh{I}I*ETA IVACI OI[Af,
especiales, o si el parto es prematuro.
15.- A recibir informaci6n en su propia lengua, y en un lenguaje que facilite la comprensi6n, y de
ser el caso adecuado a su discapacidad, sobre el proceso o evoluci6n de su salud, la salud de su
hijo o hija, incluyendo diagn6stico, pron6stico y tratamiento;
16.- A tener acceso continlo a su hijo o hija mientras la situaci6n clinica lo permita, asi como a
participar en su atenci6n y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia;
17.- A decidir el destino de la placenta y del cord6n umbilical de acuerdo a la tradici6n cultural y a
las normas de bioseguridad que emita para el efecto la Autoridad Sanitaria Nacional.
Articulo 12.- Programas de atenci6n integral,. La Autoridad Sanitaria Nacional desarrollar6
programas de atenci6n integral con calidad para las mujeres y para las mujeres con discapacidad
durante las etapas de embarazo, parto y puerperio y promover6 campafias de sensibilizaci6n
educativa, orientadas a difundir los beneficios del parto natural o vaginal y de la lactancia materna.
Articulo 13.- Control prenatal y posparto.. La Autoridad Sanitaria Nacional garantizara que la
mujer embarazada acceda al control prenatal y posparto, y a los siguientes beneficios:
1.- Diagn6stico de su estado salud.
2.- Evaluaci6n de riesgo de la gestaci6n y si 6sta se mantiene estable o presenta variaclones
patol69icas y al respectivo seguimiento.
3.- Visitas a domicilio cuando las condiciones lo permitan.
4.- Recibir un documento por el cual se informe acerca de las prScticas que sean beneficiosas y
las que no sean aconsejables durante su embarazo y posparto.
5.- Asesoria nutricional.
6.- Prevenci6n de infecciones y enfermedades.
Articulo 14.- Requisitos de atenci6n de pre parto, parto y posparto.- En el caso de que la
mujer embarazada acuda a un establecimiento de salud para recibir atenci6n del parto, se deber6
determinar en el expediente 0nico para la historia clinica:
1 .- Fecha de ingreso de la mujer embarazada.
2.- N(mero de semanas de embarazo.
3.- Nombre y firma del m6dico que atender6 el parto.
4.- Si el parto es considerado normal o de alto riesgo.
5.- Nombre y firma del personal de salud que atendi6 el parto.
6.- Persona que acompaffa en el parto. En caso de que no se desee el acompaframiento durante
el parto, se deberd firmar un documento que certifique ese particular.
7.- Con respecto a las prescripciones, deber6n justificarse. Cu6ndo se detecten irregularidades
debe dejarse constancia de estas por medio de notas firmadas.
8.- Dejar constancia sobre deficiencias, faltas u omisiones en personal, medicamentos o equipos.
Articuto 15.- Violencia obst6trica,- Se considera violencia obstetrica a toda acci6n u omisi6n que
se exprese en maltrato, abuso de medicalizaci6n y / o acciones que consideren a los procesos
naturales de embarazo, parto y puerperio como una patologia, manifestada en las siguientes
conductas:
1.- lnobservancia a los criterios de los documentos normativos de atenci6n materna vigentes,
Comisidn Especialimdq Permanente del Derecho a la Salud L3
ASAMBLEA NACIONA!.]
ESPECIAI.IZACA PERMA}iEill r.
0EL 0E,irthL'A LA SALUD
SECTTETARIA
REPBBUCA DEL ECUADOR
ASAn{BLEA FIACIOIIAL
2.- Omitir la atenci6n oportuna y eflcaz de las emergencias obst6tricas;
3.- Omitir el consentimiento informado, voluntario y expreso de la mujer o de quienes la
representen, cuando aquella est6 impedida de manifestarlo;
4.- obstaculizar sin causa m6dica justificada el apego precoz del nifro o nina con su madre, y el
contacto piel con piel, neg6ndole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente
despu6s de nacer.
5.- Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de t6cnicas y practicas
innecesarias.
6.- Practicar Ia ces6rea; cuando existan condiciones para el parto vaginal, sin obtener el
consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer o en caso contrario, limitar el derecho
de la mujer a que se le practique una cesdrea cuando el parto vaginal sea imposible o complicado,
poniendo en riesgo tanto la salud de la madre como del beb6.
La Autoridad Sanitaria Nacional a trav6s del 6rgano de control corespondiente aplicar6 las
sanciones determinadas en la Ley.
Articulo 16,. Obligaciones del personal de salud.- El personal de salud debera brindar un trato
cordial, digno y respetuoso a pacientes y sus familiares. Tendr6 la obligaci6n de llevar en su
atuendo la credencial que lo identifique para todos los efectos de control y sanci6n previstos en la
Ley.
Articulo 17.- Acceso al expediente.- Cuando la paciente o persona autorizada lo solicite, el
centro medico o m6dico tratante debere facilitar en un plazo de veinticuatro horas una copia del
expediente Inico de la hist6rica clinica debidamente foliado y completo.
Articulo 18.- Capacitaci6n,- La Autoridad Sanitaria Nacional ejecutarS de modo sistem6tico y
peri6dico, programas de capacitaci6n del talento humano en la atenci6n humanizada de partos
vaginales, interculturales y partos por ces6rea, a fin de potenciar en la prestaci6n de estos
servicios, el respeto a los derechos y garantlas constitucionales en el relacionamiento e
interacci6n de las mujeres con los prestadores de los servicios de salud. Del mismo modo,
promover6 programas de formaci6n y capacitaci6n continua de las parteras y comadronas, que
permitan la replicaci6n generacional de los conocimientos ancestrales, asi como, el conocimiento
y prdctica occidental de la medicina en temas de salud sexual y reproductiva, maternidad,
atenci6n neonatal, lactancia y nutrici6n.
La Autoridad Sanitaria Nacional garantizar6 el oficio de las parteras y comadronas como un legado
cultural que hace parte de la herencia familiar, reivindica el rol colectivo, social y espiritual del
parto y la llegada de un nuevo ser a la sociedad.
Articulo 19.- Auditoria de servicios.- La Autoridad Sanitaria Nacional realizar{t una auditorla
sobre los procedimientos y la calidad de los servicios de los establecimientos que atiendan partos.
DlsPoslcl6N GENEML 0urce.- Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
facilitar6n el intercambio de conocimientos cientificos, tecnol6gicos y ancestrales y el dielogo
intercultural de saberes con el Sistema Nacional de Salud para una mutua valoraci6n de los
la colaboraci6n rectproca en materias de salud sexual y
Comisidn Especializnda Pennanente d.el Derecho a la Salad 14
Sil*$THYARTA
REPI]BLICA DEL ECUADOR
ASA}I{n}I..ETA NACIO tr[A[,
reproductiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.. La o el Presidente de la Rep0blica, dictar6 et Reglamento a esta Ley, dentro del plazo
de noventa dias, contado a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial
Segunda.- La Autoridad Sanitaria Nacional en el plazo de sesenta d[as, contado a partir de la
publicaci6n de la presente ley en el Registro Oficial, dictar6 los protocolos y regulaciones a los que
se refiere el articulo 8 de esta Ley.
DISPOSICI6N FINAL
La presente Ley entrare en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial.
Dada en San Francisco de Quito Distrito Metropolitano a los ...
i0.- CERTIF|CAC|ON.- Certifico que el proyecto de LEY ORGANICA PARA LA ATENCION
HUMANIZADA, DEL EMBARAZO, PARTO Y POSPARTO, fue conocido y debatido en el seno
de la Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud, en sesiones n0meros 191,
193, 194 y 198, que se llevaron a cabo los dfas 11 de mayo, 01 y 08 de junio y 24 de agosto de
2016, respectivamente y se aprob6 en la sesi6n numero 198 que se llev6 a cabo el 24 de
agosto de 2016.
Ab. Arregui
Secretario Relator
Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud
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ai)i,4lslcir i .-,tir ili i7r'01 !r:RMINENTt
0tl r,:'. ,.,: {i,r ALU0
Comisitin Especializade Permanente del Detecho a la Salud 15

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Ley Orgánica para la atención humanizada del embarazo

  • 1. HEpT} SLICA $EL ESIJAT}SFI. -4"f*A }!I*} IJXA :T ACr EirA I- Sefiora Asambleista G ab r i ela Riyadene ira Burb ano Presidenta ile la Asamblea Nacional En su despacho.- De mi consideracin: DM - San Francisco de Quito, a 24 de agosto de 2016 OJicio No 034 -WGR-CEPDS-AN-20 j6 :.,,w "A:{H lil l./ }]n(.1(ir.iAl fiillillll ffi lllr llillr illl ril , rrr no 250443 (odruu vdri dri,jn I5sM5aaFsD IIOO dE MTNORANDO INTERNO Nunsri!i,1i o3ralqre0rl! dtr 2o16 RgMItENtE GARZON RICAIJRTE WILLIAM FUn.id0remiteDtFi5,rMsLEIs.IA D_e conformidad con lo dispuesto en los articulos 137 de la Constituci'n de la Repfiblica det Ecuador y 58 d9 la Ley orgdnica de la Funcihn Legislatfua, me permiro remitir a usted, y por su digno intermedio al Pleno de la Asamblea Naiionat, el iiforme para primer debate del EROYECTO DE LEY ORGANTCA PARA LA ATTNCTOTV'HUMANIZADA DEL EMBARAZO, PARTO Y PosrpARTo", a Jin de que se dd el trtimite constitucional y legal correspondiente. Hago propicia la ocasidn para reiterarle mi consideracifin y estima. Dr ASAMBLETSTAPOR DE LOS PRESIDENTE DE LA ESPECAL IZADA PERMANENTE D EL Edilicio del Palacio Legislativo .- piedrah a Nro. Z t2 y Av. 6 de Dicie jbre, Sexto piso, ala oiental Telifonos: Ol 3991000 ext. 1068 will iath. g arzofiGl.asambleanacional.ao b. ec / wednon2 0 I t @hornail. com o x[. Mturt, 6t[zli[ n pREStDENTE DERECHOALASALUD
  • 2. REPI]BLICA DEL ECUADOR AT$A&{I} LESA IrA CI O I[AL INFORME PARAPRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY ORGANrcA PARA LAATENCI6N HUMANIZADA DEL EMBARAZO, PARTOY POSTPARTO 1.- OBJETO El presente documento tiene por objeto poner en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional el informe para primer debate emitido y aprobado por la Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud, respecto del PROYEGTO DE LEY ORGANICA PARA LA ATENCION HUMANIZADA DEL EMBARAZO, PARTO Y POSTPARTO, en base al andlisis, sistematizaci6n y procesamiento de las observaciones efectuadas a los proyectos que acerca del mismo tema se encuentran en tremite en la Comisi6n. 2.. ANTECEDENTES.- Mediante memorando No. SAN-201'1-1359, de fecha 29 de julio de 2011, suscrito por el doctor Andr6s Segovia, Secretario General de la Asamblea Nacional, se puso en conocimiento del Sefior Presidente de la Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud, la resoluci6n adoptada por el Consejo de Administraci6n Legislativa (CAL), el 29 de julio de 2011, mediante la cual se califica el "Proyecto de Ley de PrSctica lntercultural para el Parto Acompanado en el Sistema Nacional de Salud', presentado por la Asambleista Lourdes Tib6n, para que sea tramitado por la Comisi6n. La Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud, emiti6 informe para segundo debate respecto del Proyecto de Ley de Practica lntercultural para el Parto Acompafrado en el Sistema Nacional de Salud, remitido mediante oficio No. CEPDS-SR-2O12-0216, de fecha 20 de julio de 2012. Mediante memorando No. SAN-2016-0929, de fecha 15 de marzo de 2016, suscrito por el doctor Christian Proafio, Prosecretario General de la Asamblea Nacional, se puso en conocimiento del Sefior Presidente de la Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud, la resoluci6n adoptada por el Consejo de Administraci6n Legislativa (CAL), el 15 de mazo de 2016, mediante la cual se califica el "Proyecto de Ley Org6nica de Parto Humanizado", presentado por la licenciada Gabriela Rivadeneira Burbano, Asambleista Nacional, con oficio No. PAN-GR-2016-0538; para que sea tramitado por la Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud, a partir del 15 de marzo de 2016, fecha de notificaci6n de la referida resoluci6n. Mediante memorando No. SAN-2016-1260, de fecha 04 de abril de 2016, suscrito por la doctora Libia Rivas, Secretaria General de la Asamblea Nacional, se puso en conocimiento del Sefror Presidente de la Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud, la resoluci6n adoptada por el Consejo de Administraci6n Legislativa (CAL), el 04 de abril de 2016, mediante la cual se califica el "Proyecto de Ley de Prdctica lntercultural para el Parto Humanizado en el Sistema Nacional de Salud", presentado por la doctora Lourdes Tib6n, Asambleista Nacional, con oficio No. 023-AN-[IG, para que dicho proyecto sea tramitado por la Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud, disponiendo se analice y se unifique con el proyecto que sobre la misma materia est6 tratando la Comisi6n y presente un solo articulado para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional. 2016, de fecha 19 de julio de 2016, el Presidente de la Comisidn Especialkada Per anenle del Derecho a la Salud I ASAMBI"EA NAC!ONAt DEL DER'CHO A LA SALUD SECRETAR
  • 3. REPUBLICA DEL ECUADOR ASAB,trI}LEA tr{ACI O I[AT, Comisi6n, solicit6 a la Asambleista Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, que el Consejo de Administraci6n Legislativa CAL, en virtud de las calificaciones antes referjdas, resuelva que el informe remitido mediante oficio No. cEpDS-sR-2o12-0216, de fecha 20 de julio de 2012, sea devuelto a la Comisi6n, y que el contenido del "proyecto de Ley de PrSctica lntercultural para el Parto Acompafrado en el Sistema Nacional de Salud", signado con el n0mero 15208, sea analizado conjuntamente con los proyectos en tremite recientemente calificados, por versar sobre la misma materia. Mediante memorando No. sAN-2016-2780, de fecha 25 de julio de 2016, suscrito por la doctora Libia Rivas, Secretaria General de la Asamblea Nacional, se puso en conocimiento del Sefror Presidente de la Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud, la resoluci6n adoptada por el Consejo de Administraci6n Legislativa (CAL), el 21 de julio de 2016, medlante la cual, se dispone que el informe para segundo debate del "Proyecto de Ley de Practica lntercultural para el Parto Acompaflado en el sistema Nacional de Salud", presentado mediante oficio No. CEPDS-SR-2012-0216, ingresado con ntmero de tramite 113802, se remita a la Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud, para que el contenido del citado proyecto de ley se analice y unifique con los proyectos que sobre la misma maieria estd tratando la Comisi6n y presente un solo articulado para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional. 3.. PROCESO DE SOCIALIZACI6N Y STSTEMATIZACIoN DE OBSERVACIONES. La comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la salud, en sesiones n[meros 186 y'189, llevadas a cabo los dias 30 de marzo y 04 de mayo de 2016, avoc6 conocimiento de las resoluciones del consejo de Administraci6n Legislativa cL-201s-2o17 -110 y GAL-201F-2017- 118, de fechas 15 de marzo y 04 de abril de 2016, con las que se calificaron los proyectos de: Ley Organica de Parto Humanizado; y, Ley de Pr6ctica lntercultural para el Parto Humanizado en el Sistema Nacional de Salud, presentados por las asambleistas Gabriela Rivadeneira Burbano y Lourdes Tib6n, respectivamente, decidiendo iniciar su tramite, de conformidad con lo previsto en el articulo 57 de la Ley Org6nica de la Funci6n Legislativa. En el marco conceptual de participaci6n proactiva de la ciudadania en la construcci6n de las leyes y normas fundamentales para el pals, la Comisl6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud, particip6 en el Foro del Proyecto de Ley de Parto Humanizado, que se llev6 a cabo el dia 13 de abril de 20'16, para que se abra un amplio debate sobre los proyectos en tr6mite y se reciban los aportes de instituciones y personas de la sociedad civil, entre los que se cont6 con la valiosa participaci6n de: Suxanne Jacob, directora del Centro Latinoamericano de Perinatologia, Salud de la Mujer y Reproductiva (CLAP/SMR-OPS/OMS); Thais Brandao, doctora en psicologia social por la universidad de Santiago de compostela - Espafla; Maria Moreno de los Rios, de la organizaci6n "El Parto es nuestro"; Asambleista William Gaz6n, presidente de la Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud, entre otras personalidades y organizaciones La Comisi6n ademes, dentro del proceso de socializaci6n de los proyectos de ley en trdmite en territorio, llev6 a cabo el certamen denominado: "Encuentro con Mujeres", en el cant6n Naranjal, el dia 14 de abril de 2016; certamen en el que sus miembros pusieron en conocimiento y explicaron los principales contenidos de las iniciativas legislativas y recibieron las observaciones y consideraciones efectuadas por la ciudadania. La Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud, en sesi6n n(mero 191, que se llev6 a cabo el 'll de mayo de 2016, recibi6 en comisi6n general a las asambleistas Gabriela Rivadeneira Burbano y Lourdes Tib6n, autoras de los proyectos, parEr que expongan su contenido y alcance y la necesidad de ASAIf BLEA NACIO}JA i . ,,,r : . 1ri?r.!.Rl/ra|].-, uI L .:,li -1,'r.r i -'t :iAlll0 una ley sobre la materia. Comiidn Especiolizada Permanente del Derecho q la Salud 2 SHffiEt;'i"*{*.8&
  • 4. REPI]BLICA DEL ECUADOR AT$A&{I}I*EA trIACI O FIAL En la sustanciaci6n del tramite, la Comisi6n ha recibido observaciones efectuadas de modo personal y a trav6s de sus equipos asesores, por los siguientes Asambleistas, instituciones y personas: Ver6nica Guevara, Gabriela Rivadeneira Burbano, Blanca Argr.iello, Richard Farf6n, Victor Medina, William Garz6n, Adriana de la Cruz, Carlos Velasco; Marla Alejandra Vicufra, Enrique Jonjaux Blum, Santiago Montenegro, Diana Peha, doctora Margarita Guevara, Ministra de Salud Prlblica, obstetra Er6ndira Betancourt, Presidenta de la Federaci6n Nacional de Obstetrices y Obstetras del Ecuador, doctora Sonia Diaz Salas, Mceministra de Gobernanza de la Salud, Magriet Meijer, coordinadora organizaci6n El Parto es Nuestro, Lilia Rodriguez, Presidenta del Centro Ecuatoriano para la Promoci6n yAcci6n de la Mujer En sesi6n nrimero 193, que se llev6 a cabo el 01 de junio de 20'16, la Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud, recibi6 a representantes de las organizaciones: "E[ Parto es Nuestro", y de la Red lnternacional de Doulas, quienes expusieron su punto de vista sobre el contenido de los proyectos de ley en trdmite. 4.- DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES CONCERNIDAS.. "Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1.- Garantizar sin discriminaci6n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constituci6n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaci6n, la salud, la alimentaci6n, la seguridad social y el agua para sus habitantes." "Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaci6n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaci6n, la educaci6n, la cultura fisica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizard este derecho mediante politicas econ6micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusi6n a programas, acciones y servicios de promoci6n y atenci6n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaci6n de los servicios de salud se regira por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauci6n y bio6tica, con enfoque de g6nero y generacional." 'Art. 35.- Las personas adultas mayores, nifras, nifros y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastroficas o de alta complejidad, recibiren atenci6n prioritaria y especializada en los 5mbitos p0blico y privado. La misma atenci6n prioritaria recibir6n las personas en situaci6n de riesgo, las victimas de vjolencia dom6stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropog6nicos. El Estado prestar6 especial protecci6n a las personas en condici6n de doble vulnerabilidad." 'Art. 43.- El Estado garanlizard a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos '1. No ser discriminadas por su embarazo en los 6mbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 3. La protecci6n prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperaci6n despu6s del embarazo y durante el periodo de lactancia." ASAMBLEA NACIONAL €SPECIALIZAOA PERMANENTE OEL D[R;CHC A LA SALUD SECRETARIA Comisiin Especializada Permanente del Derecho a la Salud 3
  • 5. REPI}BLICA DEL ECUADOR ^&SAIWBLEA I{ACIO irAL "Art. 358.- El sistema nacional de salud tendr5 por finalidad el desarrollo, protecci6n y recuperaci6n de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocera la diversidad social y cultural. El sistema se guiar6 por los principios generales del sistema nacional de inclusi6n y equidad social, y por los de bioetica, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de g6nero y generacional." .Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderd las instituciones, programas, politicas, recursos, acciones y actores en salud; abarcari todas las dimensiones del derecho a la salud; garanlizarA la promoci6n, prevenci6n, recuperaci6n y rehabilitaci6n en todos los niveles; y propiciard la participaci6n ciudadana y el control social." 'Art. 360.- El sistema garantizar6, a trav6s de las instituciones que lo conforman, la promoci6n de la salud, prevenci6n y atenci6n integral, familiar y comunitaria, con base en la atenci6n primaria de salud; articular6 los diferentes niveles de atenci6n; y promover6 la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas. La red plblica integral de salud ser6 parte del sistema nacional de salud y estare conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vinculos jurldicos, operativos y de complementariedad." 'Art. 361.- El Estado ejercerd la rectoria del sistema a trav6s de la autoridad sanitaria nacional, ser6 responsable de formular la politica nacional de salud, y norma16, regular6 y controlarA todas las actividades relacionadas con la salud, asi como el funcionamiento de las entidades del sector." 'Art. 362.- La atenci6n de salud como servicio pfblico se prestar6 a traves de las entidades estatales, privadas, aut6nomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serAn seguros, de calidad y calidez, y garantizaren el consentimiento informado, el acceso a la informaci6n y la confidencialidad de la informaci6n de los pacientes.". Los servicios p0blicos estatales de salud ser6n universales y gratuitos en todos los niveles de atenci6n y comprenderan los procedimientos de diagn6stico, tratamiento, medicamentos y rehabilitaci6n necesarios." "Art. 363.- El Estado ser6 responsable de: 1. Formular politicas p0blicas que garanticen Ia promoci6n, prevenci6n, curaci6n, rehabilitaci6n y atenci6n integral en salud y fomentar pr6cticas saludables en los Ambitos familiar, Iaboral y comunitario. 2. Universalizar la atenci6n en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura. 3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura fisica y el equipamiento a las instituciones p0blicas de salud. 4. Garantizar las pr6cticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoci6n del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos. 5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atenci6n prioritaria establecidos en la Constituci6n. 6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y ga,anlizat Ia salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto. 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercializaci6n y promover la producci6n nacional y Ia utilizaci6n de medicamentos gen6ricos que respondan a las de la poblaci6n. En el acceso a medicamentos, ASAI,lBLEA NACI$f*ri' :or.ristiN EsP':l^i rzAfi I PERI'/lAiji': Comis in Especializada Peruar.ente del Derecho a la Sqlutl 4
  • 6. REPUBLICA DEL ECUADOR ASA*4I}I*EA IYACIO IYA[, los intereses de la salud prlblica prevalecerdn sobre los econ6micos y comerciales. 8. Promover el desarrollo integral del personal de salud." 5.. ANALISIS Y RAZONAMIENTO.. La Comisi6n ha efectuado el proceso de socializaci6n y debate del tema, fruto del cual presenta un texto para primer debate, en el que se ha procedido a la fusi6n de los proyectos de ley presentados, en procur€l de rescatar los aspectos mas importantes de las iniciativas y conciliar criterios en torno al parto, tanto desde el punto de vista m6dico, como en el inclusivo en materia de respeto a los derechos consagrados en la Constituci6n, en aspectos relevantes de las pricticas y costumbres interculturales. El proyecto fusionado tiene como objetivo fundamental promover en el pais una manera m6s digna de parir y nacer, garantizando los derechos de las mujeres y sus familias durante el embarazo, el parto y el puerperio, asi como reposicionar el papel y decisi6n de las familias y, de las mujeres en particular en el nacimiento de sus hijos, frente a las reglas institucionalizadas en torno al parto. El proyecto ademds recoge la esencia de la declaraci6n efectuada por la Organizaci6n Mundial de la Salud (OMS) en 1985, respecto de: "El nacimiento no es una enfermedad", a partir de la cual se dio inicio a la transformaci6n del modelo de atenci6n a nivel mundial; asi como incorpora derechos de la mujel en relaci6n con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, destac6ndose entre otros el derecho a ser considerada y tratada como una persona sana, de modo que psicol6gicamente se facilite su actuaci6n como protagonista en su propio cuerpo y de su propio parto; a estar acompafrada por la persona de su confianza y elecci6n durante el trabajo de parto y postparto; a ser tratada con respeto, de manera individual y personalizada, garantizando su intimidad durante todo el proceso asistencial; al parto natural respetando las prdcticas ancestrales y culturales, tiempos biol6gicos y psicol6gicos; a elegir la opci6n del parto en libre posici6n, y los m6todos y prdcticas de medicinas tradicional, ancestral, alternativa o complementaria; a acceder a servicios de salud seguros, de calidad y calidez, que garanticen el consentimiento previo, libre e informado sobre las distintas intervenciones m6dicas que pudieren tener lugar durante el proceso; a no ser sometida a ning(n examen o intervenci6n cuyo prop6sito sea de investigaci6n, salvo el consentimiento previo, libre e informado, a menos que el resultado de esa investigaci6n sea fundamental para la toma de decisi6n de la salud de la madre o de la persona que esta por nacer, asi como, del reci6n nacido o nacida en casos de tratamientos clfnicos; a ser informada durante el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar, a ser informada sobre el desarrollo del parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga conocer de las diferentes actuaciones de los profesionales, de las comadronas o parteras; a tener a su lado a su hijo o hija, con identificaci6n inmediata, durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el reci6n nacido no requiera de cuidados especiales; a la internaci6n conjunta con el nino o nina reci6n nacido si requiriere de cuidados especiales, o si el parto es prematuro; a recibir informaci6n en su propia lengua, y en un lenguaje que facilite Ia comprensi6n sobre el proceso o evoluci6n de su salud, la salud de su hijo o hija, incluyendo diagn6stico, pron6stico y tratamiento; a tener acceso continuo a su hijo o hija mientras la situaci6n cllnica lo permita, asi como a participar en su atenci6n y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia; y a decidir el destino de la placenta y del cord6n umbilical. Asi mismo, el proyecto aborda como un problema de derechos humanos y de salud ptiblica la epidemiologia de la operaci6n cesarea en el pais, y procura fijar paremetros encaminados a evitar el preocupante aumento de ces6reas innecesarias, y las posibles consecuencias negativas a corto y largo plazo para la salud materna e infantil, priorizando una atenci6n humanizada del parto, los derechos de las mujeres, habida cuenta que seg0n Comis 6n Especiali<ndt Permanente d.el Derecho a la Salud 5 ASAM B EsPEC IALIZAOA PERMANENTE DEL OERiChLT A LA SALUD SECRETARI
  • 7. REPI}BLICADEL ECUADOR .dSA }14I}LEA ITA CT O ITAL la OMS, las ces6reas pueden causar complicaciones significativas, discapacidad o muerte, en particular en los entomos que carecen de los establecimientos para conducir las precticas quir[rgicas seguras o tratar complicaciones potenciales. El enfoque del proyecto respecto de la cesdrea es el de no satanizarla, sino de reconocerla como un procedimiento quir0rgico que cuando es necesaria salva vidas, pero que en no pocas ocasiones se practica sin necesidad m6dica, siendo indispensable la intervenci6n estatal, a trav6s de la autoridad rectora en materia de salud, para la determinaci6n de protocolos y regulaciones que determinen la ejecuci6n de ces6reas m6dicamente indispensables, precautelando la salud de la madre y el reci6n nacido; al respecto, el proyecto recoge la declaraci6n de la OMS, sobre considerarla necesidad de tomar en cuenta las particularidades de cada paciente y que la ces6rea podrla ser necesaria cuando el parto vaginal entraffe un riesgo a la madre o el niflo o nifia, debido a trabajo de parto prolongado, sufrimiento fetal, posici6n anormal, entre otros. El proyecto incorpora la obligaci6n de los m6dicos que se vean obligados a practicar una ces5rea, de elaborar y entregar un informe que justifique motivadamente la necesidad de dicha intervenci6n, que debe ser remitido a la Autoridad Sanitaria Nacional por la entidad de salud en la que se ejecute la operaci6n. Se establece asi mismo la obligaci6n de la Autoridad Sanitaria Nacional de desarrollar un sistema de registro de partos por ceserea con el objeto de llevar un control sobre el nfmero de procedimientos de ese tipo y tambi6n sobre su pertinencia. El proyecto propone instiiucionalizar la atenci6n humanizada del parto, que promueve la participaci6n activa de la muer, impulsa su protiagonismo, el de su pareja y la familia, en el acontecimiento del parto; y, respeta las decisiones que tome la madre acerca de su cuerpo y su hijo, asi como el parto tradicional que fomenta la aplicaci6n de los principios de la humanizaci6n del parto desde la interculturalidad, reconociendo las formas culturales ancestrales de parto dentro de las instituciones p[blicas de salud. Finalmente el proyecto define a la violencia obstetrica como la falta de respeto a la autonomia de las pacientes y a su derecho a la informaci6n, expresada en conductas tales como omitir la atenci6n oportuna y elicaz de las emergencias obst6tricas, obstaculizar sin causa m6dica justificada el apego precoz del niffo o nifia con su madre, negandole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente despu6s de nacer, alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de las t6cnicas de aceleraci6n, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, practicar la ces6rea; aun cuando existan condiciones para el parto natural. En el proceso de fusi6n de los proyectos presentados prim6 el criterio de eliminar la voluntariedad de la mujer embarazada para someterse al procedimiento del parto por ces6rea, apoydndose dicho criterio en corrientes de opini6n especializada y en recomendaciones de organismos internacionales sobre esta materia que determinan la primacia de los criterios m6dicos cientificos para determinar Ia necesidad de practicar s6lo por excepci6n la cesSrea, excluyendo la posibilidad ffiASATUBIEA NACIGNAL WJior,,rirou rrrtclli lzDlPERrllAllENTE DEL 0['i! -l i- i t'a DALUU sEGHiE'rARlA Comisidn Especialkada Permanente del Derecho a la Salud 6
  • 8. REPOBUCA DEL ECUADOR ,{S}Ah,{I3LET"{ trI A CI O I[AX. de que la decisi6n aut6noma de la mujer embarazada sea la que determine la procedencia o no de dicha prectica. Sin embargo de lo dicho existen gremios y organizaciones que velan por los derechos de la mujer que preconizan la tesis de la voluntariedad aut6noma de la mujer embarazada para escoger este tipo de parto, por sobre cualquier otra consideraoi6n de car6cter m6dico cientifico, quit6ndole la excepcionalidad para su prdctica en los establecimientos de Salud, en vista de que dicha autonomia permitiria desfogar varias causas que en el orden personal existan o se hayan dado como: violaci6n, maltrato, miedos profundos, depresi6n, muerte anterior de un hijo en el parto, etc.; por lo que es necesario se abra un amplio debate sobre el tema, a fin de definir el criterio que se incorpore en el tramite de aprobaci6n al proyecto de Ley. Para Ia fusi6n de los textos, se ha respetado en lo posible las propuestas originalmente realizadas, por parte de las titulares de las iniciativas legislativas en andlisis, por lo que queda abierto el debate para que se produzcan observaciones que puedan ser incorporadas para completar su texto y estructura. 6,- RESOLUCI6N.. Por.las consideraciones constitucionales y legales expuestias, Ia Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud RESUELVE: aprobar el informe favorable para primer debate del "PRoYEcTo DE LEY ORGANICA PARA LA ATENCIoN HUMANIZADA DEL EMBARAZO, PARTO Y POSTPARTO", en los terminos contenidos en este documento y en el articulado adjunto, para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional. 7,. ASAMBLEiSTA PONENTE Asambleista Blanca Arg0ello, Miembro de la Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud. 'ii"l'; .t :;;4 r't'l if {.HA NAC I SNAI1l1]i-', i..j liis: r,i ; ii;ri: f i,a.i lTAUi irEllrsAHE tt ilrL i,r,ia1;i,-. A LA SA!.U0 :1i;liilitH";iARg Comisidn Especiali4,ailu Pen ranentE del Derecho a ls Salud 7
  • 9. REPOBLICA DEL ECUADOR ASAh{I}I*EA F{A CI OF{Ar- Bayron Pacheco Asambleista ASAMNLEA f.IACE6IIAI, c0fiJ sr'i;i a,ii.tctAL.i7,^r4 PER,liAttf ii t l L)i.L Drii. :;i 1; , LA,jAl-uD ASAMBLEiSTAS OUE VOTARON A FAVOR DEL INFORME PARA DEL PROYECTO DE LEY ORGANICA PARA LA ATENCI6N , PARTO Y POSPARTO Carlos Velasco Enrlquez Vicepresidcnte Asambleista Joniaux Blum 1,,!r:*61*'***U* ComisiLn Especializado Permanente del Derecho a ls Sslud 8
  • 10. REPilBI.ICA DEL ECUADOR ASAh4IS LETA tr{ ACI O I[A[. 9.. TEXTO PARA PRIMER DEBATE.- EI PLENO DE LAASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO Que la Constituci6n de la Reprlblica, en su articulo 32 dispone: La salud es un derecho que garantiza el Estado mediante politicas econ6micas, sociales, culturales, educativas y ambientales y el acceso permanente, oportuno y sin exclusi6n a programas, acciones y servicios de promoci6n y atenci6n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva; Que el articulo 35 de la Constituci6n de la Rep(blica prev6 que las mujeres embarazadas, recibir6n atenci6n prioritaria y especializada en los dmbitos p0blico y privado; Que, el Art. 43 de la Constituci6n de la Repriblica, en sus numerales 3 y 4, reconoce como un derecho de la mujer embarazada y en periodo de lactancia: "La protecci6n prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto". Asi como, "disponer de las facilidades necesarias para Su recuperaci6n despu6s del embarazo y durante el periodo de lactancia". Que, el Art. 57 numeral 12 de la Constituci6n de la Repriblica reconoce y garantiza el mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologias y saberes ancestrales; sus medicinas y precticas de medicina tradicional. Que Ia Constituci6n de la Repriblica en su articulo 358 determina que el sistema nacional de salud tendra por finalidad el desarrollo, protecci6n y recuperaci6n de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocer6 la diversidad social y cultural. El sistema se guiard por los principios generales del sistema nacional de inclusi6n y equidad social, y por los de bio6tica, suficiencia e interculiuralidad, con enfoque de g6nero y generacional; Que la Carta Magna sehala en su artlculo 359, que el sistema nacional de salud comprenderd las instituciones, programas, politicas, recursos, acciones y actores en salud; abarcari todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizar6 la promoci6n, prevenci6n, recuperaci6n y rehabilitaci6n en todos los niveles; y propiciare la participaci6n ciudadana y el conkol social; Que la Constituci6n de la Repriblica establece en el artlculo 360 que el sistema garcntizate, a trav6s de las instituciones que lo conforman, la promoci6n de la salud, prevenci6n y atenci6n integral, familiar y comunitaria, con base en la atenci6n primaria de salud; articular6 los diferentes niveles de atenci6n; y promovere la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas. La red p0blica integral de salud serd parte del sistema nacional de salud y estare conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatiales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vinculos juridicos, operativos y de complementariedad; Que la Norma Suprema, en el articulo 361, prescribe que el Estado ejercerA la rectoria del sistema a trav6s de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien ser6 responsable de formular la politica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asi corno el funcionamiento de las entidades del sector; ASAMBLEA NA.CIONA[- ESPECIALIZAN( PERMANENTI OEL DTR;I:HC A LA SALUD SECRETARIA Comis in Especiali4ada Permanente del Derecho s la Saluil9
  • 11. REPIJBLICA DEL ECUADOR ASAhtrI}LEA IYACIOIIAL Que, el Art. 362, la Constituci6n de la Repriblica, establece que: "La atenci6n de salud como servicio ptiblico se prestard a trav6s de las entidades estatales, privadas, aut6nomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serdn seguros, de calidad y calidez, y garantizarin el consentimiento informado, el acceso a la informaci6n y la confidencialidad de la informaci6n de los pacientes." Que Ia Constituci6n de la Repriblica en el articulo 363, numeral 6 manifiesta que el Estado serd responsable de: Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y posparto; Que la Constituci6n de la Repiblica en el artlculo 363, numerales 4 y 6 establece como responsabilidad del Estado: 4.- Garantizar las pr6cticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoci6n del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos. 6.-.El Estado ser6 responsable de: Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y posparto; Que, el Art. 25 numeral 1 de la Declaraci5n Universal de los Derechos Humanos prescribe la atenci6n y el cuidado a los nifros, asl como a la maternidad y la infancia; Que, el Art. 12 de la Convenci6n para Ia Eliminaci6n de Todas las Formas de Discriminaci6n contra la Mujer adopta medidas para el embarazo, el parto, nacimiento, alimentaci6n y lactancia en las mejores condiciones para la mujer; Que, el Art. 24 de la Convenci6n lnternacional sobre Derechos del Nifio establece la adopci6n de medidas eficaces para la salud de las niflas(os) asi como de las mujeres embarazadas; Que, el Art. 24 y 25 del Convenio 169 de la OIT reconocen los saberes ancestrales de los sistemas de salud originarios; Que, el Art. 24 de la Declaraci6n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos lndQenas, reconoce y promueve la salud ancestral y su medicina originaria; En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 6 del articulo 120 de la Constituci6n de la Rep(blica, expide la presente: LEY ORGANICA PARA LAATENCI6N HUMANIZADA DEL EMBARAZO, PARTO Y POSPARTO Articulo 1.- Objeto.- La presente Ley regula los mecanismos y prestaciones de atenci6n sanitaria esencial e integral para la atenci6n de los procesos de embarazo, parto, posparto, y los nacimientos por ces6rea; norma el ejercicio de los derechos de la mujer, el niffo o niffa y la familia en dichos procesos; garantizando la humanizaci6n de la atenci6n en el parto, el respeto a su dignidad, intimidad y cultura; la prdctica ancestral en salud, mediante la promoci6n del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos; y, el acompafiamiento por parte de las personas que la mujer elija para el proceso de parto, Artlculo 2.- Ambito de la Ley.- Esta Ley es de orden p0blico y es aplicable, seg[n su alcance y contenido a todas las instituciones, politicas, programas, recursos, acciones y actores en salud que integran el sistema Nacional de salud, asi como a las personas, comunidades, colectivos, pueblosy nacionalidades. Comis in Especialka.la Pemanente del Derecho a la Sqlud l0ASAMBLEA NACIOIIAI ' SEG$TETIIREIL
  • 12. REPUBLICA DEL ECUADOR AEA]}1II}LETA trdACIO FIAtr, Articulo. 3,- Fines.- Son fines de la Ley: 1.- Procurar que el parto sea una experiencia digna, precautelando la privacidad fisica y emocional, en un ambiente intimo, tranquilo y familiar; 2.- Garanlizar la atenci6n integral de las mujeres durante los procesos de embarazo, parto y post parto. 3.- Disminuir los riesgos de afectaci6n de la salud materno-infantil, derivados de procesos de parto por ces6rea innecesarios; 4.- Reconocer el derecho de la mujer a elegir las personas que la acompafren durante los procesos de embarazo, parto y post parto. 5.- Facilitar el acceso a la informaci6n sobre las diversas opciones de parto, cuidado del reci6n nacido; y, los beneficios de la lactancia materna. Articulo 4.- Principios.- Son principios para la aplicaci6n de la presenle ley los de: calidad, calidez, oportunidad, equidad, prevenci6n, periodicidad, e integralidad. Articulo 5.- Complementariedad,. La Autoridad Sanitaria Nacional dictar6 politicas p0blicas encaminadas al pleno desarrollo de los diversos grados de interrelacionamiento y complementariedad del sistema nacional de salud con las medicinas ancestrales. Articulo 6,- Tipos de parto.- Se establece para los efectos de esta Ley, que la mujer embarazada recibir6 atenci6n humanizada, en el parto normal o vaginal; y, en el parto por cesdrea. Articulo 7.- Parto vaginal.- La mujer embarazada, previa informaci6n suficiente y obligatoriamente divulgada por el m6dico tratante y demSs personal de salud calificado, tiene derecho a elegir allernativas, modalidades o prScticas respaldadas en evidencia cientifica o en el conocimiento ancestral para el parto vaginal. Articulo 8.- Parto por cesArea,- Se establece que el parto por cesdrea se practicara excepcionalmente, cuando existan indicaciones m6dicas indispensables e ineludibles para la pr5ctica de este procedimiento, encaminadas a precautelar la vida y la salud de la madre y del reci6n nacido. Para este tipo de parto se observar6n obligatoria y rigurosamente las regulaciones, procedimientos y protocolos medicos que para el efecto haya dictado o dicte la Autoridad Sanitaria Nacional. Articulo 9.. lnforme de partos por ces6rea.- Los m6dicos que se vean obligados a practicar una ceserea, elaboraran y entregar6n un informe que justifique motivadamente la necesidad de dicha intervenci6n. Este informe sera remitido a la Autoridad Sanitaria Nacional por el establecimiento de salud en el que se haya ejecutado la operaci6n. Adem5s de lo sefralado en el inciso anterior, cuando la ces6rea deba ser practicada, se requerird el consentimiento expreso e informado de la mujer embarazada o de quienes la representen, cuando aquella est6 impedida de manifestarlo, mismo que debera ser receptado por escrito por los prestadores de servicios de salud que la practiquen y enviada a la Autoridad Sanitaria Nacional. Articulo 10.- Registro de partos por ces6rea,- La Autoridad Sanitaria Nacional desarrollar6 un por ces6rea con el objeto de llevar un control sobre el Comisiin Especializada Permanente del Detecho a la Salud 1l ASAMBLEA NACI ESPECIATTZAOA PERMANENTE OEL OE'1'-i]HC AtA SALUO SECH.ETARTA
  • 13. REPT3BLICA DEL ECUADOR ASA]i{I}LEA IVACTOIIAL ntmero de procedimientos de ese tipo y la necesidad m6dica de realizarlos. Articulo 11.. Derechos de la mujer en los procesos de embarazo, trabajo de parto, parto y postparto.- Toda mujer en condiciones de embarazo, en el trabajo de parto, en el parto y en el postparto, tiene los siguientes derechos: 1.- A ser considerada y tratada como una persona sana, de modo que psicol6gicamente se facilite su actuaci6n como protagonista de su propio cuerpo y de su parto; 2.- Establecer conjuntamente con el m6dico tratante un plan de parto en el que consten los requerimientos y aspiraciones personales de la mujer embarazada, en armonia con los criterios y protocolos m6dicos. 3.- A estar acompaffada por la persona de su confianza y elecci6n durante los procesos de embarazo, parto y postparto, conforme los protocolos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional; 4.- A ser tratada con respeto, de manera individual y personalizada, garantizando su intimidad durante todo el proceso asistencial; 5.- AI parto vaginal respetando las pradicas ancestrales y culturales, tiempos biol6gicos y psicol6gicos; 6.- En el parto vaginal a elegir la libre posici6n del parto; y, los metodos y prdcticas de medicinas tradicional, ancestral, alternativa o complementaria; 7.- A acceder a servicios de salud seguros, de calidad y calidez, que garanticen el consentimiento previo, libre e informado sobre las distintas intervenciones m6dicas que pudieren tener lugar durante el proceso de parto, de manera que, pueda decidir libremente cuando existieren diferentes alternativas. 8.- A ser informada, ella y las personas de su elecci6n, sobre las alternativas m6dicas de atenci6n del parto, incluyendo en dicha informaci6n beneficios y posibles riesgos maternos y del que est5 por nacer segin cada procedimiento. 9.- A no ser sometida a ningfn examen o intervenci6n cuyo prop6sito sea de investigaci6n, salvo el consentimiento previo, Iibre e informado, a menos que el resultado de esa investigaci6n sea fundamental para la toma de decisi6n de la salud de la madre o de la persona que estS por nacer, asi como, del reci6n nacido o nacida en casos de tratamientos cllnicos; 10.- A ser informada durante el embarazo, sobre el cuidado del reci6n nacido y los beneficios de la lactancia materna; y, a recibir apoyo para amamantar. 11.- A ser informada sobre el desarrollo del parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga conocer de las diferentes actuaciones de los profesionales, de las comadronas o parteras, incluido el pinzamiento y corte tardio del cord6n umbilical; 12.- A tener a su lado a su hijo o hija, con identificaci6n inmediata, durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el reci6n nacido no requiera de cuidados especiales; 13.- A la internaci6n conjunta con el nifio o nifra recien nacidos si requirieren de' cuidados Comisidn Especializada Permanente del Derecho t la Salud L2
  • 14. REPUBLICA DEL ECUADOR ASAh{I}I*ETA IVACI OI[Af, especiales, o si el parto es prematuro. 15.- A recibir informaci6n en su propia lengua, y en un lenguaje que facilite la comprensi6n, y de ser el caso adecuado a su discapacidad, sobre el proceso o evoluci6n de su salud, la salud de su hijo o hija, incluyendo diagn6stico, pron6stico y tratamiento; 16.- A tener acceso continlo a su hijo o hija mientras la situaci6n clinica lo permita, asi como a participar en su atenci6n y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia; 17.- A decidir el destino de la placenta y del cord6n umbilical de acuerdo a la tradici6n cultural y a las normas de bioseguridad que emita para el efecto la Autoridad Sanitaria Nacional. Articulo 12.- Programas de atenci6n integral,. La Autoridad Sanitaria Nacional desarrollar6 programas de atenci6n integral con calidad para las mujeres y para las mujeres con discapacidad durante las etapas de embarazo, parto y puerperio y promover6 campafias de sensibilizaci6n educativa, orientadas a difundir los beneficios del parto natural o vaginal y de la lactancia materna. Articulo 13.- Control prenatal y posparto.. La Autoridad Sanitaria Nacional garantizara que la mujer embarazada acceda al control prenatal y posparto, y a los siguientes beneficios: 1.- Diagn6stico de su estado salud. 2.- Evaluaci6n de riesgo de la gestaci6n y si 6sta se mantiene estable o presenta variaclones patol69icas y al respectivo seguimiento. 3.- Visitas a domicilio cuando las condiciones lo permitan. 4.- Recibir un documento por el cual se informe acerca de las prScticas que sean beneficiosas y las que no sean aconsejables durante su embarazo y posparto. 5.- Asesoria nutricional. 6.- Prevenci6n de infecciones y enfermedades. Articulo 14.- Requisitos de atenci6n de pre parto, parto y posparto.- En el caso de que la mujer embarazada acuda a un establecimiento de salud para recibir atenci6n del parto, se deber6 determinar en el expediente 0nico para la historia clinica: 1 .- Fecha de ingreso de la mujer embarazada. 2.- N(mero de semanas de embarazo. 3.- Nombre y firma del m6dico que atender6 el parto. 4.- Si el parto es considerado normal o de alto riesgo. 5.- Nombre y firma del personal de salud que atendi6 el parto. 6.- Persona que acompaffa en el parto. En caso de que no se desee el acompaframiento durante el parto, se deberd firmar un documento que certifique ese particular. 7.- Con respecto a las prescripciones, deber6n justificarse. Cu6ndo se detecten irregularidades debe dejarse constancia de estas por medio de notas firmadas. 8.- Dejar constancia sobre deficiencias, faltas u omisiones en personal, medicamentos o equipos. Articuto 15.- Violencia obst6trica,- Se considera violencia obstetrica a toda acci6n u omisi6n que se exprese en maltrato, abuso de medicalizaci6n y / o acciones que consideren a los procesos naturales de embarazo, parto y puerperio como una patologia, manifestada en las siguientes conductas: 1.- lnobservancia a los criterios de los documentos normativos de atenci6n materna vigentes, Comisidn Especialimdq Permanente del Derecho a la Salud L3 ASAMBLEA NACIONA!.] ESPECIAI.IZACA PERMA}iEill r. 0EL 0E,irthL'A LA SALUD SECTTETARIA
  • 15. REPBBUCA DEL ECUADOR ASAn{BLEA FIACIOIIAL 2.- Omitir la atenci6n oportuna y eflcaz de las emergencias obst6tricas; 3.- Omitir el consentimiento informado, voluntario y expreso de la mujer o de quienes la representen, cuando aquella est6 impedida de manifestarlo; 4.- obstaculizar sin causa m6dica justificada el apego precoz del nifro o nina con su madre, y el contacto piel con piel, neg6ndole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente despu6s de nacer. 5.- Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de t6cnicas y practicas innecesarias. 6.- Practicar Ia ces6rea; cuando existan condiciones para el parto vaginal, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer o en caso contrario, limitar el derecho de la mujer a que se le practique una cesdrea cuando el parto vaginal sea imposible o complicado, poniendo en riesgo tanto la salud de la madre como del beb6. La Autoridad Sanitaria Nacional a trav6s del 6rgano de control corespondiente aplicar6 las sanciones determinadas en la Ley. Articulo 16,. Obligaciones del personal de salud.- El personal de salud debera brindar un trato cordial, digno y respetuoso a pacientes y sus familiares. Tendr6 la obligaci6n de llevar en su atuendo la credencial que lo identifique para todos los efectos de control y sanci6n previstos en la Ley. Articulo 17.- Acceso al expediente.- Cuando la paciente o persona autorizada lo solicite, el centro medico o m6dico tratante debere facilitar en un plazo de veinticuatro horas una copia del expediente Inico de la hist6rica clinica debidamente foliado y completo. Articulo 18.- Capacitaci6n,- La Autoridad Sanitaria Nacional ejecutarS de modo sistem6tico y peri6dico, programas de capacitaci6n del talento humano en la atenci6n humanizada de partos vaginales, interculturales y partos por ces6rea, a fin de potenciar en la prestaci6n de estos servicios, el respeto a los derechos y garantlas constitucionales en el relacionamiento e interacci6n de las mujeres con los prestadores de los servicios de salud. Del mismo modo, promover6 programas de formaci6n y capacitaci6n continua de las parteras y comadronas, que permitan la replicaci6n generacional de los conocimientos ancestrales, asi como, el conocimiento y prdctica occidental de la medicina en temas de salud sexual y reproductiva, maternidad, atenci6n neonatal, lactancia y nutrici6n. La Autoridad Sanitaria Nacional garantizar6 el oficio de las parteras y comadronas como un legado cultural que hace parte de la herencia familiar, reivindica el rol colectivo, social y espiritual del parto y la llegada de un nuevo ser a la sociedad. Articulo 19.- Auditoria de servicios.- La Autoridad Sanitaria Nacional realizar{t una auditorla sobre los procedimientos y la calidad de los servicios de los establecimientos que atiendan partos. DlsPoslcl6N GENEML 0urce.- Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades facilitar6n el intercambio de conocimientos cientificos, tecnol6gicos y ancestrales y el dielogo intercultural de saberes con el Sistema Nacional de Salud para una mutua valoraci6n de los la colaboraci6n rectproca en materias de salud sexual y Comisidn Especializnda Pennanente d.el Derecho a la Salad 14 Sil*$THYARTA
  • 16. REPI]BLICA DEL ECUADOR ASA}I{n}I..ETA NACIO tr[A[, reproductiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.. La o el Presidente de la Rep0blica, dictar6 et Reglamento a esta Ley, dentro del plazo de noventa dias, contado a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial Segunda.- La Autoridad Sanitaria Nacional en el plazo de sesenta d[as, contado a partir de la publicaci6n de la presente ley en el Registro Oficial, dictar6 los protocolos y regulaciones a los que se refiere el articulo 8 de esta Ley. DISPOSICI6N FINAL La presente Ley entrare en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dada en San Francisco de Quito Distrito Metropolitano a los ... i0.- CERTIF|CAC|ON.- Certifico que el proyecto de LEY ORGANICA PARA LA ATENCION HUMANIZADA, DEL EMBARAZO, PARTO Y POSPARTO, fue conocido y debatido en el seno de la Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud, en sesiones n0meros 191, 193, 194 y 198, que se llevaron a cabo los dfas 11 de mayo, 01 y 08 de junio y 24 de agosto de 2016, respectivamente y se aprob6 en la sesi6n numero 198 que se llev6 a cabo el 24 de agosto de 2016. Ab. Arregui Secretario Relator Comisi6n Especializada Permanente del Derecho a la Salud .tr 5lr M il [, HA N /C f 0 N AL ai)i,4lslcir i .-,tir ili i7r'01 !r:RMINENTt 0tl r,:'. ,.,: {i,r ALU0 Comisitin Especializade Permanente del Detecho a la Salud 15