1. DIARIO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICAN~
Director: Lic. RAFAEL MURILLO VIDAL
No. 11
SUMARIO
P-ODEJl EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se establece el plazo de dura..
cíón de la región de desarrollo turístico 'prio•
ritario comprendida por el Municipio de Aca-
puleo, en el Estado de Guerrero .............. 2
Acuerdo por el que se establece el plazo de dura•
ción de la reglón de desarrollo turístico ¡:¡rio•
ritario comprendida por el Municipio de Gua~
dalajara, en el Estado de Jalisco ......••••••• 2
SECRETARIA DE COMERCIO
Acuerdo que exime del requisito de permiso previo
la importación de las mercancías que se indi•
can cuando provengan V sean originarias de
,países miembros de la Asociación Latinoame-
ricana de Libre Comercio ................... 2
Acuerdo por el que se exime del requisito de per•
miso previo por parte de la Secretaría de Ca.
mercio, la importación de las mercancías com.,.
prendidas en las fracciones arancelarias
84.S9.A.OO8 Cortadoras o troqueladoras para
hule. caucho o materias plásticas, etc. .......• J
Acuerdo por el que se exime del requisito de per•
miso previo por parte de la Secretaría de Co•
mercio, de las mercancías comprendidas en la
fracción arancelaria 44-25-a-02 Palos para es~
cobas ............................................ I
~
SECRETARIA :DE AGRICULTURA Y
RECURSOS HIDRAULICOS
DeeIWo por el que se declara de utiI41ad.pública
, el est1lblecimiento del Distrito de Riego Pujal•
Coy Segunda Fase dentro de un área aproxi•
mada de 236,000 Has., localizadas en los Mu•
nicipios de Ciudad Valles, Tamuín, Ebano, San
Vicente, Tancuayalab, Tanlajás, Tanquián de
Escobedo V AquismÓfl, S.L.P., Manle V Antiguo
Morelos, Tam., así como la construcción do
las obras que lo integran V la adquisición de
los terrenos para construirlas V operarlas .... 4
Decreto por el que se declara de utilidad pública
la construcción de la presa Pujal-Coy V demás
obras conexas, así como la adquisición de los
terrenos necesarios para la constitución de
las zonas federal y de protección de la presa
mencionada. (Segunda publicación) ........... I
Decreto pur el que por causa de utilidad pública·
se expropia en favor del Gobierno Federal
una supetficie aproximada de 600 Has., corres•
pondientes a propjedades particulares, que
constituyen la Unidad de Riego de la Presa
Roscmdo Salazar. en el Municipio de Cinta•
lapa, Chis., para constituir en ellos la zona
d.e riego de la Unidad de Riego de la mea.
liada prua ($e¡qada pabli~ ............:. ,
Decreto por el que por causa de utilidad pública
se expropia en favor del Gobierno Federal una
superficie <¡le 200,000 Has., correspondientes a
propiedades particulares que constituyen el
Distrito de Riego Pujal-Coy, Segunda Fase~ ubi•
cada en los Municipios de Ciudad Valles. Ta•
muín, Ebano, San Vicente TancuayaIab, Tan•
lajás, Tanquián de Bscobedo y Aquismón, S.
L. P., Mante V Antiguo Morelos, Tam. (Segun~
da publicación) •.................. ',' ........•
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
1."R.ANSPORTU
Oficio por el que se aprueba su Tarifa General de
Maniobras No. 2, expedida a favor del Sindica.to
de Trabajadores Terrestres, Marítimos V Si.
milares Benito Juárez, ubicado en Puerto Juá-
rez, Q. Roo ••••••••••••.•••••••••.•..•••.....•
SECRETARIA DE LA REFORMA AGItARlA
Nptlficación a los Ce. Amalio Lozoya R., Marín
MartÍnez V otros, relativo al Juicio de Priva•
ción de Derechos y Cancelación del Registro
de Contratos de la Col. Aquiles Serdán, del Mu•
nicipio de San Pedro, Coah. (Primera publica-
ción) ......•..................................
Notificación a los CC. Félix Cedillo JaraInillo, Te~
filo Cervantes Alemán, etc., relativo al juiciCl
administrativo de Privación de Derechos VCan··
celación del Registro de Documentos por sus
Predios, ubicados en ]a Col. San Vicente, Mu•
niciY¡io de Parras de la Fuente, Coah..(Primera
pub icaci6n) •..............•........•.........
aesolución sobre privación de derechos agrarios
y nuevas ad.iudicaciones de unidades de dota•
ción, en el ejido del poblado denominado
Huehuetoca, Municipio del Mismo Nombre,
Méx. (Registrada con el número 7085) •••••••
.....lUel6o sobre prtvación y reconocimiento de
derechos agrarios en el ejido del poblado
denominado San Ídelfonso, Municipio de Te•
pe.ii de O!=ampo, Hgo. (Registrada con el nú-
mero 7073) •••.•................ , .......... , ..
R8IOludéu. sobre privación de derechos .tgrarlos
V nuevas adjudicaciones de unidades de dota•
ción V reconocimiento de derechos agrarios, en
el ejido del poblado denominado ArrOyo Zarco,
Municipio de Aculeo, Méx. (Registrada con el
n~ro 6883) ...........•..•.....•....... , ..
ReaolUóló.a sobre ampliación de ejido, solicitada
por vecinos del poblado denominado Nicolás
Bravo antes Laguna Om, Municipio de Othón
P. Blanco, Q. Roo (Registrada con el número
7027) ••.. _.•••••.•....... ,......•..•...... , ,.
Re$OIuclón sobre privación de derechos agranos
v nuevas adjudicaciones de unidades de dota•
ción V reconocimiento de derechos ag'rarios, eh
el ejido del poblado denominado Los" Zapo1es,
=:f1Q1'1) :~~~~~.~~·.o.~~~~~~~~~'".~~~.~!
f
•
•
,
•
14
17
2. D T A. lO O P Te, A1. Jueves 15 ~ poyiembre.de)~
a*llCÍ6a sobre privación de derechos agrarios
y tlueval! .djuQi~aciQlles de unidades de dota•
<:16n, recoUllcinliento y confirmación de dere•
C11:05 agrarios, tn el ejido del poblado deno•
mmado OCQtic, Municipio de CuqUío, JóI, (Re-
gistrad-. con el número 7075) .. ....... . . 11
R.~.olución sobre privación de derechos agrados
V nuevas adjudicaciones de unidades de dota•
,ción V re¡;onocíntiento de derechos agrarios, en
,el ejido del poblado denominado José María
Pino Suárez, Municipio de Durang~Dgo. (Re-
giStrada con el número 7070) ................. U
l.esoIución sobre privación de derechos agrarios
, V nuevas adjudicaciones de unidades de dota-
ción y cancelación de certificadolf de derechos
agrarios, en el e1ido del poblado denominado
Gu$dalupe Victoria, Municipio del Mismo
~Ombre, Dgo. (Registrada con el número 7074) 24
Resolución sobre dotación de tierras, solicitada por
vecinos del poblado denominado Santa Isabel,
Municipio de Mapastepec, Chis. (Registrada
con el número 7120) ..... .................. 28
RéaoluclÓll $obre priv~ión de derechos agrarios
y nuevas ,(i,judicaciones de qnidade¡ de dota-
c14n V confirmación de derechos agrarios, en
el ejido del poblado denominado Tacahuit~.
Municipio de Vega de Alatorre, Ver. (Re¡istra-
da con el número 7160) .................... .
Keioluc1ón sobre privación de derechos agrarios
y nuevas adjudIcaciones de unidades d~ dota-
CIÓn v confirmación de derechos agranos, en
30
el ejido del poblado denominado Durango, Mu•
nicipIO de Caborca, Son. (Registrada con el
número 7159) .....•....•..•....•.... , ..... ,... -31
Resolución sobre privación de derechos agrarios
y nuevas adjudicaciones de, unidades de .dota~
ción. en el e.iido del poblado denommado
Puerto de Allende, Municipio de Tlalchapa,
Gro. (Registrada con el número 7151) .... .•
Aviso de deslinde de terrenos de presunta propíe.•
dad nacional relativa al predio denominado
Ensenada del Tigre, ubicado en el Municipio
de La Libertad, Chis. . ..................... .
, DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAl
32
33
Oficio por el 'que se publica el fallecimiento del C.
Lic. José Díaz Sautto. Notario No. 14 del D. F. 33
Avisos Judiciales y Generales 34 a 40'
PO
DE
R EJEeUT IV o
SECRETARIA DE HACIENDA Y (REDITO PUBLICO
ACUlano llOre! que le ..tablee. el pl.,o de ctut'a•
~i6e .. la, re.ión 4- d.rrollo tQr.ltlco prioritario
, !,~dWa por el M.unlcipio de AcapQlco. • el
___,.de Gu~. '
Al IIJ¡t1'm, UIl ..no eon el _udo Nacional, que
ilee:·!s.~9S tJniclo$ )4exicanoJ.-Sécretaría de Hacien-
cia ., CtIdlt4 ,(¡bUco. ,
AcuDW ~r eliue ....tableee .1 plazo de dura•
el. U' la r. ÓIl de deprrollo turístico priori•
. t,t.lo COftlprel ida pqr el Municipio de Acapulco.
en 81,EIltado cW GuerriU'O.
lIlmUlo: ..cristAn lloy, Pirector General d, PrQmo•
~ "..1. coa '11910 in 10 cUspueato por el Articulo
ló. de l. ,~.tóriá por la que le .tableee la cir•
c:4PCrJ.pel6J:t -48 las re,ion_ de deSJrrolla turístico para
el :OtQtiimlflto de ..tñnuloi fiscales, publicados' en
er"Dr~J. Ou.c~·,~ ~,:red,Qr,aciÓll del día 21 de mayo
Ü:l''la.
ACU¡:BDO
AJr.lIletJLO UNICO.--Para lQI efectol de lo, Ar•
Ueul~ Jo. ct.l Decre~o que .d1spon~ el otorgamiento de
.,tfrnu,lOll ftse.l..·• 'la aotívic;1ad turfstica y lo. de la
Qec14ratQ11a por la que se e$t~blece la circunscripción'
de la. r'~e. de 'dellr.tollo turlstico para el otorga•
rpiento d. ,eltfmulos fiscales, la fecha de iniciación
del pluo Córreapondiente se computará a partir de la
enttada 11m vilor del Pl'és~t. Acuerdo pm el Municipio,
de ACUU~ .n .l" E~ado de Guerrero, integrante
0' l. :ltéc1ón de DeSlltTQllo Turístico Priortario.
TRAltSITOBIO
AB'nCULOUNICO.-El presente Acuerdo entrar'
~ vi~r' a p.nir del eUa liguient. a llil p1lbU~aIl.i6n
ep el ~ OfiCli.,t" 4. la Federaci6n. . '.
ACUERDO por el que se establece el plazo de dura..
ción de la región de d_rrollo turilUeo priori•
tario comprendida por el Munlolpio de OuaOlajara.
en el Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secret~ia de Haci.....
da y Crédito Público.
ACUERDO por el que se establece el plazo 4e dl11'a..
ción de la región de desarrollo turi$tico prioritario
comprendida por el Municipio de Guadalajara, ea
el Estado de Jalisco.
Emilio Sacristán Roy, Director General de Promo•
ción Fiscal, con apoyo 'en lo diapuelto por el' Artteulo .
lo. de la Declaratoria por la que le estab*,e la cir- ,
cunscripción de las regiones de delarrQUo turístico para
el otorgamiento de estímulos fiscales, publicado en eJ'
"Diario OficiaI" de la Federación del día 31 de mayo
de 1979. I
ACUERDO
ARTICU'I.t.O UNICO.-Para 108 ete.:to. de 101 Ar·
tículo~ 20. del Decreto que dispone: el otorgamiento·
de estímulos fiscales a la actividad turística Y lo, de
la Declaratoria por la que se establece la cjrcunscrip.
ción de las regiones de desarrollo tur~tico par. el otor.
gamiento de estímulos fiscales, la fecha d. iniciaci~
del plazo correspondiente se computari a partir d, la
entrada, en vigor del presente Acuerdo para el Mmi.
cipio de Guadalajar-a, en el Estado de J.u.co, fut..
~ante de la Región de Desarrollo Turlstico Prioritaria.
T R A N S 1 T O R,l O
ARTICULO UNICO.-El presente Acuerdo entrart
en vi¡or a partir del dia siguiente a su publiouiÓll
en el "Diario Oficial" de la Federaci6~
SUfragio Efectivo. No Reelección,
México, D. F., a 25 de octubre ,de l_lI.-S.mO
Saeristán aoJó DirectQr General de ProQ)O'ÚÓD i'~
-Búb:_
3. 1!1m 15 de noviembre de 1979 DI ARIO orlel AL J'
SECRETARIA DE COMERCIO
~ ctve ,cdme del requfslto de permiso previo
l¡a',~ de las mercancías que se indican
éuaDdó p¡tWenpn y sean orlginarlas de Países
~ de la AaocJadón latinoamericana de U.
hre Comercio.
Al margen Un sello con el Escudo Nacional que
dice: Estados U.nidos Mexlcanos.-Secretaria de' Co•
mercio.
ACUERDO que exime del requisito de penniso previo
la importación de las mercancías que se indican
~uando provengan y sean originarias de Países
miembros de la Asociación Latinoamericana de Li.
,bre Comercio.
La Secretaría de Comercio, con fundamento en
los artículos 34 fráCclén V de la Ley Orgánica de
l~ Administración Pública Federal; 60. y 15 fracción
1 de su Reglamento Interior; lo. v 20. del Acuerdo
que ~dscribe unidades ~inis!r~tivas y dele~a facul.
tades.en los Sub'secretanos, OfICIal Mayor, DIrectores
Generales v otros Subalternos v 20. del Reglamento
Sobre Permisos de Importación o Exportación de mero
cancías sujetas a restricciones, pUblicados los tres úl.
timos ordenamientos en el "Diario Oficial" de la Fe.
deración los dias 23 de enero y 16 de mayo de 1979
y 14 de septiembre de 1977, respectivamente, en con.
sideración a diversas negociaciones celebradas por nues•
tro páfs en el seno de la Asoc18ción Latinoamencana
de Libre Comercio, obligatorias en los términos del
Ttat¡¡do tie Montevideo, y atento a 10 dispuesto por
el artículo 133 de la Constitución Política de los Es.
tados Unidos Mexicanos, expide el siguiente
ACUERJ)O que exime del requisito de permiso pre·
vio ta importación de las meljCancías que se indican
C'úando provengan y, sean origmarias de Países mlem·
Ht<fs: de' la Asociación Latinoamericana de Libre Co•
mercio.'
ARTICULO UNlCO.-Se exime del requisito de pero
miso Jlrevio la importación de las mercancías con¡..
prendidas en la .siguiente fracciÓn arancelaria de la
Tarifa del Impuesto General de Importación, cuando
provengan, y ae,an originarias de Paises miembros de
la. As.PE:iación Latinoamericana de Libre Comercio.
14.45.A.0ó4 PrenJaS hidráulicas excepto lo comprendi.
do en la fracción 84.45.A.065.
TRANSITORIOS
ARTICULO UNICO.-EI presente entrará en vigor
el, -sigui__ día de ~ü publicación en el "Diario Ofi.
Q,al" de 'la ·'Federación.
, ~ D. F., a 13 de noviembre de 1979.-EI Sub•
r:=.~rcio' Exterior, Béetor Hernábda
-
en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Dlrcctores ~
rales y otros Subalternos. y 20. del Reg~amento. $Q.
bre Permisos de ImportaCión o Exportación de lQeI':
candas sujetas a restricciones, pubIica!ios .los tnlS
últimos ordenamientos en ~l "Diano Ofic~l" de ta '.t
deración los días 23 de enero y 16 de mayo de 1911P
y 14 de septiembre de 1977, respectivamente, esta Sao
cretaría expide el siguiente '
ACUERDO que exime del requisito de ~SG P,1'e•
vio por parte de la Secretaria de ComerCIO, la UDr
port-ación de las mercancías que se indican.
ARTICULO UNICO.-Se exime del requisito de per•
miso previo por parte de la Secretaría- de ~ei:¡¡;$
la importación de las mercancías comprendi~as en'
las siguientes fracciones arancelarias de la Tama,4c1
Impuesto General de' Importación.
84.59.A.OO8 Cortadoras o troqueladoras para hule, cau•
cho o materias plásticas.
85.01.A.013 Motores de corriente alterna, asín('r""~
trifásicos, con potencia suporlor i 8,952
KW. (12000 CP).
85.20.A.OO6 De vapor de sodio de alta presión.
TRANSITORIOS
ARTICULO UNICO.-EI presente entrará en vig~r
el siguiente día de su publicación en el "Diario Ofi·
cial" de la Federación.
México, D. F., a 13 de noviembre de 1979.-El Sub•
secretario de Comercio Exterior, Hktor Remándell
Cervantes.-Rúbrica.
--.....--...--..........-
ACUERDO por el que se exJme cIeI requa.tt~ de,~
miso previo por parte de la kretat1a, ~ eoae....
elo. de las mercancías .compttndMaa, .. la ~
ción arancelaria 44-2s.a.02 paJ08 Para ""'.'
Al margen un sello con el Escudo NaPo~l. ~
dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaria Qe eo.
mercio.
ACUERDO que exime del requisito de permiso pre•
vio por parte de la Secretaría de Comercio; 'lá "
exportación de las mercancías que se indica1.
La Secretaría de Comercio, con fuilda1Denw ..
los artículos 34 fracción V de la Ley orrtáni.ca ;de'
la Administración Pública Federal; 60. y 15 fracci:9~
1 de su Reglamento Interior; 10. y 20. del AcQen;to
que adscribe unidades administrativas y delega ~
tades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Dir~t~
Generales y. otros Subalte~os y 20. del ~egl~n..
Sobre PermISOS de ImportaC16n o ExportaclQn de ~.
cancías sujetas a restricciones, publicadQ5 loS tÍ:é$
últimos ordenamientos en el "Diario Ofiqal" de la
Federación los días 23 de enero y 16 de mayo de '1.'9
y 14 de septiembre de 1977, respectivamente. expide el
siguiente -
ACUERDO que exime del requisito de permiso
previo por parte de la Secretaría de ComerCio, 'la
exportaCión de las mercancías que se' ifidiéan.
ARTICULO UNICO.-Se exime del requisito de pet:o
miso previo por parte de la Secretaría de Comércin.
la ~rtación de las mercancías coI!!Pfadidas en
la si~te tracción arancelaria clt la Tírifa del Ix.
~~~~ ,
TRANSITORIOS
4. 4 ' n , 4 " 'o O PIe, Alo lueves 15 de .aviembre de 1'79
-c .-.'....-._..... . ;
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULlCOS
DECRÉTO por el que .. declara de utilidad plbUca
fr¡.tableCimiento del Distrito de Riego Pujal-Coy
UUda l"il8t, dentro de un área aproximada de
lb•• }fas., locallzadas en los MlUlicJpios de Ciu•
dad Vallelit Tamuín, Ebano, San Vicente, Tancua•
)'alab, T_waJás, Tanquián de Escobedo y AqWa•
.00, SU., Mánte y Antl¡uo MoreJos~ Tam., así
~omo la construcción de las obras que lo intelra..
J la adquisición de los tetreOO$ para construirlas
y operarlas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexlcanos.-Secretaría de Agn•
cultura y Recursos Hidráulicos.
JOSIl LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucio•
nal de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la
facuitali que me confiere el artículo 89 tracción I de
lá Constitución PolítiCa de los Estados Unidos Mexica•
nos y con fundamento en los artículos 20. fracciones
nI, XII, XVI Y XXII, 30., 16 fracciones IJI y V, 17
fia~ción 1, 43 fracciones 1 a la IX, 44 45, 46, 47, 48
fl'Jccicmes 1, 11 III Y IV de la Ley FedeJal de Aguas;
35 fracciones AXVIII. XXXI y XXXIII de la Ley Or•
gáí:tica de la Administración Pública Federal y,
'20NSIDERANDO
Que como principio de solución al problema eco•
nómico del sector rural se impone la necesIdad de
ilÍlPUlsar la ploducción del campo, que se logrará con
llJ construccIón de obras de mfraestructura hidráuli•
é¡:¡, que permitan fomentar el desarrollo agropecuario
del país, a fin de incrementar substancialmente el va•
lOr de la producción, para elevar los niveles de ing~
$01 de quienes trabajan la tierra y simultáneamente
aumentar la riqueza nacional con bienes destinadQs a
...tisfacer las necesidades de consumo de los habitan•
as del país.
, Que con el propósito ~ lograr los objetivos apun'
tados en el considerando anterior, se está llevando a
~o, por conducto de la Secretaría de Agriculturª y
RecUrsos Hidráulicos, en los Municipios de Ciudad Va•
Hes, Aquismón v Pedro Antonio Santos, en el Estado
de Saft Luis Potosí la construcción de la presa "Pu•
,faI-Coy" que controlará y almacenará las aguas de los
ríes Tampaón v Coy y sus afluentes.
, Que para lograr el aprovechamiento de las aguas
qUf aln1acenará la presa "Pujal-Coy" ya mencionada.
el GQbierno Federal, a través de la Secretaría de Agrl•
eultura y Recursos Hidráulicos, aprobó la construc•
dón de diversas obras Rara la integración del DistritQ
de Riego denominado' Pujal-CoY" Segunda Fase, den"
tl"Q de un área aproximada de 236,00'0 hectáreas, que
~
' localizan en los Municipios de Ciudad Valles, Ta•
l.Jfn, Ebano... San Vicente, Tancuayalab, Tanlajás.
anquijn de ~scobedo v Aquismón, en el Estado de
Sf,n Luis Potosí, Mante V Antiguo Morelos, en el Es'
tádo de Tamaulipas de las que, de acuerdo con los
estudios que efectuÓ dicha Dependencia del Eiecutivo
Federal atendiendo a la evaluación de los volúmenes
d, alhta disponibles, determinó incorporar al riego
236,000 hectárea.s_
Que para' cumplir con los fines de interés público
apuntados en los considerandos que anteceden, he
tenido al bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.-Se declara de- utilidad m͕
blic el establecimiento del Distrito de R;elw "Puial•
C9r" Se¡unda Fase. dentro 40 un área aPfoximacla ~
236,000 hectáreas, localizadas en los Municipios de Ciu•
dad Valles, taínuín, Ebano, San Vicente 'fancuayaIab1
lanla¡as, Tanquián de Escobedo y Aqui,smón, en eL
Estado de San LUIS Potosí, Mante y Antiguo Morelos.
en el Estado de Tamaulipas, así como la construcción
de 'las obras Que lo mtegran y la adquisición de UJ$
terrenos para construirlas y operarlas.
ARTICULO SEGUNDO.-5e crea el Distrito de Ri,•
go "Puial-Cov" Segunda Fase. con los límites que a
continuaCIón se señalan: '
ZONA DE RIEGO
Está localizada en ambas már¡enes "el río Tam•
paón; en la margen izquierda del río Moctezuma; y
en ambas márgenes de los ríos Tantuam y ln Nar~jQ,
afluentes del río Guayalejo y estará de/lmitada de l~
manera Siguiente: .
AL KORESTE
Por el Canal Alimentador "Las Animas" entre -el
punlo No. 1 V su Pllnto final de descarg;l en el Vaso•
"L'a.s Anima!>", por el límite de la Zona Federal de 1",
margen derecha del Vaso "Las Animas"; por el 'límite
de la lona de Riego "Las Animas", comprendida en"
tre el inicio del Canal Pnncipal "Las Animas", hasta
el límite de la Zona Federal de la margen Izquíe¡ da
del lÍo Tantuam (punto No. 2); por el límite de la
Zona Federal de la margen derecha del río TantuélIp,
comprendido enÍle el punto No 3, hasta el límite de
la Zona de Riego de Puial-Coy en su Primera Fase
(punto No. 4).
AL SUR
Por el Canal Principal de la margen derecha, (en
proyecto) de la Presa de Almacenamiento (en j)ro•
yecto) en su longitud total hasta descargar al Vaso
del Dique "El Tinto" (en proyecto); por l~ cota de ~
baIse y el limite de la Zona Federal de la margen
derecha del Vaso "El Tinto"; por el Canal "El Tinto"
(en proyecto) de la margen dt!rccha del Dique "il
Tinto" en su longitud total; y por el lími~e de la Zcr
na de Riego comprendido entre el punto final del Ca•
nal "El Tinto" margen derecha, hasta el Iímitt de la
Zona Federal de la margen izquierda d.el lio Moctuu•
ma (punto No. S)
AL ORIENTE
Por el límite de la Zona Federal de la margen tz.
quierda del río Moctezuma comprendido entre el 'plD•
to No. 5, ha.sta el límite de la Zona ~ral • &a
margen derecha del río Tampaón~ compl'édido entre el
límite de la Zona Federal de la mareen duec~ del ~.
Tampaón comprendido entre el límite de la Zona ~.....
ral de la margen izquierda del lio Moctezuma, y el inicie
del canal de acceso a la Planta de Bompeo "El Porve•
nir'" por el canal de -acceso a la Planta de Bombee
"El 'Porvenir" en su longitud total: por el Canal PriD•
cÍpal "Ebano" (en construcción), detde 8U inicio ..
la Planta de Bombeo "El Porvéitnir", ha8ta la.Planta
de Rebombeo "Tulillo Chapacao" {en OGn8trocc!.~J; Y
de ésta Planta hasta el punto final c;lel ~aI Plllu.;¡pal
"Ebano'; por el límit~ de la Zona de !ilc:go cempren
.;
dida entre el punto fmal del Canal Pnnclpal Ebano
hasta el límite de la Zona Federal de la marpa, &»o
¡echa del río Tantuam (punto No. 4),
AL PONIENTE
Por el límite de la Zona de Protección de la P~
sa d, IJmacenamiento comprendido entre tI UItlite da
,la Zona Feder¡l de la marpn . . . . . . do .c.r-
5. Jueves-15 de noviembre de 1979 f)' AR 10 O F I e lA L S
~~---- -------------------------------------------------------
(punto No. 6). hasta, el trazo del Canal Principal da
la margen derecha (punto No. 7); por el límite de la
Zona Federal de la margen derecha del río Coy com•
p:endido entre la Zona de ProtecClón de la Ple~a de
Almacenamiento (punto No. 6). hasta la conflUencia
con el limite de la Zona Federal de la mal gen dere•
cha del río Tampaón; por el límite de la Zona Federal
de la margen izquierda del río Tampaón comprendido
entre el límite de la Zona de Protección de la Presa
de Almacenamiento. :1asta la confluencia con el río
Coy; por el trazo del Callal Principal margen izquier•
da (en proyecto), desde su inicIO en la ObJa de Toma
de la margen izquierda de la Presa de Almacenalmen•
to (en proyecto) hasta el punto No. 8; por el límite
de la Zona de Riego en el tramo comprendido entl e
el punto No. 8 del Canal Principal margen izquierda,
hasta el punto No. 9, por el límite de la Zona de Rie•
go en el tramo comprendido entre el punto No. 9 y
la Planta de Bombeo "Santa Clara", por el liímite de
la zona de riego en el tra,mo comprendido entre la
Planta de Bombeo "Santa Clara", y el punto final del
Canal (punto No. 10); y de este punto hasta el punto
No. 1 del Canal Alimentador "Las Animas".
Para mayor precisión, la superficie mencionada
está señalada en el plano ofcial número 2659-1-20 de
la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos,
que se encuentra a disposición de los interesados, para
su consulta, en las oficinas de dicha Secretaría de Es•
tado, en la Ciudad de México y en la de Tampico, en
el Estado de Tamaulipas
ARTICULO TERCERO.-La zorfa que se incorpora
al riego tiene una extensión aproximada de 236,000
hectáreas, que se encuentra comprendida dentro del
perímetro del Distrito de Riego que se describe en el
artículo anterior.
ARTICULO CUARTO.-El Distrito de Riego que se
~rea por el presente mandamiento, tendrá como fuen•
tes de abastecimiento las aguas de los ríos Tampaón
y Coy, previamente regularizadas en la presa de al•
macenamiento denominada "Puial·Coy" y las del sub•
suelo que resulten aprovechables.
ARTICULO QUINTO.-El Distrito de Riego se in·
tegrará como sigue:
a).-Por las áreas comprendidas dentro de su perí•
metro;
b).-Por las aguas superficiales, del subsuelo y
residuales;
c).-Por las unidades de operación;
d).-Por la presa de almacenamiento;
e).-Por los sistemas de bom~o de aguas
fidales. del subsuelo y residuales;
,
super-
f).-Por las obras do control y protección;
.).-Por los canales, drenes y caminos de opera•
ci6n:, y
h).-Por las demás obras e instalaciones necesa.
rias para su operación y funcionamiento.
ARTICULO SEXTO. - Tanto las obras existentes
como las que se construyan, quedarán suJetas a las
~ones legales y técnicas__que dicte ía Secreta•
ria de A.griculttiía y Recursos HIdráulicos, para re@I:I•
tar V controlar debidamente. el aprovechainiento de
1M MUaS suuerl'icia1es, del subsuelO y residuales.
TRANSITORIO
UNICO.-El presente Decreto entrará en v!~~ ~l
é:tJa s~te de su publicaciÓl'l en el "Diario Oficiar"
de la Federaci6n.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Fede•
ral, en la Lludad de México, Distrito Federal, a loa
sJete días del mes de febrero de mil novecientos se•
tenta '1 nueve.-José López Portillo.-Rúbrica.-El Se·
c daria de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Fran·
c1sco Merino Rábago.-Rúbrica.-El Secretario de ~
Retorma Agraria, AntOIÚO Toledo Corro.-Rúbrica.
-
DECRETO por el que se declara de utUldad púbDca
la construcción d~ la presa Pujal.coy y demú
obras conexas, así como la adquisición de los t.
rrenos necesarios para la constitución de las zonas
federal y de protección de la presa mencionada.
(.-:sEgunda publ.J.cacion).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la
República.
JOSE LOPEZ PORTIU.O, Presidente Constitucio•
nal de los Estados Unidos Mexicanos en uso de ]a
facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de
la Constitución Política de los Estados Unidos Me»
canos y con fundamento en el artículo 27 constitucio•
nal y en lo dispuesto en los artículos 10. fracciones
1, III, VII Y XII, 20.. 30. y 40. de la Ley de Expropia•
ción; 20. fracciones II XIV, XVIII y nII,!. 30. y 16
fracción III de la Ley Federal de Aguas; 3" fr~
IX, 35 fracciones 1, XXVIII, XXXI y XXXIII ., 37
fracción XVIII de la Ley OrEánica de la AdminIstra•
ción Pública Federal y 70., 27 y 28 de la Ley General
de Bienes Naciollales Y.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Federal por conducto de la Se•
cretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, llevó
a cabo los estudios técnicos y trabalos necesaries,
para la construcción de las obras de infraestructura
hidráulica, que permitan fomentar el desarrollo agro..
pecuario del país.
Que del resultado de los estudios y trabajos ya
mencionados! el Gobierno Federal, a través de la se.
cretaría de .lgricultura y Recursos Hidráulicos, deter•
minó que para el cabal aprovechamiento de las ~
para fines de producción agropecuaria, es necesaria
la construcción de una presa y sus obras conexas que
a1macene las agua~ de los nos Tamp:"ón v Cov V
sus afluentes. en los Municipios de Ciudad Valles,
Aauismón y Pedro Antonio Santos, en el Estado de'SatI
Luis Potosi.
Que para cumplir con los fines de interés público
apuntados en los considerandos que anteceden, es im•
perativo que el Gobierno Federal expropie los terreo.
nos de propiedad particular que se encuentren denm.
de la superficie aproximada de 38,650 hectáreas, en Jos
Municipios ya mencionados, para la construcci6n de la
presa "Puial-Coy" y demás obras conexas. he tenido •
bien expedir el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.-Se declara de utilidad- pú..
blica la construcción de la presa "P~-Coy" y de•
más obras conexas, así como la adQUlSicióD de los
terrenos necesarios para la constitución de las zonas
federal y de protettión de la -presa mencionada.
ARTICULO SEGUNDO.-Por causa de utilidad pú•
blica se expropia en favor del Gobierno Federal, para
el establecimiento del vaso de la presa de almacena•
miento "PuiaI-Coy". sus zonas federal y de protec_'
c:ión de la cortina V demás obras conexas, los terrenos
de propiedad particular que se localicen dentro de
la superficie aproximada de 38.650 hectáreas, delimi•
tada por la curva de nivel 69.00 metros sobre el nivel
del mar V-por las zonas federal y de protección 'antes
mencionadas en los Municipios de Ciudad Valles Aanis•
DlÓn '1 Pedro Antonio Santos, en el Estad~ de San
Luls Potosi.
6. • D 1 AR 1 O O F 1 e 1 A L Jueves 15 de noviembre, de 1'1'
ARTICULO TERCERO.-Asimismo por causa de uti•
lidad pública se expropian en favor del Gobierno Fe_
deral. los terrenos de propiedad particular que se lo•
calicen dentro de la superficie de 1,700 hectáreas, ubi•
cados en los Municipios de Ciudad Valles AqUlsmón
y Tanlaiás, para aprovecharse los yacimIentos de mate•
riales que allí se encuentran, necesarios para la cons•
trucción de las obras a que se refIere el artículo an•
terior.
Para mayor precisión, las superficies mencionadas
en los artÍCulos segundo y tercero de este decreto es•
t$n señaladas en los planos oficiales números 2659-1-
20 V 2018-C.1832 respectIVamente, de la Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos, que se encuentran
8, disposición de los interesados, para su consulta, en
las oficinas de dicha Secretaría de Estado en la
ciudad de México y en la de Tampico, Estadó de Ta•
maulipas.
ARTICULO CUARTO.-La Comisión de Avalúos de
'Bienes Nacionales, determinará el monto de las indem_
nizaciones que correspondan a los afectados que acre•
dit~n su derecho a las mismas.
ARTICULO QUINTO.-La indemnización que corres•
ponda será cubierta con cargo al presupuesto de la
Secretaría de Agrkultura y Recursos Hidráulicos.
ARTICULO SEXTO.-La Secretaría de Asentamien•
tos Humanos y Obras Púbhcas procederá a la ocupa·
ción administrativa de los' bienes expropiados y en el
mismo acto los pondrá a disposición de la de Agri·
cultura y Recursos Hidráulicos, para los fines a que
se refiere el presente ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-EI presente decreto entrará en vigor
el dfa de -su publicación en el "Diario Oficial" de la
Federación.
SEGUNDO.-Para los efectos de la notificación a
que se refiere el artículo 40. de la Ley de Expropia.
eión-k publíquese el presente decreto por dos veces en
el 11JJiario Oficial" de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Fe•
deral, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los
treinta y un días del mes de octubre de mil nove•
cientos setenta y nueye.-José López Portillo.-Rúbrica.
-El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos,
Francisco Merino Rábago.-Rúbrica.-El Secretario de
Programación V Presupuesto, Miguel de la Madrid Hur•
tado_Rúbrica.-El Secretario de Asentamientos Hu•
manQS V Obras Públicas. Pedro Ramírez Vázquez..•
Rúbrica.
12 y 15 noviembre.
•
DECRETO por el que por causa de utilidad púbIléa se
expropia en favor del Gobierno Feder~l una super•
ficie aproximada de 600 Bas., correspondientes a
propiedades particulares, que constituyen la Unidad
de RielO 4e la Presa Rosendo Salazar, en el Muni•
cipio de Cintala,a, Chis., para constituir en ellos
la zona de riego de la Unidad de Riego de la meD•
clonada ,presa. (Se¡unda pubUcaclón).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la Re•
pú~1ica.
.l08E LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional
d. 101 Esta'dos Unidos Mexicanos, en uso de la facultad
que me confiere el artículo 89 fracción I de la Consti•
tu~ión Politica de los Estados Unidos Mexicanos y con
ttmdamento en el articulo 27 Constitucional y en 10
4laU8ltg _ loa art4;uloa lo. tr_on.. l. m. :vu ~
XII, 20., 30. Y 40. de la Ley de Expropiación; 20.
fracciones III, XII, XVI Y XXII, 30., 16 fracción m,
45, 46, 47 fracciones 1, n. 111 y IV, 50 fracciones 1
n, III y IV, 51, 52 Y 53 de la Ley Federal de Agu,"s;
32 fracción IX, 35 fracciones XXVIII, XXXI y XXXIII,
37 fracción XVIII y 41 fracción VI de la Ley Or*ánic,
de la Administración Pública Federal y 70., 27 Y 28 dé
la Ley General de Bienes Nacionales y,
CONSIDERANDO
Que por Decreto Presidencial de 6 de m,rzo de
1979 se creó la Unidad de Riego de la presa "RosenQC;»
Salazar", ubicada en el Municipio de Cintalapa, en él
Estado de Chiapas y se declaró de utilidad pública a
adquisición de los terrenos necesarios para construir
y operar las obras que la integran.
Que el perímetto de la Unidad de RielO c9m•
prende una áre aaproximada de 1,600 hectáré,s, inte•
grada por 1,000 hectáreas sujetas al régimen ejid,l y
600 de propiedad particular, localIzada en el Municipio
de Cmtalap.a, en el Estado de Chiapas.
Que para dar cumplimiento a los fines que moti•
varon el establecimiento de la Unidad de Riego de
la presa "Rosendo Salazar", es indispensable qu, el
Gobierno Federál adquiera los terrenos necesarios p~ra
la integración de dicha Unidad de Riego, así como l~
que se requieran para la construcción y operación d.
las obras que la integren, he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.-Por causa de utilidad pú•
blica se expropia en favor del Gobierno Federal una
superficie aprOXimada de 600 hectáreas, correspondien•
tes a las propiedades particulares que se encufntr.n
comprendidas dentro de las 1,600 hectáreas, qle CColDJoo
tituyen la Unidad de Riego de la presa "Rosendo S.~.
zar", en el Municipio de Cintalapa, en el Estado d.
Chiapas, para constituir en ellos la zona de riego d.
la Unidad de Riego de la mencionada presa y cuya de.-•
cripción se señala en el Decreto Presidencial que ere6
[a referida Unidad.
Para mayor precisión, la superficie mencionada
está señalada en el plano oficial número RSZR-l de
10. de julio de 1978 de la Secretaría de A~rieultura
y Recursos Hidráulicos, que se encuentra a dlSpGlición
de los interesados, para su consulta, en las oficinas de
dicha Secretaría de Estado, en la ciudad de Méxieo
y en la de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chia"L
ARTICULO SEGUNDO.-La Comisión d. Avalúo.
de Bienes Nacionales, detenninará el monto .. las
indemnizaciones que deban cubrirle a 101 afectadcIIJ
que acrediten sus derechos a las mismal•
ARTICULO TERCERO.-El monto de la. Indem.
nizaciones en efectivo se cubrirá con targo al Presu•
puesto de la Secretaría de Agricultura y ReeurI08
Hidráulicos, o mediante compensación en espéci.. a
elección de los afectados, en los términos del articUlo
02 de la Ley Federal de Aguas.
ARTICULO CUARTO.-La Secretada de Ala·
tamientos Humanos y Obral Públical, proceded a la
ocupación administrativa de lo. bienes tXpropia4~
y en el mismo acto los póndrá a dispolici6n de la fa
Agricultura y Recursos Hidráulicos, para 101 fin.. •
que se refiere el presente ordenamiento•
ARTICULO QUINTO.-Las tierras que le adquie•
fan por el presente ordenamiento, de conformidad coll
10 que señala el artículo 50 de 1& Ley Federal a.
Aguas, se destinaráP. c:oDforme al liauicte or_ de
IIrelaiiÓIU
7. llueves 15 de noviembre de 1979 DIARIO OPICIAr.:" s
S'
,
a) A construir las obras e instalaciones y esta•
blecer los servicios pÚblicos necesarios en la Umdad
de Riego;
b) Reacomodar a los ejidatarios, comuneros, pro·
pietarios y poseedores de buena fe afectados por la~
qbras;
c) Compensar en su caso a los pequeños propie•
tarios o poseedores de buena fe, cuyos bienes sean
expropiados para integrar la zona de riego y
d) Para satisfacer necesidades agrarias.
TRANSITORIOS
¡
PRIMERO.-El presente decreto entrará en vigor
el día de su publicación en el "Dlano Oflclal" de la
Felleración.
SEGUNDO.-Para los efectos de la notificación a
que se refiere el artículo 40. de la Ley de Expro•
piación, publíquese el presente ordenamiento por dos
veces, en el "Diario OfiCial" de la Federach..,
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal,
en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco
días del mes de noviembre de mil novecientos setenta
y nueve.-José López Portillo.-Rúbnca.-El Secretario
de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Francisco Meri•
DO Rábaro.-Rúbrica.-EI Secretario de la Reforma
Agraria, Antonio Toledo Corro.-Rúbrica.-El Secreta·
rio de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Pedro
"'írez VázqueI.-Rúbrica.-El Secretario de Progra•
mación y Presupuesto, Miguel de la Madrid Hurtado.•
Rúbrica.
12 :v 15 nov.
-
VEf;ltETO por el que por causa de utilidad pública se
, ~rolJla en favor del Gobierno Fedet'a1 una super•
ftcle de 2OO,8IlO Has., corre&poudientes a propieda•
cJes partlculares que constituyen el Distrito de Riego
PujaLCoy 8esnmda Fase, ubicada en los MunlCi•
i»Jos de dudaa Valles, Tamuín, Ebano, San Vicente
T~yaJab. TanIajú, Tanq~, de Esoobedo y
AqUlslDÓn, S. L. P" Maute y Antiguo Morelos, Tam.
(Segunda publlCllldón).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la
República. -
JOSE LOPEZ PORTILLO
... Presidente Constitucio•
nal de los Estados Unidos Mexicanos en uso de la
facultad que me confiere el artículo 89 fracción 1 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi•
canos V con fundamento en el artículo 27 constitucio•
nal ~ en lo dispuesto en los artículos 10. fracciones
l. lIl, VII V XII, 20.. 30. Y 40. de la Ley de Exnrbpia•
ción; 20. fracciones III, XII, XVI Y xxlI 30., 16 frac•
ción I!I. 45, 47 fracciones I~ n, III y IV, ~O fracciones
I n, !l1 V IV. 51, 52 y 53 oc la Ley Federal de A~;
32 fiacción IX,}5 fracciones XXVI]1 XXXI l' XXXIII,
37 fracción Xv!lI V 41 fracción v1 de la L~ Or.8á.
mca de la Administración Pública Federal y 70., 27 Y
28 de la Lev General de Bienes Nacionales Y.
CONSIDERANDO
Que 'POr Decreto Presidencial de 7 de febrero de
1979 se creó el Distrito de RieIlO "Pujal-Coy" Segun.
da Fase ubicado en los Municil:Jios de Ciuc1a:d Valles,
Tamuín. Ebano. San Vicente Tancuayalab, Tanlajás,
Tanquián de Escobedo V Aqulsmón en el Estado de
Sap Luis Potosí... Mante V Antigw> Morelos, en el Es•
tado de Tamawipu y se declaró da utllic1a:d oúblicsl
la adquisición de los terrenos necesarios para construir
y operar las obras que lo integran.
Que el perímetro del Distrtio de Riego cotIlpreI!•
de una área aproximada de 236,000 hectáreas, locali•
zadas en los Municipios de Ciudad Val}~s, Tamuíl!, Eba•
no San Vicente Tancuayalab Tanlalas. Tanqulán de
Escobedo y Aquismón. en el Estado de San Luís Poto.
sí, Mante y Antiguo Morelos, en el Estado de Tam.u•
hpas_
Que para dar cumplimiento a los fines que moti•
varon el establecimiento del Distrito de Riego "Pujal•
Coy" Segunda Fase, es indi.spensable que el Gobier~o
Federal adquiera los terrenos necesanos para la m•
tegración de dicho Distrito de Riego, así como los que
se requieran para la constru<;ción y .operació~ de l~s
obras qUe lo integren, he -temdo a bIen expedIr el SI•
guiente
DECRETO
ARTICULO PRIMEJ.<.O.-Por c,usa de util1dad pÚe
blica se expropia en favor del GObierno Federal l,Ula
superficie aproximada de 200,000 hect~reas. correspon·
dientes a las propiedades particulares' qUe se encuen•
tran comprendidas dentro de las 236,000 hedare~s, qut
.:;onstituye el Distrúo de Rie~o "Puial-Coy", Segunda
Fase ubicada en los MunicIpios de Ciudad V~lles,
Tamuin, Ebano, San Vicente Tancuayalab, Tanlal~,
Tanquián de Escobedo y Aquismón en el Estádo de
San Luis PotosÍ, Mante y Anti,uo Morelos en el Es•
tado de Tamaullpas. par::. los hne,> a que se refiere el
presente ordenamiento v cuya descripción se señala
en el Decreto Presiden..:ial que creó el referido D:s•
trito de Riego.
Para mayor precisión, la superficie menciqnada
está señalada en el p'lano oficial número 2~59.~-:zq de
la Secretaría de AgrIcultura y Recursos Hldrauhcos,
que se encuentra a disposición de los interesados. pa•
ra 'su consulta, en las 'Oticmas de dicha Secretaría de
Estado, en la ciudad de México y en la de Tampico,
Estado de Tamaulipas
ARTICULO SEGUNDO.-Se exceptúan de la pre•
sente medida expropiatoria. las zonas urbanas V las que
por su topografía no se~n susceptibles de rie,o con
las obras proyectadas. igualmente se excluyen las su•
perficies que actualmente están ocupadas por indus-
trias en producción. '
ARTICULO TERCERO.-La Comisión de AvalÍos de
Bienes Nacionales, determinará el monto de las indcm•
mzaciones que deban cubrirse a los afectidos Que
acrediten sus deréchos a las mismas_ . , .
ARTICULO CUARTO.-EI monto de las indemniza,..
ciones en efectivo se cubrirá wn CIl!"iQ al presu~uesto
de la Secretaría de Agricultura Y Recursos Hiiiráuli•
cos o mediante compensaeión en especie a elección
de 'los afectados. en los términos del artículo 52 de
la Ley Federal de Aguas.
ARTICULO QUINTO.-La Secretaria de Asenta•
mientos Humanos V Obras P1iblicas. procec;lerá a la
ocupación administrativa de los bienes éxprol'iados y
en el mismo acto los pondrá a disposición de la de
Agricultura V Recursos Hidráulicos, para los fines a
que se refiere el presente ordenamiento.
ARTICULO SEXTO.-Las tierras que se adquieran
por el presente ordenamiento, de conformic;lad con
lo que señala el articulo 50 de la Ley Federal de
Aguas, se destinarán c:onforme al siguiente orden de
prelación:
a) A c:onstruir las obras e inst;laciones v esta•
blecer los servicios públicos ~satios en el Di~trito
de Riego;
b) Reacem~ a los ejif.¡tari,?s, comun,ros, pro•
pietarios y pbscieaores ele Du;na fe id~ctados por las
obras¡
8. I DI A R 10 O F 1 e 1 A L Jueves 15 de noviembre de 1979 .
e) Compensar en su caso a los pequeños propie•
tarios o poseedores de buena fe, cuyos bienes iean
expropiados para integrar la zona de riego, y
d) Para satisfacer necesidades agrarias.
tRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente decreto entrará en vigor
el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la
Federación.
SEGUNDO.-Para los efectos de la notificación a
que se refiere el artículo 40. de la Ley de Expropia.
ción, publíquese el presente ordenamiento por dos veces
en el "Diario Oficial" de la Federación f
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Fe•
deral, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los
treinta y un días del mes de octubre de mil nove•
cientos setenta y nueve.-José López Portillo.-Rúbrica.
-El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos,
Francisco Merino Rábago.-Rúbrica.-EI Secretario de
la Reforma Agraria, Antonio Toledo Corro.-Rúbrica.•
El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Pú•
blicas. Pedro Ramírez Vázquez.'-Rúbrica.-El Secretario
de Programación V Prespuesto, Miguel de la Madrid
Hurtado.-Rúbrica.
12 V 15 noviembrt
SECRETARIA DE COMUNICACIONES YTRANSPORTES
OFICIO por el que se aprueba su Tarifa General de
Maniobras No. 2, expedida a favor del Sindicato
de Trabafadores Terrestres, Marítimos y SimiLa•
res Benito Juárez, ubicado en Puerto Juárez,
Q. Roo.
Trabajadores Terrestres, Marítimos y Similares "Be•
nito Juárez", su Tarifa General de Maniobras Núm. 2,
aplicable en el radio de acción que tiene autorizado,
de la cual se anexa un ejemplar.
Al margen un sello con el Escudo Nadonal, que Asimismo se hace de su conocimiento que deberá
úice: Estados Unidos Mexícanos.-SecretarÍa. de Co- publicar en el "Diario Oficial" de la Federación el
municaciones y Transportes.-Direc. Gral. de Tarifas, presente ofiCIO el cual entrará en vigor a los 15 días
Terminales y ServiCIOS Conexos.-Depto. de Tarifas de de su publicación, cancelando la Tarifa General de
Maniobras y de Operación en Puerto.-Oficina de Ma- Maniobras Núm. 1 y los aumentos, modificaciones y
niobras.-Número del oficio: 14131.-69462.-Expedien- adiciones que a la fecha le han sido aprobados. Debe•
te: 711/506-2. rá remitir a esta Dependencia dos ejemplares de di-
- cho "Diario" para constancia en el expediente res-
ASUNTO: Se aprueba su Tarifa General de Maniobras pectivo. '
Núm. 2.
Sindicato de Trabajadores
Terrestres, Marítimos y
Similares "Benito Juárez"
Domicilio Conocido.
Puerto Juárez, Q. Roo.
En atención a su solicitud, y habiendo escuchado
opinión favorable de la H. Comisión Consultiva de
Tarifas al dictamen Núm. 002403 en sesión celebrada
el día 27 de marzo pasado, y con fundamento en los
artículos, 36, fracción XIV de la Ley Orgánica 'de la
Administración Pública Federal; 30., 40., 49, 50, 51, 70.
124 y demás relativos de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, 60. 272, 273 Y conducentes de la Ley
de Navegación y Comercio Marítimos, así como el ar•
tículo 40. del Código Civil para el Distrito Federal en
Materia Común y para toda la República en Materia
Federal, esta Secretaría aprueba a ese Sindicato de
Igualmente procederá a imprimir en papel de ca•
lidad apropiada, en hojas de 275 cms. de largo por
21.5 cins. de ancho, la Tarifa que se aprueba, remitien•
do en un término que no exceda de 90 días la fecha
de la publicación, la factura de impresión y todos los
ejemplares impresos, de los cuales 30 seran para las
necesidades de esta Dependencia y el resto le serán
devueltos debidamente confrontados y sellados para su
distribución y venta al público al precio que al efecto
le sea fijado.
Atentamente.
'Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 30 de abril de 1979.-El Director
General, Tebaldo Mureddu T.-Rúbrica.
15 noviembre. (R.-283I)
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
NOTlFICACION a Jos CC. Amalio Lozoya R., Marín
Martínez, y otros, relativo al Juicio de Privación
de Derechos y Cancelación del Registro de Contratos
de la Col. Aquiles Serdán, del Municipio de Sao
Pedro, Coah. (Primera publicación).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaria de la Re•
forma Agraria.-Dirección Gral. de Colonias.-Subdirec.
ci6n de Tramitación y Titulaci6n.-No. de Oficio: 'XlV.
(23S..C)8OSJ21.-AnteClitdente¡ 34651.
ASUNTO: Se notifica Juicio de Privación de Der~ho.
y Cancelación del Registro de Contratos.
Col. "Aquiles Serdán".
iMpio.: San Pedro~ .'
lEdo.: Coahuila. '
NOTIFICACION A LOS CC.
Amallo Lozoya R., Marín Martínez, Eugenia
lMartínez, Jesús Díaz Valadez y Víctor M. Ba.
"riso Gar,"-ia, a~udillatariol el. 101 loto DÚDWrOI 6.
9. , Jueve~ 15 de noviembre de 1979 D lAR I O O F I eI AL ,
11, 19, 23 Y 21•• quienel el' entonces Departamento de
Asuntos Agrarios y Colonización expidió contratos l~Ú
merOs 39. 11, 12. 40 y 39 de fechas 10 de octubre de
1945, lo. de octubrtl de 1945. 10 de octubre de 194:5.
14 de febrero de 1956 y 15 de febrero de 1956, de la
colonia "Aquiles Serdán", del Mu '-'-~" San Pedru,
:E,3tado de Coahuila.
Se les notifica la inici¡ción de los trámites de pri•
vaCión de :¡us deiecholl de los lotes de referenCIa, y
la Cancelación del Registro de los Contratos expedidos
a 111,1 favor. Confbrme a las Actas de Abandono que
les fueron levantada:; con fecha 3 de noviembre de
1~'i'i. por el C. AntoUlo Alvare~ Gonzále~, comisionado
por esta Dirección mediante oficio número XIV-(235-C)
432,504, de fecha 24 de octubre de 1977, se comprobó
que han faltado al cumplimiento de las cláusulas del
documento públlco, así como a lo dispuesto por el Ar•
t'<,ulo 360. frecciones 1, n, IX del Reglamento General
de Colonial!. Se les concede un plazo improrrogab'e de
30 dias hábiles, contado a partir de la fecha de la
última publicación de esta notificlción, que se hará
por 2 veces consecutivas con mtervalo de 7 dlas en el
"Diario Oficial" de 111 Federlición, así como en el perió•
dICO de mayor circulación del Estado, para presentar
prueba$ y alegatos en su favor. Apercibiéndose qUf' <le
no hacerlo dentro del plazo concedido se les tendrá
por priv,dos de sua Derechos y, Cancelarlo el Registro
de los Contrp.tos correspondientes. Ulteriores notificó<•
ciones emplazamientos les serán hechos por rotulón.
Atentamente.
Sufragio Efectivo No ReelecC1ón.
México, D. F., a 30 de octubre de 1979.-El Directol
General de Colonias, AlfollSO Franco Garcia.-Rúbrka.
15 Y 21 noviembre.
------....~-----
NOTlFICAOION a lo. OO. FQtx OttdUlo Ja'i:il1o. Teé•
filo C«!rvui. A.l_n, etc., relitivo .. .,to .i•
~ir.Uvo el, Privación .. Du.boI., aacel;wlim
elel Reptto d, nOClUltntoa por ... Ptedloll, ubica•
elOI .. la Col. San V_te. MUIÚOipio de Panas
de la Fuente, Coah. (Prlntera pu'bllcaclón).
Al mareen un lello con el Eaeudo Nacional, q1e
diee: l!lsttdot Unidol Mexic~o•.-Secretaria d, la Re·
'9ma A¡raria.-DirlQCi6n General de Colonias.-Subdi.
tecci6n a. Tramitación y Tttulaei6n.-No. d.. Oficlo~
XtV-(23S.C)8051l0.-Antecedentt 4483-
-.sUN'l'O: Notificaci6n.
A los ce. Félix Cedil10 JaramUJo, TeófllO cenantes
:Alemán, JO" Viera Cerd., ltoclolfQ )tamos Reyes, JelÚs
Rod.r~ez Herrera, Gllberto Maglllanea Guerrero y Jolé
Florea Borjal.
¡n la mveati¡acitSn practicada en la Celonia "San
Vicente", del l4U1lielpio de Partas de la Fuent., Coah.,
.. encontrUQn abandonadot lo¡ lotes númerol; ro, 16.
26, 31, 41, 44 Y 53. que contrataron con la extinta
CQmisión Nacional de ColoniJación. por lo que; ppr ms•
truccionu de la Dtle.ación ele la Secnltal'ia d, la :ae•
forma Agraria, en Saltulo, Coah.. CQn feena 14 de m&l'IO
de 1978, se le. levantó el Acta de abandóno correspoa..
diente, conlipándo.. la. violaciones a SUI contratos.
A efecto de que acudan a tetas Oficinas, a preeen•
tar las detenaas que a sus derecllos oon,!~a, !le les
notUlca que tienen 30 di.. ~bllt" • ~lr de la
1llt!ma notificaci6n en .te "Diario OfiCial dt la Fecle•
t8ci6n. en la mMU.eneia, que d.e no acucUr. le les
*tndd en rebtw., '1 en este lent!40 .. lti ~
el j~ admiptlthlüvo ele PrivadÓll da tlIttIhOI :r
,
Cancelací6n del Re¡istro de S,lS Contratos, y d.1t qua
ulteriores notificaciones o emplazamientos, les serán
nechos por rotulón.
Atentamente.
SufraglO Efectivo. No Reelecci6n.
MéXiCO, D. F., a 10. de noviembre de 1979.-El DJ·
rector General de Colon1!!s Alto~1O Franco Oa.rtia.•
Rúbnca.
15 y 21 noviembre.
-
RESOLUCION $Obre privaciÓD de d¡erechol ~ ,
nuevas actjudieaofonell 4e unlda4el d. lo_Ión
en el ejido 4el poblado 4enomiudo Ilu.ua.,
Municipio del m_o nombre, MÓJt. (.~
con el nlÍalero '1'085). '
Al margen un s8110 con el Escudo NacionfJ., t¡u,
dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría d. ~ Kt'
forma Agraria.
UTSTO para resolver el expediente relativo a la prlv.•
ción de derechos agrerios y nuevas adj1¡di.cJ(lian~s
de unidad,,, de dotación, en el elido del PQQladD
denommado "HUEHUETOCA", Municipio d. Hue•
huetoca, del Estado de México; y
RESULTANDO PRIMERO.-Consta en el expedien•
te la segunda convocatoria de fecha 23 d, oetuDre
de 1976, para la Asamblea General ExtraordinarIa 4e
Ejidatarios, relativa a la privación de derech69 agre•
rios, en contra de los ejidatarios que se citan en el
primer punto resolutivo de esta Resolución, por haber
abandonado el cultivo personal de las unidades de
dotación por más de dos años consecutivos; asamblea
que tuvo verificativo el 31 de octubre de 10'16, en la
que se propuso rééonocer derechos agrarios y adjUdicar
las unidades de dotación de referencia, a los .campe•
sinos que las han venido cultivando por mis dct dos
~os minterrumpi!ios y que se indican en el secundo
punto resolutivo de la presente Resolución.
RESULTANDO SEGUNDO.-La documentación se
remitió a la Comisión Agraria Mixta, y dlcho Otp•
nismo, notificó el 21 de abril de 1977, a los eHditados
afectados, para que comparecieran a la Audiencia d.
Pruebas y Alegatos; mistna que se llevó a CIIJO el
9 de mayo de 19'17 en la que se comprobó le¡alm~l')¡te
la procedencia para la privación de derechos agrarios
a los ejidatarios propuestos; de conformidad con 10
dispuesto por los Artículos 426, 430 y demw. rellltivos
de la Ley Federal de Reforma Agraria. La Com~i6n
Agraria Mixta opinó que es procedente la privacl6n
de sus derechos agrarios a los ejidatarios que Se seña•
lan. y el reconocimiento que propone la Asamblea
General Extraordinaria de Ejidatarios.
RESULTANDO TERCERO.-El expediente relativo
fue turnado a la Secretatía de la Reforma Agraril,i,
Dirección General de Derechos Agrarios. la que hi20
una revisi6n del mismo, y comprobó la legaUdll-d de
las notificaciones y constancias presentadas en estp
juicio; por lo que se turnó al Vocal Consultivo Airan"
f:Orrespondiente, con la opinión de que fuera aptob;ldo
por estar integrado correctamente; qUien a su vei por
haberlo encontrado ajustado al procedimiento ~ Ley,
10 sometió a la consideración del Cuerpo Consultivo
A&rario, el que emitió y aprobó su dictamen en sesión
,*ebrada el 12 de septiem1>re de 1979; y
CONSIDERANDO PRIMERO.-Que el presente jUl•
bio privativo se ha seguido de acuerdo con los trtnütes
previstOl en 101 Articulos 426, 429. 430, 431 Y demás
relativos ele la I..e7 Federal Qe ltefonna Atr&fta; lÍa-
10. DIAltlO OFICIAr; Jueves 15 de noviembre de 1979
~éQdose comprobado, por las constancias que obran c:....
ant~edentes, que los ejidatarios han incurrido en la
causa de privación de derechos agrarios a que se re•
fiere el Artículo 85 Fracción 1, de la propia Ley, por
habel!' abandonado el cultivo personal de las unidades
d.e -dotación por más de dos años consecutivos; que
quedaron oportunamente notificados los ejidatarios su•
jetos á juicio; y que finalmente, se siguieron los poste•
riores _
trámites legales, es procedente privarlos de sus
d.erechos agrarios.
CONSIDERANDO SEGUNDO.-Que los campesinos
,eñalados según constancias que corren agregadas al
expedie~le, han venido cultivando las unidades de dota.
ción por más de dos años ininterrumpidos, y habién•
dose propuesto el reconocimiento de sus derechos agra•
rios por la Asamblea General Extraordinaria de Ejida•
tarios celebrada el 31 de octubre de 1976, de acuerdo
con lo 'uispueste por los Artículos 72 Fracción HI,
200 y demás aplicables de la misma Ley, procede reco•
nocer sus derechos agrarios; y con fundamento en el
Artículo 69 de la mencionada Ley, expedU' sus Cel-tl.
fíeados correspondientes.
Por Ió expuesto y con fundamento en los Ar•
ticulos ya mencionados de la Ley Federal de Reforma
Agraria, se resuelve:
PRIMERO.-Se decreta la privación de derechos
agrarios en el ejido del poblado denominado "HUE•
HUETOCA", Municipio del mismo nombre, del Estado
".e México, por haber abandonado el cultivo personal
de las unidades de dotación por más de dos años
consecutivos, a los CC. 1.-Isidro Morales, 2.-Genaro
Morales, 3.-Florentino Morales, 4.-Manuel Morales,
5. -Jesús Hernández, 6.-Guadalupe Guhérrez, 7.•
'I ~odoro Santillán, 8.-Diego Santrllán, 9.-José M.
S¡mtillán, 1O.-Sóstenes Santillán, ll.-Nicanor Santi•
lIán, 12.-Dolores Santillán, 13.-Eusebio Pineda, 14.•
José Hernández, 15.-María Reyes, 16.-Ruperta Gar•
c~a. 17.-Crescencio Guerrero, 18.-Porfirio Hernández,
19.-Matías Pérez, 20.-Simón Pérez, 21.-Javier Es.
parza, 22.-Concepción Hernández, 23.-Julián Morales,
2.4.....María Q¡¡esada, 25.-Juan Reyes, 26.-Santiago
Pérez, 27.-JesÚs Flores, 28.-Vicente Flores, 29.-Por.
tirio Flores, 30.-Celso Flores, 3l.-Antonio López, 32.
-Pablo Cepeda, 33.-José López, 34.-Hermelinda Re•
yes, 35.-Refugio Reyes, 36.-Ignacio Pérez, 37.-Pedro
Pérez 38.-Antonio Pérez, 39.-Antonio Pérez, 40.•
José Pérez, 41.-Andrés Flores, 42.-Antoni;t Hernán•
dez, 43.-Feliciana Flores, 44.-Angel Santillán, 45.•
Santiago Santillán, 46.-Cesáreo Santillán,47.-José M.
Romero, 48.-Eugenia Esparza. 49.-Longinos Santillán.
SO.-Jesús Alonso. .
S1.-Juan Montafio, 52.-Julián Alonso, 53.-Gre•
gario Barreto, 54.-Guadalupe Barreto, 55.-Juan Ba·
rreto, 56.-Laureano Morales, 57.-Antonio M()rales,
58.-Néstor Morales, 59.-RefuglO Montlel, 60.-Paula
Torres, 61.-Román Prudencia, 62.-Paz Pérez, 63.•
Vlcente Pérez, 64.-Juan Pérez, 65.-Jesús Garfias, 66.
-Eutimio Ramirez, 67.-Brígida Flores, 68.-Calixto
Hernández, 69.-M~rcos Santillán, 70.-Juan Santillán,
71.-Adrián Santillán, 72.->Cipriano Santillan, 73.•
Guadalupe López, 74.-Hilario Esparza, 75.-Alberto
López, 76.-Eleuteria Sánchez, 77 .-Procopio Santillán,
78.-Luis Morales, 79.-Soledad Morales, 80.-Tomás
Morales, 81.-Guadalupe Galván, 82.-Modesto Galván,
83.-Concepción Galván, 84.-María Aranda, 85.-An•
tonio Morales, 86.-Guadalupe Morales, 87.-Pablo Mo.
rales, 88.-José Felipe, 89.-JerÓmma Casimira, 90.•
Jtlsé M. Ortiz, 91.-Pedro Ortiz, 92.-Agustín Montaña,
93.-Fernando Montaño, 94.-José Sánchez, 95.-Do•
~ciana Durán, 96.-Genaro Sánchez, 97.-Antonio Sán-
1IIhe.z, 98 .-Tomás :riméne.z. 99.-Marcelina Mendoza,
¡go.-Juan SlntilláD..
lOl.-Lázaro Velázquez, l02.-Félix V., 103.-Fran•
cisco Velázquez, 104.-Refugio Morales, 105.-Genaro
Morales, 106.-José Morales, 107.-Enrique Morales,
108.-Gabriel Morales, 109.-Bemto Morales, 110.•
Jacinto Morales, 111.-María Bernal, 112.-José Gu.
tiérrez, 113.-Antolllo Gutiérrez, 114.-Cipriano Gu•
tlérrez, 115.-Joaquín Sánchez, 116.-Manuel Santillán,
117.-Javier Santlllán, 118.-Cipriafi.o Santillán, 119.•
Hilario Ortlz, 120.-Alejandro Ortiz, 121.-Jesús Mi·
randa, 122.-Antonio Flores, 123.-Eduwiges Santillán,
124.-Concepclón Pérez, 125.-José Torres, 126.-Jesús
PrudenclO, 127.-Aristeo Barreto, 128.-Justo Miranda,
129.-Soledad Reyna, 130.-Pedro Mendoza, 131.-Si•
món Arias, 132.-Jesús Morales, 133.-Alberto Morales,
134.-Cinlo PrudenclO, 135.-Juan Guerrero, 136.•
Nemesio Arias, 137.-Sebastlán Reyes, 138.-José Re•
yes, 139.-Angela Prudencio Vda. de Montiel, 140.•
Eleno Arriola, 141.-Francisco Romero, 142.-Felipa
Romero, 143.-Eusebio Santillán, 144.-0dllón Sánti•
llán, 145.-Guadalupe Santillán, 146.-Manuel Moscosa,
147 .-JesÚs Moscosa, 148.-LucIano Gpdínez, 149.-Con•
cepción Al<:mso, 150.-Antomo Terrazas.
151.-Raymundo Terrazas, 152.-Sebastián Men•
doza, 153.-Carlos Mendoza, 154.-Pomposo Rodrí•
guez, 155.-Aurelio Alonso, 156.-RiCardo Pérez
157.-Antonio López, 158.-Teodora López, 159.•
Albina Corona, 160.-Pedro Corona, 161.-Albina San•
tIllán, 162.-Juan Hernández, 163.-Francisca Arnola,
164.-Porfirio Cano, 165.-María Mendoza, lB6.-Cruz
Islas, 167.-Carlos Islas, 168.-Cirila Pérez, 169.-Ra•
fael Islas, 170.-ApololllO García, 171.-Sebastlán Que•
sada, 172.-Juan Hernández, 173.-Angel Cerón, 174.•
Antolllo Cerón, 175.-Tnmdad Pérez, 176.-Leandra
Reyna, 177.-Ricardo Olguín, 178.-Loreto Cano, 179.•
Antomo Montes, 180.-Pablo Hernández, 181.-Cruz
Hernández 182.-Catarino López, 183.-Ascención Her.
nández, 184.-Crescenciano Hernández,~ 185.-Santiago
Reyna, 186.-Roberto Reyna, 187.-Fidencio Hernández,
l88.-Francisco Reyes, 189.-LUlsa Cárdenas, 190.-Hi•
lana Reyna, 191.-Luz Cano, 192.-Antonio Hernández.
193.-Lucio Hernández, 194.-Santiago Estrella, 195.•
José Pérez, 196.-Nicasia Flores, 197.-Julio Soto, 198.
-Cruz Soto, 199.-Guillermo Cruz, 200.-Plácido Cruz.
201.-Maximino Cruz, 202.-José Hernández, 203.
-MarCIano Hernández, 204.-José Velázquez, 205._
Concepción Olguín, 206.-Nicolás Santillán, 207.-Máxi•
mo -Santillán, 208.-Marciano Ahnazán, 209.-Catari..
na Márquez, 210.-Margarito Colín, 21l.-Perfecto Co•
lín, 212.-María Cisneros, 213.-lsidro Márquez, 214.•
Gregorio Hernández, 215.-Toribio Colín, 2l6.-Lucia.
no Colín, 217.-Simón Colín, 218.-Emilio Colín, 219.)
-Alberta Sosa, 220.-Juana Sosa, 221.-Ciriaco Cerón,
222.-LuIS Cerón, 223.-Felipe Cerón, 224.-Maximino
Cerón, 225.-Juan Cano, 226.-Ma. Petra Rojas, 227.•
Máximo Martínez, 228.-Néstor Velazco, 229.-Vicent.
Velazco, 230.-Pablo Velazco, 231.-Narciso Reyes, 232.
-José Mendoza, 233.-J. Margarito Salazar, 234.•
Agustín Falcón, 235.-Julia Velázquez, 236.-Luis Ve•
lázquez, 237.-JesÚs Pineda, 238.-María Montes, 239.•
LUIS Tmoco, 240.-JesÚs Quesada, 241.-Juana Olvera.
242.-Felisa Montes, 243.-Agustín Rojas, 244.-Gua•
dalupe Soto, 245.-Piedad Soto, 246.-Leandro Orop~
za, 247.-Antonio Oropeza, 248.-José Oropeza, 249._
Pedro CastIllo, 250.-Práxedis -Oropeza.
251.-Ramón Oropeza, 252.-Pedro Velázquez, 253.,
-Santos Rojas, 254.-Manuel Oropeza, 255.-Jesús
González, 256.-Ascención Velázquez, 257.-José Cas•
tillo, 258.-Antonio Rodríguez, 259.-Vicente Rodríguez.
260.-Pedro Rodríguez, 261.-Cirilo Rodríguez, 262.•
Esteban Santillán, 263.-JesÚs Márquez, 264.-Bartola
Soto, 265.-Emilio Valencia, 266.-Cirilo Valencia, 267.
-Herminio Juárez, 268.-Dolores Centeno, 269.-Dolo.
res Valencia, 270.-Marciano Ramírez, 27l.-Librado
.Ramirez, 272.-Trinidad Cer6n. 273.,~atng¡o GuR1aa
13. :rueves 15 de noviembre de 1979 O lAR I O O F I eI Ae
------------------------------------------------------------------------------.
-Angel Guerrero Velázquez, 370.-José Castillo Tovar,
371.-Paulino Hernández Barreto, 372.-J. Trinidad
Hernández Barreto, 373.-Ismael Olguín Vázquez, 374.
-Daniel Mendoza Hernández 375.-Alfonso Ramirez
Sánchez, 376.-Marcelino Hernández Rayón, 377.-Ber•
nardino Santillán P., 378.-Santiago Reyna Soto, 379.
-Margarito Reyes Hernández, 380.-Isidro Marquez
Cisneros, 381.-Genaro Velázquez V., 382.-EuseblO Ro•
jas Velázquez, 383.-Delfino Morales Reyes, 384.-Sa•
bino García González, 385.-Magdaleno Juárez V., 386.
-Angel Fuentes Vázquez, 387.-Maria Ester Juárez
V., 388.-J. Guadalupe Barreto PrudencIO. 389.-Fran•
cisco Romero Gutiérrez, 390.-Lino Henera Moscosa,
391.-Octaviano Ramírez Pérez, 292.-Gonzalo Guerre•
ro Villegas, 393.-Manuel Pérez Montiel, 394.-Gilberto
Hernández Barreto, 395.-Eugenio Arias Santillán, 396.
-Felipe García Hernández, 397.-Felipe Colín Padilla,
398.-J. Jesús Rodríguez Santillán, 399.-Alberto Uga1_
de Garfias, 400.-Mauricio Santillán Montes.
401.-Carlos Mendoza Islas, 4Q2.-J. Isabel Maldo•
nado S., 403.-Leandra Oropeza CastIllo, 404.-Bemg•
no Maldonado Gutiérrez, 405. -Luis ChImal Moscosa,
406.-Gregorio Hernández Márquez, 407.-Cirilo Va•
lencia Alvarez, 408.-Juan Valencia Ramírez, 409.-J.
Guadalupe Villegas Gutiérrez, 410.-Everardo Basurto
Benítez, 411.-J. María Yáñez Tovar, 412.-HermmlO
Juárez Vázquez, 413.-Antomo Miranda Maldonado, 414.
-Ap.gel López Islas, 415.-Eplfanio Barrón D., 416.•
Edúviges Reyes Hernández, 417.-Javier Vázquez Rey•
na, 418.-Luis Falcón Villa, 419.-Martín Gutiérrez
Hernández, 420.-Jesús Gutiérrez Hernández, 421.•
Juap. Hernández Barrón, 422.-Fernando Cano Villegas,
423.~Manuel Cano Villegas, 424.-Marganto Barrón
Dorantes, 425.-RIcarda Cruz Vda. de V., 426.-Ale•
jandro Vázquez Cruz, 427.-Josefma Pérez Corona, 428.
-Tomás Arias Sánchez, 429.-J. Guadalupe Velázquez
M., 430.-Antonia Gutiérrez Reyes, 431.-Norberto C.
Cervantes C., 432.-Antomo Reyna Portillo, 433.-Ga•
bino DávIla Sánchez. 434.-Bernardmo Soto Escobedo,
435.-Antonio Vázquez .Z. Villegas, 436.-Antomo Or•
tega Hernández, 437.-Fidel Reyna Portillo y 438.•
Francisco Hernández Pineda Consecuentemente, expí•
danse sus correspondientes Certificados de Derechos
Agrarios, que los acredite como ejidatarios del poblado
de que se trata.
·TERCERO.-Publíquese esta ResolUCIón, relativa a
la privación de derechos agrarios y nuevas adjudica•
ciones de unidades de dotación, en el ejido del poblado
de "HUEHUETOCA", Municipio de Huehuetoca, del
Estado de México, en el "Diario Oficial" de la Fede•
ración y en el Periódico Oficial del Gobierno de esa
Entidad Federativa; mscríbase y háganse las anotacio•
nes correspondientes en el Registro Agrario Nacional;
notüíquese y ejecútese.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión.
en México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes
de octubre de mil novecientos setenta y nueve.-EI Pre•
sidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
.José López Portillo.-Rúbrica.-CÚffiplase: El Secretario
de la Reforma Agraria, Antonio Toledo Corro.-Rúbrica.
•
ItESOLUCION sobre privación y reconocimiento de de•
rec~ agrarios, en el ejido del poblado denominado
San ldeJfonso, Municipio de Tepe.ii de Ocampo,
Hgo. (Registrada 00b el número 7013).
Al margen un sello con el Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.-5ecretarfa de la Re•
forma Agraria.
VISTO .:para resolver. e~ expediente relativo a la pri•
vaclon y reconocumento de derechos a2rarios. en
el ejido del poblado denominado "SAN lDELFON.
SO", Municipio de Tepeji de Ocampo, del Estado
de Hidalgo; y
RESULTANDO PRIMERO.-Consta en el expediente
la segunda convocatoria de fecha 5 de septiembre de
19n1, para la Asamblea General Extraordinaria de Eji•
datanos, relahva a la privación de derechos agrarios
en contra de los ejidatarios y sucesores que se citan
en el primer punto resolutivo de esta Resolución, por
haber abandonado la explotación colectiva de las tie•
rras ejidales, por más de dos años consecutivos; asam•
blea que tuvo venficativo el 13 de septiembre de 1978,
en la que se propuso reconocer derechos agrarios a
los campesinos que han venido' explotando colectiva•
mente la~ tierras ejidales por más de dos años ininte•
rrumpidos y que se indican en el segundo punto reso•
lutivo de la presente ResoluciÓn.
RESULTANDO SEGUNDO.-La documentación se
remitIÓ a la ComislOn Agrana Mixta y, dicho Organis•
mo, notificó el 20 de febrero de 1979, a los ejidatarios
y sucesores afectados para que comparecieran a la Au•
dienCIa de Pruebas y Alegatos; misma que se llevó a
cabo el 7 de marzo de 1979, en la que Se comprobó
legalmente la procedencia para la privación de dere•
chos agrario¡, y sucesonos a los ejidatarios propuestos;
de conformidad con lo dlspuesto por los Artículos
426, 430 y demás relativos de la Ley Federal de Re•
forma Agrana. La Comisión Agraria Mixta opinó que
es procedente la pnvación de sus derechos agrarios a
los ejidatarios y sucesores que se seiíalan,y el recono•
cimiento que propone la Asamblea General Extraordi•
naria de Ejidatarios.
RESULTANDO TERCERO.-El expediente relativo
fue turnado a la Secretaría de la Reforma Agraria,
DIrección General de Derechos Agrarios, la que hizo
una revisión del mismo, y comprobó la legalidad de
las notificaciones y constancias presentadas en este
jUicio; por lo que ~e turnó al Vocal Consultivo Agra•
rio correspondlente, con la opmlón de que fuera apro•
bado por estar mtcgrado correctamente; quien a su
vez, por haberlo encontrado ajustado al procedImiento
de Ley. lo sometió a la consideración del Cuerpo Con•
sultivo Agrario, en que emItió y aprobó su dictamen
en sesión celebrada el 6 de jumo de 1979; V
CONSIDERANDO PRIMERO.-Que el presente JUL·
cio privativo se ha seguido de acuerdo con los trámí·
tes previstos en los Artículos 426, 429, 430, 431 y demás
relativos de la Lev Federal de Reforma Agraria; ha•
biéndose comprobado, por las constancias que obran
en antecedentes, que los ejidatarios y sus herederos
han incurrido en la causa de privación de derechos
agrarios y sucesorios a que se refiere el Artículo 85
Fracción 1, de la propia Ley. por haber abandonado
la explotación colectiva de las tierras ejidales por más
de dos años consecutivos, que quedaron oportunamente
notificados los ejidatarios y sucesores sujetos a ,juicio;
y que finalmente, se siguieron los posterIores trámites
legales; es procedente privarlos de sus derechos agra•
rios y sucesorios y cancelar los correspondientes Certi•
ficados de Derechos Agrarios.
CONSIDERANDO SEGUNDO.-Que los campesinos
señ.al~dos según co~stancias que corren agregadas al
expedIente, han vemdo explotando colectivamente las
tierras ejidales por más de dos años ininterrumpidos.
y habiéndose propuesto el reconocimiento de sus de•
rechos agrarios por la Asamblea General Extraordina•
ria de Ejidatarios celebrada el 13 de septiembre de
1978, de acuerdo con lo dispuesto por los Artku1,....
72 Fracción III; 200 Y demás aplicables de la mi~'-- l
Ley, procede reconocer sus derechos agrarios; v r 11
fundamento en el ArtIculo 69 de la mencionada Ll"
expedir sus Certificados correspondientes. .
Por ~o expuesto y con nmdamento en lC)~ Art' "
y~ menCIOnados, de la Ley Federal de Reforma l ":..1-
na se resuelve:
14. 14 DIA..IO OFICIAL Jueves 15 de noviembre de 1979
, PRIMERO.-8e decreta la privación de derechos
agrarios en el ejido del poblado' deQominado "SAN
IDELFONSO", Municipio de Tepeji de Ocampo, del Es•
tado de Hidalgo, por haber abandonado la explota•
ción colectiva de las tienas ejidales por más de dos
años consecutivos, a los CC. l.-Agustín Sebastián y
2.-Francisco Inés. Por la misma razón se privan de sus
d~r~chos suces?rios ag~arios a los CC. l.-María Vir•
gInIa, 2.-Mana CatalIna y 3.-Guadalupe Inés. En
consecueJ:lcia, se cancelan los Certificados de Derechos
Asrarios que respectivamente se les expidieron a los
eJidátarios sancionados, números 561665 y 561681.
SEGUNDO.-Se reconocen derechos agrarios, por
venir explotando colectivamente las tierras por más de
dos añQs ininterrumpidos, en el ejido del poblado de
"SAN II>ELFONSO", Municipio de Tepeji de Ocampo,
del Estado de Hidalgo; a los CC. l.-Juan Martínez Ni•
colás y 2.-Lorenzo més Santana; consecuentemente,
expídanse sus correspondientés Certificados de De•
reChos AgrarIOS, que los acredite como .ejidatarios del
poblado de que se trata.
TERCERO.-PublíCI.ues~ esta Resolución, relativa a
la privación y reconocImiénto dé derechos agrarias -en
el ejido del poblado de "SAN II>ELFONSO", Municipio
de Tepéii dé Ocampo, elel Estado de Hidalgo, en el
"Diario Oficial" de la Federación y en el Períódico Ofi•
cial, del Gobierno de esa Entidad Federativa; inscrí•
base y háganse las anotaciones correspondientes en el
Registro Agrario Nacional; notifíquese y ejecútese.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión,
en México, Distrito Federal, a los veinticinco días del
meS de octubre de mil novecientos setenta y nueve.•
ht h .:~¡uente CUll!>ptuclUIIal de Iu~ E.,ladus UnIdos
MeXIcanos, José López PortUlo.-Rúbrica.-Cúmplase:
El Secretario de la Reforma Agraria, Antonio Toledo
Corro.-Rúbrica.
-
ItESOLUCION lO¡'re privación de derecnoll agranos y
nueva adjudicaciones de umdades de dotación y
reconocimiento de derechos a,rarl08 en el ejido del
poblado denominado Arroyo Zareo, Municipio de
Aculco, Méx. (1~"lÚltrada con el número 6883).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos MexicanoS.-8ecretaría de la Re•
forina Agraria.
VISTO para resolver el e:z:;ediente relativo a la priva•
ci61'l. ele derecholl agr*r!es y lluevas adjudicaeiones
de unidad,es de dotaci6n y réConocimiento de dere•
chos agrarios en el ejido del poblado denominado
Arroyo Zarco, Municipio de Aculco, del Estado de
México; y
RESULTANDO PlUMERO. - Consta en el expe'
diente la segunda convocatoria de fecha 18 de noviem•
bre de 1974, para la Asamblea General Extraordinaria
de Ejidatarios, relativa a la privación de derechos
agrarios y sucesorios, en contra de los ejidatarios que
se citan en el primer punto resolutivo de esta Resolu•
ción, por haber abandonado el cultivo personal de las
unidades de dotación por más de dos años consecutivos;
asamblea que tuvo verificativo el 25 de noviembre de
1974, en la que se propuso reconocer derechos agrarios
y adjudicar las unidades de dotación de referencia, a
los campesinos que las han venido cultivando por más
de dos años ininterrumpidos y que se indican en el se·
gundo purito resolutivo. Por fallecimiento de los titu•
lares 'Se cancelen los Certificados de Derechos Agra•
rios y se priven de sus derechos agrarios sucesorios. a
los herederos que abandOnaron el cultivo personal de
las unidades de dotación por mis de dos anos consecu•
tivos. y adjudicárselas a los campesinos que las han
velaido cultivand.- por más de dos años ininterrumpi•
"os y que se citan en el ter~er punto resolutivo de la
~ RuolqióQ"
RESULTANDO SEGUNDO.-La documeltacib se
remitIó a la COIlüsión Agraria Mixta y, dicho or'ani,,"
mo, notificó el 6 de diciembre de 1974, a los ejidatanos
y sucesores afectados, para que comparecieran a la
Audlencla de Pruebas y Alegatos, misma que se llévó
a cabo el 26 de diclembre de 1974, en la que se co~'
probó legalmente la procedencia para la pnvación de
derechos agrarIOS y sucesorios a los ejidatarios pro•
puestos; de conformidad con lo dispuesto por los ar•
tículos 426, 430 Y demás relativos de la Ley Federal de
Reforma AgrarIa. La Comisión Agraria Mixta opinó
que es procedente la privación de sus derechos agrarios
a los eJidatarios Y sucesores que se señalan y el recb'
nOCImlento que propone la Asamblea General Extraor•
dmaria de Ejidatarios.
RESULTANDO TERCERO.-El expediente relativo
fue turnado a la Secretaría de la Reforma Agraria,
Dlrecclón General de Derechos Agranos, la que hizo
una revisión 4el mismo y comprobó la legah4ad dé las
notIfIcacIOnes y constancias presentadas en este juicio;
por 10 que se turnó al Vocal Consultivo Agrario corres•
pondiente, con la opmión de que fuera aprobado por
estar integrado correctamepte; quien a su vez, por ha•
berlo encontrado ajustado al procedImiento de Ley, lo
sometió a la consideración del Cuerpo Consultivo Agra•
rio, el que emitió y aprobó su dictamen en sesión cele•
brada el 28 de marzo de 1979; y
CONSIDERANDO PRIMERO. - Que el présente
juicio privativo se ha seguido de acuerdo cen los trá·
mites previstos en los artículos 426, 429, 430, -'31 Y de•
más relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria;
habiéndose comprobado, por las constancias que obran
en antecedentes, que los ejidatarios y sus herederos
han incurndo en la causa de pnvaclón de derechos
agrarios y sucesorios a qué se reflere el ártículo 85
fracclón I, de la propia Ley, por haber abandonado el
cultivo personal de las unidades de dotación por mas
de dos años consecutivos; que quedaron oportunamen.
te notificados los ejidatarios y sucesores sujetos a jui'
cio; y que, finalmente, se siguieron los posteriores trá•
mites legales, procede privarlos de sus derechos aira.
rios y sucesorios, y cancelar los correspondientes Cer.
tificados de Derechos Agrarios.
CONSIDERANDO SEGUNDO. - Que los campesI•
nos señalados, según constancias que corren agregadas
al expedIente, han venido cultivando las unidades de
dotación por más de dos años ininterrumpidos; y ha•
biéndose propuesto el reconocimiento de sus dereCholl
agrarios por la Asamblea General Extraordina,ria de
Ejidatarios, celebrada el 25 de noviembre de 11174, de
acuerdo con 10 dispuesto por los articulos 72 fracciÓn
JII; 86, 104, 200 y demás aplicables de la misma Léy.
procede reconocer sus derechos agrarios; y con :funda'
mento en el articulo 69 de la mencionada Ley, e~élIU'
'Ius Certificados correspondientes.
Por 10 expuesto y con fundamento én los articulos
ya mencionados, de la Ley Federal de Reforma AIra•
ria, se resuelve:
PRIMERO.-Se decreta la privación de derechos
agrarios en el ejido del poblado denominado ArroyD
Zarco, Municipio 'de Aculco, del Estado de México, Jlor
haber abandonado el cultivo personal de las unid~des
de dotación por más de dos años consecutivos, a las
CC. 1.-Genaro Alcántara, 2.-Espiridión Alcíintara, 3.
-José. Alcántara, 4.-Macario Alcántara, 5. - Albino
Anaya, 6.-Margarito Becerril, 7.-Juan Becerril, 8.•
EmIlio Becerril, 9.-Federico Becerril, 10.-EpigmeniD
Barrón, ll.-María Caballero, 12.-Ruperto Caballero,
13.-Guadalupe Callejas, 14.-Francisca Garfias, 15. -
Vicente Cano, 16.-0ctaviano Correa, 17. - Emiliano
Cruz, ]8.-Felipe Cruz, 19.-Ignacio Cruz!.. 20.-fsabel
Cruz, 21.-Andrés Cruz. 22.-Juan Damas, <l3.-Esteban
Delgado, 24.-Damián Escamilla, 25.-Bonifacio Esqui•
:ye!. 26......Ma~ariQ Esquiye!. 27•.....Juall Esquive!, 1111 ~