1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO
ESCUELA SUPERIOR DE DERECHO ACAPULCO
LICENCIATURA EN DERECHO
UAGro
M. C. MIGUEL ÁNGEL SOLÍS RUÍZ
ALUMNO:
CAMPOS SALVADOR ISIDRO
BIENES Y PERSONAS
2. BIENES Y PERSONAS
Equipo 1
CONCEPTO DE DERECHO
CIVIL
EVOLUCIÓN DEL DERECHO
CIVIL DESDE EL DERECHO
ROMANO
FINES Y PRINCIPIOS QUE GUÍAN
EL DERECHO CIVIL
4. CONCEPTO DE DERECHO CIVIL
Es un conjunto de normas referentes a las relaciones entre las personas en el
campo estrictamente particular, la rama de la ciencia del derecho que estudia
las instituciones civiles desde los puntos filosófico, legal e histórico.
Rama del Derecho Privado
entre los particulares
5. El Derecho Civil abarca grandes instituciones
como la personalidad, la asociación, la
familia y el patrimonio, compuesto de los
derechos de cosas, de obligación, y sucesión
“mortis causa”.
CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL
7. Evolución histórica del derecho civil
En la época del imperio romano existían dos tratados
que regulaban al derecho civil :
• Un privilegioEl IUS
CIVILE
• Un Derecho
común
EL IUS
GENTIUM
8. EL IUS CIVILE : trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos
entre si, basado en sus propias relaciones . Era un privilegio para los romanos.
EL IUS GENTIUM: se basaba en las relaciones que existían entre los
ciudadanos y los restos de los pueblos.
Se refiere al derecho común
a todos los hombres sin
distinción de nacionalidad
Dentro del Ius Civile , se trataban
tanto el derecho privado como el
derecho público.
9. La ley de las Xll Tablas
Fue objeto de una interpretación que llevaron a cabo durante el periodo de
los jurisconsultos.
Esta ley es la prohibición de contraer
matrimonio legitimo con los patricios y la
división del Derecho Público y Privado.
Esta Ley presentaba muchas
imperfecciones, sin embargo
presentó muchos progresos, tal
es así, que los romanos la
consideraron como la fuente de
su propio derecho.
10. En el año 476 D.C se produce la caída del
imperio romano de occidente y con ello
dio paso a la edad media. La invasión de
los pueblos barbaros que la provocan
definitivamente acaban de manera oficial
con el derecho de roma.
A finales del siglo XI y principios del
siglo XII se produce un fenómeno
importante en grado sumo: la recepción
del derecho en roma.
DERECHO CIVIL EN LA EDAD MEDIA
11. El derecho civil, entendido como derecho
romano va a desempeñar un papel
sumamente importante en la edad media: el
de derecho común, es decir un derecho
normal frente al que los derechos particulares
son anomalías. La fuerza del derecho civil
como derecho común provenía de una
necesidad política.
También la idea cristiandad era unitaria en
plano religioso, la cual se convirtió también
en derecho común, este derecho era la ley
ecleastica que junto a la ley civil
representaban las potestades del imperio y la
iglesia.
12. Adquiere una importante relevancia a
partir de los decretales de Gregorio IX, es
un derecho que no se limita a regular el
fuero interno de los fieles, sino también
se extendían a aspectos de su vida
ordinaria, y sus principios espiritualistas.
Se considera feudal ya que obligaba a
utilizar normas (costumbres sobretodo)
para resolver litigios de señores y
vasallos.
EL DERECHOCANONICO
13. TRATADOS QUE
REGULABAN EL
DERECHOCIVIL
IUS CIVILE
TRATABA SOBRE EL DERECHO
QUE TENIAN LOS CIUDADANOS
ROMANOS ENTRE SI, BASADOS
EN SUS PROPIAS RELACIONES. EN
AQUELLA EPOCA SE TRATABA
TANTO EN EL DERECHO PUBLICO
COMO EN EL PRIVADO. DURANTE
LA CAIDA DEL IMPERIO ROMANO
ESTOS DERECHOS FUERON
ACOGIDOS FUERTEMENTES POR
LOS PUEBLOS BARBAROS PARA
SU BENEFICIO.
IUS GENTIUM
SE BASABA EN LAS RELACIONES
PERO EN LAS EXISTENTES ENTRE
LOS CIUDADANOS ROMANOS Y
EL RESTO DE PUEBLOS DEL
MUNDO CONOCIDO.
15. En la Edad Moderna, el Estado se
convierte en el Estado absoluto
que tiende a que su derecho
nacional sea el exclusivo o
predominante
16. El Derecho Civil, entendido
como Derecho Romano, sufre
un gran eclipse, debido por la
crítica a que se somete: los
cometarios a los textos romanos
eran cada vez mas
contradictorios y abundantes
17. Todavía en las viejas definiciones
del siglo XVI y XVII se sigue
llamando Derecho Romano al
Derecho Civil, que se contrapone a
Derecho Real, es el Derecho
Nacional. La fijación legislativa de
este Derecho ha sido el primer paso
para la nacionalización del Derecho
Civil
18. El Derecho Civil vuelve a ser no ya
el Derecho Romano, sino el Derecho
propio y exclusivo de cada Estado.
Paralelamente el Derecho Civil se
identifica como Derecho privado
19. La materia procesal se separa
igualmente del tronco del Derecho Civil
por falta de vigencia de los textos
romanos en esta materia, y el Derecho
Mercantil sigue su evolución y
desarrollo apartado, como desde su
nacimiento en la Edad Media, del
Derecho Civil.
21. La evolución histórica
del Derecho civil nos lo
presenta como el sector
del ordenamiento
jurídico que se ocupa de
la persona y sus
diferentes estados, de su
patrimonio y del trafico
de bienes.
22. La codificación se basaba en la
afirmación del individuo frente
al Estado, sin cuerpos
intermedios;
¿En que se basaba la codificación?
23. Son Derechos especiales los que
surgen frente al Derecho civil que
queda como común, en los que se
desarrollan nuevas normas.
DERECHOS ESPECIALES
24. La idea de un Código civil hay que ligarla con
el pensamiento de la Ilustración y
del racionalismo que dominó en Europa a partir
del siglo XVIII. La idea de la codificación es, sin
embargo, más amplia que la de una pura
recopilación de textos. Recopilar es reunir en
un texto, por orden sistemático o por orden
cronológico, las leyes que hasta un
determinado momento han sido dictadas.
Codificar es una tarea más ambiciosa. Una
codificación es la reunión de todas las leyes de
un país o las que se refieren a una
determinada rama jurídica, en un solo cuerpo
presididas en su formación por una unidad de
criterio y de tiempo. Según esto, un Código civil
es un cuerpo de leyes racionalmente formado y
asentado sobre unos principios armónicos y
coherentes.
Codificaciones
26. SISTEMATICAORGANICA COMPLETA
Por que las
leyes forman un
todo, en el cual
las partes se
hallan
dispuestas
guardando
consonancia y
armonía.
Porque todas
las
disposiciones
que lo
componen se
hallan
ordenadamente
relacionadas
entre si.
Porque debería
contener las
normas de una
mima especie,
vigentes en un
determinado
momento
histórico.
28. FINES Y PRINCIPIOS
QUE GUÍAN AL
DERECHO CIVIL
Principios Generales del
Derecho
La Equidad La Moral
29. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Artículo 19.- C.C.F.
Las controversias judiciales del
orden civil deberán resolverse
conforme a la letra de la ley o a
su interpretación jurídica. A falta
de ley se resolverán conforme a
los principios generales de
derecho.
Art. 14, pár. 3°. C.P.E.U.M. En
los juicios del orden civil, la
sentencia definitiva deberá ser
conforme a la letra o a la
interpretación jurídica de la ley,
y a falta de ésta se fundará en los
principios generales del derecho.
Son aquellos criterios o ideas que conforman las bases
en que se sostiene un sistema jurídico en particular, su
trascendencia en la maquinaria legal radica en que estos
principios deberán ser observados para la creación o
aplicación de normas con contenido jurídico.
30. LA
EQUIDAD
COMO
PRINCIPIO
DEL
DERECHO
CIVIL
La equidad desempeña la función de un
correctivo. Es un remedio que el juzgador
aplica para subsanar los efectos derivados de la
generalidad de la ley.
• Cualidad que mueve a dar a cada uno lo que
merece sin exceder o disminuir.
• Justicia, imparcialidad en un trato o un
reparto.
• La justicia natural, opuesta a la ley escrita.
Art. 20. C.C.F. Cuando haya conflicto de derechos, a la
falta de ley expresa que se aplique, la controversia se
decidirá en favor del que trate de evitarse perjuicios, y
no en favor del que pretenda obtener lucro. Si el
conflicto fuese entre derechos iguales o de la misma
especie, se decidirá observando la mayor igualdad
posible entre los interesados.
31. LA MORAL
Es un conjunto de normas, creencias,
valores y costumbres que dirigen o guían la
conducta de las personas en la sociedad. La
moral permite distinguir qué acciones son
correctas (buenas) y cuáles son incorrectas
(malas).
La existencia de acciones y actividades
susceptibles de valoración moral se
fundamenta en el ser humano como sujeto
de actos voluntarios.